Categoría: AYUDA/SUBV

  • ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR AYUDAS DEL PLAN RENOVE

    ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR AYUDAS DEL PLAN RENOVE

    (BOE 17/10/2020)

    El programa de Renovación de Vehículos 2020 (Plan Renove 2020), dotado con 250 M€, se integra dentro del Plan de Impulso a la Cadena de Valor de la Industria de Automoción presentado por el Gobierno el 15 de junio de 2020.

    El objetivo del Plan consiste en incentivar mediante la concesión de ayudas la adquisición de vehículos para la sustitución de los más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando al mismo tiempo criterios ambientales y sociales.

    El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comprenderá desde el día de activación del sistema electrónico de gestión del Programa RENOVE 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en caso de producirse con anterioridad.

    Para la realización de la reserva será necesario al menos haber realizado el pedido del vehículo en el concesionario.

    El programa RENOVE está regulado por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, modificado por la disposición final duodécima del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia y la ahora publicada Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre, por la que se desarrolla el programa de renovación del parque circulante español en 2020 (Plan Renove 2020).

    Con la Orden ahora publicada se indica que el 20 de octubre, a las 10 horas, será cuando se activa la plataforma telemática que permite presentar las solicitudes y realizar la reserva de la correspondiente subvención estatal.

    El plazo de solicitudes se mantienes hasta el próximo 31 de diciembre (incluido) o hasta que se agote la dotación presupuestaria del programa (250 millones de euros).

    Las solicitudes, que serán atendidas por riguroso orden de presentación, solo se podrán hacer online mediante certificado electrónico de persona física. La validación de los expedientes se comenzará a realizar en noviembre y se prolongará durante el primer semestre de 2021.

    A partir de diciembre, se prevé que el Gobierno empiece a pagar las ayudas. Hasta la fecha, se han cerrado más de 135.000 operaciones que pueden acogerse al plan pero que en la práctica aún no lo han podido hacer porque la plataforma no estaba operativa.

    Los solicitantes de las ayudas del Plan Renove podrán subir su solicitud a través de la aplicación habilitada al efecto por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en su sede electrónica.

    Acceder a la sede electrónica

  • SEGUNDA CONVOCATORIA DE MICROCRÉDITOS AL 0% PARA AUTÓNOMOS Y PYMES DE MENOS DE 10 TRABAJADORES DE ZARAGOZA

    SEGUNDA CONVOCATORIA DE MICROCRÉDITOS AL 0% PARA AUTÓNOMOS Y PYMES DE MENOS DE 10 TRABAJADORES DE ZARAGOZA

    El Ayuntamiento de Zaragoza pone en macha la segunda línea de microcréditos al 0% para paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria y económica ocasionada por el Covid-19 sobre los pequeños empresarios y trabajadores autónomos de Zaragoza que hayan tenido que cerrar o hayan visto mermada su facturación considerablemente y facilitar su mantenimiento y posterior reactivación económica.

    La finalidad de estas ayudas configuradas como microcréditos reintegrables, no es otra que inyectar liquidez a los trabajadores autónomos y pymes afectados por los efectos negativos que ha provocado la declaración del estado de alarma como consecuencia del Covid-19 que les ayude a reactivar e impulsar su actividad profesional o económica y mantener o generar al mismo tiempo empleo.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán solicitar esta línea de ayudas los trabajadores autónomos, incluidos los mutualistas, y pymes con una plantilla de como máximo 10 trabajadores que tengan su domicilio social, centro de trabajo o desarrollen su actividad en Zaragoza capital, que se encuentren en alguno de estos supuestos:

    • Que su actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. La acreditación del cierre del establecimiento se realizará mediante declaración responsable del solicitante emitida al efecto, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y de comprobación que pueda ejecutar el Ayuntamiento

     

    • Que a pesar de haber podido continuar la actividad una vez entrado en vigor el decreto 463/2020, de 14 de marzo, hayan sufrido una reducción de su facturación de ingresos por ventas en el segundo trimestre del año 2020 en relación al segundo trimestre del año 2019, o, en su defecto, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, salvo que no llevase de alta los 6 meses exigidos, en cuyo caso la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo efectivo de actividad. En aquellos supuestos en los que el destinatario de las ayudas no esté obligado a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción de su facturación exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

     

    • Que habiendo podido continuar su actividad una vez entrado en vigor el decreto 463/2020, de 14 de marzo, los destinatarios de las ayudas se hayan visto obligados a adoptar o aplicar para el ejercicio de su profesión, o en el establecimiento en que desarrollan su actividad, medidas de prevención y protección sanitarias frente a los efectos derivados del Covid-19.

