Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • PUBLICACIÓN DEL III CONVENIO ESTATAL DEL METAL

    PUBLICACIÓN DEL III CONVENIO ESTATAL DEL METAL

    Mientras prosiguen las negociaciones del Convenio provincial de la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza, informamos que el pasado mes de diciembre se publicó en el BOE Nº 304 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el III Convenio estatal de la Industria, Tecnología y Servicios del sector del Metal (Convenio del Metal).

    La estructura de la negociación colectiva en el Sector está dominada tradicionalmente por el nivel sectorial provincial. Consciente de esa realidad, el CEM no regula ni tiene como fin, negociar condiciones de trabajo de carácter económico, ni la ordenación del tiempo de trabajo, regula un conjunto determinado de materias concretas, entre ellas, todas las reservadas por el art. 84.4 ET al ámbito estatal, remitiendo en buena medida el desarrollo o la concreción de las mismas a la negociación colectiva sectorial provincial o de ámbito de empresa.

    El CEM es un convenio para convenir, o mejor un convenio colectivo marco impropio o mixto, que en parte regula condiciones generales de trabajo y en parte la estructura de la negociación del Sector como un convenio colectivo marco.

    Una de las finalidades más importantes del CEM es blindar a los convenios colectivos sectoriales provinciales, dado que la heterogeneidad de las actividades comprensivas del ámbito funcional del Sector hace que esté especialmente expuesto a la fragmentación y a la acción invasiva de antiguos y nuevos sectores económicos que le disputan dicho ámbito funcional.
     

    Novedades introducidas en el III Convenio Estatal del Metal

     El III CEM introduce los siguientes novedades respecto al texto anterior:

    Art. 2. Ámbito Funcional

    Se incorporan al mismo las siguientes actividades del Sector:

    • Mantenimiento y fabricación de sistemas no tripulados, ya sean autónomos o dirigidos (drones, etc.)
    • Fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios)
    • Subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas.
    • La fabricación, montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones, elementos o componentes de generación y/o distribución de energía eléctrica.
    • En aquellos centros de trabajo relativos al mantenimiento y reparación de vehículos en los que concurra esta actividad con la de venta, el CEM se aplicará a los trabajadores que realicen la actividad de mantenimiento y/o reparación.

    Art. 5. Ámbito temporal

    Vigencia 1.1.2018 a 31.12.2020. El convenio es ultraactivo.

    Se recogen las medidas previstas en el IV AENC relativas al impulso y a la renovación de los convenios colectivos, instando a las partes a su negociación.

    Art. 12.2. Criterios generales sobre materias no exclusivas del ámbito estatal de negociación

    Se eliminan del listado de materias no exclusivas del ámbito estatal, los criterios generales que pudieran pactase sobre: vacaciones anuales, permisos, licencias y excedencias, y movilidad funcional, dejándolos a la negociación de los convenios de ámbito inferior.

    Art. 15. Negociación en ámbitos sectoriales sin organizaciones empresariales representativas

    Se acuerda que en aquellos ámbitos sectoriales de negociación de los que no existan organizaciones empresariales con la suficiente representatividad, puedan negociar en los mismos los sindicatos y asociaciones empresariales de ámbito estatal y de Comunidad Autónoma.

    Art. 18. Competencias de la Comisión Paritaria

    Nuevas competencias sobre vigilancia y control del cumplimento de lo pactado sobre protección de datos personales y derechos digitales.

    Art. 26. Jubilación obligatoria

    Se incorpora lo dispuesto en el RD-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, que reintrodujo en la Disposición Adicional Décima del ET la figura de la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida, siempre que venga prevista en un convenio colectivo y el trabajador cumpla determinadas condiciones y se vincule a objetivos coherentes de política de empleo: la trasformación de un contrato temporal en indefinido o la contratación preferentemente indefinida de un nuevo trabajador o la transformación de un contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo, o cualquier otra medida dirigida a favorecer la calidad en el empleo que se pueda pactar en los convenios colectivos de ámbito inferior.

    Art. 27. Jubilación parcial

    El RD-Ley 20/2018, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España establece un nuevo periodo transitorio para aplicar la jubilación parcial con simultánea celebración de un contrato de relevo a los trabajadores de la industria manufacturera con el objetivo de renovar las plantillas.

