- 01-04-2020 Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio
- Renta y Patrimonio
- 20-04-2020 Hasta el 20 de abril
- Renta y Sociedades
- IVA
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Impuestos Especiales de Fabricación
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Impuestos Medioambientales
- Impuesto Especial sobre el Carbón
- 30-04-2020 Hasta el 30 de abril
- IVA
- Número de Identificación Fiscal
- Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
Fuente: AEAT
Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS
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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ABRIL 2020
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EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE AL DETALLE
Se publica, con notas de urgencia y planteando diversas dudas en su aplicación y coordinación con el resto de medidas laborales publicadas en el ámbito normativo del estado de alarma, un nuevo RD Ley, que establece una novedosa – al menos no frecuente – figura laboral: el “permiso retribuido recuparable”, que parece más un intento de frenar de alguna forma el planteamiento de ERTEs, que está superando en su número los cálculos del Gobierno.
Se dicta tal medida en el contexto de la intención del Gobierno de extender la suspensión de la actividad industrial o empresarial en mayor medida, dejando en activo los sectores que se denominan esenciales, así como los accesorios o necesarios para estos.
El RD Ley del que nos ocupamos, al detallar en su Anexo (abajo reproducido) que actividades no pueden acogerse al antes citado permiso retribuido recuperable, nos facilita en realidad e indirectamente un listado de lo que se consideran por el legislador actividades esenciales, en las que es factible trabajar, presencialmente o por modalidad de “tele trabajo”.
Concepto
El permiso retribuido recuperable (PRR) que plantea el RDL es un permiso retribuido pero que no reduce el calendario de días de trabajo al que esté obligado el trabajador de acuerdo son su convenio, debiendo trabajar para su empresa – recuperándolos antes del 31 de diciembre – los días que emplee como tal permiso (del 30 de marzo al 9 de abril, en principio).
¿A quién se aplica?
- Se aplica: Este PRR – de naturaleza obligatoria – es aplicable a los trabajadores “no esenciales” que aún siguieran acudiendo a su puesto físico de trabajo (las actividades no esenciales pueden seguir trabajando bajo la modalidad de “tele trabajo”, si esto fuera posible)
- No se aplica: No se aplicará este PRR obligatorio, a los trabajadores de las actividades consideradas esenciales, que se recogen en el ANEXO abajo indicado (ver). Tampoco – y por lógica – afectará a quienes desarrollen su actividad en la modalidad de teletrabajo, sean no esenciales.
- Otros supuestos de no aplicación del PRR:
– A quienes se encuentren de baja por incapacidad temporal o permisos de maternidad o paternidad.
– El PRR tampoco se aplicará a los trabajadores afectados por ERTE, ya que estos no acuden al trabajo. Como excepción a la excepción, en el caso de ERTE que implique reducción de jornada (siempre de una actividad no esencial), se tendrá que aplicar un PRR por la parte proporcional que se hubiera seguido trabajando.
Impacto en los ERTEs
Cómo hemos dicho el PRR no se aplicará a los trabajadores afectados por ERTE, (con la matización también indicada del supuesto de reducción de jornada (siempre de una actividad no esencial).
Pero la existencia de la obligación de aplicar el PRR en las actividades no esenciales parece que no impide a la empresa a plantear un ERTE si lo considera necesario.
¿Cómo se recuperarán las horas?
Como se ha indicado, no son unas vacaciones forzosas, ya que el número de horas de trabajo que el trabajador “debe” a la empresa no disminuye, y las horas / días del PRR tendrán que recuperarse y no a costa de tiempo de vacaciones.
La recuperación – respetando las limitaciones horarias del Estatuto de los Trabajadores (limites horarios, descansos, jornada máxima anual según convenio …) – deberán realizarse antes del 31 de diciembre del año en curso. Algo que puede ser complicado en algún caso y que deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.
De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.
Salarios y cotizaciones
Los trabajadores quedan liberados de la obligación de realizar su actividad, pero mantienen el derecho al cobro de su salario por la totalidad de la jornada habitual y todos los conceptos retributivos.
Asimismo, las empresas deben seguir pagando todas las cotizaciones a la SS que correspondan.
Actividad mínima indispensable
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
Garantías para la reanudación de la actividad empresarial
En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decretoley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
Otras modificaciones
Se aprovecha la norma para permitir el trabajo y desplazamientos a sede judicial de los Abogados, así como los de trabajadores de obras derivadas de Contrataciones públicas de carácter esencial.
Listado de actividades esenciales
Por último, se recoge el ANEXO con la relación de personas trabajadoras a los que no es de aplicación el PRR, es decir, en realidad un listado de actividades esenciales.
Deberá ser cada empresa la que examine si su actividad está incluida en el mismo y comunicar al trabajador si se le aplica el PRR (o un ERTE, de considerarse mejor opción).
