Categoría: AYUDA/SUBV

  • AYUDAS PARA EL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

    AYUDAS PARA EL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

    (BOA 28/06/2021)

    Se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo. La finalidad de estas subvenciones es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
    • Que se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores.
    • Que alcancen el primer año de actividad como trabajadores autónomos y hayan sido beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
    • Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
    • Que contrate al primer trabajador por cuenta ajena.
    • Que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.

     

    Cuantía

     

    Subvención al establecimiento como trabajador autónomo

    La cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:

    • 3.000 euros para personas desempleadas en general.
    • 4.000 euros para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
      – Jóvenes menores de 30 años.
      – Personas mayores de 45 años.
      – Personas desempleadas de larga duración.
    • 6.000 euros para personas desempleadas en las que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
      – Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento y que dispongan de informe, emitido por el correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos, en el que se determine la aptitud del emprendedor.
      – Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
      – Personas transgénero que acrediten haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo.

    Las cuantías básicas previstas en el apartado anterior se incrementarán en un 10% por cada uno de los siguientes supuestos:

    • Cuando la persona solicitante sea mujer, salvo que la cuantía de la subvención se hubiese establecido en función de alguna de las circunstancias establecidas en la letra c) del apartado 1 anterior, en cuyo caso no se aplicará este incremento.
    • Cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Cuando la actividad emprendida careciese de centro de trabajo, la localidad donde radique el domicilio fiscal de la actividad deberá coincidir con la de empadronamiento de la persona solicitante. Los incrementos previstos en este apartado son compatibles y acumulables entre sí.

     

    Subvención para el fomento del relevo generacional

    La cuantía de la subvención para el fomento del relevo generacional será de:

    • Hasta 4.000 euros si el beneficiario es un hombre.
    • Hasta 4.500 euros si la beneficiaria es una mujer.
    • Hasta 6.000 euros si la persona beneficiaria presenta alguna de las siguientes circunstancias:
      – Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento y que dispongan del informe del correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos que determine la aptitud del emprendedor.
      – Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
      – Personas transgénero que acrediten haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo.

    Los importes establecidos en los dos primeros puntos anteriores se podrán incrementar hasta un 10% adicional por cada uno de los siguientes supuestos:

    •  Cuando la persona beneficiaria sea joven menor de 30 años en el momento del inicio de la actividad.
    • Cuando la persona beneficiaria sea desempleada de larga duración.
    • Cuando el establecimiento comercial objeto del traspaso esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

    El importe de esta subvención, con los límites fajados en los apartados anteriores, será equivalente al valor del traspaso reflejado en el contrato de traspaso y en la escritura pública, excluyendo el valor de las mercaderías y del fondo de comercio, así como de los correspondientes impuestos.

     

    Incentivo a la consolidación de proyectos

    Con carácter general, la cuantía de este incentivo será de 1.100 euros, elevándose a 1.200 euros en caso de mujeres y a 1.300 euros en caso de jóvenes menores de 30 años en el momento de la solicitud de este incentivo.

     

    Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores

    Se establecen las siguientes cuantías de subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores:

    • 2.000 euros si el beneficiario es un hombre.
    • 2.500 euros si la beneficiaria es mujer.
    • 3.000 euros si la persona beneficiaria es transgénero o tiene una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento en los términos previstos para cada caso en el artículo 7.

    Dichos importes, en función del número de habitantes de la localidad donde se desarrolle la actividad, se incrementarán en los siguientes porcentajes:

    • 10% si se trata de localidades de con un número de habitantes igual o superior a 500 e inferior a 5.000.
    • 20% si se trata de localidades de menos de 500 habitantes.

     

    Subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo

    La cuantía básica de la subvención por el contrato indefinido a tiempo completo de personas desempleada será de 4.500 euros si el contratado es hombre y 5.000 euros si la contratada es mujer o persona transgénero. Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 6.500 euros por contrato, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 8.000 euros:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea desempleada de larga duración.
    • Un 10% adicional cuando la persona sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
    • Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

    Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio de los límites indicados anteriormente.

    Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada. En este caso, para el cálculo de la subvención se tomará la cuantía básica que se establece en el primer párrafo del apartado 1 y, aplicados los incrementos que procedan en su caso con los límites señalados, se reducirá proporcionalmente la cantidad resultante en función de la jornada.

     

    Subvención financiera

    Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante. Se pagará de una sola vez y, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a dicho pago, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de parte del capital de préstamo por el importe de la subvención abonada, así como aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.

    Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales. La subvención podrá alcanzar un importe máximo de hasta 4.500 euros conforme a la siguiente escala:

    • Hasta 4.000 euros si el beneficiario es un hombre.
    • Hasta 4.500 euros si la beneficiaria es mujer o persona transgénero.

    El importe exacto de la subvención se calculará aplicando para ello la siguiente fórmula:

    Subvención = P x is x c; donde P = importe nominal del préstamo; is = puntos porcentuales de la correspondiente subvención y c = coeficiente a aplicar según la siguiente tabla que se determina en función de la vida del préstamo y del periodo de carencia:

    Tabla de coeficientes para el cálculo de la subvención
    Vida del préstamo (en años) 7 6 5 4 3
    Período de carencia (en años) 0 12/300 7/200 3/100 1/40 1/50
    1 18/400 12/300 7/200 3/100 1/40

     

    Plazo

     

    Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:

    a) Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad

    b) Para el incentivo a la consolidación de proyectos que, conforme a lo previsto en la disposición transitoria única de la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, correspondiese a beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo prevista en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.

    c) Para la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    d) Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.

    Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes a los que se refieren las letras a), b) y c) anteriores se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Para la subvención financiera, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de seis meses al que se refiere la letra d) anterior quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

    Bases reguladoras

  • CONVOCADAS LAS AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ARAGÓN

    CONVOCADAS LAS AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ARAGÓN

    (BOA 28/06/2021)

    Publicada en el BOA la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas (empresarios y profesionales) y empresas financiadas por el Gobierno de España en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

     

    Beneficiarios

     

    Las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre que acrediten una actividad que se clasifique en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I de esta Orden y que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    No obstante, podrán participar en la convocatoria quienes, sin tener su domicilio fiscal en Aragón, hayan tenido un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y hayan desarrollado en esta Comunidad Autónoma su actividad económica.

    En el caso de entidades que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como beneficiario el grupo y no cada una de las entidades que lo integran. Asimismo, los requisitos que giren sobre el volumen de operaciones o la base imponible en los impuestos directos también se referirán a la suma que corresponda por todas las entidades que conforman el grupo.

    Listado de CNAES

     

    Requisitos

     

    Para tener la condición de beneficiario será preciso, asimismo, cumplir los dos siguientes requisitos:

    • Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30% respecto al de 2019. Este requisito no será exigible a quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • No haber declarado, por el ejercicio 2019, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

    Además, en el momento de la presentación de la solicitud, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
    • Aquellos otros que puedan establecerse por Acuerdo de Consejo de Ministros.

    La obtención de la subvención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes compromisos:

    • Mantenimiento de la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
    • No acordar ni repartir dividendos durante 2021 y 2022.
    • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

     

    Gastos subvencionables

     

    Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

    En aplicación de lo previsto en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

    El orden de antigüedad para satisfacer el pago a proveedores vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas. En el caso de las facturas, sólo se concederán ayudas por el importe de la base imponible, excluido IVA.

     

     

    Cuantía

     

    Las cuantías máximas de la ayuda por destinatario para aquellos solicitantes cuyo volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al 2019, serán las siguientes:

    • Con carácter general, el 40 por 100 de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019, que supere dicho 30 por 100. En el caso de que el solicitante tenga más de diez empleados, el límite será del 20 por 100 de la caída que supere ese 30 por 100.
      Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
    • Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el límite máximo serán 3.000 euros.
    • La ayuda será de 3.000 euros, en los siguientes casos:
      – Cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
      – Cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.

    En el supuesto de que el crédito previsto en esta convocatoria sea suficiente para atender la cuantía de todas las solicitudes presentadas, se concederán las ayudas por los importes solicitados.

    En el supuesto de que el crédito previsto en esta convocatoria resulte insuficiente para atender la cuantía de todas las solicitudes presentadas, se establecerán los siguientes criterios para cuantificar, dentro del crédito disponible, el importe de la subvención:

    1.º A todos los solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en esta Orden para ser beneficiarios de la subvención, se les concederá el mínimo de 3.000 o 4.000 euros, establecido en el apartado 2 de este artículo, siempre que el importe solicitado alcance dichas cuantías. En caso contrario, la cuantía mínima será el importe solicitado.
    2.º Una vez realizado el sumatorio de los importes mínimos, en los términos previstos en el punto anterior, en el caso de que exista crédito sobrante, se procederá a su prorrateo, de manera proporcional a los importes que les hubieran correspondido en el caso de que el crédito hubiera sido suficiente. La ayuda final será la suma del importe mínimo más la parte proporcional que le corresponda, según lo dispuesto en este punto.
    3.º En el supuesto de que el crédito disponible no fuera suficiente para atender los importes mínimos, en los términos indicados en el punto 1.º, se procederá a su prorrateo de manera proporcional a dichos importes mínimos.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 19 de julio de 2021 a las 9:00 horas y finalizará el 10 de septiembre de 2021 a las 12:00 horas.

    Orden completa

    Modificaciones posteriores

  • RESUMEN DE AYUDAS PARA LA INDUSTRIA ARAGONESA PUBLICADAS RECIENTEMENTE

    RESUMEN DE AYUDAS PARA LA INDUSTRIA ARAGONESA PUBLICADAS RECIENTEMENTE

    Ayudas para la transformación y desarrollo industrial en Aragón, Programa de Ayudas PAIP

     

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios específicos para la industria tales como las dedicadas a I+D+i, diseño industrial, logística, sostenibilidad o digitalización, entre otras, son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 14 de julio de 2021.

    Más información

     

    Ayudas para la Industria Digital, Innovadora y Sostenible, Línea IDIS-REACT

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas (PYME y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 15 de septiembre de 2021.

    Más información

     

    Programa de Rehabilitación Energética de Edificios existentes de Aragón (Programa PREE)

     

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas

    • Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, tanto personas físicas como jurídicas de naturaleza privada.
    • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
    • Los propietarios que lo sean de forma agrupada y que no hayan otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
    • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, con contrato vigente a largo plazo con la propiedad.
    • Las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos.
    • Entidades locales y el sector público institucional.
    • Las comunidades de energías renovables y las ciudadanas de energía.

    Plazo

    Ampliado el plazo de solicitud al 30/06/2023

    Más información

     

    Pendiente de publicación: Ayudas para autoconsumo de energía

     

    Se va adelantando algo de información sobre las convocatorias de autoconsumo y almacenamiento detrás del contador. Por el momento se sabe que se movilizarán 1.320 millones de euros en total, en 6 líneas diferentes: 900 millones se destinan a Autoconsumo, 200 millones se destinan a Climatización y ACS en sector residencial, y las líneas de almacenamiento dispondrán de 220 millones de euros.

    Plazo

    Se espera que en menos de dos semanas se publique en el BOE el RD de las ayudas. A partir de ese momento, las convocatorias estarán abiertas para particulares, autónomos y Administraciones Públicas.

    En relación a las convocatorias para empresas, las Comunidades Autónomas tendrán un periodo de 3 meses desde la publicación en el BOE para publicar su convocatoria en su Boletín.

