Categoría: FISCAL

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. JUNIO 2024

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. JUNIO 2024

    • 03-06-2024  Hasta el 3 de junio
      • Renta

     

    • 12-06-2024  Hasta el 12 de junio
      • Intrastat

     

    • 20-06-2024  Hasta el 20 de junio
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 26-06-2024  Hasta el 26 de junio
      • Renta y patrimonio

     

    • 30-06-2024  Hasta el 30 de junio
      • IVA

     

    Fuente: AEAT

  • DEVOLUCIÓN DE LA APORTACION A MUTUALIDADES CON LA CAMPAÑA DE LA RENTA

    DEVOLUCIÓN DE LA APORTACION A MUTUALIDADES CON LA CAMPAÑA DE LA RENTA

    Con motivo de la campaña de la declaración del IRPF del 2023, por parte de la Agencia Tributaria y en relación al tema de la posible devolución de las aportaciones a mutualidades, se indica lo siguiente, facilitando la tramitación a través del formulario específico que se pone a disposición de los interesados o bien empleando la propia declaración del IRPF para realizar la solicitud:

     

    Vías de presentación del formulario

     

    En relación con la presentación de las solicitudes de devolución del IRPF 2019-2023 por parte de pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades y tengan derecho a devolución, y con el fin de agilizar su tramitación, se indican las diversas vías de presentación del formulario establecido:

     

    Tramitación a través de la web

    https://sede.agenciatributaria.gob.es/

     

    Tramitación telefónica completa

    Llamar al teléfono 91 889 81 46 o 901 200 346.
    Horario: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
    Es preciso tener a mano el DNI y la cuenta bancaria.

     

    Tramitación presencial

     

    Para evitar esperas, se debe reservar la cita a través de la sede electrónica o llamando al teléfono 91 290 13 40 o 901 200 351, de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas.

    De igual forma, se aconseja aprovechar la presentación de la declaración Renta 2023 para tramitar la solicitud de devolución a Mutualistas. En el caso utilizar los servicios de ayuda Renta 2023 de la Agencia Tributaria, si tiene Cita para Renta 2023 no es necesario Cita para devolución mutualistas.

    Más informción

  • ¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS?

    ¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS?

    En los últimos días, muchas empresas están recibiendo notificaciones de la Administración (fundamentalmente local o provincial) referentes a la obligación de pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que figura dada de alta en el Censo fiscal.

    Son igualmente numerosas las empresas que inician un proceso de alta de oficio y simultánea reclamación de la cuota del citado impuesto de los ejercicios no prescritos, y ello por no constarles el alta en el censo fiscal en uno o varios epígrafes del impuesto. En esos casos la cuantía reclamada puede ser especialmente elevada.

     

    ¿Qué empresas deben pagar?

     

    • Las entidades que realicen una o varias actividades económicas en territorio español y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad local.

     

    • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad local.

     

    Para el cálculo del INCN (importe neto de la cifra de negocios) del sujeto pasivo se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas.

     

    Se hace necesario este recordatorio sobre el IAE porque es uno de los efectos fiscales, en forma de pago de cuota, de superar el millón de euros como cifra de negocio. Una cuestión que puede olvidarse dada la práctica irrelevancia fiscal del alta hasta el cumplimiento de tal requisito.

    Las cuotas, normalmente relacionadas con el dato de la superficie, así como otros datos objetivos que figuran en la tarifa del impuesto, pueden llegar a ser elevadas, agravándose el problema cuando se reclaman la totalidad de los ejercicios no prescritos de forma acumulada.

     

  • LOS AUTÓNOMOS PODRÁN COMUNICAR SUS DATOS A LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA EL 30 DE JUNIO

    LOS AUTÓNOMOS PODRÁN COMUNICAR SUS DATOS A LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA EL 30 DE JUNIO

    La Tesorería de la Seguridad Social ha recordado en un reciente comunicado que El Real Decreto 322/2024, en su Disposición Transitoria 2ª, establece un nuevo plazo, hasta el 30 de junio de 2024, para que los trabajadores autónomos comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos contemplados en el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, e incluidos en el mismo por el Real Decreto 504/2022, datos de sociedades, porcentajes de participación y condición de socio o administrador.

