Categoría: AYUDA/SUBV

  • ¿ERES UNA EMPRESA EXPORTADORA?

    ¿ERES UNA EMPRESA EXPORTADORA?

    El programa de mentoring y apoyo a la internacionalización impulsado por la Cámara de Comercio de España tiene como objetivo consolidar y diversificar el posicionamiento de las pymes españolas en el exterior, a través de dos líneas específicas de ayudas, Mentoring y Certificación Internacional.

    En este marco se ha abierto la segunda convocatoria de la Línea Mentoring Pymes 2024, dirigida a pequeñas y medianas empresas exportadoras que deseen mejorar y consolidar su posicionamiento internacional a través de la ejecución de un plan de acción con la colaboración de un mentor perteneciente a una gran empresa española. 

     

    Líneas de ayuda

     

    Bono de Mentoring por valor de 3.000 euros

    Será financiado íntegramente por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y sólo se podrá ejecutar con alguna de las empresas adheridas al Catálogo de Mentores para la Internacionalización, con quien se trabajará en la definición del Plan de acción internacional.
     

    Ayudas para la ejecución del Plan de Acción Internacional 

    Estas ayudas podrán ascender hasta los 27.000 euros, sobre un presupuesto máximo elegible de 33.750 euros,  cofinanciados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en un 80%

     

    Requisitos para participar

    • Ser una PYME exportadora.
    • Disponer de producto, servicio o marca propia.
    • Tener una facturación superior a 4 millones de euros, salvo en el caso de haber participado en los programas ICEX NEXT, XPANDE o PIPE desde 2007, en cuyo caso el límite será de 1 millón de euros.

     

    En caso de tener alguna duda o requerir más información, rellena el formulario que se adjunta a continuación o ponte en contacto con la siguiente cuenta de correo electrónico:

    mentoring@camara.es

     

    Más información

  • CONVOCADAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO DEL DISEÑO INDUSTRIAL Y SU GESTIÓN

    CONVOCADAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO DEL DISEÑO INDUSTRIAL Y SU GESTIÓN

    Se convocan ayudas para posibilitar la introducción de la metodología y la actividad de diseño industrial en las empresas, favoreciendo la innovación de las empresas mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2024, en el marco del Programa de Ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP).

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pymes o autónomos que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Líneas de ayuda

     

    Línea para empresas en consolidación

    El objeto de esta línea de ayudas es la aplicación de metodologías de diseño ya desde una fase más temprana o inicial de la actividad empresarial para aquellas empresas de reciente creación.

    Las empresas en consolidación podrán acceder a porcentajes superiores de subvención.

     

    Línea para empresas consolidadas

    Las ayudas se constituyen como un estímulo a la implantación de metodologías para la gestión del diseño de una manera más estable, en empresas ya consolidadas.

     

    Línea para empresas de sectores maduros

    El objeto de esta línea es acercar a las metodologías para la gestión del diseño en el ámbito del Producto a empresas de los sectores especificados en el artículo quinto. Así como el apoyo, solo en ese ámbito del producto, a la realización de herramientas de comunicación impresas o digitales basadas en el diseño externo como requisito imprescindible.

    Así en los casos en los que se realice un proceso de diseño del producto el proyecto podrá ir acompañado del diseño por colaboradores externos homologados de herramientas impresas o digitales de comunicación, como catálogos o similar. Quedan excluidas las páginas web. La realización de estas herramientas no podrán ser el objeto único de la subvención, salvo que sean consecuencia de un proyecto de diseño de producto financiado en la convocatoria anterior.

    En esta línea los diseñadores contratados específicamente en los sectores de confección y calzado podrán no ser del catálogo de colaboradores externos homologados, a que se hace referencia en el artículo tercero punto 3, si bien deberán estar en posesión de titulación específica en diseño y contar con experiencia en la materia. Y en la prestación de su servicio deberán atenerse a los procedimientos recogidos en esta Orden. Esta excepción no afectará al resto de sectores maduros, que deberán seleccionar diseñadores del catálogo, ni a la realización de las herramientas
    impresas o digitales de comunicación en la que los diseñadores también deberán formar parte de ese catálogo de diseñadores homologados, en concreto de los incluidos en el ámbito del diseño de la identidad corporativa y la marca. Para la realización de estas herramientas solo los proveedores de fotografía y programación, en su caso, podrán no ser del catálogo de colaboradores homologados. Tampoco afectará a los colaboradores que realizan trabajos de análisis de empresa.

