Categoría: AYUDA/SUBV

  • AYUDAS DEL PROYECTO MEMTA PARA MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS

    AYUDAS DEL PROYECTO MEMTA PARA MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS

    Se convocan para el año 2022 las subvenciones del Proyecto MEMTA, incluidas en el conjunto de inversiones del Componente 23 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

    La finalidad de estas subvenciones es contribuir al mantenimiento del empleo de los trabajadores contratados por microempresas y trabajadores autónomos, así como el de los socios trabajadores y de trabajo de sociedades laborales y cooperativas, para facilitar la transición productiva hacia la economía verde y la economía digital en municipios y núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, donde las empresas beneficiarias han de tener, al menos, un centro de trabajo.

     

    Beneficiarios

     

    • Microempresas: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • Personas trabajadoras autónomas.
    • Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

     

    Actividad subvencionada

     

    La actividad subvencionada, en función del tipo de beneficiario, podrá consistir:

    a) En el mantenimiento en la plantilla, durante seis meses contados a partir de la fecha de solicitud de la correspondiente subvención, de los trabajadores asalariados que, en el momento de la solicitud, tuviera contratados la microempresa o la persona trabajadora autónoma, en un centro de trabajo ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.

    b) En el mantenimiento, durante seis meses contados a partir de la fecha de solicitud de la correspondiente subvención, de los socios trabajadores o de trabajo que, en el momento de la solicitud, estuvieran de alta en la sociedad laboral o cooperativa, en un centro de trabajo de la entidad beneficiaria ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.

    En los dos supuestos anteriores y en el mismo plazo, la empresa o persona trabajadora autónoma beneficiaria impulsará y pondrá en marcha una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o a su transformación digital.

     

    Financiación

     

    Los fondos disponibles para las subvenciones del Proyecto MEMTA se distribuirán en dos líneas de financiación dotadas cada una de ellas con el 50% de dichos fondos, de la siguiente forma:

    • Un 50% para la Línea 1 para el mantenimiento del empleo en entidades que faciliten la transición de su actividad hacia la economía verde.
    • Un 50% para la Línea 2 para el mantenimiento del empleo en entidades que faciliten su transformación digital.

     

    Atendiendo al presupuesto previsto, a través de la presente convocatoria se establece el objetivo de 560 iniciativas de mantenimiento del empleo a subvencionar en el marco del Proyecto MEMTA, que resulta de la aplicación del coste unitario de hasta 5.000 euros por iniciativa.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones correspondientes al Proyecto MEMTA finalizará el 16 de mayo de 2022.

    Orden completa

    Bases reguladoras

  • AYUDAS PARA PROYECTOS DE EMPRESAS INNOVADORAS LIDERADAS POR MUJERES

    AYUDAS PARA PROYECTOS DE EMPRESAS INNOVADORAS LIDERADAS POR MUJERES

    Se convocas ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras liderados por mujeres (Programa NEOTEC MUJERES EMPRENDEDORAS).

    Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras liderados por mujeres que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras lideradas por mujeres, constituidas como máximo en los tres años anteriores, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.

    Asimismo, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de depósito de cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, en su caso, en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

    No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

     

    Financiación

     

    La financiación alcanzará hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de 250.000 euros por entidad beneficiaria y la actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.

    Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2023, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2023, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2024, si el proyecto tiene una duración de dos años.

    Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda NEOTEC previa posterior a la concedida en virtud de la presente convocatoria.

     

    Costes subvencionables

     

    • Inversiones en equipos
    • Gastos de personal
    • Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.
    • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor requerido en el anexo IV de la presente convocatoria. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.

    A efectos de esta convocatoria se considerarán, a nivel de desglose presupuestario, como partidas susceptibles de ayuda: las inversiones en equipo, gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros costes. A su vez dichas partidas presentarán desglose por conceptos.

    En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes y documentación comenzará el día 17 de febrero de 2022 y finalizará el día 19 de abril de 2022, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

    Resolución completa

  • PROGRAMA DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL

    PROGRAMA DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL

    Avalia pone en marcha el Programa de Apoyo al Emprendimiento Industrial que tiene por objeto apoyar la financiación de las PYMEs que realicen proyectos industriales de emprendimiento o crecimiento, mediante la bonificación de los costes de la financiación. 