    En este mes de mayo, por parte de la TGSS se va a enviar una comunicación a todos los trabajadores autónomos que todavía no hayan facilitado los datos requeridos. Para dar cumplimiento a esta obligación, los trabajadores autónomos pueden optar por utilizar los servicios de su Autorizado RED, que deberá realizar tales comunicaciones por los canales disponibles, que se encuentran informados en el BNR 05/2024. En los próximos días, también los Autorizados RED van a recibir información sobre los trabajadores autónomos que gestionan y de los que no se han comunicado los datos.

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. MAYO 2024

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. MAYO 2024

    • 07-05-2024  Hasta el 7 de mayo
      • Renta

     

    • 13-05-2024  Hasta el 13 de mayo
      • Intrastat

     

    • 20-05-2024  Hasta el 20 de mayo
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 30-05-2024  Hasta el 30 de mayo
      • IVA

     

    • 31-05-2024  Hasta el 31 de mayo
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA

     

    Fuente: AEAT

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. ABRIL 2024

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. ABRIL 2024

    • 01-04-2024  Hasta el 1 de abril
      • Declaraciones informativas
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • IVA

     

    • 03-04-2024  Hasta el 3 de abril
      • Renta y patrimonio

     

    • 12-04-2024  Hasta el 12 de abril
      • Intrastat

     

    • 22-04-2024  Hasta el 22 de abril
      • Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una CA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades
    • 30-04-2024  Hasta el 30 de abril
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Número identificación fiscal

     

    Fuente: AEAT

  • ¿CÓMO SE DEBEN NOTIFICAR LAS MODIFICACIONES DE TARIFA EN CONSUMO ELÉCTRICO?

    ¿CÓMO SE DEBEN NOTIFICAR LAS MODIFICACIONES DE TARIFA EN CONSUMO ELÉCTRICO?

    Se ha dictado recientemente una sentencia sobre las exigencias formales mínimas y suficiencia de las modalidades habitualmente empleadas por las distribuidoras o comercializadoras de notificación de las modificaciones de tarifa en consumo eléctrico, un tema habitual en las reclamaciones de consumo.

    La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2023 (y que se adjunta) indica: “La cuestión no es tanto si la factura resulta un medio hábil para informar sobre la modificación como si la información en ella contenida cumple las exigencias mínimas de comunicación al consumidor, de manera transparente, sobre el cambio de las condiciones de cálculo del precio”.

    En el caso concreto sometido a su consideración, el TS concluye que el uso habitual de una factura que informa sobre la modificación tarifaria en un epígrafe titulado información de utilidad” o similar, y que se incluye en todas las facturas periódicas, no cumpliría con  las exigencias informativas impuestas tanto por la normativa de consumidores, como por la normativa sectorial.

    El TS concluye que “aunque aparentemente podría colmar las exigencias normativas al respecto, realmente no es así”, porque “el mismo epígrafe, con una apariencia externa idéntica, pero sin la mención a la modificación tarifaria, era incluido siempre en las facturas, por lo que un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, no tenía por qué advertir fácilmente, en un examen rutinario de un documento por naturaleza repetitivo, que se le variaba el sistema de facturación y cobro“.

    En el mismo sentido informó el Ministerio Fiscal, que había defendido que “esa información trascendental, que afectaba a un elemento tan relevante como el precio del contrato, “ni siquiera se expone en primer lugar o se destaca en forma única por la tipografía o el color del resto de las informaciones, sin que parezca tampoco previsible para el consumidor medio que una modificación contractual figure en un apartado bajo ese título, máxime cuando ni siquiera fue advertido al contratar de que podía ser informado de las modificaciones contractuales por ese medio, por lo que parece lógico que solo espere en la factura comunicaciones sobre sus cargos mensuales“.

     

    ¿Cómo debe la empresa notificar las modificaciones?

     

    Aunque el TS no entra a tratar o sugerir los medios que debe emplear la empresa para comunicar al usuario la modificación de los precios, hay que recordar que, sin perjuicio de las exigencias concretas de la normativa sectorial (muy laxas, en muchos casos), la empresa debería utilizar medios que permitan tener constancia fehaciente de su recepción.

    Podría concluirse que la factura mensual o cualquier otra comunicación enviada por correo ordinario no es un medio que permita tener constancia fehaciente de la recepción y, es habitual en reclamaciones la alegación del usuario de que no recibido dicha comunicación, lo que podría dejar sin efecto la aplicación de la revisión de precios, salvo que concurra algún otro prueba o indicio de que si tenía conocimiento de la notificación.

