Categoría: AYUDA/SUBV

  • Ayudas a startups y pymes para la resolución de retos de innovación abierta

    Ayudas a startups y pymes para la resolución de retos de innovación abierta

    El Instituto Aragonés de Fomento convoca ayudas a startups y pymes para impulsar proyectos de retos de innovación abierta en el marco del proyecto TechFabLab del programa Retech.

    El proyecto Tech FabLab está centrado en las redes de emprendimiento digital con el objetivo principal de dar respuesta a las necesidades relacionadas con la promoción de las iniciativas empresariales vinculadas a las tecnologías facilitadoras esenciales de las Comunidades Autónomas participantes.

    ¿Quién puede presentarse?

    Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas, exclusivamente startups y pymes establecidas en la Comunidad Autónoma.

    Se entiende que una empresa está establecida en Aragón cuando tenga establecido un centro de trabajo y en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Además, las empresas deberán contar con una antigüedad máxima desde su constitución y/o inicio de actividad de 10 años.

    Proyectos subvencionables

    Se subvencionará la realización de proyectos innovadores que resuelvan los retos planteados, y consistirán en el desarrollo de una solución operativa y/o un prototipo o producto mínimo viable, es decir, una versión simplificada de un potencial producto o desarrollo que permita materializar la posible solución a alguno de los retos planteados, y comprobar así el nivel de satisfacción que genera dicho desarrollo, y su potencialidad de mercado. 

    Los retos a resolver son los siguientes:

    Reto 1: Desarrollo de un software de control de enfermería (HIS – Hospital
    Information System) que se integre de forma nativa con un elemento hospitalario y permita una monitorización avanzada del paciente y del propio elemento, en tiempo real.

    Reto 2: Desarrollo de una herramienta avanzada de simulación para cálculo
    de dosis de radiación en entornos hospitalarios, relacionados con el uso de radiaciones ionizantes en sector médico y la generación de productos de gestión residuos radioactivos (DTS) para uso médico.

    Reto 3: Desarrollo de una plataforma de elevación de equipamiento, que pueda
    integrar en la parte trasera de un vehículo, autónomo o tripulado, y en su escotilla superior.

    Reto 4: Diseño y fabricación de una puerta con apantallamiento electromagnético (EMI/EMC) de altas prestaciones para su uso en contenedores y shelters.

    Reto 5: Sustitución de plásticos convencionales de origen fósil por bioplásticos reforzados con fibras naturales en componentes de maquinaria agrícola.

    Reto 6: Desarrollo de un modelo predictivo basado en IA aplicable al diseño y utilización de mezcladores de forraje y pienso.

    Reto 7: Desarrollo y optimización de formulaciones para incrementar vida útil de productos cárnicos elaborados.

    Reto 8: Desarrollo de un contenedor de 20 pies equipado con un techo de dos
    puertas abatibles que se abra y cierre de forma remota.

    Reto 9: Desarrollo e implementación de técnicas analíticas rápidas para detección de Salmonella en productos cárnicos.

    Cuantía

    La cuantía máxima de ayuda por proyecto será 30.000 euros.

    La intensidad de la ayuda será del 80% en el caso de startups y del 50% para el resto de beneficiarios.

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 10 de octubre de 2025.

  • Vuelve a ver el webinar sobre las ayudas PAIP-TDI Feder

    Vuelve a ver el webinar sobre las ayudas PAIP-TDI Feder

    La nueva convocatoria de ayudas PAIP – Líneas TDI-FEDER a proyectos empresariales para la transformación y desarrollo industrial en Aragón está a punto de publicarse. Por eso, desde la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza organizamos el pasado 11 de septiembre una jornada informativa online para resolver dudas sobre esta oportunidad de conseguir financiación.

  • Ayudas para el autoempleo y el relevo empresarial en Zaragoza

    Ayudas para el autoempleo y el relevo empresarial en Zaragoza

    El Ayuntamiento de Zaragoza convoca ayudas para subvencionar el inicio y el relevo de actividad en las iniciativas empresariales de autoempleo de la ciudad de Zaragoza potenciando la competitividad del tejido empresarial local.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias las personas que se hayan dado de alta como autónomos en el año 2025 antes de la fecha de solicitud de la subvención o vayan a ser autónomos a partir de la publicación de la convocatoria y antes del 31/10/2025.

