Autor: FEMZ

  • NUESTROS DESEOS PARA 2024

    NUESTROS DESEOS PARA 2024

    Fue hace ya más de 45 años cuando nos sentamos a escribir nuestra primera carta de deseos ante el año venidero. Hace ya mucho tiempo de aquel 1977 que nos vio nacer.

    Desde entonces hemos crecido mucho. Cada vez somos más las empresas que formamos parte de un proyecto tan emocionante como es apoyar a los que, cada día, se levantan para dar trabajo a más de 70.000 personas. Por eso, en nombre de todas las empresas que forman parte de la FEMZ, pedimos que el 2024 sea próspero para todas las personas que, con su trabajo y su carácter, configuran la identidad de las empresas.

    Sin embargo, para que esto sea posible necesitamos que quienes generan riqueza estén en el centro y no en el punto de mira. Y que los valores de la negociación colectiva resurjan cuando la crispación y el enfrentamiento imperan. También, que la sociedad, las administraciones públicas y las empresas estén unidos para que nuestra casa, Aragón, sea un territorio en el que quedarse. Y también al que venir.

    En la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza sabemos que la seguridad, la igualdad y la sostenibilidad deben estar en el centro de nuestras organizaciones. Pero que no es posible hacerlo si se nos ponen trabas económicas y burocráticas para alcanzarlo.

    Cómo último deseo, queremos pedirle al 2024 una apuesta por la formación de calidad para los jóvenes que deciden comenzar su carrera profesional en el sector que hace latir el tejido empresarial de Aragón.

    Este 2024 seguiremos construyendo, juntos, el futuro del metal.

    ¡Feliz Navidad!

  • CONSULTA LOS TIPOS DE RETENCIÓN DEL IRPF APLICABLES EN EL 2024

    CONSULTA LOS TIPOS DE RETENCIÓN DEL IRPF APLICABLES EN EL 2024

    Como en anteriores ejercicios, la Agencia Estatal de Administración Tributaria publica información sobre los tipos de retención del IRPF aplicables en el 2024, para rendimientos del trabajo, actividades profesionales, rendimientos de capital mobiliario, etc. El cuadro informativo se puede examinar igualmente en la página web de la AEAT, en la que se puede acceder a información de carácter técnico sobre el tema.

    Información

    Adjuntamos a continuación el cuadro con los tipos de retención de IRPF para 2024:

     

     

  • ¿CONOCES UTILIZARED?

    ¿CONOCES UTILIZARED?

    En la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza creemos en las segundas -e incluso terceras- oportunidades. Por eso, ‘Renovar, Reciclar y Regalar’ es el lema de uno de los tres motores de ‘MetalíZate’: UtilizaRed, un recién estrenado punto de encuentro entre empresas y centros educativos.

     

    ¿En qué consiste?

     

    UtilizaRed es un rincón digital en el que las empresas asociadas a la FEMZ pueden donar material industrial, como maquinaria en desuso o excedentes de producción, o de oficina a los centros educativos. De esta forma, conseguimos ser más sostenibles, alargando la vida útil del material donado.

    En ese sentido, los centros de formación profesional podrán trasladar sus necesidades concretas a las empresas a través de FEMZ.

     

    ¿Te interesa? Tanto si eres una empresa como un centro educativo, entra en el siguiente enlace y regístrate:

    UtilizaRed

  • 4.500 MILLONES EN AYUDAS EN EL TERCER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES-UCRANIA PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

    4.500 MILLONES EN AYUDAS EN EL TERCER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES-UCRANIA PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

    El Consejo de Ministros del pasado 5/12/2023 aprobó el tercer tramo de la Línea de Avales-Ucrania para autónomos y empresas, por importe de hasta 4.500 millones de euros, que forma parte de las medidas incluidas en el Plan de respuesta a la guerra de Ucrania aprobadas en el Real Decreto-ley 6/2022.

    Con la aprobación de este nuevo tramo se pone a disposición de autónomos y empresas la totalidad de los 10.000 millones de euros previamente aprobados, ya que se suman a los 5.000 millones puestos en marcha en marzo de 2022 y los 500 millones previstos como refuerzo específico para la industria gas intensiva en diciembre de 2022.

    El primer tramo de la Línea de Avales de Ucrania se puso en marcha en marzo de 2022, por importe de 5.000 millones de euros. Desde entonces se han garantizado 26.421 operaciones de casi 22.000 empresas, de las cuales el 97% son pymes y autónomos, que han obtenido financiación por importe de 5.675 millones de euros.

     

    ¿A qué sectores pertenecen las empresas que más han recurrido a este programa de ayudas?

     

    1. Las empresas de construcción e infraestructuras son las que más han recurrido a este programa de avales, con 3.307 operaciones aprobadas por importe de 653 millones de euros.
    2. Les siguen las empresas del sector del turismo, ocio y cultural, con 2.910 operaciones por importe de 365 millones.
    3. Finalmente, las de bienes de equipo e industriales con 2.707 operaciones y 576 millones financiados.

     

    ¿Y a qué comunidades autónomas?

     

    1. Las empresas de Cataluña han recibido financiación avalada por importe de más 1.100 millones de euros, a través de 5.922 operaciones.
    2. Les siguen las empresas de Andalucía con más de 4.000 operaciones aprobadas por importe de 742 millones de euros.
    3. Finalmente, las de Madrid, con 3.720 operaciones que han recibido una financiación de 948 millones de euros.

     

    Tras los cambios introducidos en el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, aprobados por la Comisión Europea el pasado 20 de noviembre, el Gobierno libera un nuevo tramo de avales. Para el despliegue de este último, aumentan los umbrales de los préstamos avalados de 2 millones a 2,25 millones de euros y se amplía el plazo de solicitud de la correspondiente línea de avales hasta el 1 de junio de 2024.

    Así, el aval podrá garantizar el 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con importe máximo avalado de hasta 2,25 millones de euros con carácter general, o 335.000 euros para empresas del sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo. En estos casos, el aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de 10 años.

    Todas las operaciones contarán, a solicitud del deudor, con un periodo de carencia inicial del principal de 12 meses.

    Este nuevo tramo de avales seguirá siendo gestionado por el Instituto de Crédito Oficial en colaboración con las entidades financieras y está dirigido a todos los autónomos y empresas de todos los sectores afectados por los efectos económicos de la guerra de Rusia en Ucrania, con excepción del sector financiero y de seguros. Por su parte, las entidades financieras deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de sus clientes.

    Se anuncia igualmente la concreción en fechas próximas de los fondos de la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la que el ICO participará, con la ejecución de hasta 40.000 millones de euros para fomentar la transición verde y digital de las empresas.

  • ASÍ FUNCIONA EL NUEVO REGLAMENTO DE ESTANDARIZACIÓN DE PROGRAMAS DE FACTURACIÓN

    ASÍ FUNCIONA EL NUEVO REGLAMENTO DE ESTANDARIZACIÓN DE PROGRAMAS DE FACTURACIÓN

    El BOE del pasado día 6 de diciembre publica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

    Previsto tal desarrollo reglamentario en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, el RD ahora promulgado pretende desarrollar las características de un sistema informático que resulte operativo y al mismo tiempo minimice los costes fiscales  indirectos que puedan resultar de esta medida para los productores, comercializadores y  usuarios de los sistemas informáticos, protegiendo la libre competencia y sin discriminar  las soluciones tecnológicas empleadas, siempre que dichas soluciones cumplan con los  requisitos exigidos.

     

    ¿Qué normativa se promueve desde la OCDE para dificultar el fraude?

