Categoría: AYUDA/SUBV

  • SE AMPLÍA EL PLAZO DE LAS AYUDAS A LA CONECTIVIDAD PARA CENTROS LOGÍSTICOS, POLÍGONOS Y ÁREAS DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

    SE AMPLÍA EL PLAZO DE LAS AYUDAS A LA CONECTIVIDAD PARA CENTROS LOGÍSTICOS, POLÍGONOS Y ÁREAS DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

    El pasado 29 de julio se publicaron las ayudas a la conectividad de 1 Gbps en las empresas y, con el fin de facilitar a los posibles beneficiarios la realización de las actuaciones y la obtención de las ayudas, el Gobierno de Aragón ha decidido ampliar los plazos de la convocatoria.

     

    Nuevos plazos

     

    Presentación de solicitudes hasta el 31 de octubre de 2024

    Ejecución de las inversiones hasta el 31 de diciembre de 2024

    Justificación hasta el 24 de enero de 2025

     

    Por otra parte, destacar que esta subvención establece un régimen retroactivo al incluir la posibilidad de subvencionar actuaciones iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020, siempre que cumplan los requisitos indicados en el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

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  • AYUDAS PARA STARTUPS Y PYMES QUE QUIERAN IMPULSAR PROYECTOS DE INNOVACIÓN

    AYUDAS PARA STARTUPS Y PYMES QUE QUIERAN IMPULSAR PROYECTOS DE INNOVACIÓN

    Se convocan ayudas para startups y pequeñas y medianas empresas para impulsar proyectos de innovación en el marco del proyecto TechFabLab del programa Retech.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas, exclusivamente startups y Pymes establecidas en la Comunidad Autónoma que desarrollen proyectos o actividades industriales, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al producto-proceso y conexos a las anteriores, así como las del ámbito tecnológico y/o digital.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Líneas de ayudas

    • Línea 1. Desarrollo de prototipos o mínimos productos viables para startups
    • Línea 2. Proyectos de investigación, desarrollo e innovación interna en Pymes.

     

    Requisitos

    • Los proyectos subvencionables deben estar orientados a actividades industriales, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al producto-proceso y conexos a las anteriores, o de los ámbitos tecnológicos y/o digitales.
    • Las solicitudes deberán referirse a actuaciones completas o a fases consignadas como tales en el proyecto.
    • La inversión subvencionable mínima de los proyectos es de 20.000 euros.
    • La inversión subvencionable máxima de los proyectos es de 37.500 euros en el caso de startups y de 60.000 euros en el caso del resto de solicitantes.

     

    Cuantía

     

    La cuantía máxima de ayuda por proyecto será de 30.000 euros.

    La intensidad de la ayuda será del 80% en el caso de startups y del 50% para el resto de beneficiarios.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 14 de octubre de 2024.

  • PUBLICADAS LAS AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL TDI-FEDER

    PUBLICADAS LAS AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL TDI-FEDER

    Publicada la convocatoria de 2025 de las ayudas a la transformación industrial TDI- Feder que tiene un presupuesto de 10.025.158 euros. Como novedad en este ejercicio, los proyectos subvencionados podrán desarrollarse entre dos anualidades, entre el 1 de junio de 2024 al 31 de mayo de 2025 permitiendo a los solicitantes un plazo más amplio para poder ejecutar en su totalidad los proyectos.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas (Pyme y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las empresas beneficiarias deberán estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial o a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma. Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías:

     

    Ayudas regionales a la inversión

    Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

     

    Ayudas a la inversión en favor de las Pyme (solo en el término municipal de Zaragoza)

    Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

     

    Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental

    Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

    Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

     

    Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización

    Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa.

    También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en donde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).

     

    Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial

    Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

     

    Ayudas para servicios de consultoría técnica

    Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.

    Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

     

    Cuantía

     

    El importe máximo de la ayuda, que podrá acumular, en su caso, distintas categorías, no excederá de los 500.000 euros por solicitud o beneficiario, sin perjuicio de que ese importe máximo pueda ser incrementado.

    No se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 4.000 euros, contemplando el total de todas las categorías de ayuda solicitadas.

     

    Plazo

     

    El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 15 de enero de 2025.

    Orden completa

  • AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES

    AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES

    El Gobierno de Aragón lanza el Programa MEJORA para favorecer la empleabilidad de las personas jóvenes y el fomento del relevo generacional en Aragón. Esta iniciativa instrumenta subvenciones dirigidas a aumentar las oportunidades de empleo para dicho colectivo, de forma que faciliten su acceso por primera vez a un empleo o, en otro caso, mejorar su experiencia laboral.
     
