Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • CUARTA LÍNEA DE AVALES ICO

    CUARTA LÍNEA DE AVALES ICO

    El Consejo de Ministros ha acordado la puesta en marcha con carácter inmediato de un nuevo tramo – el cuarto – de la línea de avales creada en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por un importe de 20.000 millones de euros.

    El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada a pequeñas y medianas empresas y autónomos por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19.

    La práctica está demostrando que las pymes y los autónomos son los que están recurriendo de manera más destacable a la financiación avalada, cuestión lógica, dado el papel fundamental que juegan en el sostenimiento de la actividad económica del país. Mediante este Acuerdo, se liberan 20.000 millones de euros más en avales para pymes y autónomos, canalizados directamente por entidades de crédito establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico.

    En sus Anexos I y II se detallan las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son los siguientes:

    • Todas las condiciones y términos previstos en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo y 10 de abril de 2020, incluyendo sus anexos, y la parte relevante del Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de mayo 2020, incluyendo el anexo I, se entenderán aplicables también a este cuarto tramo, no siendo necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.
    • Importe total del cuarto tramo de la línea de avales: Hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme.
    • Plazo de solicitud de los avales: Los avales de este cuarto tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
    • La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos en el Acuerdo de Consejo de ministros de 10 de abril para el segundo tramo, si bien para este cuarto tramo la distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.

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  • LA MASCARILLA SERÁ OBLIGATORIA A PARTIR DE ESTE JUEVES EN ESPACIOS PÚBLICOS CUANDO NO SE CUMPLA LA DISTANCIA

    LA MASCARILLA SERÁ OBLIGATORIA A PARTIR DE ESTE JUEVES EN ESPACIOS PÚBLICOS CUANDO NO SE CUMPLA LA DISTANCIA

    Se publica la Orden (BOE 20/05/2020) con el objeto de regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.

     

    ¿A partir de cuándo es obligatorio llevar mascarillas?

    Al día siguiente de su publicación (Jueves 21/05/2020) y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

     

    ¿Qué mascarilla ha de usarse?

    Se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

     

    ¿Qué personas están obligadas a llevar mascarilla?

    Las personas de seis años en adelante.

    No será exigible a (supuestos):

    • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
    • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
    • Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
    • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

     

    ¿Cuándo es obligatorio llevar mascarilla?

    El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

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  • GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL 3ER TRIMESTRE DEL CURSO ESCOLAR

    GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL 3ER TRIMESTRE DEL CURSO ESCOLAR

    El Gobierno de Aragón ha colgado una guía de preguntas frecuentes con las directrices de actuación para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019/2020 y la flexibilización de los procesos de evaluación, promoción y titulación. 

    El documento, además, resuelve las dudas que pueden surgir en los distintos ciclos formativos.

    Descargar guía

  • JORNADA ONLINE “LA MOROSIDAD EN ÁMBITO EMPRESARIAL”

    JORNADA ONLINE “LA MOROSIDAD EN ÁMBITO EMPRESARIAL”

    Uno de los grandes problemas a los que se tendrán que enfrentan las empresas españolas, y que actualmente ya vienen padeciendo, será la dificultad permanente de lograr cobrar de forma adecuada de sus clientes y conseguir un flujo de cobros que les permita funcionar sin tensiones de liquidez ni sufrir pérdidas por la morosidad o insolvencia de sus deudores.

    Por eso, la Asociación de Empresarios del Metal de Madrid organiza una jornada online el próximo 21 de mayo sobre “La morosidad en ámbito empresarial” a las 17 horas.

    El objetivo será establecer pautas de gestión en el reto de afrontar la morosidad empresarial analizando cuándo se puede considerar una deuda morosa, cómo actuar y las opciones de re

    Ponentes: 

    Sr. D. Guillermo Fernández García: Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de las Palmas de Gran Canaria.

    Sr. D. Carlos Martínez de Marigorta Menéndez: Magistrado-Juez del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Santander.

    Programa:

    • La morosidad en el ámbito empresarial.  Acciones judiciales y posibilidades ante el problema de la mora
    • Reclamación de intereses. Instrumentos jurídicos alternativos. 
    • La responsabilidad de los empresarios.

    Más información e inscripción

  • LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN EN PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA EN ARAGÓN

    LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN EN PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA EN ARAGÓN

    Por la Orden publicada hoy en el BOA (19/05/20) y con efectos desde el mismo día de su publicación, se acuerda levantar la suspensión y ordenar la continuación de los procedimientos administrativos en tramitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda que se relacionan a continuación y  que no comportan compromiso de gasto, suspendidos con la entrada en vigor del artículo siete del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 (BOA de 25 de marzo de 2020):

    De la Secretaria General Técnica:

    • Procedimientos de responsabilidad patrimonial

    De la Dirección General de Urbanismo:

    • Asuntos competencia de los Consejos Provinciales de Urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza.
    • Inspecciones urbanísticas al territorio o emplazamientos de cada uno de los expedientes o procedimientos.

