Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • Calendario del contribuyente. Marzo 2026

    Calendario del contribuyente. Marzo 2026

    Hasta el 2 de marzo

    • IVA
    • Impuesto sobre Sociedades
    • Impuestos medioambientales
    • Declaraciones informativas

     

    Hasta el 12 de marzo

    • INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

     

    Hasta el 20 de marzo

    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto Especial sobre las Transacciones Financieras

     

    Hasta el 30 de marzo

    • IVA

     

    Hasta el 31 de marzo

    • IVA
    • Impuesto sobre Hidrocarburos
    • Impuestos Medioambientales
    • Declaraciones informativas

     

    Fuente: AEAT

  • Se limita el despido en empresas beneficiarias de cierto tipo de ayudas

    Se limita el despido en empresas beneficiarias de cierto tipo de ayudas

    Pendiente de ratificación en el Congreso y tras una fallida ratificación previa se publican dos reales decretos-leyes, números 2 y 3 de 3 de febrero, en vigor el 5 de febrero.

    Nos ocupamos aquí del RDLey 2/2026 por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

    El actual RDLey reitera las medidas laborales, tributarias y mercantiles del derogado (no ratificado) RDL 16/2025:

    • Limitaciones al despido en empresas beneficiarias de cierto tipo de ayudas.
    • Prórroga de deducciones por determinadas obras de eficiencia energética (en el IRPF) y adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga (en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades)
    • Régimen de libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades para inversiones que utilicen energía de fuentes renovables
    • Ampliación de la suspensión del régimen de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026, otorgando un nuevo plazo para la reformulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025.

    Medidas laborales

    Se destaca su artículo 7 que bajo la rúbrica «Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas» establece que en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el propio real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

    Asimismo, tampoco podrán utilizar estas causas para realizar despidos,  las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.

    Medidas tributarias

    Como indicábamos, el RDLey vuelve a introducir en esencia las medidas tributarias y mercantiles del derogado RDL 16/2025, pero no contempla la actualización de los coeficientes aplicables, con efectos 1 de enero de 2026, sobre el valor del terreno en el momento del devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    IVA

    • Se permite la renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT (SII) así como la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual (REDEME) para el año 2026. En ambos casos, el plazo se extiende desde el 5 al 16 de febrero de 2026.
    • En el sector de hidrocarburos se reduce a 500 millones el volumen de extracciones necesario para atribuir la calificación de operador confiable
    • Se mantienen los límites de aplicación del régimen simplificado

     

    IRPF

    Se mantienen las medidas introducidas en el derogado Real Decreto-ley 16/2025:

    • Imputación de rentas inmobiliarias
    • Límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva
    • Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
    • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga

     

    Impuesto sobre Sociedades

    También se mantienen las medidas introducidas en el derogado Real Decreto-ley 16/2025:

    • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
    • Libertad de amortización en vehículos y nuevas infraestructuras de recarga

     

    En relación al IVA y el IRPF, dado que se extiende la aplicación de los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos, y se mantienen los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, se  hace necesario, a su vez, establecer un nuevo plazo para las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes simplificado

    Medidas mercantiles

    Se suspende la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en relación con las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 ha sido prorrogada en los términos que se indican en la Disposición Adicional Primera del RDLey

    En resumen, si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el párrafo anterior, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se deberá convocar por los administradores o se podrá solicitar por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la LSC la celebración de junta para proceder a la disolución de la sociedad, salvo que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

    Atendiendo a lo anterior, se establece un plazo extraordinario para la reformulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025, diferenciando si se hubieran formulado o no las cuentas, o de cuando se hubiera realizado la convocatoria.

    Medidas en materia de vivienda: desahucios

    Se extiende la vigencia de medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y siguientes.

    En particular, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos; y, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2027 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

    Como novedad y en atención a la posible situación de vulnerabilidad a crear en los arrendadores, que esta suspensión de los lanzamientos no se aplicará a aquellos arrendadores que sean propietarios de dos o menos viviendas.

    Como consecuencia, se amplían las referencias de plazo del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.

    Medidas en materia de energía

    Se incluye la extensión desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2026, de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social, aprobados en el contexto de crisis energética, a través de una nueva extensión de la senda decreciente hasta que las circunstancias permitan alcanzar el régimen permanente previsto por el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

    Asimismo, se incluye la extensión desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, de la medida correspondiente a la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del citado Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

    Financiación autonómica y local. Prórroga presupuestaria

    Habida cuenta de la situación de prórroga presupuestaria generalizada, el real decreto-ley contempla, por un lado, las entregas a cuenta de las comunidades autónomas en 2026 en situación de prórroga presupuestaria.

    Así, desde el 1 de enero de 2026 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese ejercicio, el cálculo de las entregas a cuenta en situación de prórroga presupuestaria tendrá como base las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones territoriales contenidas en el artículo 1 del referido Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio

    Por lo que se refiere al ámbito de la financiación de las entidades locales, se regula la actualización de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2026.