    Se permite a los convenios de ámbito inferior que cuando no hay acuerdo entre la empresa y el trabajador sobre la solicitud de la jubilación parcial pueda intervenir la Comisión Paritaria de estos para intentar dirimir la controversia.

    Art. 28 y 29. Promoción e ingreso en el trabajo

    Se establece que el derecho a la promoción profesional debe ponerse en práctica en concordancia con los planes de formación y los procedimientos de ascensos, que puedan pactarse en los convenios colectivos de ámbito inferior.

    Los ascensos de trabajadores que impliquen mando o confianza son de libre designación del empresario. Los convenios colectivos de ámbito inferior pueden determinar las categorías o grupos de trabajadores con funciones que impliquen mando o confianza.

    Se establece que los sistemas de promoción profesional que puedan establecer las empresas,deberán ser objetivos y neutros para evitar discriminaciones y tener en cuenta la composición de la plantilla y los perfiles disponibles para el puesto de trabajo, teniendo en cuenta que estamos en un sector muy masculinizado .

    Art. 33. Resolución del contrato en período de prueba

    Se incluye la modificación del art. 14.2 y 3 ET efectuada por el RD-Ley 6/2019 de Igualdad laboral, para establecer expresamente la nulidad de la rescisión del contrato de una embarazada durante el período de prueba (salvo que la empresa pueda acreditar que los motivos no tienen nada que ver con el embarazo).

    Art. 35. Clasificación profesional

    Se permite la polivalencia funcional entre Divisiones del mismo Grupo Profesional, teniendo en cuenta las competencias del trabajador para el desarrollo de las nuevas funciones o en ausencia de éstas la obligación de formarse en dichas tareas.

    Se recoge la obligación de que el encuadramiento de los trabajadores en los Grupos Profesionales sea objetivo y neutral como garantía de la ausencia de discriminaciones por sexo o de carácter salarial.

    Se establecen nuevas tareas en el Grupo 5, relativas a la realización de reparaciones, supervisión y vigilancia en entornos especialmente peligrosos.

    Art. 41. Formación y cualificación profesional

    Se clarifica el papel que en esta materia de forma preminente le corresponde a la FMF y a sus patronos, permitiendo a la FMF la suscripción de acuerdos de colaboración con las organizaciones signatarias del CEM para desarrollar lo establecido en el Convenio.

    Art. 44.2. Desplazamiento internacional de trabajadores

    Se da nueva redacción a este artículo, en línea con lo previsto en la normativa europea sobre desplazamientos transnacionales, tanto para garantizar a los trabajadores las condiciones de trabajo establecidas en el lugar de destino, sin perjuicio de la aplicación de otras más favorables derivadas de su contrato de trabajo o de su convenio colectivo, como también las relativas a atención sanitaria, gastos de desplazamiento, permisos, incapacidad temporal, etc.

    Art. 47 y 48. Control de jornada y derecho a la desconexión

    Se introduce que tal como establece la dispuesto el art. 34.9 ET (modificado por el RD-Ley 8/2019), de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral, la obligación empresarial de registrar diariamente el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo.

    Se introduce el Derecho a la Desconexión digital fuera del ámbito laboral en los términos establecidos en el art. 20 bis ET, como garantía de respeto de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones e intimidad personal y familiar.

    Art. 49. Salario del Sector

    Se introduce lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (modificada por el RD-Ley 6/2019). En relación al principio de “trabajo de igual valor” y la obligación de las empresas de llevar un registro de valores medios de los salarios.

    Capítulo XII – Igualdad – Art. 50 a 58

    Se actualiza y amplia el Capítulo, introduciendo las novedades más importantes sobre esta materia, en relación a los planes de igualdad o el diagnóstico de situación y la brecha salarial, tras los cambios efectuados por el RD-Ley 6/2019, para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

    En materia de Igualdad, la regulación pactada parte del hecho objetivo de la tradicional escasa presencia de la mujer en el Sector. Presencia que puede cifrarse en el 13-14% de los trabajadores ocupados, y esto en su mayoría en puestos administrativos, comerciales, técnicos en la fabricación de procesos electrónicos y como profesionales de apoyo.

