Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • MEDIDAS EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA EN ARAGÓN

    MEDIDAS EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA EN ARAGÓN

    Se actualizan, adaptándolas a la actual situación de la Fase 3 en Aragón, las normas sobre transporte público regular de viajeros en Aragón:

     

    Nivel de servicio

     

    Los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera amparados por Resolución del Director General de Transportes en virtud del Decreto 63/1987, de 23 de mayo y cuyo déficit de explotación se financia mediante contratos programa, serán prestados con el nivel de servicio establecido en cada una de las Resoluciones de 28 de noviembre de 2016 por las que se autorizó su establecimiento y prestación.

     

    Se actualiza el ANEXO I de la Orden de 5 de junio de 2020

     

    En dicho Anexo, se establecen las expediciones a prestar en relación a los servicios amparados por un título concesional, especificándose localidades, rutas, frecuencia de las mismas, etc.

     

    Ocupación de vehículos

     

    En el transporte público regular de viajeros de uso general en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrá usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

    En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

    Orden completa

  • PRÓRROGA DE LAS RESTRICCIONES DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES EN LAS FRONTERAS EXTERIORES HASTA EL 21 DE JUNIO

    PRÓRROGA DE LAS RESTRICCIONES DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES EN LAS FRONTERAS EXTERIORES HASTA EL 21 DE JUNIO

    El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha prorrogado en España hasta el 21 de junio a las 00:00 horas mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. Se han prorrogado también sucesivamente los controles en las fronteras interiores terrestres, ampliándolos a las aéreas y marítimas, todo ello con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

    Por otro lado, la Unión Europea. En ella recomienda, para después del 15 de junio, un proceso gradual para el levantamiento de las restricciones que, en cualquier caso, consta de un tramo inicial, hasta el 30 de junio, en el que se mantienen las medidas vigentes en la actualidad.

    Por tanto, a pesar de la finalización del estado de alarma, del cual derivaban las anteriores órdenes ministeriales, se hacía necesario prorrogar las restricciones temporales de viaje en las fronteras exteriores hasta una fecha posterior.

     

    Entrada desde terceros países

     

    Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país.

    Excepciones:

    • Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

     

    • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.

     

    • Trabajadores transfronterizos.

     

    • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

     

    • Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

     

    • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

     

    • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

     

    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

     

    Entrada desde países de la CE y Espacio Schengen

     

    Se podrá denegar su entrada por motivos de salud.

    Excepciones:  

    • Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.

     

    • El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste. c) Las comprendidas en los párrafos

     

    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

     

    Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en los dos apartados anteriores, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.

    Asimismo, o dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

    Por último, se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, acordado en la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo.

    Orden completa

  • TERRITORIOS EN FASE 3

    TERRITORIOS EN FASE 3

    Se modifica el ANEXO de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que queda redactado como sigue, incluyendo las nuevas zonas en la FASE 3:

    • La Comunidad Autónoma de Andalucía.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón.
    • La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
    • La Comunidad Autónoma de Illes Balears.
    • La Comunidad Autónoma de Canarias.
    • La Comunidad Autónoma de Cantabria.
    • En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la unidad territorial formada por la provincia de Burgos, la unidad territorial formada por la provincia de León, la unidad territorial formada por la provincia de Palencia, la unidad territorial formada por la provincia de Valladolid y la unidad territorial formada por la provincia de Zamora.
    • En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las provincias de Guadalajara y Cuenca, la unidad territorial formada por la provincia de Albacete, la unidad territorial formada por la provincia de Ciudad Real y la unidad territorial formada por la provincia de Toledo.
    • En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la unidad territorial formada por las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Terres de l’Ebre, Alt Pirineu i Aran, Girona y Catalunya Central.
    • La Comunidad Valenciana.
    • La Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • La Comunidad Autónoma de Galicia.
    • La Región de Murcia.
    • La Comunidad Foral de Navarra.
    • La Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • La Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • La Ciudad Autónoma de Ceuta.
    • La Ciudad Autónoma de Melilla.»

    Continúan, por tanto, en FASE 2, las siguientes unidades territoriales:

    • En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Soria.
    • En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Lleida y Barcelona.
    • En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.

