Categoría: AYUDA/SUBV

  • AYUDAS PARA ACTUACIONES DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE ÁREAS INDUSTRIALES

    AYUDAS PARA ACTUACIONES DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE ÁREAS INDUSTRIALES

    Publicada la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios de áreas industriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades públicas o privadas que sean titulares de áreas industriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto presentado.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerarán subvencionables las actuaciones que se desarrollen en las zonas e instalaciones comunitarias y sus servicios básicos que vayan dirigidas a:

     

    Infraestructuras y accesibilidad

     

    • Mejora de las infraestructuras de transporte para garantizar una conectividad eficiente por carretera, ferrocarril y aire.
    • Desarrollo de accesos y conexiones mejoradas para facilitar la movilidad de bienes y personas dentro y fuera de los polígonos industriales

    Tecnología e innovación

     

    • Adopción de tecnologías avanzadas en los polígonos industriales para mejorar el entorno empresarial y facilitar la productividad y la competitividad.
    • Estímulo a la innovación mediante la creación de espacios dedicados a la investigación y desarrollo en los polígonos industriales.

    Sostenibilidad ambiental

     

    • Implementación de prácticas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, incluyendo la gestión eficiente de residuos y la reducción de la huella de carbono.
    • Adopción de tecnologías limpias y energías renovables en las instalaciones industriales.

     

    Gestión de espacios y servicios

     

    • Mejora de la gestión y mantenimiento de los espacios industriales, incluyendo la disponibilidad de servicios como suministro de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, etc.
    • Desarrollo de servicios comunes y áreas compartidas para promover la eficiencia y reducir costes operativos para las empresas.

     

    Apoyo a iniciativas empresariales

     

    • Creación de programas y servicios de apoyo para emprendedores y pequeñas y medianas empresas (Pyme) que deseen establecerse en los polígonos industriales.
    • Facilitación de acceso al asesoramiento empresarial para impulsar el nacimiento, consolidación y crecimiento de empresas.
    • Fomento de redes y colaboraciones empresariales.

     

    Seguridad y Regulación:

     

    • Reforzamiento de la seguridad en los polígonos industriales mediante la implementación de medidas adecuadas.
    • Cumplimiento y actualización de regulaciones medioambientales e industriales para garantizar la seguridad y la legalidad de las actividades desarrolladas en la zona.

    Difusión e información:

     

    • Promoción y divulgación de los espacios y servicios industriales.
    • Captación de nuevas inversiones.
    • Información sobre competencias empresariales y cadenas de valor.

     

    Cuantía

     

    La intensidad de la ayuda, expresada en porcentaje de los gastos subvencionables, será del 50%. Este porcentaje se incrementará en un 20% adicional para los municipios con una población igual o inferior a 2.000 habitantes. El importe máximo de la ayuda no excederá de los 200.000 euros por beneficiario.

    Por razones de economía procedimental, no se concederán ni pagarán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad y justificación, no alcancen en su cálculo un mínimo de 2.000 euros.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 4 de noviembre de 2024.

  • AYUDAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS DE ZARAGOZA PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN DE COLECTIVOS DE DIFÍCIL INSERCIÓN

    AYUDAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS DE ZARAGOZA PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN DE COLECTIVOS DE DIFÍCIL INSERCIÓN

    Todavía puedes presentar tu solicitud a la convocatoria de ayudas para el fomento de la contratación y la estabilidad en el empleo, así como la inserción de personas desempleadas pertenecientes a colectivos de difícil inserción, del Ayuntamiento de Zaragoza.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas los autónomos y pymes establecidos en el municipio de Zaragoza, cualquiera que sea su forma jurídica.

    Las personas y pymes beneficiarias deberán estar ubicadas en el término municipal de Zaragoza, desarrollarán su trabajo en la ciudad de Zaragoza y tendrán su domicilio social en la ciudad de Zaragoza.

     

    Requisitos

     

    La empresa beneficiaria de la subvención estará obligada a contratar de forma indefinida entre el 01/01/2024 y el 30/09/24 y mantener la relación laboral durante al menos 180 días.

