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El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.
El impuesto se encuentra regulado en el capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Dada la gran cantidad de actividades económicas que utilizan esta tipología de envases, tanto en envase final del producto como en envases comerciales, de transporte o industriales, y teniendo en cuenta que el hecho imponible no sólo contempla la fabricación, sino también la importación y adquisición intracomunitaria, la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza y la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa han visto la necesidad de organizar el día 11 de noviembre a las 9 horas un seminario informativo en formato mixto (presencial y on-line) sobre este impuesto para conocimiento de las empresas que pudieran estar afectadas por el mismo.


Cerca de 40 autónomos y pequeños y medianos empresarios aragonesas han acudido a la jornada para proveedores organizada por la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza para informar de las próximas licitaciones que lanzará una importante inversión minera en Zaragoza. Geoalcali, filial de la australiana Highfield Resources, ha comenzado ya las obras preliminares de construcción del proyecto de extracción de potasa, Mina Muga, situado en la frontera con Navarra y cuya bocamina se levanta en el municipio aragonés de Undués de Lerda (Cinco Villas).
Al encuentro, celebrado en la sede zaragozana de FEMZ, ha asistido Javier Ferrer, su presidente, quien ha manifestado que “es una gran oportunidad para las empresas aragonesas. Tenemos un sector del Metal muy fuerte y con mucho potencial que puede ofrecer una respuesta muy competitiva a las necesidades del proyecto”.
Asimismo, Leonardo Torres-Quevedo, director de Construcción de Mina Muga, ha remarcado el interés de la compañía minera por “iniciar una colaboración que redunde en beneficio mutuo y ha destacado el importante papel que los proveedores aragoneses pueden desempeñar en el desarrollo de la actividad industrial de Mina Muga”.
Durante el acto, los representantes de las empresas de productos y servicios han podido obtener respuesta a sus consultas y demandas de información relativas a las oportunidades que ofrece el proyecto minero.
Hasta la fecha, Geoalcali ya ha invertido más de 80 millones de euros para el desarrollo de Mina Muga. De esta inversión, más del 70% ha ido destinada a la adquisición de productos y servicios a proveedores en general. Asimismo, según se ha señalado, se prevé que el proyecto va a tener un gasto anual en proveedores de más de 64 millones de euros durante una vida de mina de al menos 30 años.
Tras obtener los permisos necesarios, Geoalcali avanza en la construcción de las instalaciones industriales de explotación y tratamiento del mineral. El pasado mes de junio comenzaron las excavaciones para la construcción de las rampas de acceso a la mina.
Con una inversión de 600 millones de euros, Muga espera crear 1.000 puestos de trabajo durante su construcción y 800 empleos directos, e innumerables indirectos, en fase de operaciones, con una producción plena de 1 millón de toneladas al año de potasa.
Los recursos minerales definidos ya por la empresa vaticinan una vida multigeneracional de la que será la primera explotación de potasa del mundo que no dejará residuos en superficie, configurándose como motor de desarrollo socioeconómico en el territorio y su área de influencia, así como un proyecto estratégico para Europa.
Si te has perdido la jornada pero estás interesad@, puedes ponerte en contacto con nosotros en socios@femz.es

Publicada la Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.
Este listado corresponde al establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética en los apartados 2 a 5 y 8 del artículo 15:
2. Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veintiún meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
3. Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veintisiete meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
4. En el caso de que en una provincia, Ciudad Autónoma o isla no exista ninguna instalación de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo, conjunta o individualmente alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019 instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de 27 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
5. A partir de 2021, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones nuevas de suministro de combustible y carburantes a vehículos o que acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del título administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación o finalización de la reforma de la misma que requiera una revisión del título administrativo.
8. Las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que dos años antes de la publicación de las resoluciones a la que hace referencia el apartado séptimo de este artículo superen el umbral de ventas anuales de gasolina y gasóleo A que se establece en los apartados segundo y tercero de este artículo estarán obligadas a la instalación de al menos una infraestructura de recarga eléctrica en los mismos términos y plazos que los indicados en dichos apartados.
Quedarán exceptuados del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 2 a 5 y 8 del artículo 15 de la Ley 7/2021, los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes en los siguientes casos:

El Ministerio de Hacienda y Función Pública prorroga un año más las deducciones existentes que se aplican en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, una ampliación temporal que se incluye en el Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas de refuerzo a la protección a los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural.
Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé una serie de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que van del 20% al 60% en función de la reducción de consumo obtenida y del tipo de inmueble, ya sea vivienda individual o edificio residencial.
En concreto, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación de edificaciones en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyó nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales, que se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia de la vivienda habitual y en los edificios residenciales:
Hasta este momento, las deducciones se podían aplicar hasta el 31 de diciembre de 2022, por las obras realizadas para reducir el consumo de calefacción y refrigeración en el caso de una vivienda individual. Con las modificaciones que ahora se aprueban, se ampliará un año más, hasta el 31 de diciembre de 2023, el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista en el IRPF, con la finalidad de mejorar su eficiencia energética.
Asimismo, en el caso de obras de rehabilitación energética realizadas en edificios residenciales, se amplía un año más el ámbito temporal de la deducción, de manera que ésta se podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2024. Hasta el momento el plazo para aplicar las deducciones en el caso de obras de rehabilitación en edificios culminaba a finales de 2023.
Amortizar inversiones en instalaciones destinadas a autoconsumo
El Real Decreto-ley contempla también introducir en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones desarrolladas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
En ese sentido, se establece como condición que la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.

