Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • SE CONVOCAN AYUDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL EN ARAGÓN

    SE CONVOCAN AYUDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL EN ARAGÓN

    El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial convoca esta nueva línea de ayudas destinadas a proyectos empresariales para la Transformación y Desarrollo Industrial en Aragón, a través de la línea TDI-FEDER. 

    El objetivo final de esta convocatoria es que las empresas cuenten con un soporte concreto para sus proyectos de inversión que se inician en la última mitad del año 2022 y puedan continuar en 2023, concretamente el periodo que incluye comienza el 1 de septiembre de 2022 y se extiende hasta el 31 de agosto de 2023, ambas fechas inclusive.

     

    Beneficiarios

     

    Está especialmente dirigida a los proyectos de las empresas, ya sean pyme o gran empresa, que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, que tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, sirva para incentivarlos mediante el fomento de la inversión productiva, el desarrollo de proyectos de I+D, la innovación en organización y procesos, la protección de la innovación a través de la propiedad industrial y el desarrollo de proyectos de consultoría técnica, para actuaciones de nivel estratégico y para proyectos específicos de diseño industrial.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se podrán subvencionar las actuaciones relacionadas con proyectos que se realicen e implanten de forma efectiva en Aragón, requiriendo el mantenimiento del empleo en Aragón. Las ayudas se pueden solicitar en categorías diferenciadas:

    • Ayudas regionales a la inversión: activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
    • En el caso de grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate.
    • Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental.
    • Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización.
    • Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial: la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
    • Ayudas para servicios de consultoría técnica: actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico.

     

    Cuantía

     

    Como novedad, se limita el importe máximo de la ayuda, que podrá acumular, en su caso, distintas categorías y no excederá de los 500.000 euros por solicitud o beneficiario.

    Esta convocatoria de ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva y tendrán el carácter de ayudas “de minimis”, ayuda «de minimis», y/o de ayuda de Estado ordinaria.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.

    Extracto de la Orden

  • ¿TE PERDISTE EL WEBINAR SOBRE LA MEJORA TUS PROCESOS DE PRODUCCIÓN Y CONTROL?

    ¿TE PERDISTE EL WEBINAR SOBRE LA MEJORA TUS PROCESOS DE PRODUCCIÓN Y CONTROL?

    ¿Te perdiste el webinar del pasado 21 de septiembre en el que conocimos casos reales de cómo podemos mejorar nuestros procesos de la mano de IFC TEAM? ¡Ya puedes volver a verlo!


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  • WEBINAR GRATUITO: CLAVES PARA ATRAER Y RETENER EL TALENTO EN UNA EMPRESA INDUSTRIAL

    WEBINAR GRATUITO: CLAVES PARA ATRAER Y RETENER EL TALENTO EN UNA EMPRESA INDUSTRIAL

    ¿Quieres atraer y retener talento en tu empresa?

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza te invita al webinar gratuito:  CLAVES PARA ATRAER Y RETENER EL TALENTO EN UNA EMPRESA INDUSTRIAL, el próximo jueves 6 de octubre a las 9h

    Contaremos con Mónica Domínguez, CEO y Fundadora de ComeOn Brands, experta en Marketing y Branding Industrial B2B para explicarnos qué es un entorno B2B y cuáles son sus particularidades para hacer crecer un negocio.

    Su ponencia versará sobre la importancia y necesidad de diferenciar tu empresa del resto, cómo los propios empleados pueden ser los mejores embajadores de tu marca y cómo tu marca corporativa es capaz de atraer talento. Nos hablará también sobre las nuevas estrategias digitales en la selección de personal.

    Además, dada su dilatada experiencia, nos contará ejemplos y estrategias de otras compañías que pueden servir de inspiración para implantar cambios en la tuya propia.

     

    A quién va dirigido

     

    Webinar dirigido a CEO´s, gerentes y personas dedicadas a la gestión del talento con ganas de conocer maneras de atraer empleados a una empresa industrial.

     

    ¿Te lo vas a perder?

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  • ¿TE PERDISTE EL WEBINAR SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE GASES FLUORADOS?

    ¿TE PERDISTE EL WEBINAR SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE GASES FLUORADOS?

    El pasado 22 de septiembre FEMZ organizó un interesante webinar para resolver las dudas sobre las modificaciones de la normativa relativa al impuesto sobre gases fluorados.

