Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • CONCLUSIONES SOBRE LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD) PARA LA INDUSTRIA DE METALES FÉRREOS

    CONCLUSIONES SOBRE LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD) PARA LA INDUSTRIA DE METALES FÉRREOS

    Se ha publicado la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2110 de la Comisión de 11 de octubre de 2022 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a  la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, para  la industria de transformación de metales férreos.

    A todas las empresas industriales de transformación de metales férreos se les recuerda que según el art. 65 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberá revisar la autorización ambiental integrada en un plazo de 4 años a partir de la fecha de publicación de este documento, atendiendo a las conclusiones relativas al mismo.

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  • EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA BONIFICARÁ UN 40% LA TARIFA DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS A LAS EMPRESAS QUE VIERON REDUCIDA SU ACTIVIDAD ECONÓMICA MÁS DEL 60% EN 2020

    EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA BONIFICARÁ UN 40% LA TARIFA DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS A LAS EMPRESAS QUE VIERON REDUCIDA SU ACTIVIDAD ECONÓMICA MÁS DEL 60% EN 2020

    El Ayuntamiento de Zaragoza ha aprobado la modificación de la Ordenanza reguladora de las tarifas por la prestación de servicios vinculados al saneamiento y depuración de agua.

    Así, “durante los dos primeros períodos de liquidación del año 2022, las actividades económicas que puedan demostrar una reducción de su actividad económica superior al 60% durante el año 2020, previa solicitud, podrá beneficiarse de una reducción de un 40% del importe de la cuota fija resultante de la liquidación de esta tarifa. Para el disfrute de esta bonificación se exigirá estar al corriente de pago de todos los recibos de saneamiento tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo, así como que el pago de los mismos esté domiciliado”

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  • ¿SABES CÓMO TE AFECTA EL NUEVO IMPUESTO SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES?

    ¿SABES CÓMO TE AFECTA EL NUEVO IMPUESTO SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES?

    El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

    El impuesto se encuentra regulado en el capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

    Dada la gran cantidad de actividades económicas que utilizan esta tipología de envases, tanto en envase final del producto como en envases comerciales, de transporte o industriales, y teniendo en cuenta que el hecho imponible no sólo contempla la fabricación, sino también la importación y adquisición intracomunitaria, la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza y la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa han visto la necesidad de organizar el día 11 de noviembre a las 9 horas un seminario informativo en formato mixto (presencial y on-line) sobre este impuesto para conocimiento de las empresas que pudieran estar afectadas por el mismo.

    • Modalidad: MIXTA On-line y PRESENCIAL (C/ Santander, n 36, 2ª planta, Plaza Roma, F-1, 2ª Planta, Zaragoza)
    • Fecha: 11 noviembre
    • Hora: 9h
    • Preinscripción obligatoria

    Inscripción

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. NOVIEMBRE 2022

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. NOVIEMBRE 2022

    • 07-11-2022  Hasta el 7 de noviembre
      • Renta
    • 21-11-2022  Hasta el 21 de noviembre
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y Sociedades
    • 30-11-2022  Hasta el 30 de noviembre
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
    Fuente: AEAT
  • GRAN INTERÉS EN LA JORNADA PARA PROVEEDORES PARA EXPLICAR LAS PRÓXIMAS LICITACIONES DE MINA MUGA

    GRAN INTERÉS EN LA JORNADA PARA PROVEEDORES PARA EXPLICAR LAS PRÓXIMAS LICITACIONES DE MINA MUGA

    Cerca de 40 autónomos y pequeños y medianos empresarios aragonesas han acudido a la jornada para proveedores organizada por la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza para informar de las próximas licitaciones que lanzará una importante inversión minera en Zaragoza. Geoalcali, filial de la australiana Highfield Resources, ha comenzado ya las obras preliminares de construcción del proyecto de extracción de potasa, Mina Muga, situado en la frontera con Navarra y cuya bocamina se levanta en el municipio aragonés de Undués de Lerda (Cinco Villas).

    Al encuentro, celebrado en la sede zaragozana de FEMZ, ha asistido Javier Ferrer, su presidente, quien ha manifestado que “es una gran oportunidad para las empresas aragonesas. Tenemos un sector del Metal muy fuerte y con mucho potencial que puede ofrecer una respuesta muy competitiva a las necesidades del proyecto”.

    Asimismo, Leonardo Torres-Quevedo, director de Construcción de Mina Muga, ha remarcado el interés de la compañía minera por “iniciar una colaboración que redunde en beneficio mutuo y ha destacado el importante papel que los proveedores aragoneses pueden desempeñar en el desarrollo de la actividad industrial de Mina Muga.

