Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • JORNADA: LA EXPERIENCIA DE EMPLEADO HOY: RECONECTA CON LO BÁSICO Y TRIUNFA EN TU ESTRATEGIA

    JORNADA: LA EXPERIENCIA DE EMPLEADO HOY: RECONECTA CON LO BÁSICO Y TRIUNFA EN TU ESTRATEGIA

    ¿En qué piensan los profesionales cuando les preguntamos si recomendarían a su empresa para trabajar? ¿Qué es lo que más les importa? ¿Qué influye en que recomienden más o menos? ¿Qué les preocupa más y qué es lo que más valoran? ¿Dónde afinar más para tener una mejor experiencia de trabajo? ¿Qué diferencias hay por género o edad? ¿Cómo influye el teletrabajo en la experiencia laboral? ¿Realmente la flexibilidad laboral importa y aporta?… ¿Lo sabes?

    En esta sesión daremos respuesta a estas preguntas y más, presentando el jueves 20 de octubre a las 9:30h en las instalaciones de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, con la colaboración de CEPYME Aragón, los resultados globales del BEX 2022, el estudio de referencia en la medición de la Experiencia de Empleado en España impulsado por el HR Center de IE University y enEvolución. Finalizaremos el evento compartiendo experiencias con un café-networking.

    En un contexto en el que las empresas están reescribiendo su forma de entender el trabajo y las relaciones humanas en las organizaciones, se necesitan datos para tomar mejores decisiones. Esta nueva edición del BEX ha contado con la participación de más de 17.000 empleados de 50 empresas de diferentes sectores y más de 1 millón de datos obtenidos que nos permite dar respuestas con mucha solvencia.

    Se trata de una importante guía para entender, organizar y trabajar en las situaciones, fases e interacciones que de verdad importan a las personas, y cuyo objetivo es ayudar a las organizaciones a conocer y mejorar la experiencia de sus empleados y sus resultados.

    Las situaciones difíciles nos permiten reconectar con lo relevante, algo que en los últimos años estamos comprobado con creces. Es entonces cuando se hace especialmente importante atender a las necesidades básicas de las personas, prescindir de lo accesorio y reconectar con la esencia de cada motor personal.

    Para conocer en profundidad todos estos temas contaremos con la participación de Elena Méndez Díaz-Villabella, profesora asociada del IE Business School y Directora de enEvolución, una red pionera de expertos multidisciplinares (RH, estrategia, comunicación, diseño, datos, tecnología y creatividad) que trabaja conectando talento y aportando nuevas miradas y herramientas para ayudar a evolucionar a profesionales y empresas en su liderazgo y gestión de personas. Elena Méndez ha desarrollado su carrera profesional de más de 25 años de trabajo en áreas de Gestión personas, Estrategia y Tecnología, en empresas y consultoras de primer nivel (Hewlett Packard, Cap Gemini y Korn Ferry-Hay Group), y trabaja en entornos nacional e internacionales dirigiendo proyectos para clientes en empresas del IBEX 35 y Fortune 500.

    ¡Volvamos al origen, a la esencia, a lo auténtico!

    Programa

     

    9:30 h – Ponencia: LA EXPERIENCIA DE EMPLEADO HOY: RECONECTA CON LO BÁSICO Y TRIUNFA EN TU ESTRATEGIA

    10:15 h – Preguntas y debate

    10:30 h – Café – Networking

    DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    RESPONSABLE:
    FEMZ – FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE ZARAGOZA.
    NIF: V50081033
    C/Santander 36, 2ª Pl. 50010 – Zaragoza 976768768
    femz@femz.es

    En nombre FEMZ tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado e informarles sobre el mismo y realizar, en su caso, la facturación. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación de servicio o comercial, o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en FEMZ estamos tratando sus datos personales, por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

    DERECHOS: Puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos y la limitación u oposición mediante escrito en la dirección del responsable arriba referenciada, dirigida al Departamento Jurídico.

    Más información.

  • FEMZ PARTICIPA EN EL FORO SOBRE DESCARBONIZACIÓN DE LA INDUSTRIA INTENSIVA DE CIRCE

    FEMZ PARTICIPA EN EL FORO SOBRE DESCARBONIZACIÓN DE LA INDUSTRIA INTENSIVA DE CIRCE

    El centro tecnológico CIRCE celebra el próximo 4 de octubre en el World Trade Center de Zaragoza el evento ‘Descarbonización de la industria intensiva’ enfocado a crear un foro empresarial sobre las estrategias de descarbonización que funcionan como métodos de ahorro económico en consumos, un prisma relevante en la actualidad por la situación energética y económica que vive la industria.