     

    Requisitos

     

    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza y frente a la Seguridad Social.
    • No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones c) Cumplir con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de minimis: la cantidad total de ayudas que se puedan recibir no superarán la cantidad de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis.
    • Haber justificado cualquier ayuda anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
    • Justificar la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda.
    • Comunicar al Ayuntamiento de Zaragoza cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento y reintegrar los fondos recibidos en el caso del no cumplimiento de las bases reguladoras.
    • Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que haga el Ayuntamiento de Zaragoza.
    • Si no lo estuviese en el momento de solicitarse la ayuda, comprometerse a reabrir y/o reactivar la actividad económica antes de finalizar el año 2020

    Quedan excluidos como destinatarios de estas ayudas, los siguientes sujetos:

    • Las empresas concesionarias de servicios públicos.
    • Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
    • Las Uniones Temporales de Empresas (UTE’s).

     

    Cuantía

     

    Se establecen tres tipos de microcréditos:

    • Línea 1
      Autónomos sin empleados a su cargo y autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 1 o 2 trabajadores: podrán solicitar microcréditos por importe fijo y único de 5.000 € al 0% con 3 años de amortización.

     

    • Línea 2
      Autónomos y empresas que tengan como mínimo entre entre 3 y 5 trabajadores: podrán solicitar microcréditos por importe fijo y único de 7.500 € al 0% con 5 años de amortización

     

    • Línea 3
      Autónomos y empresas que tengan como mínimo entre entre 6 y 10 trabajadores: podrán solicitar microcréditos por importe fijo y único de 10.000  al 0% con 5 años de amortización

    Los destinatarios de las ayudas sólo podrán optar por una única línea. Los autónomos societarios sólo podrán solicitar un ayuda, sea en calidad de trabajador autónomo o como representante de la pyme.

    Reuniendo la condición del mínimo de trabajadores exigido, los destinatarios de las ayudas podrán optar por acudir a la línea del importe que más les interese:

    • Trabajadores autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 6 y 10 trabajadores podrán optar a las 3 líneas.
    • Trabajadores autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 3 y 5 trabajadores podrán optar a las líneas 1 y 2.
    • Trabajadores autónomos (societarios o sin empresa) sin empleados a su cargo y trabajadores autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 1 y 2 trabajadores sólo podrán optar a la línea 1

     

    Gastos financiables

     

    El beneficiario podrá justificar las ayudas con los gastos elegibles siguientes a presentar a partir de la concesión hasta el 31/01/21:

    • Gastos e inversiones por la adaptación de los locales comerciales y de las empresas para hacer frente a la crisis del Covid-19.

     

    • Los gastos estructurales y de funcionamiento en general que tengan carácter corriente que ayuden al mantenimiento en situación de alta en la actividad o bien a su reincorporación al mundo empresarial tras el levantamiento del estado de alarma, al objeto de continuar realizando la actividad profesional o empresarial que se venía desarrollando antes de aquél:
      El alquiler mensual del local comercial.
      Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes. En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona física solicitante de la ayuda.
      El pago de la hipoteca del local comercial.
      Para su justificación se deberá aportar recibo de préstamo y justificantes de pago bancario. Como titular del préstamo hipotecario debe figurar la persona física solicitante de la ayuda, aunque podrá compartir la misma con otras personas.
      Las compras de mercaderías y aprovisionamientos.
      Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras y documentación acreditativa del abono de estas.
      Los gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o Internet específicamente referidos al establecimiento comercial.
      Para su cálculo deberá aportar los justificantes de pago correspondientes.
      Los gastos de personal, incluidas nóminas, que deberán de acreditarse con los oportunos contratos laborales y justificantes de abono de las mismas.
      Gastos de reparaciones y conservación, transportes, primas de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio, adjuntando factura justificativa de la realización del gasto, así como abono de estos.
      Gastos derivados de la contratación de servicios externos, como gestoría, limpieza, seguridad que responsan a contratos anuales y no puntuales.
      Para su justificación se aportará contrato del servicio y justificante de pago.

     

    • No serán elegibles, los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. El Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.

     

    • Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

     

    Plazo de solicitud

     

    El plazo de solicitud finalizará el 3 de noviembre.

    Más información

  • GUÍAS DE AYUDAS PARA EMPRESAS ACTUALIZADAS AL MOMENTO

    GUÍAS DE AYUDAS PARA EMPRESAS ACTUALIZADAS AL MOMENTO

    La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa presenta las Guías dinámicas de Ayudas e Incentivos. El término “dinámica” indica que estas Guías están permanentemente actualizadas y contienen sólo información sobre ayudas e incentivos con plazo de solicitud abierto.

    La Guía se genera en el momento en que se pulsa el botón de descarga, el sistema accede a la base de datos de ayudas e incentivos y selecciona las ayudas que en ese momento tienen el plazo de solicitud abierto. A continuación, el resultado obtenido se adapta a un diseño específico y se muestra al usuario en formato PDF.

    Estas Guías recogen todas las ayudas e incentivos otorgados y convocados por la Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas, Administraciones Locales y otros organismos públicos, y comprende ayudas e incentivos, creación, emprendimiento, incentivos fiscales y bonificaciones a la SS, internacionalización e información por sectores de actividad.

  • AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN PARA PYMES

    AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN PARA PYMES

    (BOA 16/09/2020)

    Se convocan ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización, reguladas por las bases que ya publicamos anteriormente.

