Categoría: AYUDA/SUBV

  • PLAN RENOVE DE MAQUINARIA AGRARIA 2021

    PLAN RENOVE DE MAQUINARIA AGRARIA 2021

    Se convocan las ayudas correspondientes al Plan de renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agraria (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2021.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto:

    a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), o, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.

    b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911.

    c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

     

    Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

    a) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

    b) No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

    c) Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas o medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

    d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

    e) Haber adquirido la nueva maquinaria que se prevé en el artículo 4, que sustituya a la maquinaria anterior, y que cumpla los requisitos previstos en dicho artículo en ambos casos.

    f) No podrán estar incursos en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se establece, en régimen de concesión directa, las ayudas para la adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas:

    a) Tractores.

    b) Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.

    c) Máquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna. 

    Para la concesión de las ayudas, se deberán achatarrar tractores o máquinas del mismo tipo que las adquiridas, cumpliendo los requisitos del artículo 4.4 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio.

    Los tractores y máquinas a adquirir, deberán seleccionarse de entre las relacionadas en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: www.mapa.es, en la que se realizará la solicitud de ayuda. Estarán identificadas mediante su marca, modelo y cuando proceda, por el tipo, variante y versión. En el caso de las cisternas, también mediante el sistema de localización de purines con el que va equipada, de acuerdo a las siguientes definiciones:

    • Esparcidor de purines con distribución localizada por tubos flexibles (mangueras), o rígidos
    • Esparcidor de purines con distribución inyección por rejas
    • Esparcidor de purines con distribución inyección por discos

    Los accesorios de aplicación de purines con localización en el suelo a adquirir mediante la ayuda, deberán identificarse en el listado correspondiente, identificándose mediante su marca, modelo y sistema de aplicación localizada de purín, y se documentará con el anexo II de esta convocatoria, de acuerdo a las siguientes definiciones:

    • Accesorio de distribución localizada de purines por tubos flexibles (mangueras), o rígidos.
    • Accesorio de distribución de purines por inyección de rejas
    • Accesorio de distribución de purines por inyección de discos.

    El accesorio de aplicación de purín con el que vaya equipada la cisterna, será documentado mediante el anexo I de esta convocatoria.

    En el caso de que la ayuda se dirija solamente a la instalación de un accesorio de aplicación localizada de purín en una cisterna en uso, ésta deberá haber sido inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, a nombre del solicitante de la ayuda, con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

     

    Cuantía

     

    Se establecen dos líneas, una solo para cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas, discos o mangueras), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna, y otra para el resto de máquinas.

    El presupuesto para subvencionar las cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo, así como los accesorios de localización en suelo del purín, por riguroso orden de presentación tal y como establece el artículo 6, apartado 2 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, será de 4.000.000 euros.

    El presupuesto para subvencionar el resto de máquinas contempladas en la convocatoria será de 2.550.000 euros.

    No se concederán subvenciones por importe inferior a 1.000 euros, a excepción de que la ayuda se destine a la adquisición de un dispositivo de aplicación localizada para cisternas de purines, en cuyo caso, el límite será de 600 euros.

     

    Plazo

     

    Se iniciará a los 10 días contados a partir de la publicación del extracto de esta orden y finalizará el 15 de septiembre de 2021.

    Extracto de la Orden

    Orden completa

  • AYUDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES INDUSTRIALES EN ARAGÓN

    AYUDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES INDUSTRIALES EN ARAGÓN

    (BOA 14/06/2021)

    Se convocan ayudas destinadas a proyectos empresariales de las PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de otra índole, posea potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las actuaciones previstas en el dispositivo segundo de esta Orden, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y a la PYME en Aragón (PAIP) y de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

    Se trata de subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva y tienen la consideración de ayudas “de minimis”.

     

    Beneficiarios

     

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios específicos para la industria tales como las dedicadas a I+D+i, diseño industrial, logística, sostenibilidad o digitalización, entre otras, son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías de las contempladas en el artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016):

    a) Ayudas regionales a la inversión:

    • Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción.

    b) Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    • Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
    • Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

    c) Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

    • Podrán ser objeto de ayuda trabajos para la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

    d) Ayudas para servicios de consultoría técnica:

    • Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.
    • Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

     

    Cuantía

     

    Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 2.000
    euros.

