Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • FESTIVOS EN ARAGÓN EN 2022

    FESTIVOS EN ARAGÓN EN 2022

    (BOA 09/07/2021)

    Como es habitual, se publican las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2022 en la Comunidad Autónoma de Aragón, que serán las siguientes:

    • 1 de enero, sábado, Año Nuevo.
    • 6 de enero, jueves, Epifanía del Señor.
    • 14 de abril, Jueves Santo.
    • 15 de abril, Viernes Santo.
    • 23 de abril, sábado, San Jorge, Día de Aragón.
    • 2 de mayo, lunes, en sustitución del día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
    • 15 de agosto, lunes, Asunción de la Virgen.
    • 12 de octubre, miércoles, Fiesta Nacional de España.
    • 1 de noviembre, martes, Todos los Santos.
    • 6 de diciembre, martes, Día de la Constitución Española. 8 de diciembre, jueves, Inmaculada Concepción.
    • 26 de diciembre, lunes, en sustitución del día 25 de diciembre, Natividad del Señor

    Se recuerda igualmente que, a los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes.

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  • PUBLICADA LA DISPOSICIÓN TERCERA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SEVICIOS DEL SECTOR METAL

    PUBLICADA LA DISPOSICIÓN TERCERA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SEVICIOS DEL SECTOR METAL

    Publicada en BOPZ la inclusión de la nueva disposición transitoria tercera del Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal de la provincia de Zaragoza, vigente para los años 2020-2022, a fin de tratar la adaptación de la carencia de incentivo al salario convenio a partir del 1 de enero de 2021.

    La disposición transitoria tercera queda redactada de la siguiente forma:

    Adaptación de la carencia de incentivo al salario convenio a partir del 1 de enero de 2021

    Consecuencia de la simplificación de la nueva estructura salarial acordada en el convenio colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Zaragoza, con la integración de la carencia de incentivo, articulo 18, y el complemento de 50 euros en cada una de las pagas extraordinarias, artículo 15, en el salario convenio, desde 2021 se genera un nuevo salario convenio o salario base y una cuantía fija de paga extraordinaria, reseñadas en los anexos del convenio, y que son de aplicación mínima en todas las empresas incluidas en el ámbito de funcional del presente convenio colectivo.

    Con el objeto de trasladar a las empresas y a los trabajadores un procedimiento ordenado para la adaptación en los distintos supuestos que se den en las empresas, relativos a la incidencia del artículo 15 y 18 y su integración en el nuevo salario convenio artículo 13, como su afección en el cálculo de la primas artículo 17, los firmantes del convenio encuentran oportuno detallar las siguientes cuestiones al objeto de dar cumplimiento a lo acordado:

    1. Empresas que venían abonando 2020 salario convenio, más carencia de incentivos fijada de conformidad al artículo 18, para el año 2021 abonarán el nuevo salario convenio fijado en anexo I «Tablas salariales año 2021» y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII «Pagas extraordinarias 202».
    1. Empresas que venían abonando 2020 salario convenio, más carencia de incentivos, fijada de conformidad al artículo 18, más primas artículo 17. Para el año 2021 abonarán el nuevo salario convenio fijado en anexo I «Tablas salariales año 2021» y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII «Pagas extraordinarias 2021», más las primas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 para el año 2021 fijada en la tabla «Cálculo prima».
    2. Empresas que venían abonando 2020 salario convenio, más carencia de incentivos fijada de conformidad al artículo 18, más incentivos fijos o variables, primas, destajos, actividades, etc. Para el año 2021 abonarán el nuevo salario convenio fijad en anexo I tablas salariales año 2021 y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII pagas extraordinarias 2021, más los mismos incentivos fijos o variables, destajos, primas, actividades etc. manteniendo y respetando los criterios a los que correspondían. Asimismo, si en estas estructuras salariales se contiene unas primas reguladas conforme a lo dispuesto en el artículo 17, estas primas deberán calcularse con respecto a las cuantías fijadas para el año 2021 en dicho artículo en la tabla «Cálculo prima».
      3. bis Empresas que venían abonando 2020 salario convenio, más incentivos fijos o variables, destajos, actividades, primas, etc. Para el año 2021 abonaran el nuevo salario convenio fijado en anexo I tablas salariales año 2021 y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII pagas extraordinarias 2021, minorado la cuantía que correspondería para el año 2020 de carencia de incentivo, de los incentivos fijos o variables, destajos, actividades, primas etc. que percibían. Se adjunta, a continuación, tabla primera con los importes a minorar para cada una de las anteriores categorías profesionales asimilables.
      Asimismo, si en estas estructuras salariales se contiene unas «primas» regula-das conforme a lo dispuesto en el artículo 17, estas primas deberán calcularse con respecto a las cuantías fijadas para el año 2021 en dicho artículo en la tabla «Cálculo prima».
    1. Empresas que venían abonando 2020, salario convenio, más primas del convenio artículo 17, para el año 2021 abonarán el nuevo salario convenio fijado en anexo I tablas salariales año 2021 y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII pagas extraordinarias 2021, más la nueva tabla de primas que resultará del siguiente cálculo: a la tabla de primas 2020  se le tendrá que haber minorado la cuantía que correspondería para el año 2020 de carencia de incentivo en el valor precio hora sobre su tabla de actividades y, a esta tabla resultante se procederá a incrementarse un 1.25% para el 2021. Ejemplo, tabla de primas para el año 2020 de un especialista establecía para una actividad del 133,33 la cuantía de 2,7036 euros hora, se minorará 1,19 euros/hora correspondiente al valor carencia incentivo 2020 incluido en el nuevo salario convenio (34.87 × 22% × 299 / 1927,70 horas año (1760 horas convenio + 167,70 horas vacaciones) es decir, (1760 + 26 vacaciones × 6,45 horas diarias).