    En el ámbito del diseño de Identidad y de servicios las empresas de estos sectores concurrirán en las mismas condiciones que las de cualquier otro sector, y no habrá lugar a la realización de las citadas herramientas de comunicación.

     

    Cuantía

     

    La ayuda se concreta en forma de subvención sobre los honorarios de colaboradores externos homologados de servicios de consultoría y de servicios de diseño, ayuda que es destinada por tanto a facilitar el acceso a la contratación de estos servicios.

    En el caso de la línea de empresas de sectores maduros, la subvención podrá destinarse también a sufragar además de los gastos externos del diseño de las herramientas impresas o digitales de comunicación, los derivados de la fotografía y la maquetación, y programación -en el caso de las digitales- necesarios para obtenerlas. Y solo se podrá alcanzar el importe máximo establecido, si además de los procesos de diseño se realizan estas herramientas de comunicación. En caso contrario se descontará de la cuantía de la subvención el importe establecido para la realización de estas herramientas.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 8 de mayo de 2024.

    Orden completa

  • CONVOCADAS AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS

    CONVOCADAS AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS

    El Ministerio de asuntos económicos y transformación digital aprobó el Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, de los segmentos I, II, y III, en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el PRTR (PKD).

    Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

    Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias: que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras, y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en los Segmentos que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:

    • Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
    • Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
    • Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados.

     

    Requisitos

     

    Los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras:

    • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
    • No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
    • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

     

    Cuantía

     

    El importe máximo de ayuda por beneficiario será:

    • Segmento I (Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados):  12.000 €.
    • Segmento II (Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados):  6.000 €.
    • Segmento III (Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados):  2.000 €.

     

    Plazo

     

    Desde el 12 de septiembre de 2023 a las 11 horas hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11 horas.

  • ÚLTIMOS DÍAS PARA SOLICITAR LAS AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DE PYMES EN ZARAGOZA Y HUESCA

    ÚLTIMOS DÍAS PARA SOLICITAR LAS AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DE PYMES EN ZARAGOZA Y HUESCA

    El departamento de Economía, Empleo e Industria, a través del Instituto Aragonés de Fomento, ha convocado las ayudas para actuaciones de digitalización de las pymes que desarrollen la actividad subvencionada en las provincias de Zaragoza y Huesca.

    El plazo para presentar solicitudes finaliza el 21 de marzo de 2024.

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las PYME que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes CNAEs 2009:

    • Sección C – Industria Manufacturera – Divisiones 10 a 33.
    • Sección F – Construcción- Divisiones 41 a 43.
    • Sección H – Transporte y Almacenamiento – Divisiones 49 a 53.

     

    Requisitos

     

    • Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en las provincias de Zaragoza y Huesca.
    • Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
    • Tener la consideración de PYME.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:

    • Ciberseguridad.
    • Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, procesos cognitivos y/o big data.
    • Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.
    • Automatización de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT.
    • Realidad virtual, aumentada y mixta.
    • Visión artificial.
    • Fabricación aditiva e impresión 3D.

     

    Cuantía

     

    El importe de cada subvención no podrá ni ser inferior a 12.000 euros ni superar los 50.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 70% del presupuesto subvencionable para la microempresas y del 50% del presupuesto subvencionable para las PYMEs.

    Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma finalidad.

     

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  • FUNDACIÓN MAPFRE ABRE SU CONVOCATORIA DE AYUDAS A PEQUEÑAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA CONTRATACIÓN

    FUNDACIÓN MAPFRE ABRE SU CONVOCATORIA DE AYUDAS A PEQUEÑAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA CONTRATACIÓN

    La Convocatoria de Ayudas al Empleo ACCEDEMOS es un proyecto impulsado por Fundación MAPFRE desde 2013 que busca fomentar el empleo en España a través del apoyo a las pequeñas empresas, autónomos y entidades sociales con necesidad de contratar y con falta de recursos para ello.