    Las intensidades de las ayudas, expresadas en porcentaje de los gastos subvencionables y sin perjuicio de que puedan ser incrementadas son las siguientes:

    Categoría de ayudas regionales a la inversión Intensidad de la ayuda (%)
    Ámbito geográfico

    Microempresa

    Empresa Pequeña

    Empresa Mediana

    Huesca

    60%

    50%

    40%

    T.M. Zaragoza

    50%

    40%

    30%

    Resto Provincia Zaragoza

    60%

    50%

    40%

    Teruel

    70%

    60%

    50%

     

    Resto de categorías de ayudas Intensidad de la ayuda (%)
      Microempresa Empresa Pequeña Empresa Mediana
    Investigación y desarrollo industrial 80% 70% 60%
    Innovación-Propiedad Industrial 70% 60% 50%
    Consultoría técnica 70% 60% 50%

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

  • LA DGA CONVOCA AYUDAS A PEQUEÑAS EMPRESAS PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

    LA DGA CONVOCA AYUDAS A PEQUEÑAS EMPRESAS PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

    El Gobierno de Aragón convoca ayudas a la pequeña empresa y entidades sin ánimo de lucro para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes a 2021. Los planes de igualdad constituyen una herramienta de desarrollo y modernización que favorece las relaciones laborales. Por ello, a través de ayudas, el departamento de Economía, Planificación y Empleo impulsa su elaboración e implantación, fomentando así la igualdad efectiva en los entornos de trabajo.

     

    Beneficiarios

     

    Pueden optar a estas ayudas las empresas y entidades sin ánimo de lucro con plantillas compuestas por entre 25 y 49 trabajadores que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten por primera vez un plan de igualdad para alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo, siempre y cuando no se encuentren obligadas por convenio colectivo.

     

    Requisitos

     

    Los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo que se especifican a continuación:

    a) Proceso de selección y contratación: Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización, asegurando la ausencia de políticas discriminatorias en materia de selección y contratación.

    b) Clasificación profesional: Medidas que garanticen la igualdad en la clasificación de los grupos profesionales para todas las personas trabajadoras con iguales aptitudes profesionales, titulaciones y desempeño de las mismas tareas, funciones o especialidades profesionales y responsabilidades.

    c) Formación: Formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que estén subrepresentadas. Acciones de formación y sensibilización en igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres dirigidas al personal de la entidad.

    d) Promoción profesional: Reglas de ascenso basadas en criterios que no lleven a situaciones de discriminación en función de sexo.

    e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres: Medidas que impulsen la igualdad en materia retributiva, tipología de contrato, presencia de mujeres en cargos de responsabilidad y puestos directivos, entre otras.

    f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral: Medidas de adaptación de la jornada para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como la corresponsabilidad.

    g) Infrarrepresentación femenina: Medidas que aseguren mayor representación de las mujeres en aquellos grupos profesionales en que se hallan infrarrepresentadas con el fin de conseguir la paridad entre mujeres y hombres, asegurando la ausencia de políticas discriminatorias y fomentando la promoción de las trabajadoras a todos los grupos y funciones en las que estén infrarrepresentadas.

    h) Retribuciones: Igualdad en materia retributiva, eliminando la discriminación directa o indirecta por razón de sexo en las condiciones salariales y la brecha salarial.

    i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo: Elaboración de un procedimiento/ protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en la entidad, implantando medidas preventivas para la erradicación de estas conductas

     

    Cuantía

     

    Se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    La determinación de la cuantía individualizada de la subvención será un porcentaje de la cuantía solicitada en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos en el apartado decimotercero de esta convocatoria. La cuantía máxima a percibir será de ocho mil euros (8.000 €) y, solo se otorgará una única ayuda para cada entidad.

