Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • ¿CONOCES LOS SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ARAGÓN Y LAS SUBDELEGACIONES PROVINCIALES QUE SE PUEDEN HACER ONLINE?

    ¿CONOCES LOS SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ARAGÓN Y LAS SUBDELEGACIONES PROVINCIALES QUE SE PUEDEN HACER ONLINE?

    La Delegación del Gobierno en Aragón y las subdelegaciones en Zaragoza, Huesca y Teruel han reunido en un catálogo digital los servicios que prestan a los que se puede acceder a través de internet. 

    Por el momento, y teniendo en cuenta que este listado se irá actualizando con el paso de los meses, el catálogo de actuaciones disponibles online es amplio y se agrupa según las distintas tipologías de los servicios que ya se prestan en la Delegación y las Subdelegaciones. Destacar que se pueden gestionar de forma  digital en todo su proceso cuestiones como la homologación de títulos académicos extranjeros y la expedición de títulos, las peticiones de información y atención al ciudadano, expedientes relacionados con  la inmigración, expropiaciones, farmacia y sanidad, control veterinario, gestión económica, sanciones administrativas, servicios a empresas y otras Administraciones o las convocatorias de intervención estatal ante emergencias y catástrofes… Una amplia gama de servicios que muestra a las claras la evolución de la Administración Pública, pues no podemos olvidar que hasta hace unos años la mayor parte de las Administraciones solo tenían portales informativos y que todos los trámites obligaban a pasar por una ventanilla. 

    Ahora, y como demuestra la reciente puesta en marcha de la aplicación de la Tesorería General de la Seguridad Social, las propias herramientas se han vuelto más predictivas y van orientando al ciudadano en los diferentes trámites que deben realizar, incluso con sugerencias adaptadas a cada momento. Y todo sin olvidar la seguridad digital, una cuestión prioritaria que también se encuentra en constante evolución. 

    Las cartas de servicios electrónicos, reguladas por el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, están publicadas en el portal del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Al margen de las obligaciones legales en materia de cumplimiento de plazos, con estos documentos la Delegación y las Subdelegaciones del Gobierno adquieren una serie de compromisos con los ciudadanos que, conforme al objetivo de mejora continua, se irán actualizando para estar en consonancia con los servicios electrónicos que se prestan.

    Carta de Servicios Electrónicos de la Delegación del Gobierno en Aragón y Subdelegación del Gobierno en Zaragoza

    Carta de Servicios Electrónicos de la Subdelegación del Gobierno en Huesca

    Carta de Servicios Electrónicos de la Subdelegación del Gobierno en Teruel

  • LOS EMPRESARIOS DEL METAL ADVIERTEN QUE LA FALTA DE SUMINISTROS NO SE SOLUCIONARÁ A CORTO PLAZO

    LOS EMPRESARIOS DEL METAL ADVIERTEN QUE LA FALTA DE SUMINISTROS NO SE SOLUCIONARÁ A CORTO PLAZO

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) ha mantenido una nueva reunión de su Comité Ejecutivo en la que los empresarios han vuelto a expresar su preocupación por la falta de materias primas. El sector teme que el problema no se normalice hasta 2023.

    La falta de suministros que viene afectando a las empresas del metal desde que comenzara el año continúa provocando serios problemas en su estructura de costes y organización. Los plazos de entrega están siendo difíciles de gestionar, los costes de transporte urgentes aéreos se están pagando a precio de oro e incluso, en algunos casos, no hay garantías de fecha de entrega.

    Los empresarios aseguran que la situación es caótica y no hay perspectivas de que se solucione a corto plazo. Las subidas de precio han venido para quedarse a medio o largo plazo, dependiendo de la materia prima que se trate. Se prevé que la falta de ciertos metales pueda normalizarse a comienzos de 2022, pero el resto de materias no hay previsión de solución hasta 2023. Estamos hablando de un problema estructural, no coyuntural. Este desabastecimiento está provocando que las empresas, a pesar de tener pedidos confirmados, se vean obligadas a retrasar su producción.

    El sector prevé un final de año duro y teme que la subida de costes repercuta en los precios de los productos, lo que condicionará la recuperación de la economía.

    Por otro lado, los empresarios del metal han denunciado la ineficacia de la rebaja del IVA anunciada por el Gobierno para hacer frente a las nuevas tarifas eléctricas. En la industria, como consecuencia de los procesos productivos, las empresas tienen contratada más de 10kw por lo que la bajada no les repercutirá.

