Categoría: AYUDA/SUBV

  • PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LOS PROYECTOS SURGE Y MEMTA

    PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LOS PROYECTOS SURGE Y MEMTA

    Publicadas en el Boletín Oficial de Aragón las bases reguladoras de las subvenciones para financiar los Proyectos SURGE y MEMTA.

    La finalidad de ambos Proyectos es favorecer la creación y el mantenimiento del empleo en el ámbito del emprendimiento, la economía social, las microempresas y el empleo autónomo, dinamizar un desarrollo local sostenible y favorecer, al mismo tiempo, el reto demográfico y el equilibrio territorial, la transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital.

    Dichos proyectos incluyen las siguientes subvenciones:

    • Proyecto SURGE de subvenciones urgentes para la generación de empleo que contribuyan a la contratación de trabajadores por cuenta ajena y al desarrollo local en el ámbito de empleos verdes y digitales creados por microempresas y emprendedores autónomos.
    • Proyecto MEMTA de subvenciones para favorecer el mantenimiento del empleo de trabajadores contratados por microempresas, trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales y para facilitar la transformación productiva de estas empresas hacia una economía verde y digital por medio de iniciativas emprendidas en este sentido.

    ESTÁ PENDIENTE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA QUE ESTABLEZCA EL COMIENZO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

     

    Proyecto SURGE

     

    Objeto

    Contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos ubicadas en municipios y núcleos de población aragoneses de menos de 30.000 habitantes.

     

    Beneficiarios

    • Microempresas: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • Personas trabajadoras autónomas.

     

    Acciones subvencionables

    Contratación de personas desempleadas no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que pertenezcan a algunos de los siguientes colectivos:

    • Personas jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Mujeres, cualquiera que sea su edad.
    • Personas con discapacidad
    • Personas desempleadas de larga duración, independientemente de su edad, que hubiesen permanecido desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

    Requisitos de los contratos para ser subvencionables:

    • El contrato tendrá una duración mínima de seis meses.
    • Se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto del mismo.
    • La jornada de trabajo será a tiempo completo.
    • El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la información y conocimiento de la persona contratada con la indicación “Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
    • El centro de trabajo deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en un municipio o núcleo de población de menos de 30.000 habitantes.
    • Las empresas beneficiarias deberán mantener durante un período mínimo de seis meses, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado.
    • La actividad de la empresa o el empleo generado contribuirán al cumplimiento de los objetivos de transformación digital o transición ecológica previstos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

     

    Proyecto MEMTA

     

    Objeto

    Compensar en parte los costes salariales de los trabajadores contratados temporal o indefinidamente por microempresas o trabajadores autónomos, o de los socios-trabajadores o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa, en un centro de trabajo ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes, contribuyendo al mismo tiempo a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o a la transformación digital.

     

    Beneficiarios

    • Microempresas: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • Personas trabajadoras autónomas.
    • Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

     

    Acciones subvencionables

    • Contar al menos con un centro de trabajo localizado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.
    • Mantener al menos 6 meses los trabajadores asalariados con contrato indefinido o temporal de la microempresa o del trabajador autónomo, o de los socios-trabajadores o de trabajo de la empresa beneficiaria, que tuviese en el momento de la solicitud de la subvención.
    • Realizar en el plazo de 6 meses desde la fecha de solicitud de la subvención una actuación o iniciativa que contribuya a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o la transformación digital, según la línea de subvención solicitada.
    • La empresa beneficiaria deberá participar, en su caso, en acciones de apoyo y difusión que contribuyan a favorecer su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o su transformación digital, así como colaborar en acciones de sensibilización dirigidas tanto a sus trabajadores como a sus clientes. Todas estas acciones se establecerán en la convocatoria y podrán consistir en campañas, acciones de difusión, píldoras formativas, guías y material divulgativo, entre otras.

    Orden completa

  • SE ABRE EL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS COVID

    SE ABRE EL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS COVID

    El artículo 14 de la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, en su redacción modificada por la Orden HAP/845/2021, de 19 de julio, establece que la justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la recepción del abono  de la ayuda.

