Categoría: AYUDA/SUBV

  • YA PUEDES SOLICITAR EL PLAN RENOVE DE APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y EQUIPOS PRODUCTORES DE CALOR, FRÍO Y AGUA CALIENTE

    YA PUEDES SOLICITAR EL PLAN RENOVE DE APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y EQUIPOS PRODUCTORES DE CALOR, FRÍO Y AGUA CALIENTE

    Publicada la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía a través de la puesta en marcha del Plan Renove Aragón 2024, de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente.

     

    Beneficiarios

     

    Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas que adquieran aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente. Estas personas se acogerán al régimen de ayudas a través de los comercios o empresas instaladoras adheridas al “Plan Renove Aragón 2024”.

    Los beneficiarios recibirán la ayuda mediante la aplicación del correspondiente descuento en el precio de compra.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considera susceptible de ayuda la adquisición de aparatos y equipos nuevos, con las categorías que se indican a continuación, y que sustituyan a otros menos eficientes o más contaminantes:

     

    Electrodomésticos con alta eficiencia energética con las siguientes prestaciones mínimas

    • Frigorífico y frigorífico – congelador, categoría D o superior.
    • Congelador, categoría D o superior.
    • Lavadora, categoría C o superior.
    • Lavavajillas, categoría D o superior.
    • Encimeras de inducción total.
    • Horno, clase energética A+ o superior.

     

    Aparatos de aire acondicionado individuales con clasificación energética A + o superior en refrigeración y al menos A en calefacción, que requieran instalación y que trabajen en modo frio o en modo frío/calor con una potencia térmica nominal en refrigeración inferior o igual a 12 kW.

     

    Calderas estancas de condensación de uso individual, sólo calefacción o mixta, con clasificación energética A o superior, que utilicen gas natural o GLP, con una potencia máxima inferior a 70 kW y que además sean de baja emisión NOx (Clase 6 o superior).

     

    ¿Qué establecimientos y empresas instaladoras pueden adherirse?

     

    Se podrán adherir a este “Plan Renove Aragón 2024” de aparatos y equipos eficientes energéticamente, los establecimientos comerciales minoristas o empresas instaladoras entre cuyas actividades figure la venta al por menor y/o la instalación de los aparatos previstos en esta Orden y que dispongan al menos de un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Los establecimientos minoristas adheridos al “Plan Renove Aragón 2024”, deberán contar con la colaboración de una empresa instaladora adherida para realizar la instalación de los equipos y/o aparatos que necesariamente requieran una instalación.

    Las empresas instaladoras deberán operar en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Todas las empresas instaladoras, tanto las que actúen independientemente como las que lo hagan en colaboración con un comercio, deberán estar habilitadas por el organismo competente para ejercer la actividad de empresa instaladora en la especialidad de instalaciones térmicas en los edificios y cumplir con todos los requisitos exigidos por la correspondiente reglamentación de seguridad industrial para el ejercicio de la mencionada actividad.

    En el caso de instalación de equipos de aire acondicionado, la empresa instaladora deberá además estar en posesión de la habilitación para el tratamiento de instalaciones frigoríficas nivel 1 o nivel 2.

     

    ¿Cómo deben adherirse?

     

    Los establecimientos que deseen participar en el “Plan Renove Aragón 2024”, deberán obtener la condición de establecimiento adherido. Para ello, deberán presentar solicitud de adhesión debidamente cumplimentada y firmada por el interesado o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, según el modelo que se reproduce como anexo I, a través de la web de la campaña: www.renovearagon.com

    Se facilitará la participación en el presente plan a las empresas que ya estuviesen adheridas en el Plan Renove Aragón 2020. Estas empresas deberán confirmar la vigencia de sus datos.

     

    ¿Cómo beneficiarse del Plan Renove?

     

    Los interesados en acogerse al “Plan Renove Aragón 2024” podrán dirigirse a cualquiera de los establecimientos y empresas instaladoras adheridas al mismo.

    El establecimiento o empresa instaladora, a través de la web www.renovearagon.com, procederá a verificar la existencia de crédito y en caso afirmativo, realizará la reserva de fondos correspondiente para la concesión de la ayuda, asignándosele un código único a la venta.