    De Dirección General de Carreteras:

    • Clave A-493-Z: Aprobación de Liquidación de obras de Acondicionamiento de la A-121 Magallón-La Almunia, tramo Travesía de Fuendejalón. 
    • Clave A-438-HU: Propuesta de Prórroga sin imposición de penalidades de la obra Acondicionamiento de la carretera A-126, de Monzón a Fonz, p.k. 5,6 a 14,6. – Procedimientos en materia de selección y provisión de puestos de trabajo competencia de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que no comporte compromiso de gasto.

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  • AYUDAS PARA ASOCIACIONES COMERCIALES DE ZARAGOZA

    AYUDAS PARA ASOCIACIONES COMERCIALES DE ZARAGOZA

    El objeto de esta convocatoria es subvencionar actuaciones y proyectos de digitalización y promoción del comercio que desarrollen las asociaciones de comerciantes de Zaragoza.

    Los objetivos que se pretenden conseguir con esta convocatoria de subvenciones son:

    • Impulsar iniciativas de digitalización y promoción del comercio local realizadas por las diferentes federaciones y asociaciones del sector comercial de Zaragoza.
    • Fomento de la digitalización de los comercios de Zaragoza con la idea de favorecer que los pequeños comercios se incorporen a la venta online, que tengan una presencia mayor en la red y que mejoren su productividad.
    • Fomento de un consumo sostenible.
    • Eliminación de las brechas generadas por locales vacíos en las calles de Zaragoza con el objetivo de obtener la renovación estética de locales vacíos o la dinamización de estos locales

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las asociaciones comerciales con implantación en la ciudad, siempre que más del 50% de sus integrantes sean empresarios o autónomos que desarrollen su trabajo en empresas del sector comercial en cualquiera de sus tipos: minorista, detallista o ambulante que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la ordenanza general municipal sobre subvenciones, presenten un proyecto conforme a las cláusulas de esta convocatoria.

    Cuantía

    La cuantía máxima prevista para esta convocatoria asciende a 220.000 euros, todo ello conforme a lo previsto en la base tercera de las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones comerciales 2020.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación en el BOPZ.

    Los formularios para la presentación de solicitudes están disponibles en la web municipal.

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  • AYUDAS PARA PROYECTOS DE INNOVACIÓN COMERCIAL EN ZARAGOZA

    AYUDAS PARA PROYECTOS DE INNOVACIÓN COMERCIAL EN ZARAGOZA

    El objeto de esta convocatoria es subvencionar proyectos de innovación comercial en el sector comercial de Zaragoza cuya finalidad sea mejorar dicho sector.

    El objetivo de la convocatoria es impulsar el desarrollo de proyectos de innovación en el sector comercial minorista de Zaragoza en cualquiera de los procesos de venta: el producto o servicio, la experiencia del cliente, la promoción del sector o la imagen de marca, la mejora de la gestión logística, la formación, el modelo y proceso comercial o la gestión de las empresas.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria diferentes agentes del sector comercial (federaciones de comercio, asociaciones, fundaciones y sociedades mercantiles) con implantación en la ciudad, siempre que el 50% de sus integrantes sean empresarios o autónomos que desarrollen su trabajo en empresas del sector comercial en cualquiera de sus tipos y que sean promotores de un proyecto de innovación comercial en el sector comercial de Zaragoza que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la ordenanza general municipal sobre subvenciones, presenten un proyecto conforme a las cláusulas de esta convocatoria.

    Cuantía

    La cuantía máxima prevista para esta convocatoria asciende a 260.000 euros, todo ello conforme a lo previsto en la base tercera de las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones comerciales 2020.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación en el BOPZ.

    Los formularios para la presentación de solicitudes están disponibles en la web municipal.

    Extracto completo

  • EN LOS CENTROS DE TRABAJO SÓLO SE REALIZARÁN PCR A CASOS SOSPECHOSOS

    EN LOS CENTROS DE TRABAJO SÓLO SE REALIZARÁN PCR A CASOS SOSPECHOSOS

    El Ministerio de Sanidad ha publicado las “Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas”, que indica que los servicios de prevención de riesgos laborales que realizan actividades sanitarias deben limitar la utilización de pruebas diagnósticas a los ámbitos de actuación establecidos. Este documento, trabajado y consensuados con las comunidades autónomas, y aprobado por la Ponencia de Salud Laboral, recuerda que las prueba PCR deben realizarse a todo caso sospecho de infección en las primeras 24 horas.

    El texto, que complementa la “Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19”, considera crucial a los servicios de prevención en el ámbito de la empresa, incidiendo en la importancia de su colaboración con las autoridades sanitarias en la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 para controlar la transmisión.

    “Su participación en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica con la recogida de información y la notificación es una obligación, pero también una acción fundamental en el control y seguimiento de los casos y de los contactos en el entorno laboral”, afirma el documento.

    En línea con las recomendaciones de la OMS, el texto recuerda que debe priorizarse la utilización de las PCR u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada, frente a otras estrategias.

    Notificación de los casos

    Las “Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas” incide en la obligación de que todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, de titularidad pública o privada, deben notificar a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma los casos de COVID-19 confirmados tras la realización de las pruebas diagnósticas.

    “Asimismo, cualquier entidad de naturaleza pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios, con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso”, concluye.