    Desde instituciones internacionales como la OCDE, se promueven hace tiempo normativas estrictas y medidas de control y seguridad específicas para dificultar el fraude y facilitar la comprobación de unos datos que, por su naturaleza, son volátiles, duplicables, fácilmente manipulables de formas muy difíciles de detectar, buscando:

    • Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.
    • Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la  simultánea remisión a la Administración tributaria.
    • Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información básica de esas facturas para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las misma
    • Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros de facturación mediante el uso de elementos  de seguridad y control en los registros informáticos y en las facturas. Entre dichos elementos se pueden citar, el encadenamiento de datos de facturas, las huellas digitales  del contenido de las mismas, el empleo de códigos QR que facilitan la captura y  digitalización de la información impresa, la estandarización de formatos de los datos o el  uso de firma digital para asegurar el no repudio de los registros
    • Contribuir a una mayor igualdad ante la ley y a un reforzamiento de los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.
    • Conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esa competencia.
    • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las  operaciones.

     

    Así, se establecen en el texto reglamentario ahora publicado los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales en el  ejercicio de su actividad, con el propósito de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. De  esta forma se persigue alinear tales sistemas informáticos con la normativa tributaria  para asegurar que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el  sistema informático del contribuyente y para impedir la ulterior alteración de tales  anotaciones, permitiendo, en su caso, la simultánea o posterior remisión de la  información de los mismos a la Administración tributaria.

    Asimismo, el texto reglamentario prevé la posibilidad de que, voluntariamente, los obligados tributarios remitan inmediatamente a la Administración tributaria, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación  generados en sus sistemas informáticos, en cuyo caso se entenderá que esos sistemas informáticos ya cumplen por diseño los requisitos técnicos anteriormente mencionados.

    Todo sistema informático que se utilice para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en esta norma debe contar obligatoriamente con una declaración responsable de la que quede constancia formal, expedida por la persona o entidad  productora, fabricante o desarrolladora del mismo, que asegure el compromiso por parte de esta de suministrar productos digitales que cumplan con los requisitos establecidos  en la Ley General Tributaria y en este real decreto. Así certificarán que sus sistemas informáticos se ajustan a las normas y responden a dichos requisitos ante quienes los adquieran o utilicen para dar soporte a sus procesos de facturación.

    Como “precedentes” del actual Reglamento recordamos, entre otros, la aplicación del Suministro Inmediato de Información (SII), implantado en el año 2017, o  la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de  los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que ya se hizo referencia a la posibilidad de utilizar el formato normalizado de libros registros de IVA e IRPF publicados en la sede electrónica de la AEAT, tanto para la correcta llevanza de los libros como para dar cumplimiento a posibles requerimientos de la Agencia.

    ¿Quiénes son los obligados tributarios a los que se refiere el Reglamento y qué entidades quedan exentas?

    En cuanto a su entrada en vigor, el presente real decreto y el reglamento determina que lo hará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (es decir, el 7 de diciembre).

    Se precisa en todo caso, que deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025, los obligados tributarios a los que se refiere el artículo 3.1 del Reglamento (la práctica totalidad de los contribuyentes) es decir:

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

    No estarán sometidas a las obligaciones establecidas en este real decreto las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27  de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    Las entidades parcialmente exentas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la misma Ley estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto.

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
    • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

    Por otro lado, los productores y comercializadores de los sistemas informáticos, en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios mencionados en el apartado anterior, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el  plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden. No obstante, en relación con  sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual  contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del  reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.

    Se indica igualmente que, en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial estará disponible en la  sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de  los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas  verificable

  • PUBLICADAS LAS TABLAS SALARIALES DE 2021 Y 2022 DEL CONVENIO DE COMERCIO DEL METAL DE ZARAGOZA

    PUBLICADAS LAS TABLAS SALARIALES DE 2021 Y 2022 DEL CONVENIO DE COMERCIO DEL METAL DE ZARAGOZA

    Con fecha 11 de diciembre de 2023 han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ) las tablas salariales de 2021 y 2022 del Convenio de Comercio del Metal de la provincia de Zaragoza.

