Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • NUEVA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA

    NUEVA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA

    (BOA 14/05/2021)

    El Gobierno de Aragón ha presentado la nueva convocatoria de ayudas de rehabilitación que se centrarán en la accesibilidad y que está dotada con un presupuesto de 6,5 millones de euros, cofinanciados a través del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y que se podrá ampliar con la incorporación de remanentes, hasta los 10,7 millones de euros.

     

    Líneas de subvención

     

    Podrán ser objeto de subvención las obras de rehabilitación en materia de accesibilidad, de viviendas y edificios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, comprendidos en una de las dos líneas siguientes:

    • Línea 1. Accesibilidad de viviendas individuales, tanto unifamiliares, aisladas o agrupadas en fla, como viviendas en pisos de edificios de tipo residencial colectivo.
    • Línea 3. Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes).

    Serán subvencionables las obras no iniciadas, y las iniciadas después del 1 de enero de 2019, terminadas o sin terminar, que cumplan los requisitos de la convocatoria y no superen el plazo máximo de ejecución de 24 meses.

     

    Gastos subvencionables

     

    Se consideran gastos subvencionables los de ejecución de la obra y también los referidos a la redacción de proyectos, memorias, certificados e informes técnicos necesarios, de acuerdo con la normativa aplicable, así como todos los gastos necesarios para la puesta en marcha y autorización de las instalaciones, los honorarios de los profesionales directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionable, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, debidamente justificados.

    En el caso de obras ya terminadas, se considerará como gasto subvencionable el que se acredite con las facturas emitidas por el contratista o contratistas de las obras y el resto de profesionales que hayan intervenido.

    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

    No son subvencionables, ni por tanto se podrán incluir en los gastos generales, impuestos, tasas o tributos, ni los intereses deudores de las cuentas bancarias. No son subvencionables, en concreto, ni el IVA, ni los costes de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística correspondientes.

    El coste subvencionable total se calculará de acuerdo con los gastos que resulten subvencionables según la actuación de que se trate.

    No se admitirán solicitudes con coste subvencionable inferior a 2.000 €.

     

    Requisitos generales

     

    En cada una de las secciones del capítulo II correspondientes a las líneas subvencionables de esta Orden se establecen los requisitos específicos que deben cumplir las viviendas o los edificios objeto de la subvención. Con carácter general las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Deberán estar construidos antes del 1 de enero de 1996. Esto se comprobará, de oficio, con la información catastral descriptiva y gráfica disponible. En caso de que el solicitante quiera acreditar una fecha diferente, podrá hacerlo mediante certificado final de obras, escritura pública o nota simple registral. Se exceptúan de este requisito las viviendas y edificios finalizados en fecha posterior al 31 de diciembre de 1995, en los que residan personas con discapacidad superior o igual al 33 % y que realicen actuaciones de accesibilidad subvencionables de acuerdo con esta convocatoria.
    • Se deberá aportar proyecto de las actuaciones a realizar, como requisito previo a la obtención de la ayuda. Si, de acuerdo con la normativa aplicable, las actuaciones no exigen proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
    • Igualmente será requisito previo a la obtención de la ayuda presentar con la solicitud un informe técnico que acredite la necesidad de la actuación y tendrá unas condiciones específicas en función del tipo de actuación que se acometa, que se detallan en la sección correspondiente a cada línea de subvención en el capítulo II de esta Orden.
      Este informe podrá estar incluido en la documentación técnica referida en el apartado anterior (proyecto o memoria, en su caso), siempre que se incluya en estos un apartado específico sobre “justificación de la necesidad de la actuación”. Si no está incluido en dicha documentación, se presentará como anexo al proyecto o memoria.
    • Las actuaciones contarán con el correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística y el resto de autorizaciones necesarias, como requisito imprescindible para proceder al pago de la subvención. Con la solicitud de la ayuda se deberá aportar copia de las autorizaciones obtenidas y/o de su solicitud.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará un mes después de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y durará 30 días naturales; si el día número 30 del plazo de solicitud coincide con domingo o festivo, el plazo concluirá el siguiente día hábil.

