Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • SUBVENCIONES PARA PROYECTOS EMPRESARIALES CON DESARROLLO EXPERIMENTAL O INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL EN ECONOMÍA CIRCULAR

    SUBVENCIONES PARA PROYECTOS EMPRESARIALES CON DESARROLLO EXPERIMENTAL O INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL EN ECONOMÍA CIRCULAR

    Abierta la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial, relativos a procesos o productos para adaptarlos a los principios de la economía circular.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entiende que una empresa u organismo está establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectiva la ayuda.

    Las entidades solicitantes deberán estar válidamente constituidas antes de que concluya el plazo para presentar las solicitudes.

    Será necesario que la entidad solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la actividad productiva o de investigación, así como la ejecución del proyecto subvencionable, en la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo en el supuesto excepcional de que no exista en la Comunidad Autónoma un organismo de investigación y difusión de conocimientos que desarrolle la actividad investigadora necesaria.

    No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

    • Las empresas que estén sujetas a una Orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.
    • Las empresas en crisis.
    • Las entidades solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones

    Las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir la legislación medioambiental y de transparencia, y no haber sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

    En concreto en materia laboral, para poder ser beneficiaria, la entidad no debe estar incursa en el cumplimiento de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública.

    Si las entidades beneficiarias son empresas de 50 o más trabajadores, deberán cumplir la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

    Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca.

    Si se desprendiese que la entidad solicitante no se encontrara al tanto del cumplimiento de las obligaciones exigidas, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que, o bien aclare la situación, o bien proceda a aportar documentación acreditativa al efecto. En caso de que no subsane y, por lo tanto, persista el incumplimiento, se denegará la ayuda por no cumplir la condición de beneficiaria.

     

    Modalidades de presentación

     

    Las empresas podrán presentar los proyectos de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común.

    Los organismos de investigación y difusión de conocimientos sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo cada organismo desarrollar un mínimo del 10% del proyecto.

    En caso de proyectos de cooperación, todas las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos participantes deben estar establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos señalados en el apartado anterior.

    Excepcionalmente, en el caso de que no exista en la Comunidad Autónoma un organismo de investigación y difusión de conocimientos que desarrolle la actividad investigadora necesaria para el desarrollo del proyecto, por sus especiales características o especificidad técnica, se podrá cooperar con un organismo de investigación y difusión de conocimientos establecido en otra comunidad autónoma. Este extremo deberá justificarse en la memoria explicativa del proyecto.

     

    Costes subvencionables

     

    Se consideran costes subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ejecuten en el plazo señalado.

    El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial y en concreto los que comprendan los conceptos siguientes:

    • Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto
    • Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados
    • Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

    En ningún caso serán gastos subvencionables:

    • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
    • Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
    • Los gastos de procedimiento judiciales.
    • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
    • No se admitirán pagos en efectivo.

     

    Cuantía

     

    La intensidad bruta de las ayudas (expuesta en porcentaje de los costes subvencionables), así como la cuantía máxima que se podrá subvencionar serán las indicadas a continuación:

    Categoría de la ayuda Intensidad de la ayuda (%) Importe máximo de la ayuda (euros)
    Desarrollo experimental 25% 250.000
    Investigación industrial 50% 325.000

     

    La intensidad y el importe máximo de la ayuda para investigación industrial y desarrollo experimental se aumentará un 15 % si el proyecto implica una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2021.

    Orden completa

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2021

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2021

    • 20-09-2021  Hasta el 20 de septiembre
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto sobre las Transacciones Financieras

     

  • LAS FARMACIAS PODRÁN REALIZAR TEST DE ANTÍGENOS PARA EMITIR CERTIFICADOS COVID EN ARAGÓN

    LAS FARMACIAS PODRÁN REALIZAR TEST DE ANTÍGENOS PARA EMITIR CERTIFICADOS COVID EN ARAGÓN

    El Departamento de Sanidad y el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón (CCOFA) han suscrito hoy un acuerdo para la realización de test rápidos de antígenos, que permitirán emitir los certificados digitales COVID europeos (CCD) en las oficinas de farmacia de la comunidad. De este modo, en el caso de que el test sea positivo el farmacéutico lo comunicará al Departamento de Sanidad través de la aplicación para la notificación de casos sospechosos de COVID-19 disponible en la web del departamento de Sanidad. Si el resultado es negativo y el test realizado es uno de los aceptados por la Unión Europea, la farmacia podrá emitir el Certificado Digital Europeo.

