Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • ¿CUÁNDO COMIENZA LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2020?

    ¿CUÁNDO COMIENZA LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2020?

    Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

     

    Plazos de presentación

     

    El 7 de abril de 2021 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020.

    El último día para presentar las declaraciones será el 30 de junio de 2021.

    A partir del 6 de mayo la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2020 por teléfono y a partir del 2 de junio presencialmente en sus oficinas

    Para ser atendido por la Agencia Tributaria es necesario concertar cita previa:

    • A partir del 4 de mayo para la confección de la declaración por teléfono
    • A partir del 27 de mayo para acudir a las oficinas de la AEAT.

    La cita previa la puede concertar hasta el 29 de junio de 2021, por Internet o en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71

    No existen novedades de importancia – para esta campaña – en la declaración de IRPF y Patrimonio respecto a la campaña anterior.

     

    ¿Qué hay que declarar?

     

    • En IRPF: ver art. 1 de la norma
    • En Patrimonio: ver art. 2 de la norma

     

    ¿Cómo obtengo el borrador de IRPF?

     

    Desde el 7 de abril de 2021, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (https://www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.

    Los contribuyentes, haciendo uso de alguno de los sistemas de identificación electrónicos / digital podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde donde podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve PIN».

    En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar.

    Orden completa

  • CAMPAG ORGANIZA UNA JORNADA TÉCNICA SOBRE ELECTRIFICACIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA PARA SUS SOCIOS JUNTO CON ITAINNOVA Y TECNALIA

    CAMPAG ORGANIZA UNA JORNADA TÉCNICA SOBRE ELECTRIFICACIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA PARA SUS SOCIOS JUNTO CON ITAINNOVA Y TECNALIA

    Las empresas y centros de conocimiento que forman parte del Clúster Aragonés de los Medios de Producción Agrícolas y Ganaderos han celebrado esta mañana una jornada técnica que ha contado con las ponencias de Pablo Martínez Alonso, director de la Unidad de Negocio de Automoción de TECNALIA, sobre la evolución de la electrificación; y Fernando Arteche González, coordinador de Tecnológica de ITAINNOVA, sobre introducción a la electrificación de maquinaria agrícola.

    CAMPAG, junto con tres de sus empresas socias, Agrolander, Grupo Tatoma y Trituradoras Serrat, participan en dos manifestaciones de interés (MDI) del Ministerio de Industria y del Ministerio de Transición Ecológica. Las propuestas están lideradas por las empresas GDELS-Santa Bárbara Sistemas y PRIMAFRÍO, y en ellas, además, participan la empresa aragonesa ARPA EMC, TECNALIA, ITAINNOVA y la Universidad Politécnica de Madrid a través del Instituto Universitario de Investigación del Automóvil; como proveedores tecnológicos, así como la Asociación Española de Fabricantes de Maquinaria de Construcción, Obras Públicas y Minería, el cluster nacional ANMOPYC y otras empresas del sector de la defensa como UROVESA, SAPA y AJUSA.

    Juan Manuel Castell, clúster manager de CAMPAG ha manifestado que “la electrificación no es solo una tendencia tecnológica en el ámbito de la automoción. En el mundo agrícola y ganadero se están desarrollando cada vez más proyectos de aplicación de la electrificación y del uso del hidrógeno con el objetivo de avanzar hacia una mayor sostenibilidad y competitividad del sector”.

    Pablo Martinez, director de la Unidad de Negocio de Automoción de TECNALIA ha señalado que “la evolución hacia la electrificación que se está produciendo en el sector de la automoción está acelerando el desarrollo de equipos y componentes para otros sectores como los vehículos pesados y especiales. En algunos casos estos segmentos son tanto o más propensos a la electrificación que los vehículos de pasajeros por el uso concreto o los ciclos de trabajo a los que son sometidos”.