    Durante dicho periodo, en el caso de que la persona contratada cause baja en la empresa, deberá sustituirse por otra persona, que cumpla con los mismos requisitos y en las mismas condiciones, en el plazo de un mes desde la fecha de baja, comunicándolo a la Unidad de Emprendimiento y Zaragoza Activa, tramitadora del expediente, en un plazo máximo de 15 días naturales desde la
    fecha del nuevo contrato.

    La empresa beneficiaria no podrá haber disminuido la plantilla más de un 10% contabilizada entre el día anterior a la contratación y la plantilla media de los 6 meses anteriores.

     

    Requisitos de las personas contratadas

     

    Las personas que sean contratadas de forma indefinida deberán cumplir, además de los requisitos exigidos por la legislación vigente, los siguientes:

    Deberán estar en situación de desempleo, es decir, no estar inscritas en ningún régimen de la Seguridad Social previamente a la contratación. Asimismo deberán estar inscritas como desempleadas previamente a la contratación objeto de la subvención en el Servicio Aragonés de Empleo.

    En cuanto a su residencia, deberán estar empadronadas en Zaragoza antes de la contratación y permanecer en dicha situación al menos durante los 180 días posteriores a la celebración del contrato.

    Deberán acreditar la pertenencia a cualquiera de los siguientes colectivos:

    • Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción.
    • Perceptores del Ingreso Mínimo Vital.
    • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos en proceso de rehabilitación.
    • Parados de larga duración.
    • Procedentes de instituciones penitenciarias.
    • Mayores de 50 años.
    • Víctimas de trata o de violencia sexual.
    • Personas sin hogar procedentes de servicios de alojamiento permanente o temporal autorizados por las AAPP competentes.
    • Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
    • Jóvenes de entre 16 y 29 años con escasa cualificación que hayan finalizado una formación en escuela de segunda oportunidad en un plazo inferior a un año.

     

    Cuantía

     

    Serán objeto de subvención los contratos que se hayan formalizado entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2024 con las siguientes cuantías:

    • Los contratos de duración indefinida a tiempo completo (no se incluyen los fijos discontinuos): 2.000 euros.
    • En los contratos que se celebren a jornada parcial, con una duración mínima del 50% de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo, los incentivos anteriores se prorratearán en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
    • En el caso de que la contratación suponga un incremento de plantilla con respecto a la plantilla media durante los 6 meses inmediatamente anteriores, la cuantía se incrementará en un 50%.

    Estas ayudas quedan limitadas a un máximo de 3 contrataciones por empresa o persona autónoma, sea cual sea su tiempo de dedicación. No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas o personas autónomas.

    La cuantía máxima de subvención será de 9.000 euros por la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 21  de octubre de 2024.

     

    Si tienes dudas o necesitas asesoramiento sobre cómo solicitar la ayuda puedes dirigirte al servicio de promoción empresarial en Empleo y emprendimiento: https://gestionandote.com/agencia/zaragozadinamica, y a través de los teléfonos de contacto: 683478666 y 608176594 (horario de atención de 8:00 a 15:00).

    Más información

  • AYUDAS A PYMES Y AUTÓNOMOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INFORME Y DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN

    AYUDAS A PYMES Y AUTÓNOMOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INFORME Y DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN

    Se convocan ayudas para la contratación de servicios de informe y diagnóstico de situación dirigidos a la mejora de la situación financiera de Pymes en Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas que estén legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, así como las personas físicas que se encuentren, a fecha de solicitud, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes, que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que hayan adquirido los servicios a los que hace referencia el artículo anterior. En el caso de las personas físicas, será requisito que sigan el Plan General de Contabilidad.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Al amparo de estas bases reguladoras se subvencionará la contratación de servicios de informe y diagnóstico de situación elaborados por economistas expertos.