    En aplicación de los criterios de valoración y baremación fijados en esta convocatoria, se subvencionarán los siguientes porcentajes:

    • 80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 90 y 100 puntos.
    • 70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 89 y 70 puntos.
    • 60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 69 y 50 puntos.

     

    Plazo

     

    Las empresas y entidades que deseen optar a estas ayudas tienen hasta el 21 de junio para realizar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

    Orden completa

     

    Si tiene alguna consulta al respecto puede ponerse en contacto con FEMZ a través del 976 768 768 o en el correo electrónico laboral@femz.es
  • NUEVAS BONIFICACIONES POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR FILOMENA

    NUEVAS BONIFICACIONES POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR FILOMENA

    (BOE 19/05/2021)

     

    El Real Decreto-ley hoy publicado habilita partidas presupuestarias de hasta 509,5 millones de euros para resarcir aquellos daños provocados por la borrasca “Filomena” que puedan ser cubiertos mediante las ayudas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

    La norma, además de indicar los tipos de ayuda a repartir para compensar los daños provocados por la borrasca, añade una serie de bonificaciones de tipo fiscal y laboral, amplía el territorio amparado por la declaración de zona afectada por la emergencia y extiende su vigencia a cualquier emergencia de protección civil en el periodo del 1 de abril de 2020 al 31 de junio de 2021.

    Ya el pasado 19 de enero se acordó la declaración de Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil (ZAGEPC) para las comunidades autónomas de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra, y puso en marcha el proceso de evaluación de los daños provocados por la tormenta, a los efectos de determinar las ayudas previstas en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

    El grueso de esta evaluación de daños ha sido realizado por las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, que han revisado 6.643 expedientes de siniestros provocados por el episodio “Filomena” entre los días 7 y 18 de enero y referidos en exclusiva a daños que hayan podido afectar a particulares, a corporaciones locales y a infraestructuras públicas. Esos 6.643 siniestros incluyen unos daños totales que, en una primera revisión de elegibilidad, alcanzan un importe de 493,6 millones de euros.

     

    Ampliación del ámbito de aplicación

     

    En resumen, la cuantificación de los daños provocados por el episodio “Filomena” directamente resarcibles por el Estado asciende a un máximo de 435,3 millones de euros. Pero durante este proceso de evaluación, los ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Agricultura, Pesca y Alimentación han documentado daños áreas de su competencia en territorios no contemplados en la ZAGEPC del 19 de enero.

    Por esta razón, el Real Decreto-ley aprobado este martes amplía su ámbito de aplicación a las comunidades autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana, y eleva los daños evaluados en infraestructuras públicas e intereses privados en un montante global de 44,3 millones de euros.

    Además, el Real Decreto-ley añade los daños detectados en edificios e instalaciones dependientes de diferentes departamentos ministeriales, que cuantifica en 30 millones de euros.
    La suma de todos estos conceptos eleva a 509,5 millones de euros la disponibilidad presupuestaria habilitada por el Gobierno para resarcir los desperfectos ocasionados por la borrasca “Filomena”, de los cuales 435 millones se corresponderían con daños provocados en las comunidades autónomas incluidas en el acuerdo del Consejo de Ministros del 19 de enero de 2021; otros 44 millones en aquellas comunidades no incluidas entonces, y 30 millones por daños en edificios e instalaciones de los diferentes departamentos ministeriales, según el siguiente desglose:

    MINISTERIO VALORACIÓN DAÑOS EN EL ÁMBITO
    DEL ACM
    DEL 19/01/2021
    VALORACIÓN DAÑOS FUERA
    DEL ACM
    DEL 19/01/2021
    OTROS DAÑOS TOTAL
    Interior* 11.600.000,00€ – € – € 11.600.000,00€
    Política Territorial y Función Pública* 246.816.727,35€ – € – € 246.816.727,35€
    Transportes, Movilidad y Agenda Urbana 67.622.913,76€ 12.145.581,31€ 14.889.666,49€ 94.658.161,56€
    Agricultura, Pesca y Alimentación 33.330.000,00€ 32.230.000,00€ – € 65.560.000,00€
    Transición Ecológica y el Reto Demográfico 994.987,53€ – € 1.379.180,00€ 2.374.167,53€
    Defensa – € – € 13.527.265,86€ 13.527.265,86€
    Asuntos Económicos y Transformación Digital 8.617.972,00€ – € – € 8.617.972,00€
    Inclusión, Seguridad Social y Migraciones** 66.370.000,00€ – € – € 66.370.000,00€
    TOTAL 435.352.600,64€ 44.375.581,31€ 29.796.112,35€ 509.524.294,30€

    * Como valoración de daños se considera el importe total de las ayudas que se estima que se podrían llegar a conceder

    ** Como valoración de daños se considera el importe máximo estimado por la aplicación de las medidas de Seguridad Social previstas en el ACM de 19/01/2021, cuyo importe mínimo se estima en 13.260.000,00 euros

     

    Otras ayudas

     

    Además de la ampliación de las comunidades autónomas beneficiadas por la declaración de la ZAGEPC, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha recibido solicitudes por daños causados por otros episodios de naturaleza catastrófica acaecidos a partir del día 1 de abril de 2020.

    Por ello, el Real Decreto aprobado este martes incorpora una cláusula que prevé que el Gobierno podrá cualquiera de las medidas en él recogidas a otros sucesos de características similares que hubieran acaecido desde el 1 de abril de 2020 o que pudieran acaecer hasta el 30 de junio de 2021.

    Estas ayudas están reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión, y están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Además, el real decreto añade otras medidas como la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados en cualquier siniestro catastróficos ocurrido en ese lapso.

    Otras medidas son posibles exenciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, que se concretarán en una orden ministerial posterior. A los trabajadores autónomos que perciban prestaciones por cese de actividad cuya causa inmediata sean los efectos de la borrasca “Filomena” no se les computará, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los cuatro primeros meses de percepción de la prestación, y se considerará cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados anteriores a la situación legal de cese de actividad.

    Además, los autónomos que tuvieran alguna bonificación o reducción de las cuotas de la Seguridad Social, y que como consecuencia de la borrasca solicitasen la baja, no perderán el derecho a esas bonificaciones o reducciones por el tiempo que hubiese quedado de disfrute al solicitar el alta.

    El real decreto-ley establece un régimen de ayudas a corporaciones locales y entidades locales para la recuperación de las zonas siniestradas, así como actuaciones de restauración forestal y medioambiental, así como en el dominio público hidráulico y marítimo terrestre.

     

    Producciones agrícolas y ganaderas

     

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha articulado por su parte, medidas destinadas a paliar daños en las producciones agrícolas y ganaderas, reducciones fiscales para actividades agrarias y financiación de avales.

    En el primer caso, se trata de ayudar a los titulares de explotaciones agrarias que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción. Existen varios supuestos:

    • Explotaciones que, teniendo pólizas de seguro en vigor, hayan sufrido daños sobre las producciones aseguradas y dichos daños no estuvieran garantizados.
    • Explotaciones para las que en la fecha del siniestro no se hubiera iniciado el periodo de garantías del seguro, siempre y cuando se hubiese contratado este para la misma línea en la campaña anterior.

    Las medidas fiscales especiales para las actividades agrarias consisten en reducciones de los índices de rendimiento neto del método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Las aprueba el Ministerio de Hacienda a propuesta del MAPA, que realiza un informe con tal fin tras recibir la información preceptiva por parte de las comunidades autónomas. En la medida en que esta justifique la reducción, el ministerio la propondrá.

    En cuanto a la financiación de avales, el MAPA podrá poner a disposición de los operadores económicos cuya actividad se haya visto afectada por la concurrencia de situaciones de alteración de las condiciones habituales de actividad líneas de financiación en las que subvencionará, en régimen de concesión directa, el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) necesarios para la obtención de préstamos.

    Por último, todos los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar zona de actuación especial y la emergencia de las obras para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública.

    El Gobierno creará una comisión interministerial para la aplicación y seguimiento de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley, que estará adscrita a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior y de la que formarán parte representantes de todos los ministerios implicados, de las delegaciones de Gobierno en las comunidades autónomas afectadas y del Consorcio de Compensación de Seguros.

    La adopción de las medidas complementarias a las ya recogidas en la declaración de ZAGEPC de 19 de enero de 2021, la ampliación del ámbito territorial de aplicación de esa declaración y la extensión temporal de los efectos de la misma han hecho necesario la aprobación de un nuevo real decreto para dar respuesta a las consecuencias del episodio “Filomena”.

    Real Decreto completo

  • CEEIARAGON Y AREX BUSCAN 6 PROYECTOS INNOVADORES PARA SU PROGRAMA DE ACELERACIÓN EMPRESARIAL

    CEEIARAGON Y AREX BUSCAN 6 PROYECTOS INNOVADORES PARA SU PROGRAMA DE ACELERACIÓN EMPRESARIAL

    El Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón (CEEIARAGON) y Aragón Exterior (AREX) ponen en marcha el Programa de Aceleración Empresarial “Scale Up”. En esta primera edición, se va a seleccionar seis proyectos empresariales de carácter innovador y con perspectivas de internacionalización para que participen en este programa y reciban asesoramiento personalizado y gratuito que les permita impulsar su desarrollo empresarial y su salto al mercado internacional.

    La contribución de CEEIARAGON al programa de aceleración empresarial se centrará, por un lado, en ajustar y orientar el modelo de negocio para potenciar la internacionalización de las compañías participantes; por otro, en facilitar el encaje entre producto y mercado, a través de la propuesta de valor y el diseño de una cartera de productos segmentada; y, además, les ayudará a diseñar una estrategia para gestionar la innovación. En función del grado de desarrollo de cada proyecto seleccionado, se propondrá un programa de aceleración personalizado en base a unos itinerarios acordes con las necesidades detectadas, fruto de la metodología CEEIARAGON basada en la conocida como Lean Startup.

    Por su parte, AREX se encargará de analizar el potencial de internacionalización de las empresas participantes, y definirá las líneas maestras de su Plan de Internacionalización y de la estrategia de expansión en los mercados exteriores. Además, organizará encuentros entre representantes de las empresas y los delegados de AREX en los mercados con mejores perspectivas de desarrollo, y les ofrecerá acceso preferente a otros de sus servicios especializados.

     

    Beneficiarios

     

    Pequeñas y medianas empresas con domicilio social y fiscal en Aragón, de carácter innovador y con potencial de internacionalización, y entre seis meses y cinco años de vida en el momento de presentar su solicitud (empresas constituidas entre el 15/06/2016 y el 15/01/2021). Esta delimitación temporal no tiene un carácter excluyente aunque sí preferencial.

    De carácter innovador son los proyectos empresariales que destacan por su innovación tecnológica, su potencial crecimiento, su oportunidad de mercado, su capacidad de cooperación empresarial y su compromiso social.

     

    Plazo

     

    Para participar en el Programa de Aceleración Empresarial “Scale Up”, los interesados deben completar y entregar antes del 15 de junio el formulario con los datos identificativos del proyecto y sus promotores, además de una memoria explicativa que incluya los detalles de su modelo de negocio, la innovación propuesta, un análisis económico y financiero y el posible impacto socioeconómico de la compañía, entre otros aspectos relevantes.

    Tras el análisis y valoración de las candidaturas, se seleccionarán los seis proyectos participantes y a partir del 1 de julio comenzará el programa de aceleración empresarial de la mano de CEEIARAGON y del análisis de internacionalización por parte de Aragón Exterior.

    Más información

  • SUBVENCIONES PARA PROYECTOS EMPRESARIALES DE EMPRESAS INNOVADORAS

    SUBVENCIONES PARA PROYECTOS EMPRESARIALES DE EMPRESAS INNOVADORAS

    (BOE 14/05/2021)

    Se publica la convocatoria para el año 2021 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

    Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor (en adelante doctor/es) a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.

    Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología ni las que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras que, además, cumplan con los siguientes requisitos:

    • No estar cotizadas. se añada en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
    • Estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos seis meses anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
    • No haber distribuido beneficios.
    • No haber surgido de una operación de concentración, según definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
    • Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, se atenderá exclusivamente a la fecha del asiento de inscripción registral, de forma que no se tendrá en cuenta, en ningún caso, la fecha del asiento de presentación. En los casos en que esta inscripción se publicite en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o diario oficial correspondiente, se atenderá a la fecha de inscripción que figure en estos diarios.
    • Tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

     

    Costes subvencionables

     

    Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.

    Se podrán financiar los siguientes gastos:

    • Inversiones en equipos.
    • Gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo I.
    • Materiales.
    • Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de
      empresa innovadora.
    • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de  solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de
      auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros. A efectos de esta convocatoria se considerarán, a nivel de desglose presupuestario, como partidas susceptibles de ayuda: las inversiones en equipo, gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros costes. A su vez dichas partidas presentarán desglose por conceptos.

    En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    La financiación concedida tendrá los siguientes límites:

    • Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
    • Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo II, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.
    • La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
    • Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2022, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2023, si el proyecto tiene una duración de dos años.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 8 de julio de 2021, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

    Resolución completa

  • NUEVA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA

    NUEVA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA

    (BOA 14/05/2021)

    El Gobierno de Aragón ha presentado la nueva convocatoria de ayudas de rehabilitación que se centrarán en la accesibilidad y que está dotada con un presupuesto de 6,5 millones de euros, cofinanciados a través del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y que se podrá ampliar con la incorporación de remanentes, hasta los 10,7 millones de euros.

     

    Líneas de subvención

     

    Podrán ser objeto de subvención las obras de rehabilitación en materia de accesibilidad, de viviendas y edificios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, comprendidos en una de las dos líneas siguientes:

    • Línea 1. Accesibilidad de viviendas individuales, tanto unifamiliares, aisladas o agrupadas en fla, como viviendas en pisos de edificios de tipo residencial colectivo.
    • Línea 3. Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes).

    Serán subvencionables las obras no iniciadas, y las iniciadas después del 1 de enero de 2019, terminadas o sin terminar, que cumplan los requisitos de la convocatoria y no superen el plazo máximo de ejecución de 24 meses.

     

    Gastos subvencionables

     

    Se consideran gastos subvencionables los de ejecución de la obra y también los referidos a la redacción de proyectos, memorias, certificados e informes técnicos necesarios, de acuerdo con la normativa aplicable, así como todos los gastos necesarios para la puesta en marcha y autorización de las instalaciones, los honorarios de los profesionales directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionable, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, debidamente justificados.

    En el caso de obras ya terminadas, se considerará como gasto subvencionable el que se acredite con las facturas emitidas por el contratista o contratistas de las obras y el resto de profesionales que hayan intervenido.

    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

    No son subvencionables, ni por tanto se podrán incluir en los gastos generales, impuestos, tasas o tributos, ni los intereses deudores de las cuentas bancarias. No son subvencionables, en concreto, ni el IVA, ni los costes de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística correspondientes.

    El coste subvencionable total se calculará de acuerdo con los gastos que resulten subvencionables según la actuación de que se trate.

    No se admitirán solicitudes con coste subvencionable inferior a 2.000 €.

     

    Requisitos generales

     

    En cada una de las secciones del capítulo II correspondientes a las líneas subvencionables de esta Orden se establecen los requisitos específicos que deben cumplir las viviendas o los edificios objeto de la subvención. Con carácter general las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Deberán estar construidos antes del 1 de enero de 1996. Esto se comprobará, de oficio, con la información catastral descriptiva y gráfica disponible. En caso de que el solicitante quiera acreditar una fecha diferente, podrá hacerlo mediante certificado final de obras, escritura pública o nota simple registral. Se exceptúan de este requisito las viviendas y edificios finalizados en fecha posterior al 31 de diciembre de 1995, en los que residan personas con discapacidad superior o igual al 33 % y que realicen actuaciones de accesibilidad subvencionables de acuerdo con esta convocatoria.
    • Se deberá aportar proyecto de las actuaciones a realizar, como requisito previo a la obtención de la ayuda. Si, de acuerdo con la normativa aplicable, las actuaciones no exigen proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
    • Igualmente será requisito previo a la obtención de la ayuda presentar con la solicitud un informe técnico que acredite la necesidad de la actuación y tendrá unas condiciones específicas en función del tipo de actuación que se acometa, que se detallan en la sección correspondiente a cada línea de subvención en el capítulo II de esta Orden.
      Este informe podrá estar incluido en la documentación técnica referida en el apartado anterior (proyecto o memoria, en su caso), siempre que se incluya en estos un apartado específico sobre “justificación de la necesidad de la actuación”. Si no está incluido en dicha documentación, se presentará como anexo al proyecto o memoria.
    • Las actuaciones contarán con el correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística y el resto de autorizaciones necesarias, como requisito imprescindible para proceder al pago de la subvención. Con la solicitud de la ayuda se deberá aportar copia de las autorizaciones obtenidas y/o de su solicitud.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará un mes después de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y durará 30 días naturales; si el día número 30 del plazo de solicitud coincide con domingo o festivo, el plazo concluirá el siguiente día hábil.

    Orden completa

  • NUEVA CONVOCATORIA DE ICEX NEXT PARA PYMES QUE QUIEREN INTERNACIONALIZAR SU NEGOCIO

    NUEVA CONVOCATORIA DE ICEX NEXT PARA PYMES QUE QUIEREN INTERNACIONALIZAR SU NEGOCIO

    ICEX NEXT abre el segundo plazo de inscripciones de la convocatoria 2021 dirigida a pymes que quieren internacionalizar su negocio o consolidar tu presencia en el exterior.

    El programa ofrece una nueva oportunidad para desarrollar una estrategia internacional tanto offline como online que  ayude a consolidar o abrir nuevos mercados y apoyar los gastos que permitan expandir tu negocio en el exterior.

     

    Beneficiarios

     

    ICEX Next se dirige a pymes españolas (se excluyen Asociaciones y Fundaciones) que deseen internacionalizar su negocio y consolidar su presencia en el exterior y que:

    • Tengan producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente. En el caso de empresas de servicios, que estos se presten en el exterior.
    • Tengan marca propia
    • No sean filiales comerciales o productivas de empresas extranjeras.
    • Cuenten con una facturación superior a 100.000 €. Este requisito no aplica a start-ups de base tecnológica que cuenten con producto o servicio comercializado
    • No haber participado en programas de iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). Este requisito no aplica a empresas que habiendo participado en este programa con anterioridad a 01/01/2015 cuentan con  una presencia en Reino Unido muy relevante (más de 300.000€ de exportación a este mercado o más de un 30% de su volumen de exportación). Este requisito no aplica a empresas que hayan participado en el programa PIPE antes del 31/12/2001 y que facturen en la actualidad más de 1 Millón de Euros.

     

    Plazo

     

    Desde el 1 al 31 de mayo de 2021.

    Más información

  • JORNADA INFORMATIVA PARA EXPLICAR LAS AYUDAS AL DESARROLLO DEL DISEÑO PARA LA INNOVACIÓN

    JORNADA INFORMATIVA PARA EXPLICAR LAS AYUDAS AL DESARROLLO DEL DISEÑO PARA LA INNOVACIÓN

    El pasado día 8 se publicaron en el BOA las Ayudas al desarrollo del diseño para la innovación dirigidas a pymes y autónomos. Se considera actuación subvencionable la realización a las empresas beneficiarias de trabajos específicos en materia de gestión de diseño como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación por parte de colaboradores externos homologados. 

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas está ya abierto y se mantiene hasta el 14 de mayo de 2021. Por eso, con el objetivo de explicar estas ayudas y aclarar posibles dudas, el Centro Aragonés de Diseño industrial, dependiente del Gobierno de Aragón, organiza el próximo 5 de mayo con la colaboración de CEPYME Aragón una jornada informativa por videoconferencia.