    Los autónomos deberán disponer de domicilio social en el término municipal de Zaragoza, y tenga o vaya a disponer de, al menos, un centro de trabajo en el término municipal de Zaragoza.

    También podrán ser beneficiarios los autónomos que sucedan al titular de una actividad empresarial desarrollada en Zaragoza, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento abierto al público que de otra forma hubiese cerrado.

    Requisitos inicio de actividad y relevo empresarial:

    • Alta entre el 1 de enero del 2025 y 31 de octubre del 2025 en el régimen especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores.
    • Que esté en posesión de plan de empresa de la actividad proyectada.
    • Que la actividad económica propuesta por el autónomo sea de nueva creación, no se admite modificación o ampliación de actividades ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes.
    • El inmueble donde se inicie la actividad podrá ser una oficina, bajo comercial, o taller, con entidad independiente, no podrá ser parte de un local, ni parte de una vivienda familiar, ni espacio compartido con otra actividad económica.
    • Que la actividad económica por la que se solicita subvención deberá permanecer en alta de autónomos y alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores durante al menos 2 años a contar desde la citada alta.
    • Solamente se concederá una única subvención por beneficiario.

     

    Requisitos específicos para el relevo de actividad: 

    • El objeto del plan será la planificación, adaptación y preparación del proceso de relevo de la actividad económica y/o comercial.
    • Que la transición sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio o por circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas.
    • Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el régimen especial de trabajadores Autónomos de su nuevo titular.
    • Que el nuevo titular mantenga la misma actividad del negocio traspasado y en el mismo local durante, al menos, 2 años.
    • Que no hayan transcurrido más de 6 meses desde el cierre de la actividad económica a suceder, o que no hubiese finalizado en el momento de efectuarse el traspaso, cesión o venta del negocio.
    • Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato

    Cuantía

    Según el importe de la inversión y gasto inventariable indicado en el plan de empresa, la subvención será como máximo, sin perjuicio de los incrementos que posteriormente se indican y siempre de acuerdo al 80% de financiación máxima pública:

    • Inversión y gasto inventariable entre 4.000,00 y 6.000,00 euros: 3.000 euros
    • Inversión y gasto inventariable entre 6.000,01 y 10.000,00 euros: 5.000 euros
    • Inversión y gasto inventariable entre 10.000,01 y 15.000,00 euros: 8.000 euros
    • Inversión y gasto inventariable superior a 15.000,00 euros: 10.000 euros
    • Incremento de 1.000 euros si el empresario autónomo procede del alumnado de los cursos de formación para el empleo del Instituto municipal de empleo y fomento empresarial de Zaragoza, siempre y cuando el curso tenga una duración superior a l00 horas.
    • Incremento de 1.000 euros cuando se trate del traspaso o venta de un negocio o actividad y que cumplan los requisitos.

    Plazo

    El plazo máximo para solicitar la subvención, en el caso que no se agote el crédito será hasta el 31/10/2025 incluido.

  • ¿Conoces el BootCamp de Innovación del IAF?

    ¿Conoces el BootCamp de Innovación del IAF?

    El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) lanza el ‘BootCamp de Innovación 2025’, enmarcado en el proyecto Tech FabLab,  con el objetivo de ayudar a las pequeñas y medianas empresas aragonesas a superar las principales barreras en lo referido a innovación.

    A través de este programa intensivo de seis semanas, las pymes y startups seleccionadas podrán fortalecer su estructura interna para innovar, generar ideas disruptivas y explorar vías de financiación, en un entorno colaborativo y con un acompañamiento experto.

    El Bootcamp, que es totalmente gratuito, combina sesiones formativas presenciales, mentorías individualizadas online y dinámicas prácticas, permitiendo aplicar lo aprendido directamente a cada realidad empresarial.

    ¿Quiénes pueden presentarse?