El problema surge porque el Real Decreto-Ley 9/2020, apostando por el ERTE como solución a los problemas empresariales asociados a la pandemia, dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Se trata de la frecuentemente identificada como “prohibición de despedir”.
La sentencia, cuyo texto se dará a conocer en los próximos días, concluye que el despido desconociendo lo previsto en tal norma no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela). Se argumenta a tal efecto lo siguiente:
1º) Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del mecanismo del despido colectivo). Del mismo modo, tampoco el acudimiento al ERTE aparece como una verdadera obligación.
2º) La calificación del despido como nulo se descarta porque las previsiones sobre el tema (tanto del ET cuanto de la LRJS) ignoran el supuesto de fraude (salvo en despidos “por goteo” que eluden el procedimiento de la extinción colectiva).
3º) Cuando aparezca una extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa y carezca de causa válida hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente, tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisión del artículo 6.3 del Código Civil (calificando como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas “salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”).

El próximo 26 de octubre e-distribución organiza a las 16 horas un webinar sobre autoconsumo y autoconsumo compartido.
16:00 h Ignacio Montaner, director General de Aragón y Soria. Introducción a las jornadas.
16:05 h
16:45 h Luis Clavería: Guía instalaciones interiores de autoconsumo
17:15 – 17:30 Ruegos y preguntas.
Se retransmitirá a través de la aplicación de Microsoft TEAMS.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha resuelto la convocatoria del Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), dotada con 50 millones de euros, en la que el cluster ha conseguido 922.000€ de financiación para seis proyectos de los 50 aprobados para Aragón, lo que la coloca como la segunda AEI aragonesa en conseguir más proyectos.
Aragón ha sido la segunda Comunidad Autónoma con mayor número de iniciativas aprobadas en esta convocatoria, un total de 50 proyectos, de los que 23 están vinculados al sector agroalimentario con 3,5 millones de euros para su ejecución. De estos, CAMPAG ha logrado la aprobación de seis proyectos, involucrando a 28 empresas y obteniendo una financiación de 922.000 euros.
De las 77 Agrupaciones empresariales innovadoras que han presentado propuestas de proyectos a la convocatoria, CAMPAG ocupa la undécima posición en el ranking nacional por número de proyectos aprobados.
Las temáticas de los proyectos aprobados son muy variadas y se centran en campos como la transición ecológica, la transformación digital, la optimización de los recursos, la competitividad empresarial y el posicionamiento de los productos o servicios en los mercados nacionales e internacionales.
Para lograr el desarrollo y alcanzar los objetivos planteados se aplicarán las nuevas tecnologías disruptivas, tales como: inteligencia artificial, metaverso, gemelos digitales, entre otros, en los siguientes proyectos:
Agromarket
Este proyecto tiene como propósito el máximo aprovechamiento de los recursos mediante una plataforma colaborativa y comercial para el sector agroindustrial.
Digiwine Compost
Consistente en el desarrollo de un gemelo digital para el proceso de compostaje de residuos con el fin de optimizar la producción y controlar las propiedades para su uso como materia prima en la fabricación de fertilizante ecológico.
Viarpor
Con la implementación de tecnologías como la inteligencia artificial, este proyecto plantea analizar la calidad y motilidad seminal en el ganado. Esto permitirá evaluar las muestras de forma automatizada y digital, optimizando el tiempo y precisando la capacidad de selección específica de los campos relacionados con el potencial de fertilización de las dosis.
AI4Inventory
Mediante el desarrollo de un sistema de algoritmos, la iniciativa pretende diseñar un sistema que optimice la planificación de los inventarios y la proyección de la demanda. Esta solución contribuirá con la anticipación de los imprevistos y mitigará el impacto de situaciones volátiles en los mercados.
Gedefec ll
El proyecto busca desarrollar un gemelo digital de una explotación agraria especializada en pistachos y otros frutos secos con cáscara. Esto consiste en la recreación de probables escenarios a través de tecnologías como la inteligencia artificial y el big data, a fin de predecir el comportamiento, variables y posibles riesgos que podría enfrentarse la producción. Actualmente, ha sido aprobada la segunda fase de las tres previstas.
Vertical Farming Solution
Mediante el cultivo vertical y las nuevas tendencias de la Industria 4.0, se plantean diversos métodos de producción de alimentos con el objetivo de aplicar tecnologías y diseñar infraestructuras logísticas apropiadas que influyan en la producción de cultivos verticales.
El cluster aragonés está muy satisfecho con los resultados obtenidos y considera que solo colaborando es posible plantear soluciones innovadoras para enfrentar los retos actuales de toda la cadena agroalimentaria.

Se ha publicado en el BOE de 19 de octubre de 2022, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
Contempla entre otros temas: