Categoría: AYUDA/SUBV

  • AYUDAS SISTEMAS DE INTELIGENCIA COMPETITIVA EN EMPRESAS DE ZARAGOZA

    AYUDAS SISTEMAS DE INTELIGENCIA COMPETITIVA EN EMPRESAS DE ZARAGOZA

    El Gobierno de Aragón y la Cámara de Comercio de Zaragoza, en el marco del Plan Cameral de Internacionalización de Aragón, ponen a disposición de las empresas recursos para la implantación de sistemas de inteligencia que permitan mejorar su capacidad para competir en un mercado cada vez más global.  

    El programa incluye el diseño, configuración y mantenimiento de un sistema de inteligencia competitiva desarrollado por el Área de Mercados de la Cámara de Comercio de Zaragoza, que permite disponer de información actualizada sobre aspectos clave para el negocio de una empresa, como mercados, competidores, proyectos, etc.

     

    Beneficiarios

     

    Empresas de la provincia de Zaragoza que tengan entre sus prioridades estratégicas, la ampliación o consolidación de nuevos mercados internacionales y la digitalización de la empresa como vía para incrementar su competitividad.

    Criterios para la valoración de solicitudes:

    • Empresa exportadora regular (que exporte durante cuatro años consecutivos), valorándose el porcentaje de exportación respecto de su facturación total
    • Valoración del proyecto, definición y relevancia para los objetivos de internacionalización de la empresa
    • Experiencia de la empresa en inteligencia de mercados: recursos de información utilizados habitualmente (por vías telemáticas o tradicionales), sistematización, seguimiento y áreas de actuación.

     

    Cuantía

     

    El importe subvencionable se establecerá en función de la dimensión del proyecto y de las tecnologías necesarias para su implantación, estableciéndose los siguientes niveles:

    Entre un 20% y un 50% del importe total del proyecto (hasta un máximo de 3.500 Euros por proyecto).

     

    Plazo

     

    La ficha de inscripción debe ser cumplimentada antes del 28 de febrero de 2022.

    Más información

  • PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LOS PERTE DE RENOVABLES E HIDRÓGENO Y VEHÍCULO ELÉCTRICO

    PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LOS PERTE DE RENOVABLES E HIDRÓGENO Y VEHÍCULO ELÉCTRICO

    El pasado viernes 24 de diciembre fueron publicadas en el BOE las órdenes de bases por la que se regirán las concesiones de ayudas correspondientes al PERTE de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (PERTE ERHA).

    Con posterioridad, el martes 28 de diciembre fue publicada en el BOE la orden de bases por la que se regirá la concesión de ayudas correspondientes a la parte industrial del PERTE para el Desarrollo del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC)

    Se trata de la publicación de las bases reguladoras, no de las convocatorias. Está previsto que estas puedan empezar a publicarse en las próximas semanas, momento a partir del cual podrán presentarse proyectos concretos para la recepción de fondos.

    Compartimos dos resúmenes de las bases reguladoras: por un lado de la principal línea del PERTE VEC (Desarrollo del Vehículo Eléctrico y Conectado); y por otro lado de cuatro de las principales del PERTE ERHA ( Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento).


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  • PUBLICADA LA ORDEN DE BASES DE LAS AYUDAS DEL PERTE PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

    PUBLICADA LA ORDEN DE BASES DE LAS AYUDAS DEL PERTE PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

    El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden de bases por la que se regirá la concesión de ayudas correspondientes a la parte industrial del Perte o Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE_VEC) por un importe de 2.975 millones de euros, ha informado el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

    La publicación de esta orden se produce tras haber recibido el PERTE la autorización de la Comisión Europea y haber pasado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

    El presupuesto máximo de las ayudas a conceder bajo esta orden para el periodo 2021-2023 será de un total de 2.975 millones de euros, de los que 1.425 millones serán en forma de préstamo y 1.550 millones en forma de subvenciones. Se espera que estas ayudas movilicen una inversión privada de 11.900 millones de euros.

    Las ayudas previstas en esta orden abarcan su concesión en el periodo 2021-2023, ambos incluidos, con un plazo máximo de realización hasta el 30 de septiembre de 2025. Además, éstas podrán tener carácter plurianual y formalizarse como préstamos a través del presupuesto nacional, subvenciones con financiación del mecanismo de recuperación y resiliencia o como una combinación de ambos.

    El establecimiento de las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes, es el paso previo a la publicación de la convocatoria que abrirá los plazos para la presentación de los proyectos.

    Estas ayudas se complementarán con las ayudas del Plan Moves, el Programa Moves Proyectos singulares, el programa tecnológico de movilidad sostenible del CDTI, inteligencia artificial y vehículo conectado hasta llegar a los 4.300 millones de euros.

    La orden establece un modelo colaborativo de solicitud, de forma que las entidades interesadas en presentar una solicitud se deberán constituir como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo un acuerdo interno.

    Las solicitudes denominadas proyectos tractores deberán incluir proyectos primarios que involucren a varios eslabones de la cadena de valor del sector, y dentro de los bloques obligatorios, así como alguno de los opcionales y los transversales definidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021.

    Orden completa

  • SUBVENCIONES PARA ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN 2022

    SUBVENCIONES PARA ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN 2022

    Las empresas y entidades aragonesas ya pueden solicitar nuevos Acuerdos de Formación con Compromiso de Contratación con el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) para formar a futuros trabajadores a medida de sus necesidades. A través de este programa, que este año cuentan con un presupuesto de 400.000 euros, el INAEM financia procesos formativos a la carta y las compañías se comprometen a contratar posteriormente a, al menos, el 60% de las personas desempleadas que finalicen dichas formaciones.

     

    Beneficiarios

     

    • Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.
    • Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios
      con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria la que asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
    • Las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el punto 2 del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo

     

    Personas destinatarias

     

    Las acciones formativas irán dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, siempre que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La consideración como persona desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación.

    Para la selección del alumnado, las empresas que asuman el compromiso de contratación, deberán presentar con anterioridad a la fecha de inicio de la acción formativa, las correspondientes ofertas de empleo, selladas y firmadas, ante la oficina de empleo del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda. El proceso de selección de las personas trabajadoras participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo, en colaboración y de acuerdo con la empresa o, en su caso, con el centro de formación que pueda resultar beneficiario de la subvención. La última fase
    del procedimiento de selección corresponderá siempre a la empresa o al centro de formación, salvo que renuncien expresamente a ello. 

    En los procesos de selección del alumnado, se tendrá en especial consideración el acceso a este programa de las personas trabajadoras con mayores dificultades de inserción, siempre que cumplan con el nivel y requisitos de acceso requeridos para participar en la acción formativa. Igualmente, y siempre que sea posible, se dará prioridad a las personas jóvenes menores de 35 años, en cumplimiento del Plan para la mejora de la empleabilidad Joven del Gobierno de Aragón, así como a las personas paradas de larga duración mayores de 45 años, entendiéndose por tales aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo 360 días durante los 540 días anteriores a su incorporación a la acción formativa. Por último, también se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

     

    Compromiso de contratación

     

    La entidad beneficiaria se compromete a contratar, en un máximo de 6 meses desde la finalización del curso a, al menos, el 60% de las personas trabajadoras formadas.

    La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial (mínimo 50% de la jornada).

    La contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida. La contratación deberá tener por objeto el aumento neto de plantilla, respecto al mes anterior de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

     

    Acciones formativas subvencionables

     

    La formación será a medida de las necesidades de la empresa, con el fin de preparar al alumnado para su incorporación posterior.

    El curso puede ser impartido por la propia empresa, en sus instalaciones y con su personal o bien puede contratar su impartición con un centro de formación.

    La duración del curso tendrá un mínimo de 50 horas y un máximo de 360, salvo que esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, o bien se trate de especialidades formativas conducentes a la obtención de un título o habilitación profesional que tenga carácter necesario para el ejercicio de una actividad laboral o profesional concreta.

    Las acciones formativas podrán iniciarse a partir de su aprobación y en el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de la resolución de concesión y finalizar antes del 15 de noviembre de 2022.

     

    Cuantía

     

    La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa será el resultado de multiplicar el número de horas de la acción formativa por el número de alumnos/as y por el importe del módulo económico recogido en la convocatoria.

     

    Plazo

     

    La solicitud podrá presentarse hasta el día 31 de julio de 2022.

    Orden completa

  • PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LOS PROYECTOS SURGE Y MEMTA

    PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LOS PROYECTOS SURGE Y MEMTA

    Publicadas en el Boletín Oficial de Aragón las bases reguladoras de las subvenciones para financiar los Proyectos SURGE y MEMTA.

