Categoría: AYUDA/SUBV

  • EL GOBIERNO PERMITE EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS

    EL GOBIERNO PERMITE EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS

    (BOE 21/04/2021)

     

    Se recogen en el RD Ley hoy publicado dos materias:

    • Procedimiento de solicitud de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía, con simultánea habilitación a las Delegaciones de Hacienda para su tramitación y resolución
    • Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en su aplicación a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla

     

    Aplazamiento y fraccionamiento de deudas no tributarias

     

    De forma excepcional y con carácter temporal, el presente real decreto-ley aprueba un procedimiento, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.

    El objetivo es proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda la documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad, fundamentalmente, con la aportación por el solicitante de un plan de viabilidad o de negociosverificado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

    En estos casos, las Delegaciones podrán conceder un periodo de carencia total para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de su vencimiento, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años.

     

    ¿Cómo solicitarlo?

     

    La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en período voluntario ante la Delegación de Economía y Hacienda competente y contendrá los datos y se acompañará de los documentos necesarios previstos en los apartados 2, 3.b) y c) y 5 del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, y, adicionalmente, los siguientes documentos:

    Memoria justificativa

    Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Se deberá justificar de forma detallada que las citadas dificultades tienen su origen en la pandemia y en las medidas adoptadas para controlar su propagación, con una explicación cualitativa y cuantitativa en términos de cómo se ha producido la afectación.

     

    Certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social

    Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los órganos competentes a solicitud del interesado, así como una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.

     

    Plan de viabilidad o de negocio

    Aprobado por el máximo órgano de administración, que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económico-financieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el calendario establecidos, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos. El plan deberá tener un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y/o fraccionamiento. Deberá incluir unos estados financieros previsionales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo que detalle las disponibilidades líquidas que se prevén generar y, cuáles, de ellas, se prevén destinar a la devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas).

    Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicho informe deberá expresar una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las hipótesis y previsiones utilizadas por el solicitante en la elaboración del plan son razonables atendiendo a criterios económicos y si las cifras contenidas en el mismo tienen un soporte en la información contable proporcionada.

    Tanto el plan de viabilidad o de negocio como el informe de auditor tendrán una validez de un año desde su emisión.

     

    Para deudas con garantía

    Para aquellas deudas que ya contaran con una garantía total o parcial, deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada y/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos términos que la deuda original.

     

    La Delegación de Economía y Hacienda competente, tras la verificación de los documentos y requisitos establecidos en este artículo, podrá dictar resolución acordando el aplazamiento y/o fraccionamiento con dispensa de garantía, que se realizará en los siguientes términos:

    • La deuda aplazada y/o fraccionada con arreglo a este procedimiento devengará a favor de la Hacienda pública los intereses de demora, calculados tal y como establece el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación.
    • Previa solicitud del obligado al pago, se podrá conceder un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.

     

    No podrán acogerse a lo dispuesto en este real decreto-ley aquellas deudas que hayan sido o sean aplazadas y/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.

     

    Medidas para Ceuta y Melilla

     

    Se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en su aplicación a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para que canalicen ayudas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia.

    Se reconoce la peculiaridad de tales ciudades en temas como la identificación de los sectores más afectados, que en la norma se realizó sobre la base de criterios objetivos a nivel nacional no necesariamente coincidentes con los de tales ciudades autónomas, como son el porcentaje de trabajadores en ERTE en cada sector y el porcentaje de reincorporación de trabajadores en ERTE al mercado laboral que se ha producido en cada sector desde mayo de 2020 hasta el 1 de marzo de 2021.

    Así, se habilita a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de forma que puedan tener cierto margen de flexibilidad para que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de ellas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID establecido en el anexo I del citado Real Decreto Ley otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

    Igualmente, de manera excepcional las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes como consecuencia de circunstancias excepcionales.

    Real Decreto completo

  • AYUDAS A PYMES Y AUTÓNOMOS PARA FAVORECER LA INNOVACIÓN MEDIANTE EL DISEÑO INDUSTRIAL

    AYUDAS A PYMES Y AUTÓNOMOS PARA FAVORECER LA INNOVACIÓN MEDIANTE EL DISEÑO INDUSTRIAL

    BOA 08/04/2021

     

    El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial pone en marcha una nueva de ayudas para pymes y autónomos que asciende a 200.000 euros. A través de esta convocatoria se busca el objetivo de fomentar el desarrollo del diseño industrial con la doble finalidad de promover iniciativas innovadoras. Las ayudas están dirigidas a pymes y autónomos que estén vinculados a la actividad industrial y que desarrollen su trabajo en Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o autónomos que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas y desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

    También aquellas que realicen otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma, y otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado o innovador de valor añadido, económico o social.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerará actuación subvencionable la realización a las empresas beneficiarias de trabajos específicos en materia de gestión de diseño, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación, por parte de colaboradores externos homologados según Orden EIE/126/2018, de 10 de enero.