    Por ello, se señala que si se establecen acciones positivas que favorezcan la contratación de mujeres, debe tenerse en cuenta la composición de las plantillas y los perfiles existente del grupo profesional y la función que se vaya a desempeñar.

    Art. 62. Faltas muy graves

    Dentro del Régimen disciplinario de las faltas muy graves se reproduce la definición legal de Acoso sexual y Acoso moral.

    Art. 65. Procedimiento de acoso sexual y acoso por razón de sexo

    Se establece un protocolo sencillo y rápido de actuación en situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo.

    Producida la denuncia correspondiente, se inicia la apertura de expediente informativo, creándose  una Comisión de dos personas, y si lo solicita la victima también un miembro de la RLT, para averiguar los hechos, dando audiencia a todos los intervinientes, sustanciándose el proceso en un máximo de 10 días.

    Art. 77. Delegados de prevención

    Se extiende la formación de 50 horas (nivel básico) a los Delegados de Prevención del Sector del Metal. El convenio anterior ya la establecía para los trabajadores del Sector que realicen su actividad en obras de construcción.

    Capitulo XIX. Observatorio Industrial del Sector del Metal

    Se crea un observatorio industrial como instrumento de observación y análisis permanente de la realidad del Sector y para la elaboración de estudios estadísticos sobre PRL, estructura ocupacional y productiva, cualificación, negociación colectiva, etc.

    Capitulo XX.  Protección de datos de carácter personal y garantías digitales

    El nuevo Capítulo recoge lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, en materia laboral. Uso de dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos, sistemas de geolocalización, etc.

    Se recomienda a las empresas con convenio propio la constitución de una Comisión para la Protección de los Derechos Digitales.

    Disposiciones adicionales

    • Disposición Adicional Primera.- Se dice que se adoptará el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo elaborado por el Tribunal Laboral de Cataluña para uso de la Comisión Paritaria.
    • Disposición Adicional Cuarta.- Los convenios colectivos de ámbito inferior deberán regular las guardias, retenes, disponibilidad, etc.
    • Disposición Adicional Quinta.- Se permite a la Comisión Paritaria que elabore una tabla de equivalencias de los módulos de formación en materia de PRL del CEM, con los certificados de FP y los títulos medio y superior de FP: “La Comisión Paritaria elaborará una tabla de convalidaciones de los módulos de formación en materia de prevención de riesgos laborales establecida en el presente Convenio, con los Certificados de Profesionalidad, los Títulos de Grado Medio y Titulados de Grado Superior de Formación Profesional, según cada caso.”
    • Disposición Adicional Sexta.- Las empresas con convenio propio vigente, firmado antes del día 19 de junio de 2017, que se hubieran excluido del CEM, en todo o en parte, de conformidad con la legislación vigente y lo hubieran manifestado de forma expresa, mantendrán dicha exclusión hasta la finalización de su vigencia temporal, esto es, hasta la fecha de expiración establecida en el mismo.

    Disposiciones transitorias

    • Se actualizan la Disposición Transitoria Segunda y Tercera sobre los plazos de cumplimiento de la formación preventiva, en concordancia con los cambios introducidos en la duración de los contenidos formativos en materia de PRL en el CEM.
    • Desaparecen la Disposición Transitoria Quinta y Sexta, que tenía su origen en el Acta de la Comisión Negociadora del 14.12.2012 y que fueron incluidas con posterioridad en el Acta Nº 11 del Acuerdo Estatal del Sector del Metal (BOE 10.05.2013):
    • Disposición Transitoria Quinta.- Dada la diversidad de indemnizaciones, compensaciones económicas, retribuciones salariales y jornadas acordadas en materia de contratación laboral en los convenios colectivos de ámbito inferior, sectoriales o subsectoriales, las partes firmantes se comprometen a que durante la vigencia de este Convenio, una Comisión Técnica, constituida al efecto, elabore propuestas tendentes a intentar reducir el actual abanico de las mismas.
    • Disposición Transitoria Sexta.- Dada la diversidad de jornadas laborales establecidas en los convenios colectivos sectoriales y subsectoriales  de  ámbito  inferior,  las  partes  firmantes  se  comprometen  a  que  durante  la vigencia  de  este  Convenio una  Comisión  Técnica, constituida al  efecto,  elabore  propuestas tendentes a intentar reducir la actual diversidad de jornadas existentes. Dicha propuesta sería de aplicación en la primera renovación del Convenio.