    Orden completa

  • NUEVAS MEDIDAS EN ARAGÓN: SE DESCONFINA CAMPO DE CARIÑENA, TERUEL PASA A NIVEL 2 Y EL RESTO DE ARAGÓN A NIVEL 3

    NUEVAS MEDIDAS EN ARAGÓN: SE DESCONFINA CAMPO DE CARIÑENA, TERUEL PASA A NIVEL 2 Y EL RESTO DE ARAGÓN A NIVEL 3

    El Departamento de Sanidad ha emitido tres órdenes por las que Aragón pasa a tener tres niveles de alerta en el territorio.

     

    Desconfinamiento de la comarca Campo de Cariñena

     

    Se levanta el confinamiento perimetral de la comarca Campo de Cariñena, que pasa a adscribirse al nivel 3 a partir de esta medianoche.

    Continúan confinadas perimetralmente:

    • Municipio de Calatayud
    • Municipio de Jaca
    • Comarcas Campo de Borja
    • Comarca Ribera Alta del Ebro
    • Comarca Valdejalón
    • Comarca Cinco Villas (en concreto los municipios adscritos a las zonas de salud de Ejea de los Caballeros, Luna, Sádaba y Tauste)

     

    La provincia de Teruel pasa a nivel de alerta 2

     

    La situación epidemiológica de la provincia de Teruel permite aplicar a partir de esta medianoche en este territorio el nivel de alerta sanitario 2, establecido en la ley 30/2020, con varias modulaciones que se detallan en la orden:

    • Establecimientos de hostelería y restauración: Cierre a las 24,00 horas. Aforos al 50% en el interior y al 100% en el exterior. Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de seis personas en el interior y diez personas en terraza.
    • Comercio: 50% de aforo.
    • Mercadillos: 100% de los puestos. El aforo del recinto no podrá superar el de dos personas por cada cinco metros cuadrados.
    • Competiciones deportivas: Se permite público, también en las competiciones de menores de 16 años, con el 50% de aforo.
    • Piscinas al aire libre: 50% de aforo.
    • Gimnasios: 50% de aforo.
    • Museos y salas de exposiciones: 50% de aforo. 15 personas en las actividades guiadas.
    • Establecimientos de juego: Cierre a las 24,00 horas. 50% de aforo.
    • Celebraciones (bodas, bautizos, comuniones…): 40 personas en el interior y 60 personas en el exterior.
    • Plazas, recintos e instalaciones taurinas: 50% de aforo.
    • Salas de concierto: 50% de aforo, con butacas preasignadas.
    • Atracciones de feria: 50% de aforo en cada atracción.
    • Reuniones de órganos de gobierno, conferencias, congresos: 50% del aforo hasta un máximo de 300 personas.

     

     

    El resto de Aragón pasa a nivel de alerta 3

     

    Se flexibiliza las medidas aplicables en el nivel de alerta sanitaria 3, dada la tendencia descendente en el conjunto de la comunidad. De este modo, se establecen las siguientes modulaciones:

    • En los establecimientos de hostelería y restauración se prolonga el horario de cierre una hora más, hasta las 23,00 horas. Además, cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de seis personas tanto en el interior (hasta ahora eran 4) como en terraza.
    • Se incluye la limitación de aforo en las piscinas al aire libre y zonas de baño, que será del 30%.

     

    ¿Cómo queda la Comunidad?

     

    Con la entrada en vigor de estas órdenes, Aragón pasa a tener tres niveles de alerta activos en su territorio:

    • Nivel 2: provincia de Teruel.
    • Nivel 3 agravado: los municipios de Calatayud y Jaca, las comarcas Campo de Borja, Ribera Alta del Ebro, Valdejalón y Cinco Villas (en concreto los municipios adscritos a las zonas de salud de Ejea de los Caballeros, Luna, Sádaba y Tauste).
    • Nivel 3: resto de Aragón.

