Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

    IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

    En próximas fechas, a lo largo del mes de julio, se deberá cumplir con la obligación semestral prevista en la Disposición Transitoria 2ª del llamado reglamento del Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizable (Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre – BOE 30/12/2022), referente a las obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias y de presentación de libro registro de existencias correspondientes a 2023, por las que:

    • Se permite a los fabricantes obligados a la llevanza de contabilidad, que puedan realizar el suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.
    • Se permite a los adquirentes intracomunitarios obligados a llevar un libro registro de existencias, que puedan presentar el libro registro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023,

    Como recordatorio, se vuelve a facilitar acceso a la Nota Informativa de sede electrónica de la AEAT, que ofrece un resumen de las obligaciones derivadas de dicho reglamento y de la Ley de la que trae causa (Capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular – (artículos 67 a 83)- ), además de acceso a las páginas web y normativa:

    Nota informativa sede electrónica AEAT Información general AEAT

     

    Normativa

     

    La Ley 7/2022, de 8 de abril residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE, 09-abril-2022):

    Texto legal completo

    Con la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre se aprueban el modelo 592 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación” y el modelo A22 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”, se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.(BOE, 30-diciembre-2022)

    Orden completa

  • ESTAS SON LAS NOVEDADES DE LA DE LA LEY 13/2023, DE 24 DE MAYO, EN LA NORMATIVA TRIBUTARIA

    ESTAS SON LAS NOVEDADES DE LA DE LA LEY 13/2023, DE 24 DE MAYO, EN LA NORMATIVA TRIBUTARIA

    En el BOE del 25/05/2023 se ha publicado la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

    Las modificaciones introducidas en la Ley General Tributaria tienen por objeto, entre otras:

    • La transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, conocida como DAC 7, estableciendo una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales o el régimen de las inspecciones conjuntas;
    • Se introduce la figura de la autoliquidación rectificativa por la cual el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, que reemplazará, en aquellos tributos en los que así se establezca, la presentación de declaraciones complementarias y de solicitudes de rectificación;
    • En el procedimiento de comprobación limitada, con el fin de mejorar su efectividad, se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en ella y la información que obre en poder de la Administración;
    • Se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal con el fin de dispensar de la obligación de información por el deber de secreto profesional a determinados intermediarios.

    La Ley 13/2023, de 24 de mayo, también modifica otras normas tributarias, como son las leyes reguladoras de los Impuestos sobre Sociedades, sobre el Valor Añadido o sobre la Renta de no Residentes.

    En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se da una nueva redacción de la regla de limitación de deducibilidad de gastos financieros contenida en el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece que en los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes; por ello, también se ha modificado la base imponible de las importaciones de bienes y de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes. Además, se permite a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar, como hasta ahora, con un representante establecido en la Comunidad.

    En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, las modificaciones que se introducen buscan completar la transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

    Las modificaciones introducidas por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, tienen por objeto mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a gestionar los impuestos de una forma mejor y más eficiente.

    Texto completo

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. JUNIO 2023

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. JUNIO 2023

    • 12-06-2023  Hasta el 12 de junio
      • Intrastat

     

    • 20-06-2023  Hasta el 20 de junio
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 27-06-2023  Hasta el 27 de junio
      • Renta y patrimonio

     

    • 30-06-2023  Hasta el 30 de junio
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Renta y patrimonio

     

    Fuente: AEAT

  • ESTOS SON LOS CERTIFICADOS DISPONIBLES EN AEAT

    ESTOS SON LOS CERTIFICADOS DISPONIBLES EN AEAT

    La Agencia Tributaria (AEAT) emite, con base en los datos que figuren en sus bases y archivos, certificados de diversos aspectos del ámbito fiscal y tributario de los contribuyentes.

    Es habitual, a título de ejemplo, la solicitud del certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales en muchos trámites con la Administración (contratación pública, subvenciones, etc.), o la de acreditación de situación censal (altas en determinados impuestos, etc.) o de presentación, o no, de alguna de las declaraciones tributarias (IRPF, IVA, etc), o de acreditación de la condición de operador intracomunitario.

