Categoría: AYUDA/SUBV

  • Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y comerciales dañados por las lluvias del 11 y 12 de julio en Aragón

    Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y comerciales dañados por las lluvias del 11 y 12 de julio en Aragón

    El Gobierno de Aragón publica ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales), mercantiles y comerciales, producidos en el territorio de Aragón.

    La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser personas beneficiarias las personas afectadas.

     

    Ámbito de aplicación

     

    El ámbito de aplicación se extiende a los términos municipales de las provincias de Zaragoza y Teruel que hayan resultado afectados por las lluvias torrenciales producidas durante los días 11 y 12 de julio de 2025.

     

    Beneficiarios

     

    Son beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y demás establecimientos mercantiles debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, con independencia del número de empleados, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales) siempre y cuando sea como consecuencia directa de las lluvias y se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de las ayudas.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • La reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales, mercantiles, incluidos posible daños producidos en la parcela en donde se ubican.
    • La reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materias primas, materias en transformación, productos semielaborados o  terminados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización  con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no
    • La reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y de los vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos.

     

    Gastos subvencionables

     

    Tendrá la consideración de gasto subvencionable el coste de la valoración de los daños y pérdidas, realizada por técnico independiente que debe acompañar a la memoria descriptiva prevista en el artículo 8 que se considerará, igualmente, un gasto subvencionable.

    Los tributos serán un gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

     

    Cuantía

     

    La cuantía de las ayudas podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños o pérdidas acreditados. En ningún caso – tomando en cuenta esta ayuda y cualquier otra – podrá superar el importe total del valor del daño o pérdida producido.

    La cuantía máxima por entidad o persona solicitante alcanzará los siguientes importes:

    • En el caso de establecimientos industriales y mercantiles: hasta 150.000€
    • En el caso de establecimientos comerciales: hasta 3.000€

    La cuantía definitiva a reconocer será la obtenida de restar de la valoración, las  cantidades que se hayan obtenido de seguros u otras ayudas concedidas por otras  Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

     

    Plazo

     

    El plazo para presentar solicitudes finaliza el 22 de agosto de 2025, salvo daños ocultos que puedan advertirse con posterioridad, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la publicación de la Orden.

    Más información

  • Aragón publica un Plan Renove de calderas centrales

    Aragón publica un Plan Renove de calderas centrales

    Aragón publica un Plan Renove de calderas centrales que aportará ayudas económicas y otros incentivos provenientes del sector privado.

    El objetivo de este convenio es sustituir las calderas centrales que utilizan combustibles distintos al gas natural por espacios con calderas de condensación que utilicen este recurso. Esta renovación supondrá una mejora de la eficiencia y de la seguridad de las instalaciones existentes mediante la reducción del precio final del producto instalado.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. Estas personas se acogerán al régimen de ayudas a través de las empresas instaladoras que participen en el plan de renovación mediante la correspondiente adhesión.

    ¿Qué empresas pueden adherirse?

    Podrá adherirse al Plan Renove de Calderas Centrales 2025, cualquier instalador que posea la habilitación correspondiente, cualquier empresa fabricante de calderas centrales de condensación y compañías energéticas suministradoras de combustible.

    Cada compañía energética definirá el proceso de adhesión para el Plan Renove de calderas centrales 2025.

    Los instaladores que se adhieran al Plan Renove, deberán estar habilitados por el organismo competente para ejercer la actividad de empresa instaladora en la especialidad de instalaciones térmicas en los edificios y cumplir con todos los requisitos exigidos por la correspondiente reglamentación de seguridad industrial para el ejercicio de la mencionada actividad.

    Acciones subvencionables

    Tendrán la consideración de inversiones incentivables las reformas de instalaciones térmicas con generadores de calor que no utilicen gas natural como combustible, y ubicadas en el territorio de la Comunidad de Aragón, en las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural como combustible.

    Dichos generadores, en adelante calderas eficientes, deberán ser siempre de condensación, no utilizarse en procedimientos industriales y dar servicio a:

    • Comunidades de propietarios o fincas de propiedad particular de dos o más viviendas
    • Edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
    • Con carácter excepcional, podrá admitirse otro tipo de calderas, siempre y cuando no sea posible la instalación de calderas de condensación. De esta forma, tras la pertinente justificación técnica y con el acuerdo favorable de la comisión de seguimiento se considerará el incentivo aplicable.

    Además, deben cumplir las condiciones siguientes:

    • Los aparatos que se instalen deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente.
    • En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación.
    • Los generadores de calor sustituidos deben ser inutilizados.
    • Podrán acogerse al Plan Renove todas aquellas sustituciones firmadas desde la fecha de firma de este convenio hasta el 31 de diciembre de 2025.

    Con carácter general, sólo podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos por este plan quienes, siendo los titulares o arrendatarios del inmueble en el que esté ubicada la instalación, sean, además – y en último término – quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita.

    Descentralización

    De manera adicional se habilita una partida económica en el Plan Renove de centrales 2025 que permite la sustitución de caldera central por calderas individuales.