    Orden completa

  • FUNDAE ACTUALIZA LA INFORMACIÓN SOBRE LOS PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN EN SU WEB

    FUNDAE ACTUALIZA LA INFORMACIÓN SOBRE LOS PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN EN SU WEB

    La Fundación Estatal para la Formación para el Empleo, Fundae, con el fin de difundir la iniciativa de Permisos Individuales de Formación a empresas y personas trabajadoras, así como facilitar el acceso a los mismos, ha reorientado y actualizado la información disponible en su página Web, tanto en la sección de “Trabajadores” como de “Empresas”.

    Trabajadores

    Empresas

     

    Para más información, puede contactar en el teléfono 91 119 54 30 o también rellenando el formulario de contacto disponible en su página web.

  • JORNADA EMPRESARIAL: INDUSTRIA. TENDENCIAS ESTRATÉGICAS Y DE GESTIÓN

    JORNADA EMPRESARIAL: INDUSTRIA. TENDENCIAS ESTRATÉGICAS Y DE GESTIÓN

    CEOE Aragón, CaixaBank y Directivas de Aragón organiza la primera jornada del ciclo Impulsa Aragón2021. Sectores Estratégicos.

    Bajo el lema Tendencias y gestión para un nuevo futuro: Industria, el objetivo de esta sesión es analizar la situación y perspectivas de la industria aragonesa y sus subsectores, incidiendo en sus tendencias estratégicas a través de la visión de tres directivas de empresas líderes en el sector.

    Su perspectiva sectorial mostrará, además, la presencia y aportación femenina a un sector que representa el 19,6% del PIB y el 18% del empleo de la Comunidad Autónoma, con datos más similares a la media europea que a la nacional.

    Fecha: 20/05/2021

    Hora:10 a 11.30h.

     

    Programa

     

    Bienvenida:
    Ricardo Mur Monserrat, Presidente de CEOE Aragón
    Isabel Moreno Bartolomé, Directora territorial Ebro en CaixaBank

    Intervenciones y debate:
    Ana Blanch, Directora General de ARGYOR
    Ana Martínez, CEO y Consejera Delegada de MAGAIZ
    María Domínguez, Directora Ejecutiva de EQUIMODAL
    Modera: Directivas de Aragón

    Formato híbrido. Asistencia presencial de ponentes y con aforo limitado para inscritos, y retransmisión en streaming

    Inscripción

  • NUEVA CONVOCATORIA DE ICEX NEXT PARA PYMES QUE QUIEREN INTERNACIONALIZAR SU NEGOCIO

    NUEVA CONVOCATORIA DE ICEX NEXT PARA PYMES QUE QUIEREN INTERNACIONALIZAR SU NEGOCIO

    ICEX NEXT abre el segundo plazo de inscripciones de la convocatoria 2021 dirigida a pymes que quieren internacionalizar su negocio o consolidar tu presencia en el exterior.

    El programa ofrece una nueva oportunidad para desarrollar una estrategia internacional tanto offline como online que  ayude a consolidar o abrir nuevos mercados y apoyar los gastos que permitan expandir tu negocio en el exterior.

     

    Beneficiarios

     

    ICEX Next se dirige a pymes españolas (se excluyen Asociaciones y Fundaciones) que deseen internacionalizar su negocio y consolidar su presencia en el exterior y que:

    • Tengan producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente. En el caso de empresas de servicios, que estos se presten en el exterior.
    • Tengan marca propia
    • No sean filiales comerciales o productivas de empresas extranjeras.
    • Cuenten con una facturación superior a 100.000 €. Este requisito no aplica a start-ups de base tecnológica que cuenten con producto o servicio comercializado
    • No haber participado en programas de iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). Este requisito no aplica a empresas que habiendo participado en este programa con anterioridad a 01/01/2015 cuentan con  una presencia en Reino Unido muy relevante (más de 300.000€ de exportación a este mercado o más de un 30% de su volumen de exportación). Este requisito no aplica a empresas que hayan participado en el programa PIPE antes del 31/12/2001 y que facturen en la actualidad más de 1 Millón de Euros.