    El catálogo de los colaboradores externos homologados estará a disposición de las empresas en el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), y en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

    Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los siguientes ámbitos o modalidades:

    a) “Producto”, cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del diseño de productos en las empresas.

    b) “Identidad”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas.

    c) “Servicios”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión del diseño del servicio de las empresas.

     

    En la presente convocatoria se considera actuación subvencionable:

    a) La realización de la fase pendiente en proyectos que tuvieron subvención para la realización de la Fase I en la convocatoria anterior de ayudas a la gestión del diseño en el marco PAIP. Estas actuaciones resultarán prioritarias en la distribución del presupuesto, según se dispone en el apartado octavo.

    b) Los trabajos relativos a las Fases I y II si se han llevado a cabo en el periodo comprendido desde la finalización del plazo de la última convocatoria de ayudas a la gestión diseño en el marco PAIP y la fecha de inicio del plazo de solicitud a esta convocatoria.

    En todos los casos de este punto b) los trabajos deben haberse realizado cumpliendo las condiciones establecidas en esta Orden que se desarrollan en el presente y los restantes apartados. Y se les aplicarán los baremos y cuantías de subvención reguladas en esta Orden.

    En cualquier caso, los trabajos de los puntos a) y b) no podrán estar finalizados con anterioridad a la fecha de solicitud de estas ayudas.

    c) La realización conjunta de las Fases I y II en el periodo subvencionable o la Fase II a que se refieren los puntos 4 y 5 anteriores.

    d) La realización de herramientas impresas o digitales de comunicación con las condiciones y el alcance explicados en esta orden.

     

    Líneas de ayuda

     

    El sistema de ayudas al desarrollo del diseño industrial para la innovación se estructura en tres líneas diferentes:

    a) Línea para empresas consolidadas: las ayudas se constituyen como un estímulo a la implantación de metodologías para la gestión del diseño de una manera más estable, en empresas ya consolidadas.

    b) Línea para empresas en consolidación: El objeto de esta línea de ayudas es la aplicación de metodologías de diseño ya desde una fase más temprana o inicial de la actividad empresarial para aquellas empresas de reciente creación. Las empresas en consolidación podrán acceder a porcentajes superiores de subvención.

    c) Línea para empresas de sectores maduros: El objeto de esta línea es acercar a las metodologías para la gestión del diseño en el ámbito del Producto a empresas de los sectores especificados en el apartado quinto. Así como el apoyo, solo en ese ámbito del producto, a la realización de herramientas de comunicación impresas o digitales basadas en el diseño externo como requisito imprescindible.

    • c1) Así en los casos en los que se realice un proceso de diseño del producto el proyecto podrá ir acompañado del diseño por colaboradores externos homologados de herramientas impresas o digitales de comunicación, como catálogos o similar. Quedan excluidas las páginas Web. La realización de estas herramientas no podrán ser el objeto único de la subvención. Los porcentajes y cantidades de subvención tenderán a asimilarse a los de empresas consolidadas, siendo en todo caso los que figuren en el apartado noveno de
      esta Orden.En esta línea los diseñadores contratados específicamente en los sectores de confección y calzado podrán no ser del catálogo de colaboradores externos homologados, a que se hace referencia en el apartado tercero punto 1, si bien deberán estar en posesión de titulación específica en diseño y contar con experiencia en la materia. Y en la prestación de su servicio deberán atenerse a los procedimientos recogidos en esta Orden. Esta excepción no afectará al resto de sectores maduros, que deberán seleccionar diseñadores del catálogo, ni a la realización de las herramientas impresas o digitales de comunicación en la que los diseñadores también deberán formar parte de ese catálogo de diseñadores homologados, en concreto de los incluidos en el ámbito del diseño de la identidad corporativa y la marca. Tampoco afectará a los colaboradores que realizan trabajos de análisis de empresa.
    • c2) En los ámbitos de diseño Identidad y Servicios las empresas de estos sectores concurrirán en las mismas condiciones que las de cualquier otro sector, y no habrá lugar a la realización de las citadas herramientas de comunicación.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas está ya abierto y se mantendrá hasta el 14 de mayo de 2021. La convocatoria está dotada con 200.000 euros y la solicitud se realizará en formato electrónico a través de la siguiente dirección: http://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-desarrollo-diseno-industrial-innovacion

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  • YA SE PUEDEN PRESENTAR CANDIDATURAS AL PREMIO ARAGONÉS AL EMPRENDIMIENTO SOCIAL Y A LAS EMPRESAS SOCIALES

    YA SE PUEDEN PRESENTAR CANDIDATURAS AL PREMIO ARAGONÉS AL EMPRENDIMIENTO SOCIAL Y A LAS EMPRESAS SOCIALES

    Se abre el plazo de presentación de candidaturas para esta nueva edición del Premio Aragonés al Emprendimiento Social y a las Empresas Sociales que organiza el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial a través del Instituto Aragonés de Fomento, en colaboración con cooperativa de crédito Laboral Kutxa.