    Día: 5 mayo
    Hora: 9 horas

    Inscripción

  • EL GOBIERNO PERMITE EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS

    EL GOBIERNO PERMITE EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS

    (BOE 21/04/2021)

     

    Se recogen en el RD Ley hoy publicado dos materias:

    • Procedimiento de solicitud de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía, con simultánea habilitación a las Delegaciones de Hacienda para su tramitación y resolución
    • Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en su aplicación a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla

     

    Aplazamiento y fraccionamiento de deudas no tributarias

     

    De forma excepcional y con carácter temporal, el presente real decreto-ley aprueba un procedimiento, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.

    El objetivo es proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda la documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad, fundamentalmente, con la aportación por el solicitante de un plan de viabilidad o de negociosverificado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

    En estos casos, las Delegaciones podrán conceder un periodo de carencia total para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de su vencimiento, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años.

     

    ¿Cómo solicitarlo?

     

    La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en período voluntario ante la Delegación de Economía y Hacienda competente y contendrá los datos y se acompañará de los documentos necesarios previstos en los apartados 2, 3.b) y c) y 5 del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, y, adicionalmente, los siguientes documentos:

    Memoria justificativa

    Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Se deberá justificar de forma detallada que las citadas dificultades tienen su origen en la pandemia y en las medidas adoptadas para controlar su propagación, con una explicación cualitativa y cuantitativa en términos de cómo se ha producido la afectación.

     

    Certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social

    Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los órganos competentes a solicitud del interesado, así como una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.

     

    Plan de viabilidad o de negocio

    Aprobado por el máximo órgano de administración, que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económico-financieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el calendario establecidos, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos. El plan deberá tener un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y/o fraccionamiento. Deberá incluir unos estados financieros previsionales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo que detalle las disponibilidades líquidas que se prevén generar y, cuáles, de ellas, se prevén destinar a la devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas).

    Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicho informe deberá expresar una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las hipótesis y previsiones utilizadas por el solicitante en la elaboración del plan son razonables atendiendo a criterios económicos y si las cifras contenidas en el mismo tienen un soporte en la información contable proporcionada.

    Tanto el plan de viabilidad o de negocio como el informe de auditor tendrán una validez de un año desde su emisión.

     

    Para deudas con garantía

    Para aquellas deudas que ya contaran con una garantía total o parcial, deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada y/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos términos que la deuda original.

     

    La Delegación de Economía y Hacienda competente, tras la verificación de los documentos y requisitos establecidos en este artículo, podrá dictar resolución acordando el aplazamiento y/o fraccionamiento con dispensa de garantía, que se realizará en los siguientes términos:

    • La deuda aplazada y/o fraccionada con arreglo a este procedimiento devengará a favor de la Hacienda pública los intereses de demora, calculados tal y como establece el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación.
    • Previa solicitud del obligado al pago, se podrá conceder un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.

     

    No podrán acogerse a lo dispuesto en este real decreto-ley aquellas deudas que hayan sido o sean aplazadas y/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.

     

    Medidas para Ceuta y Melilla

     

    Se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en su aplicación a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para que canalicen ayudas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia.

    Se reconoce la peculiaridad de tales ciudades en temas como la identificación de los sectores más afectados, que en la norma se realizó sobre la base de criterios objetivos a nivel nacional no necesariamente coincidentes con los de tales ciudades autónomas, como son el porcentaje de trabajadores en ERTE en cada sector y el porcentaje de reincorporación de trabajadores en ERTE al mercado laboral que se ha producido en cada sector desde mayo de 2020 hasta el 1 de marzo de 2021.

    Así, se habilita a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de forma que puedan tener cierto margen de flexibilidad para que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de ellas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID establecido en el anexo I del citado Real Decreto Ley otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

    Igualmente, de manera excepcional las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes como consecuencia de circunstancias excepcionales.

    Real Decreto completo