    Se adjuntan dos tablas. La primera tabla recoge, para cada una de las anteriores categorías profesionales, los importes íntegros de la carencia de incentivo correspondiente a 2020 que se han integrado en los salarios base y pagas extraordinarias de 2021. La segunda tabla indica cuales son los importes por hora en los que se deben minorar las tablas de actividad de 2020, como paso previo a incrementar los importes resultantes de esa minoración, en el 1,25% de incremento que se debe aplicar para 2021.

    1. Empresas que venían abonando 2020, salario convenio diferente al del convenio provincial, más incentivos fijos o variables, o destajos, o actividades etc., y que en cómputo anual percibían igual o superior cuantía que la retribución bruta anual establecida para el año 2020. En este supuesto, para el año 2021, una vez aplicado el incremento salarial, tendrán que garantizar el abono mínimo del nuevo Salario Convenio fijado en anexo I tablas salariales año 2021 y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII pagas extraordinarias 2021, más la nueva tabla de valores de incentivos fijos o variables, o destajos, o actividades, etc., minorado del total percibido aquella cuantía que resulte hasta alcanzar el salario convenio provincial anexo I tablas de 2021, consecuencia que el salario base que abona es distinto al del convenio provincial.
      Asimismo, si en estas estructuras salariales si contiene unas «primas» reguladas conforme a lo dispuesto en el artículo 17, estas primas deberán calcularse con respecto a las cuantías fijadas para el año 2021 en dicho artículo en la tabla «Cálculo prima».
    2. En el supuesto de empresas que cuenten con estructuras salariales no recogidas en estos ejemplos señalados anteriormente, se acordará de forma pactada entre la representación legal de los trabajadores y la empresa la garantía del percibo mínimo del nuevo salario convenio o salario base y una cuantía fija de paga extraordinaria, reseñadas en los anexos I y VII del convenio para el año 2021, sin que ello suponga en ningún momento una modificación unilateral de la nueva estructura salarial, una modificación unilateral de los acuerdos existentes, ni una absorción ni compensación de los salarios percibidos ni de los incrementos salariales acordados, tal y como establece el artículo 5 y 13 del convenio colectivo.

    Dada la complejidad de alguno de los supuestos, las empresas deberán abordar con los representantes legales/sindicales o sus trabajadores (en el caso de no existir representación) esta cuestión, al objeto de que la mecánica utilizada garantice los incrementos establecidos en el convenio y los acuerdos de las empresas, y sea conocida y entendida por todos los trabajadores, para lo cual se deberán recoger en un Acta los criterios acordados utilizados.

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  • AYUDAS PARA EL PAGO DEL ALQUILER PARA PERSONAS EN VULNERABILIDAD ECONÓMICA POR EL COVID

    AYUDAS PARA EL PAGO DEL ALQUILER PARA PERSONAS EN VULNERABILIDAD ECONÓMICA POR EL COVID

    (BOA 07/07/2021)

    El departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón ha impulsado una nueva convocatoria de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID19 en los alquileres de vivienda habitual. Se trata de una convocatoria derivada del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que está dotado con 3.430.558 euros.

     

    Beneficiarios

     

    Podrá solicitar y ser beneficiaria de la ayuda objeto de esta Orden la persona física que, en su condición de arrendataria de vivienda habitual, acredite estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida como consecuencia de la COVID-19 durante el periodo a subvencionar o en los tres meses inmediatamente anteriores al mismo.

    Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género durante el estado de alarma tendrán prioridad en la adjudicación de las ayudas, dentro del proceso de concesión directa, respecto de todas las solicitudes presentadas completas o, en su caso, completadas, en el mismo día.

     

    Supuestos de vulnerabilidad económica

     

    Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo. Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos brutos de la unidad familiar en el mes anterior a la presentación de la solicitud los siguientes límites:

    • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual, siendo la cuantía de éste de 564,90 €.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado 1º será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    • En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado 1º será de cinco veces el IPREM.

    Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

    No se entenderá que concurren supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad de familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

     

    Requisitos

     

    Respecto de la persona beneficiaria:

    • Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de COVID-19.
    • Poseer la nacionalidad española. En el caso de ser extranjeros tener residencia legal en España.
    • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente durante todo el periodo para el que se concede la ayuda.
    • Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea, con carácter general, por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales en función de los tramos por localidades que se establecen en el anexo I de esta convocatoria. Se incrementará el límite de la renta máxima mensual, hasta 900 euros en los supuestos de familias numerosas en las localidades del tramo máximo superior. En el resto de localidades se incrementará la renta máxima para familias numerosas, según la proporción que corresponda.
    • No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

     

    Respecto a todas las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada se deberá acreditar, además:

    Que ninguna de ellas se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

    • Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurre esta circunstancia cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
    • Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con quien arrienda la vivienda.
    • Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

    Cuando el contrato tenga por objeto el arrendamiento conjunto de vivienda y garaje, trastero o de cualquier otro elemento distinto a la vivienda o el contrato de arrendamiento obligue a la persona arrendataria al pago de otros gastos, tasas o impuestos, deberá reflejarse en el mismo de forma desglosada: el importe de la renta pactada de la vivienda, del resto de elementos y de los gastos imputables. En caso contrario no procederá requerir la subsanación de la solicitud, sino que se entenderá que el importe de la renta de la vivienda es el 85% de la cantidad consignada en el contrato de arrendamiento.