    Pueden participar pymes y startups aragonesas que estén desarrollando o hayan puesto en marcha proyectos de innovación, así como personas registradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con uno o más empleados. Se priorizarán aquellas con menos de 10 años de antigüedad.

    Contenidos

    El Bootcamp está estructurado en torno a tres grandes temáticas clave:

    Organización de la innovación en la empresa

    • Diseñar estructuras internas que fomenten la innovación de forma sistemática.
    • Establecer roles y responsabilidades claros dentro del equipo.
    • Identificar y reducir frenos internos que ralentizan la toma de decisiones.
    • Establecer mecanismos para medir y evaluar el impacto de la innovación organizativa.

    Generación de ideas disruptivas

    • Técnicas para fomentar el pensamiento creativo y lateral, como brainstorming, SCAMPER y otras técnicas de Design Thinking.
    • Análisis de tendencias de mercado y tecnológicas para detectar oportunidades emergentes.
    • Dinámicas de co-creación para fomentar la innovación abierta (open innovation).
    • Herramientas para evaluar, priorizar y seleccionar ideas con alto potencial de retorno y viabilidad.

    Financiación de la innovación

    • Identificación de fuentes de financiación públicas (locales, nacionales y europeas) y privadas (inversores, fondos, convocatorias).
    • Redacción de propuestas y elaboración de pitches eficaces.
    • Evaluación de la sostenibilidad financiera de proyectos a medio y largo plazo.
    • Preparación de documentación clave para presentar ante entidades financiadoras.

    Plazo

    Las inscripciones están abiertas hasta el 4 de septiembre de 2025. 

  • El programa ‘Industria 5.0’ del IAF acompañará a pymes y startups en su transformación industrial

    El programa ‘Industria 5.0’ del IAF acompañará a pymes y startups en su transformación industrial

    El Instituto Aragonés de Fomento (en adelante IAF) lanza la segunda edición del programa de aceleración ‘Industria 5.0’, que ofrece a startups y empresas industriales una experiencia transformadora de tres meses que incluye formación de alto nivel, acompañamiento experto y acceso a una comunidad de innovación interregional.

    Este programa está enmarcado en el proyecto Tech FabLab de la iniciativa RETECH, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cofinanciado con fondos Next Generation EU y fondos propios del Gobierno de Aragón.

    ¿A quién va dirigido?

    El programa está dirigido a startups y pymes industriales ubicadas en Aragón con proyectos enfocados a la transformación hacia la Industria 5.0. 

    Desde el IAF señalan que se priorizará a las empresas con menos de 10 años de antigüedad.

    ¿En qué consiste el programa?

    El programa incluye un diagnóstico inicial del modelo de negocio, formación en tecnologías avanzadas como inteligencia artificial, IoT, 5G, ciberseguridad o gemelos digitales, y un acompañamiento experto a través de mentores asignados. Además, se facilita el acceso a oportunidades de financiación, ferias tecnológicas y contactos estratégicos en el ecosistema industrial.

    La edición 2025 se desarrollará del 15 de septiembre al 4 de diciembre, con una dedicación media de 3,5 horas semanales. El formato combina 30 horas online con mentorías y formación, junto a tres sesiones presenciales en las instalaciones del IAF. Las empresas participantes podrán alternar la asistencia del equipo en función de sus intereses.

    Plazo

    Las inscripciones están abiertas hasta el 4 de septiembre de 2025. 

  • Nueva edición de AREX Digital: consigue hasta 5.000€ para tu expansión digital internacional

    Nueva edición de AREX Digital: consigue hasta 5.000€ para tu expansión digital internacional

    Aragón Exterior pone en marcha una nueva convocatoria de AREX Digital para apoyar actividades específicas de internacionalización online que complementen la estrategia offline de la empresa: IA, marketplaces, redes sociales, aplicaciones de gestión, big data o business intelligence.

     

    Beneficiarios

     

    La empresa solicitante deberá tener su sede social o el centro de trabajo que lidere el proyecto en Aragón, deberá disponer de página web en Inglés y un responsable de proyecto.

