Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • NOVEDADES EN MATERIA DE MOROSIDAD INTRODUCIDAS POR EL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

    NOVEDADES EN MATERIA DE MOROSIDAD INTRODUCIDAS POR EL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

    El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 15 de septiembre de forma definitiva la Ley de Creación y Crecimiento Empresas, cuyo texto ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales con fecha 22 de septiembre de 2022. La iniciativa concluye así su tramitación parlamentaria y el texto queda listo para su publicación en el BOE y su posterior entrada en vigor.

    Esta Ley está dirigida a facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión. Además, la norma reduce y agiliza los trámites y condiciones para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, fomenta su crecimiento a través de la mejora regulatoria, generaliza el uso de la factura electrónica, establece medidas para luchar contra la morosidad en operaciones comerciales e impulsa la financiación alternativa potenciando mecanismos como el crowdfunding, la inversión colectiva o el capital riesgo.

     

    Principales novedades

     

    La Ley consta de diecisiete artículos, agrupados en seis Capítulos, trece disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y ocho finales.

    Es concretamente en el Capítulo IV de la Ley, más concretamente en loas artículos 9, 10,. 11, 12 y 13 donde se recogen las medidas para la lucha contra la morosidad comercial. Esta morosidad supone un lastre importante para la economía española, muy especialmente para las pyme. A pesar de los años transcurridos desde la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las prácticas de pago con demoras excesivas siguen estando extendidas en nuestro país.

    Son las empresas más pequeñas las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago. Las grandes empresas cuentan con una posición de fortaleza frente al proveedor especialmente si se trata de pequeñas empresas y son estas las que presentan índices de morosidad y plazos de pago más elevados. Así, las empresas de menor tamaño tienen que compensar el coste financiero y la incertidumbre generada por estas malas prácticas sacrificando sus proyectos y capacidades de inversión o recurriendo a la contratación temporal.

     

    Adopción generalizada de la factura electrónica

     

    La Ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales, con el objetivo de garantizar una mayor trazabilidad y control de pagos.

    Esta medida busca reducir los costes de transacción y supone un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitiendo obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.

    Además remite a desarrollar reglamentariamente los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de pago y determinar los periodos medios de pago de las empresas.

    Dado que son las empresas pequeñas las que sufren en mayor medida las malas prácticas en relación con los plazos de pago, urge que la implementación de las iniciativas que incentivan los pagos sin demora se introduzcan en primer lugar en el plano de las grandes empresas, con el fin de reducir sus comportamientos en lo que respecta a la gestión de pago a proveedores. Al mismo tiempo, es razonable conceder a las empresas de menor tamaño un mayor periodo de tiempo para su adaptación a esta obligación, así las empresas de menor tamaño contaran con un periodo transitorio de dos años desde la aprobación de su desarrollo reglamentario para la implementación de la factura electrónica obligatoria, tal y como se establece en la Disposición final octava cuyo texto literal establece lo siguiente: 

    “La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «BOE», a excepción del Capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario”. 

     

    Observatorio Estatal de la Morosidad Privada

     

    Se busca impulsar la transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales. Para ello se creará y regulará el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito. 

    En el marco de los instrumentos técnicos, consultivos y de participación sectorial de que dispone el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se realizará un seguimiento específico de la evolución de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales así como de los resultados de la práctica y eficacia de la presente Ley, con la participación de las asociaciones multisectoriales de ámbito nacional y autonómico así como la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.

    Con periodicidad anual el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, elaborará un informe sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales, que permita analizar los resultados y la eficacia de la presente Ley. Dicho informe será presentado y analizado en el Consejo Estatal de la PYME. Posteriormente, el Gobierno, lo remitirá a las Cortes Generales y será publicado en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El informe incluirá información relativa a la situación de los plazos de pago y morosidad de las administraciones públicas que será aportada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

    Este Observatorio hará un seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas. Entre sus actuaciones se incluye la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea mayor a 600.000 euros.

     

    Penalizaciones

     

    Se establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.

    El nuevo texto normativo modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduciendo un nuevo apartado 3 bis al artículo 13 que señala lo siguiente:

    “Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta Ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora”

     

    Obligación de las empresas grandes a indicar el periodo medio de pago

     

    Se incluye en la Ley de Morosidad y en la Ley de Sociedades de capital la obligación de que las empresas grandes indiquen en sus memorias anuales el periodo medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.