    Promover la digitalización de las empresas es una de las acciones previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Económica y Social (EARES) elaborada por representantes del Gobierno de Aragón, de los partidos con representación en las Cortes de Aragón, de los agentes sociales y de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) para poner en marcha un Programa de Recuperación Económica y Social en Aragón para combatir los efectos de las crisis social y económicas provocadas por la pandemia de la COVID-19.

    La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de ochocientos noventa y cinco mil euros (895.000 €), y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento del año 2020. Las ayudas están destinadas a fomentar mediante subvenciones públicas las actuaciones de digitalización de las pequeñas y medianas empresas.

    El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las PYME que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

    • Sección C – Industria Manufacturera – Divisiones 10 a 33.

     

    • Sección F – Construcción- Divisiones 41 a 43.

     

    • Sección H – Transporte y Almacenamiento – Divisiones 49 a 53.

     

    • Sección M – Actividades profesionales, Científicas y Técnicas – Divisiones 69 a 75 y que además reúnan los siguientes requisitos:
    1. Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en Aragón.
    2. Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
    3. Tener la consideración de PYME conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
    4. No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.
    5. Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
    6. No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.
    7. No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género
    8. Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.

    No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas.

    Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:

    • Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo (herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, y los costes en su caso de implantación y puesta en marcha).

     

    • Ciberseguridad (antivirus, frewall, IDS, single sign-on, etc).

     

    • Soluciones de marketing digital mediante el desarrollo de aplicaciones enfocadas a la gestión de marketing, posicionamiento y/o gestión de redes sociales.

     

    • Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, procesos cognitivos y/o big data.

     

    • Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporen sistemas de pago seguro.

     

    • Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.

     

    • Automatización de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).

     

    • Realidad virtual, aumentada y mixta.

     

    • Visión artificial.

     

    • Fabricación aditiva e impresión 3D.

    No se admiten solicitudes de ayudas para actuaciones que ya hayan sido beneficiarias de ayudas con anterioridad por parte del IAF. 

     

    Gastos subvencionables

     

    Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta el 31 de octubre del año en que se publique la convocatoria, y en concreto, los siguientes:

    • Adquisición de activos materiales e inmateriales (hardware y software) para el desarrollo, implantación y puesta en marcha de soluciones de digitalización. En el caso de costes por uso o alquiler de licencias, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable.
      • No se considera subvencionable:
        – El software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, paquetes de ofmática, aplicaciones de correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
        – Teléfonos móviles y ordenadores personales (de sobremesa o portátiles).
        – Costes de operadores de telecomunicaciones (alta, cuotas o instalación).
    • Los gastos e inversiones de consultoría, ingeniería o asistencia técnica externa directamente relacionados con la actuación para la que se solicita la subvención. Los gastos de consultoría/ingeniería/asistencia técnica externa subvencionables serán como máximo el 20% del importe total de la ayuda solicitada.
      • No serán subvencionables los siguientes conceptos:
        – Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
        – El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea susceptible de recuperación o compensación por el benefciario, extremo que deberá ser acreditado por el mismo.
        – Los trabajos o suministros realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de espacios, dietas y similares.

    Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo.

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el benefciario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado sufciente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

     

    Cuantía

     

    La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de ochocientos noventa y cinco mil euros (895.000 €)

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 5.000 euros ni superar los 50.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 70% del presupuesto subvencionable para las microempresas y del 50% del presupuesto subvencionable para las pequeñas y medianas empresas.

     Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma finalidad.

     

    Plazo de presentación

     

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital. Se formalizarán junto con la documentación complementaria en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno Aragón y en la página web del Instituto Aragonés de Fomento, donde figurará un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

  • CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE APOYO A LA MOVILIDAD SOSTENIBLE

    CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE APOYO A LA MOVILIDAD SOSTENIBLE

    El Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, (BOE 17/06/2020) regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuados en todo el territorio nacional.

    Según su artículo 3, son beneficiarios directos de las ayudas previstas en este programa las comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El programa está dotado con una cuantía inicial de 100.000.000 euros con cargo al presupuesto del Instituto para la Diver­sificación y Ahorro de la Energía y se asigna a la Comunidad Autónoma de Aragón, el importe de 2.813.525 €.

    El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria de las ayudas conforme a las bases reguladoras según establece el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, y además con los requisitos y documentación que establece la propia normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las subvenciones, además de por la normativa de programas FEDE y otra normativa CE, se regirán por esta Orden y en especial por lo previsto en las bases reguladoras aprobadas en virtud del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable.

    El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplifi­cado de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subven­ciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presenta­ción. Y la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupues­tarias existentes.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las previstas en el artículo 7 de las bases reguladoras que deberán cumplir los requisitos que se establecen en esta Orden, y demás normativa de aplicación, para cada una de ellas:

    • Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.
    • Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
    • Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
    • Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

     

    Beneficiarios

     

    Siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar las ayudas previstas en esta Orden, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, para cada tipo de actuación, los establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras (Real Decreto 569/2020, de 16 de junio):

    • Para las actuaciones 1 y 2 definidas en el anexo I:

    1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
    3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
    4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
    5.º Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

     

    • Para las actuaciones 3 y 4 del anexo I:

    Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los sujetos enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los ordinales 2.º y 3.º del anterior apartado, respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

    Además, deberán cumplir con el mantenimiento del empleo.