    Dado que la carga de la prueba podría entenderse que recae sobre el empresario en aplicación de los principios generales sobre la prueba de las obligaciones (vg. art. 217 de la LEC), éste debería utilizar medios que permitan dejar constancia de la recepción por el destinatario (burofax, notificación electrónica, correo certificado con acuse de recibo o análogo).

    Es también cierto que la normativa sectorial no exige tal rigorismo formal a las empresas, que existen contratos que ya prevén las actualizaciones periódicas, que resultaría -en la práctica- excesivo y gravoso el uso de medios “fehacientes” de tal notificación… Pese a ello, y de acuerdo con la comentada sentencia del TS, por regla general, la factura periódica (con un contenido recurrente similar  -y no siempre es así- en el caso de la sentencia que nos ocupa) no es suficiente para informar de forma transparente al consumidor medio y ello incluso aunque la información se escriba en negrita y se incluya en un epígrafe titulado “información relevante”, recayendo sobre la empresa la carga de informar de modo pormenorizado y formalmente destacado en un epígrafe específico, distinto a los incluidos habitualmente en la factura, resaltando esa información con un color o tamaño de letra diferente o enviando esa información en una comunicación específica anexa a la factura o independiente de ella, cuyo objeto único sea la información sobre la modificación de tarifas.

    El contrato de suministro eléctrico que se haya firmado habrá de informar detalladamente sobre el medio a emplear  para notificar las modificaciones tarifarias (o cualquier otra modificación); siendo conveniente para la empresa, en lógica, usar  medios de notificación que permitan tener constancia de la recepción.

    Sentencia

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. MARZO 2024

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. MARZO 2024

    • 12-03-2024  Hasta el 12 de marzo
      • Intrastat

     

    • 20-03-2024  Hasta el 20 de marzo
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 31-03-2024  Hasta el 31 de marzo
      • IVA

     

    Fuente: AEAT

  • EL SUPREMO CONSIDERA QUE LA CESIÓN DEL COCHE DE EMPRESA A LOS TRABAJADORES PARA USO PARTICULAR NO ESTÁ SUJETA AL IVA

    EL SUPREMO CONSIDERA QUE LA CESIÓN DEL COCHE DE EMPRESA A LOS TRABAJADORES PARA USO PARTICULAR NO ESTÁ SUJETA AL IVA

    Se ha publicado una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2024 (recurso casación 5226/2022) en relación al controvertido tema – tanto en referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por retribución en especie –  de la cesión de uso particular a trabajadores de vehículos de la empresa.

    La inspección de la AEAT había regularizado la situación de algunas empresas modificando al alza la deducibilidad del IVA soportado en la adquisición de los vehículos (del 50% al 100%), pero liquidando a su vez un IVA devengado, por considerar que la cesión de la empresa al trabajador era una operación onerosa sujeta a IVA, por la parte correspondiente al considerado uso privativo del trabajador. De esta forma no se aplicaba la deducibilidad del 50% del IVA soportado, recogida en el artículo 95.Tres.2º de la Ley 37/1992 del IVA.

    El Tribunal Supremo, analizando este supuesto (coches en renting de una empresa con uso particular cedido a determinados trabajadores) concluye lo siguiente:

     

    “Como ya se ha dicho en los antecedentes, en los años objeto de regularización, la empresa adquirió a terceros vehículos en régimen de renting que fueron cedidos a determinados empleados para su uso mixto, imputándosele a los trabajadores determinados importes en concepto de retribuciones en especie sobre las que practicó ingresos a cuenta del IRPF. La Inspección regularizó la diferencia entre el ingreso a cuenta que procede de dicho cálculo y el efectivamente practicado por la entidad. Tal aumento fue también considerado por la Inspección en la regularización del IVA, incrementándose el IVA soportado deducible del 50 por 100 al 100 por 100. Por ello, consideró que el obligado tributario debe repercutir al trabajador que recibe la retribución en especie, el IVA correspondiente a la disponibilidad del vehículo para los fines particulares del trabajador, siendo la base imponible el valor de mercado de esa cesión.

    Ya hemos visto que la sentencia recurrida no ha considerado, ante la falta de prueba de la contraprestación económica por la cesión a cargo de los trabajadores en los términos indicados, que la cesión de vehículos por parte de la entidad recurrente a sus empleados constituya una prestación onerosa de servicios.