    El estudio realizado por los economistas deberá contener todos los elementos que proporcionen a la Pyme una visión financiera global de su situación actual y las áreas en las que se puede enfocar para mejorar su desempeño y su competitividad, incluyendo, en todo caso, un resumen ejecutivo, con breve descripción de los hallazgos clave, conclusiones y recomendaciones, y un diagnóstico final con recomendaciones concretas para mejorar la situación y alcanzar los objetivos empresariales.

    En concreto, reunirá los siguientes requisitos y elementos:

    • El informe se referirá a los estados financieros intermedios del ejercicio en el que se publica la orden referidos a un periodo que como mínimo concluya en los tres meses anteriores a la fecha de dicha publicación.
    • El economista trabajará con los estados financieros intermedios del ejercicio de la orden firmada por los administradores y las cuentas anuales de tres ejercicios depositados en el ejercicio mercantil (firmadas por los administradores en el caso de que las cuentas formuladas no estén depositadas en el Registro Mercantil).
    • El informe se realizará llevando a cabo un análisis horizontal y vertical de la evolución del Balance y cuenta de PYG de los estados financieros intermedios del ejercicio y los dos ejercicios anteriores por años/trimestres/meses, mostrando tablas con datos y gráficos para una mejor comprensión.

     

    Cuantía

     

    El porcentaje de la subvención será del 100% del coste del servicio, siendo el importe máximo a otorgar 2.000 euros por cada beneficiario y servicio.

     

    Plazo

     

    El plazo para presentar solicitudes finaliza el 31 de octubre de 2024.

    Más información

  • ADELANTAMOS LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ZARAGOZA

    ADELANTAMOS LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ZARAGOZA

    El Ayuntamiento de Zaragoza nos anticipa la convocatoria de ayudas a la competitividad empresarial, incluida en el presupuesto del consistorio de la capital para el 2024.

    La publicación de la convocatoria será inminente y su objetivo es apoyar económicamente el desarrollo de acciones para la mejora de la competitividad de los autónomos, microempresas y pequeñas empresas de la ciudad de Zaragoza.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios los autónomos, microempresas y pequeñas empresas de Zaragoza que se encuentren ubicadas en el término municipal de la capital, que desarrollan su trabajo en la ciudad de Zaragoza y que tengan su domicilio social en la ciudad de Zaragoza.

    Entendiendo por:

    • Autónomos: personas físicas que estén dados de alta en el RETA de Seguridad Social.
    • Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros;
    • Pequeña empresa: empresa que ocupa entre 10 y 49 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros;

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las diferentes líneas de mejora de la competitividad que se podrían desarrollar son:

    • Estrategia empresarial: diseño de modelos de negocio o realización de diagnósticos globales de empresa.
    • Mejora de la organización: implantación de sistemas de gestión avanzada, implantación de otros modelos organizativos y de gestión u otras mejoras organizativas.
    • Mejora del proceso, del producto o del servicio: mejora del diseño de producto, del servicio o del proceso.
    • Transición digital: acciones orientadas a la digitalización de las empresas.
    • Mercado: estudios sobre nuevos mercados en el ámbito nacional o internacional o análisis del posicionamiento de la empresa en el mercado nacional o internacional.

     

    Acciones subvencionables

     

    • Gastos de creación, desarrollo y/o mantenimiento web/ apps, marketing en los que incurre el solicitante para el desarrollo de su negocio.
    • Adquisición y mantenimiento de software de gestión empresarial.
    • Formación en procesos de digitalización comercial y empresarial.
    • Gastos derivados de la pertenencia del solicitante a plataformas o iniciativas de procesos de digitalización
    • Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos en la ciudad de Zaragoza, derivados de la contratación de servicios profesionales encaminados al embellecimiento de fachadas, interiores y/o escaparates, en especial reformas realizadas para eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten el acceso a las personas con movilidad reducida.
    • Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad empresarial del solicitante.
    • Adquisición de equipamiento informático que sean de uso exclusivo para el establecimiento, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora de los procesos de la empresa.
    • Gastos derivados de formación de los solicitantes en materias de marketing, innovación o nuevas tecnologías de la información siempre que sea impartido por organismo oficial o entidad de acreditada experiencia.
    • Cualquier otra acción que desarrolle el autónomo, microempresa o pequeña empresa que se englobe en las líneas indicadas en el párrafo anterior.