  • CINTASA INVIERTE MÁS DE 2 MILLONES DE EUROS EN LA AMPLIACIÓN DE SUS INSTALACIONES CON DOS NUEVAS NAVES DE 2.100 METROS CUADRADOS

    CINTASA INVIERTE MÁS DE 2 MILLONES DE EUROS EN LA AMPLIACIÓN DE SUS INSTALACIONES CON DOS NUEVAS NAVES DE 2.100 METROS CUADRADOS

    Cintasa, empresa especializada en la fabricación de cintas transportadoras ubicada en Utebo, acaba de acometer una inversión de 2,2 millones de euros en la construcción de dos naves y la instalación de un túnel automatizado de granallado. Estas actuaciones amplían los espacios de logística y material terminado, mejorando además la eficiencia y calidad del proceso de producción, lo que permite a la empresa absorber más demanda y acometer nuevos proyectos de gran envergadura. Las nuevas naves, destinadas a las secciones de pintura y montaje, cuentan con 2.100 metros cuadrados de extensión, sumando así las instalaciones de la empresa un total de 16.000 metros cuadrados.

    Cintasa es referente en el diseño, fabricación y montaje de cintas transportadoras y elementos auxiliares como sistemas de pesaje y dosificación, tripper, galerías o torres de transferencia. La exportación directa representa el 60% de su producción, si bien el 80% de sus pedidos se destina al mercado exterior. La maquinaria fabricada en Cintasa ha dado servicio en obras de países como Australia, Arabia Saudí, India, Japón o Estados Unidos, y en proyectos tan emblemáticos como el AVE a la Meca o el Canal de Panamá. “Las nuevas instalaciones nos van a permitir mejorar la calidad, ampliar nuestra capacidad de producción y acortar plazos de entrega. Ahora podremos simultanear más proyectos, sobre todo pensando en pedidos de maquinaria voluminosa y de gran envergadura”, explica Rafael Simón, consejero delegado de Cintasa, quien subraya además “la optimización que supone la automatización del granallado en nuestra cadena de producción y en mejoras como la reducción del ruido”.

    La alta especialización de la empresa de Utebo en transportadores y su versatilidad para dar respuesta a cada proyecto ha permitido que Cintasa sirva a todo tipo de sectores como el industrial, cementero, acerías, explotación de áridos, minería, reciclaje o agropecuario convirtiéndose en una referencia en su sector.

    Cintasa es una empresa familiar fundada en Utebo en 1973, con más de 80 empleados, dirigida por su segunda generación. En sus inicios se centró en la fabricación de equipos para manutención y transporte principalmente del sector manufacturero y agrícola, y poco a poco fue adaptando la producción de esta maquinaria auxiliar a diversidad de sectores que requieran transporte de cualquier tipo de materiales, desarrollando tecnología propia y un constante esfuerzo en I+D+i.

    La empresa dio un gran salto en prestaciones e instalaciones en 2004 cuando trasladó su producción desde su emplazamiento original a sus actuales instalaciones en una parcela de 21.000 metros cuadrados en el Polígono La Casaza de Utebo.


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  • ENCUENTROS DIGITALIZARAGÓN: LOGÍSTICA

    ENCUENTROS DIGITALIZARAGÓN: LOGÍSTICA

    El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) y CEOE Aragón organizan digitalizAragón, una iniciativa para desarrollar actuaciones destinadas a las empresas aragonesas, sus líderes y profesionales, compartiendo experiencias de éxito en transformación digital, en el marco del Plan de Actuación del Aragón DIH.
     
    En los próximos meses, se va a realizar un ciclo de encuentros empresariales de 6 sectores estratégicos para Aragón, en los que expertos y empresas compartirán su visión y buenas prácticas aplicando la digitalización. 

    Esta segunda sesión se centra en la Logística, contando con la colaboración de ALIA, y tendrá lugar el próximo 30 de junio de 9 a 10.30 horas en formato híbrido: asistencia presencial con aforo limitado y retransmisión en streaming.

    El protagonismo de Aragón en este sector queda patente en sus cifras, ya que  concentra el 23,9% de las empresas de transportes de mercancías, 4,78% de la facturación y 6% del empleo en España.