    Cuando la persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicarlo al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que el nuevo arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, y si se ha resuelto la ayuda, la cuantía será siempre igual o inferior a la que había sido considerada inicialmente.

    No se incluye en esta convocatoria la posibilidad de obtener ayuda para el alquiler de habitación, salvo para el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

     

    Cuantía

     

    Para las ayudas al pago de la renta arrendaticia, se abonará hasta el 100% de la misma, con un máximo de 600 euros mensuales en función de los tramos por localidades que se establecen en el anexo I (tramos de renta máxima por localidades). Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, hasta alcanzar 900 euros en los supuestos de familias numerosas, en las localidades del tramo máximo superior. En el resto de localidades se incrementará la renta máxima para familias numerosas según la proporción que corresponda.

    En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y con el límite máximo del préstamo concedido.

    Las ayudas para el pago de la renta se concederán por un plazo de hasta 6 meses, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2021.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas al alquiler de esta Orden se iniciará el 19 de julio de 2021 y finalizará el día 6 de agosto de 2021.

    Orden completa

  • SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    (BOA 07/07/2021)

    Se convocan para el año 2021 las subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos y contribuir a la adaptación de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a personas con discapacidad o transformen sus contratos en indefinidos siempre
    que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Capítulo II de la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio y en la presente convocatoria y que no concurra ninguna causa de exclusión expresa de las previstas en el artículo 3 de dicha Orden.

     

    Modalidades de subvención

     

    Subvención por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad

    Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que figuren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, podrán beneficiarse de una subvención de 5.000 euros por cada contrato celebrado. Este importe se incrementará en cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 6.000 euros por cada contrato:

    • Un 15% adicional cuando la persona contratada sea mujer o mayor de 45 años.
    • Un 15% adicional si la persona contratada presenta una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado reconocido igual o superior al 33%, o si la discapacidad, siendo física o sensorial, alcanza un grado reconocido igual o superior al 65%. Cuando atendiendo al certificado de discapacidad concurra más de una tipología en la valoración de la misma, se tendrá en cuenta la tipología prevalente que determine el informe de adecuación al puesto emitido por el equipo multiprofesional competente.

    Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención prevista en el apartado anterior se reducirá en la misma proporción que la jornada.

     

    Subvenciones por la contratación temporal de trabajadores con discapacidad

    Los empleadores que contraten a personas con discapacidad mediante el contrato temporal de fomento del empleo podrán beneficiarse de una de las siguientes subvenciones:

    • 2.000 euros en el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial de, al menos, un 33%. Esta subvención ascenderá a 2.400 euros cuando la persona contratada sea mujer o mayor de 45 años.
    • 2.500 euros si la persona contratada tiene una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado de, al menos, el 33% o una discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al 65%. Esta subvención ascenderá a 3.000 euros cuando la persona contratada sea mujer o mayor de 45 años.
    • Cuando atendiendo al certificado de discapacidad concurra más de una tipología en la valoración de la misma, se tendrá en cuenta la tipología prevalente que determine el informe de adecuación al puesto emitido por el equipo multiprofesional competente.

    Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de las subvenciones previstas en el apartado anterior se reducirá en la misma proporción que la jornada.

     

    Subvención por transformaciones en indefinidos de contratos temporales

    Los empleadores que transformen en indefinidos aquellos contratos celebrados con trabajadores con discapacidad en las modalidades de contrato temporal de fomento del empleo, en prácticas, para la formación y el aprendizaje o de interinidad, podrán beneficiarse de la subvención prevista en el artículo 7 por cada transformación realizada a jornada completa.

    En el supuesto de que las contrataciones indefinidas resultantes sean a jornada parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de dicha jornada.

    No obstante, en caso de transformación en indefinido de un contrato temporal que ya hubiese sido subvencionado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8, la subvención que pudiese corresponder por dicha transformación se reducirá en una cantidad equivalente al importe concedido por la contratación temporal.

     

    Subvención para la adaptación del puesto de trabajo

    Las empresas podrán beneficiarse de una ayuda de hasta 902 euros para la adaptación del puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad contratada con carácter indefinido, así como para dotarlo de equipos de protección o eliminar barreras u obstáculos.

    Esta subvención será también de aplicación a los contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad; a los contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje; y a los contratos de duración determinada; siempre que, en cada caso, la duración de todos estos contratos sea igual o superior a 12 meses.

    Esta ayuda será aplicable asimismo en los supuestos de discapacidad sobrevenida reconocida con posterioridad a la contratación.

    La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Si la empresa no solicitase esta ayuda, podrá hacerlo el propio trabajador.

    El importe de la subvención solicitada destinada a la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras u obstáculos o dotación de medios de protección personal, en ningún caso podrá rebasar el coste real, excluidos impuestos, que al efecto se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

     

    Subvenciones por contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales

    Las empresas colaboradoras que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, contraten con carácter indefinido a un trabajador con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedente de un enclave laboral, podrán beneficiarse de las siguientes ayudas:

    • Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
    • Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención, compatible con la prevista en el punto anterior, podrá alcanzar los 902 euros por trabajador con discapacidad contratado y se destinará a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado, o a eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de noviembre de 2021.

    Orden completa

  • ARAGÓN VUELVE A NIVEL 2 DE ALERTA

    ARAGÓN VUELVE A NIVEL 2 DE ALERTA

    El Departamento de Sanidad publica un decreto-ley por el que Aragón volverá al nivel de alerta sanitaria 2 a partir del 9 de julio. 