    La finalidad de ambos Proyectos es favorecer la creación y el mantenimiento del empleo en el ámbito del emprendimiento, la economía social, las microempresas y el empleo autónomo, dinamizar un desarrollo local sostenible y favorecer, al mismo tiempo, el reto demográfico y el equilibrio territorial, la transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital.

    Dichos proyectos incluyen las siguientes subvenciones:

    • Proyecto SURGE de subvenciones urgentes para la generación de empleo que contribuyan a la contratación de trabajadores por cuenta ajena y al desarrollo local en el ámbito de empleos verdes y digitales creados por microempresas y emprendedores autónomos.
    • Proyecto MEMTA de subvenciones para favorecer el mantenimiento del empleo de trabajadores contratados por microempresas, trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales y para facilitar la transformación productiva de estas empresas hacia una economía verde y digital por medio de iniciativas emprendidas en este sentido.

    ESTÁ PENDIENTE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA QUE ESTABLEZCA EL COMIENZO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

     

    Proyecto SURGE

     

    Objeto

    Contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos ubicadas en municipios y núcleos de población aragoneses de menos de 30.000 habitantes.

     

    Beneficiarios

    • Microempresas: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • Personas trabajadoras autónomas.

     

    Acciones subvencionables

    Contratación de personas desempleadas no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que pertenezcan a algunos de los siguientes colectivos:

    • Personas jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Mujeres, cualquiera que sea su edad.
    • Personas con discapacidad
    • Personas desempleadas de larga duración, independientemente de su edad, que hubiesen permanecido desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

    Requisitos de los contratos para ser subvencionables:

    • El contrato tendrá una duración mínima de seis meses.
    • Se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto del mismo.
    • La jornada de trabajo será a tiempo completo.
    • El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la información y conocimiento de la persona contratada con la indicación “Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
    • El centro de trabajo deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en un municipio o núcleo de población de menos de 30.000 habitantes.
    • Las empresas beneficiarias deberán mantener durante un período mínimo de seis meses, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado.
    • La actividad de la empresa o el empleo generado contribuirán al cumplimiento de los objetivos de transformación digital o transición ecológica previstos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

     

    Proyecto MEMTA

     

    Objeto

    Compensar en parte los costes salariales de los trabajadores contratados temporal o indefinidamente por microempresas o trabajadores autónomos, o de los socios-trabajadores o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa, en un centro de trabajo ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes, contribuyendo al mismo tiempo a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o a la transformación digital.

     

    Beneficiarios

    • Microempresas: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • Personas trabajadoras autónomas.
    • Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

     

    Acciones subvencionables

    • Contar al menos con un centro de trabajo localizado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.
    • Mantener al menos 6 meses los trabajadores asalariados con contrato indefinido o temporal de la microempresa o del trabajador autónomo, o de los socios-trabajadores o de trabajo de la empresa beneficiaria, que tuviese en el momento de la solicitud de la subvención.
    • Realizar en el plazo de 6 meses desde la fecha de solicitud de la subvención una actuación o iniciativa que contribuya a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o la transformación digital, según la línea de subvención solicitada.
    • La empresa beneficiaria deberá participar, en su caso, en acciones de apoyo y difusión que contribuyan a favorecer su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o su transformación digital, así como colaborar en acciones de sensibilización dirigidas tanto a sus trabajadores como a sus clientes. Todas estas acciones se establecerán en la convocatoria y podrán consistir en campañas, acciones de difusión, píldoras formativas, guías y material divulgativo, entre otras.

    Orden completa

  • SE ABRE EL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS COVID

    SE ABRE EL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS COVID

    El artículo 14 de la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, en su redacción modificada por la Orden HAP/845/2021, de 19 de julio, establece que la justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la recepción del abono  de la ayuda.

    En aplicación de lo señalado en la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por  la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de  12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a  la pandemia de la COVID-19 se emite la Resolución publicada en el BOA del 3/12/2021.

     

    ¿Qué plazo hay para presentar la documentación?

     

    Los beneficiarios de las ayudas convocadas por la Orden HAP/732/2021, de 25  de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID  de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, deberán presentar la documentación justificativa  exigida en su artículo 14, en función del importe de la ayuda concedida, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día de la publicación de esta Resolución en el “Boletín Oficial  de Aragón” (3/12/2021).

     

    ¿Dónde hay que presentar la documentación?