    En aplicación de lo señalado en la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por  la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de  12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a  la pandemia de la COVID-19 se emite la Resolución publicada en el BOA del 3/12/2021.

     

    ¿Qué plazo hay para presentar la documentación?

     

    Los beneficiarios de las ayudas convocadas por la Orden HAP/732/2021, de 25  de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID  de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, deberán presentar la documentación justificativa  exigida en su artículo 14, en función del importe de la ayuda concedida, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día de la publicación de esta Resolución en el “Boletín Oficial  de Aragón” (3/12/2021).

     

    ¿Dónde hay que presentar la documentación?

     

    Esta documentación se presentará en todo caso por los beneficiarios en la  sede electrónica del Gobierno de Aragón en el siguiente enlace.

    Además, en los supuestos en los que la justificación sea de un importe superior a 20.000  euros, los auditores deberán cumplimentar el formulario que figura en el siguiente enlace.

     

    ¿Quién debe presentar la justificación?

     

    Están obligados a presentar esta documentación justificativa tanto los beneficiarios de las ayudas que aparecen relacionados en la Orden HAP/1384/2021, de 25 de octubre, por la que se ha resuelto esta convocatoria de ayudas, como aquellos a los que pueda reconocerse el derecho a la ayuda por estimación de un recurso administrativo. En este último caso, el plazo de los tres meses empezará a contar a partir del día siguiente al del abono de la ayuda.

    Los beneficiarios de estas ayudas que también obtuvieran una ayuda en la convocatoria adicional efectuada por Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, deberán presentar una única documentación justificativa de todos los gastos subvencionables en los términos establecidos en el artículo 14 de dicha Orden en el plazo que se establezca, una vez abonadas las ayudas concedidas en la convocatoria adicional.

    Resolución completa

  • CONVOCATORIA ACTIVA INDUSTRIA 4.0: AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES DE ARAGÓN

    CONVOCATORIA ACTIVA INDUSTRIA 4.0: AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES DE ARAGÓN

    Se convoca la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto “Industria Conectada 4.0”.

    ACTIVA Industria 4.0 es un programa de asesoramiento especializado y personalizado, realizado por consultoras acreditadas y con experiencia en implantación de proyectos de Industria 4.0 que se realiza con la metodología desarrollada por la Secretaría General de Industria y de la PYME. Este programa permite a las empresas disponer de un diagnóstico de situación y de un plan de transformación que identifique los habilitadores digitales necesarios en ese proceso de transformación y establezca la hoja de ruta para su implantación. El asesoramiento se complementa con talleres demostrativos sobre tecnologías habilitadoras.

     

    Beneficiarios

     

    Las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos para poder tener la condición de beneficiarias:

    • Dedicarse al desarrollo de actividades industriales
    • Tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades de las indicadas en las divisiones 10 a 32 inclusive del CNAE-2009.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

     

    Modalidad de las ayudas

     

    Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria y la elaboración de un plan de transformación digital. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias y la realización de talleres temáticos y demostrativos de apoyo al asesoramiento, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento individualizado. Dicho asesoramiento tendrá la condición de ayuda en especie.

    La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:

    • Diagnóstico previo de la situación digital de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.
    • Plan de Transformación que incluirá la definición de las actuaciones del Plan, la cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización y un benchmarking de habilitadores.
    • Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria. En el caso de que las visitas a las instalaciones no puedan realizarse por causa justificada, podrán realizarse forma virtual previa autorización de la Fundación EOI.
    • Talleres demostrativos de contenido práctico, que acerquen las soluciones digitales a las empresas industriales beneficiarias del asesoramiento.

     

    Cuantía

     

    El precio del servicio objeto de ayuda es de 9.790,00€ por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.

    La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie con una cuantía máxima individualizada de 9.185,00 € por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento.