     

    Principales modulaciones

     

    Agrupaciones sociales

    Se vuelven a establecer limitaciones en las agrupaciones sociales, tanto en los ámbitos públicos y privados, de 10 personas como máximo.

     

    Hostelería

    En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 23:00 horas. El porcentaje de aforo máximo permitido establecido queda fijado en el 50% en interior y el 100% en terraza.

    Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse en el exterior al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.

    Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de 6 personas en el interior y 10 personas en terraza. Queda prohibido fumar en terrazas.

    Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden. Será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como en los ubicados en polígonos industriales, a partir de las 23:00 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán mostrar y comprobarse por los responsables de los establecimientos la declaración responsable incorporada como anexo en la presente Orden.

    Se permite el servicio de buffet o autoservicio, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y salida y de utensilios de exclusivo uso personal para el autoservicio de los alimentos, con supervisión del cumplimiento de estas medidas.

    Los establecimientos que prestan servicio de comida para llevar podrán desarrollar esta actividad hasta el horario máximo que tengan autorizado. A partir de las 23:00 horas, el tiempo de estancia en el interior de tales establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno, será el estrictamente indispensable para el abono y entrega del encargo.

     

    Ocio nocturno

    Los locales de ocio nocturno podrán desarrollar su actividad, sin superar el 50% en el interior del local y el 100% en las terrazas al aire libre, sin que el horario de funcionamiento pueda superar las 00:30 horas, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal, no admitiéndose nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

    El consumo se realizará siempre sentados en mesa, pudiendo ser ocupada cada mesa por un máximo de 6 personas en el interior y 10 personas en terraza, no permitiéndose fumar en terraza. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

     

    Celebraciones

    Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar tras la correspondiente ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y, en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso 120 personas.

    No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso y el consumo será siempre sentados en mesa.

    El titular del establecimiento, antes de la celebración del evento, deberá recabar información para contacto de las personas que vayan a asistir a la celebración, y conservará los listados durante cuatro semanas con posterioridad al evento. Asimismo, deberá facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

     

    Refugios o albergues

    En los establecimientos turísticos destinados a refugios o albergues que cuenten con habitaciones de uso compartido y capacidad múltiple, la distancia entre literas, camas o literas y camas deberá ser al menos de 1,5 metros y, si no fuera posible, se instalarán medidas de barrera. El aforo de la habitación podrá ser del cien por cien cuando se trate de grupos de personas que sean convivientes o se trate de un mismo grupo de actividad. En el supuesto de que la habitación se ocupe por personas que no son convivientes ni pertenecen a un mismo grupo de actividad podrá ocuparse el 75% del total de literas del establecimiento.

     

    Lugares de culto

    El aforo permitido en los lugares de culto queda fijado en el 75% de su aforo máximo permitido, permitiéndose cantar durante las ceremonias, con la observancia de las medidas de seguridad y protección exigidas.

     

    Mercadillos

    El número máximo de puestos permitidos será del 100% de los habituales o autorizados y el aforo del recinto no podrá superar el de dos personas por cada cinco metros cuadrados.

     

    Competiciones deportivas

    En aquellos equipamientos o recintos deportivos en los que tengan lugar competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales o competiciones deportivas oficiales autonómicas, pruebas deportivas no oficiales o actividades deportivas oficiales no competitivas, incluidos competiciones o eventos de menores de 16 años, se permitirá la presencia de público, con un aforo máximo del 75% en localidades de asiento, hasta un máximo de quinientas personas en espacios cerrados o de mil personas sentadas en instalaciones al aire libre, debiéndose garantizar en todo caso la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

    En todo caso, no estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos deportivos, exceptuando los alimentos y bebidas dirigidas a permitir la hidratación, alimentación y necesidades propias de la actividad deportiva vinculadas a este ámbito, manteniendo las medidas de seguridad establecidas para dicho fin, así como el consumo que pueda realizarse en las mesas de los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en los mismos, quedando igualmente prohibido fumar en las instalaciones deportivas al aire libre, teniendo tal consideración las instalaciones deportivas descubiertas, con independencia de que se encuentren en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permitan la práctica de una modalidad deportiva, excluyéndose de dicha consideración las piscinas y las zonas de agua.

    El uso de la mascarilla por parte de deportistas, personal técnico y equipos arbitrales será obligatorio durante el desarrollo de las competiciones, salvo cuando se encuentren dentro del terreno de juego o pista o en la realización de la prueba deportiva correspondiente. Durante los entrenamientos el uso de la mascarilla resulta obligatorio, tanto para deportistas como para personal técnico.

     

    Piscinas

    En las piscinas al aire libre o cubiertas y zonas de baño para uso recreativo el aforo será del 75% del máximo autorizado. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 50% de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

    En las piscinas al aire libre y zonas de baño para uso recreativo no será obligatorio el uso de la mascarilla durante el baño ni en los periodos de descanso antes o después del baño, siempre y cuando se mantenga una distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.

     

    Gimnasios

    El porcentaje de ocupación máxima permitida queda fijado en el 75% del aforo, si bien los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de diez personas. El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias.

    Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 50% de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

     

    Museos y salas de exposiciones

    El porcentaje de aforo máximo permitido queda fijado en el 75%, aforo que será igualmente aplicable a las inauguraciones o actividades sociales que se realicen en los mismos. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos con un máximo de 20 personas.

     

    Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares

    Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio podrán tener lugar contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75 por ciento del aforo máximo autorizado, debiendo mantenerse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

    Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades, exceptuando el consumo de agua dirigido a permitir la hidratación.