     

    Las acciones deberán realizarse en el periodo entre el 01/01/2024 y el 31/12/2024.

     

    Cuantía

     

    El importe a conceder tendrá como límite máximo 20.000 euros y como límite mínimo 500 euros como suma del importe concedido para gasto corriente y gasto inventariable.

    El importe máximo a conceder será el resultante de la suma de los gastos inventariables y los gastos corrientes.

    La subvención otorgada no podrá superar el 80% del presupuesto presentado.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes será 15 días naturales a partir del día siguiente de la publicación en el BOPZ.

    La publicación de la convocatoria es inminente. Desde la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza informaremos cuando así sea.

  • SE AMPLÍA EL PLAZO DE LAS AYUDAS A LA CONECTIVIDAD PARA CENTROS LOGÍSTICOS, POLÍGONOS Y ÁREAS DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

    SE AMPLÍA EL PLAZO DE LAS AYUDAS A LA CONECTIVIDAD PARA CENTROS LOGÍSTICOS, POLÍGONOS Y ÁREAS DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

    El pasado 29 de julio se publicaron las ayudas a la conectividad de 1 Gbps en las empresas y, con el fin de facilitar a los posibles beneficiarios la realización de las actuaciones y la obtención de las ayudas, el Gobierno de Aragón ha decidido ampliar los plazos de la convocatoria.

     

    Nuevos plazos

     

    Presentación de solicitudes hasta el 31 de octubre de 2024

    Ejecución de las inversiones hasta el 31 de diciembre de 2024

    Justificación hasta el 24 de enero de 2025

     

    Por otra parte, destacar que esta subvención establece un régimen retroactivo al incluir la posibilidad de subvencionar actuaciones iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020, siempre que cumplan los requisitos indicados en el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

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  • AYUDAS PARA STARTUPS Y PYMES QUE QUIERAN IMPULSAR PROYECTOS DE INNOVACIÓN

    AYUDAS PARA STARTUPS Y PYMES QUE QUIERAN IMPULSAR PROYECTOS DE INNOVACIÓN

    Se convocan ayudas para startups y pequeñas y medianas empresas para impulsar proyectos de innovación en el marco del proyecto TechFabLab del programa Retech.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas, exclusivamente startups y Pymes establecidas en la Comunidad Autónoma que desarrollen proyectos o actividades industriales, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al producto-proceso y conexos a las anteriores, así como las del ámbito tecnológico y/o digital.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Líneas de ayudas

    • Línea 1. Desarrollo de prototipos o mínimos productos viables para startups
    • Línea 2. Proyectos de investigación, desarrollo e innovación interna en Pymes.

     

    Requisitos

    • Los proyectos subvencionables deben estar orientados a actividades industriales, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al producto-proceso y conexos a las anteriores, o de los ámbitos tecnológicos y/o digitales.
    • Las solicitudes deberán referirse a actuaciones completas o a fases consignadas como tales en el proyecto.
    • La inversión subvencionable mínima de los proyectos es de 20.000 euros.
    • La inversión subvencionable máxima de los proyectos es de 37.500 euros en el caso de startups y de 60.000 euros en el caso del resto de solicitantes.

     

    Cuantía

     

    La cuantía máxima de ayuda por proyecto será de 30.000 euros.

    La intensidad de la ayuda será del 80% en el caso de startups y del 50% para el resto de beneficiarios.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 14 de octubre de 2024.