    Estas ayudas constituyen una iniciativa estratégica para la Fundación y se enmarcan en su Proyecto Social de Empleo.

    En esta XIII edición se concederán 450 ayudas orientadas a generar oportunidades en el ámbito rural, a impulsar el emprendimiento y a facilitar el acceso al mercado laboral de dos de los colectivos con mayores dificultades en el acceso al empleo: los menores de 30 años y las personas desempleadas de larga duración a partir de los 50 años.

     

    Beneficiarios

     

    Pueden solicitar estas ayudas pequeñas empresas, autónomos y entidades sociales todas ellas con domicilio fiscal en España y constituidas legalmente o dadas de alta en la Seguridad Social con fecha anterior al 31 de diciembre del 2022.

     

    Requisitos

     

    Para tener acceso a las ayudas, deben haber suscrito un nuevo contrato de trabajo indefinido con posterioridad al 1 de enero del 2024, el nuevo empleado/a contratado (siempre mayor de 18 años) deberá suponer un incremento sobre la plantilla media del año anterior.

     

    Cuantía

     

    Fundación MAPFRE otorgará 450 ayudas económicas por valor de 515 euros mensuales para la contratación de un nuevo empleado/a a jornada completa, o 310 euros mensuales para la contratación a jornada parcial (mínimo 20 horas). La ayuda se otorgará con una duración máxima de NUEVE meses de tiempo trabajado.

    Los contratos deben ser indefinidos, la contratación del nuevo empleado/a para el que se solicite la ayuda tiene que hacerse con fecha posterior al 1 de enero del 2024, y anterior a la solicitud y la nueva incorporación deberá suponer un incremento sobre la plantilla media del empleador del año anterior.

    Únicamente se concederá una ayuda por empleador y por empleado/a.

     

    Plazo

     

    El plazo de solicitud de las ayudas finalizará con la concesión del número total de las ayudas o en su defecto el 30 de junio de 2024.

    Más información

  • YA PUEDES SOLICITAR LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

    YA PUEDES SOLICITAR LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

    Se convocan subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar tanto la contratación indefinida de personas desempleadas que, por su edad o elevado tiempo de permanencia en desempleo, encuentran dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como la conversión en indefinidos de contratos formativos, favoreciendo de este modo la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes, todo ello con un enfoque de género en la configuración de unas medidas de acción positiva hacia el colectivo femenino y con un enfoque local que incentiva especialmente el empleo en núcleos de población reducida.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas -cualquiera que sea su forma jurídica- las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a personas desempleadas.

     

    Requisitos

     

    Contratación indefinida a jornada completa

     

    Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y pertenecientes a los colectivos:

    • Personas jóvenes menores de 30 años (deberá concurrir el día de inicio de la contratación).
    • Personas mayores de 45 años (deberá concurrir el día de inicio de la contratación).
    • Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
    • Otros colectivos que se determinen en las órdenes de convocatoria y normativa.

    Cada contratación indefinida deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación.

    La fecha de inicio y de alta en la Seguridad Social de la persona contratada estará comprendida entre el 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

     

    Conversión en indefinidos a jornada completa de contratos formativos

     

    Podrán acogerse:

    • Contratos para la formación en alternancia.
    • Contratos formativos para la obtención de práctica profesional.

    La contratación debe haber tenido una duración mínima de 6 meses antes de su transformación.

    La conversión se producirá cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la persona trabajadora con la empresa.

    La conversión debe suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores.

    La fecha de la conversión y de alta como indefinido en la Seguridad Social estará comprendida entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido o de la conversión en indefinido de un contrato formativo estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2023 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOA (28/02/2024).

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  • ¿QUÉ PROYECTOS FINANCIA EL PERTE DE DESCARBONIZACIÓN?