    Por todo ello, la doctrina jurisprudencial que fijamos es la siguiente:

    La cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado —un 50 por 100, por aplicación de la presunción establecida en el artículo 95. Tres. 2ª LIVA, no desvirtuada por la AEAT— a la actividad empresarial, a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en dicho porcentaje, IVA soportado por el renting del vehículo”.

     

    El Tribunal Supremo no hace aquí sino confirmar el criterio ya reiterado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en cuanto a la onerosidad o gratuidad de la cesión de los vehículos a los empleados: No puede entenderse que existe una operación onerosa a IVA si el trabajador no realiza ningún pago, ni emplea parte de su retribución en metálico, y tampoco elige entre diversas ventajas ofrecidas por el sujeto pasivo conforme a un acuerdo entre las partes en virtud del cual el derecho al uso del vehículo de empresa está vinculado a la renuncia a otras ventajas.

     

    Alude también la sentencia al criterio de la inspección de la AEAT – también muy discutible  –  que “calculó el porcentaje de tiempo de uso profesional basándose en una prueba indiciaria como es el principio de disponibilidad aplicado en la regularización de las retenciones a cuenta del IRPF ( …)  La inspección asumió la ficción como cierta de que las horas laborables del año natural según el convenio colectivo aplicable se corresponden con un uso profesional de los vehículos, mientras que el resto de horas del año (incluyendo las horas de descanso en días laborables “horas de sueño incluidas”, así como las de los fines de semana y días de vacaciones por entero) deben atribuirse exclusivamente a un uso personal»”. Tal criterio – criticado en la sentencia – suele considerarse, además de irreal, claramente favorable a la AEAT en perjuicio del contribuyente, congeniando mal con las retribuciones en especie.

    Se descarta también la figura del autoconsumopuesto que la cesión de los vehículos a los empleados no se realiza para fines ajenos a su actividad, requisito ineludible para que se produzca el hecho imponible por asimilación con arreglo al artículo 12 LIVA (…). La cesión de los vehículos a los empleados no constituyó una prestación de servicios onerosa sujeta a IVA, por no concurrir ningún tipo de contraprestación económica o renuncia de derechos por parte de los trabajadores con arreglo a la jurisprudencia del TJUE, como sucede en el caso enjuiciado, asegura, pero, de ello, apunta, no se colige necesariamente que dichas cesiones “se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial”. (…)  el uso tolerado fuera del horario laboral de los vehículos, los cuales son una mera herramienta de trabajo según se establece en el modelo de documento contractual descriptivo de las obligaciones que asume el trabajador al recibir un vehículo que consta en el expediente. De hecho, dicho uso tolerado puede cumplir funciones empresariales perfectamente legítimas, como evitar costes derivados del estacionamiento y vigilancia de los vehículos si estos permanecieran en las instalaciones de la empresa fuera del horario laboral, o mejoras de eficiencia en los desplazamientos desde los domicilios de los empleados al centro de trabajo, u a otras localizaciones por motivos laborales sin necesidad de realizar trayectos previos a las instalaciones de la empresa para recoger los vehículos“.

     

    Al parecer, existen otros recursos sobre la misma materia pendientes de resolución en el TS, por lo que estaremos pendientes sobre el criterio que se adopte en los mismos.

  • SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IRPF EN MATERIA DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

    SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IRPF EN MATERIA DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

    El Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, elevó las cuantías de los rendimientos íntegros del trabajo a partir de las cuales existe la obligación de retener. De esta forma, se evitaba someter a retención o ingreso a cuenta a aquellos salarios que no superasen la cuantía de 15.000 euros anuales.

    La reciente (publicada en el BOE del 07/02/2024) elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional a 15.876 euros anuales llevada a cabo por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, conlleva la consecuencia de revisar la regulación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para evitar que los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo por cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional soporten retención o ingreso a cuenta.

    Igualmente, como consecuencia de lo antes expuesto, se anuncia en la exposición de motivos de la norma hoy publicada que se realizará en breve la correspondiente modificación normativa para elevar  la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo regulada en el artículo 20 y de la obligación de declarar regulada en el artículo 96, ambos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de permitir que la rebaja en la cuantía de la retención derivada del nuevo marco reglamentario se consolide en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación.

    Así, se  modifica el apartado 1 del artículo 81 del Reglamento del IRPF indicando las  nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica  retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de  la situación del contribuyente.

    Norma completa