     

    Guía turístico y turismo activo

    El número máximo de personas integrantes de los grupos queda fijado en 20 personas, en espacios interiores, excluyendo el guía.

     

    Salones de juego

    Podrá procederse a la apertura de los establecimientos hasta las 23:00 horas, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 50%.

    Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración, su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Plazas, recintos e instalaciones taurinas

    Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad taurina siempre que cuenten con localidades preasignadas y no se supere el 75% del aforo máximo autorizado, debiendo mantenerse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

    Cuando la aplicación de las reglas sobre aforo establecidas por la normativa vigente permita la asistencia de más de 500 personas en recintos cerrados o de 1000 personas en recintos al aire libre, se requerirá autorización previa del Servicio Provincial competente del Departamento responsable en materia de salud, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. El responsable de la actividad presentará, junto a la solicitud, un plan de actuación comprensivo de las medidas de protección e higiene necesarias.

     

    Salas de concierto

    Las salas de concierto, en las que se desarrollan actividades escénicas y musicales, podrán desarrollar su actividad con asientos preasignados, respetando las medidas de seguridad y el límite del 50 por ciento del aforo máximo, con sujeción a los límites horarios establecidos para los locales de ocio nocturno, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal, y en las condiciones fijadas para los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Reuniones de órganos de gobierno

    Podrán celebrarse las reuniones de órganos de gobierno, administración o representación de entidades públicas o privadas de cualquier índole, con personalidad jurídica propia o no, previstos normativamente, para adoptar las decisiones que tienen expresamente atribuidas, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 75% del aforo máximo autorizado del local utilizado para la reunión, hasta un máximo de 500 personas, observando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla.

     

    Encuentros, reuniones de negocios, conferencias

    Podrán celebrarse encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 75% del aforo máximo autorizado del local utilizado para tal actividad, hasta un máximo de quinientas personas, observando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla.

     

    Hipermercados, grandes superficies, centros y parques comerciales

    Deberán establecer sistemas de control que permitan conocer y asegurar el respeto del aforo máximo permitido en cada uno de ellos, tanto en los locales comerciales que albergan y en sus diferentes plantas, como en los espacios comunes del recinto.

    Dichos sistemas de control deberán registrar el aforo del espacio comercial, pudiendo ser requerida dicha información por parte del personal inspector competente, así como por las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

     

    Vacunación

     

    Aragón va a acelerar el calendario de vacunación contra el COVID-19 y se incorporarán a la campaña los jóvenes de 18 a 21 años y los de 30 y 31 años, que ya pueden agendar su vacuna a través del sistema de autocita.

    Así, la comunidad compaginará la vacunación en las franjas superiores de edad que estaban pendientes de inmunización con los de menos edad, de modo que al cierre del mes de julio todos los aragoneses de más de 18 años podrán contar ya al menos con una dosis.

    Orden completa

  • CEOE Y CEPYME DAN EL VISTO BUENO AL ACUERDO PARA LA REFORMA DE LAS PENSIONES

    CEOE Y CEPYME DAN EL VISTO BUENO AL ACUERDO PARA LA REFORMA DE LAS PENSIONES

    El Comité Ejecutivo de CEOE, reunido este martes con carácter extraordinario, ha dado el visto bueno al último texto elaborado en el seno del diálogo social para el primer tramo de la reforma del sistema público de pensiones.

    Desde CEOE y CEPYME queremos señalar que se trata de un acuerdo en el que una parte ya ha sido consensuada previamente por los grupos parlamentarios en el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo; entre otros, la revalorización de las pensiones conforme al IPC real.

    En cualquier caso, del lado de las empresas, ha primado en todo momento la responsabilidad ante el mandato de Europa de afrontar esta reforma para garantizar la sostenibilidad del sistema, como viene señalando en los últimos años.

    En este sentido, queremos destacar la permanencia en el acuerdo del factor de sostenibilidad como parte fundamental del equilibrio del sistema en el medio y el largo plazo, y su sustitución, en su caso, por otro factor que mantenga los mismos efectos en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea, y para reforzar la confianza país, como señalan las principales agencias de rating del mundo sobre esta reforma. Asimismo, remarcamos el compromiso de las organizaciones empresariales con el sistema de pensiones, por ser un elemento de cohesión social indispensable, cuya preservación depende de la confianza y la solidaridad intergeneracional.

    Por otro lado, si los principios que han guiado el acuerdo son la sostenibilidad financiera y social del sistema y la equidad, la separación de fuentes contribuye a lograr estos objetivos y a que las cotizaciones sociales, que pagamos empresas y personas trabajadoras, se destinen a su verdadera finalidad: las prestaciones contributivas.

    La sostenibilidad del Sistema de pensiones depende del número de cotizantes y de la fortaleza del mercado laboral. Para ello es imprescindible un entorno normativo flexible que garantice la creación y el mantenimiento del empleo y la adaptabilidad de las empresas y de los trabajadores, a través de la formación y la recualificación permanente.

  • SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO

    SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO

    (BOA 29/06/2021)

    El departamento de Economía, Planificación y Empleo convoca subvenciones para impulsar la prevención de los riesgos psicosociales en el trabajo a través de diversas acciones, algunas de ellas orientadas a empleados de actividades esenciales durante la pandemia como los supermercados, el pequeño comercio, el sector sociosanitario o las agencias de viajes.