    Inscripción

  • NUEVOS MODELOS INFORMATIVOS Y DE AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS

    NUEVOS MODELOS INFORMATIVOS Y DE AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS

    (BOA 16/06/2021)

    Publicados en el BOE varias órdenes que recogen tanto modificaciones como creación de nuevos modelos informativos y de autoliquidación de impuestos. En concreto:

     

    Modelos censales

     

    • Modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
    • Modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
    • Modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales (personas físicas)

     

    La orden incorpora al modelo 036 tanto el ejercicio de la opción por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que surgen con las últimas modificaciones impuestas por la normativa europea en las ventas intra y extra comunitaria (detalladas más abajo).

    Introduce también los cambios necesarios para permitir la declaración de inicio, modificación y cese de las actividades sujetas al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, de conformidad con lo dispuesto en la reciente normativa sobre el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y en su desarrollo reglamentario (en especial las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto)

    En tercer lugar, esta orden introduce en el modelo 036 las siguientes modificaciones de carácter técnico:

    – Se introduce una casilla para informar de la situación del inmueble en cuanto a su referencia catastral (inmuebles con referencia catastral en territorio común, con referencia catastral en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, inmuebles sin dicha referencia asignada por la Dirección General del Catastro, o inmuebles situados en el extranjero).

    – Se introducen la fecha de constitución y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil entre los datos a facilitar respecto de los establecimientos permanentes de personas jurídicas o entidades no residentes.

    – Se introduce la posibilidad de dar de baja el domicilio de gestión administrativa.

    Orden completa

     

    Impuesto sobre Valor Añadido

     

    • Modelo 369: Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.
    • Formulario 035: Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes

     

    Se crean los modelos 369 (autoliquidación de IVA) y el Formulario 035 (informativo) con motivo de las últimas reformas habidas en el IVA (por imposición de las Directivas europeas en el tema) y por la que se incorporan nuevos regímenes especiales denominados:

    • «Régimen exterior de la Unión», que será aquel aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
    • «Régimen de la Unión», aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos  en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no  tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a  distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a  los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de  un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
    • «Régimen de importación», aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o  territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o  profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o  territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción  de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

    Todos estos regímenes especiales de ventanilla única van a permitir, mediante una  única declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración  tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA  devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros  de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el  régimen especial.

    Orden completa sobre modelo 369

    Orden completa sobre formulario 035

     

    Viviendas con fines turísticos

     

    • Modelo 179: Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

     

    Este modelo, en el que se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, viene a sustituir el previamente publicado por la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprobaba el modelo 179 y que fue declarado nulo por sentencia del Tribunal Supremo 1106/2020.

    La información a suministrar en el modelo 179 – de carácter informativo – comprende:

    • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
    • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuviera asignada.
    • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
    • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
    • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
    • Fecha de inicio de la cesión.
    • Fecha de intermediación en la operación.
    • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago)

    Orden completa

  • GUÍA DEL SEPE SOBRE LA GESTIÓN DE LOS ERTES Y LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

    GUÍA DEL SEPE SOBRE LA GESTIÓN DE LOS ERTES Y LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

    El SEPE actualiza su guía sobre la gestión de los ERTEs y la protección de los trabajadores fijos discontinuos. Estas fichas de procedimiento informan de manera general sobre situaciones que pueden afectar a las prestaciones por ERTE COVID-19. Sin embargo, habrá que tener siempre en cuenta que la Dirección Provincial del SEPE correspondiente puede tener establecido otro mecanismo de comunicación o de tramitación que modifique o complemente lo expuesto aquí. Si ese fuera el caso tendría prevalencia lo que se haya comunicado desde la unidad administrativa provincial.

    El documento incluye información sobre:

    • XML: Cuándo SÍ y cuándo NO enviar ficheros XML de períodos de actividad por certific@2.
    • SUBROGACIÓN: trabajadores de una empresa en ERTE que pasan a otra empresa.
    • TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS sin actividad a la fecha teórica de llamamiento (y 3 bis).
    • TRABAJADORES INDEFINIDOS A T/PARCIAL con trabajos en fechas ciertas y repetidas.
    • TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS con incorporación efectiva a la actividad – interrupciones.
    • TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS con medidas extraordinarias COVID-19 que finalizan campaña.
    • TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS: SÍNTESIS para la gestión de las prestaciones ERTE o FD por las empresas.
    • IT: ¿Quién abona y cómo se comunica la baja médica durante el ERTE?
    • IT: Información al SEPE por parte del trabajador que cae en baja médica.
    • BAJA de la prestación ERTE: cómo comunicar el fin del cobro de la prestación.
    • BAJA de la prestación ERTE: otras causas distintas de la reincorporación a la actividad.
    • BAJAS en la prestación ERTE COVID-19 – ejemplos de cómo comunicar la baja.
    • DÍAS FESTIVOS EN EL MES: cómo se comunican y quién los paga.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: continuidad de las prestaciones extraordinarias.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: diferencias de procedimiento ERTE FM y ETOP.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: comunicaciones para ERTE ETOP prorrogados.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: nuevos ERTE ETOP tras ERTE FM.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: ERTE de limitación o impedimento tras ERTE FM.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: casos de remisión de la solicitud colectiva.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: contenido y remisión de ficheros XML.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: observaciones sobre los ficheros XML.