    De esta forma se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que queda con la siguiente redacción:

    “Disposición adicional tercera. Deber de información.

    1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.

    2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.

    3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.

    4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.”

     

    Normativa de contratación pública

     

    Se refuerza la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.

    En este sentido se lleva cabo la Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público de diverso artículos de la citada Ley. En primer lugar se modifica el apartado 4 del artículo 216. Pagos a subcontratistas y suministradores, que queda redactado como sigue:

    “4. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, en los contratos sujetos a regulación armonizada y, además, en aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 de la presente Ley”.

     

    En segundo lugar se modifica el artículo 217 Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores, que queda redactado de la siguiente manera:

    “1. Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 12, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.

    En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, que en todo caso se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. 

    2. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1, serán obligatorias para las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes, en los contratos de obras y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. A tales efectos, en estos contratos el contratista deberá aportar en cada certificación de obra, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato. Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá ampliarse el ámbito de los contratos en los que estas actuaciones de comprobación e imposición de penalidades previstas en el apartado 1 sean obligatorias.

    3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.”

    Texto completo

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2022

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2022

    • 20-10-2022  Hasta el 20 de octubre
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta
      • Renta y Sociedades
    • 31-10-2022  Hasta el 31 de octubre
      • Cuenta corriente tributaria
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • IVA
      • Número de identificación fiscal
    Fuente: AEAT
  • FEMZ BUSCA JÓVENES DESEMPLEADOS/AS

    FEMZ BUSCA JÓVENES DESEMPLEADOS/AS

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ, tiene en marcha el programa de orientación e inserción laboral “MetalíZate 3.0”, dirigido a jóvenes desempleados/as de Aragón que estén buscando trabajo o quieran realizar formación que les ayude a encontrar un empleo. El programa se enmarca en la iniciativa del INAEM para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

    La falta de personal cualificado es una de las reivindicaciones más repetidas por las empresas del sector Metal, por ello, FEMZ considera que este programa puede lograr atraer nuevos talentos o formar a jóvenes interesados/as en desarrollar su carrera profesional. En definitiva, se busca responder a las necesidades de los/las jóvenes en su búsqueda de empleo o mejora de sus competencias y habilidades.

    Los/as destinatarios/as del programa son menores de 30 años, que estén en desempleo, que no cursen actualmente ningún estudio, que no tengan cualificación (nivel formativo máximo Bachiller) o no hayan terminado los estudios básicos o la ESO, y que deseen encontrar trabajo. En total, se atenderá a 50 jóvenes en Zaragoza con interés en el sector Metal.

    Los/as interesados/as pueden ponerse en contacto con FEMZ en el 976 768 768, mandando un Whatsapp al 687 32 58 35, enviando un correo electrónico a empleo@femz.es o a través del siguiente link.

    Se trata de la tercera edición de este programa desarrollado por FEMZ que en 2019 logró el 100% de inserción de sus participantes y en 2021 el 90% de inserción pese a las dificultades laborales que generó la pandemia.

  • WEBINAR GRATUITO: FACILITA TUS TRÁMITES CON REDEXIS

    WEBINAR GRATUITO: FACILITA TUS TRÁMITES CON REDEXIS

    ¿Cómo se hace una puesta en servicio de un nuevo punto de suministro o una petición de condiciones de suministro para gas natural o para gas licuado?

    FEMZ organiza un interesante webinar el próximo 29 de septiembre a las 18h para conocer estos trámites de mano de los expertos de REDEXIS y APEFONCA (Asociación Provincial Empresarial de Fontanería, Calefacción, Gas y Afines).

    El Departamento de Nuevos Suministros de REDEXIS nos explicará las diferentes casuísticas a las que podemos enfrentarnos, tanto si la instalación es de gas natural como si es GLP: en el caso de gas natural, si se trata de saturación vertical u horizontal o extensión de red; y en el caso de gas licuado de petróleo, si son municipios con suministro, urbanizaciones privadas o comunidades de propietarios en los que las instalaciones no discurren por suelo público.

    En la jornada resolveremos las dudas que pueden surgir a la hora de pedir condiciones de suministro y contratación.

    Por otro lado, el Departamento de Operaciones Domiciliarias de REDEXIS nos aclarará cómo gestionar la entrega de documentación técnica y la creación de estructura de fincas y creación de CUPS. También hablaremos sobre la puesta en servicio de la instalación receptora, la del aparato y la validación de los trabajos en campo y el Departamento de Obras nos hablará de la realización de acometida y de red en caso necesario.