    Fernando Arteche Gonzalez, coordinador de tecnología de ITAINNOVA ha explicado que “el desarrollo de una Europa social e industrial energéticamente sostenible requiere de un adecuado análisis integral y transversal de los sistemas/procesos que ponga el foco en optimizar la energía utilizada por ellos”. Como consecuencia de esto, ha asegurado que “Europa está poniendo el foco en la optimización energética a través de la electrificación de componentes y sistemas con el fin de lograr un crecimiento que minimice los impactos medioambientales asociados al desarrollo tecnológico. El proceso de la electrificación ya ha comenzado en sectores tan importantes como el transporte y la industria donde se están realizado grandes esfuerzos. Esta tendencia tarde o temprano llegará a alcanzar a todos los sectores del tejido productivo europeo, incluido el sector agrícola, con el fin de lograr un crecimiento que minimice los impactos medioambientales asociados al desarrollo tecnológico”.

    A esta primera jornada le seguirá otra en la que se tratarán ejemplos reales de electrificación e hibridación en vehículos especiales y maquinaria pesada trasladables a nuestro sector y una última jornada de trabajo para identificar las necesidades y posibles acciones en el ámbito de la electrificación de las empresas asociadas junto con una mesa redonda de conclusiones de las tres jornadas.

  • PUBLICADAS LAS RESTRICCIONES EN ARAGÓN HASTAEL 9 DE ABRIL

    PUBLICADAS LAS RESTRICCIONES EN ARAGÓN HASTAEL 9 DE ABRIL

    (BOA Extraordinario 19/03/2021)

    El Gobierno de Aragón publica el decreto que regula la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

     

    Toque de queda

     

    Durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:

    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

     

    Estas limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirán sus efectos desde la entrada en vigor de este Decreto (00:00 horas del 20 de marzo de 2021) hasta las 24:00 horas del 9 de abril de 2021.

     

    Confinamiento perimetral de la Comunidad Autónoma

     

    Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón desde la entrada en vigor de este Decreto (00:00 horas del 20 de marzo de 2021) hasta las 24:00 horas del 9 de abril de 2021.

    No obstante, se permitirá la entrada o salida cuando se produzca por alguno de los siguientes motivos:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

     

    Los motivos que justifiquen, en su caso, los desplazamientos conforme a los apartados anteriores,  serán objeto de interpretación restrictiva.

    No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito entre territorios no sujetos a restricciones de movilidad a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Declaración responsable

    Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme al modelo que se establece en el Decreto.

    Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado.

    En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

    Descargar modelo de declaración responsable

     

    Controles de seguridad

     

    La norma requiere específicamente la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, bajo la dirección de sus mandos naturales, para garantizar el control de las limitaciones de movilidad derivadas de lo establecido en este Decreto, estableciéndose operativos de control que se consideren adecuados en los siguientes puntos de la red viaria aragonesa que dan acceso a la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en sentido de entrada:

    • Somport (E-7 y N-330a).
    • Portalet (A-136).
    • Bielsa (A-138).
    • Sigüés (A-21 y N-240).
    • Puente la Reina de Jaca (A-21 y N-240).
    • Montanuy (N-260).
    • Puente de Montañana (N-230).
    • Binéfar (A-22 y A-140).
    • Fraga (AP-2 y N-II).
    • Huesca (E-7).
    • Monreal de Ariza (A-2).
    • San Agustín (A-23).

     

    Agrupaciones de personas

     

    Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes.

    En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.

    Estas limitaciones serán de aplicación desde la entrada en vigor de este Decreto (00:00 horas del 20 de marzo de 2021) hasta las 24:00 horas del 9 de abril de 2021.

    Decreto competo

  • ABIERTO EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE MECÁNICO DE EQUIPO INDUSTRIAL

    ABIERTO EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE MECÁNICO DE EQUIPO INDUSTRIAL

    Abierto el plazo de inscripción (del 8 al 26 de marzo de 2021) para el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias profesionales (PEAC) adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial.