    El establecimiento o empresa instaladora cumplimentará el formulario de solicitud de ayuda,

    El comprador rellenará sus datos y firmará por triplicado ejemplar el formulario de solicitud de ayuda, siendo un ejemplar para el establecimiento, otro para el comprador y otro para la entidad colaboradora.

    Una vez asignado el código, el establecimiento practicará en el momento de realizar la venta, en el precio final del aparato o equipo con IVA incluido, el descuento correspondiente a la subvención que corresponda.

    El establecimiento emitirá una factura/documento de valor probatorio.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará en el momento en que se produzca el agotamiento de las disponibilidades presupuestarias existentes.

    Más información

  • LA DPZ CONVOCA AYUDAS PARA EMPRESAS QUE ADQUIERAN SUELO INDUSTRIAL

    LA DPZ CONVOCA AYUDAS PARA EMPRESAS QUE ADQUIERAN SUELO INDUSTRIAL

    La Diputación de Zaragoza ha convocado sus ayudas para empresas que adquieran suelo industrial en los municipios de la provincia. Están dotadas con 300.000 euros y no incluyen a las localidades de la Comarca Central de Zaragoza por su cercanía con la capital.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que adquieran suelo industrial conforme el planeamiento urbanístico del municipio y lo destinen a actividad profesional o empresarial.

    No podrán obtener la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

     

    Municipios excluidos

     

    • Alfajarín
    • Botorrita
    • El Burgo de Ebro
    • Cadrete
    • Cuarte de Huerva
    • Fuentes de Ebro
    • Jaulín
    • María de Huerva
    • Mediana de Aragón
    • Mozota,
    • Nuez de Ebro
    • Osera de Ebro
    • Pastriz
    • La Puebla de Alfindén
    • San Mateo de Gállego
    • Utebo
    • Villafranca de Ebro
    • Villamayor de Gállego
    • Villanueva de Gállego
    • Zaragoza
    • Zuera

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se consideran actuaciones subvencionables las inversiones por adquisición de suelo industrial de propiedad municipal y/o público, destinadas a actividad empresarial, profesional o industrial, en alguno de los polígonos o áreas de desarrollo o suelo industrial de los municipios de la provincia de Zaragoza salvo los excluidos siempre que la adquisición del suelo tenga por finalidad:

     

    • La instalación de nuevas empresas,
    • La ampliación o aumento de superficie del centro empresarial, o
    • El traslado de empresas existentes del núcleo urbano a polígono o área de industrial

     

    Dicha adquisición va vinculada al mantenimiento, durante un periodo mínimo de cinco años, a destinar el fin concreto para el que se concedió, que en este caso es la inversión para actividad empresarial, profesional o industrial conforme la naturaleza de dicho suelo, conforme el ordenamiento urbanístico y la titularidad del bien durante el mencionado periodo.

     

    Gastos subvencionables

     

    Se consideran gastos subvencionables, única y exclusivamente, el coste de adquisición del suelo, siendo considerado como tal, el importe reflejado en la escritura de compraventa con exclusión de los intereses, impuestos indirectos y sus recargos.

    El plazo para la efectiva adquisición del suelo industrial se extenderá desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024 (ambos incluidos). Este plazo no es susceptible de prórroga.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de octubre de 2024 inclusive.

  • AYUDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO COMO AUTÓNOMO/A EN ARAGÓN

    AYUDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO COMO AUTÓNOMO/A EN ARAGÓN

    Se convocan subvenciones de cinco líneas del programa Fomento de Empleo Autónomo 2024 para apoyar el autoempleo y el emprendimiento, fomentando el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

     

    Ayudas para el establecimiento como persona trabajadora autónoma

     

    Beneficiarios

     

    Personas físicas desempleadas, incluidas aquellas que formen parte de una sociedad civil o comunidad de bienes, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que hayan iniciado una actividad económica en nombre propio

     

    Requisitos

     

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Estar desempleado e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad. A excepción de los siguientes supuestos:
      • Joven menor de 30 años
      • Persona con discapacidad
      • Mujer con víctima de violencia de género
      • Persona que haya finalizado, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad, su formación como alumno trabajador en un programa experiencial de empleo y formación
      • Si se desarrolla la actividad en una localidad de menos de 1.000 habitantes
    • Plan de empresa de la actividad proyectada.
    • Haber realizado, en el periodo entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de esa actividad por un importe no inferior a 4.500 euros sin incluir impuestos. Este importe se reducirá en los siguientes casos:
      • Si la actividad se desarrolla en una localidad entre 5.000 y 1.000 habitantes la inversión será de 3.000€
      • Si la actividad se desarrolla en una localidad de menos de 1.000 habitantes la inversión será de 2.000€
      • No se exige inversión para personas con discapacidad o mujeres víctimas de violencia de género
    • Realizar la actividad de forma exclusiva.