    Anexos

    Anexo I. Relativo a los CNAE del Sector

    Se incluyen los siguientes:

    • 38.22 Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos
    • 39.00 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

    Se eliminan:

    • 45.11 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros
    • 45.19 Venta de otros vehículos de motor
    • En ambos casos cuando la actividad de comercio coexistía con la de reparación y mantenimiento, todo ello en coherencia con la modificación efectuada en el ámbito funcional.

    MODIFICACIONES QUE SE HAN INTRODUCIDO EN EL III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL EN MATERIA DE PRL

    Estos cambios tienen los siguientes objetivos esenciales:

    • Mejorar ampliándolo el plazo de impartición de la acción de reciclaje de 4 horas de formación, pasando de 3 a 4 años, facilitando con ello la aplicación por parte de las empresas de la formación en PRL de los trabajadores (Art. 87.1.e) y 105).
    • El agrupamiento de los módulos C.5) y C.6) en uno sólo, relativo a los contenidos formativos para máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por abrasión, ya que se trata de riesgos y medidas preventivas similares, de forma que con ello se evita formar dos veces sobre lo mismo (Anexo II, c.5-6).
    • En los casos de que la actividad principal del trabajador esté formada por varias actividades vinculadas a diferentes oficios, se impartirá el módulo formativo que aglutine el mayor porcentaje o tiempo de la prestación, debiendo cumplimentarse en el plazo de 4 años (antes 3) el contenido formativo de las distintas actividades que conforman la prestación, de manera que se facilita la aplicación del Convenio (Anexo II, c.4).
    • El establecimiento, como se ha dicho, de una tabla de convalidaciones futuras de los módulos específicos en PRL con los certificados de profesionalidad y/o títulos de grado medio o superior de formación profesional, para evitar, entre otros, el problema que ello supondría para las empresas en relación con el periodo de aprendizaje (Disposición Adicional Quinta).

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  • SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA VERDE Y AZUL

    SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA VERDE Y AZUL

    La Dirección de la Fundación Biodiversidad (FB), en el marco de las competencias que tiene atribuidas, convoca, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la contratación de personas desempleadas a tiempo completo por un periodo mínimo de 6 meses en entidades que estén vinculadas directa o indirectamente con la economía verde y/o azul o entidades que, no estando vinculadas, generen empleo que contribuya a una línea de negocio sostenible o a la gestión de una mejora ambiental en la entidad.

    Estas subvenciones se enmarcan en el Programa empleaverde de la FB, como Organismo Intermedio del FSE del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE). El Programa empleaverde es la iniciativa de la FB para la mejora del empleo y el medio ambiente.
     

    Beneficiarios

    Personas jurídicas privadas con o sin ánimo de lucro legalmente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente, con personalidad jurídica propia y sede en España.

    Está dirigida a entidades privadas que hayan realizado contratos indefinidos o por obra y servicio a tiempo completo por un mínimo de 6 meses. Los contratos deberán haberse iniciado entre el 5 de mayo y el 17 de agosto de 2019.
     

    Financiación

    El importe máximo de la subvención será el resultado de aplicar el porcentaje de cofinanciación del FSE correspondiente a la región objetivo en donde se ubique el centro de trabajo para el que se ha realizado la contratación. En el caso de Aragón, el porcentaje de cofinanciación es del 50%.

    El importe solicitado por la entidad beneficiaria para cada persona contratada será de 3 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. Esta cantidad se verá incrementada en 500€ en aquellos casos en que la persona contratada pertenezca a alguno/s de los colectivos prioritarios que se indican a continuación:

    • Mujeres
    • Jóvenes hasta 35 años
    • Mayores de 45 años
    • Personas inmigrantes
    • Personas con discapacidad
    • Residentes en áreas protegidas y/o zonas rurales

    Este importe incluye tanto la cofinanciación del FSE como la financiación de la entidad beneficiaria.
     

    Presentación de solicitudes

    La presentación se realizará a través de la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) de forma telemática por parte de la entidad solicitante, a través de los formularios habilitados al efecto, asignándose un código de registro que incluye la fecha y hora de recepción de la documentación.