     

    Plazo

     

    Desde el 1 al 31 de mayo de 2021.

    Más información

  • WEBINAR: PROTECCIÓN DE LA INNOVACIÓN – PATENTES Y SU UTILIDAD

    WEBINAR: PROTECCIÓN DE LA INNOVACIÓN – PATENTES Y SU UTILIDAD

    El próximo 26 de mayo ITAINNOVA  ofrece un seminario online en el que expertos en la materia expondrán conceptos básicos relacionados con el sistema de patentes, visto como una potente fuente de de información y como un mecanismo de protección de la innovación.

    La jornada se dirige a todo aquel que quiera introducirse en el sistema de las patentes y conocer las principales bases de datos de información de patentes disponibles en Internet.

    La jornada es gratuita y se celebrará en horario de 10:30h a 12:00h. Para asistir es obligatorio inscribirse.

    Inscripción

  • ¿QUÉ SE PUEDE HACER EN ARAGÓN A PARTIR DEL 9 DE MAYO?

    ¿QUÉ SE PUEDE HACER EN ARAGÓN A PARTIR DEL 9 DE MAYO?

    Se publica la normativa que regula la nueva el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia covid-19 en Aragón a partir del 9 de mayo.

     

    Confinamientos perimetrales

     

    Se modifica la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, por el que se adoptan confinamientos perimetrales y el restablecimiento del nivel de alerta 3 agravado en:

    • Municipio de Calatayud
    • Municipio de Jaca
    • Comarca Campo de Borja
    • Comarca Campo de Cariñena
    • Comarca Ribera Alta del Ebro
    • Comarca Valdejalón
    • Cinco Villas (en concreto los municipios adscritos a las zonas de salud de Ejea de los Caballeros, Luna, Sádaba y Tauste)

     

    Tarazona sale del confinamiento

     

    Sale del confinamiento perimetral y del nivel 3 agravado el municipio de Tarazona, que ha pasado de una incidencia e 654 casos por 100.000 habitantes a comienzos de abril a 180 en la actualidad.

     

    ¿Cuáles son las restricciones del nivel 3 agravado?

     

    Las unidades territoriales confinadas seguirán bajo el nivel de alerta tres agravado:

    • Se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados a un máximo de cuatro
    • El cierre de la actividad no esencial queda establecido a las 20 horas.
    • El aforo de la hostelería pasan al 75% en el exterior y al 30% en el interior.
    • Aforo de lugares de culto al 25%

     

    ¿Cuáles serán las restricciones del nivel 3 ordinario?

     

    El nivel 3 ordinario incluye algunas modulaciones respecto a las medidas actuales:

    Deporte

    En deporte, se exceptúa el uso de la mascarilla dentro del terreno de juego o pista o en la realización de la prueba deportiva correspondiente.

     

    Cultura

    En museos, salas de exposiciones, bibliotecas y actividades que se realicen en ellos se amplía el aforo al 50%.

    Las salas de concierto, en las que se desarrollan actividades escénicas y musicales, podrán desarrollar su actividad con asientos preasignados, respetando medidas de seguridad y con límite del 50% del aforo, con sujeción a los límites horarios fijados para establecimientos de hostelería y restauración. No se permitirá el consumo de alimentos ni bebidas durante la sesión o actuación.

     

    Turismo

    En las guías turísticas, turismo activo y de naturaleza, los grupos quedan ampliados a 15 personas, excluyendo el guía.