    El objetivo del este premio es identificar y reconocer a las iniciativas emprendedoras de carácter social, de reciente creación o consolidadas, que estén comprometidas en lograr un cambio social y/o ambiental transformador mediante la aplicación de enfoques innovadores y prácticos para beneficiar a la sociedad en general.

    En el mes de junio, una vez cerrado el plazo de presentación de candidaturas, un equipo de expertos procederá estudiarlas y analizarlas. Posteriormente, un comité técnico de evaluación, integrado por las entidades organizadoras y especialistas del ámbito social, determinará las candidaturas finalistas, entre las cuales se decidirán los ganadores de cada categoría por parte de los miembros del jurado.

    Desde su creación en el año 2017, 59 emprendedores y empresas han sido finalistas en este Premio. Las iniciativas ganadoras en las ediciones anteriores fueron Apadrina un Olivo, Senderos de Teja y Encantado de Comerte, en la categoría de Emprendimiento Social, y Pensumo, Mapiser y Kairós, Cooperativa de Iniciativa Social, lo han sido en la categoría de Empresa Social.

    Los premios consisten en la participación en un reconocido programa de formación estratégica, integrado en el Área de Conocimiento de Mondragón Corporación Cooperativa; en el acceso a financiación de hasta 25.000 euros para el “Proyecto de Emprendimiento Social” y de hasta 75.000 euros para la “Empresa Social”, con el límite del 75% del importe de la inversión. Además, incluye la asistencia a un programa de acompañamiento estratégico dirigido a mejorar sus posibilidades de éxito en el crecimiento y a la internacionalización.

    En esta edición destacan dos novedades importantes de apoyo y mejora empresarial:

    • Todas las candidaturas válidas no ganadoras del premio podrán beneficiarse de un bono técnico de asistencias individualizadas que serán llevadas a cabo por profesionales expertos, proporcionados por el Instituto Aragonés de Fomento para implementar mejoras en aquellas áreas donde se hayan detectado debilidades empresariales durante el proceso de auditoría y evaluación.
    • Las empresas o entidades que hayan alcanzado la condición de finalistas obtendrán, además, asesoramiento especializado en comunicación y redes sociales proporcionado por Laboral Kutxa (Cooperativa de Crédito).

    Más información

  • DISTRIBUCIÓN DEFINITIVA ENTRE LAS CCAA DE LAS AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

    DISTRIBUCIÓN DEFINITIVA ENTRE LAS CCAA DE LAS AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

    (BOE 26/03/2021)

     

    De acuerdo con el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, la Línea COVID se configura como una dotación de carácter presupuestario, cuyo objeto es la canalización de ayudas directas a autónomos y empresas, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

    Con este fin, el Real Decreto-ley prevé que se efectuarán las correspondientes transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla con cargo a dos créditos extraordinarios que se conceden en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

    1.- 37.01.941O.450 «Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas, excluidas Baleares y Canarias, y a las Ciudades de Ceuta y Melilla», por importe de 5.000 millones de euros.

    2.-  37.01.941O.451 «Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias», por importe de 2.000 millones de euros

     

    Los recursos del primer compartimento, definido en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto-ley, se distribuyen entre las Comunidades Autónomas, a excepción de Baleares y Canarias, y a Ceuta y Melilla, en base a los siguientes indicadores, actualizados a fecha de publicación del Real Decreto-ley, de acuerdo con la ponderación que los mismos tienen en la asignación del REACT EU:

    Dos terceras partes de su importe se distribuyen según el peso relativo del indicador de renta de cada Comunidad Autónoma y Ciudad, que mide la caída del PIB en 2020, moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas.

    A tal efecto, el indicador de renta de cada Comunidad y Ciudad es la cifra resultante de dividir las siguientes variables:

    • El peso relativo de cada Comunidad Autónoma y Ciudad en la caída del PIB en 2020, en relación con 2019. El PIB de 2019 de cada Comunidad y Ciudad considerado es el dato de avance del PIB regional publicado por el INE en diciembre de 2020.
    • La prosperidad relativa de cada Comunidad Autónoma, medida a través de su renta per cápita respecto de la renta per cápita nacional.

    Dos novenas partes de su importe se distribuyen conforme al indicador de desempleo, que considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma y Ciudad en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro registrado nacional en 2020.