  • PUBLICADAS LAS AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL TDI-FEDER

    PUBLICADAS LAS AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL TDI-FEDER

    Publicada la convocatoria de 2025 de las ayudas a la transformación industrial TDI- Feder que tiene un presupuesto de 10.025.158 euros. Como novedad en este ejercicio, los proyectos subvencionados podrán desarrollarse entre dos anualidades, entre el 1 de junio de 2024 al 31 de mayo de 2025 permitiendo a los solicitantes un plazo más amplio para poder ejecutar en su totalidad los proyectos.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas (Pyme y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las empresas beneficiarias deberán estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial o a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma. Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías:

     

    Ayudas regionales a la inversión

    Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

     

    Ayudas a la inversión en favor de las Pyme (solo en el término municipal de Zaragoza)

    Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

     

    Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental

    Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

    Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

     

    Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización

    Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa.

    También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en donde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).

     

    Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial

    Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

     

    Ayudas para servicios de consultoría técnica

    Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.

    Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

     

    Cuantía

     

    El importe máximo de la ayuda, que podrá acumular, en su caso, distintas categorías, no excederá de los 500.000 euros por solicitud o beneficiario, sin perjuicio de que ese importe máximo pueda ser incrementado.

    No se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 4.000 euros, contemplando el total de todas las categorías de ayuda solicitadas.

     

    Plazo

     

    El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 15 de enero de 2025.

    Orden completa

  • AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES

    AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES

    El Gobierno de Aragón lanza el Programa MEJORA para favorecer la empleabilidad de las personas jóvenes y el fomento del relevo generacional en Aragón. Esta iniciativa instrumenta subvenciones dirigidas a aumentar las oportunidades de empleo para dicho colectivo, de forma que faciliten su acceso por primera vez a un empleo o, en otro caso, mejorar su experiencia laboral.
     
    Por un lado, se establecen subvenciones para la celebración de contratos indefinidos y de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, siendo el objeto de dichos contratos mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes contratadas y favorecer la práctica profesional adecuada a sus niveles de estudios. Y, por otro lado, se establecen subvenciones para incentivar los contratos de relevo con el objetivo de favorecer el relevo generacional en las empresas de Aragón.

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Líneas de subvención

     

    Línea 1. Subvenciones para la mejora de la empleabilidad

     

    Subvenciones para la formalización a jornada completa de contratos indefinidos iniciales o contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, siendo el objeto de dichos contratos mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes contratadas y favorecer la práctica profesional adecuada a sus niveles de estudios.

    Los destinatarios finales son aquellas personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con una edad igual o inferior a 35 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema profesional para el empleo o del sistema educativo, sean contratadas en empleos relacionados con dicha cualificación, favoreciendo así la mejora de su empleabilidad.

    Se entenderá que la persona joven cuenta con la citada cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

    • Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería o ingeniería técnica, arquitectura o arquitectura técnica o máster universitario.
    • Grado universitario.
    • Título formativo de Grado Medio o título formativo de Grado Superior de Formación Profesional.
    • Certificados de profesionalidad o certificados profesionales.
    • Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

     

    Línea 2. Subvenciones para el relevo generacional

     

    Subvenciones por la formalización de contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido o de duración determinada de al menos 12 meses, cuyo objeto es favorecer el relevo generacional en las empresas de Aragón.

    Los destinatarios finales son aquellas personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con una edad igual o inferior a 35 años que sean contratadas mediante un contrato de relevo al objeto de sustituir a una persona trabajadora de la misma empresa que haya accedido a la jubilación parcial.

     

    Cuantía

     

    Línea 1. Subvenciones para la mejora de la empleabilidad

     

    Cuando el contrato se celebre por tiempo indefinido la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 25% de la base mínima de
    cotización correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada. A estos efectos se tomarán como referencia las bases de cotización vigentes en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria.

    Para los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 25% de la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada. A estos efectos se tomarán como referencia las bases de cotización vigentes en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria.

     

    Línea 2. Subvenciones para el relevo generacional

     

    Cuando el contrato de relevo se celebre por tiempo indefinido desde su inicio, la cuantía básica de la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 8 el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    Cuando el contrato de relevo se celebre inicialmente por una duración determinada hasta que la persona trabajadora parcialmente jubilada alcance la edad ordinaria de jubilación y abandone definitivamente la empresa, la cuantía básica de la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 4 el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras. En este caso el contrato de relevo habrá de tener al menos una duración de 12 meses.