     

    Plazo

     

    El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

    Más información

     

    Ayudas para el fomento del relevo generacional

     

    Beneficiarios

     

    Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que sucedan al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado.

     

    Requisitos

     

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Que tenga un plan de empresa de la actividad proyectada
    • Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
    • Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su nuevo titular.
    • Que el nuevo titular mantenga la misma actividad del negocio traspasado y en el mismo local
    • Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.
    • Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.

     

    Plazo

     

    El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

    Más información

     

    Incentivo a la consolidación de proyectos para favorecer el mantenimiento de la actividad por cuenta propia

     

    Esta ayuda es complementaria a la de establecimiento como trabajador autónomo y la subvención para el relevo generacional, una vez se haya alcanzado el primer año de actividad.

     

    Beneficiarios

     

    Personas beneficiarias de la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma o de la subvención para el fomento del relevo generacional

     

    Requisitos 

     

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Haber sido beneficiario/a de la ayuda al establecimiento como trabajador/a autónomo/a o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
    • Haber permanecido ininterrumpidamente en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad
    • Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de tramitar la solicitud.

     

    Plazo

     

    El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

    Más información

     

    Ayudas para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras

     

    Beneficiarios

     

    Personas desempleadas, no ocupada e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que se incorpore al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como persona autónoma colaboradora en un negocio familiar

     

    Requisitos

     

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
    • Que se incorpore como persona trabajadora autónoma colaboradora al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • La persona colaboradora y la titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual y no de forma esporádica o puntual.

     

    Plazo

     

    El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

     
     

    Ayudas para la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena

     

    Beneficiarios

     

    Personas que ejercen una actividad por cuenta propia y consten de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad de colegio profesional correspondiente que suscriban por primera vez un contrato de trabajo con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.

     

    Requisitos

     

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • El contrato se formalizará dentro de los primeros 24 meses a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia del/de la trabajador/a autónomo/a.
    • El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
    • Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en cómputo anual.
    • La persona contratada debe ser desempleada y estar inscrita como demandante de empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación
     

    Plazo

     

    El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

    Más información

     

    Ayudas para reducir intereses de préstamos

     

    Beneficiarios

     

    Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hubiesen establecido como trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y que hubiesen solicitado y obtenido un préstamo a título individual.

     

    Requisitos

     

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Los préstamos deberán formalizarse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.
    • Los gastos como los pagos deben estar realizados en el periodo comprendio entre los tres meses anteriores a la fecha de formalización del préstamo y los seis meses posteriores a dicha fecha
    • Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 30.000 euros.
    • El plazo mínimo de amortización será mínimo de dos años
    • El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad.

     

    Plazo

     

    El plazo presentar solicitudes es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Pero si éste se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, se computará desde el inicio. En todo caso, los gastos y pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

  • CONVOCADAS SUBVENCIONES PARA EMPRENDEDORES AUTÓNOMOS

    CONVOCADAS SUBVENCIONES PARA EMPRENDEDORES AUTÓNOMOS

    El pasado 16 de abril se publicaron en el BOA las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo “Subvenciones a emprendedores autónomos”.

    Entre las medidas previstas, se incluye la Subvención Cuota Cero para financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social abonadas durante el primer año de actividad,  una medida que ya se aplica en otras comunidades autónomas y ahora se hace extensiva a Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Pueden ser beneficiarios de esta subvención los autónomos y autónomas que se han dado de alta a partir de enero de 2024, siempre que se haya disfrutado de la cuota reducida durante los 12 meses naturales completos siguientes al alta. Así pues, podrá solicitarse la subvención cuando se cumpla el primer año de actividad.

    Así mismo, no podrán optar a la ayuda los autónomos y autónomas que se dieran de alta antes del 1 de enero de 2024, así como las personas socias de sociedades mercantiles, de cooperativas y sociedades laborales, y las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores.

