Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • TODOS LOS AUTÓNOMOS TENDRÁN QUE DECLARAR EN EL IRPF

    TODOS LOS AUTÓNOMOS TENDRÁN QUE DECLARAR EN EL IRPF

    El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, introduce una modificación en la obligación de declarar por IRPF, estableciendo que, con independencia de las cuantías previstas hasta ahora (que no se modifican) estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    Esta medida entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

    El apartado 2 del artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, queda redactado como sigue:

    Artículo 96. Obligación de declarar.

     1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

    2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

    a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
    b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

    c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

    No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    Real Decreto completo

  • I FORO DE INTERNACIONALIZACIÓN FEMZ-ESIC-CAMPAG

    I FORO DE INTERNACIONALIZACIÓN FEMZ-ESIC-CAMPAG

    Hemos arrancado el nuevo curso económico y las perspectivas generales de la economía siguen siendo inquietantes. Son ya dos años de incertidumbre con una pandemia, una crisis de materias primas y una guerra de por medio que están generando dudas en las estrategias de desarrollo comercial de las empresas: hay mercados que no están funcionando como antes.

    Ante esta situación, las empresas están replanteando sus líneas de trabajo y la internacionalización surge como una necesidad de crecimiento y rentabilidad. Ahora bien, la internacionalización de las empresas no es fácil, ni rápida, ni siempre exitosa.

    Por ello, la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), en colaboración con ESIC y el Cluster Aragonés de los Medios de Producción Agrícolas y Ganaderos (CAMPAG), organiza una interesante jornada para conocer cómo acceder a nuevos mercados. De la mano de Miguel Ángel Caballero, director general de NUREL S.A, conoceremos las fases de la internacionalización empresarial desde una perspectiva comercial: cómo seguir una estrategia internacional en lo referente al producto, la posición en el mercado, la marca, la propiedad industrial y las alianzas. Asimismo, aprenderemos las dinámicas en el comercio mundial y las leyes y normas que rigen en el ámbito internacional.

    La jornada culminará con una mesa redonda que analizará la realidad empresarial de las exportaciones a través de las experiencias profesionales de varios empresarios aragoneses.

    Programa

    9.00h. Inauguración

    9.15h. Ponencia de Miguel Ángel Caballero, Director General de NUREL S.A

    10h. Mesa redonda: Realidad empresarial

    10.30h. Ruegos y preguntas

    10.45h. Clausura

    FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

    DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    RESPONSABLE:
    FEMZ – FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE ZARAGOZA.
    NIF: V50081033
    C/Santander 36, 2ª Pl. 50010 – Zaragoza 976768768
    femz@femz.es

    En nombre FEMZ tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado e informarles sobre el mismo y realizar, en su caso, la facturación. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación de servicio o comercial, o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en FEMZ estamos tratando sus datos personales, por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

    DERECHOS: Puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos y la limitación u oposición mediante escrito en la dirección del responsable arriba referenciada, dirigida al Departamento Jurídico.

    Más información.

  • ENTRA EN VIGOR LA NUEVA LEY CONCURSAL, ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES?

    ENTRA EN VIGOR LA NUEVA LEY CONCURSAL, ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES?

    Tras la finalización de la moratoria concursal impuesta por el COVID y la normativa publicada con tal motivo, a partir del 1 de julio, los deudores que se encuentren en situación de insolvencia deberían solicitar la declaración de concurso en el habitual plazo de dos meses.

    Las previsiones de despachos y profesionales en la materia apuntan a que durante la segunda mitad del 2022, salvo que se adopten medidas de índole económico y financiero que permitan contener este ascenso, se prevé un gran aumento en las solicitudes de concursos, tanto voluntario como consecutivo, donde los concursos de persona física (“segunda oportunidad”) serán más de la mitad del total.

    Esta situación se verá favorecida, además, por el fin del plazo de carencia de dos años de los créditos ICO concedido en 2020 y el vencimiento de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

    En esta situación, se publica finalmente, en el BOE del 06/09/2022, se publica el “ texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)”.