    La oferta se encuentra sujeta a disponibilidad de gas en la zona, para contratación de nuevos puntos de suministro en fincas plurifamiliares y con uso centralizado de energía que sustituyan el sistema centralizado de calefacción y/o ACS que utilice otro combustible distinto del gas natural por sistemas individuales que utilicen gas natural. La finca sólo precisa la construcción de la acometida para conectarla a la red de distribución de la compañía energética.

    Requisitos para la aplicación:

    • Fincas con sistemas centralizados para calefacción y/o agua caliente sanitaria que utilicen combustibles distintos del gas natural, con un mínimo de 6 viviendas.
    • Fincas situadas sobre la red de distribución actual.
    • La IRC a construir será propiedad de la compañía energética, quien la cederá a los consumidores, que abonarán el canon correspondiente.

    Para estos supuestos, la aportación de la compañía energética consiste en:

    Los clientes, a través de la empresa instaladora, recibirán una aportación de 600 € para la construcción y adaptación de las instalaciones y equipamiento existente necesario para el cambio a consumo de gas. Esta aportación será de aplicación a aquellos clientes que firmen el documento “solicitud conexión nuevo punto de suministro” antes del 31 de diciembre de 2025 y la instalación receptora a la que hace referencia el documento sea puesta efectivamente en servicio antes de sesenta días desde la construcción de la acometida.

    La empresa instaladora incluirá el importe de la aportación (600 euros) junto con el resto de conceptos en la certificación mensual que emita, una vez realizada la puesta en servicio y previa entrega de la siguiente documentación.

    La empresa instaladora deberá firmar con la compañía energética la correspondiente adhesión a la misma.

    Cuantía

    Para el caso de sustitución de calderas centrales, todas las empresas instaladoras que se adhieran al Plan Renove de Calderas Centralizadas 2025 concederán una aportación de 1€/kW por caldera central sustituida.

    Dicha aportación se materializará a través de un descuento que la empresa instaladora realizará en la factura de compra e instalación de la caldera.

    Las empresas fabricantes que se adhieran al Plan, realizarán los descuentos que cada una de ellas se haya comprometido a aplicar al adherirse al Plan, a las empresas energéticas por la compra de calderas centralizadas de potencia termina superior a 70 kw cuando se instale.

    Las empresas REDEXIS, NEDGIA e IBERPROPANO, contribuirán cada una, con el tipo de aportación por la compra de calderas centrales de potencia nominal superior a 70 kW de 200€ por vivienda en concepto de equipos y/o calderas.

    Para el caso de las descentraliazaciones, las empresas energéticas contribuirán con una aportación 600€ por vivienda para la construcción y adaptación de las instalaciones y equipamiento.

    Plazo

    El Convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025.

  • El Gobierno de Aragón subvencionará la contratación de servicios de informe y diagnóstico de situación en las pymes

    El Gobierno de Aragón subvencionará la contratación de servicios de informe y diagnóstico de situación en las pymes

    Se convocan subvenciones para el año 2025, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, del Programa de Análisis y Diagnóstico de Empresas, dirigido a la mejora de la situación financiera de las pymes y los autónomos en Aragón.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas que estén legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, así como las personas físicas que se encuentren, a fecha de solicitud, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes, que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que hayan adquirido los servicios a los que hace referencia el artículo anterior.

    En el caso de las personas físicas, será requisito que sigan el Plan General de Contabilidad.

    Actuaciones subvencionables

    Se subvencionará la contratación, por parte de las entidades beneficiarias, de servicios de informe y diagnóstico de situación elaborados por economistas expertos colegiados e inscritos en alguno de los órganos especializados o registros profesionales del Consejo General de Economistas, y que hayan sido prestados desde el 1 de enero de 2025.

    El estudio realizado por los economistas deberá contener todos los elementos que proporcionen a la Pyme una visión financiera global de su situación actual y las áreas en las que se puede enfocar para mejorar su desempeño y su competitividad.

    El porcentaje de la subvención será del 100% del coste del servicio, siendo el importe máximo a otorgar 2.000 euros por cada beneficiario y servicio.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el 31 de octubre de 2025.

  • Gran apagón: ¿qué deben hacer las empresas para reclamar los daños?

    Gran apagón: ¿qué deben hacer las empresas para reclamar los daños?

    Como en cualquier reclamación de daños, demás de justificar los daños sufridos, su valoración y su relación causal con el hecho del que se trate, se hace necesario un tercer y esencial elemento: acreditar la autoría o entidad responsable del mismo.

    Nos encontramos todavía en fase de averiguación de la entidad o entidades responsables (por acción u omisión) del cese de suministro eléctrico sufrido. Es decir, es necesario saber primero quién es el responsable de dicho daño.

    En ese sentido, la labor de los perjudicados debe entrarse en recopilar y acreditar, con su pertinente valoración, los daños sufridos con motivo del apagón, a espera de conocer a los responsables contra los que dirigir la reclamación que proceda.

