Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2023

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2023

    • 12-09-2023  Hasta el 12 de septiembre
      • Intrastat

     

    • 20-09-2023  Hasta el 20 de septiembre
      • Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
      • Gravamen temporal energético
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 30-09-2023  Hasta el 30 de septiembre
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2023

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2023

    • 14-08-2023  Hasta el 14 de agosto
      • Intrastat

     

    • 21-08-2023  Hasta el 21 de agosto
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • Renta y sociedades

     

    • 30-08-2023  Hasta el 30 de agosto
      • IVA

     

    • 31-08-2023  Hasta el 31 de agosto
      • IVA

     

    Fuente: AEAT

  • OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

    OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

    De entre las obligaciones formales recogidas en el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, recordamos la prevista en la DTª única de la norma citada, referente a la obligación – por parte de las sociedades que, por su participación, cargo o relación con otros socios se derive la obligación de encuadramiento en el RETA –  de comunicar a la TGSS, antes del 31 de octubre de 2023 y por medios electrónicos, los datos previstos en el artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y que reproducimos a continuación:

                    Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

                    Artículo 30.2.b):

                    (…)

                    b) En la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia, además de los datos indicados en el párrafo primero del párrafo a) relativos a los trabajadores por cuenta ajena, figurarán los referidos a la actividad económica u ocupación que determina su inclusión en el régimen de la Seguridad Social en el que se solicita el alta y a la sede de la actividad, si fuera distinta al domicilio del trabajador, así como, en su caso, los siguientes datos:

                                    1.º Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial que corresponda al amparo de lo establecido en el artículo 14.1.b) y en los párrafos b), c), d), e) y l) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    2.º Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad, a que se refiere el artículo 305.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    3.º Porcentaje de participación en el capital social, a que se refieren los párrafos b) y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    4.º Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo, a que se refieren los párrafos b).1.º y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    5.º Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo     305.2.f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    6.º Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo

    305.2.g) del texto   refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    7.º Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas a que se refiere el artículo 305.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    8.º Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares a que se    refiere el artículo 305.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    9.º Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

                                    A tal efecto, la determinación de tales rendimientos se efectuará mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

                                    10.º Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora respecto al trabajador por cuenta propia.

                    (…)

     

    La citada obligación informativa viene normativamente encuadrada en la reforma general del sistema de cotización de autónomos (RETA) ya en vigor, centrándose en este caso en la actualización de datos de los llamados “autónomos societarios”.

  • EL OBSERVATORIO DE MÁRGENES EMPRESARIALES ESTUDIA A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS CON DECLARACIONES DE SOCIEDADES, IVA Y RETENCIONES POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

    EL OBSERVATORIO DE MÁRGENES EMPRESARIALES ESTUDIA A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS CON DECLARACIONES DE SOCIEDADES, IVA Y RETENCIONES POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

    El Observatorio de márgenes empresariales es un proyecto conjunto del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Banco de España y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que tiene como objetivo disponer de información para el seguimiento y el análisis de los márgenes empresariales.

    En esta web se ofrecen varias bases de datos, anuales y trimestrales, procedentes del Impuesto sobre Sociedades y de los modelos de IVA y retenciones sobre rendimientos del trabajo.

    Más información

    En el caso del Impuesto sobre Sociedades, se proporciona una selección de variables de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. De las declaraciones del IVA y de retenciones sobre rendimientos del trabajo se facilitan cifras de ventas totales (interiores, exportaciones) y compras totales (interiores, importaciones), en el primer caso, y de masa salarial y perceptores de salarios, en el segundo.

    La población objeto de estudio en cada año son todas aquellas empresas no financieras que tengan declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y de retenciones por rendimientos del trabajo. Tan solo se excluyen algunas actividades con un alto porcentaje de operaciones exentas a efectos del IVA. Las actividades se clasifican a dos dígitos de la CNAE, excepto en el comercio mayorista y minorista (tres dígitos y en algún caso a cuatro) y algunas agrupaciones especiales.

  • CAMPAÑA SANCIONADORA POR MOROSIDAD EN EL PAGO A TRANSPORTISTAS

    CAMPAÑA SANCIONADORA POR MOROSIDAD EN EL PAGO A TRANSPORTISTAS

    Se puede hablar, desde hace pocos meses, de una campaña generalizada de las autoridades de Transporte sobre el cumplimiento del plazo legal de pago a las empresas transportistas, por la que se abren expedientes sancionadores a las empresas contratistas “morosas” en el pago

    Recordemos que, al margen del plazo máximo de 60 días naturales (a contar desde la fecha de entrega de las mercancías o prestación de los servicios y no de la factura que, a su vez, deberá ser entregada en el plazo máximo de 15 días desde tal entrega o prestación de servicios) el transporte es la única actividad económica que cuenta con un régimen sancionador propio para las infracciones cometidas en relación con los plazos de pago, tras modificación de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre (LOTT) en el 2021.