    Las certificaciones disponibles se agrupan de acuerdo con las siguientes materias:

    • Censales
    • Declaraciones Tributarias
    • Situación Tributaria
    • Contratistas y subcontratistas
    • Resto de Certificados/ Certificados genéricos

    La tramitación de la solicitud y la, normalmente rápida, obtención del certificado exige la tenencia y uso del pertinente certificado o firma digital en cualquiera de las modalidades admitidas.

    Consulta aquí los certificados

  • ACTUALIZACIONES EN EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA

    ACTUALIZACIONES EN EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA

    En la página web de la AEAT se informa y recopilan criterios e instrucciones sobre las novedades introducidas por la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo en el tema de aplazamientos y fraccionamiento de deudas tributarias y, en especial, la elevación del límite de cuantía con exención de la obligación de aportar garantía a 50.000 €.

    Ampliación y actualización de la información que en su día publicamos al respecto.

    El aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las deudas de los contribuyentes que se encontraran en dificultades económicas y financieras de carácter transitorio se ha mostrado como una herramienta efectiva para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    Recientemente se ha aprobado la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, con un doble objetivo: ampliar el importe de la exención de la obligación de aportar las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación, que ha pasado de los 30.000 euros establecidos en la normativa anterior a los 50.000 euros actuales, y agilizar el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada, lo que reducirá los tiempos de espera y mejorará la eficiencia del sistema.

    La nueva Orden se aplica a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago, presentadas desde el 15 de abril, referidas a deudas derivadas de derechos de naturaleza pública gestionados por la Agencia Tributaria, pero tiene algunas excepciones. No se aplica a las deudas aduaneras reguladas por el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, ni a las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

    Como complemento de la nueva Orden, la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria ha dictado dos Instrucciones que establecen un esquema de tramitación de aplazamientos y fraccionamientos más flexible.

    Se amplían los plazos máximos de pago, que serán de 24 meses para las personas físicas y 12 meses para las personas jurídicas, para las solicitudes exentas de aportar garantías cuando el importe total de deuda pendiente sea superior a 3.000 euros. Además, estas solicitudes se tramitarán de forma automatizada, lo que propiciará la concesión casi instantánea de su aplazamiento a un mayor número de contribuyentes.

    Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por un importe total de deuda pendiente igual o inferior a 3.000 euros se resolverán de forma automatizada atendiendo la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos resultantes, excluidos intereses, no sea inferior a 50 euros.

    Las solicitudes pueden presentarse a través de la APP de la Agencia Tributaria o de la Sede electrónica, y el interesado puede obtener la resolución en un breve espacio de tiempo.

    Para la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos que precisen aportación de garantías, se establecen los requisitos que deben cumplir en función del tipo de garantía aportada. Cuando la garantía consiste en fianza, aval bancario o seguro de caución, para servir como tales tanto para la suspensión en la ejecución de los actos recurridos como para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, deberán constituirse respetando lo dispuesto en la normativa tributaria aplicable. Además, se deben seguir las disposiciones que regulan la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito y las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca en la medida en que resulten aplicables en este ámbito.

    Se detallan ciertos bienes que, por sus características intrínsecas o las limitadas posibilidades que tiene su ejecución, no cumplen las condiciones mínimas de suficiencia económica o jurídica para ser admitidos como idóneos a la hora de considerarlos como garantía de aplazamientos o fraccionamientos de pago. También se hace referencia a aquellos bienes que, aun pudiendo resultar idóneos, presuntamente carecen de mercado en una eventual ejecución y generan una serie de problemas que deben ser valorados a la hora de calificar su grado de suficiencia jurídica y económica.