    Descargar guía

  • SE FLEXIBILIZAN LAS RESTRICCIONES VIGENTES EN ARAGÓN

    SE FLEXIBILIZAN LAS RESTRICCIONES VIGENTES EN ARAGÓN

    El descenso de la incidencia de COVID-19 en Aragón ha permitido al Departamento de Sanidad flexibilizar las restricciones vigentes en estos momentos con una nueva orden que modula el nivel de alerta 2 que entrarán en vigor a las 00h del 18 de junio.

     

    Principales novedades

     

    Ocio nocturno

    Los locales de ocio nocturno podrán desarrollar su actividad, sin superar el 50% en el interior del local y el 100% en las terrazas al aire libre, y sin que el horario de funcionamiento pueda superar las 03:00 horas, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal.

    El consumo se realizará siempre sentados en mesa, pudiendo ser ocupada cada mesa por un máximo de seis personas en el interior y diez personas en terraza. No se permite fumar en terraza, ni la utilización de pistas de baile o del espacio habilitado para su uso.

     

    Hostelería

    El servicio de buffet o autoservicio se permite, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal, entre otras.

    El servicio de comida para llevar que presten estos establecimientos no podrá exceder de las 01:00 horas.

     

    Piscinas al aire libre

    En las piscinas al aire libre o cubiertas y zonas de baño para uso recreativo el aforo será del 75% del máximo autorizado. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 50% de su aforo máximo.

    Además, no será obligatorio el uso de la mascarilla durante el baño ni en los periodos de descanso antes o después del baño, siempre y cuando se mantenga una distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.

     

    Guía turístico

    Se suprime la limitación de número de personas en las actividades de guía turística exteriores, manteniéndose fijada en 20 en las interiores.

     

    Transporte privado

    En los vehículos privados se permite ocupar la totalidad de las plazas autorizadas, con la obligación del uso de mascarilla en el caso de personas no convivientes.

     

    Zonas recreativas

    Se permite la apertura de las zonas recreativas, como parques infantiles o similares, en las grandes superficies, centros o parques comerciales.

     

    Reuniones de órganos de gobierno

    Además, se publicará una corrección de errores, de modo que, en las reuniones de órganos de gobierno y representación, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares, el máximo permitido de asistentes queda fijado en quinientas personas.

    Orden completa

  • SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN EN LA RED ARAGONESA DE EMPRESAS SALUDABLES

    SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN EN LA RED ARAGONESA DE EMPRESAS SALUDABLES

    Se publica la convocatoria de 2021 para la integración de empresas en la Red Aragonesa de Empresas Saludables (RAES) mediante resolución de 2 de junio de 2021, de los Directores Generales de Salud Pública y de Trabajo, Autónomos y Economía Social del Gobierno de Aragón.

    La RAES es una iniciativa del Gobierno de Aragón para aunar empresas aragonesas que implementan acciones que facilitan el desarrollo individual y la mejora de las condiciones de trabajo a través de la promoción de la salud.

    Su objetivo principal es favorecer la promoción de la salud dentro del ámbito laboral e integrar las distintas iniciativas llevadas a cabo por las empresas.

    Las empresas interesadas en presentar su solicitud deberán cumplir los criterios establecidos en la ORDEN EPE/2019/2021, de 15 de marzo, por la que se regula el funcionamiento de la Red Aragonesa de Empresas Saludables.

     

    Destinatarios

     

    Podrán solicitar la integración tanto microempresas, pymes, grandes empresas, entidades públicas o cualesquiera otras empresas que cumplan los objetivos y criterios determinados, que hayan implementado un proyecto o proyectos de promoción de salud en su organización, estando dichos proyectos apoyados tanto por la dirección como por los trabajadores y basados en una amplia participación de todos los integrantes de la empresa.