     

    Procedimiento

     

    El convenio establece la conveniencia de ofrecer el servicio de test bajo cita previa a pacientes asintomáticos. Se deberá identificar al paciente con el DNI y este tendrá que firmar un consentimiento informado. La toma de muestras deberá realizarse en una zona separada diferenciada del resto del local, siguiendo las instrucciones del fabricante de la prueba.
    En caso de obtener un resultado positivo, se notificará como caso sospechoso al Departamento de Sanidad y se indicará al paciente aislamiento y seguimiento. El sistema sanitario contactará con él para realizarle una prueba confirmatoria del positivo en el sistema sanitario público.

    Si el resultado es negativo y el test realizado es uno de los aceptados por la Unión Europea, la farmacia podrá emitir el Certificado Digital Europeo, que podrá entregar en mano al usuario, facilitárselo en formato digital o bien el usuario podrá descargárselo cuando desee de la web de Salud Informa.

     

    Certificado Digital Europeo

     

    Para emitir el Certificado Digital Europeo, las oficinas de farmacia dispondrán de una aplicación específica facilitada por el Departamento de Sanidad. De este modo el usuario podrá obtener el certificado que informa sobre la realización de una prueba y su resultado negativo. Para ello, las pruebas de antígenos utilizadas deben estar dentro de un listado aprobado por un reglamento europeo (Reglamento UE 2021/953).

    Cabe recordar que no se pueden generar certificados de recuperación basados en resultados de pruebas de antígenos, según establece ese mismo reglamento.

     

    Test de autodiagnóstico

     

    En lo que se refiere a los test de autodiagnóstico, el convenio acuerdo también establece un protocolo, de modo que el farmacéutico propondrá al ciudadano que quiera realizarse una de estas pruebas hacerla en la propia farmacia, tras lo cual, si este accede, el farmacéutico registrará el resultado de la misma.

    Si es positiva, lo notificará mediante la aplicación informática que el Departamento de Sanidad pondrá a disposición de las oficinas de farmacia. Si es negativa, el farmacéutico podrá emitir un certificado con el resultado de la prueba, si bien este no sustituye ni tiene la misma validez que el Certificado Digital Europeo. Sí será válido para su presentación en la comunidad en los ámbitos en los que ahora se requiere prueba negativa (campamentos y colonias, trabajadores de residencias y celebraciones).

  • TOQUE DE QUEDA EN HUESCA, JACA, MONZÓN Y BARBASTRO DESDE EL 3 DE AGOSTO

    TOQUE DE QUEDA EN HUESCA, JACA, MONZÓN Y BARBASTRO DESDE EL 3 DE AGOSTO

    El Tribunal Supremo ha dictado hoy una sentencia por la que autoriza a Aragón a limitar la movilidad nocturna de 01.00 a 06.00 horas en Jaca, Huesca, Barbastro y Monzón, los municipios con la incidencia de COVID -19 más elevada de la comunidad. De este modo y tras el aval del tribunal, el Departamento de Sanidad ha publicado (BOA de urgencia 2/8/21) orden por la que se establece esta medida desde esta misma medianoche y por un periodo de 15 días.

    Durante el periodo comprendido entre las 01:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en los municipios señalados en el artículo dos para la realización de las siguientes actividades:

    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

     

    Entrada en vigor y duración

     

    La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, por un plazo inicial de quince días, sin perjuicio de que dicho plazo pueda verse prorrogado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

    Orden completa

  • LA SEGURIDAD SOCIAL CREA UNA PLATAFORMA DE SERVICIOS QUE NO NECESITA CERTIFICADO ELECTRÓNICO

    LA SEGURIDAD SOCIAL CREA UNA PLATAFORMA DE SERVICIOS QUE NO NECESITA CERTIFICADO ELECTRÓNICO

    La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ha remitido comunicación informando de la creación de una nueva plataforma para el ciudadano, sin necesidad de identificación con certificado electrónico, a través de la cual es posible solicitar las prestaciones de la Seguridad Social, así como realizar gestiones para los ya pensionistas.