    No es necesario contar con un proyecto cerrado para cursar la solicitud. Basta con indicar los objetivos y cómo encaja el proyecto en la estrategia internacional de la empresa. En estos casos, Aragón Exterior colaborará con la empresa para orientar el contenido del proyecto, que posteriormente se concretará por parte de los proveedores a contactar por la empresa.

    No se admitirán a empresas beneficiarias de la convocatoria anterior. 

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Podrán ser objeto de apoyo las siguientes acciones:

    • Aplicaciones de IA a la internacionalización
    • Creación y optimización de la marca de la empresa en mercados digitales de los países objetivo.
    • Presencia en marketplaces internacionales
    • Estrategia y optimización en redes sociales con enfoque internacional
    • Desarrollo de canal digital para red de distribuidores y/o clientes internacionales (B2B/ B2C)
    • Business Intelligence internacional.
    • Proyectos a medida (e-commerce propio, marketing digital, plataformas de gestión para red internacional.)

     

    Cuantía

     

    El apoyo ofrecido será del 50% del coste total elegible hasta un apoyo máximo de 5.000 euros por empresa.

     

    Plazo

     

    El plazo para presentar candidaturas finaliza el 12 de septiembre.

    Más información

  • Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y comerciales dañados por las lluvias del 11 y 12 de julio en Aragón

    Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y comerciales dañados por las lluvias del 11 y 12 de julio en Aragón

    El Gobierno de Aragón publica ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales), mercantiles y comerciales, producidos en el territorio de Aragón.

    La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser personas beneficiarias las personas afectadas.

     

    Ámbito de aplicación

     

    El ámbito de aplicación se extiende a los términos municipales de las provincias de Zaragoza y Teruel que hayan resultado afectados por las lluvias torrenciales producidas durante los días 11 y 12 de julio de 2025.

     

    Beneficiarios

     

    Son beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y demás establecimientos mercantiles debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, con independencia del número de empleados, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales) siempre y cuando sea como consecuencia directa de las lluvias y se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de las ayudas.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • La reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales, mercantiles, incluidos posible daños producidos en la parcela en donde se ubican.
    • La reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materias primas, materias en transformación, productos semielaborados o  terminados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización  con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no
    • La reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y de los vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos.

     

    Gastos subvencionables

     

    Tendrá la consideración de gasto subvencionable el coste de la valoración de los daños y pérdidas, realizada por técnico independiente que debe acompañar a la memoria descriptiva prevista en el artículo 8 que se considerará, igualmente, un gasto subvencionable.

    Los tributos serán un gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

     

    Cuantía

     

    La cuantía de las ayudas podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños o pérdidas acreditados. En ningún caso – tomando en cuenta esta ayuda y cualquier otra – podrá superar el importe total del valor del daño o pérdida producido.

    La cuantía máxima por entidad o persona solicitante alcanzará los siguientes importes:

    • En el caso de establecimientos industriales y mercantiles: hasta 150.000€
    • En el caso de establecimientos comerciales: hasta 3.000€

    La cuantía definitiva a reconocer será la obtenida de restar de la valoración, las  cantidades que se hayan obtenido de seguros u otras ayudas concedidas por otras  Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

     

    Plazo

     

    El plazo para presentar solicitudes finaliza el 22 de agosto de 2025, salvo daños ocultos que puedan advertirse con posterioridad, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la publicación de la Orden.

    Más información

  • Aragón publica un Plan Renove de calderas centrales

    Aragón publica un Plan Renove de calderas centrales

    Aragón publica un Plan Renove de calderas centrales que aportará ayudas económicas y otros incentivos provenientes del sector privado.

    El objetivo de este convenio es sustituir las calderas centrales que utilizan combustibles distintos al gas natural por espacios con calderas de condensación que utilicen este recurso. Esta renovación supondrá una mejora de la eficiencia y de la seguridad de las instalaciones existentes mediante la reducción del precio final del producto instalado.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. Estas personas se acogerán al régimen de ayudas a través de las empresas instaladoras que participen en el plan de renovación mediante la correspondiente adhesión.

    ¿Qué empresas pueden adherirse?