No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
- Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
- Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
- Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
- Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
- Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
- Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
- Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
- Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
- Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
- Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
- Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
- Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
- Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
- Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
- Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
- Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
- Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
- Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
- Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
- Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
- Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
- Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
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PUBLICACIÓN OFICIAL DE LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA HASTA EL 12 DE ABRIL
Se ratifica por las Cortes el Decreto 476/2020 por el que se prorroga el estado de alarma declarado en el RD 463/2020.
La prórroga establecida en este real decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
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LOS ERTES TERMINARÁN CUANDO ACABE EL ESTADO DE ALARMA
Se han excedido las expectativas del Gobierno – no así para las de las empresas – en el número de expedientes de regulación de empleo presentados con motivo del COVID-19, por lo se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19 y temiendo un aumento de despidos.
El RD ley no incluye solo normas de tipo laboral, pero nos centramos en ellas, destacando de forma resumida y antes de exponerlas en detalle, las siguientes novedades:
- El decreto – artículo 2 – impide que se considere justificado el despido objetivo derivado de la crisis económica y sanitaria provocada por el coronavirus. En la práctica, no obstante, ello no impide los despidos improcedentes, así que más que prohibir, encarece los despidos.
- Pero, además y de acuerdo con la Disposición Adicional 1ª, los ERTE presentados por el coronavirus terminan al acabar el estado de alarma, Así los ERTE autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo – por “fuerza mayor” debidos a pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19 – no podrán extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19
- También se pretende evitar el final de trabajos temporales, estableciendo que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales.
Desarrollamos a continuación el contenido de la norma:
Centros hospitalarios y Residencias. No ERTEs
En primer término, el real decreto-ley busca establecer instrumentos tendentes a garantizar la aplicación efectiva de los servicios que resultan esenciales en las circunstancias actuales, al objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades de atención sanitaria y social, que concurren. Así, se prevé que, durante la vigencia del presente estado de alarma y sus posibles prórrogas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales o ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada, o cualquiera que sea su régimen de gestión, que determinen el Ministerio de Sanidad o el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como servicios esenciales, no puedan tramitar ERTE.
Protección del empleo
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. No se impide, sin embargo, la modalidad de despido como improcedente, por lo que el efecto no deseado para la empresa que deba despedir, es un evidente encarecimiento del mismo.
Prestación por desempleo
Del mismo modo, el presente real decreto-ley viene a complementar y detallar algunas de las medidas previstas, en lo atinente la tramitación de los ERTE, previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, concretando el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del mencionado real decreto-ley. Así, el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, se iniciará mediante una solicitud colectiva. (Artículo 3)
Fin de los ERTEs con el estado de Alarma
Como hemos indicado en la introducción, y con el objetivo de que las causas a las que se refieren los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, (ERTEs) no sean utilizadas para introducir medidas traumáticas en relación al empleo, la extinción de los contratos de trabajo, sino medidas temporales, que son las que, en definitiva, mejor responden a una situación coyuntural como la actual, se establece que la duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 (fuerza mayor) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta. (Disposición Adicional 1ª)
Cooperativas
Asimismo, se prevé, para el caso de las sociedades cooperativas que, cuando por falta de medios adecuados o suficientes, la Asamblea General de las mismas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector pueda asumir la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitir la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. (Artículo 4)
Interrupción del cómputo en contratos temporales
El RDley establece la interrupción del cómputo de la duración de los contratos que, ante dicha circunstancia, no pueden alcanzar el objeto para el que fueron suscritos. De esta forma, se consigue garantizar que los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, puedan alcanzar su duración máxima efectiva, desplegando plenos efectos, en cuanto a prestación de servicios, la formación que llevan aparejada y la aportación a la actividad empresarial, durante el tiempo inicialmente previsto, de forma tal que la situación de emergencia generada por la crisis sanitaria del COVID-19 no prive a la empresa de su capacidad real para organizar sus recursos.
Tramitación de ERTEs y efectos temporales de las modalidades
En concreto, se pretende clarificar el límite temporal de las resoluciones tácitas recaídas en los expedientes de regulación temporal de empleo solicitados (arts 22 ó 23 del RDley 8/2020):
- La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor (artículo 22 del RDley 8/2020) será la fecha del hecho causante de la misma (fecha de declaración del estado de alarma).
- Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a la causa prevista en el artículo 23 (causas económicas, organizativas, etc) del Real Decreto-ley 8/2020, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas
Se prevé que las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes, siendo sancionable, igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.
Colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
De forma paralela, se establece el deber de colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, debiendo notificar, a tal efecto a esta última, los supuestos en los que apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo.
Cotizaciones y protección del desempleo
Adicionalmente, se incluye una modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con el fin de determinar que las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25 del mismo, serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley y siempre que deriven directamente del COVID-19.