    ¿QUÉ PROYECTOS FINANCIA EL PERTE DE DESCARBONIZACIÓN?

    El Ministerio de Industria y Turismo publicó el pasado 28 de diciembre de 2023 el extracto de la orden de bases del PERTE de Descarbonización Industrial correspondiente a la convocatoria anticipada del año 2024 de la línea de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera.

    También se publicó en el BOE a fecha de 2 de enero de 2024 la Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

     El plazo de presentación de solicitudes para el PERTE estará abierto entre el 24 de enero de 2024 y el 17 de abril de 2024.

    Esta convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, está destinada a la actuación integral para la descarbonización y contará con 1.000 millones de euros, 500 millones en subvención y 500 millones para préstamos.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias las Sociedades Mercantiles, tanto estatales como privadas, que realicen una actividad industrial y que ejecuten proyectos que descarbonicen la instalación industrial.

    Podrán presentarse empresas individualmente o en agrupación con otras empresas industriales, empresas proveedoras de conocimiento o empresas de servicios energéticos siempre que contribuyan a la descarbonización de la instalación industrial.

    Se subvencionarán proyectos tractores formados por uno o varios proyectos primarios, que tengan como objetivo la descarbonización de una única instalación principal.

     

    Requisitos para ser un proyecto tractor

     

    Debe tener un efecto incentivador: cualquier actuación deberá ser posterior a la presentación de la solicitud de ayuda.

    Debe cumplir con el principio DNSH

    Presupuesto mínimo: 1.000.000 euros

     Contribución climática

    • Al menos el 40%

    Plazo de ejecución: hasta 31 de marzo de 2026 

    Objetivo de descarbonización:

    • 3000 ton-eq CO2/ año.
    • Alternativa: reducción del 30% de emisiones.
    • Las instalaciones bajo RCDE, deberán conseguir una reducción significativa de emisiones.

    Un proyecto tractor deberá contener obligatoriamente, al menos, un proyecto primario en una de estas líneas:

    • Reducción de emisiones directas de la instalación
    • Mejora sustancial de la eficiencia energética para el ahorro de energía eléctrica.

     

     

    Ejemplos de proyectos financiables

     

     

    Reducción de emisiones directas: descarbonización de fuentes de energía

     

    • Sustitución de equipos que utilicen combustibles fósiles por equipos eléctricos.
    • Tecnologías para la sustitución de combustibles fósiles por hidrógeno renovable.
    • Hornos híbridos de gas natural con hidrógeno renovable y/o biocombustibles.
    • Oxicombustión
    • Utilización de combustibles alternativos derivados de residuos no fósiles.
    • Otros proyectos

     

    Reducción de emisiones directas: gestión energética integral de procesos industriales

     

    • Recuperación de calor en procesos productivos o el aprovechamiento energético de flujos secundarios.
    • Equipos de recuperación de calor o frío de la propia instalación.
    • Recuperación de calor con tecnologías de absorción.
    • Transformadores de calor por absorción (AHT).
    • Aprovechamiento de calor residual de instalaciones cercanas en simbiosis industrial.
    • Herramientas digitales que habiliten un control y gobierno inteligente de los procesos industriales.
    • Otros proyectos.

     

    Mejora sustancial de la eficiencia energética

     

    • Sustitución de equipos eléctricos por otros con mejor desempeño energético.
    • Optimización de equipos y sistemas consumidores de energía eléctrica.
    • Implementación de sistemas de monitorización y control de consumos de energía eléctrica.
    • Otros proyectos.

     

    Instalaciones de energía renovable para autoconsumo en procesos industriales

     

    • Producción de energía eléctrica / térmica / cogeneración a partir de fuentes de energía renovables.
    • Sistemas de producción de cogeneración aprovechando gases residuales que no provoquen atrapamiento de activos intensivos en carbono ni retrase la descarbonización de la instalación. 
    • Sistemas de almacenamiento de energía en instalaciones de producción de energía eléctrica o térmica.