    Este evento servirá de foro empresarial para:

    • Debatir sobre los plazos a los que se enfrenta la industria para establecer una estrategia energética adecuada al contexto actual de altos precios.
    • Obtener las claves necesarias para adaptar la gestión energética en la industria a una coyuntura económica cada vez volátil.
    • Conocer las opciones disponibles para financiar tus planes de descarbonización en la industria.
    • Explorar las estrategias de descarbonización que sí funcionan como métodos para el ahorro económico en consumos.

    El evento se desarrollará en un tono realista, aplicable y de impacto inmediato en tu proceso productivo y cuenta de resultados. Entre los ponentes y foros se intentará responder a preguntas comunes del tipo ¿Qué tendré que hacer? ¿Cuánto me costará? ¿Puedo ahorrar energía -y dinero- con estrategias energéticas alternativas? ¿Cuáles son viables y económicamente maduras y cuáles modas pasajeras?

    Además, el evento servirá de espacio abierto para realizar networking, establecer sinergias y compartir experiencias, así como para conocer las últimas convocatorias en este ámbito como es el PERTE de descarbonización que está previsto para principios de 2023.

    El evento se vertebrará en tres partes principales:

    • Casos de éxito en la industria. Las industrias pioneras en implantar procesos productivos, vectores o estrategias energéticas alternativas contarán su experiencia y resultados, tanto ambientales como económicos y explicarán también de consejos de implementación, trabas legales, si las hay, y se espera un turno enriquecedor de preguntas y respuestas.
    • Oportunidades y barreras en el sector intensivo en energía. El fin es explicar los mecanismos y fuentes de financiación para orientar inversiones y estimular la innovación tecnológica, así como adelantar las barreras y limitaciones del sector y cómo poder afrontarlas de forma exitosa.
    • Mesas redondas. Espacio para poner en común los retos y soluciones encontradas en las estrategias de gestión energética y descarbonización en la industria.

    El evento tendrá un aforo máximo de 100 asistentes y en el mismo estarán presentes empresas relevantes del sector de la automoción, del vidrio, del acero, química, papelera…etc.

    Inscripción

  • SE PUBLICA LA LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

    SE PUBLICA LA LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

    Se publica la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas. La Ley “Crea y Crece” es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigida a fomentar el dinamismo del tejido productivo y dar respuesta a las demandas y recomendaciones de los diferentes organismos internacionales

    La ley pretende impulsar la creación de empresas y facilita su crecimiento y expansión, especialmente de las pymes, poniéndolas en el centro de la política económica.

    Para ello la norma introduce modificaciones legales, entre otras, en estas áreas:

    • Reducir y agilizar los trámites y condiciones para la constitución de una Sociedades de capital
    • Generaliza el uso de la factura electrónica
    • Establece medidas para luchar contra la morosidad en operaciones comerciales
    • Impulsa la financiación alternativa potenciando mecanismos como el crowdfunding, la inversión colectiva o el capital riesgo.

     

    Creación de empresas

     

    La Ley “Crea y Crece” facilita la creación de una empresa, al reducir el coste económico y simplificar los trámites para su constitución:

    • Eliminación del mínimo legal de capital: Se establece la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 euro, frente al mínimo legal de 3.000 euros establecido hasta el momento, permitiendo a las empresas utilizar estos recursos en usos alternativo y facilitando la creación de nuevos negocios. con un régimen transitorio específico en tanto no se alcance la cifra de 3.000 euros (20% de los beneficios de la reserva legal y responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación). En consecuencia, se suprimen las llamadas sociedades en régimen de formación sucesiva (Disposición Transitoria 2ª). Las sociedades limitadas nueva empresa pasan a ser sociedades limitadas ordinarias. (Disposición Transitoria 3ª).

     

    • Constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que garantiza una reducción en los plazos para su creación y de los costes notariales y registrales.

     

    • Se modifica también en diversos puntos la Ley de Emprendedores de 2013. Así, en relación al emprendedor individual de responsabilidad limitada, se le permite excluir de responsabilidad en el ejercicio de su actividad, junto a la vivienda habitual, a determinados bienes de equipo productivos afectos a la explotación, siempre que se identifiquen y se inscriban en el Registro de Bienes Muebles, con el límite del volumen de facturación de los dos últimos ejercicios.