     

    Esta documentación se presentará en todo caso por los beneficiarios en la  sede electrónica del Gobierno de Aragón en el siguiente enlace.

    Además, en los supuestos en los que la justificación sea de un importe superior a 20.000  euros, los auditores deberán cumplimentar el formulario que figura en el siguiente enlace.

     

    ¿Quién debe presentar la justificación?

     

    Están obligados a presentar esta documentación justificativa tanto los beneficiarios de las ayudas que aparecen relacionados en la Orden HAP/1384/2021, de 25 de octubre, por la que se ha resuelto esta convocatoria de ayudas, como aquellos a los que pueda reconocerse el derecho a la ayuda por estimación de un recurso administrativo. En este último caso, el plazo de los tres meses empezará a contar a partir del día siguiente al del abono de la ayuda.

    Los beneficiarios de estas ayudas que también obtuvieran una ayuda en la convocatoria adicional efectuada por Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, deberán presentar una única documentación justificativa de todos los gastos subvencionables en los términos establecidos en el artículo 14 de dicha Orden en el plazo que se establezca, una vez abonadas las ayudas concedidas en la convocatoria adicional.

    Resolución completa

  • CONVOCATORIA ACTIVA INDUSTRIA 4.0: AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES DE ARAGÓN

    CONVOCATORIA ACTIVA INDUSTRIA 4.0: AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES DE ARAGÓN

    Se convoca la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto “Industria Conectada 4.0”.

    ACTIVA Industria 4.0 es un programa de asesoramiento especializado y personalizado, realizado por consultoras acreditadas y con experiencia en implantación de proyectos de Industria 4.0 que se realiza con la metodología desarrollada por la Secretaría General de Industria y de la PYME. Este programa permite a las empresas disponer de un diagnóstico de situación y de un plan de transformación que identifique los habilitadores digitales necesarios en ese proceso de transformación y establezca la hoja de ruta para su implantación. El asesoramiento se complementa con talleres demostrativos sobre tecnologías habilitadoras.

     

    Beneficiarios

     

    Las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos para poder tener la condición de beneficiarias:

    • Dedicarse al desarrollo de actividades industriales
    • Tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades de las indicadas en las divisiones 10 a 32 inclusive del CNAE-2009.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

     

    Modalidad de las ayudas

     

    Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria y la elaboración de un plan de transformación digital. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias y la realización de talleres temáticos y demostrativos de apoyo al asesoramiento, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento individualizado. Dicho asesoramiento tendrá la condición de ayuda en especie.

    La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:

    • Diagnóstico previo de la situación digital de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.
    • Plan de Transformación que incluirá la definición de las actuaciones del Plan, la cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización y un benchmarking de habilitadores.
    • Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria. En el caso de que las visitas a las instalaciones no puedan realizarse por causa justificada, podrán realizarse forma virtual previa autorización de la Fundación EOI.
    • Talleres demostrativos de contenido práctico, que acerquen las soluciones digitales a las empresas industriales beneficiarias del asesoramiento.

     

    Cuantía

     

    El precio del servicio objeto de ayuda es de 9.790,00€ por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.

    La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie con una cuantía máxima individualizada de 9.185,00 € por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento.

    La empresa beneficiaria contribuirá al servicio abonando 605,00€. Para que se proceda a la realización del asesoramiento, se requerirá a la empresa beneficiaria que haya efectuado previamente a la Fundación EOI un pago a cuenta del 20% del importe del total de la cuantía que le corresponda aportar por el asesoramiento a dicha empresa beneficiaria, una vez efectuada la
    visita preliminar a la misma. Dicho pago a cuenta será deducido del importe total a abonar a la Fundación EOI a la finalización del asesoramiento.

    La empresa beneficiaria abonará el resto del importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. Dicha emisión se realizará a la finalización del asesoramiento. 

     

    Plazo

     

    Esta convocatoria tiene carácter de régimen de concurrencia competitiva y el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de diciembre de 2021 inclusive.

    AMPLIADO EL PLAZO HASTA EL 22 DE DICIEMBRE.

    Más información

  • EL GOBIERNO LANZA EL PROGRAMA KIT DIGITAL PARA PROMOVER LA DIGITALIZACIÓN DE PYMES Y AUTÓNOMOS

    EL GOBIERNO LANZA EL PROGRAMA KIT DIGITAL PARA PROMOVER LA DIGITALIZACIÓN DE PYMES Y AUTÓNOMOS

    El Gobierno de España presenta el Kit Digital, el programa de ayudas del Plan de Recuperación impulsado por el Gobierno para promover la digitalización de pymes y autónomos, que contribuirá a modernizar el tejido productivo español.