     

    Características de los proyectos

     

    El proyecto o proyectos que se desarrollen deberán estar orientados a la promoción de un estilo de vida saludable por parte de los integrantes de la empresa y a la creación de un entorno laboral favorecedor de las opciones saludables, valorándose especialmente el carácter innovador y promotor de la participación de las personas trabajadoras en los mismos.

    Además tendrán que llevar como mínimo un año de funcionamiento, tener proyección de futuro, ser transferible a otras empresas y contemplar la perspectiva de género.

    Será un equipo de trabajo interdisciplinar que el que lo desarrolle o impulse, contando entre sus miembros, con una persona con funciones de coordinación.

    Deberán contar con una programación temporalizada de actividades y un sistema de evaluación de los resultados.

    Se valorarán especialmente los proyectos cuya temática se ajuste a las áreas de trabajo priorizadas por el Gobierno de Aragón:

    • Promoción de alimentación saludable.
    • Promoción de actividad física.
    • Prevención (universal, indicada y selectiva) de adicciones: tabaco, alcohol, ludopatías, otras drogas, nuevas tecnologías.
    • Promoción de la vacunación recomendada a personas adultas.
    • Gestión de la edad y envejecimiento saludable.
    • Proyectos de seguridad vial laboral.
    • Proyectos para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
    • Proyectos para favorecer el bienestar emocional y la gestión del estrés.
    • Gestión de personas trabajadoras con enfermedades crónicas y diversidad funcional.
    • Proyectos para favorecer la igualdad y la participación en la empresa.
    • Otros: proyectos de voluntariado, colaboraciones con ONGs, estrategias de gestión empresarial con repercusión positiva a nivel social y ambiental.

     

    Presentación de solicitudes

     

    La solicitud deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, conforme al modelo específico que se genera por la herramienta Tramitador on line disponible en el siguiente enlace:

    https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/adhesion-red-aragonesa-empresas-saludables/

    También se podrá acceder a través del procedimiento número 2368 “Adhesión a la Red aragonesa de empresas saludables”:

    Solicitud de adhesión a la Red aragonesa de empresas saludables (RAES). Gobierno de Aragón

     

    Plazo

     

    Del 17 de junio al 17 de agosto de 2021.

    Convocatoria

    Orden que regula la Red Aragonesa de Empresas Saludables

  • LA DGA ANUNCIA QUE PUBLICARÁ LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS ANTES DE QUE ACABE JUNIO

    LA DGA ANUNCIA QUE PUBLICARÁ LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS ANTES DE QUE ACABE JUNIO

    El Gobierno de Aragón impulsa de manera urgente e inmediata la gestión de las ayudas a los autónomos y a las empresas -141,3 millones que financia el Gobierno de España-, simplificando los trámites y buscando la agilidad del proceso para dar respuesta a la demanda de los negocios, que han sufrido una intensa caída de sus ingresos a causa del COVID-19.

    El Decreto–Ley de Medidas Urgentes y Extraordinarias aprobado hoy permite adaptar la normativa autonómica a las exigencias del Gobierno de España y es el paso previo y necesario para la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria, que se producirá antes de que finalice el mes de junio.

    El Decreto- Ley determina el procedimiento de tramitación de las ayudas y su financiación, pero sobre todo opta por la simplificación en la gestión de las ayudas, incluyendo una declaración responsable, que acompañará a la solicitud de subvención. También se establece obligatoriamente el procedimiento electrónico para todas las fases de la tramitación.

    De esta manera, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Hacienda y Administración Pública, que será el competente para resolver el procedimiento y conceder las ayudas extraordinarias, ha buscado un método eficaz, con seguridad jurídica y, sobre todo, capaz de superar las dificultades técnicas para entregar las ayudas con la mayor celeridad, favoreciendo así la viabilidad de los negocios y la fortaleza de nuestro tejido económico.

    Las bases reguladoras y la convocatoria se aprobarán por procedimiento de urgencia antes de que termine junio para reforzar la solvencia de los negocios  

     

    Ayudas directas

     

    El Gobierno de España creó la línea directa de ayudas a autónomos y empresas mediante el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, cuyo objetivo es apoyar la solvencia y la reducción del endeudamiento del sector privado. Posteriormente, el Real Decreto Ley 6/2021, de 20 de abril, introdujo modificaciones en el primer texto, permitiendo a las comunidades autónomas la ampliación de los sectores elegibles para recibir ayudas.