    Tal y como hemos ido informando sobre la publicación en BOE de la modificación del impuesto sobre gases fluorados se recuerda que ha entrado en vigor con fecha 1 de septiembre y entre otros aspectos, han sido objeto de modificación las actividades sujetas al impuesto, entre ellas:

     

    Revendedores

     

    Si con arreglo a la normativa anterior la empresa era beneficiaria de la exención de la letra a) del artículo 5 7 1 de la Ley 16/2013 (la primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto) y estaba inscrita en el Registro territorial con un CAF con clave de actividad de GV (otros revendedores) se debe comunicar a la Oficina Gestora durante el mes de septiembre de 2022, la cantidad de gases fluorados existentes en tus instalaciones a la fecha de 1 de septiembre de 2022. (Se puede hacer esta comunicación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el trámite habilitado al efecto).

    Además, si no se ha solicitado y obtenido la autorización como “almacenista de gases fluorados” (nueva figura incluida en esta modificación del impuesto), se debe presentar e ingresar las cuotas del impuesto correspondiente a las existencias comunicadas de gases fluorados en tus instalaciones a 1 de septiembre de 2022. Esta autoliquidación se presentará mediante el modelo 587 vigente hasta el 31/08/2022, aprobado en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2022.

     

    Primera incorporación en equipos o aparatos nuevos

     

    Si con arreglo a la normativa anterior la empresa era beneficiaria de la exención prevista en la letra d) del artículo 5 7 1 de la Ley 16/2013 (La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos), y estaba inscrita en el Registro territorial con CAF con clave de actividad de GN, se debe comunicar a la Oficina Gestora durante el mes de septiembre de 2022, la cantidad de gases fluorados existentes en tus instalaciones a la fecha de 1 de septiembre de 2022. Se puede hacer esta comunicación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el trámite habilitado al efecto.

     

    Importante en ambos casos

     


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  • NOVEDADES EN MATERIA DE MOROSIDAD INTRODUCIDAS POR EL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

    NOVEDADES EN MATERIA DE MOROSIDAD INTRODUCIDAS POR EL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

    El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 15 de septiembre de forma definitiva la Ley de Creación y Crecimiento Empresas, cuyo texto ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales con fecha 22 de septiembre de 2022. La iniciativa concluye así su tramitación parlamentaria y el texto queda listo para su publicación en el BOE y su posterior entrada en vigor.

    Esta Ley está dirigida a facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión. Además, la norma reduce y agiliza los trámites y condiciones para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, fomenta su crecimiento a través de la mejora regulatoria, generaliza el uso de la factura electrónica, establece medidas para luchar contra la morosidad en operaciones comerciales e impulsa la financiación alternativa potenciando mecanismos como el crowdfunding, la inversión colectiva o el capital riesgo.

     

    Principales novedades

     

    La Ley consta de diecisiete artículos, agrupados en seis Capítulos, trece disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y ocho finales.

    Es concretamente en el Capítulo IV de la Ley, más concretamente en loas artículos 9, 10,. 11, 12 y 13 donde se recogen las medidas para la lucha contra la morosidad comercial. Esta morosidad supone un lastre importante para la economía española, muy especialmente para las pyme. A pesar de los años transcurridos desde la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las prácticas de pago con demoras excesivas siguen estando extendidas en nuestro país.

    Son las empresas más pequeñas las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago. Las grandes empresas cuentan con una posición de fortaleza frente al proveedor especialmente si se trata de pequeñas empresas y son estas las que presentan índices de morosidad y plazos de pago más elevados. Así, las empresas de menor tamaño tienen que compensar el coste financiero y la incertidumbre generada por estas malas prácticas sacrificando sus proyectos y capacidades de inversión o recurriendo a la contratación temporal.

     

    Adopción generalizada de la factura electrónica

     

    La Ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales, con el objetivo de garantizar una mayor trazabilidad y control de pagos.

    Esta medida busca reducir los costes de transacción y supone un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitiendo obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.

    Además remite a desarrollar reglamentariamente los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de pago y determinar los periodos medios de pago de las empresas.

    Dado que son las empresas pequeñas las que sufren en mayor medida las malas prácticas en relación con los plazos de pago, urge que la implementación de las iniciativas que incentivan los pagos sin demora se introduzcan en primer lugar en el plano de las grandes empresas, con el fin de reducir sus comportamientos en lo que respecta a la gestión de pago a proveedores. Al mismo tiempo, es razonable conceder a las empresas de menor tamaño un mayor periodo de tiempo para su adaptación a esta obligación, así las empresas de menor tamaño contaran con un periodo transitorio de dos años desde la aprobación de su desarrollo reglamentario para la implementación de la factura electrónica obligatoria, tal y como se establece en la Disposición final octava cuyo texto literal establece lo siguiente: 

    “La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «BOE», a excepción del Capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario”. 