    Los plazos máximos de pago que recogerá la correspondiente resolución dependerán del tipo de garantía aportada:

    • Cuando se aporte un aval bancario o certificado de seguro de caución: el plazo máximo será de 60 meses.
    • Cuando la garantía consista en bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas: el plazo máximo de concesión será de 36 meses.
    • Cuando se aporten otras garantías: el plazo máximo de concesión será de 24 meses.
    • En los casos de dispensa total o parcial de garantía: el plazo máximo de concesión será de 12 meses.

    En la misma línea de flexibilización de plazos, se amplía hasta los 60 meses el plazo máximo de concesión para aquellos supuestos en que concurran motivos excepcionales para superar los plazos máximos establecidos y que precisan de la autorización expresa de la persona titular de la dirección del Departamento de Recaudación.

    En el supuesto de que se conceda la suspensión o el aplazamiento o fraccionamiento al deudor principal y se haya constituido la correspondiente garantía, se trasladarán los efectos a los responsables y al resto de coobligados al pago de la deuda, de forma que se acordará la suspensión de la ejecutividad de las deudas incluidas en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada por el deudor principal sin necesidad de que los responsables o coobligados presten garantía en vía administrativa.

    Orden completa

  • LA AEAT PUBLICA EL INFORME SOBRE IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Y ESPECIALES

    LA AEAT PUBLICA EL INFORME SOBRE IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Y ESPECIALES

    La sede electrónica de la AEAT publica el INFORME DE IMPUESTOS ESPECIALES, recogiendo la estadística anual sobre los mismos correspondiente al Ejercicio 2022:

    En este apartado se ofrece información sobre los principales Impuestos Especiales (además del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero y de los impuestos medioambientales). Para cada uno de ellos se puede encontrar un fichero con la información más relevante del impuesto (recaudación, impuesto devengado, consumos, tipos, precios, comparación internacional, …). Los ficheros, disponibles en formato Excel, contienen una hoja con la base de datos completa y unos cuadros prediseñados con los que se pueden consultar la información de dicha base de datos. La información de estos ficheros se puede completar, además, con la que figura en los informes mensuales y anuales de recaudación tributaria y en la documentación complementaria que les acompaña (cuadros estadísticos y series; series históricas de bases, tipos e impuestos devengados; ingresos por delegaciones; resumen normativo).

    La información que se presenta en los ficheros es continuación de los informes de Impuestos Especiales que se elaboraban tradicionalmente por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y que se pueden descargar en el link de publicaciones anteriores. Los datos más relevantes que se incluían en forma de cuadros en dichos informes figuran ahora en las bases de datos. Otra información que formaba parte de esos informes se puede encontrar igualmente, bien en los informes de recaudación, bien en el resumen normativo que se publica junto a ellos

    Acceder

    Información por cada impuesto:

  • ¿CUÁL ES EL CRITERIO FISCAL DE DECLARACIÓN DE LOS ATRASOS DE RENDIMIENTOS DE TRABAJO?

    ¿CUÁL ES EL CRITERIO FISCAL DE DECLARACIÓN DE LOS ATRASOS DE RENDIMIENTOS DE TRABAJO?

    Como recordatorio en estas fechas, de período de liquidación del IRPF, y por ser consulta habitual, se recuerda el criterio fiscal de modo de declaración de los atrasos percibidos por rendimientos de trabajo:

     

    Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo

     

    Deberá presentarse autoliquidación complementaria cuando, por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.

    Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.

    Así si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2021 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2021), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2020, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio.

    Para los atrasos que se perciben con posterioridad al fin del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2020 (30 de junio de 2021), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2021.

     

    Imputación temporal de los rendimientos del trabajo

     

    Regla general

    Los rendimientos del trabajo, tanto los ingresos como los gastos, se imputan al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor.

     

    Reglas especiales

    Rendimientos pendientes de resolución judicial

    Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

    No obstante lo anterior, si los rendimientos del trabajo no se perciben en el ejercicio en que haya adquirido firmeza la resolución judicial, no procederá incluirlos en la declaración correspondiente a dicho ejercicio, sino que, por aplicación de las normas relativas a los “atrasos” que se comentan a continuación, deberán declararse los mismos mediante autoliquidación complementaria de la correspondiente al ejercicio en el que la resolución judicial adquirió firmeza. Dicha declaración debe realizarse en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones por el IRPF.

