¿CÓMO SE DEBEN NOTIFICAR LAS MODIFICACIONES DE TARIFA EN CONSUMO ELÉCTRICO?

El TS ha dictado recientemente una sentencia sobre las exigencias formales mínimas y suficiencia de las modalidades habitualmente empleadas por las distribuidoras o comercializadoras de notificación de las modificaciones de tarifa en consumo eléctrico.

Se ha dictado recientemente una sentencia sobre las exigencias formales mínimas y suficiencia de las modalidades habitualmente empleadas por las distribuidoras o comercializadoras de notificación de las modificaciones de tarifa en consumo eléctrico, un tema habitual en las reclamaciones de consumo.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2023 (y que se adjunta) indica: “La cuestión no es tanto si la factura resulta un medio hábil para informar sobre la modificación como si la información en ella contenida cumple las exigencias mínimas de comunicación al consumidor, de manera transparente, sobre el cambio de las condiciones de cálculo del precio”.

En el caso concreto sometido a su consideración, el TS concluye que el uso habitual de una factura que informa sobre la modificación tarifaria en un epígrafe titulado información de utilidad” o similar, y que se incluye en todas las facturas periódicas, no cumpliría con  las exigencias informativas impuestas tanto por la normativa de consumidores, como por la normativa sectorial.

El TS concluye que “aunque aparentemente podría colmar las exigencias normativas al respecto, realmente no es así”, porque “el mismo epígrafe, con una apariencia externa idéntica, pero sin la mención a la modificación tarifaria, era incluido siempre en las facturas, por lo que un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, no tenía por qué advertir fácilmente, en un examen rutinario de un documento por naturaleza repetitivo, que se le variaba el sistema de facturación y cobro“.

En el mismo sentido informó el Ministerio Fiscal, que había defendido que “esa información trascendental, que afectaba a un elemento tan relevante como el precio del contrato, “ni siquiera se expone en primer lugar o se destaca en forma única por la tipografía o el color del resto de las informaciones, sin que parezca tampoco previsible para el consumidor medio que una modificación contractual figure en un apartado bajo ese título, máxime cuando ni siquiera fue advertido al contratar de que podía ser informado de las modificaciones contractuales por ese medio, por lo que parece lógico que solo espere en la factura comunicaciones sobre sus cargos mensuales“.

 

¿Cómo debe la empresa notificar las modificaciones?

 

Aunque el TS no entra a tratar o sugerir los medios que debe emplear la empresa para comunicar al usuario la modificación de los precios, hay que recordar que, sin perjuicio de las exigencias concretas de la normativa sectorial (muy laxas, en muchos casos), la empresa debería utilizar medios que permitan tener constancia fehaciente de su recepción.

Podría concluirse que la factura mensual o cualquier otra comunicación enviada por correo ordinario no es un medio que permita tener constancia fehaciente de la recepción y, es habitual en reclamaciones la alegación del usuario de que no recibido dicha comunicación, lo que podría dejar sin efecto la aplicación de la revisión de precios, salvo que concurra algún otro prueba o indicio de que si tenía conocimiento de la notificación.

Dado que la carga de la prueba podría entenderse que recae sobre el empresario en aplicación de los principios generales sobre la prueba de las obligaciones (vg. art. 217 de la LEC), éste debería utilizar medios que permitan dejar constancia de la recepción por el destinatario (burofax, notificación electrónica, correo certificado con acuse de recibo o análogo).

Es también cierto que la normativa sectorial no exige tal rigorismo formal a las empresas, que existen contratos que ya prevén las actualizaciones periódicas, que resultaría -en la práctica- excesivo y gravoso el uso de medios “fehacientes” de tal notificación… Pese a ello, y de acuerdo con la comentada sentencia del TS, por regla general, la factura periódica (con un contenido recurrente similar  -y no siempre es así- en el caso de la sentencia que nos ocupa) no es suficiente para informar de forma transparente al consumidor medio y ello incluso aunque la información se escriba en negrita y se incluya en un epígrafe titulado “información relevante”, recayendo sobre la empresa la carga de informar de modo pormenorizado y formalmente destacado en un epígrafe específico, distinto a los incluidos habitualmente en la factura, resaltando esa información con un color o tamaño de letra diferente o enviando esa información en una comunicación específica anexa a la factura o independiente de ella, cuyo objeto único sea la información sobre la modificación de tarifas.

El contrato de suministro eléctrico que se haya firmado habrá de informar detalladamente sobre el medio a emplear  para notificar las modificaciones tarifarias (o cualquier otra modificación); siendo conveniente para la empresa, en lógica, usar  medios de notificación que permitan tener constancia de la recepción.

Sentencia

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