     

    • Puntos de atención al emprendedor: se incluye junto a las notarías a los registros mercantiles.

     

    • Sociedades exprés: se introducen ligeras modificaciones, como el empleo de todas las lenguas oficiales autonómicas en los estatutos tipo y apoderamientos; siendo de destacar, tratándose de sociedades sin estatutos tipo, la obligación de habilitar en todos los registros mercantiles un servicio remoto de evacuación de consultas, incluso mediante videoconferencia, sobre la inscribibilidad de cláusulas o pactos estatutarios.

     

    Crecimiento de las empresas

     

    Entre otras medidas:

    • Se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma.

     

    • Se modifica la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad y necesidad.

     

    Lucha contra la morosidad

     

    La norma incluye también medidas para avanzar en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, una de las causas que más incidencia tiene en la liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, con particular incidencia en las pymes:

    • Se incide en la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos. Esta medida, además de reducir los costes de transacción y suponer un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.

     

    • Se queda a la espera del desarrollo reglamentario – D. Final 7ª – en lo referente a la facturación electrónica y “homologación” de los sistemas informáticos y de contabilidad.

     

    • Para las PYMES y autónomos, el periodo de adaptación a la exigencia general de factura electrónica será (D. Final 8ª):
      • Para empresas y empresarios con facturación superior a 8 millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario antes indicado.
      • Para el resto de empresas y empresarios: a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario antes indicado.

     

    • Se establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.

     

    • Se prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará una seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas. Entre sus actuaciones se incluye la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea superior a 600.000 euros).

     

    • Se incluye en la Ley de Sociedades de capital y la Ley de Morosidad la obligación de que las empresas grandes indiquen en sus memorias anuales el periodo medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad. (Obligación de información que ya existía en el modelo de Cuentas Anuales hasta ahora vigente)

     

    Refuerzo de la financiación

     

    La norma incorpora medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria, como el crowdfunding o financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo.:

    • Crowdfunding: la Ley Crea y Crece adapta la regulación nacional a la normativa europea, introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Además, se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de vehículos para agrupar a los inversores y así reducir costes de gestión. Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de inversión por proyecto (de 2 a 5 millones de euros) y se modifican los límites de inversión por proyecto para inversores minoristas, que pasan a ser el más alto entre 1.000 euros o el 5% de la riqueza.

     

    • Se impulsa la industria del capital riesgo, ampliándose el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.

     

    • Se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados, incluyendo estructuras de amplia trayectoria en otros países de nuestro entorno. Se trata de fondos de deuda que puedan invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales, contribuyendo y mejorando la financiación empresarial de compañías que hayan visto deteriorada su estructura financiera como consecuencia de la pandemia.

     

    • Instituciones de Inversión Colectiva: se elimina el carácter obligatorio del informe trimestral, se establecen los medios telemáticos como medio de comunicación por defecto y se flexibiliza el régimen de diversificación de inversiones de las entidades de capital riesgo.

     

    Otras disposiciones

     

    • La disposición adicional 8ª permite la inscripción el registro mercantil de las sociedades civiles.

     

    • La disposición adicional 9ª prevé el impuso de desarrollos tecnológicos para la creación vía CIRCE de las llamadas entidades de economía social, incluyendo cooperativas, sociedades laborales, sociedades civiles, comunidades de bienes y empresarios de responsabilidad limitada.

     

    • La disposición adicional 10ª reconoce las llamadas “sociedades de beneficio e interés común”, que son aquellas que recogen en sus estatutos su compromiso con objetivos sociales y medioambientales, remitiendo a un futuro desarrollo reglamentario los criterios y la metodología de validación de esta nueva figura empresarial.

     

    • La disposición adicional 12ª sobre información del Registro Mercantil, prevé la creación de una comisión interministerial para estudiar las medidas necesarias para que dicha información se proporcione en un formato abierto que facilite su descarga y tratamiento. Los registros mercantiles proporcionarán información anual a los Ministerios de Justicia y Asuntos Económicos sobre el volumen y tipología de las demandas de información atendidas desde su plataforma, así como el coste de funcionamiento, incluyendo el de mantenimiento y mejoras introducidas.

     

    • La disposición final 2ª modifica la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales de 2010 en materia de protección de datos de carácter personal.

    Ley completa

  • NUEVA JORNADA DE TRABAJO DEL EQUIPO NETWORKING DE FEMZ

    NUEVA JORNADA DE TRABAJO DEL EQUIPO NETWORKING DE FEMZ

    La pasada semana tuvo lugar una nueva jornada de trabajo del equipo networking puesto en marcha desde FEMZ.