     

    Observatorio Estatal de la Morosidad Privada

     

    Se busca impulsar la transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales. Para ello se creará y regulará el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito. 

    En el marco de los instrumentos técnicos, consultivos y de participación sectorial de que dispone el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se realizará un seguimiento específico de la evolución de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales así como de los resultados de la práctica y eficacia de la presente Ley, con la participación de las asociaciones multisectoriales de ámbito nacional y autonómico así como la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.

    Con periodicidad anual el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, elaborará un informe sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales, que permita analizar los resultados y la eficacia de la presente Ley. Dicho informe será presentado y analizado en el Consejo Estatal de la PYME. Posteriormente, el Gobierno, lo remitirá a las Cortes Generales y será publicado en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El informe incluirá información relativa a la situación de los plazos de pago y morosidad de las administraciones públicas que será aportada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

    Este Observatorio hará un seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas. Entre sus actuaciones se incluye la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea mayor a 600.000 euros.

     

    Penalizaciones

     

    Se establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.

    El nuevo texto normativo modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduciendo un nuevo apartado 3 bis al artículo 13 que señala lo siguiente:

    “Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta Ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora”

     

    Obligación de las empresas grandes a indicar el periodo medio de pago

     

    Se incluye en la Ley de Morosidad y en la Ley de Sociedades de capital la obligación de que las empresas grandes indiquen en sus memorias anuales el periodo medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.

    De esta forma se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que queda con la siguiente redacción:

    “Disposición adicional tercera. Deber de información.

    1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.

    2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.

    3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.

    4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.”

     

    Normativa de contratación pública

     

    Se refuerza la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.

    En este sentido se lleva cabo la Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público de diverso artículos de la citada Ley. En primer lugar se modifica el apartado 4 del artículo 216. Pagos a subcontratistas y suministradores, que queda redactado como sigue:

    “4. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, en los contratos sujetos a regulación armonizada y, además, en aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 de la presente Ley”.

     

    En segundo lugar se modifica el artículo 217 Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores, que queda redactado de la siguiente manera:

    “1. Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 12, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.

    En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, que en todo caso se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. 

    2. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1, serán obligatorias para las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes, en los contratos de obras y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. A tales efectos, en estos contratos el contratista deberá aportar en cada certificación de obra, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato. Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá ampliarse el ámbito de los contratos en los que estas actuaciones de comprobación e imposición de penalidades previstas en el apartado 1 sean obligatorias.

    3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.”

    Texto completo

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2022

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2022

    • 20-10-2022  Hasta el 20 de octubre
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta
      • Renta y Sociedades
    • 31-10-2022  Hasta el 31 de octubre
      • Cuenta corriente tributaria
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • IVA
      • Número de identificación fiscal
    Fuente: AEAT
  • FEMZ BUSCA JÓVENES DESEMPLEADOS/AS

    FEMZ BUSCA JÓVENES DESEMPLEADOS/AS

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ, tiene en marcha el programa de orientación e inserción laboral “MetalíZate 3.0”, dirigido a jóvenes desempleados/as de Aragón que estén buscando trabajo o quieran realizar formación que les ayude a encontrar un empleo. El programa se enmarca en la iniciativa del INAEM para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

    La falta de personal cualificado es una de las reivindicaciones más repetidas por las empresas del sector Metal, por ello, FEMZ considera que este programa puede lograr atraer nuevos talentos o formar a jóvenes interesados/as en desarrollar su carrera profesional. En definitiva, se busca responder a las necesidades de los/las jóvenes en su búsqueda de empleo o mejora de sus competencias y habilidades.

    Los/as destinatarios/as del programa son menores de 30 años, que estén en desempleo, que no cursen actualmente ningún estudio, que no tengan cualificación (nivel formativo máximo Bachiller) o no hayan terminado los estudios básicos o la ESO, y que deseen encontrar trabajo. En total, se atenderá a 50 jóvenes en Zaragoza con interés en el sector Metal.

    Los/as interesados/as pueden ponerse en contacto con FEMZ en el 976 768 768, mandando un Whatsapp al 687 32 58 35, enviando un correo electrónico a empleo@femz.es o a través del siguiente link.