    La empresa beneficiaria contribuirá al servicio abonando 605,00€. Para que se proceda a la realización del asesoramiento, se requerirá a la empresa beneficiaria que haya efectuado previamente a la Fundación EOI un pago a cuenta del 20% del importe del total de la cuantía que le corresponda aportar por el asesoramiento a dicha empresa beneficiaria, una vez efectuada la
    visita preliminar a la misma. Dicho pago a cuenta será deducido del importe total a abonar a la Fundación EOI a la finalización del asesoramiento.

    La empresa beneficiaria abonará el resto del importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. Dicha emisión se realizará a la finalización del asesoramiento. 

     

    Plazo

     

    Esta convocatoria tiene carácter de régimen de concurrencia competitiva y el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de diciembre de 2021 inclusive.

    AMPLIADO EL PLAZO HASTA EL 22 DE DICIEMBRE.

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  • EL GOBIERNO LANZA EL PROGRAMA KIT DIGITAL PARA PROMOVER LA DIGITALIZACIÓN DE PYMES Y AUTÓNOMOS

    EL GOBIERNO LANZA EL PROGRAMA KIT DIGITAL PARA PROMOVER LA DIGITALIZACIÓN DE PYMES Y AUTÓNOMOS

    El Gobierno de España presenta el Kit Digital, el programa de ayudas del Plan de Recuperación impulsado por el Gobierno para promover la digitalización de pymes y autónomos, que contribuirá a modernizar el tejido productivo español.

    El programa está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU y tiene el objetivo de digitalizar a de pymes y autónomos en todo el territorio nacional.

    El Kit Digital nace para apoyar la transformación digital de pequeñas empresas, microempresas y autónomos y acompañarles en la adopción de soluciones digitales que aumenten su nivel de madurez digital. Un programa enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y del Plan de Digitalización de Pymes?.

    Tras la publicación en los próximos días de la orden de bases, que recogerá el funcionamiento del programa, saldrá una invitación pública para que los agentes digitalizadores puedan unirse al programa y ofertar sus soluciones.

    Posteriormente, durante el período 2021-2023, se lanzarán varias convocatorias de ayudas dirigidas a los diferentes segmentos de pymes y autónomos. La primera convocatoria de ayudas, con una inversión de 500 millones de euros, irá dirigida a pymes de entre 10 y 49 trabajadores.

     

    ¿Cómo se accederá al programa?

     
    Para acceder a las soluciones digitales personalizadas, las empresas interesadas deberán comprobar primero su nivel de digitalización a través de un ‘test de autodiagnóstico’, puesto a su disposición en la plataforma AceleraPyme. También pueden acceder a toda la información y recibir asesoramiento en el teléfono 900 909 001, o presencialmente en las Oficinas AceleraPyme distribuidas por toda la geografía española.

    Las empresas que accedan a este programa a través de la convocatoria pública recibirán un bono digital que identificará la cuantía económica que dispondrán para utilizar en las soluciones digitales que mejor se adapten a sus necesidades. Estas soluciones digitales se podrán elegir de un amplio catálogo. Se han identificado inicialmente diez categorías:

    • Presencia en internet y sitio web: creación de una página web para la pyme y/o prestación de servicios para dar visibilidad a la misma en los principales sitios de Internet
    • Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
    • Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales.
    • Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
    • Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
    • Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme.
    • Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.
    • Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes
    • Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
    • Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados

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  • CONVOCADAS AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN, INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA INDUSTRIA

    CONVOCADAS AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN, INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA INDUSTRIA

    El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial convoca una nueva línea de ayudas de 10,5 millones de euros. La finalidad de esta iniciativa es apoyar inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital y la transición hacia una economía verde; aspectos clave para conseguir una autonomía estratégica industrial. Están destinadas a impulsar los proyectos empresariales de las empresas, ya sean pymes o grandes empresas, industriales o en actividades conexas en Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas (PYME y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarias de esta convocatoria de ayudas.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías:

    a) Ayudas regionales a la inversión:

    • Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
    • En el caso de grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, ésta solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate. Se entiende por inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar, (código numérico de cuatro dígitos de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2, Reglamento (UE) 1893/2006, de 20 de diciembre de 2006), a la realizada anteriormente en el establecimiento.

    b) Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza):

    • Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    c) Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    • Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
    • Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

    d) Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:

    • Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
    • También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

    e) Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

    • Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

    f) Ayudas para servicios de consultoría técnica:

    • Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.
    • Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

    El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de febrero de 2021 y se extiende hasta el 31 de agosto de 2022, ambas fechas inclusive.