     

    Transporte público

    En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será de la totalidad de las plazas sentadas disponibles y del aforo máximo autorizado al vehículo en la zona habilitada para viajar de pie. Además, en todos los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera en los que la venta de billetes se realice por el conductor se permitirá el pago en efectivo.

     

    Celebraciones

    Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar tras la correspondiente ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración, se tendrán que respetar las medidas generales de seguridad, sin superar las 30 personas en el interior y las cincuenta en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso y el consumo será siempre sentado en mesa.

    En plazas, recintos e instalaciones taurinas, tendrán que desarrollar su actividad taurina con localidades preasignadas y sin superar la mitad del aforo autorizado.

    En cuanto a los eventos multitudinarios, el criterio general es que deberán contar con localidades preasignadas y, si superan las 500 personal en interior y las 1.000 en el exterior, los organizadores deberán solicitar autorización a la autoridad sanitaria. En dichos eventos o espectáculos no se permite fumar ni consumir alimentos o bebidas, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto.

     

    Ferias

    Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de doce atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

     

    Se cancelan las fiestas patronales hasta el 31 de agosto

     

    La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda suspendida hasta las 24:00 horas del día 31 de agosto de 2021.

    A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita.

    Decreto competo

  • FERTINAGRO ORGANIA Y TECNALIA SE INCORPORAN AL CLÚSTER CAMPAG

    FERTINAGRO ORGANIA Y TECNALIA SE INCORPORAN AL CLÚSTER CAMPAG

    El Clúster Aragonés de los Medios de Producción Agrícolas y Ganaderos, CAMPAG, continúa consolidándose con la incorporación de dos nuevos socios de relevancia en el sector empresarial e investigador de Aragón: Fertinagro Organia y Fundación Tecnalia.

    El cluster manager de CAMPAG, Juan Manuel Castell ha destacado que “las incorporaciones de Fertinagro y Tecnalia, dos referentes de empresa y de centro de reconocimiento a nivel nacional, suponen para CAMPAG un significativo incremento de las capacidades del clúster ampliando su presencia en la cadena de valor agroalimentaria y sumando recursos en materia de innovación”.

    Fertinagro Organia es una empresa radicada en la cuenca minera de Teruel, perteneciente al grupo turolense Tervalis, que destaca por ser el mayor fabricante nacional de fertilizantes en base a materias orgánicas. Gran parte de su catálogo está certificado para agricultura ecológica con certificaciones de ámbito nacional e internacional, permitiendo que una parte de su fabricación esté destinada a la exportación. Además, cuenta con certificado Cero Emisiones CO2, consolidando en el mercado su apuesta por ser el mayor fabricante europeo en agricultura ecológica y sostenible, siempre en pro de dar al sector primario más por menos.

    Por su parte, Tecnalia es un Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico referente en Europa, cuya misión es transformar la tecnología en PIB para mejorar la calidad de vida de las personas, creando oportunidades de negocio en las empresas. Trabaja con un modelo de relación con las empresas cada vez más estratégico, basado en la confianza, la colaboración y una estrategia tecnológica compartida, siendo sus principales ámbitos de actuación la transformación digital, la fabricación avanzada, la transición energética, la movilidad sostenible, la salud y el ecosistema urbano. Es la primera organización privada estatal en contratación, participación y liderazgo en el programa Horizon 2020 de la Comisión Europea y la segunda en solicitud de patentes europeas.

    En este primer trimestre de 2021, CAMPAG ha concurrido a la convocatoria INNOSUP del programa H2020 con una propuesta para incrementar las competencias en tecnologías de fabricación avanzada de las empresas del clúster; dos iniciativas innovadoras a la convocatoria de grupos de los cooperación del PDR de Aragón relacionadas con la agricultura de precisión; tres proyectos de digitalización, visión artificial y robots autónomos a la convocatoria de AEIs nacionales; y otros dos proyectos más a la convocatoria de AEIs de Aragón para impulsar la doble transformación verde y digital de los socios del clúster.