  • LA DGA ANUNCIA QUE PUBLICARÁ LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS ANTES DE QUE ACABE JUNIO

    LA DGA ANUNCIA QUE PUBLICARÁ LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS ANTES DE QUE ACABE JUNIO

    El Gobierno de Aragón impulsa de manera urgente e inmediata la gestión de las ayudas a los autónomos y a las empresas -141,3 millones que financia el Gobierno de España-, simplificando los trámites y buscando la agilidad del proceso para dar respuesta a la demanda de los negocios, que han sufrido una intensa caída de sus ingresos a causa del COVID-19.

    El Decreto–Ley de Medidas Urgentes y Extraordinarias aprobado hoy permite adaptar la normativa autonómica a las exigencias del Gobierno de España y es el paso previo y necesario para la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria, que se producirá antes de que finalice el mes de junio.

    El Decreto- Ley determina el procedimiento de tramitación de las ayudas y su financiación, pero sobre todo opta por la simplificación en la gestión de las ayudas, incluyendo una declaración responsable, que acompañará a la solicitud de subvención. También se establece obligatoriamente el procedimiento electrónico para todas las fases de la tramitación.

    De esta manera, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Hacienda y Administración Pública, que será el competente para resolver el procedimiento y conceder las ayudas extraordinarias, ha buscado un método eficaz, con seguridad jurídica y, sobre todo, capaz de superar las dificultades técnicas para entregar las ayudas con la mayor celeridad, favoreciendo así la viabilidad de los negocios y la fortaleza de nuestro tejido económico.

    Las bases reguladoras y la convocatoria se aprobarán por procedimiento de urgencia antes de que termine junio para reforzar la solvencia de los negocios  

     

    Ayudas directas

     

    El Gobierno de España creó la línea directa de ayudas a autónomos y empresas mediante el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, cuyo objetivo es apoyar la solvencia y la reducción del endeudamiento del sector privado. Posteriormente, el Real Decreto Ley 6/2021, de 20 de abril, introdujo modificaciones en el primer texto, permitiendo a las comunidades autónomas la ampliación de los sectores elegibles para recibir ayudas.

    De la misma manera, los textos normativos descargaron en las comunidades la responsabilidad de realizar las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas, así como el abono y el control de las mismas. Como consecuencia de esta decisión, el Gobierno de Aragón firmó un convenio de colaboración con el Ministerio de Hacienda y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para establecer los cauces de colaboración que permitan la gestión de las ayudas, ya que será necesario el acceso a los datos de la AEAT y del Gobierno de España para desarrollar un reparto adecuado de las ayudas y el seguimiento de las mismas.

     

    Carácter finalista

     

    El Decreto Ley de Medidas Urgentes, aprobado hoy, en línea con los criterios establecidos por el Gobierno de España, que no admiten ninguna modificación, contempla el carácter finalista de las ayudas, de manera que permiten el pago de costes fijos, el pago a proveedores y la reducción de deudas de la actividad económica, atendiendo a acreedores financieros y no financieros, siempre que estas obligaciones se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. También se establece que no se podrá conceder ninguna ayuda después del 31 de diciembre.

    Todas las medidas que se reflejan en el Decreto Ley deberán incluirse en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas, que se aprobarán posteriormente y por el procedimiento de urgencia, una posibilidad recogida en la Ley de Subvenciones de Aragón. El procedimiento para otorgarlas será el simplificado de concurrencia competitiva y las ayudas se anticiparán hasta el 100% de la subvención sin necesidad de constitución de garantías por parte de los beneficiarios.

     

    Declaración responsable

     

    Uno de los instrumentos que incorpora el Gobierno de Aragón para favorecer la agilidad en el reparto de las ayudas es la declaración responsable que acompañará a las solicitudes de ayudas y que dará fe del cumplimiento de todos los objetivos por parte del solicitante, que el Gobierno de Aragón verificará con posterioridad. De hecho, la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones que sean necesarias sobre la situación de la empresa.

    Entre los requisitos que se exigen a los solicitantes figura la obligación de no estar inmersos en procedimientos judiciales que impidan la recepción de ayudas públicas, estar al corriente de pagos con la Administración, no estar declarados insolventes, no estar en un concurso de acreedores o no tener la residencia en un paraíso fiscal, entre otros.

    De la misma manera, los beneficiarios de las ayudas se comprometerán a mantener la actividad de sus negocios al menos hasta el 30 de junio de 2022. Asimismo, no podrán repartir dividendos durante estos dos ejercicios ni incrementar las retribuciones de los equipos de dirección de las empresas.

     

    Justificación de las ayudas

     

    La justificación de las ayudas solo admitirá los pagos que se realicen a través de entidades financieras. Las que sean inferiores a 6.000 euros, se efectuarán mediante la declaración responsable de las facturas abonadas, y las que se sitúen en la horquilla de 6.000 a 20.000 euros, lo harán presentado una cuenta justificativa simplificada. Si las ayudas superan ese límite, se precisará además el informe de un auditor de cuentas.

    Finalmente, el control y seguimiento de las ayudas se realizará en un plazo de dos años desde la recepción de las mismas con el fin de tener la certeza de la adecuada aplicación de la subvención, sin perjuicio del control financiero que realice la Intervención General.

    Decreto completo

  • CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA INDUSTRIA DIGITAL, INNOVADORA Y SOSTENIBLE

    CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA INDUSTRIA DIGITAL, INNOVADORA Y SOSTENIBLE

    (BOA 15/06/2021)

    Esta convocatoria se financia con fondos europeos procedentes de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, estando sujeta por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/2221, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fn de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

    En consonancia, con las medidas específicas de flexibilidad en respuesta al brote de COVID-19 incorporadas al Reglamento (UE) 1303/2013 por el Reglamento (UE) 2020/558, es subvencionable el gasto en operaciones concluidas materialmente o íntegramente ejecutadas que favorezcan la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparen una recuperación verde, digital y resiliente de la economía y reciban apoyo en el marco del correspondiente nuevo objetivo temático, siempre que las operaciones de que se trate se hayan iniciado desde el 1 de febrero de 2020.