    La entidad ofrece financiación destinada a impulsar el crecimiento, productividad y el emprendimiento de PYME´s INDUSTRIALES de Aragón, con BONIFICACIÓN del 100% del tipo de interés y comisiones mediante Fondos Europeos Next Generation. 

     

    Beneficiarios

     

    Las empresas beneficiarias deberán desarrollar su actividad en los sectores manufacturero y servicios a la industria. La actividad se determinará no necesariamente por el código CNAE en el que está registrada la empresa, sino por el que corresponda a la inversión para el que se solicita la financiación.

    Los Códigos CNAE elegibles, que de forma resumida son:

    • Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009)
    • Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, con limitaciones
    • Actividades complementarias a la producción industrial
    • Actividades de servicios a la industria

    QUEDAN EXCLUIDOS: Empresas o proyectos que perjudiquen el medioambiente según el programa PRTR, Autónomos, empresas sin trabajadores, empresas con consumo de MÍNIMIS >200.000€

     

    Proyectos elegibles

     

    Serán elegibles los proyectos de creación de nuevos establecimientos industriales dentro de los sectores indicados en el apartado anterior, por parte de una PYME que haya sido creada o haya iniciado su actividad dentro de los tres años anteriores a la fecha de formalización de la operación de financiación.

    También serán elegibles los proyectos de inversión de las PYMEs aun cuando cuenten con más de tres años de antigüedad, que estén dirigidos a un cambio de escala en la producción o a mejorar su competitividad.

    Los conceptos de inversión y gastos financiados elegibles serán los siguientes:

    • Adquisición o adecuación de instalaciones ubicadas en España.
    • Adquisición de aparatos y equipos de producción.
    • Ingeniería de proceso de producción
    • Gastos de primera constitución, sólo en las operaciones de emprendimiento

     

    Características de las operaciones de préstamo a subvencionar

     

    • Las operaciones tendrán que haber sido formalizadas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
    • El plazo de la operación de préstamo y la de garantía asociada no podrá ser inferior a 3 años ni superar los 15 años.
    • El importe de la garantía otorgada por AVALIA ARAGON SGR no podrá superar la cantidad de 450.000 euros
    • Las operaciones podrán tener períodos de carencia de hasta tres años y tendrán que tener un calendario de amortización, quedando expresamente excluidas las operaciones que tengan formato revolving.

    Convocatoria completa

    Resumen de la convocatoria

  • CALENDARIO DE CONVOCATORIAS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN PARA EL PRIMER SEMESTRE DE 2022

    CALENDARIO DE CONVOCATORIAS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN PARA EL PRIMER SEMESTRE DE 2022

    El Gobierno de España ha creado un calendario de próximas convocatorias previstas del Plan de Recuperación (enero-junio de 2022).

    El objetivo de este Calendario de próximas convocatorias es mostrar una previsión de qué convocatorias van a ser publicadas durante los próximos meses, para que los beneficiarios finales puedan identificar con tiempo cuáles son de su interés y planificar la presentación de su solicitud.

    Las convocatorias previstas en el primer semestre de 2022, y que movilizarán más de 24.600 millones de euros, incluyen las convocatorias procedentes de la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas.

    Acceder

  • CONVOCADAS AYUDAS PARA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES

    CONVOCADAS AYUDAS PARA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES

    El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial gestionará, a través de la Dirección General de Energía, un importe de casi 3,7 millones de euros. Las actuaciones se llevarán a cabo exclusivamente en edificios completos existentes en Aragón y construidos con anterioridad a 2007, tal y como se establece en las bases reguladoras.

     

    Beneficiarios

     

    a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

    b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.

    c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

    d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

    e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

    f) Las entidades locales.

    g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán actuaciones subvencionables las previstas en el artículo 17 de las bases reguladoras que deberán cumplir los requisitos que se establecen en esta Orden, y demás normativa de aplicación, para cada una de ellas:

    a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

    b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

    c) Actuación 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

    Las actuaciones se llevarán a cabo exclusivamente en edificios completos existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón (opción A del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto), construidos con anterioridad a 2007.