    Además, el pasado viernes el clúster organizó en su comisión de I+D+i un webinar sobre el diseño industrial en la fabricación de maquinaria agrícola y la reciente convocatoria PAIP de ayuda a la innovación a través del diseño industrial en el que participó Juan Manuel Urbiego, Director del Centro Aragonés de Diseño Industrial.

  • ¿QUÉ PASARÁ TRAS EL ESTADO DE ALARMA? REGULADAS MEDIDAS DEL ÁMBITO SANITARIO, SOCIAL Y JURISDICCIONAL

    ¿QUÉ PASARÁ TRAS EL ESTADO DE ALARMA? REGULADAS MEDIDAS DEL ÁMBITO SANITARIO, SOCIAL Y JURISDICCIONAL

    (BOE 05/05/2021, con entrada en vigor al finalizar el estado de alarma, el día 9 de mayo de 2021)

     

    El pasado 25 de octubre de 2020 entró en vigor el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de  infecciones causadas por el SARS-CoV-2. La vigencia de dicho estado de alarma fue prorrogada hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 en virtud del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se  prorroga el estado de alarma declarado por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

    La norma publicada en el BOE del pasado jueves día 5 y que entrará en vigor al finalizar el estado de alarma, el día 9 de mayo de 2021, pretende cubrir la posible falta de respaldo legal para la vigencia de ciertas medidas hoy en vigor en el orden sanitario, social y jurisdiccional y de las que se pretende que permanezcan vigentes por considerarse necesarias dada la actual situación sanitaria por el COVID 19.

    Considera el legislador que – por el contrario – no concurren en este momento causas que justifiquen la pervivencia de un régimen excepcional como lo es el estado de alarma, previsto en la  y que, no obstante, la mayoría de dichas medidas pueden articularse, en caso de necesidad, en el marco definido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en  Materia de Salud Pública, y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública;  quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.

    Las materias que se regulan son las siguientes (por capítulos):

    • Medidas de control sanitario de los pasajeros internacionales
    • Medidas sobre juntas de propietarios de comunidades en régimen de propiedad horizontal
    • Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social
    • Medidas en relación a la violencia de genero
    • Medidas de carácter social
    • Medidas procedimentales y judiciales

     

    Control sanitario de los pasajeros internacionales

     

    El objeto de esta medida es que, manteniendo los niveles de seguridad en los controles que se realizan a las personas que llegan a España, especialmente a las que proceden de países de riesgo, estos se realicen de la forma más ágil posible para que interfieran lo menos posible en las dinámicas aeroportuarias y portuarias.

    Se ha evolucionado, por ello, el sistema de información Spain Travel Health-SpTH que permitirá la gestión de la verificación de los certificados digitales que se puedan habilitar en el marco de la Unión Europea, permitirá mejorar la gestión de los flujos de los pasajeros mediante las comprobaciones realizadas previas al viaje y facilitará la localización de los viajeros sobre los que haya que adoptar medidas adicionales a la llegada para disminuir el riego de importación de casos. 

    Para tales medidas se prevé la máxima colaboración de las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo.

     

    Juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal

     

    En dichas comunidades no se están desarrollando las reuniones de propietarios dadas las limitaciones que se han impuesto a su celebración presencial a causa del COVID-19, y las dudas existentes sobre la posibilidad de adoptar acuerdos de manera telemática ya que la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, omite la posibilidad de desarrollar las reuniones de forma telemática.

    Solucionando la laguna legal existente:

    • Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, así como las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.

     

    • Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.

     

    • En cualquier caso, se permite que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y si el secretario reconoce la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta. Además, en este supuesto, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.