    Esta convocatoria de ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se dirige a los proyectos empresariales de las empresas, ya sean PYME o gran empresa, que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, incentivando éstos mediante el fomento de la inversión productiva, el desarrollo de proyectos de I+D y de innovación en organización y procesos, la innovación- protección de la propiedad industrial y el desarrollo de proyectos de consultoría estratégica para la mejora competitiva y el crecimiento.

    En el caso de consideración como gran empresa, las solicitudes elegibles han de estar encuadradas en las categorías de inversión productiva y de proyectos de I+D de las previstas en el artículo 7 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, de bases del programa PAIP.

    En cuanto a los contenidos y temáticas de las solicitudes de ayuda, la convocatoria va dirigida al impulso de la transformación digital de las empresas en todos los aspectos posibles, incluyendo el concepto de Industria 4.0 pero no de forma exclusiva.

     Las actuaciones relacionadas con una contribución hacia los objetivos de una actividad industrial verde y más sostenible son otra de las prioridades de esta convocatoria, de ahí cabe citar a modo de ejemplo el interés por apoyar proyectos que incorporen el concepto de la economía circular a los procesos de la industria, el desarrollo de las cadenas logísticas industriales y de las actuaciones orientadas a una transición y eficiencia energética en los procesos.

    La innovación que aporte la solicitud es otro de los aspectos clave, al que también se pretende dar una cobertura especial en esta convocatoria, de ahí que se busque la promoción de iniciativas de valor añadido de las PYME, priorizando aquellos proyectos que introduzcan aspectos innovadores, de modelización de negocios, de diseño industrial de productos y servicios, de expansión de mercados, de incremento de la productividad y de la capacidad competitiva o de modernización de los medios de producción, logísticos y comerciales, teniendo especial relevancia los proyectos que se integren y complementen con otros instrumentos y medidas promovidos por las áreas competenciales en materia de industria y PYME de las distintas Administraciones Públicas y, de manera destacada, los derivados de las empresas participantes en el programa autonómico PAED (Programa de Apoyo Empresarial Directo) y la iniciativa estatal Industria Conectada 4.0, los relacionados con el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), así como aquéllos que se alineen con los principios y directrices de estrategia industrial acordados en el Consejo de Industria de Aragón.

    El apoyo a las cadenas de valor en el tejido industrial y empresarial aragonés es otro de los propósitos sustanciales de esta convocatoria, con un doble objetivo de, por un lado, contribuir a una economía con un mayor peso específico y con una autonomía estratégica de la actividad industrial, y, por otro, de incorporar valor añadido y un efecto multiplicador de las ayudas en Aragón, trasladando éstas a través de la cadena de valor a otras empresas aragonesas.

     

    Objeto

     

    La convocatoria de ayudas destinadas a proyectos empresariales de grandes empresas y PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las actuaciones previstas en el dispositivo segundo de esta Orden, en el marco del programa de ayudas a la industria y a la PYME en Aragón (PAIP).

    Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas (PYME y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerarán actuaciones subvencionables, las que estando recogidas dentro del objetivo temático REACT-EU / FEDER, correspondan con proyectos que se realicen e implanten de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período subvencionable correspondiente, dentro de las categorías de ayudas regionales a la inversión, ayudas a la inversión en favor de las PYME, ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, ayudas a la innovación en materia de procesos y organización, ayudas específicas en materia de innovación-derechos de propiedad industrial y ayudas en materia de servicios de consultoría, de las recogidas en el Capítulo II, artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón.

    A estos efectos, se entenderá por proyecto: cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

     

    Categorías de ayudas:

     

    Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías:

    a) Ayudas regionales a la inversión:

    Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    En el caso de grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, ésta solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate. (Se entiende por inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar, (código numérico de cuatro dígitos de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2)

    b) Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza):

    Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    c) Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

    Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

    d) Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:

    Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

    También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

    e) Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

    Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

    f) Ayudas para servicios de consultoría técnica:

    Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa. – Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

    Las temáticas y contenidos de las actuaciones subvencionables han de tener un claro componente y peso específico relacionado con la transformación digital y/o con la sostenibilidad de la actividad desde el punto de vista medioambiental. Las solicitudes de ayuda para actuaciones que carezcan de dichos componentes o de la suficiente justificación no podrán ser objeto de ayuda en el contexto de las nuevas líneas de actuación aprobadas, dentro del Programa Operativo Regional de Aragón FEDER 2014-2020, con recursos procedentes de la Ayuda a la recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE). Al objeto de determinar la existencia de ese componente, se tomarán como referencia las disposiciones europeas COM que se especifican y sus diversos objetivos.

     

    Actuaciones subvencionables:

     

    Algunas actuaciones subvencionables en base a las temáticas prioritarias objeto de la convocatoria, entre otras, serían:

    – Las relacionadas con tecnologías de la Industria Conectada o Industria 4.0 (Big Data y análisis de datos; internet de las cosas; simulación; ciberseguridad; computación en la nube; fabricación aditiva; robótica; realidad virtual y aumentada; blockchain; inteligencia artificial…) aplicadas a productos, procesos y servicios.

    – Las que incidan sobre aspectos de conectividad; diseño industrial de productos y servicios digitales; acceso y soluciones digitales para mercados y comercio electrónico; diagnósticos y planes de transformación digital.

    – Las que tengan que ver con mejoras en la reducción del impacto ambiental de productos y procesos; reducción de emisiones y huella de carbono; uso de fuentes de energía renovables para autoconsumo; fuentes de energía alternativas, en particular, el hidrógeno; reducción de residuos, así como el tratamiento, valorización y reutilización de éstos; explotación y uso eficiente de materias primas; productos y procesos en una economía circular; movilidad eléctrica y eficiente, cadenas de suministro y logística avanzadas; ecodiseño industrial; estudios y estrategias de transformación verde.