    La documentación indicada en las Bases Reguladoras se presentará conforme a los modelos y formularios oficiales facilitados por la FB.
     

    Plazo de solicitud

    El plazo para presentar solicitudes comenzará a los 6 meses de la publicación de la convocatoria y finalizará el día 17 de febrero de 2020 hasta las 14:00 horas (hora peninsular).

    Más información

    Convocatoria

    Bases reguladoras

    Guía de presentación de solicitudes

  • NOVEDADES TRIBUTARIAS Y FISCALES

    NOVEDADES TRIBUTARIAS Y FISCALES

    En el último BOE del año 2019 se publicó diversa normativa de carácter fiscal – fundamentalmente de carácter formal – de IVA, Renta de no residentes, Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados e Impuestos especiales.

    Sin perjuicio de su desarrollo más detallado posteriormente, se adelanta que se recogen fundamentalmente cambios en los distintos Modelos oficiales de liquidación y autoliquidación, así como de los requisitos formales de cumplimentación y presentación de los mismos.

    Impuesto sobre el Valor Añadido

    Se aprueba el modelo 318, “Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios” y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

    Más información

    Impuestos especiales

    Se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.

    Más información

    Impuestos

    Se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

    Más información

    Impuesto sobre el Valor Añadido. Procedimientos administrativos

    Se modifican la Orden por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

    Más información

    Impuesto sobre la Renta de no Residentes

    Se modifica la Orden por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

    Más información

    Impuestos. Información tributaria

    Se modifican:

    • La Orden por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
    • La Orden por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
    • La Orden por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
    • La Orden por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario
    • La Orden por la que se aprueba el modelo 280, “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo”.
    • La Orden por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.
    • Y la Orden por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

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  • LÍMITES DE CONTRATOS PARA EL 2020 A EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

    LÍMITES DE CONTRATOS PARA EL 2020 A EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

    La publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», de fecha 31 de octubre de 2019, de los Reglamentos Delegados (UE) de la Comisión 2019/1827, 2019/1828, 2019/1829 y 2019/1830, de 30 de octubre de 2019, por los que se modifican respectivamente las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE, 2014/25/UE y 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de adjudicación de contratos, aconseja, sin perjuicio de la aplicación directa de tales Reglamentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la promulgación de esta orden con la finalidad de permitir el general conocimiento de los umbrales que, por modificación de los establecidos en las citadas Directivas, han de aplicarse a partir del 1 de enero de 2020 respecto de los contratos afectados por las mismas, evitando de tal forma que se susciten posibles causas de infracción de las Directivas, especialmente en cuanto se refiere a la aplicación de fondos comunitarios para la financiación de los correspondientes contratos.

    Procede, por tanto, incorporar a la legislación española los límites fijados, a partir del 1 de enero de 2020, por la Comisión Europea y señalar las cifras que deben de figurar en los respectivos preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público.

    Artículo único. Modificación de umbrales a efectos de aplicación de los procedimientos de contratación.

    A partir del 1 de enero de 2020 las cifras que figuran en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, en los artículos que se expresan a continuación, deben ser sustituidas por las que determinan los Reglamentos Delegados (UE) números 2019/1827, 2019/1828, 2019/1829, 2019/1830 de la Comisión, de 30 de octubre de 2019, por los que se modifican las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE, 2014/25/UE y 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, en los siguientes términos:

    1. Respecto de la Ley 9/2017: 
      a) La cifra de 5.548 000 euros por la de 5.350.000 euros, en los artículos 20.1; 23.1.a) y 318 b).
      b) La cifra de 221.000 euros por la de 214.000 euros, en los artículos 21.1.b); 22.1.b); 23.1.b) y 318 b).
      c) La cifra de 144.000 euros por la de 139.000 euros en los artículos 21.1.a) y 22.1.a). 
    2. Respecto de la Ley 31/2007: 
      a) La cifra de 5.548 000 euros por la de 5.350.000 euros en el artículo 16, letra b).
      b) La cifra de 443.000 euros por la de 428.000 euros, en los artículos 16.a) y 95.1. 
    3. Respecto de la Ley 24/2011: 
      a) La cifra de 5.548 000 euros por la de 5.350.000 euros en el artículo 5, letra b).
      b) La cifra de 443.000 euros por la de 428.000 euros, en el artículo 5, letra a).