    La inscripción se realizará a través de la web de la Agencia y la documentación se debe presentar en los centros gestores, mediante cita previa, Oficina de Registro General del Gobierno de Aragón, en oficinas de correos, mediante Procedimiento administrativo común o por registro electrónico general.

     

    ¿Qué acredita la cualificación de Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial?

     

    CONVOCATORIA FAMILIA DENOMINACIÓN CUALIFICACIÓN
    IMA 2021-006 IMA Mantenimiento y montaje de equipo industrial IMA041_2 Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

     

    La participación en este procedimiento puede impulsar la progresión profesional de personas que han adquirido competencias a través del trabajo sin cursar programas formativos, además nos puede conducir a la obtención de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad y de impulsar el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a las necesidades del mercado de trabajo.

    Las funciones o puestos de trabajo relacionados con esta cualificación son los siguientes:

    • Mecánicos de mantenimiento
    • Montadores industriales
    • Mantenedores de línea automatizada

     

    Se acredita la siguiente competencia general:

    Realizar el montaje e instalación en planta de maquinaria y equipo industrial, así como su mantenimiento y reparación, tanto de maquinaria fija como de líneas de producción automatizadas; cumpliendo con los estándares de calidad y la normativa aplicable de prevención de riesgos laborales y protección del medioambiente.

     

    Calendario

     

    CALENDARIO DE ACTUACIONES. FECHAS
    Inscripción en el procedimiento. Del 8 al 26 de marzo de 2021
    Publicación del listado provisional de personas que cumplen requisitos y excluidas 16 de abril de 2021
    Reclamaciones a los listados provisionales. 19, 20 y 21 de abril de 2021
    Publicación del listado definitivo de personas admitidas, no admitidas (en reserva) y excluidas. 29 de abril de 2021
    Confirmación de la inscripción en fase de asesoramiento y pago de tasas. Del 3 al 7 de mayo de 2021,
    Finalización de la fase de asesoramiento y último día inscripción en fase de evaluación y pago de tasas. 25 de junio 2021
    Publicación de las actas provisionales de evaluación 22 de octubre de 2021
    Periodo de reclamaciones a las actas provisionales de evaluación Del 25 al 27 de octubre de 2021, ambos inclusive
    Publicación de las actas definitivas de evaluación (Finalización de la fase de evaluación) 2 de noviembre de 2021

     

    Más información

     

    ¿Tienes dudas? Llámanos: 976 768 768

  • CONFEMETAL ELABORA UN INFORME SOBRE LOS PROBLEMAS DE APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS

    CONFEMETAL ELABORA UN INFORME SOBRE LOS PROBLEMAS DE APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS

    La Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal) ha elaborado un informe sectorial que recoge la problemática que se ha detectado en el tema del aprovisionamiento de materias primas con el objetivo de trasladarlo a la Administración, así como la situación general y evolución prevista del sector.

    De la consulta realizada con las organizaciones miembros ha resultado especialmente evidente, sobre otras muchas cuestiones, la preocupación de los sectores por los problemas identificados en el aprovisionamiento y evolución de costes de las materias primas necesarias en los procesos productivos, algo que, ya identificado a finales de 2020, está generando situaciones muy graves en las empresas de cara a este 2021.

    Descargar informe

  • ¿NECESITAS MODERNIZAR TU EMPRESA? ¿CONOCES LA GUÍA PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE PYMES INDUSTRIALES?

    ¿NECESITAS MODERNIZAR TU EMPRESA? ¿CONOCES LA GUÍA PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE PYMES INDUSTRIALES?

     (Fuente: Aragón Industria 4.0)

    Transformarse o morir. No es nuevo para las empresas el adaptarse a las cambiantes circunstancias que impone el mercado; pero hoy más que nunca ese cambio se ha acelerado, haciendo que las empresas se encuentren ante el enorme reto de transformarse digitalmente o sucumbir.

    Durante este año 2020, la situación excepcional derivada de la pandemia del COVID-19 ha acelerado el proceso de digitalización, poniendo de relieve las fortalezas, pero también las carencias relativas de nuestras empresas.