     

    Los recursos del segundo compartimento, definido en la letra b), del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto-ley, se repartirán entre las Comunidades de Canarias y Baleares de forma proporcional a su peso relativo en la caída en 2020 de los afiliados en términos netos.

     

    ¿Cuánto dinero le corresponde a Aragón?

     

    Efectúa la norma hoy publicas la Distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (ver cuadro obrante en la misma).

    A la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde (de esos 5.000.000 € de la primera partida o “compartimento”) la cantidad de 141.348,90€.

    Orden completa

  • AYUDAS PARA AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS PARA PROYECTOS EUROPEOS DE I+D+I

    AYUDAS PARA AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS PARA PROYECTOS EUROPEOS DE I+D+I

    (BOA 25/03/2021)

     

    El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, pretende facilitar el acceso de las Pymes a las oportunidades de financiación que ofrece Europa y especialmente en el programa Horizonte 2020.

    La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de ciento veinte mil euros (120.000 €), y están destinadas a incentivar mediante subvenciones públicas la participación empresarial en convocatorias europeas de I+D+i para obtener un mayor retorno de Fondos Europeos para la Comunidad Autónoma de Aragón, incrementar la inversión privada en I+D+i para permitir a nuestra Comunidad acercarnos a la media de la UE y complementar los estímulos existentes a la I+D+i.       

     Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en  la Orden EIE/645/2019, de 24 de mayo, de ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la concesión de subvenciones para la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a programas europeos de I+D+i (modificadas mediante la Orden ICD/1461/2020, de 10 de noviembre) En dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la concesión de subvenciones para la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a programas europeos de I+D+i se efectúa, mediante esta Orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Tener su sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollar en ella los proyectos y actuaciones.

    b) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (anteriormente Economía, Industria y Competitividad).

    c) Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

    d) No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.

    e) No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las actuaciones de preparación, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a las convocatorias de ayudas de los siguientes programas:

    a) Programa Horizonte Europa (anteriormente denominado Horizonte 2020 ó H2020) y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario como Programas de Cooperación Interregional (en adelante Interreg), Programa para la Competitividad de las Empresas y las PYME (COSME), Programa Europeo de Educación, Formación, Juventud y Deporte (Erasmus +), Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) o Programa PRIMA (Partnership for Research and Innovation in the Mediterranean Area).

    b) Programas de cooperación tecnológica internacional: I. Proyectos de cooperación tecnológica internacional gestionados a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante CDTI): multilaterales (Eureka, Iberoeka, Eurostars, etc.) o bilaterales (Brasil, Canadá, Japón, China, Corea, India, Sudáfrica, etc.). II. Proyectos de cooperación tecnológica internacional amparados bajo los esquemas ERA-NET, ERA-NET Plus o ERA-NET COFUND.

    c) Programas para promover el crecimiento, el empleo y la competitividad como Connecting Europe Facility (CEF).

    (Ver excepciones en la norma)

     

    Gastos subvencionables

     

    Los gastos realizados y efectivamente pagados en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021.

    Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

    a) Gastos de consultoría, traducción y servicios equivalentes pagados por las beneficiarias a empresas consultoras para la preparación, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a los programas mencionados en el punto 1. La consultoría deberá ser realizada por empresas (entendiendo por empresa toda persona física o jurídica que realiza una actividad económica) que reúnan las siguientes condiciones:

      • No ser empresa asociada o vinculada a la entidad beneficiaria, según las definiciones que de estos términos se realizan en el citado anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
      • No participar como socia o coordinadora en la misma propuesta que ha elaborado para la beneficiaria.
      • No solicitar ayudas al amparo de estas bases reguladoras.

    Se fija un límite máximo de subcontratación del 70% del importe de la actividad subvencionada. El órgano gestor de las ayudas podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para comprobar los datos relativos a la consultora aportados por el solicitante o beneficiario.

    b) Costes internos de preparación y elaboración de la propuesta correspondientes a horas de personal propio (con contrato laboral) de las AEIs.

    c) Gastos de viaje, alojamiento, manutención e inscripciones derivadas de la asistencia a reuniones/jornadas para la preparación y elaboración de propuestas internacionales y formación de consorcios, tales como:

    • Asistencia a “Infodays” o “Jornadas de formación” de convocatorias de financiación europeas e internacionales que incluyan “Brokerage events” de especial relevancia y relacionados con programas de financiación internacional, donde se justifique networking encaminado a la preparación de la solicitud.
    • Reuniones de las Asociaciones Público-Privadas de I+D europeas o internacionales.
    • Viajes para celebrar reuniones en la fase de preparación de la propuesta con potenciales socios europeos o internacionales.
    • Viajes para celebrar reuniones con personal de la Comisión Europea para la preparación de un proyecto europeo o con personal de otros organismos financiadores internacionales. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.

    Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.

    No serán subvencionables los siguientes conceptos:

    • Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
    • El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, extremo que deberá ser acreditado por el mismo.
    • Los gastos de viaje, alojamiento, manutención e inscripciones que no pertenezcan a personal con contrato laboral con el beneficiario.

     

    Procedimiento de concesión y criterios de valoración

     

    El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

    Lo criterios valorativos se recogen en el punto Sexto de la Orden.

     

    Plazo y presentación de solicitudes

     

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

    Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en el siguiente link.

    O incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento “Ayudas para la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a programas europeos de I+D+I”, con número de procedimiento 2302.

    Orden completa

  • AYUDAS A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS

    AYUDAS A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS

    (BOA 25/03/2021)

     

    Se convocan las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (domiciliadas en Aragón) para el fomento de la cooperación empresarial.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    a) Proyectos de colaboración entre AEIs y/o de las AEIs con sus asociados, orientados a la mejora competitiva en el ámbito de:

    • Internacionalización: prospección y acceso a nuevos mercados y nichos globales de negocio y su integración en las cadenas globales de valor.
    • Innovación tecnológica: Incremento del contenido tecnológico e innovador de los productos o servicios de las empresas de la Agrupación Empresarial Innovadora, aplicación de tecnologías convergentes, incorporación al proceso productivo y productos fnales de nuevas tecnologías facilitadoras, apoyo a la colaboración de los centros tecnológicos aragoneses con las empresas de la AEI en proyectos conjuntos de desarrollo y transferencia tecnológica.
    • Innovación empresarial: Desarrollo de nuevos modelos de negocio combinando capacidades existentes y tecnologías convergentes, estímulo y apoyo de iniciativas de intraemprendimiento, dimensionamiento y convergencia de empresas, y apoyo a la creación de cadenas completas de actividad desde la I+D hasta mercado.

    b)Realización de jornadas de innovación y jornadas entre AEIs regionales.

    c) Materiales de comunicación de la AEI.

     

    Cuantías

     

    La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria de ayudas es de ciento treinta mil euros (130.000 €)

    Será posible otorgar ayudas por una cuantía superior a lo dispuesto en el apartado anterior sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de que se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 3.000 euros ni superar los 10.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis.

     

    Plazo de presentación

     

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

  • JORNADA INFORMATIVA SOBRE LA NUEVA EDICIÓN DE INNOIDEA

    JORNADA INFORMATIVA SOBRE LA NUEVA EDICIÓN DE INNOIDEA

    El Instituto Tecnológico de Aragón ITAINNOVA lanza una nueva edición de INNOIDEA, el programa destinado a la creación y consolidación de nuevas empresas (startups) mediante la aceleración tecnológica.

    INNOIDEA 2021 es una iniciativa del Gobierno de Aragón, cuyo objetivo principal es acelerar el desarrollo de proyectos de emprendimiento a través de la tecnología mediante la validación del enfoque a mercado, la sostenibilidad y la viabilidad económica de los mismos.

    Para ello, ITAINNOVA pondrá a disposición de los equipos emprendedores el conocimiento de su equipo técnico y su experiencia en proyectos tecnológicos. La finalidad del programa es dar soporte tecnológico a los participantes, de manera que se acelere la maduración del proyecto emprendedor y se desarrollen productos mínimos viables que puedan ser validados técnica y comercialmente.

    Para dar a conocer esta nueva convocatoria se ha programado un evento online, de una hora de duración el próximo 25 de marzo a las 10 horas, que será presentado por Maru Díaz, consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón, y por Esther Borao, directora de ITAINNOVA.

    Estará dividido en dos bloques: en el primero, contarán con el testimonio de emprendedores que participaron en la pasada edición de INNOIDEA, y en el que darán a conocer su experiencia y los proyectos que han desarrollado. En concreto, José Manuel Ruiz Melero y Cristian Aldaz, de PAINTEC; Andrés García, de CAPILLAR IT y Mario Miravete, de ZZ Data Labs. En el segundo bloque, los responsables de INNOIDEA explicarán las novedades de este año, así como las bases del programa y sus fechas clave.

    El Programa INNOIDEA de apoyo a emprendedores de ITAINNOVA está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, cuyo lema es “Construyendo Europa desde Aragón”.

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  • ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL DEL GOBIERNO CENTRAL

    ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL DEL GOBIERNO CENTRAL

    (BOE 13/03/2021)

    En el RD publicado se recogen un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia que moviliza 11.000 millones de euros en ayudas directas a las empresas, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital.

    Estas ayudas se dirigirán a empresas viables en los sectores más afectados por la pandemia, con el fin de canalizar los recursos al conjunto de la economía y reducir el riesgo de un sobreendeudamiento que pueda lastrar la recuperación económica.