     

    Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social

     

    Se prorrogan,  por un  plazo de 3 meses desde la expiración de la vigencia del estado de alarma, esto es, hasta  el 9 de agosto de 2021, algunas de las medidas adoptadas para dar cobertura a dichas  situaciones de vulnerabilidad en relación con la garantía de determinados suministros y el  derecho a la percepción del bono social por parte de consumidores y determinados  colectivos vulnerables, así como de determinadas medidas de protección en el ámbito del  arrendamiento de vivienda, contenidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

    • Garantía de suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural: se refuerzan las medidas existentes de protección adoptando medidas para consolidar de manera eficaz la protección de los consumidores vulnerables y se amplía hasta el 9 de agosto de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.

     

    • Se configura una nueva categorización de consumidor  vulnerable, a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección  especial frente a la interrupción del suministro, extendiendo esa condición de consumidor  vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda,  hasta el 9 de agosto de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en  cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos  en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor  vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

     

    • Se extienden las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ampliando en tres meses desde la  finalización del actual estado de alarma los plazos establecidos:
      – Así, se amplía hasta el día 9 de agosto de 2021 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad.
      – También se extiende, hasta el 9 de agosto de 2021, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor
      – Se extiende a tres meses (antes un mes) el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.

     

    Medidas en relación a la violencia de género

     

    Los servicios públicos de información, asesoramiento, teleasistencia, asistencia social integral, acogida para víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de explotación sexual, y el sistema de seguimiento por medios telemáticos en materia de violencia de género, mantienen la consideración de servicio esencial tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.

    También se desvincula con  la vigencia del estado de alarma, la posibilidad de que las comunidades autónomas y las entidades locales puedan seguir utilizando los fondos del Pacto de Estado contra la  Violencia de Género para desarrollar, en su respectivo ámbito competencial, los programas  que sean necesarios para garantizar la prevención, asistencia y protección de las víctimas  de violencia de género en el contexto específico de vulnerabilidad derivado de las medidas  de contención de la pandemia internacional.

     

    Medidas de carácter social

     

    Prórroga del plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.Ya que la descalificación como laboral conllevará la pérdida y el reintegro de los beneficios y ayudas públicas, adquiridos como consecuencia de su condición de sociedad laboral desde  el momento en el que la sociedad incurra en la causa de descalificación, se prorroga, con carácter extraordinario, el referido  plazo máximo de 36 meses, por 24 meses más, a efectos de evitar las consecuencias que  comportaría la descalificación de aquellas sociedades laborales que, con motivo de la  crisis económica derivada de la pandemia sanitaria, no les hubiere sido posible adaptarse  a los límites establecidos legalmente en el plazo máximo de adaptación que en este  momento fija la mencionada ley, en su artículo 1.2.b).

    Flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas: para la aplicación del Fondo de educación y promoción de las  cooperativas a una finalidad distinta de la establecida legalmente – como es el caso de las  proyectadas, para la dotación de liquidez para su funcionamiento o para cualquier actividad  que ayude a frenar o a paliar los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19-, de forma  extraordinaria y para el periodo que resta de ejercicio presupuestario, es necesario y  urgente aprobar la medida propuesta, evitando, con ello, las consecuencias de índole  fiscal y presupuestaria que podrían redundar negativamente en la gestión de estas  sociedades o excluirles del régimen fiscal que les corresponde, en consideración a su  función social, actividades y características.

    Se mantiene la vigencia de la medida relativa a la posibilidad de que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las comunidades  autónomas y de las ciudades con Estatuto de autonomía, permitiendo la compatibilidad de  la jubilación y el desarrollo de profesiones sanitarias sin que se vea mermada la cuantía de  la pensión a percibir, con el fin de garantizar la incorporación del personal sanitario jubilado  a los servicios públicos de salud.

     

    Medidas procedimentales y judiciales

     

    Se parte del principio de que si bien las  autoridades sanitarias disponen de competencias para adoptar medidas excepcionales a  fin de prevenir, contener y limitar la crisis sanitaria derivada de la pandemia, previstas en  la legislación ordinaria, no es menos cierto que cuando se trate de medidas restrictivas de  derechos fundamentales, estas han de ser objeto de autorización o ratificación judicial, de  acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción  Contencioso-administrativa.