    Según lo acordado con la representación sindical, las diferencias de las tablas salariales revisadas de los años 2021 y 2022 podrán ser abonadas por las empresas hasta el último día del mes de su publicación en el BOPZ correspondiente.

    Para cualquier aclaración o sugerencia puede contactar con nosotros a través de estas vías:

     976 768 768

    socios@femz.es

  • ARRANCA EL PRIMER MOTOR DE METALÍZATE: VISITAMOS LA SALLE SANTO ANGEL

    ARRANCA EL PRIMER MOTOR DE METALÍZATE: VISITAMOS LA SALLE SANTO ANGEL

    El pasado jueves día 30 de noviembre arrancó el primer motor de MetalíZate, ‘Visitas de empresas a centros educativos’, con el encuentro de algunos de nuestras empresas con los profesores y alumnos del centro de F.P. La Salle Santo Ángel.

    En esta jornada tan interesante, Ebroaire, Jordan Aragón y Telergon pudieron explicar el funcionamiento de su empresa, así como intercambiar visiones y vivencias dentro del sector con los profesores y alumnos de los siguientes grados formativos:

    Formación Profesional básica:

    • Electricidad y Electrónica.
    • Fabricación de elementos metálicos.

    Formación de grado medio:

    • Instalaciones Eléctricas y Automáticos.
    • Mecanizado.

    Formación de grado superior

    • Automatización y robótica industrial.
    • Programación de la producción en fabricación mecánica.

     

    Asimismo, desde el centro se presentaron los proyectos técnicos en los que están trabajando actualidad y se enseñaron sus instalaciones y talleres.

    Tras el éxito de una jornada tan enriquecedora para todos, y que pone de manifiesto el compromiso de la FEMZ por acercar la realidad empresarial a los centros educativos, se procederá a visitar el IES Miralbueno (a falta de concretar la fecha).

  • PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE NETWORKING DE RECURSOS HUMANOS DE FEMZ

    PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE NETWORKING DE RECURSOS HUMANOS DE FEMZ

    Tras un distendido café de bienvenida, hemos dado por inaugurada la reunión del grupo de Networking de Recursos Humanos donde hemos tratado temas de alto interés para el sector.

    Así pues, hemos empezado la sesión explicando los conceptos retributivos que podrían incluirse fuera del IRPF a través de las plataformas de retribución (transporte, guardería, seguro de salud y cheque restaurant).

    También hemos tratado la casuística aplicativa de los permisos y licencias del decreto ley 5/2023 de 28 de junio y la trasposición de normativa comunitaria que está por llegar; hemos analizado las sentencias judiciales más significativas en el ámbito laboral, y hemos valorado la cotización en la Seguridad Social de los alumnos y alumnas con prácticas retribuidas y no retribuidas en 2024.

  • ¿ESTÁ TU EMPRESA SENSIBILIZADA CON LA VIOLENCIA DE GÉNERO? PARTICIPA EN ESTE PROYECTO DE LA FUNDACIÓN FEDERICO OZANAM

    ¿ESTÁ TU EMPRESA SENSIBILIZADA CON LA VIOLENCIA DE GÉNERO? PARTICIPA EN ESTE PROYECTO DE LA FUNDACIÓN FEDERICO OZANAM

    La Fundación Federico Ozanam ofrece a los asociados a FEMZ la posibilidad de formar un proyecto de atención a mujeres víctimas de violencia de género a través de su inscripción en el censo de empresas sensibilizadas con dicha lacra (Censo de Empresas Diana). Esta acción, enmarcada dentro del mencionado proyecto financiado por INAEM, no lleva consigo ningún tipo de compromiso de contratación. Como explican en la Fundación: “Simplemente se busca contar con un grupo de empresas y entidades comprometidas con este problema social”. Cabe mencionar que desde la Fundación Federico Ozanam se podrá enviar información a las empresas de perfiles disponibles para contratación en el caso de que lo soliciten.

    Asimismo, la inscripción y participación no es pública. 

