Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • FEMZ VALORA LA FUSIÓN DE PSA Y FIAT

    FEMZ VALORA LA FUSIÓN DE PSA Y FIAT

    Tras el anuncio de la fusión de PSA y el grupo Fiat Chrysler (FCA), la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ, quiere expresar su confianza en la continuidad del impulso de la planta de Opel en Figueruelas.

    Ante las señales de ralentización de nuestra economía es importante afrontar los retos del sector desde una perspectiva de estabilidad y compromiso, no solo para los más de cinco mil empleos directos de la fábrica, sino también para el empleo indirecto de las empresas auxiliares proveedoras implicadas.

    A pesar del temor que había generado la noticia, las firmas aseguran que el acuerdo no conllevará cierre de fábricas. FEMZ confía en la continuidad de la apuesta que ha hecho el grupo francés por la planta zaragozana y que pone de relieve las ventajas competitivas tanto de la factoría como de sus proveedores.

    El sector de la automoción es uno de los más importantes de nuestra Comunidad ya que supone el 30% del empleo industrial y, en un territorio como el nuestro en el que el tejido industrial es la base de la estabilidad económica, este acuerdo reforzará la calidad del sector.

  • PUBLICADAS DOS SENTENCIAS SOBRE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O EDICTALES

    PUBLICADAS DOS SENTENCIAS SOBRE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O EDICTALES

    Sala Segunda. Sentencia 122/2019, de 28 de octubre de 2019. Recurso de amparo 2778-2018. Promovido por Majefrisa, S.A., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Ciudad Rodrigo en procedimiento monitorio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce para tramitar el requerimiento de pago a la parte demandada (STC 47/2019).

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    Sala Primera. Sentencia 123/2019, de 28 de octubre de 2019. Recurso de amparo 4318-2018. Promovido por doña Beatriz González Palomo respecto del auto dictado por un juzgado de primera instancia de Madrid en ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin agotar las posibilidades de comunicación personal (STC 131/2014).

    Ver sentencia

     

    El BOE del pasado día 6 publica estas dos sentencias del TC referentes – en ambos casos – al tema de las notificaciones de resoluciones judiciales, una referente a persona jurídica y otra a persona física, en un caso por uso de la dirección electrónica y en otro por notificación por edictos (anuncios públicos), en vez, en ambos casos, de la dirección postal o física.
     

    Las notificaciones de personas jurídicas

    El caso de la persona jurídica que,  a diferencia de las personas físicas, tiene la obligación formal legalmente recogida en la Ley de Procedimiento Administrativo de comunicarse “electrónicamente” con la Administración, se considera pese a ello que el órgano judicial erró al utilizar la dirección electrónica habilitada para realizar el requerimiento de pago de la ahora recurrente, pues desconoció lo expresamente dispuesto en los arts. 155 y 161 LEC y el valor que el acto procesal previsto en el art. 815 LEC tiene a los efectos de la válida constitución de la relación jurídica procesal, entendiéndose por ello que esta infracción ha conllevado la vulneración del derecho de la entidad demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al proceso, al haber impedido a la entidad ahora actora comparecer en el procedimiento (un monitorio en el que se reclamaba una cantidad a la entidad que ha planteado el recurso ante el TC) a efectos de hacer valer sus derechos

    Ya en la STC 47/2019 –y así lo ha reiterado en su reciente STC 102/2019, de 16 de septiembre, FJ 2– se recoge la doctrina de que «no se ha de llevar a cabo por medios electrónicos la comunicación al demandado aún no personado en el procedimiento, en cuanto al acto de citación o emplazamiento, conforme a lo previsto en el art. 155.1 LEC, los cuales ‘se harán por remisión al domicilio de los litigantes’, regla que también opera en el proceso laboral (art. 53.1 LJS)». Además, ha declarado que la ignorancia de esta excepción legal a la regla general de utilización de medios electrónicos puede producir la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de acceso al proceso, cuando, en los términos generales de nuestra doctrina, impide la adecuada constitución de la relación jurídica procesal, dando lugar a la tramitación del procedimiento inaudita parte.