    Ya la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas  procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración  de Justicia, modificó la Ley 29/1998 con objeto de atribuir a las Salas de lo Contencioso-administrativo de la  Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer  de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la  legislación sanitaria que las autoridades sanitarias, de ámbito estatal o distinto al estatal,  respectivamente, consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen  limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén  identificados individualmente.

    En la práctica se produjeron casos de diversidad de criterios de interpretación del marco sanitario estatal aplicable, alcanzando posturas divergentes sobre si el mismo podía servir como título habilitante de las restricciones y limitaciones de derechos fundamentales impuestas por las autoridades sanitarias autonómicas en las medidas adoptadas, en ejercicio de competencias propias, con carácter colectivo y general para luchar contra la pandemia.

    Con la intención de evitarlo, este real decreto-ley introduce una modificación a la Ley 29/1998, de 13 de julio, modificando la regulación del recurso de casación en el siguiente sentido:

    • Posibilitar que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer sobre los autos adoptados por las referidas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional en esta materia
    • Que pueda, además, fijar doctrina legal, con intervención de las administraciones públicas autonómica y estatal, además de la del Ministerio Fiscal, sobre el alcance de la legislación sanitaria en relación con las limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por las autoridades sanitarias, y todo ello en un plazo muy breve de tiempo,

    Se introducen igualmente – y para ello –  unas normas especiales de procedimiento inspiradas por los principios de preferencia y sumariedad:

    • No exigencia de recurso de reposición previo
    • No aplicación de la declaración de caducidad
    • Tramitación de procedimiento de forma sumaria y preferente, incorporando la admisión del recurso al enjuiciamiento del mismo sin diferenciar entre la fase de admisión y la fase de enjuiciamiento.

    Real Decreto completo

  • CALATAYUD Y LAS COMARCAS CAMPO DE CARIÑENA, RIBERA ALTA Y VALDEJALÓN SE CONFINAN

    CALATAYUD Y LAS COMARCAS CAMPO DE CARIÑENA, RIBERA ALTA Y VALDEJALÓN SE CONFINAN

    El análisis continuado de los datos epidemiológicos de la comunidad permite constatar que la afectación es diferente en distintos ámbitos geográficos que hacen necesario revisar las medidas de prevención y control dispuestas hasta la fecha.

     

    Confinamientos perimetrales y vuelta al nivel 3 agravado

     

    Se declara el confinamiento perimetral y se integran en el nivel 3 agravado modulado:

    • Municipio de Calatayud
    • Comarca Campo de Cariñena
    • Comarca Ribera Alta del Ebro
    • Comarca Valdejalón

     

    Cabe recordar que en los territorios en nivel 3 agravado modulado se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados a un máximo de cuatro, salvo que se trate de convivientes, y el cierre de la actividad no esencial queda establecido a las 20 horas.

    En lo que se refiere a los aforos, en la hostelería pasan al 75% en el exterior y al 30% en el interior.

    Todos los confinamientos estarán vigentes hasta las 00:00 horas del 9 de mayo.

     

    Se levanta el cierre de Fraga

     

    La mejora de los datos permite, por su parte, eliminar el confinamiento perimetral de Fraga, municipio que pasa a nivel 3 como el resto de los territorios de la comunidad.

     

    ¿Qué territorios están confinados en Aragón?

     

    En este momento permanecen en confinamiento perimetral los municipios de Tarazona, Jaca y Calatayud y las comarcas de Cinco Villas, Campo de Cariñena, Ribera Alta del Ebro y Valdejalón.

    Todos estos territorios se adscriben al nivel 3 agravado modulado.

    Además, permanece vigente hasta el próximo 9 de mayo el confinamiento perimetral de la comunidad.

    Orden completa