    La norma recoge igualmente medidas referentes al transporte, con especial referencia a las líneas marítimas de la península con las ciudades de Ceuta y Melilla. Esta orden mantiene la prohibición de desembarcar pasajeros procedentes de la península en los buques de pasaje que presten servicio de línea regular, aunque se establecen nuevas excepciones para los residentes, siempre que esté permitida su circulación, y para ciertos colectivos con una autorización específica de la Delegación del Gobierno en Ceuta.

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  • EL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE ARAGÓN PIDE A OLONA QUE REFUERCE LOS SERVICIOS PROVINCIALES PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DEL PLAN RENOVE

    EL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE ARAGÓN PIDE A OLONA QUE REFUERCE LOS SERVICIOS PROVINCIALES PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DEL PLAN RENOVE

    El Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón ha pedido al consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona, que se refuerce el personal de los servicios provinciales para atender la demanda de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola con motivo de la convocatoria del Plan Renove del sector.

    En los próximos días está prevista la publicación de la convocatoria para la concesión directa de subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria (Plan Renove), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Uno de los requisitos de la convocatoria es la inscripción de la maquinaria en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) que, en el caso de Aragón, se realiza a través de los servicios provinciales de la Consejería y que, actualmente, disponen de menos efectivos por la necesidad de reforzar otros servicios de la DGA consecuencia de la COVID19.

    El clúster aragonés comprende la difícil situación en la que se encuentran los servicios aragoneses y la necesidad de la decisión de trasladar personal a otros departamentos, pero advierte que, convocado el Renove, es muy previsible que las solicitudes se incrementen sustancialmente. Por ello, y dada la importancia del Plan Renove para recuperar la confianza, el consumo y la actividad de los fabricantes (este año se ha incrementado en 3 millones de euros con respecto al año anterior porque en 2019 los fondos se agotaron en el plazo de un mes), el Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón ha solicitado a Olona un refuerzo de medios humanos en los servicios provinciales durante el plan para evitar una disminución de la competitividad administrativa y fugas de ventas de los fabricantes aragoneses.

  • OTRAS MEDIDAS A TENER EN CUENTA TRAS LA FASE 3

    OTRAS MEDIDAS A TENER EN CUENTA TRAS LA FASE 3

    No solo de medidas de prevención e higiene o de transporte se habla en el RDley publicado el miércoles. También se recogen otras materias de carácter muy diverso y de las que destacamos, como siempre, aquellas con trascendencia para PYMES y autónomos.

     

    Plazos de caducidad de los asientos registrales suspendidos

     

    Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha. (Los mismos habían sido suspendidos en virtud del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

     

    Medidas mercantiles – societarias

     

    Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (DF 4ª), en concreto, los apartados 1 y 2 del artículo 40 (posibilidad de celebración de sesiones y toma de acuerdos no presenciales) , que quedan redactados en los siguientes términos:

    «1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, LAS SESIONES de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

    Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferenciatelefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

    2. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, LOS ACUERDOS de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.»

     

    Medidas sobre derechos de los consumidores

     

    Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (DF 5ª), en concreto los apartados 1 y 4 del artículo 36 (derecho de resolución de los contratos y contratos de viajes combinados cancelados) que quedan redactados como sigue:

    «1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.»

    «4. En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.»

     

    Otras medidas

     

    • Autorización para el otorgamiento de avales a las operaciones de financiación que realice el Banco Europeo de Inversiones a través del Fondo Paneuropeo de Garantías en respuesta a la crisis del COVID-19. (DA 3ª):
      Se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales por importe máximo de 2.817.500.000 euros en el año 2020 para cubrir los costes y las pérdidas en las operaciones de financiación que realice el Grupo Banco Europeo de Inversiones a través del Fondo Paneuropeo de Garantías en repuesta a la crisis del COVID-19.

     

    • Protección de datos de carácter personal (en relación a la información que se solicita a las administraciones públicas y sistema sanitario):
      El tratamiento de la información de carácter personal que se realice como consecuencia del desarrollo y aplicación del presente real decreto-ley se hará de acuerdo a la normativa aplicable al caso.