    Promovida por la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, y elaborada por el Instituto Tecnológico de Aragón con el apoyo del Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, la Guía para la Transformación Digital de PYMES industriales es una herramienta de trabajo para las PYMES industriales que deseen iniciar o avanzar en el camino de la digitalización. En ese sentido se orienta a identificar de una manera sistemática y procedimentada aquellas áreas de trabajo y proyectos concretos en el ámbito de la digitalización y la industria 4.0 más adecuados a la situación de partida y capacidades de la empresa que permitan la progresiva transformación digital de la misma.

    La guía pretende ayudar a identificar claramente esos ámbitos de actuación y a definir proyectos dentro de cada uno de ellos para constituir una hoja de ruta que lleve a la empresa progresivamente hacia nuevas capacidades y modelos de negocio que permitan aprovechar el potencial de los avances conseguidos.

    Tal y como señala esta guía, “la irrupción de una serie de tecnologías ‘habilitadoras’ que permiten la transformación digital de los procesos industriales abre la puerta a una nueva manera de organizar los sistemas productivos, desde la concepción del producto, las necesidades de optimización de los procesos y el uso intensivo de las nuevas tecnologías, consiguiendo un incremento de la eficiencia y la competitividad y ajustándose a las necesidades personalizadas del consumidorEstamos ante una cuarta revolución industrial que obliga a una transformación obligatoria y profunda de la empresa, no optativa y a todos los niveles de la misma por lo que supone incorporar y explotar las nuevas tecnologías digitales de que se trata.”

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  • ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL DEL GOBIERNO CENTRAL

    ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL DEL GOBIERNO CENTRAL

    (BOE 13/03/2021)

    En el RD publicado se recogen un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia que moviliza 11.000 millones de euros en ayudas directas a las empresas, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital.

    Estas ayudas se dirigirán a empresas viables en los sectores más afectados por la pandemia, con el fin de canalizar los recursos al conjunto de la economía y reducir el riesgo de un sobreendeudamiento que pueda lastrar la recuperación económica.

    El objetivo es seguir protegiendo el tejido productivo, mantener el empleo, prevenir un impacto negativo en las finanzas públicas y en el sistema financiero y, en último término, evitar un impacto estructural en la economía. Para ello, la norma establece diversos instrumentos para que empresas y autónomos puedan hacer frente al pago de facturas con proveedores, costes fijos y otras deudas, financieras y no financieras, mejorando así sus balances y garantizando el mantenimiento de sus negocios.

    Las nuevas medidas, junto a las ya acordadas para este año, suponen un esfuerzo fiscal de ayudas directas para proteger el tejido productivo, el empleo y la sanidad que supera el 2% del PIB. Unas medidas entre las que se encuentran los recursos transferidos por el Estado a las comunidades autónomas y que están permitiendo ya que se movilicen 2.000 millones de euros para ayudar a autónomos y empresas en sus territorios.

    Estas ayudas se unen a otras medidas ya vigentes, como las moratorias para el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y otras moratorias para la devolución de los créditos públicos, créditos hipotecarios y préstamos sin garantía hipotecaria con entidades financieras, o el pago de alquileres en el caso de autónomos o personas vulnerables.

    Asimismo, complementan los diferentes paquetes de medidas puestos en marcha para apoyar a autónomos y empresas el pasado año, con una movilización de ayudas del 20% del PIB que sitúa la respuesta española a las consecuencias sociales y económicas de la COVID-19 entre las más elevadas de los países de la UE.

     

    Cuatro ejes de actuación

     

    El alargamiento de la crisis sanitaria y los efectos en la economía de las medidas adoptadas para frenar su expansión hacen necesario aprobar nuevas ayudas para reforzar la solvencia y evitar un deterioro patrimonial de empresas viables.

    Con este objetivo se crean tres fondos de ayudas a empresas viables cuya situación patrimonial se haya deteriorado como consecuencia de la pandemia por un total de 11.000 millones de euros.