    Por último, la Administración de la Comunidad Autónoma denegará el otorgamiento de subven­ciones, a las empresas y entidades solicitantes sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas dis­criminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    Cámara de Comercio como entidad colaboradora

     

    Para la ejecución del “Programa MOVES II” en la Comunidad Autónoma de Aragón, y el desarrollo de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado tercero, se contará con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas que se convocan, asu­miendo las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

     

    Cuantía y financiación

     

    La cuantía global máxima para la concesión de ayudas a destinatarios finales según la convocatoria es de 2.563.186,87 euros.

    El presupuesto anterior se distribuye de la forma siguiente:

    • Actuación 1:

    Adquisición de vehículos de energías alternativas: 1.153.434,09 €.

    De este presupuesto, se destinan 138.412,09 €, a vehículos pesados propulsados por Autogás y Gas Natural. Además, del total de la actuación 1 se reservan hasta la fecha de fin de vigencia 20.000 € para personas con discapacidad y movilidad reducida.

     

    • Actuación 2:

    Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 1.025.274,75 €. Además, del total de la actuación 2 se reservan hasta la fecha de fin de vigencia 15.000 € para personas con discapacidad y movilidad reducida.

     

    • Actuación 3:

    Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: 128.159,34 €.

     

    • Actuación 4:

    Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo: 256.318,69 €.

     

    La cuantía máxima individualizada de cada subvención será la determinada en el anexo III de las bases reguladoras. Asimismo, en dicho anexo se establece un límite de cuantía de la ayuda por proyecto y destinatario último de las ayudas, los cuales aplican a esta convocatoria, salvo el establecido para la actuación 4, cuyo límite será de 65.000 € por destinatario último.

     

    Plazo de presentación

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y du­rará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá al año de la citada publicación.

     

    Tramitación

     

    Como norma general, la presentación de la solicitud se hará de forma electrónica me­diante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador on line” del Go­bierno de Aragón, utilizando los procedimientos:

    Accesibles a través de la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites 

    Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico), o con el sistema Cl@ve.

    En el Tramitador on line, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en for­mato PDF la documentación requerida.

    Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on line, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Boletín Oficial de Aragón 19982

    Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico planificacio­nenergetica@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

    Orden completa

  • BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA DIGITALIZACIÓN

    BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA DIGITALIZACIÓN

    Se establecen las BASES REGULADORAS para la concesión de ayudas para actuaciones de digitalización de las PYME sobre las cuales se llevarán a cabo las futuras convocatorias públicas de las ayudas que se efectuarán por Orden del Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:

    • Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo (herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, y los costes en su caso de implantación y puesta en marcha).

     

    • Ciberseguridad (antivirus, frewall, IDS, single sign-on, etc).

     

    • Soluciones de marketing digital mediante el desarrollo de aplicaciones enfocadas a la gestión de marketing, posicionamiento y/o gestión de redes sociales.

     

    • Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, procesos cognitivos y/o big data.

     

    • Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporen sistemas de pago seguro.

     

    • Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.

     

    • Automatización de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).

     

    • Realidad virtual, aumentada y mixta.

     

    • Visión artifcial.

     

    • Fabricación aditiva e impresión 3D.

    No se admiten solicitudes de ayudas para actuaciones que ya hayan sido beneficiarias de ayudas con anterioridad por parte del IAF.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las PYME (microempresas, pequeñas y medianas empresas) que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (“Boletín Oficial del Estado”, número 102, de 28 de abril de 2007):

     Sección C – Industria Manufacturera – Divisiones 10 a 33.

    Sección F – Construcción- Divisiones 41 a 43.

    Sección H – Transporte y Almacenamiento – Divisiones 49 a 53.

    Sección M – Actividades profesionales, Científicas y Técnicas – Divisiones 69 a 75.

    Y que además reúnan los siguientes requisitos:

    • Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en Aragón.

     

    • Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

     

    • Tener la consideración de PYME conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

     

    • No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.

     

    • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

     

    • No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.

     

    • No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    • Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.

    No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones (especialmente en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón) y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas.

    Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

     

    Gastos subvencionables

     

    Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta el 31 de octubre del año en que se publique la convocatoria, y en concreto, los siguientes:

    • Adquisición de activos materiales e inmateriales (hardware y software) para el desarrollo, implantación y puesta en marcha de soluciones de digitalización. En el caso de costes por uso o alquiler de licencias, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable.
      No se considera subvencionable:
      – El software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, paquetes de ofimática, aplicaciones de correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto
      – Teléfonos móviles y ordenadores personales (de sobremesa o portátiles).
      – Costes de operadores de telecomunicaciones (alta, cuotas o instalación).
    • Los gastos e inversiones de consultoría, ingeniería o asistencia técnica externa directamente relacionados con la actuación para la que se solicita la subvención. Los gastos de consultoría/ingeniería/asistencia técnica externa subvencionables serán como máximo el 20% del importe total de la ayuda solicitada.