    De la misma manera, los textos normativos descargaron en las comunidades la responsabilidad de realizar las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas, así como el abono y el control de las mismas. Como consecuencia de esta decisión, el Gobierno de Aragón firmó un convenio de colaboración con el Ministerio de Hacienda y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para establecer los cauces de colaboración que permitan la gestión de las ayudas, ya que será necesario el acceso a los datos de la AEAT y del Gobierno de España para desarrollar un reparto adecuado de las ayudas y el seguimiento de las mismas.

     

    Carácter finalista

     

    El Decreto Ley de Medidas Urgentes, aprobado hoy, en línea con los criterios establecidos por el Gobierno de España, que no admiten ninguna modificación, contempla el carácter finalista de las ayudas, de manera que permiten el pago de costes fijos, el pago a proveedores y la reducción de deudas de la actividad económica, atendiendo a acreedores financieros y no financieros, siempre que estas obligaciones se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. También se establece que no se podrá conceder ninguna ayuda después del 31 de diciembre.

    Todas las medidas que se reflejan en el Decreto Ley deberán incluirse en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas, que se aprobarán posteriormente y por el procedimiento de urgencia, una posibilidad recogida en la Ley de Subvenciones de Aragón. El procedimiento para otorgarlas será el simplificado de concurrencia competitiva y las ayudas se anticiparán hasta el 100% de la subvención sin necesidad de constitución de garantías por parte de los beneficiarios.

     

    Declaración responsable

     

    Uno de los instrumentos que incorpora el Gobierno de Aragón para favorecer la agilidad en el reparto de las ayudas es la declaración responsable que acompañará a las solicitudes de ayudas y que dará fe del cumplimiento de todos los objetivos por parte del solicitante, que el Gobierno de Aragón verificará con posterioridad. De hecho, la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones que sean necesarias sobre la situación de la empresa.

    Entre los requisitos que se exigen a los solicitantes figura la obligación de no estar inmersos en procedimientos judiciales que impidan la recepción de ayudas públicas, estar al corriente de pagos con la Administración, no estar declarados insolventes, no estar en un concurso de acreedores o no tener la residencia en un paraíso fiscal, entre otros.

    De la misma manera, los beneficiarios de las ayudas se comprometerán a mantener la actividad de sus negocios al menos hasta el 30 de junio de 2022. Asimismo, no podrán repartir dividendos durante estos dos ejercicios ni incrementar las retribuciones de los equipos de dirección de las empresas.

     

    Justificación de las ayudas

     

    La justificación de las ayudas solo admitirá los pagos que se realicen a través de entidades financieras. Las que sean inferiores a 6.000 euros, se efectuarán mediante la declaración responsable de las facturas abonadas, y las que se sitúen en la horquilla de 6.000 a 20.000 euros, lo harán presentado una cuenta justificativa simplificada. Si las ayudas superan ese límite, se precisará además el informe de un auditor de cuentas.

    Finalmente, el control y seguimiento de las ayudas se realizará en un plazo de dos años desde la recepción de las mismas con el fin de tener la certeza de la adecuada aplicación de la subvención, sin perjuicio del control financiero que realice la Intervención General.

    Decreto completo

  • CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA INDUSTRIA DIGITAL, INNOVADORA Y SOSTENIBLE

    CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA INDUSTRIA DIGITAL, INNOVADORA Y SOSTENIBLE

    (BOA 15/06/2021)

    Esta convocatoria se financia con fondos europeos procedentes de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, estando sujeta por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/2221, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fn de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

    En consonancia, con las medidas específicas de flexibilidad en respuesta al brote de COVID-19 incorporadas al Reglamento (UE) 1303/2013 por el Reglamento (UE) 2020/558, es subvencionable el gasto en operaciones concluidas materialmente o íntegramente ejecutadas que favorezcan la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparen una recuperación verde, digital y resiliente de la economía y reciban apoyo en el marco del correspondiente nuevo objetivo temático, siempre que las operaciones de que se trate se hayan iniciado desde el 1 de febrero de 2020.

    Esta convocatoria de ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se dirige a los proyectos empresariales de las empresas, ya sean PYME o gran empresa, que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, incentivando éstos mediante el fomento de la inversión productiva, el desarrollo de proyectos de I+D y de innovación en organización y procesos, la innovación- protección de la propiedad industrial y el desarrollo de proyectos de consultoría estratégica para la mejora competitiva y el crecimiento.

    En el caso de consideración como gran empresa, las solicitudes elegibles han de estar encuadradas en las categorías de inversión productiva y de proyectos de I+D de las previstas en el artículo 7 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, de bases del programa PAIP.