    Es recomendable que los autónomos y empresas afectadas planteen, sin mucha demora, la reclamación, adelantándose a la concreción de la autoría todavía por determinar.

    Adelantándose a la concreción de la autoría todavía por determinar, es en todo caso recomendable que los autónomos o empresas, planteen sin mucha demora reclamación, y aportando la relación de daños y valoración (ya sea inicial), a la oficina de atención al cliente o de reclamaciones de la compañía distribuidora de electricidad con la que tenga tal servicio contratado, e incluso directamente contra Red Eléctrica Española, como operador del sistema eléctrico español con la misión primordial es la de garantizar el correcto funcionamiento del suministro eléctrico.

    Tal notificación de daños debería realizarse igualmente con las aseguradoras con las que se tengan pólizas contratadas, a fin de averiguar la existencia de posibles coberturas por daños eléctricos.

    En esto no hay diferencias esenciales entre empresas y particulares o consumidores finales, y por ello trasladamos, en lo que pudiera ser de utilidad, la publicación de una Guía para el ejercicio de derechos de consumo tras el apagón eléctrico del 28 de abril de 2025 publicada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y que, aun sabiendo que su destinatario es el consumidor final particular, será de utilidad igualmente para las empresas y autónomos en cuanto a las prevenciones básicas antes expuestas, como la acreditación y valoración del daño, obtención y custodia de pruebas, uso de las pólizas de seguro que se tengan contratadas.

    Otras posibilidades

    Dicho lo cual, dado que se ha tratado de un evento generalizado, acaecido de forma extraordinaria e imprevista – no es descartable que lo sucedido pueda calificarse como un caso de “fuerza mayor” y, en consecuencia, haya que esperar a que por la Administración se pudieran aprobar ayudas o compensaciones para los afectados, decayendo las posibles reclamaciones a empresas o entidades inicialmente expuestas.

    También puede mencionarse, a espera de concreción de autoría, como hemos indicado, de la declaración o no de fuerza mayor  y como hipótesis, la posible reparación de los daños y perjuicios sufridos, por la vía de la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración Pública, por la prestación del servicio público esencial del suministro eléctrico, dado que la Administración está obligada a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

    En cualquier caso, la imprescindible labor de las empresas será la de acreditar la realidad los daños sufridos y su cuantificación.

    Análisis del apagón por parte de AEAT

    La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha publicado un análisis sobre la repercusión del apagón del 28 de abril en los datos de ventas diarias que posee, facilitados por empresas sujetas al sistema SII de información inmediata (solo incluye a empresas con cierto volumen de facturación: 

    (…)

     El impacto parece más reducido de lo que cabe pensar a priori. En el caso de las ventas en las actividades de suministro eléctrico, la serie es más irregular y cuesta más calificar cuánto de atípico fue el resultado del lunes 28 de abril. No sucede así en el resto de actividades, en las cuales se observa una cierta estabilidad en la facturación de cada uno de los días de la semana, que se rompe el día del apagón.

    ¿Por qué no es más claro el impacto del apagón, en particular en el suministro eléctrico? La razón es que las cifras se refieren a la facturación de cada día de la semana, no necesariamente a lo ocurrido en ese día. En ese sentido hay que tener en cuenta que la facturación del consumo eléctrico se hacer con un desfase con respecto al consumo físico. Por ello, seguramente en fechas posteriores al propio día del apagón se notará también el impacto de este. Hay que recordar que una de las características de estas series de ventas diarias es la acumulación de facturación en el último día del mes (de ahí la necesidad de corregir las series de esos efectos deterministas, como se hace en los gráficos presentados) y que, por lo tanto, el impacto del apagón también está en ese último día.

    Por otra parte, nótese que el dato del 29 de abril también resulta anormal en comparación con los martes previos, sobre todo en el resto de las actividades. La cifra resultó mayor de lo habitual. Este hecho es importante a la hora de hacer las evaluaciones del impacto pues parte de lo perdido el lunes 28 se recuperó al día siguiente. Y esto está vinculado con el calendario de disponibilidad de los datos y las sucesivas actualizaciones.

    A este respecto hay que insistir en varios aspectos. La información sobre las ventas del día 28 de abril se hizo pública el miércoles 14 de mayo. ¿Por qué ese retraso? Efectivamente el SII obliga, en general, a los contribuyentes incluidos en el sistema a enviar a la Agencia Tributaria el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días después de la expedición de la factura. Sin embargo, la experiencia demuestra que por diversas razones (entre ellas algunas particularidades del propio SII) la información recibida tarda en completarse. Por ello, desde el principio de la publicación de los datos se estableció que, aunque la periodicidad de las series fuera diaria, el informe y la base de datos que acompañan a las series se publicara semanalmente y que la fecha de referencia de los datos fuera la de dos semanas antes de su publicación.De esta forma se garantiza que las cifras publicadas no iban a ser revisadas drásticamente, que la revisión no va a suponer un cambio tal que el diagnóstico que se pudiera haber hecho con datos provisionales fuera completamente erróneo.