    En ningún caso tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles los trabajos o suministros realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de espacios, dietas y similares. Tampoco se considera subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.

     

    Importe

     

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 50% del gasto subvencionable en el caso de pequeñas y medianas empresas y del 70% del gasto subvencionable en el caso de micropymes.

    Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma finalidad.

    El importe máximo de la ayuda será de 50.000 euros y el importe mínimo de subvención será de 5.000 euros.

    La Orden publicada, como norma reguladora de Bases que es, recoge otras materias tales como:

    • Régimen de concesión
    • Criterios de valoración.
    • Financiación.
    • Plazo y presentación de solicitudes. (quince días hábiles a partir de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de la convocatoria)
    • Documentación que debe acompañar las solicitudes.
    • Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución
    • Ejecución de los proyectos.
    • Obligaciones de los beneficiarios.
    • Justificación de las ayudas.
    • Control financiero.
    • Consecuencias del incumplimiento.

     

    Presentación de solicitudes

     

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital. Se formalizarán junto con la documentación complementaria en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón y en la página web del Instituto Aragonés de Fomento, donde figurará un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes. La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es, y para ello es necesario disponer de certificado digital y suscribirse a los procedimientos habilitados por el Gobierno de Aragón.

    La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las beneficiarias de las ayudas se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas de la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón en Internet www.aragon.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Orden completa

  • RESUMEN DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES PUBLICADAS EN ARAGÓN EN EL MES DE AGOSTO

    RESUMEN DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES PUBLICADAS EN ARAGÓN EN EL MES DE AGOSTO

    Compartimos – a modo de resumen tras el período vacacional – referencias con vínculos a la normativa publicada en el BOA durante la segunda mitad del mes de agosto sobre ayudas y subvenciones de interés.

    • Convocatoria destinada a la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, que incluyan compromisos de contratación por parte de empresas y entidades.
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    • Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2020 en materia de política lingüística.
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    • Subvenciones para la financiación de las necesidades extraordinarias de contratación de personal originadas por el impacto del COVID 19 en establecimientos y centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en la comunidad autónoma de Aragón.
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    • Subvenciones destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el estado de alarma y sus prórrogas.
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    • Publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel, y Zaragoza, para la ejecución del Programa de Apoyo Empresarial Directo (PAED) del Plan Cameral de Competitividad de Aragón.
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    • Subvenciones a los prestadores del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera que por la crisis sanitaria hayan reducido los servicios a prestar de conformidad con las restricciones impuestas durante la declaración del estado de alarma.
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    • Subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19.
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    • Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales, iniciados en el año 2019, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.
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    • Subvenciones, para el año 2020, para la realización de Programas de Apoyo a las Familias de Aragón por las entidades sin ánimo de lucro.
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  • CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA INDUSTRIA DIGITAL

    CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA INDUSTRIA DIGITAL

    (BOA 10/08/2020)

    El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial realiza una convocatoria extraordinaria para este año con ayudas para la Industria Digital, Integradora y Sostenible, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la pyme en Aragón (PAIP). Las subvenciones se convocan en régimen de concurrencia competitiva y cuentan con una dotación presupuestaria de 5 millones de euros.

    Esta convocatoria extraordinaria es una de las medidas establecidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica con el fin de hacer frente a los efectos de la COVID-19. Estas ayudas están incluidas en el régimen de “minimis” y son cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo para Aragón 2014-2020.

     

    Beneficiarios

     

    Los beneficiarios son las pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en Aragón y que desarrollan e implantan sus proyectos en la Comunidad Autónoma. El periodo válido para los gastos elegibles de los proyectos solicitados va desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre 2020 y los proyectos y sus gastos asociados no pueden haber finalizado antes de la fecha en que se registre la presentación de la solicitud de ayuda.

     

    Acciones subvencionables

     

    Los proyectos, a presentar en una única solicitud, deberán pertenecer a las siguientes categorías o combinación de las mismas:

    •  Inversión productiva
    • Investigación industrial y desarrollo experimental
    • Innovación en materia de protección de la propiedad industrial
    • Consultoría estratégica y en gestión del Diseño

    Las ayudas se adjudicarán hasta que se agote el presupuesto disponible. Los proyectos se priorizarán según la puntuación resultante tras una valoración y de acuerdo a los criterios que se indican en la convocatoria. La intensidad máxima de las ayudas dependerá de las categorías de ayuda en las que se encuadren los gastos solicitados, del tamaño de la empresa solicitante y de su localización geográfica.

    Como en anteriores convocatorias del programa de ayudas PAIP, se siguen priorizando, entre otros, los proyectos relacionados con la transformación digital de las empresas y con la estrategia Aragón Industria 4.0. En este caso, se añaden los proyectos de empresas que hayan sufrido un impacto por efecto de la COVID-19 que hayan podido mantener el empleo y los que planteen proyectos de fomento de nuevas competencias en la industria aragonesa con un efecto inducido en el tejido industrial que completen o refuercen las cadenas de valor y la autonomía estratégica industrial de Aragón.