    Esta vez, los miembros del equipo visitaron la empresa Coferdroza de la mano de su director de Logística, de RRHH y Gestión de Coferdroza, José Luis Lapetra; y Jaime Mendoza, director general.

    Tras una fantástica puesta en contexto por parte de José Luis Lapetra, se realizó una visita a las instalaciones de la sociedad cooperativa en la que pudieron ver el almacén de productos químicos, el de producto más grande y el mini load, un almacén automático inteligente, así como los muelles de carga y los almacenes exteriores

    Asimismo, Joaquín Molina, responsable de Dpto. Transformación Digital de FEMZ, explicó su punto de vista de los ERP y unas pinceladas de los CRM.

    La reunión fue de lo más participativa y varios miembros del grupo se emplazaron a mantener una reunión sobre gestión de almacenes la semana siguiente.

    Muchas gracias a Coferdroza por vuestra amabilidad y agradecemos, como siempre, la participación del resto de las empresas que forman parte del equipo: ALOT METAL, Araplat Van, Arcess Climatización, COFEMA, Ebroacero, Industrias J. Cortés, MiDi Cranes by EURO CRANE, Mecanización SA, Monaj, MZ DEL RÍO, Pikolin y TAPASA -Talleres Palacio.

  • SE CONVOCAN AYUDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL EN ARAGÓN

    SE CONVOCAN AYUDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL EN ARAGÓN

    El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial convoca esta nueva línea de ayudas destinadas a proyectos empresariales para la Transformación y Desarrollo Industrial en Aragón, a través de la línea TDI-FEDER. 

    El objetivo final de esta convocatoria es que las empresas cuenten con un soporte concreto para sus proyectos de inversión que se inician en la última mitad del año 2022 y puedan continuar en 2023, concretamente el periodo que incluye comienza el 1 de septiembre de 2022 y se extiende hasta el 31 de agosto de 2023, ambas fechas inclusive.

     

    Beneficiarios

     

    Está especialmente dirigida a los proyectos de las empresas, ya sean pyme o gran empresa, que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, que tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, sirva para incentivarlos mediante el fomento de la inversión productiva, el desarrollo de proyectos de I+D, la innovación en organización y procesos, la protección de la innovación a través de la propiedad industrial y el desarrollo de proyectos de consultoría técnica, para actuaciones de nivel estratégico y para proyectos específicos de diseño industrial.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se podrán subvencionar las actuaciones relacionadas con proyectos que se realicen e implanten de forma efectiva en Aragón, requiriendo el mantenimiento del empleo en Aragón. Las ayudas se pueden solicitar en categorías diferenciadas:

    • Ayudas regionales a la inversión: activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
    • En el caso de grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate.
    • Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental.
    • Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización.
    • Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial: la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
    • Ayudas para servicios de consultoría técnica: actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico.

     

    Cuantía

     

    Como novedad, se limita el importe máximo de la ayuda, que podrá acumular, en su caso, distintas categorías y no excederá de los 500.000 euros por solicitud o beneficiario.

    Esta convocatoria de ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva y tendrán el carácter de ayudas “de minimis”, ayuda «de minimis», y/o de ayuda de Estado ordinaria.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.

    Extracto de la Orden

  • ¿TE PERDISTE EL WEBINAR SOBRE LA MEJORA TUS PROCESOS DE PRODUCCIÓN Y CONTROL?

    ¿TE PERDISTE EL WEBINAR SOBRE LA MEJORA TUS PROCESOS DE PRODUCCIÓN Y CONTROL?

    ¿Te perdiste el webinar del pasado 21 de septiembre en el que conocimos casos reales de cómo podemos mejorar nuestros procesos de la mano de IFC TEAM? ¡Ya puedes volver a verlo!


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  • WEBINAR GRATUITO: CLAVES PARA ATRAER Y RETENER EL TALENTO EN UNA EMPRESA INDUSTRIAL

    WEBINAR GRATUITO: CLAVES PARA ATRAER Y RETENER EL TALENTO EN UNA EMPRESA INDUSTRIAL

    ¿Quieres atraer y retener talento en tu empresa?