    Este punto de las actualizaciones, ligado a la necesidad de no apresurarse a la hora de valorar el impacto de un hecho concreto, se puede ver comparando los gráficos anteriores con los dos siguientes que muestran las mismas series, pero actualizadas una semana más tarde.

    (…)

  • Ayudas a la contratación de personas con discapacidad

    Ayudas a la contratación de personas con discapacidad

    Se convocan para el año 2025, las subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer su estabilidad laboral mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos, financiar la adaptación de sus puestos de trabajo y la eliminación de barreras u obstáculos que lo impidan o dificulten, así como impulsar el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas trabajadoras que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Que tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o con capacidad intelectual límite.
    • Que sean pensionistas de la Seguridad Social con una pensión reconocida de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o sean pensionistas de clases pasivas con una pensión reconocida de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    Actuaciones subvencionables

    Contratación indefinida inicial de personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite

    Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial podrán beneficiarse de las siguientes subvenciones por cada contrato celebrado:

    • 5.500 euros con carácter general por la contratación de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 7.000 euros si el contrato se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 4.000 euros con carácter general por la contratación de personas con capacidad intetectual límite. Esta cantidad se elevará a 4.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

    Subvenciones por la contratación temporal de personas con discapacidad

    Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten a personas con discapacidad mediante el contrato temporal de fomento del empleo previsto para este colectivo podrán beneficiarse de una de las siguientes subvenciones:

    • 2.400 euros con carácter general por la contratación temporal de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 2.800 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 3.000 euros si el contrato temporal se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 3.400 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

    Subvención por la transformación en indefinidos de contratos temporales

    Podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo, contratos formativos y contratos de interinidad suscritos con personas trabajadoras con discapacidad. En el supuesto de que las contrataciones indefinidas resultantes sean a jornada parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de dicha jornada.

    Subvenciones por contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales

    Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedente de un enclave laboral, podrán beneficiarse de las siguientes ayudas:

    • Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
    • Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención, compatible con la prevista en el punto anterior, podrá alcanzar los 1.800 euros por persona con discapacidad contratada y se destinará a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada, o a eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. 

    Subvención para la adaptación del puesto de trabajo

    Podrá ser objeto de subvención la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

    El importe de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada con carácter indefinido, sin que en ningún caso rebase el coste real, excluidos impuestos, que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación. A efectos de justificación no se admitirán los pagos en efectivo.

    Plazo

    Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:

    • Para las subvenciones por contratación indefinida o temporal: quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora que da derecho a subvención.
    • Para la subvención por transformación en indefinidos de contratos temporales: quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación.
    • Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo podrán solicitarse durante toda la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al pago de la correspondiente adaptación.

    En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato o de la transformación estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el día de entrada en vigor de la convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días para la presentación de solicitudes se contará a partir del 18 de febrero de 2025.

  • Las medianas empresas podrán solicitar el Kit Digital a partir del 12 de diciembre

    Las medianas empresas podrán solicitar el Kit Digital a partir del 12 de diciembre

    El Gobierno de España, a través de la entidad pública Red.es, presenta una nueva convocatoria del programa Kit Digital, dirigida a medianas empresas (entre 50 y 250 personas trabajadoras)

    En esta ocasión, el catálogo de soluciones digitales incluye herramientas de Inteligencia Artificial.

    La cuantía de las ayudas para esta convocatoria asciende a 25.000 euros para las que cuenten estén conformadas por un rango de entre 50 y 100 empleados, y de 29.000 euros para las empresas cuya plantilla oscile entre 100 y 250 colaboradores.

    Actuaciones subvencionables

    Por primera vez, el catálogo de soluciones incluye herramientas de Inteligencia Artificial.

    El mencionado catálogo está disponible en la Acelera pyme y se compone de las siguientes categorías:

    • Comercio electrónico.
    • Gestión de redes sociales.
    • Gestión de clientes.
    • Business.
    • Intelligence y Analítica.
    • Gestión de Procesos.
    • Gestión de la facturación y factura electrónica.
    • Servicios y herramientas de Oficina Virtual Comunicaciones seguras.
    • Ciberseguridad.
    • Presencia avanzada en Internet.
    • Servicio de ciberseguridad gestionada.
    • Gestión de clientes con IA asociada.
    • Business Intelligence y Analítica e IA asociada.
    • Gestión de procesos con IA asociada.

    Cómo solicitar la ayuda

    Para solicitar la ayuda la mediana empresa debe:

    • Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico digital que no lleva más de 10 minutos.
    • Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican en el catálogo que se puede consultar en www.acelerapyme.es.
    • Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).

    Una vez se comprueba que la empresa cumple los requisitos, se concede el bono digital. El beneficiario podrá consultar en www.acelerapyme.es el catálogo de soluciones básicas de digitalización que ofrece el programa Kit Digital y el catálogo de agentes digitalizadores. Deberá seleccionar uno o varios agentes digitalizadores con los que desarrollar las soluciones de digitalización que mejor se adapten a las necesidades de su negocio y suscribir los “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización”.

    Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

    Plazo

    A partir del 12 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas podrá solicitarse la ayuda del programa Kit Digital a través de la sede electrónica de Red.es

    El plazo de solicitud estará abierto hasta el 30 de junio de 2025.

  • Publicadas las bases del Plan Renove para electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas

    Publicadas las bases del Plan Renove para electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas

    Se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del consumo a través de la puesta en marcha de planes de renovación de aparatos electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas, denominados “Planes Renove”.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. Asimismo, también podrán serlo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonial que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan cumplir los requisitos para la percepción de la ayuda.

    Se acogerán al régimen de ayudas a través de los comercios o empresas instaladoras adheridas al Plan Renove.

    Los compradores de un aparato o equipo serán considerados beneficiarios finales de las ayudas y los establecimientos adheridos, comercios e instaladores, serán considerados beneficiarios directos del Plan Renove, dado que se les abonará a ellos la ayuda que habrán trasladado al beneficiario final mediante la aplicación del correspondiente descuento en el precio de compra.

     

    ¿Qué establecimientos se pueden adherir?

     

    Se podrán adherir al Plan Renove, en sus diferentes líneas, los establecimientos comerciales minoristas o empresas instaladoras en los que figure entre sus actividades, la venta menor y/o instalación de los aparatos previstos y que dispongan de al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Los establecimientos deberán obtener la condición de establecimiento adherido, para lo cual deberán presentar solicitud de adhesión.

    Los comercios minoristas adheridos al Plan Renove deberán contar con la colaboración de una empresa instaladora adherida para realizar la instalación de los equipos y/o aparatos que necesariamente requieran una instalación. Las empresas instaladoras deberán estar en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

     

    Aparatos subvencionables

     

    Se consideran susceptibles de ayuda la adquisición de los siguientes electrodomésticos y aparatos, siempre que incorporen tecnologías que obtengan como resultado una mejora en el ahorro y
    la eficiencia energética o una disminución de emisiones contaminantes como consecuencia de la evolución tecnológica y que necesariamente deberá determinarse por la Dirección General convocante de las ayudas:

    • Electrodomésticos:
      – Frigorífico y frigorífico-congelador
      – Congelador
      – Lavadora
      – Lavavajillas
      – Encimeras de inducción total
      – Horno
    • Aparatos de aire acondicionado
    • Calderas de condensación de gas natural o GLP´s con potencia máxima inferior a 70 kW y de baja emisión.
    • Calderas de biomasa con potencia máxima inferior a 70 kW que transfieren la energía térmica generada en la cámara y en circuito de humos para calefacción o suministro de agua caliente.
    • Otros aparatos o equipos que incorporen tecnologías que obtengan como resultado una mejora en el ahorro y la eficiencia energética o una disminución de emisiones contaminantes”.

     

    Cuantía

     

    La cuantía de la ayuda será una cantidad fija para cada tipo de aparato o equipo en función de su clasificación energética. Esta cuantía, no podrá exceder en ningún caso del 25% del precio final del aparato o equipo, excluido el IVA.

    Las cantidades fijas básicas por tipo de equipo serán las siguientes:

    Tipo de aparato y clasificación energética (ce) Ayuda (€/equipo)
    Frigorífico, frigorífico-congelador A o B 150
    Frigorífico, frigorífico-congelador C o D 125
    Congelador A o B 100
    Congelador C o D 85
    Lavadora A o B 150
    Lavadora C 125
    Lavavajillas A o B 145
    Lavavajillas C o D 125
    Horno clase energética A+ 85
    Encimera de inducción 105
    Aparatos de aire acondicionado A+ o superior, en función de potencia en kW (Pf) Pf<5 150
    5<Pf<10 200
    10<Pf<12 250
    Calderas de condensación de gas natural o GLP’s con potencia máxima inferior a 70kW y de baja emisión NOx (Clase 6 o superior) 50

     

    Quedamos a la espera de la publicación de la convocatoria correspondiente para informar.

  • Ayudas a empresas del medio rural aragonés

    Ayudas a empresas del medio rural aragonés

    Se convocan ayudas para actuaciones vinculadas al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural aragonés. Estas ayudas incidirán especialmente en municipios de menos de 5.000 habitantes.

     

    Beneficiarios

     

    • Empresarios autónomos. Personas físicas establecidas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón que realicen de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo, y den ocupación al menos a un trabajador.

     

    • Pequeñas empresas establecidas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. En la categoría de las Pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

    A efectos de esta convocatoria se entiende por medio rural todos los municipios aragoneses exceptuando las tres capitales de provincia.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerarán gastos e inversiones subvencionables aquellos pagos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, que tengan un efecto incentivador y que estén destinados a la mejora, acondicionamiento, reforma, adaptación, equipamiento, modernización y/o digitalización de la actividad empresarial y que se deriven de los siguientes conceptos:

    • Activos materiales
      Activos correspondientes a instalaciones, instrumental de laboratorio e investigación, maquinaria y equipos, mobiliario y otros activos fijos relacionados directamente con la actividad económica principal del beneficiario objeto de subvención y que deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

     

    • Instalación de los activos descritos en el punto anterior
      Incluyendo todos los trabajos y servicios necesarios para su correcta puesta en funcionamiento y operatividad en el contexto de la actividad empresarial.