     

    Plazo de presentación

     

    Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de este año.

    Orden completa

  • Apoyo financiero a la inversión industrial. Convocatoria 2020

    Apoyo financiero a la inversión industrial. Convocatoria 2020

    Orden ICT/778/2020, de 4 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2020, de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.
    (BOE 07/08/2020)

    Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas con personalidad jurídica propia afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, que realicen inversiones materiales destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, así como las inversiones destinadas a la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0» e inversiones orientadas a una mejora de su sostenibilidad ambiental.

    Se encuentran englobadas en la anterior definición, aquellas inversiones realizadas por las empresas industriales que avancen hacia la digitalización, entendida como el uso intensivo y a escala industrial de los habilitadores digitales en sus procesos productivos, así como aquellas que promuevan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la introducción de la economía circular en el proceso productivo y la prevención de la contaminación de la atmósfera, los recursos hídricos o el suelo.

    Finalidad.-

    La finalidad de dicho apoyo será favorecer la consolidación de la industria tras la salida de la crisis derivada del COVID-19, relanzar la producción y conseguir el reposicionamiento de las empresas industriales en el mercado, con una recuperación futura más rápida y sostenible; coherente con los objetivos en materia ambiental, y en concreto en el marco de una recuperación verde y el objetivo de neutralidad climática; conseguir el mantenimiento de empleo tras la crisis y la creación de más empleo en el sector industrial; evitar la excesiva dependencia del mercado exterior, que se ha visto ha tenido un fuerte impacto negativo en la gestión de la actual crisis; y avanzar hacia una transición ecológica del sector industrial.

    La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad que se efectúen en todo el territorio nacional

    Esta orden solo será de aplicación para las ayudas concedidas hasta el 31 de diciembre de 2020.

    Beneficiarios.-

    Podrán acogerse a la financiación establecida en esta Orden las sociedades con personalidad jurídica propia afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, legalmente constituidas en España, que desarrollen una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público, ni aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100.

    Las actuaciones para las que solicita financiación el solicitante deben referirse a actividades encuadradas en la Sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de de agosto de 2020

    Adicionalmente, se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial productiva si ha estado en producción al menos desde el 1 de enero de 2019 en alguna de las actividades consideradas en el apartado 2 anterior, aunque sea en una diferente de aquella para la que solicita financiación.

    Plazo de realización de las actuaciones.-

    Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

    Importe total del apoyo financiero convocado.-

    La ayuda que se conceda en el marco de esta orden revestirá la forma de préstamo reembolsable, tendrá una cuantía total máxima en su conjunto de 340.920.000 euros y la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

    Presupuesto mínimo de inversiones financiables.-

    El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euros.

    Régimen de concesión.-

    El régimen de concesión del apoyo financiero será de concurrencia competitiva y  el procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

    La financiación otorgada conforme a la presente orden se concederá siempre en forma de préstamo reembolsable.

    Nos remitimos al contenido de la norma para el detalle de su contenido, tramitación y requisitos.

  • Programa PRIME. Subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo

    Programa PRIME. Subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo

    ORDEN EPE/720/2020, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo en el marco del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME).
    (BOA 07/08/2020)

    Con esta Orden se aprueba la convocatoria para el año 2020 y sus correspondientes bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME).

    El régimen jurídico de la misma se somete a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación y quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

    Objeto de las bases reguladoras.-

    Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME), destinado tanto a fomentar la creación de empleo estable y de calidad por cuenta ajena, como a favorecer una segunda oportunidad para trabajadores autónomos.

    Está dirigido a personas desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón que, por la actual situación de crisis sanitaria y económica, tuviesen dificultades de acceso al mercado laboral, así como a quienes hubiesen perdido su empleo anterior como trabajadores por cuenta ajena o cesado en su actividad por cuenta propia en el marco temporal de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

    Líneas de subvención del Programa PRIME.-

    Se establecen las siguientes líneas de subvención:

    • PRIME-cuenta ajena. En esta línea se establece una subvención para fomentar la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo en el marco de la crisis provocada por la COVID-19 o que encuentren difcultades de acceso al empleo por la actual situación de crisis sanitaria y económica.
    • PRIME-autónomos. En esta línea se establece una subvención para favorecer una segunda oportunidad de personas que hubiesen cesado como trabajadores autónomos y que decidan emprender nuevamente una actividad como trabajadores por cuenta propia.

    Exclusiones.-

    Se excluyen de las subvenciones del Programa PRIME las empresas y personas físicas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Que incurran en cualquiera de las prohibiciones generales del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en cualquiera de las prohibiciones específicas establecidas en esta Orden para cada tipo de subvención.
    • Que incumplan los requisitos que fija la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, para la concesión de ayudas y subvenciones, y, en particular, aquéllos que se refieren al cumplimiento de la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que pudieran producirse, y de la legislación laboral, en relación con las sanciones laborales que hubieran podido tener lugar, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en estas materias.
    • Que hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 66 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
    • Que hubiesen sido sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
    • Que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Hacienda la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Que no hayan cumplido los requisitos y realizado la actividad en los términos y condiciones que se hubiesen establecido en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la misma finalidad de fomento del empleo, tal y como exige el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
    • Que queden excluidas del régimen de ayudas de minimis conforme a lo establecido en el artículo 3 de esta Orden.