     

    I+D+i para impulsar la descarbonización de las instalaciones

     

    • Electrificación, uso de hidrógeno o combustibles renovables y otras para reducción de emisiones de GEI en procesos industriales.
    • Plantas piloto para la demostración de tecnologías innovadoras.
    • Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental para la captura de carbono o nuevos usos.

     

    Finalmente, cabe destacar que los límites e intensidades máximas de ayuda son los que se definen en el artículo 14 de la Orden de Bases.

    Texto legal completo

  • AYUDAS PARA FOMENTAR LA UTILIZACIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN EL SECTOR DE LA MOVILIDAD Y LA LOGÍSTICA

    AYUDAS PARA FOMENTAR LA UTILIZACIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN EL SECTOR DE LA MOVILIDAD Y LA LOGÍSTICA

    Se convocan ayudas a empresas para fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística, en el marco del Programa FEDER Aragón 2021-2027.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria empresas manufactureras (grandes y pymes), establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga establecido un centro de trabajo y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá de disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectiva la ayuda.

    Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad (ejecución de gastos e inversiones), el beneficiario ha presentado por escrito la solicitud de ayuda.

     

    Líneas de ayuda

     

    Ayudas a proyectos que contengan investigación industrial y/o desarrollo experimental

    Ayudas a proyectos que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial para desarrollar equipos y/o tecnologías que posibiliten transformar sus procesos productivos o generar nuevos productos o servicios para fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística.

    Se entiende por “desarrollo experimental” la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

    El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

    El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

    Se entiende por “investigación industrial” la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

     

    Ayudas a la inversión para implementar equipos y/o tecnologías

    Ayudas regionales a la inversión para implementar equipos y/o tecnologías que posibiliten transformar los procesos productivos o generar nuevos productos o servicios con la finalidad de fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística.

    Quedan excluidas de estas ayudas con carácter general las empresas del sector agrícola y pesquero, las actividades de los sectores del acero, el carbón, la construcción naval, las fibras sintéticas, los transportes (códigos NACE 49, 50 y 51 salvo el transporte por taxi NACE 49.32, los servicios de mudanzas NACE 49.42 y el transporte por tubería NACE 49.5), así como las infraestructuras conexas, y a la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

     

    Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza)

    Ayudas a la inversión en favor de las PYME para implementar equipos y/o tecnologías que posibiliten transformar los procesos productivos o generar nuevos productos o servicios con la finalidad de fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística.

     

    Cuantía

     

    El importe máximo de la ayuda por solicitud o beneficiario en esta convocatoria de ayudas no excederá de 2.000.000 euros. Cada solicitud podrá optar a una o varias líneas de ayudas.

    No se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 20.000 euros por beneficiario, contemplando el total de todas las categorías de ayuda solicitadas.

    Las intensidades máximas de las ayudas, expresadas en porcentaje de los gastos subvencionables serán:

    Línea de ayudas a proyectos de desarrollo experimental y/o investigación industrial

    Tipo de proyecto Pequeña empresa  Mediana empresa Gran empresa
    Investigación industrial 70% 60% 50%
    Desarrollo experimental 45% 35% 25%

     

    Línea de ayudas regionales a la inversión

    Ámbito geográfico Pequeña empresa  Mediana empresa Gran empresa
    Huesca 35% 25% 15%
    Teruel 40% 30% 20%
    Térm. Munic. Zaragoza No aplica No aplica No aplica
    Resto Provin. Zaragoza 35% 25% 15%

     

    Línea de ayudas a la inversión en favor de las pymes

    Ámbito geográfico Pequeña empresa  Mediana empresa Gran empresa
    Térm. Munic. Zaragoza 20% 10% No aplica

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 21 de febrero de 2024.

    Orden completa

  • ASÍ CAMBIA LA UNIDAD TRANSITORIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA LA GESTIÓN DE AYUDAS EUROPEAS EN 2024

    ASÍ CAMBIA LA UNIDAD TRANSITORIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA LA GESTIÓN DE AYUDAS EUROPEAS EN 2024

    A nadie escapa la importancia, para la economía en general y las empresas en particular, de las ayudas encuadradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, como un instrumento promovido desde la Unión Europea en vista de mitigar los impactos de la pandemia COVID-19 y transformar la sociedad, con el objetivo de modernizar el tejido productivo, así como impulsar la “descarbonización” y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia la capacitación de la sociedad para superar problemas como la acontecida pandemia.