Normas referentes a contratación pública
Finalmente, el presente real decreto-ley introduce una modificación del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, relativo a la contratación, al objeto de ampliar la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19, previsto en el mismo, a todo el sector público y otras medidas para acelerar la tramitación de las compras públicas.
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FEMZ ALERTA DE LAS CONSECUENCIAS DE LAS MEDIDAS ANUNCIADAS POR EL GOBIERNO
La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ, quiere mostrar su rechazo total a las medidas de carácter laboral anunciadas por el Gobierno tras el Consejo de Ministros de ayer.
La prohibición de despedir durante el estado de alarma y la sombra creada sobre los empresarios en estos momentos tan difíciles, teniendo en cuenta la situación en la que muchos se encuentran, no ayuda para nada a poner las bases de una correcta y necesaria recuperación económica.
El Gobierno tiene que prever medidas para inyectar dinero directo a las empresas para que a final de mes puedan pagar las nóminas a sus trabajadores. Un buen ejemplo es el modelo danés en el que el Estado cubre el 75% del sueldo de los empleados de empresas privadas que pueden perder sus puestos de trabajo y, a cambio, las empresas aportan el 25% del salario restante y se comprometen a que no haya despidos.
No es momento de prohibir y poner trabas al tejido empresarial sino de ayudar y trabajar conjuntamente para que la recuperación económica vaya en la buena dirección. Hay que tener en cuenta que, a pesar de lo que muchos piensen, la vuelta a la normalidad va a ser muy lenta.
El sector del metal está haciendo un gran esfuerzo y está tratando de minimizar los efectos de esta crisis como puede, pero cada día es más duro y, desgraciadamente, muchas empresas, especialmente las de servicios, se van a ver abocadas a presentar ERTEs ya que no disponen de EPIs para continuar con su labor.
Asimismo, FEMZ advierte que si confirman los borradores que circulan respecto a la prohibición de la actividad industrial en su conjunto, el golpe puede ser definitivo para muchas pymes del sector.
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LA DIFICULTAD PARA LA CONCESIÓN DE ERTES O LA FALTA DE MATERIAL DE PROTECCIÓN, ENTRE LAS PRINCIPALES PREOCUPACIONES DE LAS EMPRESAS DEL METAL
Ante el actual estado de alarma, la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza (FEMZ) está recogiendo las incidencias y prioridades de las empresas del sector detectadas durante el funcionamiento de su actividad en estos días tan complicados.
Entre las preocupaciones generales destacan:
- Solicitudes de ERTEs: son numerosas las empresas que están encontrando problemas para la concesión de estos expedientes de regulación por causa de fuerza mayor. Asimismo, la burocracia y la demora en la tramitación de los mismos está suponiendo un gran bache para los empresarios. La agilidad de las administraciones y la seguridad jurídica al respecto son clave para el sector.
- Cese de actividad de autónomos: el cumplimiento del requisito de justificar la caída del 75% de la facturación en relación con el promedio de facturación del semestre anterior hace que la prestación esté condicionada a cómo ha ido el negocio en los últimos seis meses.
- Liquidez: muchas empresas se van a encontrar con serios problemas de liquidez a final de mes. Es muy importante que las pymes tengan facilidades para acceder a financiación y que las cargas e impuestos sean suspendidos durante el estado de alarma. La línea de avales no será suficiente teniendo en cuenta que solo cubrirán el 80% y las empresas deben hacer frente al 20% restante.
- Falta de material de seguridad: las empresas están encontrado dificultades de disponibilidad de equipos de protección ante la imposibilidad de adquirir material EPI y el requisamiento de los pedidos realizados por parte del Gobierno. Las empresas necesitan disponer de estos materiales para garantizar la salud de las personas trabajadoras.
A estas dificultades hay que sumar las propias de cada servicio. Por ejemplo, las empresas instaladoras de climatización, refrigeración, fontanería, electricidad protección contra incendios atienden necesidades urgentes de muchos ciudadanos y empresarios manteniendo sus instalaciones a pleno funcionamiento lo cual incluye las instalaciones de climatización y refrigeración de muchos hospitales, supermercados y residencias de ancianos; Estos profesionales se hallan en una situación límite al no poder disponer muchas de ellas de material de protección como mascarillas, agotadas en todos los suministradores. Los técnicos están encontrando dificultades para realizar su trabajo en algunos edificios habitados por miedo al contagio: supermercados con empleados, viviendas con personas dentro… Así como en obras que no se han paralizado por falta de medidas de protección (aseos portátiles sin las debidas medidas de seguridad, herramientas manejadas por varias personas, etc).
El sector del metal es uno de los principales motores de nuestro tejido empresarial del que dependen miles de puestos de trabajo y al que debemos proteger y apoyar. Es muy importante que las administraciones, de una vez, tomen medidas de apoyo económico real para las empresas.