    Línea PRIME CUENTA AJENA

    Beneficiarios.-

    Los trabajadores autónomos y las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan menos de 250 trabajadores de alta en la Seguridad Social en la fecha inmediatamente anterior a la de contratación, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, contraten por cuenta ajena, mediante contratos laborales de al menos dos años de duración y a jornada completa, a personas en situación de desempleo.

    Destinatarios finales de las subvenciones y requisitos.-

    Aquellas personas inscritas como desempleadas no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón que perteneciesen a alguno de los siguientes colectivos:

    1. a) Personas desempleadas de larga duración.
    2. b) Personas desempleadas mayores de 52 años de edad.
    3. c) Personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo anterior en el marco temporal de la crisis derivada de la COVID-19.
    4. d) Otras personas desempleadas, independientemente de su edad o tiempo de permanencia en situación desempleo.

    La persona contratada objeto de la subvención, en función del colectivo al que pertenezcan conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, deberá cumplir los siguientes requisitos en la fecha de inicio del contrato:

    • Las personas desempleadas de larga duración contempladas en la letra a) del apartado 1, deberán hallarse inscritas como desempleadas no ocupadas en las oficinas del Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su contratación y haber mantenido esta inscripción durante un período mínimo de doce meses dentro de los dieciocho inmediatamente anteriores a dicha contratación.
    • Las personas mayores de 52 años contempladas en la letra b) del apartado 1, deberán hallarse inscritas como desempleadas no ocupadas en las oficinas del Servicio Público de Empleo desde al menos el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación y tener cumplida la citada edad en dicha fecha.
    • Las personas contempladas en la letra c) del apartado 1, serán aquellas que, en el marco de la crisis derivada de la COVID-19, hayan perdido su anterior empleo a partir del 14 de marzo del 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
      Estas personas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
        Haberse inscrito como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el período de vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de cualquiera de sus prórrogas, o con posterioridad a dicha situaciones y antes de la fecha de inicio del contrato subvencionado.
       Figurar inscritas como demandantes de empleo, desempleadas y no ocupadas, en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.
    • El resto de personas desempleadas contempladas en la letra d) del apartado 1, deberán hallarse inscritas como desempleadas no ocupadas en las ofcinas del Servicio Público de Empleo desde, al menos, la fecha inmediatamente anterior a la de su contratación.

    Acciones subvencionables y condiciones de la contratación.-

    Podrán ser objeto de subvención, siempre que se celebren a jornada completa, los contratos indefnidos iniciales o los contratos temporales o de duración determinada que tengan una duración inicial pactada igual o superior a dos años, cuando se formalicen con personas desempleadas que cumplan los requisitos antes indicados.

    El contrato deberá representar un incremento neto de la plantilla total de los centros de trabajo ubicados en la misma provincia en la que se localice el puesto de trabajo creado en comparación con la plantilla media de los trabajadores de dichos centros en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

    La remuneración bruta deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior, en cómputo anual y para una jornada completa, a las cuantías resultantes de multiplicar el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas. En todo caso, la retribución no podrá ser inferior a la fjada en el convenio colectivo correspondiente.

    El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Quedan excluidos los siguientes supuestos de contratación:

    • Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.
    • Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.
    • Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.
    • Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afnidad hasta el 2.º grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil o de otras entidades sin ánimo de lucro que vayan a ser objeto de las subvenciones previstas en esta Orden.
      No será de aplicación esta exclusión en los siguientes supuestos:
       Cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a hijos, convivan o no con él.
        Cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
      Cuando la persona contratada sea una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
    • Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.
    • Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta, si éstas hubieran sido ya objeto de subvención en la empresa inicial o subrogante.
    • Las contrataciones de trabajadores que hubiesen mantenido relación laboral de algún tipo con la misma empresa o grupo de empresas en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que se solicita subvención.
    • Las contrataciones indefinidas de carácter fjo-discontinuo.

    Cuantía de las subvenciones.-

    Para los contratos indefinidos iniciales, la subvención, con un límite máximo de 10.000 euros, podrá ser la siguiente:

    • Subvención del importe que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 30% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada cuando esta se encuentre en alguno de los siguientes colectivos:
      –  Personas desempleadas de larga duración (artículo 7.1.a).
      –  Personas desempleadas mayores de 52 años (artículo 7.1.b).
      –  Personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo anterior en el marco temporal de la crisis derivada de la COVID-19 (artículo 7.1.c).
    • Subvención del importe que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 20% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada cuando esta se encuentre en situación de desempleo, independientemente de su edad o tiempo de permanencia en dicha situación.