    El objetivo es seguir protegiendo el tejido productivo, mantener el empleo, prevenir un impacto negativo en las finanzas públicas y en el sistema financiero y, en último término, evitar un impacto estructural en la economía. Para ello, la norma establece diversos instrumentos para que empresas y autónomos puedan hacer frente al pago de facturas con proveedores, costes fijos y otras deudas, financieras y no financieras, mejorando así sus balances y garantizando el mantenimiento de sus negocios.

    Las nuevas medidas, junto a las ya acordadas para este año, suponen un esfuerzo fiscal de ayudas directas para proteger el tejido productivo, el empleo y la sanidad que supera el 2% del PIB. Unas medidas entre las que se encuentran los recursos transferidos por el Estado a las comunidades autónomas y que están permitiendo ya que se movilicen 2.000 millones de euros para ayudar a autónomos y empresas en sus territorios.

    Estas ayudas se unen a otras medidas ya vigentes, como las moratorias para el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y otras moratorias para la devolución de los créditos públicos, créditos hipotecarios y préstamos sin garantía hipotecaria con entidades financieras, o el pago de alquileres en el caso de autónomos o personas vulnerables.

    Asimismo, complementan los diferentes paquetes de medidas puestos en marcha para apoyar a autónomos y empresas el pasado año, con una movilización de ayudas del 20% del PIB que sitúa la respuesta española a las consecuencias sociales y económicas de la COVID-19 entre las más elevadas de los países de la UE.

     

    Cuatro ejes de actuación

     

    El alargamiento de la crisis sanitaria y los efectos en la economía de las medidas adoptadas para frenar su expansión hacen necesario aprobar nuevas ayudas para reforzar la solvencia y evitar un deterioro patrimonial de empresas viables.

    Con este objetivo se crean tres fondos de ayudas a empresas viables cuya situación patrimonial se haya deteriorado como consecuencia de la pandemia por un total de 11.000 millones de euros.

    Adicionalmente se amplía la vigencia de algunas medidas en el ámbito concursal hasta final de 2021.

     

    Condiciones para las ayudas

     

    La recepción de todas estas ayudas estará condicionada a que las empresas receptoras no tengan su domicilio en un paraíso fiscal, no estén en concurso ni hayan cesado la actividad en el momento de la solicitud, se hallen al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no repartan dividendo ni aumenten los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años, así como al mantenimiento de su actividad hasta junio de 2022.

     

    Línea de 7.000 millones de euros para ayudas directas a autónomos y empresas

     

    La nueva Línea de ayudas directas a autónomos y empresas, dotada con 7.000 millones de euros, tiene como objetivo que las comunidades autónomas concedan ayudas directas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia cuyos ingresos hayan caído más de un 30% con respecto a 2019.

    Estas nuevas ayudas directas no reembolsables se añaden a los fondos, por importe de 24.000 millones de euros, ya transferidos por el Estado a las comunidades autónomas en 2020 y 2021 para que den un respuesta sanitaria, económica y social para paliar los efectos de la pandemia.

    Las comunidades autónomas ya han anunciado su intención de utilizar 2.000 millones de euros de estos recursos para ayudas directas a autónomos y empresas.

    Las nuevas ayudas establecidas tendrán carácter finalista y se emplearán para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020, como pagos a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera.

    Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas. En total, son cerca de un centenar las actividades a las que podrán llegar los recursos.

    Esta línea constará de dos compartimentos:

    • Uno de 5.000 millones, que se destinará al conjunto de comunidades autónomas, salvo Islas Baleares y Canarias. (La asignación de los fondos se realizará siguiendo los mismos criterios que los utilizados para el REACT EU: impacto de la pandemia en la riqueza de la comunidad autónoma, impacto de la crisis en el desempleo e impacto en el desempleo juvenil).
    • El segundo compartimento, de 2.000 millones de euros, se destinará a Islas Baleares y Canarias, por el impacto diferencial sobre su economía del mayor peso de los sectores más afectados por la pandemia.

    Podrán beneficiarse autónomos y empresas viables que hayan tenido una caída de sus ingresos de al menos el 30% en 2020 respecto al año anterior.

    Las ayudas cubrirán hasta un 40% de la caída adicional de ingresos de las microempresas y autónomos (con hasta 10 empleados), y un 20% para el resto de empresas, con una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva y un rango de entre 4.000 y 200.000 euros para el resto.

     

    Ayudas para la reestructuración de deuda financiera COVID

     

    Este segundo eje de actuación incluye un conjunto de medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público, permitiendo así que el ICO se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración que pacten los bancos y sus clientes, protegiendo también la estabilidad financiera.

    Este eje se ve apoyado mediante la creación de una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros.