     

    El plazo para presentar solicitudes finaliza el 21 de octubre.

    Más información

  • EL GOBIERNO DE ARAGÓN SUBVENCIONARÁ ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES

    EL GOBIERNO DE ARAGÓN SUBVENCIONARÁ ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES

    Las áreas industriales en Aragón desempeñan un papel fundamental en el desarrollo económico, la generación de empleo, la innovación y la sostenibilidad. Por ello, la inversión continua en estas infraestructuras es fundamental para garantizar el crecimiento económico sostenible y su consecuente bienestar de la comunidad a largo plazo.

    Las áreas y polígonos industriales de Aragón afrontan diversas necesidades, relativas a infraestructuras, naves e instalaciones. Además de las que responden a el acceso a los servicios, medidas de seguridad o la organización y divulgación de actividades que fomenten las inversiones y la actividad empresarial.

    Atender estas necesidades es imprescindible para fortalecer la posición de las áreas industriales de Aragón como centros de actividad económica atractivos para la inversión, a la vez que se promueve la sostenibilidad y la innovación en el tejido industrial de la región.

    Por ello, el departamento de Presidencia, Economía y Justicia ha publicado la ORDEN PEJ/1052/2024, de 11 de septiembre, con la que pretende instrumentar la concesión de ayudas a los entes titulares de áreas industriales a través de actuaciones de mejora y modernización de esas áreas. Se aprueban unas bases reguladoras específicas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades públicas o privadas que sean titulares de áreas industriales en la Comunidad Autónoma de Aragón que cumplan con los siguientes requisitos:

    • Contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto presentado.
    • En caso de ser preciso para la actuación a subvencionar, el beneficiario deberá disponer, en el momento de la solicitud, del proyecto técnico-constructivo, así como de las autorizaciones, permisos, licencias, calificación urbanística y, en general, de todas las condiciones necesarias para el inicio y desarrollo de los trabajos.
    • Los municipios deberán estar al día de la rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón.
    • Estar legalmente constituido y legitimado para realizar el proyecto o actuación objeto de la subvención, de conformidad con la normativa urbanística y sectorial aplicable.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerarán subvencionables las actuaciones que se desarrollen en las zonas e instalaciones comunitarias y sus servicios básicos que concrete la convocatoria de entre las siguientes y que vayan dirigidas a:

     

    Infraestructuras y accesibilidad:

    • Mejora de las infraestructuras de transporte para garantizar una conectividad eficiente por carretera, ferrocarril y aire.
    • Desarrollo de accesos y conexiones mejoradas para facilitar la movilidad de bienes y personas dentro y fuera de los polígonos industriales.

     

    Tecnología e innovación:

    • Adopción de tecnologías avanzadas en los polígonos industriales para mejorar el entorno empresarial y facilitar la productividad y la competitividad.
    • Estímulo a la innovación mediante la creación de espacios dedicados a la investigación y desarrollo en los polígonos industriales.

     

    Sostenibilidad ambiental:

    • Implementación de prácticas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, incluyendo la gestión eficiente de residuos y la reducción de la huella de carbono.
    • Adopción de tecnologías limpias y energías renovables en las instalaciones industriales.

     

    Gestión de espacios y servicios:

    • Mejora de la gestión y mantenimiento de los espacios industriales, incluyendo la disponibilidad de servicios como suministro de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, etc.
    • Desarrollo de servicios comunes y áreas compartidas para promover la eficiencia y reducir costes operativos para las empresas.

     

    Apoyo a iniciativas empresariales:

    • Creación de programas y servicios de apoyo para emprendedores y pequeñas y medianas empresas (PYME) que deseen establecerse en los polígonos industriales.
    • Facilitación de acceso al asesoramiento empresarial para impulsar el nacimiento, consolidación y crecimiento de empresas.
    • Fomento de redes y colaboraciones empresariales.