    Por un lado, se establecen subvenciones para la celebración de contratos indefinidos y de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, siendo el objeto de dichos contratos mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes contratadas y favorecer la práctica profesional adecuada a sus niveles de estudios. Y, por otro lado, se establecen subvenciones para incentivar los contratos de relevo con el objetivo de favorecer el relevo generacional en las empresas de Aragón.

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Líneas de subvención

     

    Línea 1. Subvenciones para la mejora de la empleabilidad

     

    Subvenciones para la formalización a jornada completa de contratos indefinidos iniciales o contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, siendo el objeto de dichos contratos mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes contratadas y favorecer la práctica profesional adecuada a sus niveles de estudios.

    Los destinatarios finales son aquellas personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con una edad igual o inferior a 35 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema profesional para el empleo o del sistema educativo, sean contratadas en empleos relacionados con dicha cualificación, favoreciendo así la mejora de su empleabilidad.

    Se entenderá que la persona joven cuenta con la citada cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

    • Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería o ingeniería técnica, arquitectura o arquitectura técnica o máster universitario.
    • Grado universitario.
    • Título formativo de Grado Medio o título formativo de Grado Superior de Formación Profesional.
    • Certificados de profesionalidad o certificados profesionales.
    • Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

     

    Línea 2. Subvenciones para el relevo generacional

     

    Subvenciones por la formalización de contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido o de duración determinada de al menos 12 meses, cuyo objeto es favorecer el relevo generacional en las empresas de Aragón.

    Los destinatarios finales son aquellas personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con una edad igual o inferior a 35 años que sean contratadas mediante un contrato de relevo al objeto de sustituir a una persona trabajadora de la misma empresa que haya accedido a la jubilación parcial.

     

    Cuantía

     

    Línea 1. Subvenciones para la mejora de la empleabilidad

     

    Cuando el contrato se celebre por tiempo indefinido la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 25% de la base mínima de
    cotización correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada. A estos efectos se tomarán como referencia las bases de cotización vigentes en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria.

    Para los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 25% de la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada. A estos efectos se tomarán como referencia las bases de cotización vigentes en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria.

     

    Línea 2. Subvenciones para el relevo generacional

     

    Cuando el contrato de relevo se celebre por tiempo indefinido desde su inicio, la cuantía básica de la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 8 el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    Cuando el contrato de relevo se celebre inicialmente por una duración determinada hasta que la persona trabajadora parcialmente jubilada alcance la edad ordinaria de jubilación y abandone definitivamente la empresa, la cuantía básica de la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 4 el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras. En este caso el contrato de relevo habrá de tener al menos una duración de 12 meses.

     

    El plazo para presentar solicitudes finaliza el 21 de octubre.

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  • EL GOBIERNO DE ARAGÓN SUBVENCIONARÁ ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES

    EL GOBIERNO DE ARAGÓN SUBVENCIONARÁ ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES

    Las áreas industriales en Aragón desempeñan un papel fundamental en el desarrollo económico, la generación de empleo, la innovación y la sostenibilidad. Por ello, la inversión continua en estas infraestructuras es fundamental para garantizar el crecimiento económico sostenible y su consecuente bienestar de la comunidad a largo plazo.

    Las áreas y polígonos industriales de Aragón afrontan diversas necesidades, relativas a infraestructuras, naves e instalaciones. Además de las que responden a el acceso a los servicios, medidas de seguridad o la organización y divulgación de actividades que fomenten las inversiones y la actividad empresarial.

    Atender estas necesidades es imprescindible para fortalecer la posición de las áreas industriales de Aragón como centros de actividad económica atractivos para la inversión, a la vez que se promueve la sostenibilidad y la innovación en el tejido industrial de la región.

    Por ello, el departamento de Presidencia, Economía y Justicia ha publicado la ORDEN PEJ/1052/2024, de 11 de septiembre, con la que pretende instrumentar la concesión de ayudas a los entes titulares de áreas industriales a través de actuaciones de mejora y modernización de esas áreas. Se aprueban unas bases reguladoras específicas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades públicas o privadas que sean titulares de áreas industriales en la Comunidad Autónoma de Aragón que cumplan con los siguientes requisitos:

    • Contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto presentado.
    • En caso de ser preciso para la actuación a subvencionar, el beneficiario deberá disponer, en el momento de la solicitud, del proyecto técnico-constructivo, así como de las autorizaciones, permisos, licencias, calificación urbanística y, en general, de todas las condiciones necesarias para el inicio y desarrollo de los trabajos.
    • Los municipios deberán estar al día de la rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón.
    • Estar legalmente constituido y legitimado para realizar el proyecto o actuación objeto de la subvención, de conformidad con la normativa urbanística y sectorial aplicable.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerarán subvencionables las actuaciones que se desarrollen en las zonas e instalaciones comunitarias y sus servicios básicos que concrete la convocatoria de entre las siguientes y que vayan dirigidas a:

     

    Infraestructuras y accesibilidad:

    • Mejora de las infraestructuras de transporte para garantizar una conectividad eficiente por carretera, ferrocarril y aire.
    • Desarrollo de accesos y conexiones mejoradas para facilitar la movilidad de bienes y personas dentro y fuera de los polígonos industriales.