    Las Líneas de Avales del ICO puestas en marcha en 2020 han permitido movilizar más de 121.000 millones de euros de financiación para autónomos y empresas. La norma aprobada hoy extiende hasta el 31 de diciembre el plazo para solicitar préstamos con aval del ICO.

    En noviembre se adoptaron ya medidas para facilitar el pago de estas deudas, al extenderse hasta dos años el periodo de carencia del pago del principal y ampliarse a ocho años el plazo de devolución de los préstamos.

    Sobre la base del análisis del cliente que haga la entidad financiera, se podrán acordar medidas para, en primer lugar, extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público; en segundo lugar, convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.

    Como medida de último recurso en este ámbito, se permite la concesión de ayudas directas para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia.

    Las ayudas podrán destinarse a las empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecerán por un posterior Acuerdo de Consejo de Ministros y dentro de un proceso de renegociación acordado por los clientes con las entidades financieras, que asumirán la parte proporcional de la reducción del préstamo.

    Para la articulación de estas medidas se aprobará un Código de Buenas Prácticas, de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras y otros organismos, similar al existente en el ámbito hipotecario, cuyo objetivo es favorecer una actuación coordinada y eficiente de los bancos en apoyo de empresas viables con problemas puntuales de solvencia.

     

    Fondo de recapitalización de empresas medianas

     

    En tercer lugar, y para los casos en que las medidas anteriores no hayan sido suficientes, se crea un Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia.

    Este fondo está dotado con 1.000 millones de euros y será gestionado por COFIDES, empresa con capital público-privado. Las ayudas se realizarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, gestionado por SEPI, que tiene un importe mínimo de aportación de 25 millones de euros.

     

    Modernización de la normativa concursal para favorecer la continuidad de la actividad empresarial

     

    El Real Decreto-Ley aprobado establece también medidas en el ámbito concursal, extendiéndose hasta el 31 de diciembre las moratorias actuales, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo.

    De forma específica, se extienden las moratorias relativas a la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que presenten los acreedores; se amplía el plazo para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago (ambos son instrumentos previos al concurso), como los propios convenios concursales; y se amplían hasta el 31 de diciembre de 2021 las medidas procesales que agilizan los procesos, como la tramitación preferente y el fomento de la subasta extrajudicial.

    Esta extensión proporcionará un periodo para abordar los procesos de análisis y reestructuración de las empresas sin desencadenar una innecesaria pérdida de valor en tanto se moderniza y agiliza el régimen concursal, favoreciendo la acción temprana y los acuerdos de reestructuración de las deudas con el fin de evitar la destrucción de empleo y de tejido productivo, con ocasión de la transposición de la Directiva de la UE sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

     

    Otras medidas

     

    Adicionalmente, con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas se amplían los plazos de ejecución de proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME y de los préstamos concedidos por Emprendetur a empresas del sector turístico.

    También se aumenta a cuatro meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

    La norma regula la posibilidad de que las sociedades anónimas que no hayan podido modificar sus estatutos puedan seguir celebrando la junta general o asamblea de socios por medios telemáticos durante el ejercicio 2021, siempre que se garantice la identidad del accionista que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por distintas vías.

    Finalmente, se establecen los mecanismos necesarios para que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda regular la publicidad de criptoactivos u otros activos o instrumentos presentados como activos de inversión que en la actualidad se encuentran fuera del perímetro de la regulación financiera.

    Real Decreto completo

  • AYUDAS A EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

    AYUDAS A EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

    El Departamento de Industria, a través de la Dirección General de Energía y Minas, convoca ayudas destinada a pymes y grandes empresas del sector industrial. Con ellas se promueven actuaciones de mejora en establecimientos industriales ubicados en Aragón mediante la instalación de tecnología en equipos y procesos industriales y la implantación de sistemas de gestión energética.

     

    Beneficiarios

     

    Las empresas que tengan la consideración de PYME o gran empresa del sector industrial, según lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, cuyo CNAE 2009 se encuentre entre los citados en el artículo 2 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

    Las empresas de servicios energéticos, siempre que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado anterior, y, en este caso, siempre que se repercuta la subvención a la empresa donde se ejecute el proyecto, y así se prevea en el citado contrato de servicios energéticos.

     

    Acciones subvencionables

     

    • Actuación 1:

    Se pretende reducir el consumo de energía en pymes y grandes empresas mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales mediante la sustitución de equipos e instalaciones, así como sistemas auxiliares consumidores de energía por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible para reducir el consumo de emisiones de CO2.

    • Actuación 2:

    Estará destinada a la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética. La mejora debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.

     

    Cuantía

     

    El coste subvencionable mínimo será de 20.000 euros para ambas actuaciones, mientras que el límite máximo de ayuda por destinatario último y convocatoria será de 3 millones de euros. La cuantía máxima de ayuda oscilará entre el 30 y el 55%.