    En cuanto a los contenidos y temáticas de las solicitudes de ayuda, la convocatoria va dirigida al impulso de la transformación digital de las empresas en todos los aspectos posibles, incluyendo el concepto de Industria 4.0 pero no de forma exclusiva.

     Las actuaciones relacionadas con una contribución hacia los objetivos de una actividad industrial verde y más sostenible son otra de las prioridades de esta convocatoria, de ahí cabe citar a modo de ejemplo el interés por apoyar proyectos que incorporen el concepto de la economía circular a los procesos de la industria, el desarrollo de las cadenas logísticas industriales y de las actuaciones orientadas a una transición y eficiencia energética en los procesos.

    La innovación que aporte la solicitud es otro de los aspectos clave, al que también se pretende dar una cobertura especial en esta convocatoria, de ahí que se busque la promoción de iniciativas de valor añadido de las PYME, priorizando aquellos proyectos que introduzcan aspectos innovadores, de modelización de negocios, de diseño industrial de productos y servicios, de expansión de mercados, de incremento de la productividad y de la capacidad competitiva o de modernización de los medios de producción, logísticos y comerciales, teniendo especial relevancia los proyectos que se integren y complementen con otros instrumentos y medidas promovidos por las áreas competenciales en materia de industria y PYME de las distintas Administraciones Públicas y, de manera destacada, los derivados de las empresas participantes en el programa autonómico PAED (Programa de Apoyo Empresarial Directo) y la iniciativa estatal Industria Conectada 4.0, los relacionados con el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), así como aquéllos que se alineen con los principios y directrices de estrategia industrial acordados en el Consejo de Industria de Aragón.

    El apoyo a las cadenas de valor en el tejido industrial y empresarial aragonés es otro de los propósitos sustanciales de esta convocatoria, con un doble objetivo de, por un lado, contribuir a una economía con un mayor peso específico y con una autonomía estratégica de la actividad industrial, y, por otro, de incorporar valor añadido y un efecto multiplicador de las ayudas en Aragón, trasladando éstas a través de la cadena de valor a otras empresas aragonesas.

     

    Objeto

     

    La convocatoria de ayudas destinadas a proyectos empresariales de grandes empresas y PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las actuaciones previstas en el dispositivo segundo de esta Orden, en el marco del programa de ayudas a la industria y a la PYME en Aragón (PAIP).

    Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas (PYME y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerarán actuaciones subvencionables, las que estando recogidas dentro del objetivo temático REACT-EU / FEDER, correspondan con proyectos que se realicen e implanten de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período subvencionable correspondiente, dentro de las categorías de ayudas regionales a la inversión, ayudas a la inversión en favor de las PYME, ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, ayudas a la innovación en materia de procesos y organización, ayudas específicas en materia de innovación-derechos de propiedad industrial y ayudas en materia de servicios de consultoría, de las recogidas en el Capítulo II, artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón.

    A estos efectos, se entenderá por proyecto: cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

     

    Categorías de ayudas:

     

    Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías:

    a) Ayudas regionales a la inversión:

    Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    En el caso de grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, ésta solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate. (Se entiende por inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar, (código numérico de cuatro dígitos de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2)

    b) Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza):

    Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    c) Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

    Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

    d) Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:

    Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

    También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

    e) Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

    Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

    f) Ayudas para servicios de consultoría técnica:

    Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa. – Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

    Las temáticas y contenidos de las actuaciones subvencionables han de tener un claro componente y peso específico relacionado con la transformación digital y/o con la sostenibilidad de la actividad desde el punto de vista medioambiental. Las solicitudes de ayuda para actuaciones que carezcan de dichos componentes o de la suficiente justificación no podrán ser objeto de ayuda en el contexto de las nuevas líneas de actuación aprobadas, dentro del Programa Operativo Regional de Aragón FEDER 2014-2020, con recursos procedentes de la Ayuda a la recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE). Al objeto de determinar la existencia de ese componente, se tomarán como referencia las disposiciones europeas COM que se especifican y sus diversos objetivos.

     

    Actuaciones subvencionables:

     

    Algunas actuaciones subvencionables en base a las temáticas prioritarias objeto de la convocatoria, entre otras, serían:

    – Las relacionadas con tecnologías de la Industria Conectada o Industria 4.0 (Big Data y análisis de datos; internet de las cosas; simulación; ciberseguridad; computación en la nube; fabricación aditiva; robótica; realidad virtual y aumentada; blockchain; inteligencia artificial…) aplicadas a productos, procesos y servicios.