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  • REGULACIÓN DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN PARA 2020

    REGULACIÓN DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN PARA 2020

    En 2018 se aprobó la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019. Una nueva orden de gestión colectiva de contrataciones en origen con la que se superaron las limitaciones que, desde el año 2012, se habían impuesto a este instrumento. De esta forma, durante 2019 la orden ha regulado las particularidades procedimentales de la contratación temporal de trabajadores, sin encontrarse limitada a actividades de temporada para campañas agrícolas, y ha posibilitado el desarrollo de un proyecto piloto de visados de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen con Argentina.

    En relación con la contratación de trabajadores de temporada ,y pese a que no se encuentra limitada a campañas agrícolas, su utilización en dicho sector y, especialmente con Marruecos, se ha consolidado como una buena práctica de migración circular, que teniendo en consideración las necesidades del mercado de trabajo tanto del país de origen como del país de destino, favorece el impacto positivo de la política migratoria al que aluden tanto la Agenda 2030 como el Pacto Global de Migraciones y la Agenda Europea de Migración.

    Por lo que respecta al proyecto piloto de visados de búsqueda de empleo, en línea con los compromisos internacionales, ha permitido impulsar una fórmula para la ordenación de los flujos migratorios en la que la administración favorece y facilita el encuentro entre oferta y demanda de trabajo internacional.

    Ambos casos sirven de ejemplo para confirmar que la articulación de vías de migración legal contribuye, desde una dimensión externa, a una mejor relación de cooperación con terceros países, abriendo vías de diálogo. Y, desde una dimensión interna, satisface las necesidades del mercado de trabajo nacional. Un mercado de trabajo que muestra en determinados sectores específicos, la existencia del repunte de necesidades no cubiertas a corto plazo, y que, en el medio y largo plazo, se verá afectado por la pérdida de población en edad de trabajar, tendencia común a otros países europeos, así como por los desafíos asociados a los cambios tecnológicos.

    En base a ello, tras las consultas realizadas a las comunidades autónomas y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, se considera conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la presente orden.

    Sin embargo, en atención a la información recibida en las citadas consultas, sí se estima procedente aprobar la presente orden que prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen y que regula las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio para 2020, para los diferentes sectores y preferentemente en relación con los países con los que España hubiese firmado un acuerdo de regulación de flujos  migratorios.

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  • PRESUPUESTOS DE ARAGÓN PARA 2020

    PRESUPUESTOS DE ARAGÓN PARA 2020

    Publicado en el BOA del 31 de diciembre de 2019 los presupuestos de la CA de Aragón para el ejercicio 2020 el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón se elaboran – manifiesta en la exposición de motivos –  cumpliendo con el objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública fijado para la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 conforme a los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, donde se establece un límite del déficit del 0,0% sobre el PIB, mientras que el objetivo de deuda se fija en el 22,4% y el límite de gasto no financiero para el ejercicio 2020, que asciende a 5.583.722.164,70 euros y que fue aprobado por las Cortes de Aragón con fecha 24 de octubre

    El endeudamiento de la Comunidad Autónoma cumplirá con el objetivo de deuda marcado, y además, la Comunidad Autónoma tiene previsto continuar adherida en 2020 al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

    En el ejercicio 2020, las previsiones de crecimiento reflejan que se seguirá consolidando la fase de crecimiento económico de la comunidad, aunque a menor ritmo, en consonancia con la tendencia a la ralentización esperada en el panorama global y nacional.

    De este modo, teniendo en cuenta el crecimiento real previsto del 1,98% y la evolución esperada para el deflactor del PIB que se situaría en el 1,8%, la economía aragonesa registraría en 2020 un crecimiento del PIB del 3,73%, en términos corrientes, con lo que el PIB nominal de la Comunidad Autónoma se situaría por encima de los 40.500 millones de euros.

    El texto normativo se estructura en siete títulos, treinta y siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. Los títulos, a su vez, se desarrollan en cincuenta y cuatro artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.

    En el Título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda Ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo, como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas.