    En consecuencia, se ha considerado que tal infracción ha conllevado la vulneración del derecho de la entidad demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al proceso, al haber impedido a la entidad ahora actora comparecer en el procedimiento monitorio a efectos de hacer valer sus derechos.
     

    Las notificaciones en el caso de persona física

    En el caso de la notificación a una persona física (demandada en un proceso de desahucio), entiende que se ha producido la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) que se denuncia en la demanda de amparo, al no haber agotado el órgano judicial que conocía del proceso de desahucio los medios de averiguación del domicilio real de la demandada antes de proceder a la comunicación por edictos, cuando además constaba identificado el domicilio de la recurrente en los documentos aportados con la demanda. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, procede otorgar el amparo que se solicita, declarando la nulidad del auto impugnado y retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de efectuar el requerimiento a que se refiere el artículo 440.3 LEC, a fin de que este se lleve a cabo en términos que resulten respetuosos con el derecho fundamental reconocido.

    No hace este fallo sino reflejar una ya reiterada jurisprudencia constitucional que ha afirmado que (i) «cuando del examen de los autos o de la documentación aportada por las partes se deduzca la existencia de un domicilio que haga factible practicar de forma personal los actos de comunicación procesal con el demandado, debe intentarse esta forma de notificación antes de acudir a la notificación por edictos» (STC 122/2013, FJ 3), y que (ii) incluso cuando no conste ese domicilio en las actuaciones, habría que realizar otras gestiones en orden a la averiguación del domicilio real, siempre que ello no suponga exigir al órgano judicial una desmedida labor investigadora sobre la efectividad del acto de comunicación (entre otras, STC 131/2014, de 21 de julio, FJ 2).

  • EL TC VE ERROR EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA, NO EN LA EXIGIBILIDAD DE LA CUOTA

    EL TC VE ERROR EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA, NO EN LA EXIGIBILIDAD DE LA CUOTA

    La reciente sentencia declara inconstitucional el art. 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en la letra a) del fundamento jurídico 5 de la propia sentencia:

    (…)

    a) El alcance de la declaración: la anterior declaración de inconstitucionalidad no puede serlo, sin embargo, en todo caso, lo que privaría a las entidades locales del gravamen de capacidades económicas reales. En coherencia con la declaración parcial de inconstitucionalidad que hizo la STC 59/2017, el art. 107.4 TRLHL debe serlo únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente. Eso sí, la inconstitucionalidad así apreciada no puede extenderse, sin embargo, como pretende el órgano judicial, al art. 108.1 TRLHL (tipo de gravamen), pues el vicio declarado se halla exclusivamente en la forma de determinar la base imponible y no en la de calcular la cuota tributaria.

    Ha de añadirse una precisión sobre el alcance concreto del fallo. Por exigencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), y al igual que hemos hecho en otras ocasiones (por todas, SSTC 22/2015 de 16 de febrero, FJ 5, y 73/2017, de 8 de junio, FJ 6), únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia aquellas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma, y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme.

    (…)

    Es decir, manteniendo la legalidad del Impuesto, entiende que el fundamento de la tributación está en la existencia de un incremento patrimonial real en caso de transmisión, no siendo posible su exigencia cuando no existe tal. Hay pues – según el TC – un error en la determinación de la base imponible del impuesto (hasta ahora calculada sobre el valor catastral del suelo), no en la exigibilidad de la cuota en sí y cuya legalidad se reconoce.

    Aclara igualmente que, con fundamento en esta sentencia, solo podrán revisarse recursos o resoluciones que no hayan adquirido firmeza a la fecha.

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  • JOARJO GALARDONADA COMO “EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE” EN EL PREMIO PYME DEL AÑO DE ZARAGOZA

    JOARJO GALARDONADA COMO “EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE” EN EL PREMIO PYME DEL AÑO DE ZARAGOZA

    La Cámara de Comercio de Zaragoza celebró la 3ª edición del Premio Pyme del Año de Zaragoza con la presencia de las cuatro empresas finalistas entre las que se encontraba Joarjo: empresa familiar dedicada al mecanizado de precisión, decoletaje y corte de aluminio desde 1957 que dirige su actividad principalmente a los sectores de defensa, automoción, aeronáutico y energías renovables.