    Real Decreto completo

  • BONOS TECNOLÓGICOS ITAINNOVA PARA PYMES

    BONOS TECNOLÓGICOS ITAINNOVA PARA PYMES

    El Gobierno de Aragón, ante estos momentos excepcionales motivados por la pandemia de la Covid19, ha preparado un programa de ayudas en materia de investigación, desarrollo e innovación científica, dirigida a las PYMES aragonesas, que les permita hacer frente al impacto económico y social derivado de la crisis y mejorar su posición competitiva en los mercados en los que operan.

    Se trata de los Bonos Tecnológicos que se van a gestionar a través del Instituto Tecnológico de Aragón ITAINNOVA y que consisten en descuentos para que las PYMES aragonesas puedan contratar servicios de desarrollo tecnológico, consultoría, transferencia y ensayos a ITAINNOVA.

    Entre estas actuaciones se podrán realizar proyectos de desarrollo tecnológico para mejora de procesos o diseño de producto, vigilancia tecnológica, consultoría y reflexión estratégica relacionadas con la industria 4.0, realización de ensayos y certificaciones, etcétera.

    Los Bonos Tecnológicos ITAINNOVA se articularán como descuentos del 50% (salvo en proyectos de consultoría, cuyo descuento ascenderá al 75%) sobre el presupuesto definido por los técnicos de ITAINNOVA, de acuerdo a sus tarifas vigentes y recogido en un pliego de proyecto, con un importe máximo del descuento de 10.000€.

    El importe restante de cada proyecto o servicio tecnológico, será abonado a ITAINNOVA por cada PYME aragonesa seleccionada de acuerdo a los términos y plazos definidos en el pliego del proyecto. Cada PYME aragonesa podrá beneficiarse de un único Bono Tecnológico ITAINNOVA en el programa de 2020.

    El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la acción en la web de ITAINNOVA y permanecerá abierto hasta que se agoten los fondos disponibles.
    Este nuevo programa de ayudas se enmarca en la filosofía del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, dirigido por Maru Díaz, de “no dejar a nadie atrás” en la progresiva vuelta a la normalidad, tras la crisis sanitaria y social provocada por la pandemia.

    Más información y solicitud

  • ARAGÓN AMPLÍA 15 DÍAS LA PRÓRROGA DE LA ITV POR CADA SEMANA TRANSCURRIDA DENTRO DEL ESTADO DE ALARMA

    ARAGÓN AMPLÍA 15 DÍAS LA PRÓRROGA DE LA ITV POR CADA SEMANA TRANSCURRIDA DENTRO DEL ESTADO DE ALARMA

    Aragón flexibiliza los plazos para dar facilidades a los usuarios a los que les haya caducado la inspección técnica de sus vehículos durante el estado de alarma. El Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial pone en marcha esta medida que se aplicará a todo tipo de vehículos, excepto los agrícolas, cuya validez queda prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.

    Con el objetivo de posibilitar la realización del elevado número de inspecciones pendientes, el plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos, cuya fecha de próxima inspección se encuentre comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado. Es decir, la ampliación podrá ir desde los 45 días naturales hasta los 240.

    Así, en el supuesto de que el estado de alarma acabe el día 21 de junio, según la fecha en que venciese el plazo de validez de la inspección, los certificados de inspección técnica quedan prorrogados según los días indicados a continuación:

    Fecha de vencimiento certificado de inspección Periodo de prórroga (días naturales) Fecha límite de validez certificado de inspección
    del 14 a 20 de marzo 45 Hasta el 5 de agosto
    del 21 a 27 de marzo 60 Hasta el 20 de agosto
    del 28 de marzo a 3 de abril 75 Hasta el 4 de septiembre
    del 4 al 10 de abril 90 Hasta el 19 de septiembre
    del 11 al 17 de abril 105 Hasta el 4 de octubre
    del 18 al 24 de abril 120 Hasta el 19 de octubre
    del 25 de abril al 1 de mayo 135 Hasta el 3 de noviembre
    del 2 al 8 de mayo 150 Hasta el 18 de noviembre
    del 9 al 15 de mayo 165 Hasta el 3 de diciembre
    del 16 al 22 de mayo 180 Hasta el 18 de diciembre
    del 23 al 29 de mayo 195 Hasta el 2 de enero
    del 30 de mayo al 5 de junio 210 Hasta el 17 de enero
    del 6 al 12 de junio 225 Hasta el 1 de febrero
    del 13 al 20 de junio 240 Hasta el 16 de febrero

    Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática tomarán como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

    Para garantizar la seguridad, los usuarios del servicio de ITV deberán concertar cita previamente y pueden hacerlo a través de las aplicaciones de las estaciones de ITV o telefónicamente.