     

    • Obras relacionadas con la ubicación de activos subvencionados
      En caso de que fueran necesarios trabajos de preparación, planificación, diseño, redacción y dirección facultativa en la obra el importe máximo subvencionable será del 6% del total de la inversión aprobada para esta partida.

     

    • Activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología
      Mediante la adquisición de derechos de patentes, otros activos como licencias, “know how” o conocimientos técnicos no patentados, de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre entidades.

     

    • Activos materiales e inmateriales para el desarrollo, implantación y puesta en marcha de soluciones de digitalización, sostenibilidad y eficiencia energética o proyectos de I+D+i.

     

    • Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos o mínimos productos viables

     

    • Adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo

     

    • Gastos corrientes directamente relacionados el desarrollo de la actividad empresarial
      Que se deriven de los siguientes conceptos:

      • Creación de página web y soluciones de e-commerce.
      • Actividades de formación y capacitación para el personal propio.
        • Actuaciones de formación en el trabajo, cursos de capacitación, formación, recualificación o reciclaje profesional, actualización de competencias y similares vinculadas con la actividad económica principal del beneficiario y/o al desempeño del puesto de trabajo correspondiente.
        • Servicios profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades tales como formadores y/o consultores.
      • Gastos derivados de la recepción de un servicio de asesoramiento especializado e individualizado y dirigido a favorecer el crecimiento de la actividad empresarial, apertura de nuevas líneas de negocio, impulsar su transformación digital, la innovación, así como fomentar la integración de energías renovables y principios de economía circular en sus operaciones.
      • Gastos de constitución de la empresa. Se considerarán subvencionables en esta partida los gastos de gestoría, asesoría, notaría y registro.
      • Costes de alquiler de instalaciones donde se ubique el centro de trabajo, en función de la tipología de empresa y su actividad.
      • Gastos de material fungible. Tendrán consideración de fungible aquellos materiales cuya adquisición se debe directamente a la actividad subvencionada y cuyo periodo de vida útil no supere el periodo de ejecución y así quede justificado por la entidad beneficiaria.

     

    • Costes indirectos
      Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funciona[1]miento de la entidad beneficiaria

     

    • Gastos relacionados con el personal
      • En esta partida se podrán incluir los gastos del pago de las retribuciones al personal propio del beneficiario. No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas, Socios participativos o Consejos de Dirección de los beneficiarios, derivados del desarrollo de esa función.
      • Las retribuciones abonadas al personal únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo de referencia para cada provincia.
      • No serán subvencionables los gastos de finiquito e indemnización del personal, así como horas extraordinarias, pluses o pagas extraordinarias que no recoja el Convenio Colectivo de referencia en el sector. 4.

     

    Cuantía

     

    El periodo de ejecución es del 01/01/2024 al 31/12/2024, debiendo haber realizado y pagado todos los gastos e inversiones.

    La inversión mínima subvencionable no podrá tener un importe inferior a 25.000 euros en el caso de la línea de ayuda a iniciativas emprendedoras, ni inferior a 30.000 euros en el caso del resto de beneficiarios. 

    El máximo de ayuda a otorgar por proyecto, en ambas líneas, no podrá ser superior a 50.000 euros.

    La intensidad de la ayuda será del 80% en el caso de la línea de ayudas a iniciativas emprendedoras y del 70% para el resto de beneficiarios.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación finaliza el 2 de diciembre de 2024.

    Más información

  • Ayudas para reparar los daños causados en Aragón por las lluvias torrenciales de finales de agosto y primeros días de noviembre de 2024

    Ayudas para reparar los daños causados en Aragón por las lluvias torrenciales de finales de agosto y primeros días de noviembre de 2024

    El Gobierno de Aragón establece las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria anticipada de las subvenciones destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.

    Las citadas ayudas resultarán complementarias a las indemnizaciones derivadas de los contratos de seguros suscritos por las personas afectadas, así como aquellas que pudieran ser abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

     

    Líneas de ayuda

     

    Se convocan cinco líneas de ayudas:

    • Establecimientos industriales, mercantiles y comerciales
    • Viviendas
    • Explotaciones agrarias y ganaderas
    • Entidades locales de la administración
    • Establecimientos turísticos
     

    Ámbito de aplicación

     

    Municipios y espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024

    • Sarrión
    • Montalbán
    • Herrera de los Navarros
    • Hoz de la Vieja
    • Blesa
    • Cimballa
    • Libros
    • Jaraba
    • Pleitas
    • Castejón de las Armas
    • Iglesuela
    • Valjunquera
    • Campillo de Aragón
    • Mazaleón
    • Valdetorno
    • Ariño
    • Castellou
    • Jatiel
    • Oliete
    • Martín del Río
    • Castel de Cabra
    • Chiprana
    • Villar de los Navarros
    • Cuevas del Cañar