    El programa está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU y tiene el objetivo de digitalizar a de pymes y autónomos en todo el territorio nacional.

    El Kit Digital nace para apoyar la transformación digital de pequeñas empresas, microempresas y autónomos y acompañarles en la adopción de soluciones digitales que aumenten su nivel de madurez digital. Un programa enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y del Plan de Digitalización de Pymes?.

    Tras la publicación en los próximos días de la orden de bases, que recogerá el funcionamiento del programa, saldrá una invitación pública para que los agentes digitalizadores puedan unirse al programa y ofertar sus soluciones.

    Posteriormente, durante el período 2021-2023, se lanzarán varias convocatorias de ayudas dirigidas a los diferentes segmentos de pymes y autónomos. La primera convocatoria de ayudas, con una inversión de 500 millones de euros, irá dirigida a pymes de entre 10 y 49 trabajadores.

     

    ¿Cómo se accederá al programa?

     
    Para acceder a las soluciones digitales personalizadas, las empresas interesadas deberán comprobar primero su nivel de digitalización a través de un ‘test de autodiagnóstico’, puesto a su disposición en la plataforma AceleraPyme. También pueden acceder a toda la información y recibir asesoramiento en el teléfono 900 909 001, o presencialmente en las Oficinas AceleraPyme distribuidas por toda la geografía española.

    Las empresas que accedan a este programa a través de la convocatoria pública recibirán un bono digital que identificará la cuantía económica que dispondrán para utilizar en las soluciones digitales que mejor se adapten a sus necesidades. Estas soluciones digitales se podrán elegir de un amplio catálogo. Se han identificado inicialmente diez categorías:

    • Presencia en internet y sitio web: creación de una página web para la pyme y/o prestación de servicios para dar visibilidad a la misma en los principales sitios de Internet
    • Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
    • Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales.
    • Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
    • Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
    • Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme.
    • Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.
    • Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes
    • Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
    • Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados

    Más información

  • CONVOCADAS AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN, INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA INDUSTRIA

    CONVOCADAS AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN, INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA INDUSTRIA

    El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial convoca una nueva línea de ayudas de 10,5 millones de euros. La finalidad de esta iniciativa es apoyar inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital y la transición hacia una economía verde; aspectos clave para conseguir una autonomía estratégica industrial. Están destinadas a impulsar los proyectos empresariales de las empresas, ya sean pymes o grandes empresas, industriales o en actividades conexas en Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas (PYME y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarias de esta convocatoria de ayudas.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías:

    a) Ayudas regionales a la inversión:

    • Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
    • En el caso de grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, ésta solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate. Se entiende por inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar, (código numérico de cuatro dígitos de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2, Reglamento (UE) 1893/2006, de 20 de diciembre de 2006), a la realizada anteriormente en el establecimiento.

    b) Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza):

    • Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    c) Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    • Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
    • Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

    d) Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:

    • Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
    • También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

    e) Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

    • Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

    f) Ayudas para servicios de consultoría técnica:

    • Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.
    • Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

    El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de febrero de 2021 y se extiende hasta el 31 de agosto de 2022, ambas fechas inclusive.

     

    Costes subvencionables

     

    Serán costes subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:

    Categoría de ayudas regionales a la inversión y de inversión en favor de las PYME:

    • Costes de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los terrenos y parcelas.

    Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    • Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
    • Costes de consultoría externa en investigación o desarrollo o estudios de viabilidad contratada a:
      – La Universidad, Centros de investigación y/o de transferencia tecnológica.
      – Otras entidades (empresas de servicios de I+D, consultoras de I+D…) distintas de las del punto anterior.

    Categoría de ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:

    • Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
    • Costes de consultoría, conocimientos e ingeniería externa en organización y/o procesos.