    Era la primera vez que se entregaba un accésit a la Empresa Socialmente Responsable del año, y el jurado decidió premiar a Joarjo con este reconocimiento “por su compromiso con la igualdad de oportunidades -acreditado por el Instituto Aragonés de la Mujer-, el deporte, la salud laboral y el medio ambiente”.

    Fue Isabel Mozota (Dir. Comercial de Joarjo) quien recogió el galardón de manos de Gregorio Estallo, asesor del área de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Zaragoza, para después dedicar unas palabras de agradecimiento “a todo el equipo humano que lo ha hecho posible”.

    Cabe destacar la importante presencia de compañeros, de diferentes puestos y departamentos, que quisieron estar presentes en este acto acompañando también a Armando Mozota (Propietario de Joarjo).

    En palabras de Isabel Mozota “esta distinción nos representa pues siempre hemos querido devolver a la sociedad lo que nos ha dado, por ello vemos fundamental el apoyo desde las empresas a proyectos cercanos como pueden ser Aspanoa o Cáritas entre otros, pero sobre todo apoyar y ayudar el acceso de la mujer a puestos de trabajo en igualdad.”

    También hubo agradecimiento expreso al jurado, patrocinadores y autoridades presentes en la ceremonia, así como felicitaciones al resto de empresas finalistas (IDE Electric, Foticos y Taisi).

    Un total de 17 empresas se presentaron a esta tercera edición del Premio Pyme del año de Zaragoza, convocado para reconocer la labor de las pequeñas y medianas empresas como generadoras de riqueza y creadoras de empleo, abierto a pymes de menos de 250 empleados, con una facturación anual inferior a los 50 millones de euros en el ejercicio 2018 y con sede social en la provincia de Zaragoza.


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  • CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN 2020

    CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN 2020

    Recordamos que, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

    Son días inhábiles:

    a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

    b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

    c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

    Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas a continuación.

    Días inhábiles

    Enero: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 13: Inhábil en la Ciudad de Melilla.
    Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.

    Abril: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    Día 10: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 13: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.
    Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Comunidad de Castilla y León.

    Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Junio: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia y de La Rioja.
    Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    Día 24: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cataluña y de Galicia, así como  en la Comunitat Valenciana.

    Julio: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    Día 31: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

    Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
    Día 8: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.
    Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
    Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.
    Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Extremadura, así como en la Comunidad de Castilla y León y la Comunidad de Madrid.

    Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 7: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Extremadura, de la Región de Murcia, de la Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra y en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional

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  • CEPYME Y LA RED ESPAÑOLA DEL PACTO MUNDIAL ELABORAN UNA GUÍA PARA PYMES ANTE LOS ODS

    CEPYME Y LA RED ESPAÑOLA DEL PACTO MUNDIAL ELABORAN UNA GUÍA PARA PYMES ANTE LOS ODS

    La Red Española del Pacto Mundial, el Consejo General de Economistas de España (CGE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) han elaborado la Guía para pymes ante los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

    La Guía es un manual práctico que tiene por objeto orientar a estas empresas en la adopción de principios de sostenibilidad y mostrar las oportunidades de negocio que ello les puede reportar.

    Los ODS podrían generar hasta 12 billones de dólares hasta 2030. El 66% de las empresas del IBEX 35 ya evalúan a sus proveedores bajo criterios sociales y el 71% lo hace en base a criterios ambientales. El 64% de los consumidores españoles tiene en cuenta en sus compras casi siempre o a veces la sostenibilidad. La Unión Europea pretende que, en 2030, el 32% de la energía consumida en toda la unión, sea de origen renovable. En España ya se recicla el 77,1% de los envases de plástico, latas y briks y los envases de papel y cartón. El 63% de los españoles ha realizado compras online desde el móvil en 2018 y el 67% de los consumidores españoles se basa en las recomendaciones en redes sociales de otros usuarios en internet a la hora de comprar.