     

    Costes subvencionables

     

    Serán costes subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:

    Categoría de ayudas regionales a la inversión y de inversión en favor de las PYME:

    • Costes de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los terrenos y parcelas.

    Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    • Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
    • Costes de consultoría externa en investigación o desarrollo o estudios de viabilidad contratada a:
      – La Universidad, Centros de investigación y/o de transferencia tecnológica.
      – Otras entidades (empresas de servicios de I+D, consultoras de I+D…) distintas de las del punto anterior.

    Categoría de ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:

    • Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
    • Costes de consultoría, conocimientos e ingeniería externa en organización y/o procesos.

    Categoría de ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

    • Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

    Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:

    • Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos. Estos trabajos se refieren a contenidos tales como, por ejemplo: planes estratégicos de empresa, planes de prospectiva y/o ampliación de mercados, planes de negocio o planes de transformación digital entre otros.
    • Costes de consultoría externa contratada para el diagnóstico, gestión o trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

     

    Plazo

     

    Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

    Orden completa

  • CONVOCATORIA ADICIONAL DE LAS AYUDAS COVID PARA LA SOLVENCIA DE PYMES Y AUTÓNOMOS

    CONVOCATORIA ADICIONAL DE LAS AYUDAS COVID PARA LA SOLVENCIA DE PYMES Y AUTÓNOMOS

    El Gobierno de Aragón pone en marcha una convocatoria adicional de Apoyo a la Solvencia Empresarial COVID-19 para empresas, pymes y autónomos, con el propósito de agotar la consignación que a tal fin se otorgó a la Comunidad Autónoma de Aragón y después de que se haya producido un importante cambio normativo en el Real Decreto-ley que ordena estas ayudas, ampliando los plazos y los supuestos que se pueden subvencionar.

    Esta convocatoria adicional recoge las modificaciones introducidas por el Gobierno de España el 15 de septiembre en el Real Decreto-ley (RDL 5/2021, de 12 de marzo) que ha ordenado los criterios de estas ayudas, a los que se han tenido que ceñir las comunidades autónomas, encargadas de la gestión administrativa de las mismas.

     

    ¿Qué cambios normativos incluye?

     

    Los cambios afectan al periodo que se tiene en cuenta para calcular las pérdidas de los peticionarios, que se amplía cuatro meses, de manera que comprende desde marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, en vez hasta el 31 de mayo, como rigió en la convocatoria de las ayudas que se resolvió a mediados de octubre.

    Las modificaciones también incorporan la petición de las empresas de incluir como materia subvencionable, los costes fijos que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial. De esta manera, los autónomos y empresas que reciban las ayudas a la solvencia empresarial podrán destinar su cuantía a satisfacer las deudas con proveedores y acreedores financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos.

    El resto de requisitos establecidos para acceder a estas ayudas no experimenta variación, ni en lo que se refiere a la acreditación de una caída del 30% en 2020, ni a la necesidad de no haber declarado pérdidas en 2019. Tampoco se modifican los 491 Códigos de Actividad Económica (CNAES) que amplió el Gobierno de Aragón en la primera convocatoria para favorecer el acceso de todas las empresas que hayan sufrido menoscabo económico a causa de la pandemia.

     

    Gastos subvencionables

     

    Las ayudas deberán destinarse a los siguientes conceptos:

    • Deudas con proveedores y acreedores no financieros, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
    • Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados a partir del 1 de marzo de 2020 y con anterioridad al 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
    • Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
    • Costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, siempre que no hayan sido ya cubiertos con éstas u otras ayudas, hasta el límite de las pérdidas contables propias de la actividad empresarial.