     

    Cuantía

     

    La cuantía del importe consistirá en un abono en concepto de subvención de 12 mensualidades de cuotas del RETA, el equivalente a unos 1.030€ aproximadamente.

     

    Requisitos

     

    • Haber iniciado la actividad y estar dados de alta como autónomo/a a partir del 1 de enero de 2024.
    • Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el momento de presentar la solicitud.
    • Desarrollar la actividad económica o profesional en Aragón.
    • Permanecer un plazo de alta en el régimen de autónomos un total de 24 meses, puesto que la norma obliga a permanecer en alta un año más a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.

     

    La Cuota Cero tiene la consideración de subvención y hay que solicitarla ante el Gobierno de Aragón, debiendo incluirla en tu declaración de IRPF en caso de percibirla.

    Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas. Para ello, las personas firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica. No nos consta todavía la existencia de una plataforma específica para su tramitación.

    Sede electrónica

  • ¿ERES UNA EMPRESA EXPORTADORA?

    ¿ERES UNA EMPRESA EXPORTADORA?

    El programa de mentoring y apoyo a la internacionalización impulsado por la Cámara de Comercio de España tiene como objetivo consolidar y diversificar el posicionamiento de las pymes españolas en el exterior, a través de dos líneas específicas de ayudas, Mentoring y Certificación Internacional.

    En este marco se ha abierto la segunda convocatoria de la Línea Mentoring Pymes 2024, dirigida a pequeñas y medianas empresas exportadoras que deseen mejorar y consolidar su posicionamiento internacional a través de la ejecución de un plan de acción con la colaboración de un mentor perteneciente a una gran empresa española. 

     

    Líneas de ayuda

     

    Bono de Mentoring por valor de 3.000 euros

    Será financiado íntegramente por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y sólo se podrá ejecutar con alguna de las empresas adheridas al Catálogo de Mentores para la Internacionalización, con quien se trabajará en la definición del Plan de acción internacional.
     

    Ayudas para la ejecución del Plan de Acción Internacional 

    Estas ayudas podrán ascender hasta los 27.000 euros, sobre un presupuesto máximo elegible de 33.750 euros,  cofinanciados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en un 80%

     

    Requisitos para participar

    • Ser una PYME exportadora.
    • Disponer de producto, servicio o marca propia.
    • Tener una facturación superior a 4 millones de euros, salvo en el caso de haber participado en los programas ICEX NEXT, XPANDE o PIPE desde 2007, en cuyo caso el límite será de 1 millón de euros.

     

    En caso de tener alguna duda o requerir más información, rellena el formulario que se adjunta a continuación o ponte en contacto con la siguiente cuenta de correo electrónico:

    mentoring@camara.es

     

    Más información

  • CONVOCADAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO DEL DISEÑO INDUSTRIAL Y SU GESTIÓN

    CONVOCADAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO DEL DISEÑO INDUSTRIAL Y SU GESTIÓN

    Se convocan ayudas para posibilitar la introducción de la metodología y la actividad de diseño industrial en las empresas, favoreciendo la innovación de las empresas mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2024, en el marco del Programa de Ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP).

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pymes o autónomos que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Líneas de ayuda

     

    Línea para empresas en consolidación

    El objeto de esta línea de ayudas es la aplicación de metodologías de diseño ya desde una fase más temprana o inicial de la actividad empresarial para aquellas empresas de reciente creación.

    Las empresas en consolidación podrán acceder a porcentajes superiores de subvención.

     

    Línea para empresas consolidadas

    Las ayudas se constituyen como un estímulo a la implantación de metodologías para la gestión del diseño de una manera más estable, en empresas ya consolidadas.

     

    Línea para empresas de sectores maduros

    El objeto de esta línea es acercar a las metodologías para la gestión del diseño en el ámbito del Producto a empresas de los sectores especificados en el artículo quinto. Así como el apoyo, solo en ese ámbito del producto, a la realización de herramientas de comunicación impresas o digitales basadas en el diseño externo como requisito imprescindible.

    Así en los casos en los que se realice un proceso de diseño del producto el proyecto podrá ir acompañado del diseño por colaboradores externos homologados de herramientas impresas o digitales de comunicación, como catálogos o similar. Quedan excluidas las páginas web. La realización de estas herramientas no podrán ser el objeto único de la subvención, salvo que sean consecuencia de un proyecto de diseño de producto financiado en la convocatoria anterior.