    – Las que incorporen tecnologías fundamentales capacitadoras (nanotecnología, biotecnología, nuevos materiales, nuevas tecnologías de producción, tecnologías electrónicas, tecnologías de la información y comunicación…), orientadas en su resultado a una mejora objetiva en el grado de digitalización o de interacción con el medio ambiente.

    No son actuaciones subvencionables las que incluyan los mismos gastos que ya hayan sido justificados y objeto de subvención en otras convocatorias habidas en el año 2020 y 2021, en el marco del Programa de Apoyo a la Industria y la PYME en Aragón, incluso cuando posteriormente a su justificación se haya producido por parte del beneficiario una renuncia a dicha subvención.

    Las grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, únicamente podrán concurrir en las siguientes categorías de ayudas:

    • Ayudas regionales a la inversión.
    • Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental

     

    Periodo subvencionable

     

    El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de febrero de 2020 y se extiende hasta el 31 de julio de 2021, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     

    Régimen de concesión

     

    La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

     

    Cuantía

     

    Cada ayuda se calculará en dos tramos distintos de gasto subvencionable, que se plasmarán, de forma acumulada, pero a su vez diferenciada, en una única resolución de concesión:

    • Un primer tramo de gasto subvencionable se calculará como ayuda “de minimis”, acogiéndose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”, hasta un importe máximo que no exceda los límites establecidos por este Reglamento.
    • Un segundo tramo de gasto subvencionable se calculará como ayuda de Estado ordinaria, sometiéndose a los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), junto con el Mapa de Ayudas Regionales aprobado para España para el período 2014-2020.

    (Ver cuadro detallado en la norma – Artículo Quinto)

    No obstante, el solicitante, por razones de conveniencia, podrá renunciar, a través de una opción prevista en la solicitud, a la aplicación del régimen de “de minimis”, en cuyo caso la totalidad de la ayuda se tramitará acorde con el Reglamento General de Exención por Categorías. Todo ello, sin perjuicio de los elementos de flexibilidad que permita el origen de los fondos y, en particular, la iniciativa REACT-UE.

    Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 2.000 euros, contemplando el total de todas las categorías de ayuda solicitadas.

     

    Costes subvencionables

     

    El artículo Sexto de la norma determina lo que se admitirá como costes subvencionable: los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:

    Categoría de ayudas regionales a la inversión y de inversión en favor de las PYME:

    • Costes de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los terrenos y parcelas.

    Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    • Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
    • Costes de consultoría externa en investigación o desarrollo o estudios de viabilidad contratada a:
    • La Universidad, Centros de investigación y/o de transferencia tecnológica.
    • Otras entidades (empresas de servicios de I+D, consultoras de I+D…) distintas de las del punto anterior.

    Categoría de ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:

    • Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
    • Costes de consultoría, conocimientos e ingeniería externa en organización y/o procesos.

    Categoría de ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

    • Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales. Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:
    • Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos. Estos trabajos se refieren a contenidos tales como, por ejemplo: planes estratégicos de empresa, planes de prospectiva y/o ampliación de mercados, planes de negocio o planes de transformación digital entre otros.
    • Costes de consultoría externa contratada para el diagnóstico, gestión o trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

     

    Presentación de solicitudes

     

    Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industria y PYME presentándose obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a las instrucciones disponibles en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-industria-digital-integradora-sostenible-marco-programa-ayudas-industria-pyme-aragon-paip

    O incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 1801.

    Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón:

    Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas comienza al día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de esta convocatoria  (15/06/2021) y finaliza el día 15 de septiembre de 2021, incluido.

    Orden completa

  • PLAN RENOVE DE MAQUINARIA AGRARIA 2021

    PLAN RENOVE DE MAQUINARIA AGRARIA 2021

    Se convocan las ayudas correspondientes al Plan de renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agraria (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2021.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto:

    a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), o, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.

    b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911.

    c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

     

    Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

    a) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

    b) No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

    c) Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas o medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

    d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

    e) Haber adquirido la nueva maquinaria que se prevé en el artículo 4, que sustituya a la maquinaria anterior, y que cumpla los requisitos previstos en dicho artículo en ambos casos.

    f) No podrán estar incursos en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se establece, en régimen de concesión directa, las ayudas para la adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas:

    a) Tractores.

    b) Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.

    c) Máquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna. 

    Para la concesión de las ayudas, se deberán achatarrar tractores o máquinas del mismo tipo que las adquiridas, cumpliendo los requisitos del artículo 4.4 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio.

    Los tractores y máquinas a adquirir, deberán seleccionarse de entre las relacionadas en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: www.mapa.es, en la que se realizará la solicitud de ayuda. Estarán identificadas mediante su marca, modelo y cuando proceda, por el tipo, variante y versión. En el caso de las cisternas, también mediante el sistema de localización de purines con el que va equipada, de acuerdo a las siguientes definiciones:

    • Esparcidor de purines con distribución localizada por tubos flexibles (mangueras), o rígidos
    • Esparcidor de purines con distribución inyección por rejas
    • Esparcidor de purines con distribución inyección por discos

    Los accesorios de aplicación de purines con localización en el suelo a adquirir mediante la ayuda, deberán identificarse en el listado correspondiente, identificándose mediante su marca, modelo y sistema de aplicación localizada de purín, y se documentará con el anexo II de esta convocatoria, de acuerdo a las siguientes definiciones:

    • Accesorio de distribución localizada de purines por tubos flexibles (mangueras), o rígidos.
    • Accesorio de distribución de purines por inyección de rejas
    • Accesorio de distribución de purines por inyección de discos.

    El accesorio de aplicación de purín con el que vaya equipada la cisterna, será documentado mediante el anexo I de esta convocatoria.