    No pierdas esta oportunidad de mejorar eficiencia en tu trabajo, refrescar o incluso aprender matices de estos trámites a veces tan tediosos.

    Inscripción

  • LA NUEVA WEB DEL GOBIERNO DE ARAGÓN WWW.ARAGONINVESTIGA.ES RECOPILA LAS AYUDAS A LA I+D+I

    LA NUEVA WEB DEL GOBIERNO DE ARAGÓN WWW.ARAGONINVESTIGA.ES RECOPILA LAS AYUDAS A LA I+D+I

    El Gobierno de Aragón ha presentado la nueva web www.aragoninvestiga.es, “una ventana al campo de la investigación y de la ciencia” que se desarrolla en la Comunidad.

    Como principales novedades, la web incorpora un ‘market place’, que impulsará la interacción de los investigadores, de los agentes del ecosistema y del tejido productivo, y una sección que recopila todas las ayudas públicas a la I+D+i para facilitar el desarrollo de proyectos.

    El market place es una comunidad virtual, en la que los investigadores podrán registrar su ámbito de conocimiento y su experiencia, y las empresas podrán exponer sus necesidades… Servirá para intercambiar experiencias, contactar para futuros proyectos colaborativos, compartir información, solicitar reuniones, crear eventos para captar socios para proyectos…

    La plataforma persigue crear sinergias entre los distintos investigadores y agentes, y a su vez conectar más el mundo de la investigación con el tejido empresarial para impulsar la transferencia.

    Por otra parte, la web recopila por primera vez en una única ubicación todas las convocatorias de ayudas públicas a las que pueden acceder los investigadores, autonómicas y estatales, y que incluye también un mapa de ayudas europeas en el campo de la I+D+i, que ayudará a captar nuevos fondos.

  • CONFEMETAL ORGANIZA UNA JORNADA SOBRE DIÁLOGO SOCIAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

    CONFEMETAL ORGANIZA UNA JORNADA SOBRE DIÁLOGO SOCIAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

    El próximo 20 de octubre a las 9 horas Confemetal, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal, organiza una jornada sobre Diálogo Social y Negociación Colectiva en Madrid.

    El acto contará con Joost Korte, director general de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, de la Comisión Europea; Delphine Rudelli. directora general de la patronal europea CEEMET, European Tech & Industry Employers; Isabelle Barthes, secretaria general adjunta del sindicato europeo IndustriAll Europe y responsable de Negociación Colectiva y Políticas Sociales en Sectores del Metal, Ingeniería e Industrias de Base Tecnológica; Rainer Ludwig, presidente de CEEMET y director de RRHH de Ford Alemania; o Pietro Francesco de Lotto, presidente de la Comisión Consultiva de Transformaciones Industriales (CCMI), entre otros.

    Aquellas empresas que deseen asistir, deben enviar un email a jornada20@confemetal.es

    Programa

  • JORNADA: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS

    JORNADA: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS

    ¿Sabe cómo le afectan las modificaciones de la normativa relativa al impuesto sobre gases fluorados?

    Desde FEMZ le invitamos a resolver las dudas que pueda tener sobre las modificaciones de la normativa relativa al impuesto sobre gases fluorados de forma PRESENCIAL en las instalaciones de FEMZ (C/ Santander, nº 36, 2 planta, Zaragoza) o de forma ON-LINE en el Seminario gratuito el próximo jueves 22 de septiembre a las 9h.

     

    Con efectos desde el 1 de septiembre de 2022, se ha modificado la normativa que regula el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, concretamente:

    • Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública. (Modifica la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, entre las que se encuentra el impuesto de gases fluorados)
    • Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
    • Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación” y el modelo A23 “Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución”, se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.

     

    El objeto de este seminario es realizar una comparativa entre la normativa vigente antes y después del 1 de septiembre y realizar una exposición de los requisitos de la nueva normativa que son de aplicación a las empresas afectadas por la misma.

    Las plazas son limitadas y se asignarán por estricto orden de inscripción.