     

    Tecnología e innovación:

    • Adopción de tecnologías avanzadas en los polígonos industriales para mejorar el entorno empresarial y facilitar la productividad y la competitividad.
    • Estímulo a la innovación mediante la creación de espacios dedicados a la investigación y desarrollo en los polígonos industriales.

     

    Sostenibilidad ambiental:

    • Implementación de prácticas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, incluyendo la gestión eficiente de residuos y la reducción de la huella de carbono.
    • Adopción de tecnologías limpias y energías renovables en las instalaciones industriales.

     

    Gestión de espacios y servicios:

    • Mejora de la gestión y mantenimiento de los espacios industriales, incluyendo la disponibilidad de servicios como suministro de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, etc.
    • Desarrollo de servicios comunes y áreas compartidas para promover la eficiencia y reducir costes operativos para las empresas.

     

    Apoyo a iniciativas empresariales:

    • Creación de programas y servicios de apoyo para emprendedores y pequeñas y medianas empresas (PYME) que deseen establecerse en los polígonos industriales.
    • Facilitación de acceso al asesoramiento empresarial para impulsar el nacimiento, consolidación y crecimiento de empresas.
    • Fomento de redes y colaboraciones empresariales.

     

    Seguridad y Regulación:

    • Reforzamiento de la seguridad en los polígonos industriales mediante la implementación de medidas adecuadas.
    • Cumplimiento y actualización de regulaciones medioambientales e industriales para garantizar la seguridad y la legalidad de las actividades desarrolladas en la zona.

     

    Difusión e información:

    • Promoción y divulgación de los espacios y servicios industriales.
    • Captación de nuevas inversiones.
    • Información sobre competencias empresariales y cadenas de valor.

     

    Importe de la subvención

     

    La intensidad de la ayuda, expresada en porcentaje de los gastos subvencionables, será del 50%. Este porcentaje se incrementará en un 20% adicional para los municipios con una población igual o inferior a 2.000 habitantes. Así pues, la intensidad de la ayuda puede alcanzar el 70% de los gastos subvencionables.

    Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 2.000 euros.

  • AYUDAS AL DESARROLLO DE INSTALACIONES MANUFACTURERAS ALTAMENTE EFICIENTES Y DESCARBONIZADAS

    AYUDAS AL DESARROLLO DE INSTALACIONES MANUFACTURERAS ALTAMENTE EFICIENTES Y DESCARBONIZADAS

    El Ministerio de Industria y Turismo publicó en el BOE el pasado 7 de agosto la Orden ITU/831/2024, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de 2024 de la primera parte de la línea 4 del PERTE de Descarbonización industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    De los 140 millones de euros en ayudas destinados para esta convocatoria de 2024, 90 millones de euros se distribuirán en forma de subvenciones y los otros 50 millones de euros en forma de préstamos. El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto tractor será de 10 millones de euros y en la solicitud de la ayuda, las entidades podrán seleccionar si se acogen a la modalidad de subvención, préstamo o de una combinación de ambas.

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 26 de septiembre de 2024.

    Los proyectos tractores presentados por las entidades en esta convocatoria han de estar destinados a la construcción y puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones industriales o nuevas líneas completas de producción altamente eficientes y descarbonizadas en las que se realice alguna de las actividades incluidas en el anexo I.

    Algunas de las actividades manufactureras elegibles mencionadas dentro de este anexo son la calcinación o sinterización de minerales, la producción de hierro o acero y la producción de otros materiales tan diversos como metales férreos, aluminio primario o secundario, cemento, cal, vidrio, productos cerámicos, material aislante de lana mineral, yeso y otros productos derivados de éste, papel y diversos productos químicos.

    Una peculiaridad de estas ayudas es que no se conceden a agrupaciones con varias entidades, sino a una solicitud presentada por una sola entidad para un proyecto tractor determinado.

    Este proyecto tractor puede estar formado por uno o varios proyectos primarios que han de cumplir los requisitos necesarios y estar encuadrados dentro de las líneas de ayuda expuestas tal y como se menciona en el articulado de la presente Orden. También cabe destacar que las inversiones presentadas para la consecución de los objetivos del proyecto tractor han de estar terminadas como fecha límite para el 31 de marzo de 2026.