    En el Título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relaciona la vinculación de los créditos, así como, de manera singular, los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones públicas.

    En el Título III se contienen ciertas reglas en Orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar incremento de gasto o de efectivos, se acompañe de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en Orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos, así como la autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

    El Título IV consta de dos capítulos. El primero regula las normas básicas en materia de gastos de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario, personal al servicio de la Administración de Justicia, unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, personal al servicio del sector público y personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

    Se establece que las retribuciones no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, si bien se adecuarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020.

    Insistiendo en la gestión eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el Capítulo II se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal y a la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos; también se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándola a necesidades urgentes e inaplazables.

    El Título V está dedicado a las transferencias a entidades locales y actuaciones de política territorial, conteniendo cuatro capítulos para cada una de las siguientes materias: Fondo Local, Fondo de Cohesión Territorial, transferencias a las administraciones comarcales y Fondo de Compensación a ayuntamientos incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos.

    El Título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, fijando sus características básicas y el límite de riesgo.

    El Título VII regula la información que el Gobierno debe proporcionar a las Cortes no solo en materia presupuestaria, sino también financiera, sobre subvenciones y ayudas, sobre fondos y planes especializados, sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre contratación pública y sobre gasto en difusión y medios de comunicación, así como la obligación de transparencia.

    El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales en las que se recogen preceptos de índole muy variada.

    Entre ellas, cabe destacar la disposición adicional segunda, relativa a las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

    La disposición adicional tercera hace referencia a la subsidiación de intereses a empresas.

    Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y octava regulan el Fondo de Acción Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

    En otras disposiciones adicionales se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, así como las reservas sociales de contratos.

    Por otra parte, en las disposiciones adicionales vigésima a vigesimocuarta, se regula la contratación de personal indefinido y temporal de las entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, así como se dan instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Los reconocimientos del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y el reconocimiento del complemento singular transitorio del complemento específico en concepto de “anticipo a cuenta de Desarrollo Profesional”, para personal funcionario interino y personal laboral temporal de la Administración General, se recoge en las disposiciones adicionales vigesimoquinta y vigesimosexta.

    La disposición adicional vigesimonovena recoge el procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la disposición adicional trigésima exige que, para la construcción de nuevas infraestructuras, los expedientes de contratación incluyan un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso.

    La disposición adicional trigésima séptima, recoge la incorporación de un nuevo anexo a la Ley donde figuran los importes de cada uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, definidos en la Agenda 2030.

    Se cierra la Ley con cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

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  • PUBLICADAS MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO, CATASTRAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

    PUBLICADAS MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO, CATASTRAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

    Con el carácter propio de urgencia que connota el uso de la forma del Real Decreto Ley, se publican medidas de carácter tributario, catastral y en materia de seguridad social.
     

    Medidas en materia tributaria y catastral

     

    • Método de estimación objetiva IRPF y régimen simplificado del IVA

    Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos y, como consecuencia de la prórroga que se introduce en los límites excluyentes del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, se fija, mediante la pertinente disposición transitoria, un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales.

    • Impuesto sobre el Patrimonio

    A pesar de lo indicado en el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, y que recuperaba el gravamen de dicho impuesto de forma transitoria, solo para los años 2011 y 2012, se prorroga nuevamente su exigencia y aplicabilidad y se extiende el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio al ejercicio 2020.

    • Coeficientes de actualización de valores catastrales

    El real decreto-ley también incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020 en los términos del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que prevé dicha actualización en determinados supuestos mediante la incorporación de la medida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Como quiera que la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020 no va a tener lugar en el calendario ordinario, y dado que se trata de una medida que tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se devenga el 1 de enero de cada año natural, resulta obligada la utilización de un real decreto-ley para que entre en vigor antes de la finalización del presente ejercicio.

    • Sistema de trazabilidad para labores de tabaco

    La Directiva 2014/40/UE, del Parlamento y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, prevé la implantación de un sistema que permitirá el seguimiento y rastreo de cada unidad de los productos de tabaco en la Unión Europea, facilitando el control de toda la cadena de suministro, desde la fabricación o importación hasta la venta al consumidor, pasando por la distribución y almacenaje, el control de las máquinas e instalaciones utilizadas o las rutas de envío, imponiendo obligaciones a los operadores y a los Estados miembros.

    Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco, habilita a la entidad emisora a cobrar la generación y la emisión de identificadores únicos a los operadores económicos, sin que hasta la fecha se haya aprobado el instrumento habilitante necesario para este cobro. Es por ello, que, ante la necesidad de seguir cumpliendo con la normativa comunitaria, así como con las funciones propias atribuidas a la entidad emisora de los identificadores únicos, es de extraordinaria y urgente necesidad proceder a regular en el presente real decreto-ley, sin perjuicio de su posterior desarrollo, la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de generación y emisión de identificadores únicos para los productos del tabaco.
     

    Medidas en materia de seguridad social

     

    • Suspensión de la revalorización de pensiones

    Sin renunciar a futuros incrementos, pero basándose en el carácter de “en funciones” del actual Ejecutivo, y la previsible no aprobación de los Presupuestos Generales del Estado en el plazo habitual, se acuerda la suspensión de la aplicación del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que preveía una subida mínima del 0,25 por ciento.

    • Prórroga de bases y tipos de cotización

    Con la misma argumentación, se acuerda prorrogar algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, en materia de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, que garantice su aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2020, dado el carácter temporal que tenía esta norma, circunscrita al año 2019. Por ello, se acuerda el mantenimiento de determinadas normas de cotización previstas en los artículos 3 a 9 de ese texto legal, relativos a los topes y bases máximas de cotización del sistema de Seguridad Social, a la cotización de los sistemas especiales de empleados de hogar y los de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y propia, a las bases y tipos de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la cotización en el sistema especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, así como la prolongación de la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales debidas a la disminución de la siniestralidad laboral.

    • Prórroga del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

    Este real decreto-ley incluye, igualmente, una disposición mediante la cual, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquél, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se prorrogan los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

    Dado que el citado Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, dejará de producir efectos el próximo 31 de diciembre, concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad, que hacen ineludible mantener su vigencia a partir del 1 de enero de 2020.

    Más información

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ENERO 2020

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ENERO 2020

    • 20-01-2020  Hasta el 20 de enero
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón
    • 30-01-2020  Hasta el 30 de enero
      • Renta
      • IVA
    • 31-01-2020  Hasta el 31 de enero
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Declaración informativa de certificaciones indivicuales emitidas a los socios o partícipes de Entidades de nueva o reciente creación
      • Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento
      • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
      • Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
      • Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
      • Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas
      • Declaración informativa de adquiisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en Insitituciones de inversión colectiva
      • Operaciones con activos financieros
      • Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados
      • Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia

      Fuente: AEAT

  • AMPLIACIÓN DE CONTENIDO EN EL ASISTENTE VIRTUAL DE IVA

    AMPLIACIÓN DE CONTENIDO EN EL ASISTENTE VIRTUAL DE IVA

    El Asistente Virtual de IVA “AVIVA”, herramienta de ayuda incluida en el portal del IVA, amplía sus contenidos para resolver dudas sobre el cálculo del IVA repercutido incluyendo cuestiones sobre el devengo, base imponible y tipos impositivos.
    Se recuerda que los temas ya tratados por el Asistente son los siguientes:

    • ¿La operación lleva IVA? (ventas y servicios localizados en Península y Baleares).
    • Comercio exterior (incluye venta ocasional de vehículos a extranjeros).
    • Facturación y Registro.
    • Modificación de la base imponible y otras rectificaciones (errores en factura, IVA repercutido, deducciones o modelos).
    • Operaciones inmobiliarias (Incluye obras en inmuebles).

    Las conversaciones mantenidas se podrán imprimir o guardar (PDF) si el usuario indica que la conversación le ha sido útil.
    La información facilitada por el Asistente será objeto de continua mejora y actualización teniendo en cuenta la opinión de los usuarios.

    Asistente virtual

  • FEMZ ELABORA UNA GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA

    FEMZ ELABORA UNA GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA

    A lo largo de 2019 se han publicado una serie de normas entre las que ha destacado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, por el que desde el pasado 12 de mayo, las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores.

    Con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma y solventar las dudas que todavía pueden quedar, la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza ha elaborado una guía práctica sobre esta cuestión.

    Descargar guía