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EL TRANSPORTE PÚBLICO SERÁ GRATUITO PARA EL PERSONAL SANITARIO
El Gobierno de Aragón ha acordado la gratuidad para el personal sanitario y sociosanitario de los servicios de transporte público de viajeros por carretera en el ámbito de actuación del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza.
Personal beneficiado
Personal sanitario, sociosanitario y de servicios auxiliares (celadores, personal de limpieza…) que se encuentra destinado en los hospitales, centros de salud, residencias y resto de equipamientos sociosanitarios, ya sean centros públicos como privados, de la Comunidad Autónoma de Aragón,
Transporte
Uso gratuito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, de uso general, del ámbito de actuación del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza.
Acreditación
El personal beneficiario de esta medida deberá acreditar ante el conductor su condición laboral con la presentación de la tarjeta profesional o un certificado de empresa justificativo, legible por el conductor a la distancia de seguridad fijada, emitido y sellado por el centro correspondiente. Las empresas operadoras de los servicios deberán emitir gratuitamente un título de viaje o billete válido para el desplazamiento a realizar.
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PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 27/03/2020
Nuevo paquete de medidas promulgadas por el estado de alarma. (27/03/2020)
Se destaca:
- Adquisición de mascarillas para personal del transporte
Orden completa
- Se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías
Resolución
- Limitación en medicamentos: Los servicios de farmacia hospitalaria no podrán dispensar medicamentos de dispensación hospitalaria para más de dos meses de tratamiento
Orden completa
- Adquisición de mascarillas para personal del transporte
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INFORMACIÓN TELEFÓNICA TRIBUTARIA
Información tributaria básica
Teléfono: 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70)
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto)
Servicios disponibles:
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).
El servicio telefónico de información tributaria básica facilita información sobre cuestiones tributarias y aduaneras, sobre impuestos que configuran el sistema tributario estatal, plazos, modelos, servicios de ayuda o programas informáticos para cumplimentar declaraciones, presentación telemática, o las cuestiones técnicas que planteen:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio
- Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No Residentes, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de No Residentes y tasas
- Impuesto sobre el Valor Añadido
- Impuesto sobre Actividades Económicas y censos
- Impuestos Especiales. Impuestos Medioambientales. Intrastat
- Aduanas
- Cuestiones informáticas, portal de Internet o programas de ayuda
- Otras cuestiones sobre el sistema tributario estatal
Asistencia sobre deudas y recaudación
Teléfono: 901 200 350 (accesible también a través del 91 553 68 01)
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Servicios disponibles:
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
En este servicio telefónico se presta información y ayuda para:
- Pago telefónico de deudas inferiores a 18.000 euros (solo para personas físicas).
- Cumplimentación del requerimiento de datos sobre la cuenta bancaria de domiciliación de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas.
- Modificación de la cuenta de domiciliación bancaria de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
- Cuando el importe total de las deudas sea inferior a 150.000 euros:
- Información sobre el origen, concepto y notificación de las deudas apremiadas.
- Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago de deudas en vía ejecutiva.
- Solicitud de compensación de deudas en vía ejecutiva con créditos tributarios.
- Información sobre el documento de inicio de actuaciones de embargo.
- Información sobre notificación de diligencias de embargo de cuentas corrientes, sueldos, salarios y pensiones, créditos, vehículos y devoluciones
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REQUISITOS DE LA LÍNEA DE AVALES DEL ICO PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, preveía en su artículo 29 una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
La Resolución publicada en el BOE de hoy (26/03/20) establece las condiciones específicas para la liberación del primer tramo de la línea de avales, por importe máximo de 20.000 millones de euros.
Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se detallan en el Anexo I de la Resolución, y destacamos los siguientes:
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- A fin de determinar el beneficiario, se indica que son PYMES aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el
artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
- A fin de determinar el beneficiario, se indica que son PYMES aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el
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- El importe total del primer tramo de la línea de avales es hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (El RDley 8/2020 habla de un límite general de 100.000 euros).
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- Pese a pregonarse que son Pymes y autónomos los beneficiarios objeto de protección, se crean en realidad dos subtramos, con los siguientes importes y categorías:
– Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
– Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
- Pese a pregonarse que son Pymes y autónomos los beneficiarios objeto de protección, se crean en realidad dos subtramos, con los siguientes importes y categorías:
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- Importe máximo del préstamo por cliente: Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas.
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- Porcentajes máximos de aval: En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación. En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.
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- Remuneración del aval: Los concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado. La remuneración de los avales concedidos a autónomos o empresas que tengan la consideración de pymes para operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de: 20 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año, incrementándose en función de la mayor duración del vencimiento.
- Plazo de solicitud de los avales: Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse
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