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza te invita al webinar gratuito:  CLAVES PARA ATRAER Y RETENER EL TALENTO EN UNA EMPRESA INDUSTRIAL, el próximo jueves 6 de octubre a las 9h

    Contaremos con Mónica Domínguez, CEO y Fundadora de ComeOn Brands, experta en Marketing y Branding Industrial B2B para explicarnos qué es un entorno B2B y cuáles son sus particularidades para hacer crecer un negocio.

    Su ponencia versará sobre la importancia y necesidad de diferenciar tu empresa del resto, cómo los propios empleados pueden ser los mejores embajadores de tu marca y cómo tu marca corporativa es capaz de atraer talento. Nos hablará también sobre las nuevas estrategias digitales en la selección de personal.

    Además, dada su dilatada experiencia, nos contará ejemplos y estrategias de otras compañías que pueden servir de inspiración para implantar cambios en la tuya propia.

     

    A quién va dirigido

     

    Webinar dirigido a CEO´s, gerentes y personas dedicadas a la gestión del talento con ganas de conocer maneras de atraer empleados a una empresa industrial.

     

    ¿Te lo vas a perder?

    Inscripción

  • ¿TE PERDISTE EL WEBINAR SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE GASES FLUORADOS?

    ¿TE PERDISTE EL WEBINAR SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE GASES FLUORADOS?

    El pasado 22 de septiembre FEMZ organizó un interesante webinar para resolver las dudas sobre las modificaciones de la normativa relativa al impuesto sobre gases fluorados.

    Tal y como hemos ido informando sobre la publicación en BOE de la modificación del impuesto sobre gases fluorados se recuerda que ha entrado en vigor con fecha 1 de septiembre y entre otros aspectos, han sido objeto de modificación las actividades sujetas al impuesto, entre ellas:

     

    Revendedores

     

    Si con arreglo a la normativa anterior la empresa era beneficiaria de la exención de la letra a) del artículo 5 7 1 de la Ley 16/2013 (la primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto) y estaba inscrita en el Registro territorial con un CAF con clave de actividad de GV (otros revendedores) se debe comunicar a la Oficina Gestora durante el mes de septiembre de 2022, la cantidad de gases fluorados existentes en tus instalaciones a la fecha de 1 de septiembre de 2022. (Se puede hacer esta comunicación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el trámite habilitado al efecto).

    Además, si no se ha solicitado y obtenido la autorización como “almacenista de gases fluorados” (nueva figura incluida en esta modificación del impuesto), se debe presentar e ingresar las cuotas del impuesto correspondiente a las existencias comunicadas de gases fluorados en tus instalaciones a 1 de septiembre de 2022. Esta autoliquidación se presentará mediante el modelo 587 vigente hasta el 31/08/2022, aprobado en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2022.

     

    Primera incorporación en equipos o aparatos nuevos

     

    Si con arreglo a la normativa anterior la empresa era beneficiaria de la exención prevista en la letra d) del artículo 5 7 1 de la Ley 16/2013 (La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos), y estaba inscrita en el Registro territorial con CAF con clave de actividad de GN, se debe comunicar a la Oficina Gestora durante el mes de septiembre de 2022, la cantidad de gases fluorados existentes en tus instalaciones a la fecha de 1 de septiembre de 2022. Se puede hacer esta comunicación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el trámite habilitado al efecto.

     

    Importante en ambos casos

     


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  • NOVEDADES EN MATERIA DE MOROSIDAD INTRODUCIDAS POR EL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

    NOVEDADES EN MATERIA DE MOROSIDAD INTRODUCIDAS POR EL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

    El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 15 de septiembre de forma definitiva la Ley de Creación y Crecimiento Empresas, cuyo texto ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales con fecha 22 de septiembre de 2022. La iniciativa concluye así su tramitación parlamentaria y el texto queda listo para su publicación en el BOE y su posterior entrada en vigor.

    Esta Ley está dirigida a facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión. Además, la norma reduce y agiliza los trámites y condiciones para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, fomenta su crecimiento a través de la mejora regulatoria, generaliza el uso de la factura electrónica, establece medidas para luchar contra la morosidad en operaciones comerciales e impulsa la financiación alternativa potenciando mecanismos como el crowdfunding, la inversión colectiva o el capital riesgo.

     

    Principales novedades

     

    La Ley consta de diecisiete artículos, agrupados en seis Capítulos, trece disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y ocho finales.

    Es concretamente en el Capítulo IV de la Ley, más concretamente en loas artículos 9, 10,. 11, 12 y 13 donde se recogen las medidas para la lucha contra la morosidad comercial. Esta morosidad supone un lastre importante para la economía española, muy especialmente para las pyme. A pesar de los años transcurridos desde la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las prácticas de pago con demoras excesivas siguen estando extendidas en nuestro país.