     

    Municipios y espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los días 29 de agosto y 9 de septiembre de 2024

    • Monterde
    • Cimballa
    • Cervera de la Cañada
    • Anento
    • Torralba de Ribota
    • Terrer
    • Moros
    • Báguena
    • Burbáguena
    • Luco de Jiloca
    • Pueyo de Araguás
    • La Fueva
    • Calamocha
    • Foradada del Toscar
    • Valle de Bardají
    • Perarrúa
    • Graus
    • Benasque
    • Badules
    • Parque nacional de Ordesa y Monte Perdido
    • Parque natural de Posets Maladeta
    • Parque natural de los Valles Occidentales
    • Parque natural de la Sierra y Cañones de Guara

     

    Línea de ayuda a establecimientos industriales, mercantiles y comerciales

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y demás establecimientos mercantiles debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, con independencia del número de empleados, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales).

    Asimismo, podrán ser entidades beneficiarias las entidades urbanísticas colaboradoras que hayan sufrido daños, siempre y cuando sea como consecuencia directa de las lluvias torrenciales y se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:

    • La reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales, mercantiles que hayan sufrido daños como consecuencia de las lluvias torrenciales.
    • La reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materias primas, materias en transformación, productos semielaborados o terminados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no comercializables como consecuencia de las lluvias torrenciales.
    • La reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y de los vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos, que hayan sufrido daños como consecuencia de las lluvias torrenciales.
    • La reparación o reposición de las infraestructuras, accesos y conexiones en áreas industriales de entidades urbanísticas colaboradoras que hayan sufrido daños como consecuencia de las lluvias torrenciales.

     

    Cuantía

     

    La cuantía de las ayudas previstas en esta orden podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños o pérdidas acreditados. En ningún caso la cuantía de las mismas junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrá superar el importe total del valor del daño o pérdida producido.

    La cuantía máxima por entidad o persona solicitante alcanzará los siguientes importes:

    • En el caso de establecimientos industriales y mercantiles: hasta 100.000€
    • En el caso de establecimientos comerciales: hasta7.500€
    • En el caso de infraestructuras, accesos y conexiones en áreas industriales de entidades urbanísticas colaboradoras: hasta 200.000€

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de enero de 2025.

    Más información

     

    Línea de ayuda  para explotaciones agrarias

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser personas beneficiarias los titulares de explotaciones agrarias (agrícolas o ganaderas).

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Daños en las explotaciones agrarias:

    Daños no asegurables: daños en las estructuras de las parcelas y en las infraestructuras permanentes de la explotación tales como sistematización de tierras, reposición de las instalaciones de regadío, etc, y los gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales completamente perdidas como consecuencia de las lluvias torrenciales.

    Daños asegurables: edificaciones agrícolas y ganaderas, etc. Solo serán subvencionables las edificaciones e instalaciones aseguradas.

    Ayudas para compensar los daños en producciones agrícolas y ganaderas:

    La subvención complementará la cuantía pagada por Agroseguro hasta el 100% del daño valorado. Para ello se tendrán en cuenta las valoraciones, e importes abonados por Agroseguro.

     

    Ayudas para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas.

    Los daños no asegurables se valorarán en base a los módulos máximos fijados.

    En el supuesto de que haya actuaciones no contempladas en los módulos, el beneficiario realizará un informe pericial o memoria valorada, firmada por técnico competente. En estos casos, podrán computarse como subvencionables los gastos correspondientes al informe pericial, hasta un máximo de 300 euros.

    Para los daños asegurables se aceptará la valoración realizada por el seguro.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de diciembre de 2024.

    Más información

     

    Línea de ayudas para alojamientos y complejos turísticos

     

    Beneficiarios

     

    Serán beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, titulares de los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos o los propietarios de los edificios, locales o instalaciones en los que se desarrollen las actividades de dicho establecimiento, excepto de viviendas de uso turístico, en funcionamiento, de titularidad pública o privada, cuyas instalaciones, incluidas las zonas externas como parques y jardines.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se consideran actuaciones subvencionables los gastos necesarios para la puesta en marcha o reanudación de las actividades y servicios turísticos, la reparación o reconstrucción de los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos, excepto viviendas de uso turístico, de titularidad pública o privada, así como de sus instalaciones complementarias o accesorias dañadas como consecuencia directa y determinante de los hechos causantes de la solicitud de ayuda, tales como:

    • La reparación de los edificios y de las instalaciones y servicios turísticos que hayan sufrido daños.
    • La reparación o reposición de utensilios, maquinaria, mobiliario y de otros elementos esenciales que hayan sufrido daños.