    Podrá adherirse al Plan Renove de Calderas Centrales 2025, cualquier instalador que posea la habilitación correspondiente, cualquier empresa fabricante de calderas centrales de condensación y compañías energéticas suministradoras de combustible.

    Cada compañía energética definirá el proceso de adhesión para el Plan Renove de calderas centrales 2025.

    Los instaladores que se adhieran al Plan Renove, deberán estar habilitados por el organismo competente para ejercer la actividad de empresa instaladora en la especialidad de instalaciones térmicas en los edificios y cumplir con todos los requisitos exigidos por la correspondiente reglamentación de seguridad industrial para el ejercicio de la mencionada actividad.

    Acciones subvencionables

    Tendrán la consideración de inversiones incentivables las reformas de instalaciones térmicas con generadores de calor que no utilicen gas natural como combustible, y ubicadas en el territorio de la Comunidad de Aragón, en las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural como combustible.

    Dichos generadores, en adelante calderas eficientes, deberán ser siempre de condensación, no utilizarse en procedimientos industriales y dar servicio a:

    • Comunidades de propietarios o fincas de propiedad particular de dos o más viviendas
    • Edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
    • Con carácter excepcional, podrá admitirse otro tipo de calderas, siempre y cuando no sea posible la instalación de calderas de condensación. De esta forma, tras la pertinente justificación técnica y con el acuerdo favorable de la comisión de seguimiento se considerará el incentivo aplicable.

    Además, deben cumplir las condiciones siguientes:

    • Los aparatos que se instalen deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente.
    • En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación.
    • Los generadores de calor sustituidos deben ser inutilizados.
    • Podrán acogerse al Plan Renove todas aquellas sustituciones firmadas desde la fecha de firma de este convenio hasta el 31 de diciembre de 2025.

    Con carácter general, sólo podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos por este plan quienes, siendo los titulares o arrendatarios del inmueble en el que esté ubicada la instalación, sean, además – y en último término – quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita.

    Descentralización

    De manera adicional se habilita una partida económica en el Plan Renove de centrales 2025 que permite la sustitución de caldera central por calderas individuales.

    La oferta se encuentra sujeta a disponibilidad de gas en la zona, para contratación de nuevos puntos de suministro en fincas plurifamiliares y con uso centralizado de energía que sustituyan el sistema centralizado de calefacción y/o ACS que utilice otro combustible distinto del gas natural por sistemas individuales que utilicen gas natural. La finca sólo precisa la construcción de la acometida para conectarla a la red de distribución de la compañía energética.

    Requisitos para la aplicación:

    • Fincas con sistemas centralizados para calefacción y/o agua caliente sanitaria que utilicen combustibles distintos del gas natural, con un mínimo de 6 viviendas.
    • Fincas situadas sobre la red de distribución actual.
    • La IRC a construir será propiedad de la compañía energética, quien la cederá a los consumidores, que abonarán el canon correspondiente.

    Para estos supuestos, la aportación de la compañía energética consiste en:

    Los clientes, a través de la empresa instaladora, recibirán una aportación de 600 € para la construcción y adaptación de las instalaciones y equipamiento existente necesario para el cambio a consumo de gas. Esta aportación será de aplicación a aquellos clientes que firmen el documento “solicitud conexión nuevo punto de suministro” antes del 31 de diciembre de 2025 y la instalación receptora a la que hace referencia el documento sea puesta efectivamente en servicio antes de sesenta días desde la construcción de la acometida.

    La empresa instaladora incluirá el importe de la aportación (600 euros) junto con el resto de conceptos en la certificación mensual que emita, una vez realizada la puesta en servicio y previa entrega de la siguiente documentación.

    La empresa instaladora deberá firmar con la compañía energética la correspondiente adhesión a la misma.

    Cuantía

    Para el caso de sustitución de calderas centrales, todas las empresas instaladoras que se adhieran al Plan Renove de Calderas Centralizadas 2025 concederán una aportación de 1€/kW por caldera central sustituida.

    Dicha aportación se materializará a través de un descuento que la empresa instaladora realizará en la factura de compra e instalación de la caldera.