    Los plazos de pago para saldar estas facturas están regulados en la siguientes normativa: la ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (en adelante, LCTTM), la cual nos remite a una segunda norma, la ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, Ley 3/2004) y la  Ley Orgánica del Transporte Terrestre (LOTT) y, en relación a la emisión de facturas, lo previsto en el Reglamento de facturación (RD 1619/2012)

    Si se quisieran alegar los “días de pago” para ampliar el plazo de pago, tampoco cabría superar el plazo de 60 días, pero en cualquier caso se precisaría la existencia de contrato o convenio con el transportista que reflejase tal dato.

    De acuerdo con la Ley/2004:

                    “ … Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción    efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

     

                                    Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

     

    1. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación …”

     

    Este régimen sancionador recogido en la norma (LOTT) prevé la imposición de  multas para aquellos que incumplan los plazos de pago, con sanciones entre los  401 euros y los  30.000 euros en casos que de reincidencia o abusos. (La ley 3/2004 prevé, por su parte, una indemnización – artículo 8 – de 40 euros por factura más la aplicación de los intereses de morosidad en las operaciones comerciales)

    Existe, a disposición de los transportistas, un buzón de denuncias anónimas por el que pueden hacer saber al organismo inspector del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana cuándo un cliente les está pagando por encima de los plazos que exige la Ley de morosidad, facilitando la labor de los organismos de inspección de dicho Ministerio. A su vez, según queda reflejado en el nuevo plan para 2023, se han desarrollado nuevas herramientas informáticas que buscan facilitar la actividad inspectora, como por ejemplo nuevos procedimientos telemáticos.

    Trasladamos en cualquier caso nuestra preocupación por el hecho de la generalización (sin campaña de aviso o advertencia por la Administración, lo que hubiera sido lógico) de tal generalización de expedientes sancionadores al contratista sin mediar siquiera la exigencia de previa denuncia de la empresa transportista, y exhortamos a todos los asociados a la formalización de contratos al efecto entre las empresas que puedan mitigar al menos las consecuencias de la exigencia – sancionable – de premura en el pago en tal actividad del transporte, acordándose plazos con sus transportistas dentro de la legalidad y exigiendo igualmente la facturación en tiempo y forma de los servicios prestados.

     

  • ATENCIÓN A NOVEDADES EN LAS TITULARIDADES REALES: LAS EMPRESAS DEBERÁN ACREDITARLAS EN EL CONTEXTO DE LOS FONDOS NEXT GNERATION

    ATENCIÓN A NOVEDADES EN LAS TITULARIDADES REALES: LAS EMPRESAS DEBERÁN ACREDITARLAS EN EL CONTEXTO DE LOS FONDOS NEXT GNERATION

    Con motivo de la publicación de la Ley 13/2003, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, se han venido publicando sucesivas notas interpretativas o informativas en la sede electrónica de la AEAT, dado el gran número de novedades que implica tal Ley.

    Toca ahora el informar sobre la exigencia de acreditación de las titularidades reales en el contexto de los fondos Next Generation (y el uso de la herramienta informática  de análisis de conflictos de intereses, “MINERVA”):

     

    La modificación legal

     

    La Ley 13/2023, de 24 de mayo ha modificado el artículo 93 de la LGT, añadiendo una nueva letra e) en el apartado 1, y el artículo 95 de la LGT, añadiendo una nueva letra n) en el apartado 1.

    En virtud de esta modificación normativa, las entidades deberán proporcionar a la Administración tributaria la información referida a las personas físicas que son los titulares reales de las mismas, y la Administración tributaria podrá ceder cierta información en esta materia para ser utilizada en los procedimientos de análisis del conflicto de interés que deban realizarse en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, instrumento de estímulo económico financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus.

    Para la materialización de estas ayudas se creó el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, instrumento que pone a disposición de los 27 Estados miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas estructurales que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo y a abordar los principales retos económicos y sociales en los años post COVID-19.

    Dicho Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia exige a cada Estado miembro la elaboración de un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    La aplicación del Mecanismo debe efectuarse en consonancia con el principio de buena gestión financiera, incluyendo la prevención y persecución efectiva del fraude, en particular, el fraude y la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses.

    En cumplimiento de lo anterior, la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, reguló el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, basándose en una herramienta informática bautizada como MINERVA, íntegramente desarrollada con los medios técnicos de la Agencia Tributaria.

    Esta herramienta verifica las relaciones existentes entre los miembros de los órganos de contratación y los órganos responsables de concesión de subvenciones, y los participantes en esas convocatorias, cuando los contratos o subvenciones sean financiados con los fondos Next Generation. Se trata con ello de prevenir situaciones en las que exista conflicto de interés.