    En todo caso, por aplicación de esta regla especial de imputación temporal, si se incluyen en la declaración de un ejercicio rendimientos que corresponden a un período de generación superior a dos años, sobre los mismos resultará aplicable el porcentaje reductor del 30 por 100.

     

    Atrasos

    Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

    La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF.

    Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2021 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2021), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2020, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio. Para los atrasos que se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2020, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2021.

    Importante: la autoliquidación complementaria deberá ajustarse a la tributación individual o conjunta por la que se optó en la declaración originaria.

     

    Rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor

    En el caso de rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos.

     

    Rendimientos estimados del trabajo

    Los rendimientos estimados del trabajo deben imputarse al período impositivo en que se haya realizado la prestación del trabajo o servicio que genera dichos rendimientos.

     

    Prestaciones derivadas de planes de pensiones

    Los rendimientos del trabajo derivados de estas prestaciones deben imputarse al período impositivo en que se perciban, aunque éste no corresponda con aquél en el que se produjo la contingencia.

     

    Fuente: AEAT

  • CAMBIOS EN LOS MODELOS TRIBUTARIOS CENSALES 036 Y 037 Y LIBRO REGISTRO DE IVA

    CAMBIOS EN LOS MODELOS TRIBUTARIOS CENSALES 036 Y 037 Y LIBRO REGISTRO DE IVA

    Publicada una orden que tiene por objeto incorporar al modelo 036, Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la solicitud de inclusión y de baja en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos, regulado en el artículo 3.7 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

    En consecuencia, se procede a la modificación de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

    En relación con el modelo 036 también se introduce una modificación de carácter técnico para incluir la fecha de efectos de la adquisición o cese de la condición de revendedor de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales a los que se refiere el artículo 84.uno?2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Finalmente, esta orden también tiene por objeto introducir una modificación en las especificaciones técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del impuesto sobre el valor añadido a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta modificación es consecuencia de la redacción dada por el artículo 5.uno del citado Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, al artículo 63.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y tiene como objetivo habilitar en el libro registro de facturas expedidas el apunte de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como las derivadas de la aplicación de regímenes especiales en los que la determinación de la base imponible se realiza en función del margen de beneficio. Esta adaptación técnica requiere la modificación de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto Sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.

    Orden completa

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. MAYO 2023

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. MAYO 2023

    • 02-05-2023  Hasta el 2 de mayo
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Número de identificación fiscal

     

    • 12-05-2023  Hasta el 12 de mayo
      • Intrastat

     

    • 22-05-2023  Hasta el 22 de mayo
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 30-05-2023  Hasta el 30 de mayo
      • IVA

     

    • 31-05-2023  Hasta el 31 de mayo
      • Declaraciones informativas
      • IVA

     

    Fuente: AEAT

  • LA AGENCIA TRIBUTARIA PIDE PRUDENCA ANTE LA CIBERDELINCUENCIA EN EL INICIO DE LA CAMPAÑA DE LA RENTA

    LA AGENCIA TRIBUTARIA PIDE PRUDENCA ANTE LA CIBERDELINCUENCIA EN EL INICIO DE LA CAMPAÑA DE LA RENTA

    Ante el inicio de la Campaña de la Renta 2022, recuerda que los ciberdelincuentes pueden intentar engañarte suplantando a la Agencia Tributaria por medio de correos electrónicos (phishing) o SMS (smishing) fraudulentos. Recuerda, la Agencia Tributaria:

    • No solicita por correo electrónico o SMS información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta, ni adjunta anexos con información de facturas u otros tipos de datos.
    • Nunca realiza devoluciones a tarjetas de crédito o débito, ni usando BIZUM.
    • Nunca cobra importe alguno por los servicios que presta.
    • Si has solicitado una Cita Previa, la Agencia Tributaria puede ponerse en contacto contigo telefónicamente. En el caso de la Campaña de Renta, el teléfono desde el cual te podemos llamar es el 810520052 (o desde el 917276222 si nos has facilitado un número de teléfono extranjero).