    Las empresas fabricantes que se adhieran al Plan, realizarán los descuentos que cada una de ellas se haya comprometido a aplicar al adherirse al Plan, a las empresas energéticas por la compra de calderas centralizadas de potencia termina superior a 70 kw cuando se instale.

    Las empresas REDEXIS, NEDGIA e IBERPROPANO, contribuirán cada una, con el tipo de aportación por la compra de calderas centrales de potencia nominal superior a 70 kW de 200€ por vivienda en concepto de equipos y/o calderas.

    Para el caso de las descentraliazaciones, las empresas energéticas contribuirán con una aportación 600€ por vivienda para la construcción y adaptación de las instalaciones y equipamiento.

    Plazo

    El Convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025.

  • El Gobierno de Aragón subvencionará la contratación de servicios de informe y diagnóstico de situación en las pymes

    El Gobierno de Aragón subvencionará la contratación de servicios de informe y diagnóstico de situación en las pymes

    Se convocan subvenciones para el año 2025, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, del Programa de Análisis y Diagnóstico de Empresas, dirigido a la mejora de la situación financiera de las pymes y los autónomos en Aragón.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas que estén legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, así como las personas físicas que se encuentren, a fecha de solicitud, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes, que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que hayan adquirido los servicios a los que hace referencia el artículo anterior.

    En el caso de las personas físicas, será requisito que sigan el Plan General de Contabilidad.

    Actuaciones subvencionables

    Se subvencionará la contratación, por parte de las entidades beneficiarias, de servicios de informe y diagnóstico de situación elaborados por economistas expertos colegiados e inscritos en alguno de los órganos especializados o registros profesionales del Consejo General de Economistas, y que hayan sido prestados desde el 1 de enero de 2025.

    El estudio realizado por los economistas deberá contener todos los elementos que proporcionen a la Pyme una visión financiera global de su situación actual y las áreas en las que se puede enfocar para mejorar su desempeño y su competitividad.

    El porcentaje de la subvención será del 100% del coste del servicio, siendo el importe máximo a otorgar 2.000 euros por cada beneficiario y servicio.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el 31 de octubre de 2025.

  • Gran apagón: ¿qué deben hacer las empresas para reclamar los daños?

    Gran apagón: ¿qué deben hacer las empresas para reclamar los daños?

    Como en cualquier reclamación de daños, demás de justificar los daños sufridos, su valoración y su relación causal con el hecho del que se trate, se hace necesario un tercer y esencial elemento: acreditar la autoría o entidad responsable del mismo.

    Nos encontramos todavía en fase de averiguación de la entidad o entidades responsables (por acción u omisión) del cese de suministro eléctrico sufrido. Es decir, es necesario saber primero quién es el responsable de dicho daño.

    En ese sentido, la labor de los perjudicados debe entrarse en recopilar y acreditar, con su pertinente valoración, los daños sufridos con motivo del apagón, a espera de conocer a los responsables contra los que dirigir la reclamación que proceda.

    Es recomendable que los autónomos y empresas afectadas planteen, sin mucha demora, la reclamación, adelantándose a la concreción de la autoría todavía por determinar.

    Adelantándose a la concreción de la autoría todavía por determinar, es en todo caso recomendable que los autónomos o empresas, planteen sin mucha demora reclamación, y aportando la relación de daños y valoración (ya sea inicial), a la oficina de atención al cliente o de reclamaciones de la compañía distribuidora de electricidad con la que tenga tal servicio contratado, e incluso directamente contra Red Eléctrica Española, como operador del sistema eléctrico español con la misión primordial es la de garantizar el correcto funcionamiento del suministro eléctrico.

    Tal notificación de daños debería realizarse igualmente con las aseguradoras con las que se tengan pólizas contratadas, a fin de averiguar la existencia de posibles coberturas por daños eléctricos.

    En esto no hay diferencias esenciales entre empresas y particulares o consumidores finales, y por ello trasladamos, en lo que pudiera ser de utilidad, la publicación de una Guía para el ejercicio de derechos de consumo tras el apagón eléctrico del 28 de abril de 2025 publicada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y que, aun sabiendo que su destinatario es el consumidor final particular, será de utilidad igualmente para las empresas y autónomos en cuanto a las prevenciones básicas antes expuestas, como la acreditación y valoración del daño, obtención y custodia de pruebas, uso de las pólizas de seguro que se tengan contratadas.