    Lo que aparentemente es un texto refundido de la normativa hasta ahora vigente incluyendo la transposición de Directivas CE, supone en realidad una reforma de especial calado – y en un especial momento – de la regulación de las insolvencias empresariales, con especial incidencia en las PYMES y empresarios individuales.

    La reforma profundiza en la línea de la simplificación, agilización y abaratamiento del proceso de concurso.

     

    Principales novedades de la nueva Ley Concursal

     

    Planes de reestructuración

     

    La reforma concursal introduce por primera vez el concepto de los planes de reestructuración. Su introducción supondrá la modificación de todo el actual Libro segundo del TRLC, con lo cual se eliminarán los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.

     

    Experto en reestructuración

     

    Asimismo, se regula una nueva figura, la de experto en restructuración, que mediará en las negociaciones de los planes de reestructuración y que acompañará a los deudores con poca experiencia en aquellos casos en los que se llegue a los tribunales. El experto en reestructuraciones es también un agente de nueva cuña en el panorama concursal, “cuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos”. Fuera de ellos no será necesario, salvo que “el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite”.

     

    Procedimiento especial para microempresas

     

    Procedimiento especial para microempresas, recogido en el libro tercero y dedicado al procedimiento especial para microempresas, un mecanismo “de insolvencia único y especialmente adaptado” a las necesidades de estas empresas “caracterizado por una simplificación procesal máxima”. En este punto se aglutinan los actuales procesos preconcursales y concursales para estas compañías, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración. Cobran particular relevancia los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, entendiéndose el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan.

    Este procedimiento estará dirigido a los trabajadores autónomos y las microempresas de menos de 10 trabajadores que podrán acceder a un procedimiento de insolvencia más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.

    Tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses debe optarse: por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo; o, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma online. Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar empresas que son insolventes. En estos procedimientos desaparece la figura del administrador concursal.

    Para ello se creará (todavía no existe, y este libro III entrará en vigor el 1 de enero de 2023) una plataforma telemática de liquidación que simplificará trámites, abaratará costes y establecerá un procedimiento específico para las microempresas, que permitirá su reestructuración sin que tengan que acudir a un notario o a un auditor.

     

    Alerta temprana

     

    Se incorpora al texto legal el concepto de alerta temprana, que permitirá al deudor responsable detectar la necesidad de actuar para evitar o para encauzar la insolvencia.  Son marcos de reestructuración temprana que se asocian a un concepto nuevo de insolvencia, la insolvencia probable, concebida como un estado previo a los de insolvencia inminente y actual de la normativa vigente, que abre la posibilidad de utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal.

     

    Solicitud de concurso

     

    Se consolida la nueva modalidad de solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, previo  nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva, en caso de probabilidad de insolvencia.

     

    Instrumento de Segunda Oportunidad

     

    En el instrumento de Segunda Oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, se incorporan las siguientes novedades:

    • El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) pierde la “B” de beneficio, porque el legislador quiere incidir en que es “un derecho de la persona natural deudora”.
    • Se simplifican sus trámites, se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas.
    • Se reducen los plazos para alcanzar la exoneración definitiva.
    • Se permitirá la exoneración de hasta 1.000 euros de deuda con la AEAT y otros 1.000 euros de deuda con la TGSS pero el resto deberá ser devuelto.
    • Se prevé la obligación de actualización de las entidades de información crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones.
    • El deudor podrá optar por la exoneración inmediata, mediante el sistema de liquidación, o por un plan de pagos, un sistema de exoneración provisional.
    • Posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.
    • El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.
    • Se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.

     

    Modificación del convenio

     

    Se prevé la posibilidad de la modificación del convenio, que hasta ahora no preveía el TRLC, aunque sí se había contemplado por la normativa concursal aprobada durante la pandemia. En este sentido, se prevén incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable.