    Por dicha entidad se ha creado una nueva plataforma para el ciudadano, sin necesidad de identificación con certificado electrónico, a través de la cual es posible solicitar las prestaciones de la Seguridad Social, así como realizar gestiones para los ya pensionistas, como servicio novedoso en la atención al ciudadano, que va a permitir realizar sus gestiones sin necesidad de desplazarse y sin identificación electrónica.

    Este servicio no opera a través del registro electrónico, y por tanto no requiere identificación electrónica, por lo que no sustituye a los actualmente establecidos para los colectivos profesionales, tales como Tu Seguridad Social apoderados, Tu Seguridad Social representantes y TESOL, ni tiene las ventajas en la tramitación de solicitudes que presentan estas plataformas por lo que, si bien cuenta con un acceso para representantes, éste está dirigido a particulares que no cuentan con certificado electrónico.

    Por otro lado, en el ámbito de los servicios que se prestan a los colectivos profesionales, que establece la obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, establecida en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, se indica que se sigue trabajando en mejoras de Tu Seguridad Social, que se presentarán en fechas muy próximas. Los nuevos desarrollos permitirán un trámite más ágil y eficaz de las prestaciones para los profesionales, a través de la plataforma Tu Seguridad Social representante. En concreto, en relación con la prestación de nacimiento y cuidado de menor, se presentará un nuevo servicio con una mejor visualización, con datos precargados de los ciudadanos, que evitarán errores de transcripción y petición de información adicional al trabajador, así como reducción en el  tiempo de la tramitación.

    Entre los trámites más habituales, a los que acceder de manera directa (con acceso directo a cada uno de ellos), se encuentran:

    Por último, un enlace te permitirá acceder a otros servicios como incapacidad temporal, certificados y otros servicios.

  • AYUDAS PARA PROYECTOS DE MOVILIDAD SOSTENIBLE Y TRANSICIÓN AL VEHÍCULO CERO EMISIONES

    AYUDAS PARA PROYECTOS DE MOVILIDAD SOSTENIBLE Y TRANSICIÓN AL VEHÍCULO CERO EMISIONES

    El CDTI, entidad pública adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, ha lanzado la convocatoria 2021 del Programa Tecnológico de Automoción Sostenible (PTAS), que destinará un presupuesto de 40 millones de euros a apoyar proyectos estratégicos de I+D relacionados con la movilidad sostenible y la transición al vehículo cero emisiones y conectado. Este programa forma parte del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) del Vehículo Eléctrico y Conectado.

     

    Beneficiarios

     

    Las propuestas deben ser presentadas por consorcios de empresas (entre 3 y 8), de las cuales al menos dos de ellas deben ser autónomas. La agrupación ha de estar liderada por una empresa grande o mediana y contar, al menos, con una pyme entre los socios.

     

    Proyectos subvencionables

     

    Los proyectos que opten a este programa deberán responder a uno de los siguientes retos tecnológicos:

    • Desarrollo de componentes y plataformas para vehículos eléctricos, híbridos enchufables y propulsados por hidrógeno.
    • Conducción autónoma y movilidad conectada.
    • Adaptación de los entornos productivos con sistemas seguros y robustos para la interacción persona-máquina en el entorno fabril inteligente, dirigido a la fabricación de componentes y sistemas para el vehículo eléctrico, híbrido enchufable y propulsado por hidrógeno

     

    Requisitos

     

    Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

    Presupuesto

    Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 euros y máximo de 12.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.

    Distribución presupuestaria por años

    Los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.

    Duración

    Los proyectos deberán ser plurianuales y parte de estos deberá realizarse en el año 2021. Los proyectos tendrán una duración de tres años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2023.

     

    Gastos subvencionables

     

    Costes de personal

    Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.

    Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto

    En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

    Costes de investigación

    Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de
    consultaría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultaría asociada a la
    gestión y tramitación de la financiación solicitada, salvo las de actividades de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación, con un límite máximo de 15.000 euros por anualidad.

    Gastos generales

    Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

    Gasto del informe

    El gasto derivado del informe hasta 1.500 euros por beneficiario y anualidad, realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación.

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.

    En todo caso, la ayuda respetará los límites de intensidad máximos establecidos en el artículo 11.5 de la Orden CNU/1308/2018 de 28 de noviembre.