    Las intensidades brutas máximas de subvención a las entidades para tipologías de proyecto en Investigación Industrial varía desde el 70% del gasto subvencionable del proyecto para pequeñas empresas y microempresas, pasando al 60% para medianas empresas y al 50% para empresas no PYME. En casos de proyectos de desarrollo experimental estos porcentajes bajan al 45%, 35% y 25% respectivamente. 

    Para estudios de viabilidad previos a los proyectos las intensidades brutas máximas de subvención a las entidades varían desde el 70% para pequeñas empresas y microempresas, pasando al 60% para medianas empresas y al 50% para empresas no PYME. Para proyectos de innovación en materia de organización y procesos estos porcentajes bajan al 50%, 50% y 15% respectivamente.

    La concesión de estas ayudas es en régimen de concurrencia competitiva y están sujetas a garantías ante la Caja General de Depósitos, tanto para la modalidad de subvención como para la modalidad de préstamo.

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  • AYUDAS PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS EN ARAGÓN

    AYUDAS PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS EN ARAGÓN

    Se convocan subvenciones para el año 2024, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a apoyar a las sociedades cooperativas de Aragón, en el marco del Plan de Impulso de la Economía Social.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas constituidas de conformidad con la Ley de Cooperativas de Aragón, con excepción de:

    • Las cooperativas agrarias.
    • Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
    • Las cooperativas de crédito.
    • Las cooperativas de seguros.
    • Las cooperativas de viviendas.
    • Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con el transporte de pasajeros.
    • Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con las actividades deportivas.
    • Las cooperativas de trabajo asociado

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerarán subvencionables las siguientes actividades que se realicen en el ejercicio 2024:

    • Constitución de nuevas cooperativas, fusiones y absorciones de las mismas, creación de grupos cooperativos, así como el asesoramiento para ello.
    • Asistencias técnicas dirigidas a la puesta en marcha de la cooperativa en las primeras fases de su actividad.
    • Digitalización y modernización tecnológica de las cooperativas mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y la implantación de las soluciones tecnológicas adaptadas a sus necesidades.
    • Formación de las personas socias para el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito de actuación de la cooperativa.
    • Realización de inversiones en activos fijos específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad, que resulten necesarias para su puesta en funcionamiento o para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

     

    Cuantía

     

    Con carácter general, los gastos corrientes se subvencionarán al 70% y los gastos de inversión al 65%.

     

    Estos porcentajes podrán incrementarse:

    • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 75.000 habitantes e igual o superior a 20.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 80% y los de inversión al 75%.
    • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 20.000 habitantes e igual o superior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 90% y los de inversión al 85%.
    • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 100% y los de inversión al 95%.

     

    Además, el porcentaje de intensidad se incrementa hasta el 100% de los gastos corrientes y hasta el 90% de los gastos de inversión en los siguientes supuestos:

     

    • Cuando las sociedades cooperativas estén mayoritariamente integradas por personas incluidas en colectivos prioritarios. A efectos de la presente convocatoria, integran estos colectivos prioritarios las personas desempleadas, las personas menores de 25 años y las mayores de 45, así como las mujeres trabajadoras. Se considera persona desempleada aquella que estuviera desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo con anterioridad a su incorporación en la cooperativa.
    • En los supuestos de constitución y puesta en marcha de nuevas cooperativas surgidas como consecuencia de procesos de sucesión de empresa.
    • Cuando las entidades solicitantes tengan la condición de pequeña empresa cooperativa, en los términos en que esta se define en la Ley de Cooperativas de Aragón.

    Ninguna entidad beneficiaria podrá obtener ayudas con cargo a esta convocatoria por un importe que, en conjunto, supere los 50.000 euros.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2024.

  • AYUDAS PARA REFORZAR LA CONECTIVIDAD EN POLÍGONOS INDUSTRIALES Y OTRAS ÁREAS DE ALTA CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

    AYUDAS PARA REFORZAR LA CONECTIVIDAD EN POLÍGONOS INDUSTRIALES Y OTRAS ÁREAS DE ALTA CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

    Se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.

     

    Beneficiarios

     

    Las personas físicas y jurídicas titulares y arrendatarios de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito material de actuación en cualquier localización geográfica de la Comunidad Autónoma de Aragón que beneficien a microempresas y pequeñas y mediana empresas.

    Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:

    • Infraestructuras y obra civil.
    • Equipamiento y otros materiales.
    • Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como informes técnicos, estudios, etc.