    Durante el acto, los representantes de las empresas de productos y servicios han podido obtener respuesta a sus consultas y demandas de información relativas a las oportunidades que ofrece el proyecto minero.

    Hasta la fecha, Geoalcali ya ha invertido más de 80 millones de euros para el desarrollo de Mina Muga. De esta inversión, más del 70% ha ido destinada a la adquisición de productos y servicios a proveedores en general. Asimismo, según se ha señalado, se prevé que el proyecto va a tener un gasto anual en proveedores de más de 64 millones de euros durante una vida de mina de al menos 30 años.

    Tras obtener los permisos necesarios, Geoalcali avanza en la construcción de las instalaciones industriales de explotación y tratamiento del mineral. El pasado mes de junio comenzaron las excavaciones para la construcción de las rampas de acceso a la mina.

    Con una inversión de 600 millones de euros, Muga espera crear 1.000 puestos de trabajo durante su construcción y 800 empleos directos, e innumerables indirectos, en fase de operaciones, con una producción plena de 1 millón de toneladas al año de potasa.

    Los recursos minerales definidos ya por la empresa vaticinan una vida multigeneracional de la que será la primera explotación de potasa del mundo que no dejará residuos en superficie, configurándose como motor de desarrollo socioeconómico en el territorio y su área de influencia, así como un proyecto estratégico para Europa.

     

    Si te has perdido la jornada pero estás interesad@, puedes ponerte en contacto con nosotros en socios@femz.es

  • INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y CARBURANTES ESTÁN OBLIGADAS A INSTALAR INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA ELÉCTRICA

    INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y CARBURANTES ESTÁN OBLIGADAS A INSTALAR INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA ELÉCTRICA

    Publicada la Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.

    Este listado corresponde al establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición  energética en los apartados 2 a 5 y 8 del artículo 15:

    2. Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de combustibles y  carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en  2019 sea superior o igual a 10 millones de litros instalarán, por cada una de estas  instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior  a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veintiún meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

    3. Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de combustibles y  carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, instalarán, por  cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de  potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un  plazo de veintisiete meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

    4. En el caso de que en una provincia, Ciudad Autónoma o isla no exista ninguna  instalación de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de  litros, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones que, ordenadas de mayor a menor  volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo, conjunta o individualmente  alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en  el año 2019 instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de  recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá  prestar servicio en un plazo de 27 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

    5. A partir de 2021, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones nuevas de  suministro de combustible y carburantes a vehículos o que acometan una reforma en su  instalación que requiera una revisión del título administrativo, independientemente del  volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al  menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en  corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la  instalación o finalización de la reforma de la misma que requiera una revisión del título  administrativo.

    8. Las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que dos años antes de  la publicación de las resoluciones a la que hace referencia el apartado séptimo de este  artículo superen el umbral de ventas anuales de gasolina y gasóleo A que se establece en  los apartados segundo y tercero de este artículo estarán obligadas a la instalación de al  menos una infraestructura de recarga eléctrica en los mismos términos y plazos que los  indicados en dichos apartados.

     

    Excepciones

     

    Quedarán exceptuados del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 2 a 5 y 8 del artículo 15 de la Ley 7/2021, los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes en los siguientes casos:

    • Instalaciones en las que ya se encuentre situado un punto de recarga que preste servicio, siempre que este opere en corriente continua y cuente con una potencia igual o superior al punto de recarga que en virtud del artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, les sea preceptivo instalar.
    • Las instalaciones en las que no se puedan cumplir las condiciones técnicas o los requisitos de seguridad industrial que deben reunir estas instalaciones, de acuerdo con las instrucciones técnicas complementarias, reglamentos de seguridad o cualquier otra normativa de aplicación que afecten a las instalaciones o equipos de las mismas.
    • Las instalaciones en las que la distribuidora eléctrica propietaria de la red de distribución eléctrica o la transportista eléctrica, en su caso, a la que se proyecte conectar el punto de recarga determine la inviabilidad técnica de la acometida eléctrica necesaria.

    Orden completa

    Ley completa

  • SE PRORROGAN LAS DEDUCCIONES APLICADAS EN EL IRPF POR OBRAS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS VIVIENDAS

    SE PRORROGAN LAS DEDUCCIONES APLICADAS EN EL IRPF POR OBRAS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS VIVIENDAS

    El Ministerio de Hacienda y Función Pública prorroga un año más las deducciones existentes que se aplican en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, una ampliación temporal que se incluye en el Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas de refuerzo a la protección a los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural.

    Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé una serie de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que van del 20% al 60% en función de la reducción de consumo obtenida y del tipo de inmueble, ya sea vivienda individual o edificio residencial.

    En concreto, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación de edificaciones en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyó nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales, que se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia de la vivienda habitual y en los edificios residenciales:

    • Los contribuyentes pueden deducirse el 20% de las cantidades invertidas por las obras de rehabilitación o mejora, encaminadas a reducir la demanda de calefacción y refrigeración en un 7% en una vivienda individual. En este caso debe tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. La deducción puede ascender hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.

     

    • También se contempla una deducción del 40% por actuaciones de rehabilitación que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética, alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’. En este caso también debe tratarse de la vivienda habitual o que se destine al alquiler como tal. En este caso el consumidor puede obtener una deducción de hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.

     

    • En el caso de edificios residenciales, se contempla una deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación, alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’ en el edificio donde se lleve a cabo las obras de mejora, que deben afectar al conjunto del inmueble. En ese caso, pueden acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio. En esa ocasión, la deducción puede ser de hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.

     

    Hasta este momento, las deducciones se podían aplicar hasta el 31 de diciembre de 2022, por las obras realizadas para reducir el consumo de calefacción y refrigeración en el caso de una vivienda individual. Con las modificaciones que ahora se aprueban, se ampliará un año más, hasta el 31 de diciembre de 2023, el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista en el IRPF, con la finalidad de mejorar su eficiencia energética.

    Asimismo, en el caso de obras de rehabilitación energética realizadas en edificios residenciales, se amplía un año más el ámbito temporal de la deducción, de manera que ésta se podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2024. Hasta el momento el plazo para aplicar las deducciones en el caso de obras de rehabilitación en edificios culminaba a finales de 2023.

     

    Amortizar inversiones en instalaciones destinadas a autoconsumo

     

    El Real Decreto-ley contempla también introducir en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones desarrolladas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

    En ese sentido, se establece como condición que la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.

    Real Decreto completo

  • EL TS DESCARTA LA NULIDAD AUTOMÁTICA DEL DESPIDO ACORDADO SIN CAUSA VÁLIDA DURANTE LA PANDEMIA

    EL TS DESCARTA LA NULIDAD AUTOMÁTICA DEL DESPIDO ACORDADO SIN CAUSA VÁLIDA DURANTE LA PANDEMIA

    El problema surge porque el Real Decreto-Ley 9/2020, apostando por el ERTE como solución a los problemas empresariales asociados a la pandemia, dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Se trata de la frecuentemente identificada como “prohibición de despedir”.

    La sentencia, cuyo texto se dará a conocer en los próximos días, concluye que el despido desconociendo lo previsto en tal norma no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela). Se argumenta a tal efecto lo siguiente:

    1º) Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del mecanismo del despido colectivo). Del mismo modo, tampoco el acudimiento al ERTE aparece como una verdadera obligación.

    2º) La calificación del despido como nulo se descarta porque las previsiones sobre el tema (tanto del ET cuanto de la LRJS) ignoran el supuesto de fraude (salvo en despidos “por goteo” que eluden el procedimiento de la extinción colectiva).

    3º) Cuando aparezca una extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa y carezca de causa válida hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente, tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisión del artículo 6.3 del Código Civil (calificando como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas “salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”).

  • E-DISTRIBUCIÓN ORGANIZA UN WEBINAR SOBRE AUTOCONSUMO Y AUTOCONSUMO COMPARTIDO

    E-DISTRIBUCIÓN ORGANIZA UN WEBINAR SOBRE AUTOCONSUMO Y AUTOCONSUMO COMPARTIDO

    El próximo 26 de octubre e-distribución organiza a las 16 horas un webinar sobre autoconsumo y autoconsumo compartido. 

     

    Programa

     

    16:00 h Ignacio Montaner, director General de Aragón y Soria. Introducción  a las jornadas.

    16:05 h

    • Jordi Agusti:  Introducción  al autoconsumo y autoconsumo compartido y normativa
    • Andres Santana: Contratación Autoconsumos

    16:45 h Luis Clavería: Guía instalaciones interiores de autoconsumo

    17:15 – 17:30 Ruegos y preguntas.

    Se retransmitirá a través de la aplicación de Microsoft TEAMS.

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