    Es obligatorio acudir a la estación de ITV con mascarilla, respetar la distancia interpersonal de 2 metros de seguridad y el aforo máximo y se recomienda usar el pago con tarjeta.

  • MEDIDAS EN EL TRANSPORTE DESPUÉS DE LA FASE 3

    MEDIDAS EN EL TRANSPORTE DESPUÉS DE LA FASE 3

    Norma publicada (BOE 10/6/2020) – según su exposición de motivos – con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020

    La mayor parte de su contenido será de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma. Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio (última prórroga publicada), las medidas serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Se parte en la norma de un general deber de cautela y protección, por el que todos los ciudadanos y los titulares de cualquier actividad regulada en el RDL deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos.

    Centrándonos en la importancia para empresas y autónomos, se exponen las medidas referentes a TRANSPORTE, en otro post puedes encontrar las referentes a PREVENCIÓN E HIGIENE generales y de aplicación en centros de trabajo y diversos sectores de actividad. En notas posteriores desarrollaremos otras materias recogidas en el RDLey.

     

    Transporte público de viajeros

     

    En los servicios de transporte público de viajeros de competencia estatal ferroviario y por carretera que estén sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio, facilitando a los ciudadanos el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, y atendiendo a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19.

    En cualquier caso, deberán evitarse las aglomeraciones, así como respetarse las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes.

    El titular de la Dirección General de Transporte Terrestre podrá adecuar la oferta de tales servicios para garantizar su correcto funcionamiento, cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen.

    Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

     

    Transporte marítimo

     

    En los servicios de las líneas regulares de transporte marítimo de pasaje y pasaje y carga rodada, con independencia de que estén o no sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público, el titular de la Dirección General de la Marina Mercante podrá modular los niveles de prestación de los citados servicios, de tal forma que se garantice una adecuada prestación de los mismos, atendiendo a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19. Los operadores marítimos darán cumplimiento a las medidas preventivas y de control que se establezcan por las autoridades competentes.

    Los operadores de transporte marítimo cuyos buques y embarcaciones dispongan de número de asiento preasignado deberán recabar información de contacto para todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

    Se habilita al titular de la Dirección General de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de las medidas sanitarias que procedan para el control de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.

     

    Régimen sancionador

     

    La norma tipifica y sanciona las infracciones recogidas en el RDLey. Así:

    • El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

     

    • La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

     

    • El incumplimiento de las medidas previstas para los transportes de viajeros cuando constituyan infracciones administrativas en el ámbito del transporte, será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes.

    Real Decreto completo

  • PUBLICADA LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN E HIGIENE TRAS LA FASE 3

    PUBLICADA LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN E HIGIENE TRAS LA FASE 3

    Norma publicada (BOE 10/6/2020) – según su exposición de motivos – con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020

    La mayor parte de su contenido será de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma. Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio (última prórroga publicada), las medidas serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Se parte en la norma de un general deber de cautela y protección, por el que todos los ciudadanos y los titulares de cualquier actividad regulada en el RDL deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos.

    Centrándonos en la importancia para empresas y autónomos, se exponen las medidas referentes a PREVENCIÓN E HIGIENE generales y de aplicación en centros de trabajo y diversos sectores de actividad, y en otro post las referentes a TRANSPORTE. En notas posteriores desarrollaremos otras materias recogidas en el RDLey.