     

    Cuantía

     

    El porcentaje de la ayuda no podrá superar el 80% de la inversión subvencionable.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2024.

  • AYUDAS PARA PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR

    AYUDAS PARA PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR

    Se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales, con el fin de mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular.

     

    Beneficiarios

     

    • Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia.
    • Las entidades de economía social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social.
    • Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías y que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular, situando a la empresa por encima de los niveles mínimos exigidos por las normas de la Unión o las normas técnicas mínimas disponibles en el mercado:

    Reducción del consumo de materias primas vírgenes

    Mediante, al menos, una de las siguientes opciones:

    • El uso de subproductos.
    • El uso de materiales procedentes de residuos.
    • La remanufactura de productos.
    • Incremento de la eficiencia del uso de materiales (excluidas la eficiencia hídrica y energética).

     

    Investigación, desarrollo e innovación para mejorar el ecodiseño de los productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad

    Mediante al menos una de las siguientes opciones:

    • Aumento de la vida útil de los productos/segunda utilización del producto.
    • Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actualización.
    • Cambios hacia productos reutilizables y modelos de reutilización en sustitución de productos de un solo uso.
    • Mejora en la reciclabilidad.
    • Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE).
    • Desarrollo o cambio hacia modelos de consumo basados en los servicios.

     

    Mejora de la gestión de residuos

    • Desarrollo de sistemas e infraestructuras de tratamiento de residuos que permita incrementar y optimizar la obtención de material para el reciclado de calidad, generando nuevas materias primas que se usen en nuevos productos (se excluye el uso para combustibles).
    • Inversiones en sistemas e infraestructuras que impulsen la preparación para la reutilización.

     

    Transformación digital de procesos

    A través de infraestructuras y sistemas que, en base a los sistemas de información, plataformas, servicios de internet de las cosas, big data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología blockchain, permita:

    • La trazabilidad de productos, sustancias, materiales y residuos para el control y seguimiento con la finalidad de alcanzar productos seguros e incrementar el volumen de reciclaje de alta calidad que incluya información sobre la tipología y características de los materiales, sustancias peligrosas y extremadamente peligrosas, materias primas fundamentales y metales críticos.
    • Nuevos modelos de negocio basados en la digitalización como instrumento para la servitización que favorezcan la eficiencia del uso de los recursos y reduzcan la generación de residuos
    • Servicios de retorno de productos usados para reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos.
    • Servicios basados en la tecnología de impresión 3D para prevenir la generación de residuos ajustando el volumen de materiales necesarios durante el proceso de fabricación, evitando sobrantes o recortes, y para, reproducir repuestos que ya no se comercializan contribuyendo al incremento de la reparación y a la lucha contra la obsolescencia.

     

    Cuantía

     

    La ayuda revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10.000.000 de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 100.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización, que tendrán una cuantía máxima de 5.000.000 de euros.

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria será el siguiente:

    • Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
    • Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
    • Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades
    beneficiarias será el siguiente:

    • Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
    • Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.
    • Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital será:

    • Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME.
    • Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo no excederá:

    • Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
    • Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
    • Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 16 de agosto de 2024.

  • EL GOBIERNO DE ARAGÓN CONVOCA AYUDAS PARA LA INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS

    EL GOBIERNO DE ARAGÓN CONVOCA AYUDAS PARA LA INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS

    El Gobierno de Aragón convoca ayudas para la instalación de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía.

    Esta medida afectará tanto a las nuevas instalaciones térmicas renovables, como ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones:

    • Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios.
    • Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas.

     

    Las tecnologías renovables térmicas incluidas son la solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia o aerotermia. También se consideran actuaciones subvencionables, las microrredes de distrito de calor y/o frío cuya ayuda máxima se aplicará sobre el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio.

     

    Beneficiarios

     

    Personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), en cuyo caso deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Personas jurídicas.

    Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración con o sin personalidad jurídica.

     

    Requisitos

     

    Los sujetos deben realizar una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

    Todas las instalaciones deberán llevar un sistema de monitorización de la energía térmica producida por aparatos de calefacción local (excepto biomasa).

    Cumplimiento del RITE (RD 178/2021).

    Bombas de calor (geotérmicas/energía ambiente): un rendimiento medio estacional ( superior a 2 5).

    Biomasa: las actuaciones deberán lograr una reducción de GEI de, al menos, un 80.

    A efectos de elegibilidad solo se permitirán actuaciones con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Actuaciones preparatorias, fecha siempre posterior a la entrada en vigor del RD 1124/2021 (proyecto, memorias técnicas o certificados, sondeos exploratorios y TRT para geotermia).

    Actuación realizada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se deben cumplir todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.

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