    Adicionalmente se amplía la vigencia de algunas medidas en el ámbito concursal hasta final de 2021.

     

    Condiciones para las ayudas

     

    La recepción de todas estas ayudas estará condicionada a que las empresas receptoras no tengan su domicilio en un paraíso fiscal, no estén en concurso ni hayan cesado la actividad en el momento de la solicitud, se hallen al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no repartan dividendo ni aumenten los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años, así como al mantenimiento de su actividad hasta junio de 2022.

     

    Línea de 7.000 millones de euros para ayudas directas a autónomos y empresas

     

    La nueva Línea de ayudas directas a autónomos y empresas, dotada con 7.000 millones de euros, tiene como objetivo que las comunidades autónomas concedan ayudas directas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia cuyos ingresos hayan caído más de un 30% con respecto a 2019.

    Estas nuevas ayudas directas no reembolsables se añaden a los fondos, por importe de 24.000 millones de euros, ya transferidos por el Estado a las comunidades autónomas en 2020 y 2021 para que den un respuesta sanitaria, económica y social para paliar los efectos de la pandemia.

    Las comunidades autónomas ya han anunciado su intención de utilizar 2.000 millones de euros de estos recursos para ayudas directas a autónomos y empresas.

    Las nuevas ayudas establecidas tendrán carácter finalista y se emplearán para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020, como pagos a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera.

    Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas. En total, son cerca de un centenar las actividades a las que podrán llegar los recursos.

    Esta línea constará de dos compartimentos:

    • Uno de 5.000 millones, que se destinará al conjunto de comunidades autónomas, salvo Islas Baleares y Canarias. (La asignación de los fondos se realizará siguiendo los mismos criterios que los utilizados para el REACT EU: impacto de la pandemia en la riqueza de la comunidad autónoma, impacto de la crisis en el desempleo e impacto en el desempleo juvenil).
    • El segundo compartimento, de 2.000 millones de euros, se destinará a Islas Baleares y Canarias, por el impacto diferencial sobre su economía del mayor peso de los sectores más afectados por la pandemia.

    Podrán beneficiarse autónomos y empresas viables que hayan tenido una caída de sus ingresos de al menos el 30% en 2020 respecto al año anterior.

    Las ayudas cubrirán hasta un 40% de la caída adicional de ingresos de las microempresas y autónomos (con hasta 10 empleados), y un 20% para el resto de empresas, con una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva y un rango de entre 4.000 y 200.000 euros para el resto.

     

    Ayudas para la reestructuración de deuda financiera COVID

     

    Este segundo eje de actuación incluye un conjunto de medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público, permitiendo así que el ICO se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración que pacten los bancos y sus clientes, protegiendo también la estabilidad financiera.

    Este eje se ve apoyado mediante la creación de una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros.

    Las Líneas de Avales del ICO puestas en marcha en 2020 han permitido movilizar más de 121.000 millones de euros de financiación para autónomos y empresas. La norma aprobada hoy extiende hasta el 31 de diciembre el plazo para solicitar préstamos con aval del ICO.

    En noviembre se adoptaron ya medidas para facilitar el pago de estas deudas, al extenderse hasta dos años el periodo de carencia del pago del principal y ampliarse a ocho años el plazo de devolución de los préstamos.

    Sobre la base del análisis del cliente que haga la entidad financiera, se podrán acordar medidas para, en primer lugar, extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público; en segundo lugar, convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.

    Como medida de último recurso en este ámbito, se permite la concesión de ayudas directas para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia.

    Las ayudas podrán destinarse a las empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecerán por un posterior Acuerdo de Consejo de Ministros y dentro de un proceso de renegociación acordado por los clientes con las entidades financieras, que asumirán la parte proporcional de la reducción del préstamo.

    Para la articulación de estas medidas se aprobará un Código de Buenas Prácticas, de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras y otros organismos, similar al existente en el ámbito hipotecario, cuyo objetivo es favorecer una actuación coordinada y eficiente de los bancos en apoyo de empresas viables con problemas puntuales de solvencia.