     

    Cuantía

     

    La cuantía máxima por entidad o persona solicitante alcanzará los siguientes importes:

    • Establecimientos de alojamiento turístico: 100.000 euros.
    • Complejos turísticos: 350.000 euros.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de enero de 2024.

    Más información

     

    Línea de ayudas para entidades locales aragonesas

     

    Beneficiarios

     

    Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, las entidades locales y núcleos de población de Aragón enumerados anteriormente.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Solo se podrá presentar una solicitud, que puede incluir varias actuaciones, por acontecimiento catastrófico, esto es, por cada una de las DANAS sucedidas durante los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024 y/o bien durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024, en la que se podrán incluir varias actuaciones.

    Los municipios deberán presentar solicitud por cada núcleo de población.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación finalizará el día 29 de noviembre de 2024.

    Más información

     

    Línea de ayudas para vivienda particular

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarios, de una vivienda habitual, de bienes de primera necesidad y determinados bienes muebles contenidos en aquella que haya sufrido daños.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • Por destrucción total, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario o usufructuario de la misma.
    • Por daños que afecten a la estructura, con idénticas condiciones a las exigidas en el párrafo anterior.
    • Por daños menos graves que no afecten a la estructura siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en aquélla estuviera obligado legalmente o contractualmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos o por daños ocasionados en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
    • Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad contenidos en la vivienda por los hechos causantes.

     

    Cuantía

     

    Las cuantías máximas a asignar por daños en las viviendas son las siguientes:

    • Por destrucción total de la vivienda habitual: hasta 60.480 euros.
    • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: hasta 41.280 euros.
    • Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual o por daños ocasionados en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, hasta 20.640 euros.
    • Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: hasta 10.320 euros.
    • Por daños en bienes muebles entre otros, los vehículos a motor, bicicletas, aparatos o equipos de su propiedad y contenidos en la vivienda: hasta 36.896 euros.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación finalizará el día 16 de enero de 2024, salvo daños ocultos que puedan surgir, en cuyo caso el plazo de presentación será hasta el 16 de mayo de 2025.

    Más información

  • AYUDAS PARA PROYECTOS DE MICROELECTRÓNICA Y TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN (IPCEI ME/TC)

    AYUDAS PARA PROYECTOS DE MICROELECTRÓNICA Y TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN (IPCEI ME/TC)

    Se convoca la concesión de ayudas a proyectos desarrollados en el marco del “Proyecto Importante de Interés Común Europeo” sobre Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación, en adelante IPCEI ME/TC.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta convocatoria las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño.

     

    Modalidades de participación

     

    A los efectos de esta orden, se considera que en el IPCEI ME/CT existen tres modalidades de participación: la de participante directo, la de participante asociado, y la de participante indirecto.

     

    Participantes directos

    Son los que se han sometido a un procedimiento de selección nacional previo para participar en el IPCEI ME/CT. Contribuyen al mismo con un proyecto propio y están obligados a participar en colaboraciones efectivas con otros participantes directos del mismo IPCEI, y participan directamente en los órganos del gobierno de éste: tienen derecho a voto en la Asamblea General (IPCEI ME/CT GA) y en el Supervisory Board (SB), siendo además elegibles para el Grupo de Facilitación (IPCEI ME/CT FG).

     

    Participantes asociados

    Tienen una colaboración efectiva con al menos un participante directo, y toman parte de una forma más restringida en los órganos de gobierno: sólo pueden participar como observadores en la Asamblea General (IPCEI ME/CT GA) y en el Supervisory Board (SB), y no son elegibles para el Grupo de Facilitación (IPCEI ME/CTFG).

     

    Participantes indirectos

    No contribuyen al IPCEI ME/CT con un proyecto propio, sino que lo hacen a través de colaboraciones efectivas con al menos un participante directo. Pueden participar como observadores en el IPCEI ME/CT GA.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán subvencionables las actuaciones que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

    Estar enmarcadas dentro de una de las siguientes categorías según se definen a continuación:

    • Estudios de viabilidad
    • Proyectos de investigación industrial
    • Proyectos de desarrollo experimental

    En el caso de los participantes asociados, que los objetivos del proyecto se ajusten al contenido de la documentación aportada por el solicitante en la prenotificación efectuada a la Comisión Europea en diciembre de 2021 (SA 101.150) para las fases de I+D.

    En el caso de los participantes indirectos, que el proyecto cumpla simultáneamente las dos condiciones siguientes:

    • Que se encuentre vinculado al proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea
    • Que se acredite una ejecución parcial previa del mismo de al menos el 15?% del presupuesto subvencionable entre el 21 de diciembre de 2021 y la fecha de publicación en el BOE de la orden.

     

    Cuantía

     

    Se establece un presupuesto financiable mínimo para cada proyecto de 1.000.000 de euros.

    Serán subvencionables los gastos realizados desde el 21 de diciembre de 2021 hasta la finalización de las actuaciones subvencionadas, que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2026, o el ámbito temporal que conforme a la normativa europea pueda resultar en el futuro de aplicación.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día 15 de noviembre de 2024.