  • Publicada la revaloración de las pensiones públicas

    Publicada la revaloración de las pensiones públicas

    Pendiente de su ratificación en el Congreso y en una situación de prórroga presupuestaria y tras la no ratificación de anterior RD, el Gobierno publica el RD-Ley 3/2026, de 3 de febrero, con la intención manifestada de mantener los efectos de la actualización aplicada en enero de 2026.

    Así:

    • Se articula, con efectos 1 de enero de 2026, una revalorización general del 2,7% con un límite máximo de pensión pública (SS y clases pasivas) en 3.359,60 €/mes o 47.034,40 €/año.

     

    • El importe del complemento para la reducción de la brecha de género (36,90 €/mes) y regula la cuantía mínima de pensiones y los requisitos para su reconocimiento, recordando el carácter no consolidable del complemento por mínimos y la necesidad de tablas específicas de cuantías mínimas y límites de ingresos.

     

    • Se actualizan pensiones no contributivas, SOVI y de diversas prestaciones y ayudas de diversa clase,  como las prestaciones familiares en modalidad no contributiva, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, determinadas prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer, gran invalidez en regímenes especiales, ayudas sociales por VIH, etc.

    Cotización

    En materia de cotización, el real decreto-ley actualiza el tope máximo de bases (5.101,20 €/mes) y vincula el incremento de bases mínimas a la subida del SMI (incrementado en un sexto), fija la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional en 0,90 puntos (0,75 empresa y 0,15 persona trabajadora, cuando proceda distribución) y concreta para 2026 la cuota adicional de solidaridad con tipos progresivos por tramos de retribución por encima de la base máxima.

    Autónomos

    En el RETA, mantiene para 2026 la tabla general y reducida previstas para 2025 en el RDL 13/2022, con ajuste de base máxima en tramos altos conforme al tope del Régimen General, y actualiza el umbral para el reintegro de cuotas en pluriactividad, con la regla del 50% del exceso y límites.

    Otras medidas

    Entre otras materias, con efectos desde el 25 de diciembre de 2025, incorpora una cotización adicional del 10,60% (8,84% empresa y 1,76% persona trabajadora) para bomberos forestales y para agentes forestales y medioambientales con coeficientes reductores de jubilación.

    Reformas en la LGSS

    Beneficiarios de prestaciones por desempleo

    Suprime la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1 para evitar que, desde la norma de Seguridad Social, se introduzca una obligación de declaración de IRPF a personas beneficiarias de prestaciones por desempleo.

    Tarifa de primas AT/EP adaptada a CNAE-2025

    Se incorpora una disposición adicional sexagésima primera con la tarifa de primas AT/EP adaptada a CNAE-2025 y deroga la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 que recogía esa regulación, para concentrar la regulación en el ámbito de la Seguridad Social.

    Facultativos sanitarios

    Da nueva redacción al apartado 1 de la disposición transitoria trigésima quinta [sic], con efectos desde el 29 de diciembre de 2025, ampliando durante un año más la posibilidad de que los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario puedan compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.

    CNAE 2025

    En la disposición transitoria cuadragésima quinta se regula la transición de la CNAE 2009 a la CNAE 2025.

  • Calendario del contribuyente. Febrero 2026

    Calendario del contribuyente. Febrero 2026

    Hasta el 2 de febrero

    • Renta
    • Renta y Sociedades
    • Renta de no residentes sin establecimiento permanente
    • Operaciones con activos financieros
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
    • Impuestos medioambientales
    • Declaraciones informativas

     

    Hasta el 12 de febrero

    • INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

     

    Hasta el 20 de febrero

    • Renta y Sociedades
    • Número de Identificación Fiscal
    • IVA
    • Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
    • Impuesto sobre las Primas de Seguro
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto sobre las Transacciones Financieras
    • Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

     

    Fuente: AEAT

  • Calendario del contribuyente. Enero 2026

    Calendario del contribuyente. Enero 2026

    Hasta el 12 de enero

    • INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

    Hasta el 20 de enero

    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de
    • Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
      Impuesto Especial sobre el Carbón
      Impuestos sobre las Transacciones Financieras

    Hasta el 30 de enero

    • Pagos fraccionados Renta
    • IVA
    • Impuestos medioambientales

    Hasta el 31 de enero

    • IVA

     

    Fuente: AEAT

  • Novedades tributarias para 2026

    Novedades tributarias para 2026

    El 24 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a  situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de seguridad social.

    La AEAT ha publicado un resumen de las mismas, pero a continuación destacamos las más importantes.