    La gestión coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y la adecuada atención procedimental al elevado número de peticiones planteadas para acogerse a tales planes pasa a ser el elemento esencial que determinará el éxito o fracaso de tal planificación.

    El Gobierno de Aragón, en el año 2022, consciente de la gran cantidad de actuaciones que se iban a desarrollar en ejecución del PRTR en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público institucional; de la necesaria coordinación que resultaría precisa para su desarrollo; y de la multiplicidad de órganos y organismos afectados en la ejecución de dicho Plan, aprobó inicialmente Orden conjunta de 3 de diciembre de 2021, del Vicepresidente del Gobierno, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales y el Consejero de Hacienda y Administración Pública y un posterior Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Este Decreto 5/2022, procedió a crear una Unidad Transitoria para el impulso y apoyo a la gestión coordinada de subproyectos financiados con cargo al MRR en ejecución del PRTR (en adelante, Unidad Transitoria)

     

    Modificaciones de la Unidad Transitoria

     

    Tras casi dos años de funcionamiento de esta Unidad Transitoria, se considera conveniente modificar dicho Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, en algunos aspectos concretos, que es lo que se pretende con el Decreto hoy publicado y que entra en vigor de forma inmediata (BOA 5/1/2024):

     

    Su composición

    La nueva organización, implantada por el actual Gobierno autonómico que entró en vigor el 12 de agosto de 2023, obliga a llevar a cabo una actualización, habida cuenta de la creación de una Dirección General de Financiación y Fondos Europeos, a la que, específicamente, se le asignan las competencias en materia de Fondos Europeos, entre los que se encuentran incluidos los procedentes del MRR.

     

    Sus funciones

    Al atribuir a la creada Dirección General de Financiación y Fondos Europeos algunas de las asignadas inicialmente a la Unidad Transitoria cuando ésta se constituyó.

     

    Sus competencias

    Derivada de la experiencia adquirida a lo largo del primer trienio de gestión de estos Fondos Europeos procedentes del MRR (2021-2023) y que aconseja incorporar y precisar las funciones de la Unidad Transitoria, así como determinar que las competencias para promover esta modificación se encuentran, actualmente, centralizadas en el Departamento de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por corresponderle tanto las competencias relativas a los fondos europeos, la gestión presupuestaria, la información y asesoramiento a la Comunidad Autónoma de Aragón sobre las acciones del Estado con trascendencia presupuestario-financiera para la Comunidad Autónoma de Aragón y al ejercicio del control interno de la actividad económico-financiera y la contabilidad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  • LA CONVOCATORIA DEL PERTE DE DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIAL ESTARÁ ABIERTA EL 24 DE ENERO

    LA CONVOCATORIA DEL PERTE DE DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIAL ESTARÁ ABIERTA EL 24 DE ENERO

    El Ministerio de Industria y Turismo publicó el pasado 28 de diciembre de 2023 el extracto de la orden de bases del PERTE de Descarbonización Industrial correspondiente a la convocatoria anticipada del año 2024 de la línea de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera.

    También se publicó en el BOE a fecha de 2 de enero de 2024 la Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    El plazo de presentación de solicitudes para el PERTE estará abierto entre el 24 de enero de 2024 y el 17 de abril de 2024.

    Esta convocatoria, en concurrencia no competitiva, está dotada con 1.000 millones de euros, de los que 500 millones se otorgarán en forma de subvención y otros 500 millones en forma de préstamo, de la que podrán ser beneficiarias las Sociedades Mercantiles, tanto estatales como privadas, que realicen una actividad industrial y que ejecuten proyectos que descarbonicen la instalación industrial.