    En esta línea los diseñadores contratados específicamente en los sectores de confección y calzado podrán no ser del catálogo de colaboradores externos homologados, a que se hace referencia en el artículo tercero punto 3, si bien deberán estar en posesión de titulación específica en diseño y contar con experiencia en la materia. Y en la prestación de su servicio deberán atenerse a los procedimientos recogidos en esta Orden. Esta excepción no afectará al resto de sectores maduros, que deberán seleccionar diseñadores del catálogo, ni a la realización de las herramientas
    impresas o digitales de comunicación en la que los diseñadores también deberán formar parte de ese catálogo de diseñadores homologados, en concreto de los incluidos en el ámbito del diseño de la identidad corporativa y la marca. Para la realización de estas herramientas solo los proveedores de fotografía y programación, en su caso, podrán no ser del catálogo de colaboradores homologados. Tampoco afectará a los colaboradores que realizan trabajos de análisis de empresa.

    En el ámbito del diseño de Identidad y de servicios las empresas de estos sectores concurrirán en las mismas condiciones que las de cualquier otro sector, y no habrá lugar a la realización de las citadas herramientas de comunicación.

     

    Cuantía

     

    La ayuda se concreta en forma de subvención sobre los honorarios de colaboradores externos homologados de servicios de consultoría y de servicios de diseño, ayuda que es destinada por tanto a facilitar el acceso a la contratación de estos servicios.

    En el caso de la línea de empresas de sectores maduros, la subvención podrá destinarse también a sufragar además de los gastos externos del diseño de las herramientas impresas o digitales de comunicación, los derivados de la fotografía y la maquetación, y programación -en el caso de las digitales- necesarios para obtenerlas. Y solo se podrá alcanzar el importe máximo establecido, si además de los procesos de diseño se realizan estas herramientas de comunicación. En caso contrario se descontará de la cuantía de la subvención el importe establecido para la realización de estas herramientas.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 8 de mayo de 2024.

    Orden completa

  • CONVOCADAS AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS

    CONVOCADAS AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS

    El Ministerio de asuntos económicos y transformación digital aprobó el Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, de los segmentos I, II, y III, en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el PRTR (PKD).

    Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

    Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias: que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras, y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en los Segmentos que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:

    • Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
    • Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
    • Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados.

     

    Requisitos

     

    Los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras:

    • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
    • No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
    • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

     

    Cuantía

     

    El importe máximo de ayuda por beneficiario será:

    • Segmento I (Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados):  12.000 €.
    • Segmento II (Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados):  6.000 €.
    • Segmento III (Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados):  2.000 €.

     

    Plazo

     

    Desde el 12 de septiembre de 2023 a las 11 horas hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11 horas.

  • ÚLTIMOS DÍAS PARA SOLICITAR LAS AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DE PYMES EN ZARAGOZA Y HUESCA

    ÚLTIMOS DÍAS PARA SOLICITAR LAS AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DE PYMES EN ZARAGOZA Y HUESCA

    El departamento de Economía, Empleo e Industria, a través del Instituto Aragonés de Fomento, ha convocado las ayudas para actuaciones de digitalización de las pymes que desarrollen la actividad subvencionada en las provincias de Zaragoza y Huesca.

    El plazo para presentar solicitudes finaliza el 21 de marzo de 2024.

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las PYME que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes CNAEs 2009:

    • Sección C – Industria Manufacturera – Divisiones 10 a 33.
    • Sección F – Construcción- Divisiones 41 a 43.
    • Sección H – Transporte y Almacenamiento – Divisiones 49 a 53.

     

    Requisitos

     

    • Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en las provincias de Zaragoza y Huesca.
    • Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
    • Tener la consideración de PYME.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:

    • Ciberseguridad.
    • Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, procesos cognitivos y/o big data.
    • Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.
    • Automatización de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT.
    • Realidad virtual, aumentada y mixta.
    • Visión artificial.
    • Fabricación aditiva e impresión 3D.

     

    Cuantía

     

    El importe de cada subvención no podrá ni ser inferior a 12.000 euros ni superar los 50.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 70% del presupuesto subvencionable para la microempresas y del 50% del presupuesto subvencionable para las PYMEs.

    Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma finalidad.

     

    Orden completa

  • FUNDACIÓN MAPFRE ABRE SU CONVOCATORIA DE AYUDAS A PEQUEÑAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA CONTRATACIÓN

    FUNDACIÓN MAPFRE ABRE SU CONVOCATORIA DE AYUDAS A PEQUEÑAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA CONTRATACIÓN

    La Convocatoria de Ayudas al Empleo ACCEDEMOS es un proyecto impulsado por Fundación MAPFRE desde 2013 que busca fomentar el empleo en España a través del apoyo a las pequeñas empresas, autónomos y entidades sociales con necesidad de contratar y con falta de recursos para ello.

    Estas ayudas constituyen una iniciativa estratégica para la Fundación y se enmarcan en su Proyecto Social de Empleo.

    En esta XIII edición se concederán 450 ayudas orientadas a generar oportunidades en el ámbito rural, a impulsar el emprendimiento y a facilitar el acceso al mercado laboral de dos de los colectivos con mayores dificultades en el acceso al empleo: los menores de 30 años y las personas desempleadas de larga duración a partir de los 50 años.

     

    Beneficiarios

     

    Pueden solicitar estas ayudas pequeñas empresas, autónomos y entidades sociales todas ellas con domicilio fiscal en España y constituidas legalmente o dadas de alta en la Seguridad Social con fecha anterior al 31 de diciembre del 2022.

     

    Requisitos

     

    Para tener acceso a las ayudas, deben haber suscrito un nuevo contrato de trabajo indefinido con posterioridad al 1 de enero del 2024, el nuevo empleado/a contratado (siempre mayor de 18 años) deberá suponer un incremento sobre la plantilla media del año anterior.

     

    Cuantía

     

    Fundación MAPFRE otorgará 450 ayudas económicas por valor de 515 euros mensuales para la contratación de un nuevo empleado/a a jornada completa, o 310 euros mensuales para la contratación a jornada parcial (mínimo 20 horas). La ayuda se otorgará con una duración máxima de NUEVE meses de tiempo trabajado.

    Los contratos deben ser indefinidos, la contratación del nuevo empleado/a para el que se solicite la ayuda tiene que hacerse con fecha posterior al 1 de enero del 2024, y anterior a la solicitud y la nueva incorporación deberá suponer un incremento sobre la plantilla media del empleador del año anterior.

    Únicamente se concederá una ayuda por empleador y por empleado/a.

     

    Plazo

     

    El plazo de solicitud de las ayudas finalizará con la concesión del número total de las ayudas o en su defecto el 30 de junio de 2024.

    Más información

  • YA PUEDES SOLICITAR LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

    YA PUEDES SOLICITAR LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

    Se convocan subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar tanto la contratación indefinida de personas desempleadas que, por su edad o elevado tiempo de permanencia en desempleo, encuentran dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como la conversión en indefinidos de contratos formativos, favoreciendo de este modo la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes, todo ello con un enfoque de género en la configuración de unas medidas de acción positiva hacia el colectivo femenino y con un enfoque local que incentiva especialmente el empleo en núcleos de población reducida.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas -cualquiera que sea su forma jurídica- las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a personas desempleadas.

     

    Requisitos

     

    Contratación indefinida a jornada completa

     

    Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y pertenecientes a los colectivos:

    • Personas jóvenes menores de 30 años (deberá concurrir el día de inicio de la contratación).
    • Personas mayores de 45 años (deberá concurrir el día de inicio de la contratación).
    • Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
    • Otros colectivos que se determinen en las órdenes de convocatoria y normativa.

    Cada contratación indefinida deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación.

    La fecha de inicio y de alta en la Seguridad Social de la persona contratada estará comprendida entre el 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

     

    Conversión en indefinidos a jornada completa de contratos formativos

     

    Podrán acogerse:

    • Contratos para la formación en alternancia.
    • Contratos formativos para la obtención de práctica profesional.

    La contratación debe haber tenido una duración mínima de 6 meses antes de su transformación.

    La conversión se producirá cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la persona trabajadora con la empresa.

    La conversión debe suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores.

    La fecha de la conversión y de alta como indefinido en la Seguridad Social estará comprendida entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido o de la conversión en indefinido de un contrato formativo estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2023 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOA (28/02/2024).

    Orden completa