    Para poder realizar el análisis de conflicto de interés ha sido necesario constituir una base de datos de titulares reales de personas y entidades jurídicas. Y es en este contexto, con objeto de mantener de una forma ágil y actualizada información de dichos titulares reales, en el que se ha modificado el artículo 93 de la LGT para solicitar que se comunique esta información en determinadas declaraciones tributarias.

    Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que la base nacional de titularidades reales se constituya por parte del Ministerio de Justicia, responsable a estos efectos, con la participación de Notarios y Registradores.

    Por su parte, la modificación del artículo 95 de la LGT permite levantar la reserva de los datos e informaciones manejados por la administración tributaria, para comunicar los resultados del análisis del conflicto de interés sobre titularidad real y vinculaciones de tipo familiar, a los responsables de las operaciones que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para que, en su caso, puedan adoptar las medidas de prevención del conflicto de interés que procedan.

    De esta forma se garantiza la gestión ágil y segura de los Fondos europeos mediante un adecuado análisis ex ante del conflicto de interés.

    Texto íntegro de la Ley

     

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. JULIO 2023

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. JULIO 2023

    • 12-07-2023  Hasta el 12 de julio
      • Intrastat

     

    • 20-07-2023  Hasta el 20 de julio
      • Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 25-07-2023  Hasta el 25 de julio
      • Declaraciones informativas
      • Sociedades

     

    • 31-07-2023  Hasta el 31 de julio
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • Impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Número de identificación fiscal

     

    Fuente: AEAT

  • IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

    IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

    En próximas fechas, a lo largo del mes de julio, se deberá cumplir con la obligación semestral prevista en la Disposición Transitoria 2ª del llamado reglamento del Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizable (Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre – BOE 30/12/2022), referente a las obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias y de presentación de libro registro de existencias correspondientes a 2023, por las que:

    • Se permite a los fabricantes obligados a la llevanza de contabilidad, que puedan realizar el suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.
    • Se permite a los adquirentes intracomunitarios obligados a llevar un libro registro de existencias, que puedan presentar el libro registro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023,

    Como recordatorio, se vuelve a facilitar acceso a la Nota Informativa de sede electrónica de la AEAT, que ofrece un resumen de las obligaciones derivadas de dicho reglamento y de la Ley de la que trae causa (Capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular – (artículos 67 a 83)- ), además de acceso a las páginas web y normativa:

    Nota informativa sede electrónica AEAT Información general AEAT

     

    Normativa

     

    La Ley 7/2022, de 8 de abril residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE, 09-abril-2022):

    Texto legal completo

    Con la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre se aprueban el modelo 592 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación” y el modelo A22 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”, se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.(BOE, 30-diciembre-2022)

    Orden completa

  • ESTAS SON LAS NOVEDADES DE LA DE LA LEY 13/2023, DE 24 DE MAYO, EN LA NORMATIVA TRIBUTARIA

    ESTAS SON LAS NOVEDADES DE LA DE LA LEY 13/2023, DE 24 DE MAYO, EN LA NORMATIVA TRIBUTARIA

    En el BOE del 25/05/2023 se ha publicado la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

    Las modificaciones introducidas en la Ley General Tributaria tienen por objeto, entre otras:

    • La transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, conocida como DAC 7, estableciendo una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales o el régimen de las inspecciones conjuntas;
    • Se introduce la figura de la autoliquidación rectificativa por la cual el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, que reemplazará, en aquellos tributos en los que así se establezca, la presentación de declaraciones complementarias y de solicitudes de rectificación;
    • En el procedimiento de comprobación limitada, con el fin de mejorar su efectividad, se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en ella y la información que obre en poder de la Administración;
    • Se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal con el fin de dispensar de la obligación de información por el deber de secreto profesional a determinados intermediarios.

    La Ley 13/2023, de 24 de mayo, también modifica otras normas tributarias, como son las leyes reguladoras de los Impuestos sobre Sociedades, sobre el Valor Añadido o sobre la Renta de no Residentes.

    En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se da una nueva redacción de la regla de limitación de deducibilidad de gastos financieros contenida en el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece que en los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes; por ello, también se ha modificado la base imponible de las importaciones de bienes y de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes. Además, se permite a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar, como hasta ahora, con un representante establecido en la Comunidad.

    En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, las modificaciones que se introducen buscan completar la transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

    Las modificaciones introducidas por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, tienen por objeto mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a gestionar los impuestos de una forma mejor y más eficiente.

    Texto completo

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. JUNIO 2023

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. JUNIO 2023

    • 12-06-2023  Hasta el 12 de junio
      • Intrastat

     

    • 20-06-2023  Hasta el 20 de junio
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 27-06-2023  Hasta el 27 de junio
      • Renta y patrimonio

     

    • 30-06-2023  Hasta el 30 de junio
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Renta y patrimonio

     

    Fuente: AEAT