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  • LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN EN PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A ENERGÍA Y ACTIVIDAD MINERA EN ARAGÓN

    LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN EN PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A ENERGÍA Y ACTIVIDAD MINERA EN ARAGÓN

    Por la Orden publicada hoy en el BOA (18/05/20) y con efectos desde el mismo día de su publicación, se ordena levantar la suspensión y ordenar la continuación de los siguientes procedimientos que no comportan compromisos de gasto:

     

    Energía

     

    • Procedimiento de autorización de explotación de aquellas instalaciones eléctricas de alta tensión de transporte, distribución y suministro, que ya dispongan de la correspondiente autorización de construcción, así como de aquellas que, por sus características, no requieran autorización de construcción para alcanzar la autorización de explotación o acta de puesta en servicio.
    • Procedimiento de autorización de explotación de aquellas instalaciones de generación eléctrica asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo, que ya dispongan de la correspondiente autorización de construcción, así como de aquellas que, por sus características, no requieran autorización de construcción para alcanzar la autorización de explotación o acta de puesta en servicio.
    • Procedimiento de autorización de explotación de aquellas instalaciones gasistas (gas natural, GLP) de almacenamiento, transporte secundario y distribución, que ya dispongan de la correspondiente autorización de construcción, así como de aquellas que, por sus características, no requieran autorización de construcción para alcanzar la autorización de explotación o acta de puesta en servicio.
    • Procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de aquellas instalaciones eléctricas de alta tensión de producción, transporte, distribución y suministro, que a la entrada en vigor del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ya hayan superado el trámite de información pública, dispongan de la declaración de impacto ambiental, en su caso, y cumplan los condicionados técnicos de las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo.
    • Procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de aquellas instalaciones gasistas (gas natural, GLP) de almacenamiento, transporte secundario y distribución, que a la entrada en vigor del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ya hayan superado el trámite de información pública, dispongan de la declaración de impacto ambiental, en su caso, y cumplan los condicionados técnicos de las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo.
    • Procedimiento de constitución y cancelación de la garantía económica de acceso y conexión de las instalaciones de producción de energía eléctrica a red eléctrica de transporte o distribución.
    • Procedimiento de información de los planes de inversión anual y plurianual de empresas distribuidoras de energía eléctrica y de empresas propietarias de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el periodo 2012-2023.
    • Procedimiento de captura de información de autoconsumidores eléctricos, de intercambio de información entre la Comunidad Autónoma y distribuidores eléctricos para la remisión de información sobre el autoconsumo de energía eléctrica, y de remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas de la información correspondiente a la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
    • Procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios, de conformidad con lo establecido en el Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón; y en la Orden EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática.
    • Procedimiento de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

     

    Minería

     

    • Procedimientos relativos a la seguridad minera en derechos mineros vigentes y activos a la entrada en vigor del estado de alarma, aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y cuya resolución se realice en aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y sus Instrucciones Técnicas Complementarias de desarrollo, incluyendo los proyectos de voladuras y proyectos de túneles u obras subterráneas que afecten a obras de infraestructura debidamente autorizadas.
    • Procedimientos relativos a derechos mineros regulados por la Ley 22/1973, de 22 de julio, de Minas, en cuya tramitación hayan finalizado las informaciones públicas y las tramitaciones medioambientales establecidas en la normativa de aplicación a la entrada en vigor del estado de alarma.

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  • LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN ARAGÓN

    LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN ARAGÓN

    Por la Orden publicada hoy en el BOA (18/05/20) y con efectos desde el mismo día de su publicación, se ordena levantar la suspensión y ordenar la continuación de los siguientes procedimientos del Departamento de Hacienda y Administración Pública que no comportan compromisos de gasto, y que se detallan en el Anexo de la norma:

    • Procedimiento de tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que sean competencia de la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Procedimientos de elaboración y tramitación de disposiciones normativas en materias de competencia del Departamento de Hacienda y Administración Pública cuya aprobación no comporte compromiso de gasto.
    • Procedimientos de tramitación y resolución de recursos administrativos que sean competencia del Departamento de Hacienda y Administración Pública cuando su tramitación le corresponda a la Secretaría General Técnica.
    • Procedimientos de tramitación y resolución de solicitudes de responsabilidad patrimonial que sean competencia del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
    • Procedimiento de reintegro de pagos indebidos.
    • Procedimientos patrimoniales y procedimientos de sucesión legal regulados en el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
    • Procedimientos en materia de selección y provisión de puestos de trabajo competencia de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que no comporte compromiso de gasto.
    • Procedimientos en materia de evaluación y clasificación de los puestos de trabajo, así como la elaboración, mantenimiento, actualización y modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, que no comporte compromiso de gasto.
    • Procedimientos en materia de programación y realización de las actividades y cursos de formación competencia de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
    • Procedimientos en materia de gestión de personal competencia de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
    • Procedimientos en materia de la gestión del sistema de ayudas de acción social para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Procedimientos de elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y revisiones de oficio sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que no comporten compromiso de gasto.
    • Procedimientos para la ejecución del plan anual de control financiero.

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