     

    ¿Qué datos debo presentar para participar en este proyecto?

     

    En caso de estar interesado en colaborar con esta iniciativa, se puede contactar prevencion@femz.es cumplimentando los datos que a continuación se solicitan:

    • Nombre de la empresa
    • Dirección:
    • CIF:
    • Nombre de la persona de contacto:
    • Teléfono:
    • Correo:
    • CNAE:
    • Número aproximado de empleados:

    La empresa anteriormente relacionada mediante la remisión de este correo con sus datos manifiesta expresamente que presta autorización a Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza para la cesión de los mismos a Fundación Federico Ozanam, para su uso en el Censo de Empresas Diana con la finalidad  igualmente indicada de registro, colaboración y participación en el censo al que hace referencia este escrito.

  • CONOCE EL PROYECTO DE ORDEN DE MODULOS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA EL 2024

    CONOCE EL PROYECTO DE ORDEN DE MODULOS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA EL 2024

    Ya está disponible en la página web de la AEAT el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

     

    El proyecto de Orden mantiene la estructura de las últimas Órdenes reguladoras de la Estimación Objetiva y del Régimen Simplificado del IVA:

    • Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollaron para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    • Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollaron, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

     

    ¿Qué puntos de las anteriores órdenes se mantienen?

     

    Se mantienen en el Proyecto, para el ejercicio 2024, la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, respecto del IRPF, así como, en el IVA,  los módulos y las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

    Respecto de la Estimación Objetiva, se mantiene la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos en Estimación Objetiva, pero reducida al 5 por ciento (En el 2023 fue del 10 por ciento y del 15 por ciento, para el período impositivo 2022)

    Para las actividades agrícolas y ganaderas, se mantiene en 2024, las reducciones aplicables en los períodos impositivos 2022 y 2023, pudiendo minorarse el rendimiento neto previo en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

    En todos los casos, únicamente se aplica la correspondiente reducción para adquisiciones efectuadas, respectivamente, en 2024, 2023 y en 2022, documentadas en facturas emitidas en dichos períodos.

    Asimismo, se van aplicar en los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024 las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

    Cabe entender que se mantiene para 2024 el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.

    Se mantienen, los índices especiales de rendimiento neto aplicables en Estimación Objetiva en 2024, en los mismos términos que desde 2018, por determinadas actividades agrícolas (uva de mesa -0,32-, flores y plantas ornamentales -0,32- y tabaco -0,26-), así como la cuota devengada por operaciones corrientes en el Régimen Simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (Servicios de cría, guarda y engorde de aves -0,06625- y Actividad de apicultura -0,070-).

    Los requisitos para considerar una actividad accesoria a la actividad principal, en función del volumen de ingresos siguen siendo los mismos

    En relación con las renuncias y revocaciones a EO o a RSIVA (artículos 5 y 6 de la Orden), se sigue manteniendo la fecha límite de renuncia o revocación en el 31 de diciembre de 2023 mediante presentación del modelo de declaración censal 036 ó 037.

    Sigue en vigor también el mecanismo y efectos de la renuncia tácita –mediante presentación del modelo 130 en vez de 131 o del modelo 303 aplicando las reglas del régimen general del IVA, en lugar de las del RSIVA-, pero desaparece, nuevamente –como ocurrió en 2023- , la posibilidad de efectuar “revocaciones tácitas”, cuya aplicación ha sido meramente transitoria, como consecuencia de la COVID-19 y de lo dispuesto en el RDL 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

    Seguiría vigente -en relación con la determinación de los límites de aplicación de la Estimación Objetiva o el Régimen Simplificado del IVA-, la obligación de computar no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores,  y para el caso de que la actividad se desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de rentas, mantiene igualmente la previsión de que, en relación con la determinación de los límites de aplicación de la Estimación Objetiva o el Régimen Simplificado del IVA, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias que determinan la exclusión de los citados límites.

    Todo ello a falta del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2024

    Texto del proyecto  Memoria