    IVA

    • Se prorrogan para 2026 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

     

    • El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026. No obstante, serán válidas las renuncias y revocaciones presentadas desde el 1 al 24 de diciembre de 2025, pudiéndose modificar la opción elegida en el plazo señalado en el párrafo anterior.

     

    • Desde el 26 de diciembre al 31 de enero de 2026 se establece un plazo de renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria; ese será también el plazo para solicitar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual del IVA para el año 2026.

    IRPF

    • El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 al método de estimación objetiva del IRPF será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026.

     

    • Se prorrogan para 2026 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

     

    • Con efectos desde 1 de enero de 2025, se establece que el porcentaje de imputación del 1,1% previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

     

    • Desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas en el IRPF las ayudas por daños personales concedidas a los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

     

    • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

     

    • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e instalación de puntos de recarga.

     

    • Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, eliminando la obligación universal de presentar la declaración de IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo; por lo tanto, para la declaración de IRPF 2025 y ejercicios sucesivos, dichos beneficiarios solo tendrán que presentar declaración si procede de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF.

    Impuesto sobre sociedades

    • Con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025 no hubiesen concluido a fecha 25 de diciembre de 2025, las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente, así como las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026.

     

    • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se prorroga al ejercicio 2026 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

    Ayudas DANA

    • En los artículos 19 y 20 de este Real Decreto-ley 16/2025, se adoptan nuevas medidas fiscales en relación con los afectados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que por un lado suponen la extensión de las ayudas directas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas.

     

    • El formulario de solicitud podrá presentarse en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 21 de enero de 2026 hasta el 11 de marzo de 2026. No obstante, no deberán presentar este formulario aquellas entidades que hubieran presentado el formulario habilitado para las ayudas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, siempre que no se hubiera dictado la resolución estimatoria por la Administración competente a fecha 25 de diciembre de 2025. La ayuda que se acuerde en su caso, se abonará mediante transferencia bancaria a partir del 2 de febrero de 2026, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

     

    • Por otro lado, se establece la exención en IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana para facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica, destinadas a autónomos y empresas de las zonas afectadas por la DANA en la Comunitat Valenciana.
  • Nuevos formularios y regulación del uso telemático en los procedimientos de la Dirección General de Tributos

    Nuevos formularios y regulación del uso telemático en los procedimientos de la Dirección General de Tributos

    Se publica en el BOE la Orden por la que se regulan las peculiaridades formales en las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos.

    Con esta norma se promueve la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios en los procedimientos y actividades de su competencia, mediante el establecimiento de un modelo normalizado de consultas y un documento normalizado de representación de carácter no obligatorio que facilitará en su sede electrónica asociada a todos los ciudadanos y empresas.

    Actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos

    Tras una remisión genérica a la normativa aplicable a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se centra en los siguientes ámbitos:

    • La acreditación de la representación, los apoderamientos y su registro ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria
    • Régimen de notificaciones por medios electrónicos incluyendo el sistema de avisos.
    • Sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación.

    Documentos normalizados de presentación de consultas y de representación de uso voluntario

    Se indica igualmente que la Dirección General de Tributos ofrecerá en su sede electrónica asociada formularios normalizados de uso voluntario que serán aprobados por resolución de la persona titular de dicha dirección:

    • Documento normalizado de presentación de consultas tributarias escritas que, al menos, contendrá los datos a los que se refieren los artículos 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 66 y 88 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Este documento normalizado realizará validaciones de los datos introducidos con el objeto de minimizar requerimientos a los interesados y subsanaciones a realizar por éstos posteriores a la presentación de la solicitud.

     

    • Documento normalizado de representación voluntaria en los procedimientos administrativos de competencia de la DGTributos. Este documento se facilitará en formato PDF para su descarga, posterior cumplimentación y firma electrónica o, en su caso, manuscrita. El documento normalizado se podrá utilizar para acreditar la representación para una única solicitud, adjuntándolo como documentación complementaria en la presentación de la misma por cualquiera de los medios previstos en la normativa.
  • Se regula el uso de medios electrónicos para la tramitación de reclamaciones económico-administrativas

    Se regula el uso de medios electrónicos para la tramitación de reclamaciones económico-administrativas

    Con efectos a partir del 15 de enero de 2026, se ha publicado una nueva Orden ministerial destinada a modernizar y unificar los procedimientos en materia económico-administrativa mediante el uso de medios electrónicos.

    Esta Orden busca:

    • Regular la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición de reclamaciones económico-administrativas, reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, recursos de alzada ordinarios, recursos de anulación, recursos extraordinarios de revisión, solicitudes de rectificación de errores, recursos contra la ejecución, solicitudes e incidentes de suspensión, así como aprobar sus formularios.

     

    • Regular la presentación de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta, contestación a requerimientos y otras solicitudes.

     

    La orden se aplica a los órganos que dicten el acto reclamado en vía económico-administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos.