    La directora ejecutiva de la Red Española del Pacto Mundial, Cristina Sánchez, ha afirmado que “desde la Red Española del Pacto Mundial tenemos un fuerte compromiso con las pymes españolas, que representan no sólo el grueso del tejido empresarial español, sino también el de nuestras entidades adheridas, siendo un 60% de las mismas. Desde nuestra organización vemos una creciente involucración de estas empresas en la Agenda 2030, pero todavía queda mucho por avanzar. De hecho, el 78% de las pymes no conoce la Agenda 2030 o solo lo hace de forma superficial. Este es uno de los motivos principales de la elaboración de esta guía, que pretendemos sirva para acelerar la acción empresarial de las pequeñas y medianas empresas respecto a los ODS. Es el momento de aumentar la velocidad si queremos cumplir los ODS y las pymes son uno de los motores decisivos para hacerlo”.

    Descargar guía

  • PUBLICADO EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA 2020

    PUBLICADO EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA 2020

    No hay novedades en relación a la Orden del pasado ejercicio, que desarrollaba la misma materia en el año en curso (2019)

    Así, esta Orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

    Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2020, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

    Por último, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

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  • AITIIP SE UNE AL CLUSTER DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA DE ARAGÓN

    AITIIP SE UNE AL CLUSTER DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA DE ARAGÓN

    La Asamblea General del Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón ha aprobado la incorporación como miembro del centro Aitiip para colaborar con sus servicios tecnológicos avanzados e I+D.

    El sector de la maquinaria agrícola, en pleno proceso de modernización digital, realiza una alta demanda de polímeros avanzados para distintos elementos de la maquinaria con objetivo de mejorar resistencias, reducir pesos y utilizar materiales sostenibles.

    La experiencia de Aitiip en estos materiales resulta decisiva para dar una respuesta de proximidad y excelente, siendo clave el parque de inyectoras disponibles equipado con la última tecnología para la fabricación aditiva siendo capaz de producir piezas de hasta casi un metro de largo.

    Además, Aitiip dispone del sistema de fabricación Kraken, que imprime en metal y resina piezas de varios metros. Estas tecnologías permiten fabricar piezas a medida, reduciendo tiempos de espera que, en el sector agrícola y ganadero, son determinantes para desarrollar cualquier labor o proceso en su momento óptimo. Además, el centro aragonés es líder en economía circular y bio-economía

    Para Berta Gonzalvo, directora de investigación de Aitiip: “Este sistema, resultado de un proyecto de I+D europeo y que tiene ADN aragonés, ahora tiene empezar a ofrecer resultados a las empresas aragonesas y estamos seguros que este clúster podrá beneficiarse del mismo.”

    El presidente del cluster, Antonio Alot, ha afirmado que “con la incorporación de AITIIP, el cluster refuerza significativamente sus alianzas estratégicas con centros de conocimiento y tecnológicos para avanzar en la competitividad de las empresas aragonesas del sector agrícola y ganadero”.

    El Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón representa el 1,21% del PIB de Aragón y sus socios realizan un 41,86% de la facturación del sector con más de un 15% de las empresas del mismo. El Clúster está formado por 50 socios de los cuales 41 son empresas de las tres provincias aragonesas con una facturación de más de 200M€ y 1.000 trabajadores, y 9 son centros de I+D.

  • INFORME DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE OCTUBRE

    INFORME DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE OCTUBRE

    La web de la AEAT publica, en el apartado NOVEDADES, el Informe de Recaudación Tributaria correspondiente a OCTUBRE 2019.

    Los ingresos tributarios del mes de octubre ascendieron a 33.889 millones, un 4,7% menos que en el mismo mes de 2018. Este descenso se debió, fundamentalmente, a la disminución de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades. Hay que recordar que el año pasado hubo un nivel de ingresos excepcional como consecuencia del aumento anormalmente alto de los beneficios en cinco grandes grupos.

    En 2019 estos grupos vuelven a estar en el foco porque, al compararse con aquellos ingresos, sus pagos disminuyen y arrastran al conjunto de la recaudación.