    Categoría de ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

    • Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

    Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:

    • Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos. Estos trabajos se refieren a contenidos tales como, por ejemplo: planes estratégicos de empresa, planes de prospectiva y/o ampliación de mercados, planes de negocio o planes de transformación digital entre otros.
    • Costes de consultoría externa contratada para el diagnóstico, gestión o trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

     

    Plazo

     

    Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

    Orden completa

  • CONVOCATORIA ADICIONAL DE LAS AYUDAS COVID PARA LA SOLVENCIA DE PYMES Y AUTÓNOMOS

    CONVOCATORIA ADICIONAL DE LAS AYUDAS COVID PARA LA SOLVENCIA DE PYMES Y AUTÓNOMOS

    El Gobierno de Aragón pone en marcha una convocatoria adicional de Apoyo a la Solvencia Empresarial COVID-19 para empresas, pymes y autónomos, con el propósito de agotar la consignación que a tal fin se otorgó a la Comunidad Autónoma de Aragón y después de que se haya producido un importante cambio normativo en el Real Decreto-ley que ordena estas ayudas, ampliando los plazos y los supuestos que se pueden subvencionar.

    Esta convocatoria adicional recoge las modificaciones introducidas por el Gobierno de España el 15 de septiembre en el Real Decreto-ley (RDL 5/2021, de 12 de marzo) que ha ordenado los criterios de estas ayudas, a los que se han tenido que ceñir las comunidades autónomas, encargadas de la gestión administrativa de las mismas.

     

    ¿Qué cambios normativos incluye?

     

    Los cambios afectan al periodo que se tiene en cuenta para calcular las pérdidas de los peticionarios, que se amplía cuatro meses, de manera que comprende desde marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, en vez hasta el 31 de mayo, como rigió en la convocatoria de las ayudas que se resolvió a mediados de octubre.

    Las modificaciones también incorporan la petición de las empresas de incluir como materia subvencionable, los costes fijos que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial. De esta manera, los autónomos y empresas que reciban las ayudas a la solvencia empresarial podrán destinar su cuantía a satisfacer las deudas con proveedores y acreedores financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos.

    El resto de requisitos establecidos para acceder a estas ayudas no experimenta variación, ni en lo que se refiere a la acreditación de una caída del 30% en 2020, ni a la necesidad de no haber declarado pérdidas en 2019. Tampoco se modifican los 491 Códigos de Actividad Económica (CNAES) que amplió el Gobierno de Aragón en la primera convocatoria para favorecer el acceso de todas las empresas que hayan sufrido menoscabo económico a causa de la pandemia.

     

    Gastos subvencionables

     

    Las ayudas deberán destinarse a los siguientes conceptos:

    • Deudas con proveedores y acreedores no financieros, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
    • Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados a partir del 1 de marzo de 2020 y con anterioridad al 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
    • Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
    • Costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, siempre que no hayan sido ya cubiertos con éstas u otras ayudas, hasta el límite de las pérdidas contables propias de la actividad empresarial.

    En el supuesto de que la ayuda dependa de la determinación de la caída del volumen de operaciones, el importe del cuarto punto del apartado anterior, no podrá superar el 70% de los costes fijos no cubiertos, excepto en el caso de las empresas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, respecto de las cuales el importe de la ayuda por este concepto no superará el 90 por 100 de los costes fijos incurridos.

    Las deudas deben estar pendientes de pago a 30 de septiembre de 2021.

    La prelación en el destino de las ayudas será la siguiente:

    1.º En primer lugar, se satisfarán los pagos a los proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad.

    2.º En segundo lugar, se reducirá el nominal de las deudas financieras pendientes de pago, primando la reducción del nominal de las deudas garantizadas con aval público.

    3.º En tercer lugar, las ayudas se destinarán a compensar las deudas subvencionables ya abonadas con anterioridad a la percepción de esta ayuda y las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos por estas u otras ayudas, en que se haya incurrido en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

    Solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o el impuesto indirecto equivalente.

     

    ¿Quién puede presentar solicitud?

     

    A esta convocatoria adicional se podrán presentar todas las empresas y autónomos que no lo hayan hecho en la primera convocatoria, los que lo hicieron y no obtuvieron ayudas y los que sí las recibieron, siempre y cuando no hayan obtenido el importe máximo de la ayuda establecida en el Real Decreto-ley.

     

    Plazo de presentación de solicitudes

     

    La convocatoria tiene plazo de presentación de solicitudes de 10 días naturales (entre el 16 y el 25 de noviembre) para que haya una resolución antes de que finalice el plazo de gestión de esta línea de ayudas, el 31 de diciembre.

     

    Consultas

     

    Para cualquier aclaración o información el Gobierno de Aragón ha habilitado el correo electrónico informacionearse@aragon.es y el teléfono 976 716 999

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