    Inscripción

  • ENTREVISTA CON… JOSÉ LUIS LAPETRA, DIRECTOR DE LOGÍSTICA, RRHH Y GESTIÓN DE COFERDROZA

    ENTREVISTA CON… JOSÉ LUIS LAPETRA, DIRECTOR DE LOGÍSTICA, RRHH Y GESTIÓN DE COFERDROZA

    Coferdroza es una Cooperativa constituida en 1965 en Zaragoza dedicada a la distribución y venta de ferretería, bricolaje y suministro industrial y que hoy cuenta con más de 360 socios y algo más de 420 puntos de venta repartidos por toda la geografía española. Su misión es facilitar el aprovisionamiento, en tiempo y forma, a sus socios-clientes con una oferta de todo tipo de productos, herramientas y/o servicios -tanto desde el almacén central como directamente desde el pro­veedor- y en las mejores condiciones de mercado posibles, que incrementen las ventas y/o, en su caso, la competitividad de los negocios de los asociados.

    Disponen de un almacén de 14.000 m2 sobre una superficie de 6,5 hectáreas. Sirven desde su almacén unas 25.000 referencias a todos sus asociados a través de una rutas diseñadas de tal manera que en 24 horas disponen de su pedido en tienda. Su almacén robotizado dispone de la última tecnología aumentando la productividad y reduce los errores en la preparación de los pedidos.

     

    ¿Cómo empezó a trabajar en esta empresa?

    Empecé en Coferdroza en el año 2018 de la mano del actual Director Gerente de la empresa con el cual había coincidido profesionalmente en los inicios de mi carrera profesional en el Departamento de Control de Gestión de una empresa de distribución nacional. Me ofreció, lo que a mi me pareció, un reto apasionante y, aunque suponía salir de mi zona de confort (ya que en ese momento estaba en una gran empresa familiar desde hacía más de diez años), decidí apostar por ese proyecto con la confianza que suponía trabajar con una persona con la que ya había trabajado muy a gusto anteriormente.

     

    ¿Qué es lo que más le gusta de su empresa o de lo que se siente más orgulloso?

    Sin lugar a dudas me siento orgulloso de trabajar junto a todas las personas que conforman Coferdroza. Esto, junto al apoyo incondicional de los socios de la cooperativa (que son nuestros clientes) y el de nuestros proveedores, hace que se trabaje muy a gusto en la empresa y te motive cada día a hacer más grande a la empresa. Hoy es la cooperativa líder del sector en España.

     

    ¿Qué os hace diferentes de la competencia?

    Somos una cooperativa que tiene muchas virtudes aunque también defectos. Lo más importante es que creemos y apostamos por la digitalización y la automatización de procesos. En esto estamos volcados y nos resulta fácil desarrollarlo porque somos una cooperativa que en lo ejecutivo somos ágiles y estamos bien estructurados y organizados. Esto es consecuencia del trabajo diario de todas las personas que forman la empresa, de los socios y de nuestros proveedores. Ponemos un especial énfasis en la calidad y en la organización y creemos y apoyamos a las personas.

     

    ¿Cómo planifica el futuro de su empresa?

    Nuestra guía es el Plan estratégico que hacemos cada tres años. Contamos para su elaboración con la opinión de todos nuestros grupos de interés: socios-clientes, personas, proveedores, sociedad… y, con ello y los informes que manejamos de tendencias, elaboramos nuestro plan estratégico. El vigente hace especial énfasis en la logística, en la digitalización, la automatización de procesos y en la búsqueda de colaboraciones que nos hagan más fuertes en el sector.

     

    ¿Cómo es un día típico para usted?

    Pues cualquier día puede ser de todo menos aburrido. Actualmente como director de Logística, de RRHH y Gestión me toca estar al día de todas las áreas de responsabilidad que tengo. Tenemos muchos proyectos entre manos y ahora estoy muy centrado en los estratégicos y de crecimiento. Es muy importante mi contacto diario con mis colaboradores directos. Tengo en mis equipos a grandes profesionales y eso es una de las piezas básicas para que todo funcione correctamente. Casi diariamente departo con ellos y me gusta estar al corriente de todo pero me gusta dejar libertad para que desarrollen su trabajo y su creatividad.

     

    Si volviera a los 18 años… ¿qué carrera estudiaría?

    La misma, con total seguridad. Soy licenciado en Administración y Dirección de Empresas y me apasiona el mundo empresarial. Soy curioso y me gusta saber un poco de todo. Inicié mi carrera profesional en un departamento de control de gestión y esto hizo que tuviera facilidad para conocer el funcionamiento de todas las áreas departamentales de la empresa.