     

    Otras novedades

     

    Entre otras muchas:

    • La presentación de la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas requerirá que el deudor o el experto realice al propio tiempo de esta presentación una publicación de dicha oferta en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal, al que se deberá remitir cuanta información resulte necesaria para facilitar la realización de otras ofertas por acreedores o terceros.
    • Se crea la figura del Experto en Reestructuraciones
    • Se introduce la posibilidad de extender la exoneración – en determinadas circunstancias – al crédito que fuese titular la Hacienda Pública hasta un máximo de mil (1.000) euros, y de otros mil (1.000) euros al crédito que fuese titularidad de la Seguridad Social, con imputación de pagos en orden inverso al de prelación.
    • Se prevé la posibilidad – también con ciertos requisitos – de que los planes de reestructuración afecten al crédito público
    • Se añade un nuevo motivo de presunción de incumplimiento culpable del convenio, consistente en la falta de reclamación por el deudor de las obligaciones exigibles.
    • El Libro III (régimen especial para microempresas) entrará en vigor el 1 de enero de 2023

     

    Ley completa

     

    Si tienes alguna duda al respecto, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico socios@femz.es
  • FECHAS CLAVE PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO ESTABLECIDAS POR EL GOBIERNO

    FECHAS CLAVE PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO ESTABLECIDAS POR EL GOBIERNO

    Con respecto al art. 29 del Real Decreto ley 14/2022 sobre medidas de ahorro y eficiencia energética publicado el 2 de agosto de 2022 y convalidado en Cortes generales el 25 de agosto, se recuerdan las fechas de aplicación de las medidas a implantar en los ámbitos afectados:

    A partir del 10 de agosto limitación de valores de temperatura:

     

    • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19ºC.
    • La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27ºC.
    • Alumbrado de escaparates apagado desde las 22h.

     

    A partir del 3 de septiembre:

     

    Se deberá informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE y en el apartado anterior. Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios. El ministerio propone formatos informativos: https://t.co/T7UU8EA4gn

     

    Antes del 30 de septiembre:

     

    En edificio y locales con acceso desde la calle, incluido en el ámbito de aplicación de esta norma, disponer de un cierre automático de puertas (que podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas) con el fin de impedir que permanezcan permanentemente abiertas.

    Real Decreto completo

     

    Si desea realizar cualquier consulta, puede dirigirse a la dirección de correo electrónico socios@femz.es 

  • YA SE PUEDEN PRESENTAR LAS SOLICITUDES DEL PROGRAMA KIT DIGITAL PARA EMPRESAS DE ENTRE 3 Y MENOS DE 10 EMPLEADOS

    YA SE PUEDEN PRESENTAR LAS SOLICITUDES DEL PROGRAMA KIT DIGITAL PARA EMPRESAS DE ENTRE 3 Y MENOS DE 10 EMPLEADOS

    Red.es, organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa «Kit Digital», pone en marcha desde el 2 de septiembre la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) que tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.

     

    Características

     

    Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.

    Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

    •  Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
    • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente. 

    Y no habrá mejora funcional cuando se trate de: 

    • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente. 
    • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
    • Upgrades o mejora de versiones. 

     

    El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

     

    Cuantía

     

    El importe máximo de ayuda por beneficiario será de seis mil euros (6.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento II son los siguientes:

    * Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
     

    No podrán ser beneficiarias:

    •  Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
    • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
    • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

    Más información

  • FIJADOS LOS DOMINGOS Y FESTIVOS QUE PODRÁN ABRIR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN 2023

    FIJADOS LOS DOMINGOS Y FESTIVOS QUE PODRÁN ABRIR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN 2023

    Como todos los años, y haciendo uso de la facultad estatutaria existente para la regulación  de la actividad comercial, incluidos los horarios comerciales, respetando la unidad de mercado y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, modificada por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, como el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 4  de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de  Aragón, se determinan en la Orden hoy publicada los domingos o días festivos  en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios en 2023.

    El artículo 2.1 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, establece en diez el número de domingos y días festivos, en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.

    Huesca

    • 2 y 8 de enero
    • 6 de abril
    • 25 de junio
    • 1 y 26 de noviembre
    • 10, 17, 24 y 31 de diciembre

     

    Teruel

    • 2 y 8 de enero
    • 6 de abril
    • 25 de junio
    • 1 y 26 de noviembre
    • 10, 17, 24 y 31 de diciembre

     

    Zaragoza

    • 2 y 8 de enero
    • 6 de abril
    • 25 de junio
    • 1 y 26 de noviembre
    • 10, 17, 24 y 31 de diciembre

     

    Término municipal de Zaragoza

    • 2 y 8 de enero
    • 6 de abril
    • 25 de junio
    • 1 y 26 de noviembre
    • 10, 17, 24 y 31 de diciembre

     

    Queda pendiente de concreción que por los ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, se ejerza en su caso la facultad de sustitución, de hasta dos fechas,  del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida.