    Durante la pandemia, los efectos del coronavirus en el ámbito laboral han repercutido tanto en el tejido empresarial como en la salud de las personas trabajadoras. La suspensión de actividad y de empleos o las restricciones o medidas de seguridad, que en determinadas ocasiones han obligado a cambiar el lugar de trabajo habitual por el familiar, han provocado inseguridad, ansiedad y estrés laboral, llegando incluso a afectar al bienestar de la familia y a las relaciones en el centro de trabajo.

     

    Beneficiarios

     

    Tendrán la condición de entidades beneficiarias, las empresas, entidades sin ánimo de lucro y la Universidad que se encuentren legalmente constituidos, realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y lleven a cabo alguna de las acciones subvencionables señaladas en esta Orden.

    Las entidades beneficiarias, deberán cumplir con los requisitos generales siguientes:

    • Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

     

    Acciones subvencionables

     

    Las acciones subvencionables en esta convocatoria, que deberán ejecutarse entre la fecha de aceptación por la entidad solicitante de la propuesta de resolución de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social y el 30 de octubre de 2021 son las que se relacionan a continuación:

     

    Estudio de los factores de riesgo psicosocial de las personas trabajadoras de empresas de construcción que realizan su actividad laboral en la Comunidad Autónoma de Aragón

    Objetivo: Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial de las personas trabajadoras del sector de la construcción.

    • Análisis del sector por provincias, identificando tipología de empresas (tamaño, actividad, etc.). Incluir el efecto de la Transición tecnológica.
    • Identificación de los factores psicosociales que afectan a la población trabajadora de este sector incluyendo el contexto COVID-19. Realizar un estudio de campo en un mínimo de 10 empresas de distintos tamaños.
    • Repercusión de los riegos psicosociales sobre la salud de las personas trabajadoras de este sector.
    • Propuesta de mejora e intervención en los aspectos mencionados en el objetivo y elaboración de una guía de intervención psicosocial que incluya también PST.

    Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros

     

    Intervención y medidas que mejoren las condiciones de trabajo y beneficien la promoción de la salud de las personas trabajadoras de las empresas del sector supermercados y grandes superficies; sector pequeño comercio actividad esencial; sector sociosanitario o sector agencias de viaje

    Objetivo: desarrollar un programa de intervención psicosocial de las personas trabajadoras que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón en uno de los sectores de actividad arriba propuestos.

    • Diseñar e implementar el programa en un mínimo de cuatro empresas de Aragón a partir del estudio y análisis de los factores de riesgos psicosocial. Elaborar Planes de retorno al trabajo / recuperación de la COVID-19.
    • Realizar un análisis de los resultados obtenidos en la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras.
    • Diseñar un programa específico basado en los beneficios de la promoción de la salud en las personas trabajadoras de las empresas participantes en el programa.

    Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros.

    De esta acción solo se admitirá un proyecto del sector actividad elegido por cada entidad solicitante.

     

    Creación y desarrollo de redes multidisciplinares para la instauración de una cultura preventiva permanente de los riesgos psicosociales en el medio laboral

    Objetivo: configurar y desarrollar redes de investigación aplicada en prevención de riesgos psicosociales, que conecte a los grupos de investigación, a los agentes sociales y a las empresas, de manera que arraigue la cultura de prevención permanente en cada medio laboral.

    • Lograr que la investigación, la aplicación y la difusión de resultados, posea un impulso propio, capaz de retroalimentarse en acciones continuadas, generando nuevas experiencias con una información constante de ida y vuelta.
    • Sensibilizar e incrementar la cultura preventiva de los trabajadores pertenecientes a diferentes sectores, dotándoles de herramientas que les permitan gestionar los factores de riesgo psicosocial.

    Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros.

     

    Programa de prevención de la violencia y el acoso en el trabajo

    Objetivo: elaboración de un programa de prevención de la violencia y el acoso en el trabajo destinado a trabajadores y responsables de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    • Diseñar una campaña de sensibilización destinada a fomentar lugares de trabajo seguros y saludables, libres de violencia y acoso. Difundirla a través de diferentes medios de comunicación.
    • Diseñar un programa de formación de prevención de la violencia y el acoso y aplicarlo en 10 empresas, como mínimo, de diferentes sectores y tamaños de Aragón.
    • Elaborar una guía, de alcance general, que incluya modelos de repertorios de recomendaciones prácticas y herramientas de evaluación de riesgos sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

    Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros.

     

    Gastos subvencionables

     

    Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, cumplan lo establecido en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria y se hayan destinado a la ejecución de la acción solicitada, y en concreto los que se relacionan a continuación:

    • Importe correspondiente al coste derivado de la elaboración del estudio de los factores de riesgo psicosocial de las personas trabajadoras de empresas de construcción que realizan su actividad laboral en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Gastos derivados de la elaboración del programa de intervención y medidas que mejoren las condiciones de trabajo y beneficien la promoción de la salud de las personas trabajadoras de las empresas del sector supermercados y grandes superficies; sector pequeño comercio actividad esencial; sector sociosanitario o sector agencias de viaje”.
    • Gastos derivados de la elaboración de la acción, creación y desarrollo de redes multidisciplinares para la instauración de una cultura preventiva permanente de los riesgos psicosociales en el medio laboral.
    • Gastos derivados de la elaboración del programa de prevención de la violencia y el acoso en el trabajo.
    • Los importes relativos a gastos de personal, desplazamiento y alojamiento, en lo que excedan a los fijados como máximos para la categoría equivalente del personal al servicio de la Diputación General de Aragón, no se considerarán subvencionables. En cualquier caso y, según el punto 100 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los gastos de desplazamiento y alojamiento se justificarán aportando facturas firmadas y selladas para acreditar su pago, o los oportunos recibos, desglosados los importes percibidos por conceptos. Teniendo en cuenta el punto 93 del citado Plan, los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2.
    • Los importes correspondientes al coste derivado de la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada con otra empresa, en cuyo caso, deberá cumplir lo establecido en el apartado vigésimo primero de esta convocatoria.
    • No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, de mobiliario e infraestructuras ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo en todo caso con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    No se considerarán subvencionables:

    • Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.
    • La adquisición de equipos y material inventariable.
    • Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.

    Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas, estar realizados en el periodo indicado en esta convocatoria y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de su justificación.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de la solicitud finaliza el 13 de julio de 2021.

    Orden completa

  • ARAGÓN PASA A NIVEL DE ALERTA 1 A PARTIR DEL 2 DE JULIO

    ARAGÓN PASA A NIVEL DE ALERTA 1 A PARTIR DEL 2 DE JULIO

    Tras el análisis de la situación epidemiológica y su evolución el Departamento de Sanidad declara el nivel de alerta sanitaria 1 y su modulación en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, que entrará en vigor a las 00,00 horas del próximo viernes, 2 de julio.

     

    ¿Qué se puede hacer en nivel de alerta 1?

     

    Reuniones sociales

    Las reuniones sociales, que hasta ahora se limitaban a 10 personas en los ámbitos público y privado, se ciñen a lo marcado en la Ley 3/2020, nivel 1, es decir, 35 personas en espacio cerrado y 75 al aire libre.

     

    Aforos

    75% de aforo en comercios, zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, equipamientos culturales y deportivos, espectáculos, salas de concierto, atracciones de feria al aire libre, lugares de culto y locales de juego.

     

    Hostelería

    En hostelería, 75% de aforo en el interior y cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de diez personas y 100% de aforo en terrazas y cada mesa podrá ser ocupada por quince personas.

    El horario de cierre se establece a las 01,00 horas, salvo el ocio nocturno, que continúa pudiendo cerrar a las 03.00 horas.

    Se permite el servicio de barra, siempre que se asegure una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.

     

    Mercadillos

    100% de los puestos en mercadillos. El aforo del recinto no podrá superar el de dos personas por cada cinco metros cuadrados.

     

    Eventos o espectáculos

    Además de la limitación del 75% de aforo, los eventos o espectáculos culturales, deportivos, taurinos o similares deberán contar con butacas o localidades preasignadas, con distancia de seguridad, sin que se puedan superar las 1.000 personas en interior o las 2.500 en el exterior (será preciso pedir autorización previa en el caso de superar dichos límites).

    En el caso de que haya público de pie, la ocupación de dicho espacio deberá asegurar una superficie útil por cada persona usuaria de 2,25 metros cuadrados.

    No se permite fumar ni consumir alimentos o bebidas, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto.

     

    Turismo

    Limitación de 20 personas en los servicios de guía.

     

    Celebraciones

    Limitación de 150 personas en celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles.

     

    Reuniones de órganos de gobierno

    Limitación de 500 personas en las reuniones de órganos de gobierno y representación, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares, siempre respetando el 75% de aforo.

     

    Fiestas patronales

    La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares se mantiene suspendida hasta las 00:00 horas del día 31 de agosto. A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita.

     

    Vacunación

     

    Todos los aragoneses mayores de 18 años tendrán abierta la cita para la vacunación contra el COVID-19 al cierre del mes de julio.

    La Dirección General de Salud Pública ha realizado una planificación del proceso de vacunación en la comunidad, de modo que cada semana a partir de esta misma se abrirán cuatro nuevos grupos de edad, dos los martes y dos los jueves, de modo que el 29 de julio tendrán abiertas sus citaciones todos los ciudadanos que hayan nacido antes del 31 de diciembre de 2003.

    Orden completa

  • AYUDAS PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES

    AYUDAS PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES

    (BOA 28/06/2021)

    Convocadas subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en esta orden las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir desde el momento de la solicitud los siguientes requisitos:

    • Estar legalmente constituidas o calificadas conforme lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón o en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, en función de la forma societaria de que se trate, así como inscritas en el Registro Público competente por razón de la materia.
    • Tener el centro de trabajo en el que se genera el empleo subvencionado o al que se destinan las inversiones en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las empresas que en la fecha de la solicitud:

    • Hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.
    • Incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
    • Concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • No se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales

    Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen con carácter indefinido a socios trabajadores que, en la fecha de inicio de su prestación laboral en la entidad se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, podrán acogerse a las subvenciones que se determinan a continuación:

    • 4.500 euros por cada persona desempleada que se incorpore menor de 30 años.
    • 4.000 euros por cada persona desempleada que se incorpore mayor de 45 años.
    • 2.000 euros por cada persona desempleada que se incorpore con una edad comprendida entre 30 y 44 años, ambos inclusive, que figurase desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su incorporación y que hubiesen mantenido esta inscripción durante al menos los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su incorporación.
    • 4.000 euros por cada persona desempleada de larga duración que se incorpore como socia trabajadora, que figure desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su incorporación y que hubiese mantenido esta inscripción durante un período mínimo de doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicha incorporación.
    • 4.000 euros por cada persona a quien se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para su incorporación como socia a la cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo capitalizada que tenga reconocido no sea inferior a 180 días.
    • 3.000 euros por cada trabajador vinculado a la empresa por contrato de carácter temporal o como socio trabajador de duración determinada, con una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la solicitud de la subvención.
    • 5.000 euros por cada mujer desempleada que se incorpore como socia trabajadora dentro de los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
    • 7.000 euros por cada persona con discapacidad desempleada, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
    • 7.000 euros por cada persona desempleada en situación de exclusión social perteneciente a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socio trabajador.
    • 7.000 euros por cada persona desempleada que se incorpore como socia trabajadora que, en el momento de su incorporación, sea perceptora de alguna de las siguientes prestaciones o ayudas:
      – Ingreso Aragonés de Inserción.
      – Ayuda económica de acompañamiento prevista en el programa de recualificación profesional PREPARA, establecido por Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
      – Renta Activa de Inserción establecida en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
      – Ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo, regulado en el Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre.
    • 8.000 euros por cada mujer víctima de violencia de género que acredite documentalmente dicha condición en la forma prevista en la letra j) del apartado 5 del artículo 14 de esta orden o que esté incorporada al Programa de Renta Activa de Inserción por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