    Qué hacer si en Campaña de Renta:

    • Recibes un correo electrónico supuestamente enviado por la Agencia Tributaria: no descargues documentos o ficheros adjuntos al correo y no pinches en los enlaces que te manden para recibir devoluciones. En cualquier caso, si te piden información confidencial, bórralo.
    • Recibes un SMS supuestamente enviado por la Agencia Tributaria con enlaces para recibir devoluciones de impuestos o si te solicitan información confidencial. Bórralo.

     

    Páginas web falsas y phishing

     

    Los intentos de engaño hacen referencia a supuestos reembolsos o devoluciones de impuestos, mediante envíos de comunicaciones masivas por correo electrónico en los que se suplanta la identidad e imagen de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien la identidad de su personal directivo. Con frecuencia, los intentos de fraude hacen referencia a una supuesta información que imposibilita el envío de la devolución de la campaña de Renta y suplanta la imagen de la Agencia Tributaria.

    En estos envíos de correos fraudulentos, conocidos como “phishing”, se hace referencia a un reembolso de impuestos inexistente en la que la persona receptora del e-mail sale beneficiada. Para poder disponer del dinero hay que acceder a una dirección web o rellenar un formulario en los que se deben aportar datos de cuentas bancarias o tarjetas de crédito o débito.

    El objetivo de los delincuentes es robar a la víctima datos personales o bancarios, ya sea remitiéndole a una página web falsa que suplanta a la de la Agencia Tributaria o haciéndole descargar ficheros con virus.

    No atiendas esos mensajes, son un intento de fraude suplantando la imagen de la Agencia Tributaria.

    No es la primera vez que se utiliza este tipo de correos fraudulentos. Por este motivo la concienciación y la información de la ciudadanía es esencial. Recomendamos:

    • No abrir mensajes de usuarios desconocidos o que no hayas solicitado, elimínalos directamente.
    • No contestar en ningún caso a estos mensajes.
    • Precaución al seguir enlaces en correos aunque sean de contactos conocidos.
    • Precaución al descargar ficheros adjuntos de correos aunque sean de contactos conocidos.

    La Agencia Tributaria recuerda que la mejor medida es la prevención ante comunicaciones sospechosas que incluyan la petición de datos bancarios.

    La Agencia Tributaria insiste en que:

    • Nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta ni adjunta anexos con información de facturas u otros tipos de datos.
    • Nunca realiza devoluciones a tarjetas de crédito o débito.
    • Nunca cobra importe alguno por los servicios que presta. La persona que los utiliza solo asumirá el coste compartido de las llamadas a teléfonos 901.

     

    La Agencia Tributaria es titular del sitio web compuesto por el Portal (dominio: “www.agenciatributaria.es”) y la Sede electrónica (dominios: “sede.agenciatributaria.gob.es”, “www.agenciatributaria.gob.es”, “www1.agenciatributaria.gob.es”, “www2.agenciatributaria.gob.es”, “www3.agenciatributaria.gob.es”, “www6.agenciatributaria.gob.es”, “www8.ia.agenciatributaria.gob.es”, “www9.agenciatributaria.gob.es”, “www10.agenciatributaria.gob.es”, “www12.agenciatributaria.gob.es”, en adelante denominados conjuntamente por el término “web de la AEAT”).

    Ten presente siempre que cualquier trámite de la Agencia Tributaria que implique un pago se realizará a través de la web de la AEAT y en condiciones de comercio electrónico seguro.

    Por otra parte, la Agencia Tributaria prohíbe expresamente la realización de “framings” o la utilización por parte de terceros de cualesquiera otros mecanismos que alteren el diseño, configuración original o contenidos en cualquiera de los dominios descritos en este Aviso de seguridad.

    Fuente: AEAT