    Tipología del proyecto Intensidad máxima
    Pequeña empresa Mediana empresa Gran empresa
    Investigación industrial 70% 60% 50%
    a) Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación

    b) Amplia difusión de los resultados.

    80% 75% 65%
    Desarrollo experimental 45% 35% 25%
    a) Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación

    b) Amplia difusión de los resultados

    60% 50% 40%

    El límite de intensidad de ayuda para cada proyecto y beneficiario será una media ponderada en función del reparto de presupuesto entre cada tipo de actividad (investigación industrial o desarrollo experimental) y la intensidad máxima de ayuda que corresponda al beneficiario y a la actividad.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 2 de septiembre de 2021, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

    Convocatoria completa

  • FAQS SOBRE LA NUEVA LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

    FAQS SOBRE LA NUEVA LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

    La recientemente publicada Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, dada la diversidad de materias que incluye y a fin de atender las diversas dudas que implica su contenido, debe ser contrastada en su aplicación con los criterios que la AEAT va publicando en la página abierta con las respuestas a las preguntas frecuentes sobre la misma (faqs).

    Se determinan los criterios de la AEAT sobre materias tales como:

    1. Reducción del 60 por ciento de los rendimientos de capital inmobiliario del IRPF en los supuestos de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a viviendas.
    2. Intereses de demora
    3. Recargos por presentación de declaración o autoliquidación extemporánea.
    4. Sanciones.
    5. Sanciones por limitación de pagos en efectivo.
    6. Suspensión temporal de los plazos de prescripción de acciones y derechos.
    7. Responsabilidad subsidiaria de titulares de Depósitos Fiscales y Registro de Extractores de Depósitos Fiscales

    Acceder a FAQS

    Ley completa

  • ABIERTO EL PLAZO PARA PRESENTAR TU CANDIDATURA A LOS 101 EJEMPLOS EMPRESARIALES DE ACCIONES #PORELCLIMA

    ABIERTO EL PLAZO PARA PRESENTAR TU CANDIDATURA A LOS 101 EJEMPLOS EMPRESARIALES DE ACCIONES #PORELCLIMA

    La Comunidad #PorElClima ha puesto en marcha, por cuarto año consecutivo, los 101 Ejemplos Empresariales de Acciones #PorElClima. Se trata de una iniciativa con la que se busca reconocer el esfuerzo llevado a cabo por el sector privado para acelerar la ambición climática, y este año con especial atención a las acciones realizadas por PYMES. Una propuesta que este año adquiere incluso mayor relevancia ante la próxima Cumbre del Clima de Glasgow (COP 26).

    Como novedad, la edición de este año presenta cinco categorías:

    • Mitigación del cambio climático
    • Adaptación al cambio climático
    • Innovación de productos y/o servicios de la economía baja en carbono
    • La movilización social
    • Reporte público

    Aquellas empresas interesadas en enviar su candidatura pueden hacerlo hasta el 17 de septiembre a través de este formulario web. Sólo es posible presentar una propuesta por compañía, bien sea una acción que ya esté en marcha y pueda reportar resultados medibles o una iniciativa de nueva creación. Todas ellas deben cumplir con los criterios de replicabilidad, innovación y originalidad y deben incluir información sobre los beneficios e impacto económico, ambiental y social, así como el tipo de público al que está dirigida la propuesta.

    Además, se valorarán los compromisos de reducción de emisiones, así como la información sobre el cálculo y registro de la huella de carbono o el hecho de contar con objetivos basados en ciencia (SBT). Puedes conocer todos los criterios de selección aquí.

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2021

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2021

    • 02-08-2021  Hasta el 2 de agosto
      • Número de Identificación Fiscal
      • Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito
      • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
      • Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

     

    • 20-08-2021  Hasta el 20 de agosto
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuesto sobre las Transacciones Financieras

     

  • EL GOBIERNO LANZA UNA WEB INFORMATIVA SOBRE LOS FONDOS EUROPEOS

    EL GOBIERNO LANZA UNA WEB INFORMATIVA SOBRE LOS FONDOS EUROPEOS

    El Gobierno de España publica una nueva página web informativa dirigida a ciudadanos, autónomos, pymes, empresas y organizaciones interesadas en acceder a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    La web contiene información oficial sobre la estrategia española para canalizar los fondos destinados por Europa a reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 y, a través de reformas e inversiones, construir un futuro más sostenible.

    Acceder