    Las cuantías previstas en el apartado anterior se incrementarán en los siguientes supuestos y porcentajes, hasta un límite máximo de 6.000 euros, para los colectivos previstos en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1 de este artículo, y de 8.500 euros, para los colectivos previstos en las letras h), i), j) y k) del citado apartado 1:

    • Un 10% adicional cuando la persona incorporada como socia trabajadora sea mujer. No se aplicará este incremento en los supuestos previstos en las letras g) y k) del apartado 1 de este artículo.
    • Un 10% adicional cuando la persona incorporada como socia trabajadora sea menor de 25 años o mayor de 55.
    • Un 10% adicional cuando el centro de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral a la que se incorpora la persona objeto de subvención esté ubicado en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes. Este porcentaje se elevará hasta un 20% cuando el centro de trabajo esté ubicado en municipios aragoneses de menos de 500 habitantes.

     

    La adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales

    La subvención de intereses será, como máximo, de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez. Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales. La subvención resultante no podrá superar la cuantía de 4.000 euros por cada socio trabajador de la cooperativa o sociedad laboral que figure de alta en el momento de la solicitud. Este límite se reducirá proporcionalmente en caso de que el socio trabajador preste sus servicios a tiempo parcial. Se calculará como si se devengase cada año de la duración del préstamo incluido el posible período de carencia, aplicando para ello la siguiente fórmula:

    Subvención = P x is x c; donde P = Importe nominal del préstamo; is = Puntos porcentuales de la correspondiente subvención y c = coeficiente a aplicar según la siguiente tabla que se determina en función de la vida del préstamo y del período de carencia:

    Tabla de coeficientes para el cálculo de la subvención
    Vida del préstamo (en años) 7 6 5 4 3
    Período de carencia (en años) 0 12/300 7/200 3/100 1/40 1/50
    1 18/400 12/300 7/200 3/100 1/40

     

    Para subvención directa para inversiones:

    El importe de la subvención se determinará en función del empleo generado o mantenido y será de hasta 5.000 euros por cada socio trabajador a tiempo completo que preste sus servicios en la empresa. No obstante, en ningún caso esta subvención podrá rebasar el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, ni la cantidad de 40.000 euros por entidad y por convocatoria. Si la entidad beneficiaria percibiese más ayudas públicas para el mismo proyecto, la suma de las mismas, junto con las contempladas en este artículo, no podrá suponer más del 50% del coste, excluidos impuestos.

    El límite por socio trabajador previsto anteriormente se incrementará hasta 5.500 euros cuando el centro de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral que realiza la inversión esté ubicado en algún municipio de menos de 5.000 habitantes. En este supuesto, el límite de la cuantía que puede percibir la entidad se elevará hasta 50.000 euros por convocatoria.

    Si algún socio trabajador prestase servicios a tiempo parcial, los importes previstos en este artículo, por cada socio trabajador, se reducirán en la parte proporcional que corresponda.

    Cuando la adquisición de los activos se financie parcialmente mediante préstamos para los que se haya solicitado subvención financiera, la determinación de la subvención directa se realizará a partir del importe no financiado por dichos préstamos.

     

    Subvención para asistencia técnica

    Esta subvención podrá concederse a las cooperativas de trabajo asociado y a las sociedades laborales y consistirá en alguna de las siguientes modalidades:

    • Contratación de directores o gerentes. Éstos no podrán ser socios de la entidad, al menos durante el período de tiempo por el que se otorgue la subvención, que no será superior a un año.
    • Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
    • Informes económicos y auditorías.
    • Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma, o sean necesarios para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.

     

    Plazo

     

    El artículo 15 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, establece los siguientes plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en la misma:

    Para las subvenciones por incorporación de socios trabajadores previstas en el artículo 7 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio: un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal, desde la fecha de su incorporación como socio trabajador con carácter indefinido.

    Para la subvención financiera prevista en el artículo 8 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio: un mes a contar desde la concesión del préstamo, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso se solicitará en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.

    Para la subvención directa para inversiones prevista en el artículo 9 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, y sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de la citada orden, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos:
    – A lo largo de los tres primeros años de actividad para los supuestos de empresas de nueva creación previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 9 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio.
    – En el plazo de un mes desde la incorporación de los nuevos socios trabajadores para el supuesto previsto en el artículo 9.2 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio.

    Para la subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente prevista en el artículo 10.1.a) de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio: un mes a contar desde la fecha de dicha contratación.

    Para la subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento prevista en las letras b), c) y d) del artículo 10.1 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio: en cualquier momento a lo largo de la vigencia de la convocatoria correspondiente, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de la citada orden, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos.

    Orden completa