    Son las empresas más pequeñas las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago. Las grandes empresas cuentan con una posición de fortaleza frente al proveedor especialmente si se trata de pequeñas empresas y son estas las que presentan índices de morosidad y plazos de pago más elevados. Así, las empresas de menor tamaño tienen que compensar el coste financiero y la incertidumbre generada por estas malas prácticas sacrificando sus proyectos y capacidades de inversión o recurriendo a la contratación temporal.

     

    Adopción generalizada de la factura electrónica

     

    La Ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales, con el objetivo de garantizar una mayor trazabilidad y control de pagos.

    Esta medida busca reducir los costes de transacción y supone un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitiendo obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.

    Además remite a desarrollar reglamentariamente los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de pago y determinar los periodos medios de pago de las empresas.

    Dado que son las empresas pequeñas las que sufren en mayor medida las malas prácticas en relación con los plazos de pago, urge que la implementación de las iniciativas que incentivan los pagos sin demora se introduzcan en primer lugar en el plano de las grandes empresas, con el fin de reducir sus comportamientos en lo que respecta a la gestión de pago a proveedores. Al mismo tiempo, es razonable conceder a las empresas de menor tamaño un mayor periodo de tiempo para su adaptación a esta obligación, así las empresas de menor tamaño contaran con un periodo transitorio de dos años desde la aprobación de su desarrollo reglamentario para la implementación de la factura electrónica obligatoria, tal y como se establece en la Disposición final octava cuyo texto literal establece lo siguiente: 

    “La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «BOE», a excepción del Capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario”. 

     

    Observatorio Estatal de la Morosidad Privada

     

    Se busca impulsar la transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales. Para ello se creará y regulará el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito. 

    En el marco de los instrumentos técnicos, consultivos y de participación sectorial de que dispone el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se realizará un seguimiento específico de la evolución de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales así como de los resultados de la práctica y eficacia de la presente Ley, con la participación de las asociaciones multisectoriales de ámbito nacional y autonómico así como la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.

    Con periodicidad anual el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, elaborará un informe sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales, que permita analizar los resultados y la eficacia de la presente Ley. Dicho informe será presentado y analizado en el Consejo Estatal de la PYME. Posteriormente, el Gobierno, lo remitirá a las Cortes Generales y será publicado en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El informe incluirá información relativa a la situación de los plazos de pago y morosidad de las administraciones públicas que será aportada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

    Este Observatorio hará un seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas. Entre sus actuaciones se incluye la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea mayor a 600.000 euros.

     

    Penalizaciones

     

    Se establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.

    El nuevo texto normativo modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduciendo un nuevo apartado 3 bis al artículo 13 que señala lo siguiente:

    “Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta Ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora”

     

    Obligación de las empresas grandes a indicar el periodo medio de pago

     

    Se incluye en la Ley de Morosidad y en la Ley de Sociedades de capital la obligación de que las empresas grandes indiquen en sus memorias anuales el periodo medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.

    De esta forma se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que queda con la siguiente redacción:

    “Disposición adicional tercera. Deber de información.

    1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.

    2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.

    3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.

    4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.”

     

    Normativa de contratación pública

     

    Se refuerza la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.

    En este sentido se lleva cabo la Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público de diverso artículos de la citada Ley. En primer lugar se modifica el apartado 4 del artículo 216. Pagos a subcontratistas y suministradores, que queda redactado como sigue:

    “4. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, en los contratos sujetos a regulación armonizada y, además, en aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 de la presente Ley”.

     

    En segundo lugar se modifica el artículo 217 Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores, que queda redactado de la siguiente manera:

    “1. Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 12, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.

    En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, que en todo caso se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. 

    2. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1, serán obligatorias para las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes, en los contratos de obras y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. A tales efectos, en estos contratos el contratista deberá aportar en cada certificación de obra, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato. Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá ampliarse el ámbito de los contratos en los que estas actuaciones de comprobación e imposición de penalidades previstas en el apartado 1 sean obligatorias.

    3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.”

    Texto completo

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2022

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2022

    • 20-10-2022  Hasta el 20 de octubre
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta
      • Renta y Sociedades
    • 31-10-2022  Hasta el 31 de octubre
      • Cuenta corriente tributaria
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • IVA
      • Número de identificación fiscal
    Fuente: AEAT