    Orden completa

  • PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS “ACTIVA INDUSTRIA 4.0”, “ACTIVA CRECIMIENTO” Y “ACTIVA CIBERSEGURIDAD”

    PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS “ACTIVA INDUSTRIA 4.0”, “ACTIVA CRECIMIENTO” Y “ACTIVA CIBERSEGURIDAD”

    Se publican las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de la concesión de ayudas en especie, dirigidas a favorecer el crecimiento de las pymes, impulsar su transformación digital y mejorar sus niveles de ciberseguridad.

     

    Programas

     

    Activa Industria 4.0

    El programa ofrece el diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación que incluirá la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización personalizadas para ser desarrolladas e implantadas por la empresa beneficiaria. 

     

    Activa Crecimiento

    El programa ofrece el diagnóstico y análisis interno de la empresa y del modelo de negocio con objeto de detectar sus áreas potenciales de crecimiento, que seguirá con la elaboración de un Plan de Crecimiento con propuesta de acciones de mejora concretas en alguna de las siguientes áreas, entre otras: innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y comercialización y finanzas. Dicho Plan recogerá las líneas estratégicas en las que la empresa debe trabajar y definirá la hoja de ruta para poner en marcha cada una de las acciones propuestas.

     

    Activa Ciberseguridad

    El programa ofrece el análisis de la situación
    actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad actual y la elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma, con un diseño personalizado de acciones en materia de ciberseguridad, para ser desarrollado e implantado por la empresa beneficiaria.

     

    Beneficiarios

     

    Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden van dirigidas a empresas que tengan la condición de PYME.

     

    Cuantía

     

    Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes admitidas una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario.

    La modalidad de las ayudas tendrá la consideración de ayudas en especie consistentes en la recepción de un asesoramiento personalizado que permita el crecimiento de las pymes, el impulso de su transformación digital o la mejora de sus niveles de ciberseguridad, conforme al programa correspondiente.

    La cuantía correspondiente, entendido como el equivalente de subvención bruta, se determinará en cada convocatoria, dependiendo de la determinación de presupuesto y del número y alcance de los proyectos en cada caso. Se utilizarán las cuantías individualizadas que se indican en la siguiente tabla, con arreglo al programa seleccionado, salvo que la correspondiente convocatoria establezca otras de forma motivada:

    Programa Cuantía de la ayuda por beneficiario
    Activa Industria 4.0 7.400 euros
    Activa Crecimiento 6.150 euros
    Activa Ciberseguridad 2.140 euros

    Orden completa

    Quedamos a la espera de la publicación de la convocatoria correspondiente para informar.

  • LAS PERSONAS JURÍDICAS DEBEN DISPONER DE UNA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA VIAL PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES DE LA DGT

    LAS PERSONAS JURÍDICAS DEBEN DISPONER DE UNA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA VIAL PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES DE LA DGT

    La DGT informa que, en base a la obligación para las personas jurídicas de disponer de una dirección electrónica vial para las notificaciones referentes a los procedimientos sancionadores de tráfico que regula la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, así como la obligación de relacionarse de forma electrónica con la Administración establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, la DGT dejará de emitir notificaciones en papel para las personas jurídicas a partir del 1 de noviembre de 2022.

    Se recuerda la importancia de cumplir con la obligación legal para las personas jurídicas de disponer de una dirección electrónica vial. El proceso de alta deberá realizarse antes del 1 de noviembre de 2022, pues a partir de dicha fecha será imprescindible para recibir las notificaciones relativas a los procedimientos sancionadores de tráfico disponer de una dirección electrónica vial.

    El usuario de la dirección electrónica vial recibirá los avisos de puesta a disposición de las notificaciones que tenga pendientes de leer a través del correo electrónico y el teléfono móvil que a tal efecto haya comunicado a la DGT. Por tanto, si las personas jurídicas no se dan de alta en la DEV y no comunican un correo electrónico y un teléfono móvil a la DGT, no se podrán practicar dichos avisos. Si la persona jurídica no ha llevado a cabo el proceso de alta en la DEV antes del 1 de noviembre de 2022, la DGT procederá a asignar de oficio una dirección electrónica vial, realizándose a partir de ese momento las notificaciones de forma electrónica.

    Acceder

  • EL NUEVO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE SEPTIEMBRE

    EL NUEVO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE SEPTIEMBRE

    Como ya adelantamos anteriormente, mediante la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, se modificó el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, dando nueva redacción al artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

    La aplicación de las modificaciones introducidas en este artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, exigía determinadas precisiones reglamentarias para desarrollar algunas cuestiones previstas en ella, fundamentalmente el procedimiento de autorización de los almacenistas de gases fluorados.

    Por ello, se publica en el BOE 209 de 31 de agosto el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

    El RD regula la liquidación y pago del impuesto, devoluciones y deducciones, la autorización de almacenistas, el código CAF y obligaciones contables, además del Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para las siguientes actividades:

    G1: Fabricante de gases fluorados.

    G2: Adquirente intracomunitario de gases fluorados.

    G3: Importador de gases fluorados.

    G4: Almacenista de gases fluorados.

    G5: Representante de contribuyente del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero no establecido en territorio español.

    Este Real Decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2022

    Real Decreto completo

     

    El mismo BOE 209, de 31 de agosto, publica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.  Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción  en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.

    Orden completa

  • TRABAJO PONE EN MARCHA UNA CAMPAÑA DE VIGILANCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE RESERVA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

    TRABAJO PONE EN MARCHA UNA CAMPAÑA DE VIGILANCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE RESERVA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

    El Instituto Aragonés de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informa que en próximas fechas se procederá a la ejecución de las actuaciones de control de las obligaciones en materia de cuota de reserva de trabajadores con discapacidad.

    El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre), incorpora en su artículo 42 la obligación de que las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad. Asimismo, dicho artículo prevé que, de forma excepcional, las empresas podrán quedar exentas de esta obligación siempre que apliquen medidas alternativas. Dichas medidas se regulan en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº 94, del 20 de abril), que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad y, en la Orden de 14 de septiembre de 2005 (BOA nº 124, de 20 de octubre), que lo desarrolla para Aragón.

    En función de la experiencia adquirida y en cumplimiento de los objetivos aprobados para 2022 en la Comisión Operativa Autonómica de la ITSS en Aragón, se van a desarrollar TRES LÍNEAS DE TRABAJO O ACCIONES por parte de la ITSS en colaboración con el INAEM:

    • CONTROL DE INSPECCIÓN MEDIANTE VISITA DIRECTA a 81 empresas para verificar el cumplimiento de las obligaciones en la materia señalada. Se trata de empresas que deberían tener trabajadores con discapacidad contratados pero no consta esta información, ni su cumplimiento mediante medidas alternativas.

     

    • REMISIÓN DE ESCRITO DE REQUERIMIENTO DE LA ITSS SIN VISITA a 107 empresas con declaración de excepcionalidad en vigor para recordar sus obligaciones anuales de cumplimiento y comunicación de las medidas alternativas autorizadas en sustitución total o parcial de la obligación de contratación. Estos requerimientos se reiteran a las empresas cada uno de los 3 años de vigencia de la declaración de excepcionalidad y deben justificar ante el INAEM la aplicación de las cantidades equivalentes autorizadas. Es importante elaborar la correspondiente memoria anual justificativa y remitirla al INAEM para evitar ser objeto de inspección directa al año siguiente.

     

    • CARTA INFORMATIVA a 68 empresas con obligación teórica de contratar trabajadores con  discapacidad para fomentar el cumplimiento de las obligaciones vigentes. Se trata de una comunicación conjunta de la ITSS y el INAEM  en la que se recuerdan las obligaciones formales y de contratación relacionadas con las personas con discapacidad.