    Se trata de la tercera edición de este programa desarrollado por FEMZ que en 2019 logró el 100% de inserción de sus participantes y en 2021 el 90% de inserción pese a las dificultades laborales que generó la pandemia.

  • WEBINAR GRATUITO: FACILITA TUS TRÁMITES CON REDEXIS

    WEBINAR GRATUITO: FACILITA TUS TRÁMITES CON REDEXIS

    ¿Cómo se hace una puesta en servicio de un nuevo punto de suministro o una petición de condiciones de suministro para gas natural o para gas licuado?

    FEMZ organiza un interesante webinar el próximo 29 de septiembre a las 18h para conocer estos trámites de mano de los expertos de REDEXIS y APEFONCA (Asociación Provincial Empresarial de Fontanería, Calefacción, Gas y Afines).

    El Departamento de Nuevos Suministros de REDEXIS nos explicará las diferentes casuísticas a las que podemos enfrentarnos, tanto si la instalación es de gas natural como si es GLP: en el caso de gas natural, si se trata de saturación vertical u horizontal o extensión de red; y en el caso de gas licuado de petróleo, si son municipios con suministro, urbanizaciones privadas o comunidades de propietarios en los que las instalaciones no discurren por suelo público.

    En la jornada resolveremos las dudas que pueden surgir a la hora de pedir condiciones de suministro y contratación.

    Por otro lado, el Departamento de Operaciones Domiciliarias de REDEXIS nos aclarará cómo gestionar la entrega de documentación técnica y la creación de estructura de fincas y creación de CUPS. También hablaremos sobre la puesta en servicio de la instalación receptora, la del aparato y la validación de los trabajos en campo y el Departamento de Obras nos hablará de la realización de acometida y de red en caso necesario.

    No pierdas esta oportunidad de mejorar eficiencia en tu trabajo, refrescar o incluso aprender matices de estos trámites a veces tan tediosos.

    Inscripción

  • LA NUEVA WEB DEL GOBIERNO DE ARAGÓN WWW.ARAGONINVESTIGA.ES RECOPILA LAS AYUDAS A LA I+D+I

    LA NUEVA WEB DEL GOBIERNO DE ARAGÓN WWW.ARAGONINVESTIGA.ES RECOPILA LAS AYUDAS A LA I+D+I

    El Gobierno de Aragón ha presentado la nueva web www.aragoninvestiga.es, “una ventana al campo de la investigación y de la ciencia” que se desarrolla en la Comunidad.

    Como principales novedades, la web incorpora un ‘market place’, que impulsará la interacción de los investigadores, de los agentes del ecosistema y del tejido productivo, y una sección que recopila todas las ayudas públicas a la I+D+i para facilitar el desarrollo de proyectos.

    El market place es una comunidad virtual, en la que los investigadores podrán registrar su ámbito de conocimiento y su experiencia, y las empresas podrán exponer sus necesidades… Servirá para intercambiar experiencias, contactar para futuros proyectos colaborativos, compartir información, solicitar reuniones, crear eventos para captar socios para proyectos…

    La plataforma persigue crear sinergias entre los distintos investigadores y agentes, y a su vez conectar más el mundo de la investigación con el tejido empresarial para impulsar la transferencia.

    Por otra parte, la web recopila por primera vez en una única ubicación todas las convocatorias de ayudas públicas a las que pueden acceder los investigadores, autonómicas y estatales, y que incluye también un mapa de ayudas europeas en el campo de la I+D+i, que ayudará a captar nuevos fondos.

  • CONFEMETAL ORGANIZA UNA JORNADA SOBRE DIÁLOGO SOCIAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

    CONFEMETAL ORGANIZA UNA JORNADA SOBRE DIÁLOGO SOCIAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

    El próximo 20 de octubre a las 9 horas Confemetal, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal, organiza una jornada sobre Diálogo Social y Negociación Colectiva en Madrid.

    El acto contará con Joost Korte, director general de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, de la Comisión Europea; Delphine Rudelli. directora general de la patronal europea CEEMET, European Tech & Industry Employers; Isabelle Barthes, secretaria general adjunta del sindicato europeo IndustriAll Europe y responsable de Negociación Colectiva y Políticas Sociales en Sectores del Metal, Ingeniería e Industrias de Base Tecnológica; Rainer Ludwig, presidente de CEEMET y director de RRHH de Ford Alemania; o Pietro Francesco de Lotto, presidente de la Comisión Consultiva de Transformaciones Industriales (CCMI), entre otros.

    Aquellas empresas que deseen asistir, deben enviar un email a jornada20@confemetal.es

    Programa