    – Las que incidan sobre aspectos de conectividad; diseño industrial de productos y servicios digitales; acceso y soluciones digitales para mercados y comercio electrónico; diagnósticos y planes de transformación digital.

    – Las que tengan que ver con mejoras en la reducción del impacto ambiental de productos y procesos; reducción de emisiones y huella de carbono; uso de fuentes de energía renovables para autoconsumo; fuentes de energía alternativas, en particular, el hidrógeno; reducción de residuos, así como el tratamiento, valorización y reutilización de éstos; explotación y uso eficiente de materias primas; productos y procesos en una economía circular; movilidad eléctrica y eficiente, cadenas de suministro y logística avanzadas; ecodiseño industrial; estudios y estrategias de transformación verde.

    – Las que incorporen tecnologías fundamentales capacitadoras (nanotecnología, biotecnología, nuevos materiales, nuevas tecnologías de producción, tecnologías electrónicas, tecnologías de la información y comunicación…), orientadas en su resultado a una mejora objetiva en el grado de digitalización o de interacción con el medio ambiente.

    No son actuaciones subvencionables las que incluyan los mismos gastos que ya hayan sido justificados y objeto de subvención en otras convocatorias habidas en el año 2020 y 2021, en el marco del Programa de Apoyo a la Industria y la PYME en Aragón, incluso cuando posteriormente a su justificación se haya producido por parte del beneficiario una renuncia a dicha subvención.

    Las grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, únicamente podrán concurrir en las siguientes categorías de ayudas:

    • Ayudas regionales a la inversión.
    • Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental

     

    Periodo subvencionable

     

    El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de febrero de 2020 y se extiende hasta el 31 de julio de 2021, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     

    Régimen de concesión

     

    La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

     

    Cuantía

     

    Cada ayuda se calculará en dos tramos distintos de gasto subvencionable, que se plasmarán, de forma acumulada, pero a su vez diferenciada, en una única resolución de concesión:

    • Un primer tramo de gasto subvencionable se calculará como ayuda “de minimis”, acogiéndose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”, hasta un importe máximo que no exceda los límites establecidos por este Reglamento.
    • Un segundo tramo de gasto subvencionable se calculará como ayuda de Estado ordinaria, sometiéndose a los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), junto con el Mapa de Ayudas Regionales aprobado para España para el período 2014-2020.

    (Ver cuadro detallado en la norma – Artículo Quinto)

    No obstante, el solicitante, por razones de conveniencia, podrá renunciar, a través de una opción prevista en la solicitud, a la aplicación del régimen de “de minimis”, en cuyo caso la totalidad de la ayuda se tramitará acorde con el Reglamento General de Exención por Categorías. Todo ello, sin perjuicio de los elementos de flexibilidad que permita el origen de los fondos y, en particular, la iniciativa REACT-UE.

    Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 2.000 euros, contemplando el total de todas las categorías de ayuda solicitadas.

     

    Costes subvencionables

     

    El artículo Sexto de la norma determina lo que se admitirá como costes subvencionable: los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:

    Categoría de ayudas regionales a la inversión y de inversión en favor de las PYME:

    • Costes de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los terrenos y parcelas.

    Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    • Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
    • Costes de consultoría externa en investigación o desarrollo o estudios de viabilidad contratada a:
    • La Universidad, Centros de investigación y/o de transferencia tecnológica.
    • Otras entidades (empresas de servicios de I+D, consultoras de I+D…) distintas de las del punto anterior.

    Categoría de ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:

    • Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
    • Costes de consultoría, conocimientos e ingeniería externa en organización y/o procesos.

    Categoría de ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

    • Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales. Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:
    • Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos. Estos trabajos se refieren a contenidos tales como, por ejemplo: planes estratégicos de empresa, planes de prospectiva y/o ampliación de mercados, planes de negocio o planes de transformación digital entre otros.
    • Costes de consultoría externa contratada para el diagnóstico, gestión o trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

     

    Presentación de solicitudes

     

    Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industria y PYME presentándose obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a las instrucciones disponibles en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-industria-digital-integradora-sostenible-marco-programa-ayudas-industria-pyme-aragon-paip

    O incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 1801.

    Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón:

    Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas comienza al día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de esta convocatoria  (15/06/2021) y finaliza el día 15 de septiembre de 2021, incluido.

    Orden completa