    Podrán presentarse empresas individualmente o en agrupación con otras empresas industriales, empresas proveedoras de conocimiento o empresas de servicios energéticos siempre que contribuyan a la descarbonización de la instalación industrial.

     

    Líneas de actuación y líneas de ayuda

     

    Un proyecto tractor deberá contener, al menos, un proyecto primario de estas líneas:

    • Reducción de emisiones directas de la instalación (excluyendo el subtipo d) Captura, almacenamiento y uso del carbono).
    • Mejora sustancial de la eficiencia energética para el ahorro de energía eléctrica.

     

    Líneas de actuación

     

    Reducción de emisiones directas de la instalación, que se podrá dirigir a:

    • Descarbonización de fuentes de energía: electrificación de procesos, incorporación de hidrogeno renovable y sustitución de combustibles fósiles por combustibles renovables, uso de calor renovable como la energía solar térmica.
    • Gestión energética integral de procesos industriales: recuperación de calor de procesos productivos, aprovechamiento energético de flujos secundarios, almacenamiento energético, digitalización para la mejora de la eficiencia energética y la gestión de flujos térmicos.
    • Descarbonización por reducción de recursos naturales: utilización de materias primas secundarias, utilización de subproductos de residuos y valorización de residuos en sustitución de combustibles y materias primas fósiles.
    • Captura, almacenamiento y uso del carbono. Se considerará que estos proyectos no contravienen el principio de DNSH y se podrán financiar mediante esta línea de ayudas si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 11 de la orden.

    Mejora sustancial de la eficiencia energética por el ahorro de energía eléctrica.

    Instalaciones de energías renovables para autoconsumo en los procesos productivos de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización.

    I+D+i para impulsar la descarbonización de la instalación principal del proyecto tractor.

     

    Líneas de ayuda

     

    Cada uno de los proyectos primarios que compongan el proyecto tractor se enmarcará dentro de una de las líneas de ayudas siguientes, y dentro, de cada línea, únicamente en una de sus tipologías:

    1. Línea de Investigación industrial y desarrollo experimental. Dentro de esta línea se establecen las siguientes tipologías de proyectos:

    • Proyectos de investigación industrial
    • Proyectos de desarrollo experimental
    • Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial o a proyectos de desarrollo experimental

    2. Línea de proyectos de innovación en materia de organización y procesos. Dentro de esta línea se establecen las siguientes tipologías de proyectos:

    • Proyectos de innovación en materia de organización
    • Proyectos de innovación en materia de procesos

    3. Línea de ayudas a la inversión para la protección del medioambiente y la descarbonización industrial con carácter innovador. Dentro de esta línea se establecen las siguientes tipologías de proyectos:

    • Inversiones destinadas a la descarbonización industrial con carácter innovador, siempre que permitan a la entidad incrementar en nivel de protección del medioambiente y descarbonización, con carácter general.
    • Inversiones destinadas a la captura de carbono de procesos industriales.

    4. Línea de ayudas a la inversión en medidas de ahorro energético o eficiencia energética con carácter innovador.

    5. Línea de ayudas de inversiones para la promoción de la energía procedente de energías renovables para el autoconsumo de energía directamente utilizada por procesos industriales. Estas inversiones deberán realizarse en la instalación principal o sus aledaños y las instalaciones de generación de energía y la instalación principal deberán estar físicamente conectadas.

    6. Estudios ambientales, incluidas las auditorías energéticas, o la viabilidad técnica asociada, directamente vinculados a las inversiones contempladas en las líneas de ayuda de 3,4 y 5.

    7. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYMES. La única tipología de proyecto dentro de esta línea consiste en una inversión en activos materiales o inmateriales destinados a un cambio esencial en el proceso general de producción de una PYME existente, complementaria a alguna de las líneas de actuación establecidas en el artículo 11, y que contribuya al conjunto del proyecto tractor para la descarbonización de la instalación principal.

     

    Cuantía

     

    El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será de concurrencia no competitiva.

    Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria, podrán tener la forma préstamo reembolsable, subvención o ser una combinación de ambas.

    La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.

     

    Bases PERTE de Descarbonización