    En el supuesto de que la ayuda dependa de la determinación de la caída del volumen de operaciones, el importe del cuarto punto del apartado anterior, no podrá superar el 70% de los costes fijos no cubiertos, excepto en el caso de las empresas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, respecto de las cuales el importe de la ayuda por este concepto no superará el 90 por 100 de los costes fijos incurridos.

    Las deudas deben estar pendientes de pago a 30 de septiembre de 2021.

    La prelación en el destino de las ayudas será la siguiente:

    1.º En primer lugar, se satisfarán los pagos a los proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad.

    2.º En segundo lugar, se reducirá el nominal de las deudas financieras pendientes de pago, primando la reducción del nominal de las deudas garantizadas con aval público.

    3.º En tercer lugar, las ayudas se destinarán a compensar las deudas subvencionables ya abonadas con anterioridad a la percepción de esta ayuda y las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos por estas u otras ayudas, en que se haya incurrido en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

    Solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o el impuesto indirecto equivalente.

     

    ¿Quién puede presentar solicitud?

     

    A esta convocatoria adicional se podrán presentar todas las empresas y autónomos que no lo hayan hecho en la primera convocatoria, los que lo hicieron y no obtuvieron ayudas y los que sí las recibieron, siempre y cuando no hayan obtenido el importe máximo de la ayuda establecida en el Real Decreto-ley.

     

    Plazo de presentación de solicitudes

     

    La convocatoria tiene plazo de presentación de solicitudes de 10 días naturales (entre el 16 y el 25 de noviembre) para que haya una resolución antes de que finalice el plazo de gestión de esta línea de ayudas, el 31 de diciembre.

     

    Consultas

     

    Para cualquier aclaración o información el Gobierno de Aragón ha habilitado el correo electrónico informacionearse@aragon.es y el teléfono 976 716 999

    Orden completa

  • AYUDAS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA AUTÓNOMOS

    AYUDAS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA AUTÓNOMOS

    Se convocan para el ejercicio 2021, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a financiar la asistencia técnica para el estudio de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad a la actividad económica o el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras autónomas.

     

    Beneficiarios

     

    Se podrán beneficiar las personas físicas que, con anterioridad a la fecha de publicación de la Orden, se encontraran dados de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

    No podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención:

    • Las personas socias de sociedades mercantiles ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil.
    • Las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
    • Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

     

    Gastos subvencionables

     

    • Gastos derivados de la asistencia técnica relativas al estudio de un Plan de Empresa que compruebe su viabilidad técnica y económica y/o la alternativa de la reconversión más adecuada para la continuidad de la actividad económica.
    • Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encontraran de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

    No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento y material inventariable, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo en todo caso con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Tampoco serán subvencionables los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros, las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal, ni el Impuesto de Valor Añadido (IVA).

    Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y estar realizados en el periodo indicado en este apartado y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en el apartado decimoctavo.

    No se admitirán pagos en efectivo.

     

    Cuantía

     

    Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable, con el límite máximo de 2.500 euros (dos mil quinientos euros).

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 28 de octubre de 2021.

    Orden completa

  • PUBLICADA LA CONVOCATORIA DEL PLAN RENOVE DE MÁQUINA HERRAMIENTA

    PUBLICADA LA CONVOCATORIA DEL PLAN RENOVE DE MÁQUINA HERRAMIENTA

    Publicada en el BOE la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresa (en adelante PYMES) industriales y que contribuyan a su modernización.

     

    Condiciones de las inversiones

     

    Tendrán el carácter de inversiones subvencionables con arreglo a las normas establecidas en esta orden, las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

    • Supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente
    • Supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales
    • Impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

     

    El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable será mayor o igual que 70.000 euros (excluido el IVA o IGIC).

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se consideran elegibles las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva.