     

    Fondo de recapitalización de empresas medianas

     

    En tercer lugar, y para los casos en que las medidas anteriores no hayan sido suficientes, se crea un Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia.

    Este fondo está dotado con 1.000 millones de euros y será gestionado por COFIDES, empresa con capital público-privado. Las ayudas se realizarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, gestionado por SEPI, que tiene un importe mínimo de aportación de 25 millones de euros.

     

    Modernización de la normativa concursal para favorecer la continuidad de la actividad empresarial

     

    El Real Decreto-Ley aprobado establece también medidas en el ámbito concursal, extendiéndose hasta el 31 de diciembre las moratorias actuales, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo.

    De forma específica, se extienden las moratorias relativas a la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que presenten los acreedores; se amplía el plazo para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago (ambos son instrumentos previos al concurso), como los propios convenios concursales; y se amplían hasta el 31 de diciembre de 2021 las medidas procesales que agilizan los procesos, como la tramitación preferente y el fomento de la subasta extrajudicial.

    Esta extensión proporcionará un periodo para abordar los procesos de análisis y reestructuración de las empresas sin desencadenar una innecesaria pérdida de valor en tanto se moderniza y agiliza el régimen concursal, favoreciendo la acción temprana y los acuerdos de reestructuración de las deudas con el fin de evitar la destrucción de empleo y de tejido productivo, con ocasión de la transposición de la Directiva de la UE sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

     

    Otras medidas

     

    Adicionalmente, con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas se amplían los plazos de ejecución de proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME y de los préstamos concedidos por Emprendetur a empresas del sector turístico.

    También se aumenta a cuatro meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

    La norma regula la posibilidad de que las sociedades anónimas que no hayan podido modificar sus estatutos puedan seguir celebrando la junta general o asamblea de socios por medios telemáticos durante el ejercicio 2021, siempre que se garantice la identidad del accionista que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por distintas vías.

    Finalmente, se establecen los mecanismos necesarios para que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda regular la publicidad de criptoactivos u otros activos o instrumentos presentados como activos de inversión que en la actualidad se encuentran fuera del perímetro de la regulación financiera.

    Real Decreto completo

  • ¿CUÁLES SON LAS RESTRICCIONES PARA SEMANA SANTA?

    ¿CUÁLES SON LAS RESTRICCIONES PARA SEMANA SANTA?

    (BOE 12/03/2021)

    El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud publica en el BOE las actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19, durante el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de marzo de 2021 en aquellos territorios en los que sea festivo el día 19 de marzo (festividad de San José); y desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021, en todo el territorio.

     

    Medidas de obligado cumplimiento

     

    Limitación de movilidad territorial

    La movilidad estará limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas y sujeta a las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

    Lo anterior no será de aplicación a las comunidades autónomas de Islas Canarias e Islas Baleares. La entrada en sus territorios se limitará a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

     

    Toque de queda

    Se limitará el derecho de movilidad nocturna como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.

     

    Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados

    Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes.

    En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.

     

    Aquellas comunidades y ciudades autónomas que se rijan por medidas más restrictivas que las contempladas en el apartado primero.1 de este acuerdo, serán quienes decidan la conveniencia o no de flexibilizarlas, teniendo en cuenta que ello supondría una modificación de los hábitos establecidos hasta ahora y que están siendo cumplidos por la ciudadanía.

     

    Recomendaciones

     

    Medidas generales de actuaciones de respuesta según el nivel de alerta

    Se recomienda no bajar el nivel de alerta en el que se encuentra la comunidad o ciudad autónoma desde las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa, aunque los indicadores sean favorables, y por ello mantener las medidas establecidas en ese momento, o aumentarlas si la evolución de los indicadores así lo exigiese.

     

    Medidas en relación a celebraciones y eventos masivos

    No se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas. Los eventos en espacios cerrados seguirán las normas de aforo y otras medidas establecidas en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 según el nivel de alerta de cada comunidad o ciudad autónoma, y tendrán también en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 y 4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y lo establecido por los Decretos de las comunidades y ciudades autónomas.