     

    Presentación de solicitudes

     

    Las solicitudes se presentarán a través de la tramitación online:

    Ayudas para la mejora de tecnología en equipos y procesos industriales
    Ayudas para la implantación de sistemas de gestión energética

    Plazo

     

    Las solicitudes para el programa de pymes y grandes empresas podrán presentarse a partir de mañana 12 de marzo y hasta el 30 de junio.

    Orden completa

  • ESTABLECIDAS LAS BASES REGULADORAS DEL NUEVO PROGRAMA DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

    ESTABLECIDAS LAS BASES REGULADORAS DEL NUEVO PROGRAMA DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

    El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) ya tiene listas las bases reguladoras del nuevo Programa de fomento y consolidación del empleo autónomo, diseñado para ofrecer un mayor apoyo al autoempleo y el emprendimiento en nuestra Comunidad.

    El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica este jueves la orden que regula este programa, que incluye seis modalidades de subvenciones diferentes. A través de ellas, se fomentará el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos y, para los que ya lo sean, se promoverá la segunda oportunidad, el relevo generacional y la incorporación de autónomos colaboradores en negocios familiares, sin olvidar la perspectiva de género y prestando una especial atención al emprendimiento en pequeñas localidades aragonesas.

     

    Autónomos

     

    En sintonía con la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, se establecen dos nuevas modalidades de subvenciones:

    • Fomento del relevo generacional
    • Favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.

    Además, se mejora la cuantía y se flexibilizan los requisitos y obligaciones de la subvención del INAEM ya existente por la contratación del primer trabajador por un autónomo, que pasa a estar también incluida en este programa, al igual que la ayuda por establecimiento como autónomo, los incentivos a la consolidación de proyectos y las subvenciones financieras.

     

    Segunda oportunidad

     

    Para favorecer la segunda oportunidad, se elimina la exclusión del acceso a estas subvenciones para quienes ya hubiesen sido autónomos con anterioridad si establece su nuevo proyecto empresarial en otra localidad aragonesa y, en el caso de que sea en la misma población, se reduce el periodo de exclusión del acceso a las ayudas de 12 a 6 meses.

    En general, el nuevo Programa de fomento y consolidación del empleo autónomo permite también flexibilizar los requisitos de acceso y mejorar la cuantía de las subvenciones. Como ejemplo, en las ayudas para el establecimiento de trabajadores autónomos se reducen de tres a dos los meses necesarios de inscripción en desempleo para acceder a estas subvenciones; se amplía de 3 a 4 meses el período previo al inicio de la actividad para realizar las inversiones y se concretan e incluyen nuevos conceptos en las inversiones elegibles, como los vehículos mixtos (transporte de mercancías/viajeros) que hasta ahora estaban excluidos.

    En el caso de las subvenciones financieras, dirigidas a amortizar parte de un préstamo, se permitirá que al beneficiario acuda al mercado libre financiero para que obtenga créditos en las mejores condiciones, sin necesidad de que haya un convenio entre la entidad bancaria y el INAEM. Además, se aumenta la cuantía de este tipo de subvención de 4.000 a 4.500 euros en caso de que la beneficiaria sea mujer.

     

    Pequeñas localidades

     

    Entre las novedades, destacan también las nuevas medidas de discriminación positiva hacia las pequeñas localidades, reduciendo la inversión exigida de 2.500 a 2.000 euros para poblaciones de menos de 500 habitantes e incluyendo una nueva categoría, localidades de menos de 5.000 habitantes, para las que la inversión exigida será de 3.000 euros. Para municipios de mayor tamaño, esa inversión necesaria para obtener una ayuda también se reduce de los 5.000 euros anteriores a 4.500 euros en la futura convocatoria.

     

    Perspectiva de género

     

    Además de la perspectiva de género, estas nuevas bases reguladoras contemplan también la inserción laboral de las personas trans, tal y como figura en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Simplificación administrativa

     

    El nuevo Programa de fomento y consolidación del empleo autónomo también simplifica el procedimiento, optando por la administración electrónica en toda la tramitación y se simplifica la documentación con la sustitución de muchos documentos por declaraciones responsables del beneficiario en sintonía con la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, además de adaptar los nuevo preceptos de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    Además, se simplifica el seguimiento y se aclaran las compatibilidades e incompatibilidades de las distintas subvenciones, permitiendo tal y como prevé la Ley 7/2019, de 29 de marzo, la compatibilidad con otras ayudas y medidas de apoyo a los trabajadores autónomos que se instrumenten por entidades públicas y privadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, siempre dentro de los límites máximos establecidos por la normativa europea y estatal vigente y de la propia normativa que las regule.

    Orden completa