    En el caso de que la ayuda se dirija solamente a la instalación de un accesorio de aplicación localizada de purín en una cisterna en uso, ésta deberá haber sido inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, a nombre del solicitante de la ayuda, con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

     

    Cuantía

     

    Se establecen dos líneas, una solo para cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas, discos o mangueras), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna, y otra para el resto de máquinas.

    El presupuesto para subvencionar las cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo, así como los accesorios de localización en suelo del purín, por riguroso orden de presentación tal y como establece el artículo 6, apartado 2 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, será de 4.000.000 euros.

    El presupuesto para subvencionar el resto de máquinas contempladas en la convocatoria será de 2.550.000 euros.

    No se concederán subvenciones por importe inferior a 1.000 euros, a excepción de que la ayuda se destine a la adquisición de un dispositivo de aplicación localizada para cisternas de purines, en cuyo caso, el límite será de 600 euros.

     

    Plazo

     

    Se iniciará a los 10 días contados a partir de la publicación del extracto de esta orden y finalizará el 15 de septiembre de 2021.

    Extracto de la Orden

    Orden completa

  • AYUDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES INDUSTRIALES EN ARAGÓN

    AYUDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES INDUSTRIALES EN ARAGÓN

    (BOA 14/06/2021)

    Se convocan ayudas destinadas a proyectos empresariales de las PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de otra índole, posea potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las actuaciones previstas en el dispositivo segundo de esta Orden, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y a la PYME en Aragón (PAIP) y de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

    Se trata de subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva y tienen la consideración de ayudas “de minimis”.

     

    Beneficiarios

     

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios específicos para la industria tales como las dedicadas a I+D+i, diseño industrial, logística, sostenibilidad o digitalización, entre otras, son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías de las contempladas en el artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016):

    a) Ayudas regionales a la inversión:

    • Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción.

    b) Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    • Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
    • Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

    c) Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

    • Podrán ser objeto de ayuda trabajos para la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

    d) Ayudas para servicios de consultoría técnica:

    • Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.
    • Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

     

    Cuantía

     

    Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 2.000
    euros.

    Las intensidades de las ayudas, expresadas en porcentaje de los gastos subvencionables y sin perjuicio de que puedan ser incrementadas son las siguientes:

    Categoría de ayudas regionales a la inversión Intensidad de la ayuda (%)
    Ámbito geográfico

    Microempresa

    Empresa Pequeña

    Empresa Mediana

    Huesca

    60%

    50%

    40%

    T.M. Zaragoza

    50%

    40%

    30%

    Resto Provincia Zaragoza

    60%

    50%

    40%

    Teruel

    70%

    60%

    50%

     

    Resto de categorías de ayudas Intensidad de la ayuda (%)
      Microempresa Empresa Pequeña Empresa Mediana
    Investigación y desarrollo industrial 80% 70% 60%
    Innovación-Propiedad Industrial 70% 60% 50%
    Consultoría técnica 70% 60% 50%

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

  • LA DGA CONVOCA AYUDAS A PEQUEÑAS EMPRESAS PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

    LA DGA CONVOCA AYUDAS A PEQUEÑAS EMPRESAS PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

    El Gobierno de Aragón convoca ayudas a la pequeña empresa y entidades sin ánimo de lucro para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes a 2021. Los planes de igualdad constituyen una herramienta de desarrollo y modernización que favorece las relaciones laborales. Por ello, a través de ayudas, el departamento de Economía, Planificación y Empleo impulsa su elaboración e implantación, fomentando así la igualdad efectiva en los entornos de trabajo.

     

    Beneficiarios

     

    Pueden optar a estas ayudas las empresas y entidades sin ánimo de lucro con plantillas compuestas por entre 25 y 49 trabajadores que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten por primera vez un plan de igualdad para alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo, siempre y cuando no se encuentren obligadas por convenio colectivo.

     

    Requisitos

     

    Los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo que se especifican a continuación:

    a) Proceso de selección y contratación: Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización, asegurando la ausencia de políticas discriminatorias en materia de selección y contratación.

    b) Clasificación profesional: Medidas que garanticen la igualdad en la clasificación de los grupos profesionales para todas las personas trabajadoras con iguales aptitudes profesionales, titulaciones y desempeño de las mismas tareas, funciones o especialidades profesionales y responsabilidades.

    c) Formación: Formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que estén subrepresentadas. Acciones de formación y sensibilización en igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres dirigidas al personal de la entidad.

    d) Promoción profesional: Reglas de ascenso basadas en criterios que no lleven a situaciones de discriminación en función de sexo.

    e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres: Medidas que impulsen la igualdad en materia retributiva, tipología de contrato, presencia de mujeres en cargos de responsabilidad y puestos directivos, entre otras.

    f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral: Medidas de adaptación de la jornada para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como la corresponsabilidad.

    g) Infrarrepresentación femenina: Medidas que aseguren mayor representación de las mujeres en aquellos grupos profesionales en que se hallan infrarrepresentadas con el fin de conseguir la paridad entre mujeres y hombres, asegurando la ausencia de políticas discriminatorias y fomentando la promoción de las trabajadoras a todos los grupos y funciones en las que estén infrarrepresentadas.

    h) Retribuciones: Igualdad en materia retributiva, eliminando la discriminación directa o indirecta por razón de sexo en las condiciones salariales y la brecha salarial.

    i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo: Elaboración de un procedimiento/ protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en la entidad, implantando medidas preventivas para la erradicación de estas conductas

     

    Cuantía

     

    Se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    La determinación de la cuantía individualizada de la subvención será un porcentaje de la cuantía solicitada en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos en el apartado decimotercero de esta convocatoria. La cuantía máxima a percibir será de ocho mil euros (8.000 €) y, solo se otorgará una única ayuda para cada entidad.