     

    Uso obligatorio de mascarilla

     

    Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

    • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

     

    • En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

    La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

    La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto

     

    Centros de trabajo

     

    Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

    • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

     

    • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

     

    • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

     

    • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

     

    • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

    Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

    Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

     

    Centros, servicios y establecimientos sanitarios

     

    La administración sanitaria competente garantizará que se adoptan las medidas organizativas, de prevención e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y los pacientes. Asimismo, garantizará la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.

     

    Centros docentes

     

    Las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.           

    En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

     

    Servicios sociales

     

    Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, que aquellas establezcan. En particular, velarán por que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.

    Las autoridades competentes deberán garantizar la coordinación de los centros residenciales de personas con discapacidad, de personas mayores y de los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, con los recursos sanitarios del sistema de salud de la comunidad autónoma en que se ubiquen.

    Los titulares de los centros han de disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud que corresponda. Los titulares de los centros adoptarán las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con los trabajadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Asimismo, garantizarán la puesta a disposición de materiales de protección adecuados al riesgo. La información a que se refiere este apartado estará disponible cuando lo requiera la autoridad de salud pública.

    La prestación del resto de servicios recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013, y en el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, deberá realizarse asegurando que se adoptan las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

     

    Establecimientos comerciales

     

    Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.

    En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

    Las administraciones competentes prestarán especial atención a las particularidades de los centros y parques comerciales y de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos.

     

    Hoteles y alojamientos turísticos

     

    Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos, residencias universitarias y similares, y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.

    En particular, se asegurará que en las zonas comunes de dichos establecimientos se adoptan las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

     

    Actividades de hostelería y restauración

     

    Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen.

    En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones tanto dentro del establecimiento como en los espacios de terrazas autorizados y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

     

    Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas

     

    Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de equipamientos culturales, tales como museos, bibliotecas, archivos o monumentos, así como por los titulares de establecimientos de espectáculos públicos y de otras actividades recreativas, o por sus organizadores, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

     

    Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas

     

    Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

    En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas. Las decisiones adoptadas por dicho órgano atenderán de manera prioritaria a las circunstancias sanitarias, así como a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas.

     

    Otros sectores de actividad

     

    Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de cualquier otro centro, lugar, establecimiento, local o entidad que desarrolle su actividad en un sector distinto de los mencionados en los artículos anteriores, o por los responsables u organizadores de la misma, cuando pueda apreciarse riesgo de transmisión comunitaria de COVID-19 con arreglo a lo establecido en el artículo 5, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de, al menos,1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

     

    Régimen sancionador

     

    La norma tipifica y sanciona las infracciones recogidas en el RDLey. Así,

    • El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

     

    • La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

     

    • El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta cien euros.

    Real Decreto completo

  • ÚLTIMAS MEDIDAS PARA LA FASE 3 EN ARAGÓN PUBLICADAS POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN

    ÚLTIMAS MEDIDAS PARA LA FASE 3 EN ARAGÓN PUBLICADAS POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN

    Publicado en un fascículo II el BOA del día 8, en aplicación de lo dispuesto en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, (de aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad), que implica la recuperación de competencias y facultades decisorias por parte de la CA aragonesa que, recordemos, se configura ahora como un única unidad territorial a estos efectos, y no las provincias. La Orden entra el vigor el mismo día de su publicación (8/6/20)

    Se establecen las siguientes medidas:

     

    Libertad de circulación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón

     

    Queda restablecida la libertad de circulación dentro del territorio de la Comunidad Autó­noma de Aragón en los términos regulados en el artículo 7 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo.

     

    Medidas en materia de aforos

     

    Si bien continuarán siendo de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón las reglas sobre aforos establecidas en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, se modifican los siguientes:

    • Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales: dos tercios de su aforo total.

     

    • Centros y parques comerciales abiertos al público:
      • Dos tercios del aforo de sus zonas comunes y recreativas.
      • Dos tercios del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales si­tuados en los centros y parques comerciales.
    • Establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local: dos tercios de su aforo máximo.

     

    • Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos: dos tercios de su aforo máximo.

     

    • Actividades en el ámbito de la cultura:  75% del aforo máximo.

     

    Medidas en materia de aforo en los municipios de población inferior a 1.000 habitantes

     

    Los aforos indicados en el apartado anterior quedan fijados en el cien por cien del aforo máximo.

    Decreto completo