     

    Campaña de comunicación conjunta

    Se considera pertinente realizar una campaña institucional para evitar la relajación de comportamientos, con el lema No «salvamos semanas», salvamos vidas. Para ello el CISNS se compromete a hacer un esfuerzo de comunicación para favorecer la correcta aplicación de las medidas de control propuestas en este documento. Este esfuerzo debe incluir la integración en las estrategias de comunicación de elementos dirigidos a reducir el impacto de la «fatiga pandémica» en las medidas de control y plantear los escenarios de riesgo previstos, incluyendo la esperanza que aportan los buenos resultados de las vacunas utilizadas para el control de la epidemia.

     

    Coordinación con la Federación Española de Municipios y Provincias

    Estas medidas deben ser coordinadas en la medida de lo posible con las entidades locales.

     

    Se refleja por último la existencia de un voto particular negativo de la Comunidad Autónoma de Madrid a este Acuerdo, así como la falta de voto de la Comunidad Autónoma de Cataluña. En ambos casos se indica que  este Acuerdo de declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas, con independencia del sentido de su voto, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los Acuerdos de Conferencia Sectorial referidos a un ámbito material, el sanitario, en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general.

    Resolución completa

  • AYUDAS A EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

    AYUDAS A EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

    El Departamento de Industria, a través de la Dirección General de Energía y Minas, convoca ayudas destinada a pymes y grandes empresas del sector industrial. Con ellas se promueven actuaciones de mejora en establecimientos industriales ubicados en Aragón mediante la instalación de tecnología en equipos y procesos industriales y la implantación de sistemas de gestión energética.

     

    Beneficiarios

     

    Las empresas que tengan la consideración de PYME o gran empresa del sector industrial, según lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, cuyo CNAE 2009 se encuentre entre los citados en el artículo 2 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

    Las empresas de servicios energéticos, siempre que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado anterior, y, en este caso, siempre que se repercuta la subvención a la empresa donde se ejecute el proyecto, y así se prevea en el citado contrato de servicios energéticos.

     

    Acciones subvencionables

     

    • Actuación 1:

    Se pretende reducir el consumo de energía en pymes y grandes empresas mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales mediante la sustitución de equipos e instalaciones, así como sistemas auxiliares consumidores de energía por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible para reducir el consumo de emisiones de CO2.

    • Actuación 2:

    Estará destinada a la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética. La mejora debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.

     

    Cuantía

     

    El coste subvencionable mínimo será de 20.000 euros para ambas actuaciones, mientras que el límite máximo de ayuda por destinatario último y convocatoria será de 3 millones de euros. La cuantía máxima de ayuda oscilará entre el 30 y el 55%.

     

    Presentación de solicitudes

     

    Las solicitudes se presentarán a través de la tramitación online:

    Ayudas para la mejora de tecnología en equipos y procesos industriales
    Ayudas para la implantación de sistemas de gestión energética

    Plazo

     

    Las solicitudes para el programa de pymes y grandes empresas podrán presentarse a partir de mañana 12 de marzo y hasta el 30 de junio.

    Orden completa

  • PUBLICADO EN EL BOA EL DESCRETO DEL DESCONFINAMIENTO PROVINCIAL

    PUBLICADO EN EL BOA EL DESCRETO DEL DESCONFINAMIENTO PROVINCIAL

    El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado hoy el decreto del desconfinamiento provincial, por el que a partir del viernes 12 de marzo a las 00 horas se podrá transitar libremente entre las tres provincias de Aragón.

    La bajada de la incidencia de los casos ha permitido tomar esta decisión, en tanto que las tres provincias se encuentran ahora en el nivel 2 de alarma, si bien se mantendrán idénticas restricciones en cuanto al resto de medidas adoptadas recientemente en cuanto a aforos y horarios.

    Decreto competo