    • Tornos.
    • Fresadoras.
    • Mandrinadoras.
    • Taladros.
    • Roscadoras.
    • Rectificadoras.
    • Afiladoras, pulidoras y amoladoras.
    • Centros de mecanizado.
    • Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado.
    • Brochadoras.
    • Máquinas de electro-erosión.
    • Máquinas de centrar y refrentar.
    • Prensas mecánicas.
    • Prensas hidráulicas/neumáticas.
    • Servoprensas.
    • Punzonadoras.
    • Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta.
    • Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas.
    • Talladoras/Máquinas de roscado.
    • Equilibradoras.
    • Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites.
    • Paneladoras para el trabajo de la chapa.
    • Sierras.
    • Biseladoras.
    • Mortajadoras.
    • Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos.
    • Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos.
    • Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos.
    • Máquinas para grabar, marcar y/o puntear.
    • Remachadoras.
    • Granalladoras.
    • Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva.

     

    Plazo de ejecución de las inversiones

     

    Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.

     

    Límites de las ayudas

     

    Las ayudas concedidas al amparo de esta orden tendrán la forma de subvención.

    El importe de la subvención será, como máximo, de:

    • 20  de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas
    • 10% de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas

    Cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.

     

    Compatibilidad de ayudas

     

    Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    El solicitante deberá declarar las ayudas de cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar la adquisición de las máquinas herramienta.

    Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden de bases y convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (se ha publicado el 8 de octubre de 2021) y finalizará trascurridos quince días hábiles desde la misma.

    Orden completa

     

    El pasado 30 de septiembre la Asociación Española de Fabricantes de Máquinas-herramienta realizaron un webinar informativo al respecto.

    Puedes volver a verlo:

  • WEBINAR INFORMATIVO SOBRE EL PLAN RENOVE DE MÁQUINA HERRAMIENTA

    WEBINAR INFORMATIVO SOBRE EL PLAN RENOVE DE MÁQUINA HERRAMIENTA

    Como ya anunciamos, próximamente verá la luz un nuevo programa nacional dotado de 50 millones de euros para impulsar inversiones realizadas por PYMES industriales en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta, y equipos industriales de fabricación aditiva.


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  • AYUDAS PARA SOLICITUDES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

    AYUDAS PARA SOLICITUDES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

    La Oficina Europea de la Propiedad Intelectual (EUIPO) acaba de abrir una nueva ventana para solicitar ayudas en el marco del programa Ideas Powered for Business SME Fund (Fondo para Pymes «Ideas Powered for Business») que forma parte del Plan de Acción sobre PI de la Comisión Europea.

    Ofrece bonos de Propiedad Industrial para ayudar a las pequeñas y medianas empresas (pymes) radicadas en la Unión Europea a acceder y beneficiarse de sus derechos de propiedad intelectual.

    El nuevo programa, abierto a todas las empresas de la UE que cumplan la definición oficial de pyme, ofrece apoyo financiero mediante los reembolsos siguientes:

    • 50% del importe de las solicitudes de marcas, dibujos y modelos nacionales, regionales o de la Unión Europea.
    • 75% de reembolso por el servicio de diagnóstico previo de la PI (IP Scan)

    El 1 de octubre se abrirá la sexta ventana para poder solicitar este tipo de ayudas y permanecerá abierta hasta el 31 del mismo mes.

    Además, desde la segunda ventana, la solicitud de bonificaciones ante la EUIPO puede ser presentada por un representante y no sólo por la pyme como ocurría en la ventana 1, aunque la devolución sólo se hará a un número de cuenta que esté a nombre de la PYME.

    Con el propósito de ayudar a las empresas españolas también en este sentido, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) ha lanzado recientemente un nuevo Servicio de Diagnóstico de PI  para que las pymes españolas que lo deseen puedan solicitar la realización de este, pudiéndose asimismo beneficiar de las ayudas que ofrece el programa Fondo para Pymes «Ideas Powered for Business» mencionado anteriormente.

    Para ello, será necesario que primero soliciten la ayuda ante la EUIPO para, a continuación, solicitar el Servicio de Diagnóstico ante la OEPM, a través de un formulario que deberán cumplimentar y enviar al correo pyme@oepm.es