    Otras posibilidades

    Dicho lo cual, dado que se ha tratado de un evento generalizado, acaecido de forma extraordinaria e imprevista – no es descartable que lo sucedido pueda calificarse como un caso de “fuerza mayor” y, en consecuencia, haya que esperar a que por la Administración se pudieran aprobar ayudas o compensaciones para los afectados, decayendo las posibles reclamaciones a empresas o entidades inicialmente expuestas.

    También puede mencionarse, a espera de concreción de autoría, como hemos indicado, de la declaración o no de fuerza mayor  y como hipótesis, la posible reparación de los daños y perjuicios sufridos, por la vía de la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración Pública, por la prestación del servicio público esencial del suministro eléctrico, dado que la Administración está obligada a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

    En cualquier caso, la imprescindible labor de las empresas será la de acreditar la realidad los daños sufridos y su cuantificación.

    Análisis del apagón por parte de AEAT

    La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha publicado un análisis sobre la repercusión del apagón del 28 de abril en los datos de ventas diarias que posee, facilitados por empresas sujetas al sistema SII de información inmediata (solo incluye a empresas con cierto volumen de facturación: 

    (…)

     El impacto parece más reducido de lo que cabe pensar a priori. En el caso de las ventas en las actividades de suministro eléctrico, la serie es más irregular y cuesta más calificar cuánto de atípico fue el resultado del lunes 28 de abril. No sucede así en el resto de actividades, en las cuales se observa una cierta estabilidad en la facturación de cada uno de los días de la semana, que se rompe el día del apagón.

    ¿Por qué no es más claro el impacto del apagón, en particular en el suministro eléctrico? La razón es que las cifras se refieren a la facturación de cada día de la semana, no necesariamente a lo ocurrido en ese día. En ese sentido hay que tener en cuenta que la facturación del consumo eléctrico se hacer con un desfase con respecto al consumo físico. Por ello, seguramente en fechas posteriores al propio día del apagón se notará también el impacto de este. Hay que recordar que una de las características de estas series de ventas diarias es la acumulación de facturación en el último día del mes (de ahí la necesidad de corregir las series de esos efectos deterministas, como se hace en los gráficos presentados) y que, por lo tanto, el impacto del apagón también está en ese último día.

    Por otra parte, nótese que el dato del 29 de abril también resulta anormal en comparación con los martes previos, sobre todo en el resto de las actividades. La cifra resultó mayor de lo habitual. Este hecho es importante a la hora de hacer las evaluaciones del impacto pues parte de lo perdido el lunes 28 se recuperó al día siguiente. Y esto está vinculado con el calendario de disponibilidad de los datos y las sucesivas actualizaciones.

    A este respecto hay que insistir en varios aspectos. La información sobre las ventas del día 28 de abril se hizo pública el miércoles 14 de mayo. ¿Por qué ese retraso? Efectivamente el SII obliga, en general, a los contribuyentes incluidos en el sistema a enviar a la Agencia Tributaria el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días después de la expedición de la factura. Sin embargo, la experiencia demuestra que por diversas razones (entre ellas algunas particularidades del propio SII) la información recibida tarda en completarse. Por ello, desde el principio de la publicación de los datos se estableció que, aunque la periodicidad de las series fuera diaria, el informe y la base de datos que acompañan a las series se publicara semanalmente y que la fecha de referencia de los datos fuera la de dos semanas antes de su publicación.De esta forma se garantiza que las cifras publicadas no iban a ser revisadas drásticamente, que la revisión no va a suponer un cambio tal que el diagnóstico que se pudiera haber hecho con datos provisionales fuera completamente erróneo.

    Este punto de las actualizaciones, ligado a la necesidad de no apresurarse a la hora de valorar el impacto de un hecho concreto, se puede ver comparando los gráficos anteriores con los dos siguientes que muestran las mismas series, pero actualizadas una semana más tarde.

    (…)