    En aplicación de los criterios de valoración y baremación fijados en esta convocatoria, se subvencionarán los siguientes porcentajes:

    • 80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 90 y 100 puntos.
    • 70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 89 y 70 puntos.
    • 60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 69 y 50 puntos.

     

    Plazo

     

    Las empresas y entidades que deseen optar a estas ayudas tienen hasta el 21 de junio para realizar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

    Orden completa

     

    Si tiene alguna consulta al respecto puede ponerse en contacto con FEMZ a través del 976 768 768 o en el correo electrónico laboral@femz.es
  • NUEVAS BONIFICACIONES POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR FILOMENA

    NUEVAS BONIFICACIONES POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR FILOMENA

    (BOE 19/05/2021)

     

    El Real Decreto-ley hoy publicado habilita partidas presupuestarias de hasta 509,5 millones de euros para resarcir aquellos daños provocados por la borrasca “Filomena” que puedan ser cubiertos mediante las ayudas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

    La norma, además de indicar los tipos de ayuda a repartir para compensar los daños provocados por la borrasca, añade una serie de bonificaciones de tipo fiscal y laboral, amplía el territorio amparado por la declaración de zona afectada por la emergencia y extiende su vigencia a cualquier emergencia de protección civil en el periodo del 1 de abril de 2020 al 31 de junio de 2021.

    Ya el pasado 19 de enero se acordó la declaración de Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil (ZAGEPC) para las comunidades autónomas de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra, y puso en marcha el proceso de evaluación de los daños provocados por la tormenta, a los efectos de determinar las ayudas previstas en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

    El grueso de esta evaluación de daños ha sido realizado por las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, que han revisado 6.643 expedientes de siniestros provocados por el episodio “Filomena” entre los días 7 y 18 de enero y referidos en exclusiva a daños que hayan podido afectar a particulares, a corporaciones locales y a infraestructuras públicas. Esos 6.643 siniestros incluyen unos daños totales que, en una primera revisión de elegibilidad, alcanzan un importe de 493,6 millones de euros.

     

    Ampliación del ámbito de aplicación

     

    En resumen, la cuantificación de los daños provocados por el episodio “Filomena” directamente resarcibles por el Estado asciende a un máximo de 435,3 millones de euros. Pero durante este proceso de evaluación, los ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Agricultura, Pesca y Alimentación han documentado daños áreas de su competencia en territorios no contemplados en la ZAGEPC del 19 de enero.

    Por esta razón, el Real Decreto-ley aprobado este martes amplía su ámbito de aplicación a las comunidades autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana, y eleva los daños evaluados en infraestructuras públicas e intereses privados en un montante global de 44,3 millones de euros.

    Además, el Real Decreto-ley añade los daños detectados en edificios e instalaciones dependientes de diferentes departamentos ministeriales, que cuantifica en 30 millones de euros.
    La suma de todos estos conceptos eleva a 509,5 millones de euros la disponibilidad presupuestaria habilitada por el Gobierno para resarcir los desperfectos ocasionados por la borrasca “Filomena”, de los cuales 435 millones se corresponderían con daños provocados en las comunidades autónomas incluidas en el acuerdo del Consejo de Ministros del 19 de enero de 2021; otros 44 millones en aquellas comunidades no incluidas entonces, y 30 millones por daños en edificios e instalaciones de los diferentes departamentos ministeriales, según el siguiente desglose:

    MINISTERIO VALORACIÓN DAÑOS EN EL ÁMBITO
    DEL ACM
    DEL 19/01/2021
    VALORACIÓN DAÑOS FUERA
    DEL ACM
    DEL 19/01/2021
    OTROS DAÑOS TOTAL
    Interior* 11.600.000,00€ – € – € 11.600.000,00€
    Política Territorial y Función Pública* 246.816.727,35€ – € – € 246.816.727,35€
    Transportes, Movilidad y Agenda Urbana 67.622.913,76€ 12.145.581,31€ 14.889.666,49€ 94.658.161,56€
    Agricultura, Pesca y Alimentación 33.330.000,00€ 32.230.000,00€ – € 65.560.000,00€
    Transición Ecológica y el Reto Demográfico 994.987,53€ – € 1.379.180,00€ 2.374.167,53€
    Defensa – € – € 13.527.265,86€ 13.527.265,86€
    Asuntos Económicos y Transformación Digital 8.617.972,00€ – € – € 8.617.972,00€
    Inclusión, Seguridad Social y Migraciones** 66.370.000,00€ – € – € 66.370.000,00€
    TOTAL 435.352.600,64€ 44.375.581,31€ 29.796.112,35€ 509.524.294,30€

    * Como valoración de daños se considera el importe total de las ayudas que se estima que se podrían llegar a conceder

    ** Como valoración de daños se considera el importe máximo estimado por la aplicación de las medidas de Seguridad Social previstas en el ACM de 19/01/2021, cuyo importe mínimo se estima en 13.260.000,00 euros

     

    Otras ayudas

     

    Además de la ampliación de las comunidades autónomas beneficiadas por la declaración de la ZAGEPC, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha recibido solicitudes por daños causados por otros episodios de naturaleza catastrófica acaecidos a partir del día 1 de abril de 2020.

    Por ello, el Real Decreto aprobado este martes incorpora una cláusula que prevé que el Gobierno podrá cualquiera de las medidas en él recogidas a otros sucesos de características similares que hubieran acaecido desde el 1 de abril de 2020 o que pudieran acaecer hasta el 30 de junio de 2021.

    Estas ayudas están reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión, y están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Además, el real decreto añade otras medidas como la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados en cualquier siniestro catastróficos ocurrido en ese lapso.

    Otras medidas son posibles exenciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, que se concretarán en una orden ministerial posterior. A los trabajadores autónomos que perciban prestaciones por cese de actividad cuya causa inmediata sean los efectos de la borrasca “Filomena” no se les computará, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los cuatro primeros meses de percepción de la prestación, y se considerará cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados anteriores a la situación legal de cese de actividad.