    La presentación electrónica de reclamaciones y recursos, y la realización por medios electrónicos de los trámites será preceptiva para todos aquellos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, incluidos los Tribunales Económico-Administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Se determina (artículo 3) el lugar de presentación de reclamaciones, recursos y demás solicitudes conforme a las reglas que se detallan, así como la forma de presentación (artículo 4) y las condiciones y procedimiento para la presentación de los formularios por medios electrónicos (artículo 5).

  • Las entidades financieras informarán a Hacienda de todos los cobros que reciban empresas y autónomos a partir de 2026

    Las entidades financieras informarán a Hacienda de todos los cobros que reciban empresas y autónomos a partir de 2026

    La AEAT recuerda las modificaciones sobre las obligaciones informativas financieras que competen a las entidades financieras, y que se recogen en los modelos informativos 196, 170 y 171 esencialmente.

    El Real Decreto 253/2025, de 1 de abril (BOE 2 de abril) aborda una reforma con el propósito de ajustar el marco tributario a la realidad operativa de los nuevos medios de pago y los nuevos agentes financieros no incluidos en el ámbito subjetivo actual de estas obligaciones, reforzando la lucha contra el fraude fiscal, incrementar la eficacia de los procedimientos recaudatorios y mejorar los servicios de asistencia prestados a los contribuyentes. La implementación de estos cambios a nivel de modelos de declaración se articuló a través de la Orden HAC/747/2025, de 27 de junio (BOE 15 de julio).

    Principales novedades

    • Las entidades financieras deberán informar a Hacienda de todos los cobros que reciban empresarios y autónomos, sin importe mínimo y no solo los realizados con tarjeta.

     

    • Así, se suprime el umbral de 3.000 euros que acotaba la obligación informativa relativa a los cobros con tarjeta, con el fin de evitar la pérdida de información relevante. No obstante, en el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos solo en el último período mensual del ejercicio.

     

    • La obligación afectará a todo tipo de cuentas, tanto las cuentas bancarias tradicionales como las no bancarias, cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, cuentas de pago y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta.

     

    • Tanto la información sobre cuentas como la relativa a los sistemas de cobro mediante tarjetas o teléfonos móviles pasa de ser anual a mensual, lo que permite a la Administración disponer de datos más actuales y útiles para el desarrollo de sus funciones.  

     

    • Se amplia el ámbito subjetivo de los obligados a informar: partir de la reforma, se integran expresamente las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico como obligados a suministrar información, junto con las entidades financieras tradicionales. (Bizum, Paypal, etc)

     

    • Los Bizum entre particulares quedan excluidos.

     

    • Para usuarios particulares, los movimientos con tarjeta seguirán enviándose de forma anual (salvo tarjetas con menos de 25.000 € anuales).

    La trascendencia de la reforma radica, para el empresario, en la toma de  constancia de que sus movimientos financieros serán informados a la AEAT en el modo y con la periodicidad indicada.

    La primera remesa de información se facilitará por los obligados (entidades financieras y entidades de pago de todo tipo)  el próximo mes de febrero del 2026, con los datos de enero del mismo año.

  • Webinar “Verifactu y la factura digital: Cómo prepararse para el nuevo marco legal”

    Webinar “Verifactu y la factura digital: Cómo prepararse para el nuevo marco legal”

    La cuenta atrás ya ha empezado: VeriFactu y la factura digital marcarán un antes y un después en la gestión administrativa de empresas, autónomos y profesionales de cualquier sector. El objetivo ya no es solo cumplir, sino hacerlo con control, trazabilidad y eficiencia, evitando sanciones y garantizando la transparencia que exige la nueva normativa.

    Por eso, la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza, (FEMZ), MetalHub y CEPYME Aragón organizamos el próximo 13 de noviembre un encuentro online  en el que analizaremos qué implica el nuevo marco legal, cómo adaptarse de forma práctica y qué soluciones existen en el mercado para facilitar esta transición. Además, se compartirán casos reales y recomendaciones para aplicar los cambios con éxito.

    13 noviembre 2025

    9.30h a 11.30h

    Online

    Anticípate al nuevo marco legal y descubre cómo la tecnología puede ayudarte a simplificar la gestión contable y fiscal de tu empresa.

    Programa

    09:30 h | Bienvenida e introducción

    09:45 h | Claves de la nueva factura digital

    Marcos González González – Desarrollo de Negocio en Sage

    • Qué exige la normativa y a quién aplica.
    • Cómo preparar tus sistemas de facturación.
    • Principales errores y cómo evitarlos.

    10:15 h | Impacto en empresas y autónomos

    Marcos González González – Desarrollo de Negocio en Sage

    • Adaptación de procesos contables y fiscales.
    • Oportunidades para mejorar la eficiencia y el control.

    10:45 h | Mesa de preguntas y cierre

    Inscripciones:

    El evento ha terminado.