    Para otras modalidades contractuales que prevean una duración inicial de al menos 24 meses de duración, la subvención, con un límite máximo de 7.500 euros, podrá ser la siguiente:

    • Subvención del importe que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 25% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada cuando esta se encuentre en alguno de los siguientes colectivos:
      –  Personas desempleadas de larga duración (artículo 7.1.a).
      –  Personas desempleadas mayores de 52 años (artículo 7.1.b).
      –  Personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo anterior en el marco temporal de la crisis derivada de la COVID-19 (artículo 7.1.c).
    • Subvención del importe que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 15% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada cuando esta se encuentre en situación de desempleo, independientemente de su edad o tiempo de permanencia en dicha situación.

    Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores, se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes:

    • Un 5% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje será del 25% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición.
    • Un 5% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

    Los incrementos establecidos en la letra a) y b) de este apartado serán compatibles y acumulables entre sí. No obstante, aún aplicados estos incrementos, en ningún caso se superará el límite máximo de 10.000 por contrato indefnido subvencionado y de 7.500 euros por otras modalidades contractuales, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia género, en cuyo caso, dichos límites máximos se elevan hasta 12.000 y 9.000 euros respectivamente.

    El importe de la subvención por cada contrato no podrá superar el límite del 70% de los costes salariales del trabajador contratado, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase el 70% de la cantidad que resulte de multiplicar por 2 el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas, vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado.

    Línea PRIME AUTONOMOS

    Beneficiarios.-

    Aquellas personas físicas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden, hubiesen cesado con carácter defnitivo en su anterior actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia, bien a partir del 14 de marzo de 2020 en el marco de la actual crisis derivada del COVID-19, o bien con anterioridad a dicha fecha, y que, en uno u otro caso y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, se establezcan nuevamente como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

    Exclusiones.-

    Además de las exclusiones establecidas con carácter general en el apartado anterior (PRIME Cuenta Ajena), no podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención:

    • Las personas socias de sociedades mercantiles ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil.
    • Las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
    • Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

    Requisitos.-

    Podrán ser beneficiarios las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    • Haber ejercido anteriormente una actividad como profesional autónomo por cuenta propia y haber cesado con carácter defnitivo en dicha actividad.
    • Permanecer desempleada e inscrita como demandante de empleo en las ofcinas del Servicio Público de Empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Figurar de alta con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de esta subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

    Cuantía de la subvención para una segunda oportunidad.-

    En función del momento en que hubiese cesado en su anterior actividad como trabajador autónomo o por cuenta propia se establecen las siguientes subvenciones:

    • Subvención por un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización vigente de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para quienes hubiesen cesado con carácter defnitivo en su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia a partir del 14 de marzo del 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    • Subvención por un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 30% de la base mínima de cotización vigente de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para quienes hubiesen cesado con carácter defnitivo en su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia en cualquier momento previo al 14 de marzo del 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 2.

    La cuantía resultante tras el cálculo descrito en el apartado anterior se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y en los siguientes porcentajes:

    • Un 10% adicional cuando la persona beneficiaria sea mujer. Dicho porcentaje se elevará hasta el 25% cuando la beneficiaria sea una mujer desempleada víctima de violencia de género que acredite documentalmente dicha condición.
    • Un 10% adicional cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Cuando la actividad emprendida careciese de centro de trabajo, la localidad donde radique el domicilio fiscal de la actividad deberá coincidir con la de empadronamiento de la persona solicitante.

    Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.

    Se regulan en el resto de las bases materias tales como procedimiento de concesión, tramitación, documentación necesaria, justificación, etc.


    En cuanto a la CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020 DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA PARA LA RECUPERACIÓN Y EL IMPULSO DEL EMPLEO EN ARAGÓN (PRIME), se regula en el Capítulo III de la Orden, a cuyo contenido nos remitimos, destacando:

    Plazo de solicitud. –

    El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada o de la persona trabajadora autónoma por cuenta propia objeto de la subvención.

    Forma de presentación de las solicitudes y documentos que deben acompañarse a las mismas.-

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específco que se genera por la herramienta de “Tramitador on line”, disponible en las siguientes direcciones electrónicas:

    https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/programa-recuperacion-impulso-empleo-contratacion.

    https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/programa-recuperacion-impulso-empleo-autonomos.

    Las entidades solicitantes deberán:

    • Presentar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la frma electrónica.
    • Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada “Servicio de Soporte a la Tramitación” accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://enlinea.aragon.es/es/ayuda/subsanacion-solicitudes.
    • Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.
    • Realizar aportación voluntaria de documentación, realizar alegaciones e interponer recursos de forma electrónica a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón o de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada “Servicio de Soporte a la Tramitación” accesible a través de la siguiente dirección electrónica : https:// servicios3.aragon.es/sss_pub/login

    Para ello, se seleccionará el código de organismo ORG16609 Departamento de Economía, Planificación y Empleo y organismo ORG16674 Instituto Aragonés de Empleo.

    Recomendamos la lectura detallada de la Orden para los requisitos formales y procedimentales exigidos.

    VER RESUMEN