    Además, los autónomos que tuvieran alguna bonificación o reducción de las cuotas de la Seguridad Social, y que como consecuencia de la borrasca solicitasen la baja, no perderán el derecho a esas bonificaciones o reducciones por el tiempo que hubiese quedado de disfrute al solicitar el alta.

    El real decreto-ley establece un régimen de ayudas a corporaciones locales y entidades locales para la recuperación de las zonas siniestradas, así como actuaciones de restauración forestal y medioambiental, así como en el dominio público hidráulico y marítimo terrestre.

     

    Producciones agrícolas y ganaderas

     

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha articulado por su parte, medidas destinadas a paliar daños en las producciones agrícolas y ganaderas, reducciones fiscales para actividades agrarias y financiación de avales.

    En el primer caso, se trata de ayudar a los titulares de explotaciones agrarias que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción. Existen varios supuestos:

    • Explotaciones que, teniendo pólizas de seguro en vigor, hayan sufrido daños sobre las producciones aseguradas y dichos daños no estuvieran garantizados.
    • Explotaciones para las que en la fecha del siniestro no se hubiera iniciado el periodo de garantías del seguro, siempre y cuando se hubiese contratado este para la misma línea en la campaña anterior.

    Las medidas fiscales especiales para las actividades agrarias consisten en reducciones de los índices de rendimiento neto del método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Las aprueba el Ministerio de Hacienda a propuesta del MAPA, que realiza un informe con tal fin tras recibir la información preceptiva por parte de las comunidades autónomas. En la medida en que esta justifique la reducción, el ministerio la propondrá.

    En cuanto a la financiación de avales, el MAPA podrá poner a disposición de los operadores económicos cuya actividad se haya visto afectada por la concurrencia de situaciones de alteración de las condiciones habituales de actividad líneas de financiación en las que subvencionará, en régimen de concesión directa, el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) necesarios para la obtención de préstamos.

    Por último, todos los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar zona de actuación especial y la emergencia de las obras para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública.

    El Gobierno creará una comisión interministerial para la aplicación y seguimiento de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley, que estará adscrita a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior y de la que formarán parte representantes de todos los ministerios implicados, de las delegaciones de Gobierno en las comunidades autónomas afectadas y del Consorcio de Compensación de Seguros.

    La adopción de las medidas complementarias a las ya recogidas en la declaración de ZAGEPC de 19 de enero de 2021, la ampliación del ámbito territorial de aplicación de esa declaración y la extensión temporal de los efectos de la misma han hecho necesario la aprobación de un nuevo real decreto para dar respuesta a las consecuencias del episodio “Filomena”.

    Real Decreto completo

  • CEEIARAGON Y AREX BUSCAN 6 PROYECTOS INNOVADORES PARA SU PROGRAMA DE ACELERACIÓN EMPRESARIAL

    CEEIARAGON Y AREX BUSCAN 6 PROYECTOS INNOVADORES PARA SU PROGRAMA DE ACELERACIÓN EMPRESARIAL

    El Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón (CEEIARAGON) y Aragón Exterior (AREX) ponen en marcha el Programa de Aceleración Empresarial “Scale Up”. En esta primera edición, se va a seleccionar seis proyectos empresariales de carácter innovador y con perspectivas de internacionalización para que participen en este programa y reciban asesoramiento personalizado y gratuito que les permita impulsar su desarrollo empresarial y su salto al mercado internacional.

    La contribución de CEEIARAGON al programa de aceleración empresarial se centrará, por un lado, en ajustar y orientar el modelo de negocio para potenciar la internacionalización de las compañías participantes; por otro, en facilitar el encaje entre producto y mercado, a través de la propuesta de valor y el diseño de una cartera de productos segmentada; y, además, les ayudará a diseñar una estrategia para gestionar la innovación. En función del grado de desarrollo de cada proyecto seleccionado, se propondrá un programa de aceleración personalizado en base a unos itinerarios acordes con las necesidades detectadas, fruto de la metodología CEEIARAGON basada en la conocida como Lean Startup.

    Por su parte, AREX se encargará de analizar el potencial de internacionalización de las empresas participantes, y definirá las líneas maestras de su Plan de Internacionalización y de la estrategia de expansión en los mercados exteriores. Además, organizará encuentros entre representantes de las empresas y los delegados de AREX en los mercados con mejores perspectivas de desarrollo, y les ofrecerá acceso preferente a otros de sus servicios especializados.

     

    Beneficiarios

     

    Pequeñas y medianas empresas con domicilio social y fiscal en Aragón, de carácter innovador y con potencial de internacionalización, y entre seis meses y cinco años de vida en el momento de presentar su solicitud (empresas constituidas entre el 15/06/2016 y el 15/01/2021). Esta delimitación temporal no tiene un carácter excluyente aunque sí preferencial.

    De carácter innovador son los proyectos empresariales que destacan por su innovación tecnológica, su potencial crecimiento, su oportunidad de mercado, su capacidad de cooperación empresarial y su compromiso social.

     

    Plazo

     

    Para participar en el Programa de Aceleración Empresarial “Scale Up”, los interesados deben completar y entregar antes del 15 de junio el formulario con los datos identificativos del proyecto y sus promotores, además de una memoria explicativa que incluya los detalles de su modelo de negocio, la innovación propuesta, un análisis económico y financiero y el posible impacto socioeconómico de la compañía, entre otros aspectos relevantes.

    Tras el análisis y valoración de las candidaturas, se seleccionarán los seis proyectos participantes y a partir del 1 de julio comenzará el programa de aceleración empresarial de la mano de CEEIARAGON y del análisis de internacionalización por parte de Aragón Exterior.

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