     

    Consigue desconectar cuando está en…

    En el Pirineo. Suelo ir a Jaca en invierno y verano. Me encanta el Pirineo: en invierno para disfrutar de la nieve y en verano para hacer bicicleta de montaña o excursiones. En el Pirineo uno de los rincones favoritos es el valle de Pineta. Allí la desconexión es segura.

     

    ¿Cuál es el último libro que se ha leído?

    Pues este verano he leído mucho y me gusta tener varios libros a la vez. De los últimos que he leído esta una novela “La balada de las tres ausencias” de Fernando Ezquerra, “Héroes de leyenda” de Antonio Cardiel y “Todos los futuros perdidos” de Borja Semper y Eduardo Madina. Son tres libros sobre tres cosas que me gustan la novela, la música y la política.

     

    ¿Qué objetivos se propone alcanzar personalmente?

    Ser cada día mejor persona y feliz con mi mujer.



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  • ACTUALIZADAS LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

    ACTUALIZADAS LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

    Se publica la actualización de las tarifas que deberán satisfacer las personas usuarias del servicio público aragonés de eliminación de residuos peligrosos mediante depósito en vertedero por la prestación del servicio.

    Se entiende por:

    • Granel: presentación de residuos incluidos en un único código LER sin envase, en caja de camión estanca cubierta con lona y ocupando la totalidad del volumen de carga del vehículo de transporte utilizado, o su peso máximo autorizado (carga máxima).
    • Envase tipo 1: envases con capacidad inferior a 1.000 litros salvo aquellos que, teniendo una capacidad inferior a 60 litros, vengan contenidos en un envase tipo 2.
    • Envase tipo 2: envases con capacidad igual o superior a 1.000 litros. Tendrán esta consideración los envases de capacidad inferior a 60 litros que a su vez vengan contenidos en envases con una capacidad igual o superior a 1.000 litros, los contenedores de 1 m³- GRG, big-bag, palets con residuos retractilados y otros envases no definidos anteriormente

     

    ¿Quién está obligado al pago de la tarifa?

     

    Están obligados las personas, físicas o jurídicas, usuarias del mismo, esto es aquel productor, sistema integrado de gestión, poseedor o gestor de residuos peligrosos que, disponiendo del correspondiente contrato de tratamiento, pretenda entregar tales residuos en las instalaciones donde se preste el servicio público de eliminación de los mismos mediante depósito en vertedero.

     

    Nuevas tarifas

     

     

    Orden completa

  • TERCERA JORNADA IGUALDAD EN LA EMPRESA

    TERCERA JORNADA IGUALDAD EN LA EMPRESA

    Día: 23 de septiembre de 2022
    Hora: 9h
    Lugar: Salón de actos del Instituto Aragonés de la Juventud (IAJ). C/Franco y López, 4, Zaragoza

    La igualdad en el ámbito laboral es una cuestión estratégica y social para las empresas. Avanzar en esta materia conlleva una serie de beneficios: mejora del clima laboral, mayor productividad, optimización de recursos humanos, mayor motivación, retención del talento reducción del absentismo, prestigio interno y externo, entre otros.

    Aragón lleva varios años apostando por ello desde las instituciones y los agentes sociales, en el marco del Grupo de trabajo sobre Planes de Igualdad en las Empresas, constituido en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, con programas y medidas que tienen por objetivo sensibilizar, formar e impulsar la adopción de prácticas y planes de igualdad en las empresas, dentro de sus políticas de recursos humanos y de responsabilidad social.

    En el marco de estas acciones se desarrolla esta jornada que contará con la participación de Paula Román del Rio, directora general en FENIE ENERGÍA, que nos hablará sobre igualdad y transición energética.

    En la jornada se darán a conocer experiencias y casos de éxito en la elaboración de planes de igualdad a través de la mesa redonda que contará con la participación de Marta Jorcano de ITESAL, Herbert Marín de MasterD, Mª Rosa Villarroya de DKV Seguros y Paloma Lapuente de Transportes Lapuente.

    Finalmente se dará a conocer el sitio web http://igualdadenlaempresaaragon.es/ diseñado para ser referente de la igualdad en la empresa en Aragón, y como repositorio de noticias, agenda y documentos clave para las empresas y la representación legal de las personas trabajadoras.

     

    A quién va dirigida

     

    Empresarios y empresarias, responsables de empresas, mandos intermedios, responsables y personal técnico de Recursos Humanos, calidad, prevención de riesgos laborales, responsabilidad social, igualdad, representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras.

    Inscripción