     

    Seguridad y Regulación:

    • Reforzamiento de la seguridad en los polígonos industriales mediante la implementación de medidas adecuadas.
    • Cumplimiento y actualización de regulaciones medioambientales e industriales para garantizar la seguridad y la legalidad de las actividades desarrolladas en la zona.

     

    Difusión e información:

    • Promoción y divulgación de los espacios y servicios industriales.
    • Captación de nuevas inversiones.
    • Información sobre competencias empresariales y cadenas de valor.

     

    Importe de la subvención

     

    La intensidad de la ayuda, expresada en porcentaje de los gastos subvencionables, será del 50%. Este porcentaje se incrementará en un 20% adicional para los municipios con una población igual o inferior a 2.000 habitantes. Así pues, la intensidad de la ayuda puede alcanzar el 70% de los gastos subvencionables.

    Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 2.000 euros.

  • AYUDAS AL DESARROLLO DE INSTALACIONES MANUFACTURERAS ALTAMENTE EFICIENTES Y DESCARBONIZADAS

    AYUDAS AL DESARROLLO DE INSTALACIONES MANUFACTURERAS ALTAMENTE EFICIENTES Y DESCARBONIZADAS

    El Ministerio de Industria y Turismo publicó en el BOE el pasado 7 de agosto la Orden ITU/831/2024, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de 2024 de la primera parte de la línea 4 del PERTE de Descarbonización industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    De los 140 millones de euros en ayudas destinados para esta convocatoria de 2024, 90 millones de euros se distribuirán en forma de subvenciones y los otros 50 millones de euros en forma de préstamos. El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto tractor será de 10 millones de euros y en la solicitud de la ayuda, las entidades podrán seleccionar si se acogen a la modalidad de subvención, préstamo o de una combinación de ambas.

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 26 de septiembre de 2024.

    Los proyectos tractores presentados por las entidades en esta convocatoria han de estar destinados a la construcción y puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones industriales o nuevas líneas completas de producción altamente eficientes y descarbonizadas en las que se realice alguna de las actividades incluidas en el anexo I.

    Algunas de las actividades manufactureras elegibles mencionadas dentro de este anexo son la calcinación o sinterización de minerales, la producción de hierro o acero y la producción de otros materiales tan diversos como metales férreos, aluminio primario o secundario, cemento, cal, vidrio, productos cerámicos, material aislante de lana mineral, yeso y otros productos derivados de éste, papel y diversos productos químicos.

    Una peculiaridad de estas ayudas es que no se conceden a agrupaciones con varias entidades, sino a una solicitud presentada por una sola entidad para un proyecto tractor determinado.

    Este proyecto tractor puede estar formado por uno o varios proyectos primarios que han de cumplir los requisitos necesarios y estar encuadrados dentro de las líneas de ayuda expuestas tal y como se menciona en el articulado de la presente Orden. También cabe destacar que las inversiones presentadas para la consecución de los objetivos del proyecto tractor han de estar terminadas como fecha límite para el 31 de marzo de 2026.

    Las intensidades brutas máximas de subvención a las entidades para tipologías de proyecto en Investigación Industrial varía desde el 70% del gasto subvencionable del proyecto para pequeñas empresas y microempresas, pasando al 60% para medianas empresas y al 50% para empresas no PYME. En casos de proyectos de desarrollo experimental estos porcentajes bajan al 45%, 35% y 25% respectivamente. 

    Para estudios de viabilidad previos a los proyectos las intensidades brutas máximas de subvención a las entidades varían desde el 70% para pequeñas empresas y microempresas, pasando al 60% para medianas empresas y al 50% para empresas no PYME. Para proyectos de innovación en materia de organización y procesos estos porcentajes bajan al 50%, 50% y 15% respectivamente.

    La concesión de estas ayudas es en régimen de concurrencia competitiva y están sujetas a garantías ante la Caja General de Depósitos, tanto para la modalidad de subvención como para la modalidad de préstamo.

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