    Tras el dato de octubre, el crecimiento acumulado en el año se situó en el 0,8%. Las devoluciones realizadas mantienen un fuerte aumento (11,8%), aunque algo inferior al de meses anteriores, mientras que los ingresos brutos, afectados, según se acaba de señalar, por los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, crecieron un 2,8%. Corregidos los distintos ritmos de devolución, las devoluciones por la prestación por maternidad y otras devoluciones extraordinarias, los ingresos en términos homogéneos aumentaron hasta octubre un 1,9% (3,5% hasta septiembre).

    El mes de octubre es el de mayor recaudación en el año. Además de las declaraciones mensuales habituales, se ingresan las declaraciones del tercer trimestre de las pymes y el segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que cubre el período abril-septiembre.

    En el informe anterior se comentó la moderación en el crecimiento de los ingresos que se había producido en el mes de septiembre como consecuencia de la desaceleración en dos de las figuras que más están impulsando los ingresos a lo largo del año: por un lado, las retenciones del trabajo, que reducían su ritmo de crecimiento al compararse con un periodo que ya incorporaba las subidas de salarios públicos y pensiones posteriores a la aprobación de los PGE; y, por otro, los ingresos brutos por IVA, que evidenciaban una ralentización que se unía al elevado incremento de las devoluciones realizadas, característico de este año. Estos dos elementos se volvieron a observar en octubre, acentuados por la evolución de las pymes y por el descenso de los pagos fraccionados.

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  • 40 AÑOS DE CONFEMETAL

    40 AÑOS DE CONFEMETAL

    Con una jornada sectorial bajo el título “40 años vertebrando la Economía Española”, ha celebrado el 40 aniversario de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal, CONFEMETAL.

    La jornada, en cuya apertura y cierre han intervenido, respectivamente, las ministras en funciones de de Industria, Comercio y Turismo, y de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha permitido analizar, en dos mesas de debate y una conferencia magistral, las expectativas del Sector del Metal, y las condiciones sociales y económicas que favorecerían que la Industria siga siendo, tanto a nivel nacional como europeo,  eje de la economía , impulsor de la competitividad y garantía del mantenimiento del estado de bienestar.
    En las conclusiones de la jornada se ha resaltado la competencia global y cambiante a la que se enfrenta la Industria, con nuevos actores con estructuras de costes y normativas de todo tipo menos exigentes, contra las que solo es posible competir innovando. Esa innovación es la mejor base para asentar la internacionalización de las empresas industriales y extenderla a las Pymes, que forman la mayor parte de nuestro tejido industrial.
    Un Industria competitiva necesita condiciones marco atractivas, una legislación estable y predecible y la existencia de “mercados líderes de consumo”, a los que proporcionar las más innovadoras y mejores tecnologías, sistemas, productos o servicios. Ese proceso requiere una masa crítica inalcanzable con procesos de ruptura de la unidad de mercado como el que viene sufriendo la economía española desde hace años.
    Los mercados de liderazgo sólo podrán desarrollarse aunando objetivos sociales y políticos, como la eficiencia energética, el uso sostenible de los recursos, el desarrollo de nuevos materiales que respondan a las necesidades actuales de una vida más saludable, de mayor seguridad y movilidad, de información y de comunicación.
    Otro de los terrenos en los que la Industria se juega su futuro es el de la energía, cuyo precio y la fiabilidad de su suministro son factores decisivos de competitividad. El esfuerzo que está haciendo la Industria en racionalizar el consumo, incorporar fuentes energéticas más limpias y seguras, y reducir el impacto de su coste en el precio final del producto, no está apoyado por una regulación administrativa y fiscal acorde con la importancia de la energía para la Industria, y con la relevancia de la propia Industria para el conjunto de la economía.
    Asimismo se ha resaltado la necesidad de mejorar la formación del capital humano para contar con una mano de obra altamente cualificada, comprometida y adaptable.  La Industria necesita mercados laborales dinámicos, flexibles e inclusivos que respondan a las necesidades reales de las empresas y que los salarios evolucionen con la productividad, para favorecer la competitividad y la creación de empleo.