    Los usos de los edificios sobre los que se pueden realizar las actuaciones serán:

    • Edificios de vivienda unifamiliar
    • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda
    • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)

     

    Cuantía

     

    Se establecen los siguientes límites para las actuaciones subvencionables:

    a) Coste elegible mínimo: 6.000 euros.

    b) Cuantía de ayuda máxima por destinatario y convocatoria: 500.000 euros, excepto para entidades jurídicas de naturaleza pública; para entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y para el sector público institucional defnido según las bases reguladoras, para quienes el límite se amplía a 1.000.000 de euros.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y durará hasta la conclusión de su vigencia que se producirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible del programa, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

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  • LA OFICINA DE LA PROTECCIÓN INTELECTUAL DE LA UE ORGANIZA UN WEBINAR SOBRE LAS AYUDAS PARA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

    LA OFICINA DE LA PROTECCIÓN INTELECTUAL DE LA UE ORGANIZA UN WEBINAR SOBRE LAS AYUDAS PARA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

    La Oficina de la Protección Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a iniciativa de la Comisión Europea, organiza un webinar bajo el título: Impulse su empresa con el Fondo PYME el próximo 1 de febrero a las 10 horas.

    El seminario persigue dar a conocer el “Ideas Powered for Business “, Fondo PYME para la pequeña y mediana empresa de la Unión Europea (UE), en forma de ayudas que faciliten la protección de los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial (PII). Los beneficiarios podrán solicitar un reembolso parcial de los costes de registros de sus derechos de PII y de los servicios de diagnóstico recibidos. El seminario será impartido por María del Coro Gutiérrez Pla del Departamento de Clientes de la EUIPO.

    El seminario se llevará a cabo en formato virtual, nivel básico, en inglés, y necesita inscripción previa.

    Más información

     

    La EUIPO ha lanzado una nueva campaña de ayudas que estará vigente durante todo el año 2022, a partir del 10 de enero. El programa está abierto a todas las empresas de la UE que cumplan la definición oficial de pyme.

    Entre las principales novedades que se han introducido este año, respecto del año 2021, están la inclusión de las patentes dentro del programa, el aumento de los porcentajes de reembolso que alcanza el 90% en el caso de diagnóstico de PI, el 75% en las tasas de solicitud de marcas, dibujos o modelos y el 50% en las tasas relativas a patentes nacionales, la ampliación de las tasas aptas para el reembolso, y la posibilidad de solicitar los bonos en cualquier momento, eliminando así las ventanas de petición. El importe máximo de subvención es 2 250 EUR por empresa.

    Se mantiene, no obstante, el requisito de solicitud previa del bono a la prestación del servicio de propiedad industrial.

  • AYUDAS SISTEMAS DE INTELIGENCIA COMPETITIVA EN EMPRESAS DE ZARAGOZA

    AYUDAS SISTEMAS DE INTELIGENCIA COMPETITIVA EN EMPRESAS DE ZARAGOZA

    El Gobierno de Aragón y la Cámara de Comercio de Zaragoza, en el marco del Plan Cameral de Internacionalización de Aragón, ponen a disposición de las empresas recursos para la implantación de sistemas de inteligencia que permitan mejorar su capacidad para competir en un mercado cada vez más global.  

    El programa incluye el diseño, configuración y mantenimiento de un sistema de inteligencia competitiva desarrollado por el Área de Mercados de la Cámara de Comercio de Zaragoza, que permite disponer de información actualizada sobre aspectos clave para el negocio de una empresa, como mercados, competidores, proyectos, etc.

     

    Beneficiarios

     

    Empresas de la provincia de Zaragoza que tengan entre sus prioridades estratégicas, la ampliación o consolidación de nuevos mercados internacionales y la digitalización de la empresa como vía para incrementar su competitividad.

    Criterios para la valoración de solicitudes:

    • Empresa exportadora regular (que exporte durante cuatro años consecutivos), valorándose el porcentaje de exportación respecto de su facturación total
    • Valoración del proyecto, definición y relevancia para los objetivos de internacionalización de la empresa
    • Experiencia de la empresa en inteligencia de mercados: recursos de información utilizados habitualmente (por vías telemáticas o tradicionales), sistematización, seguimiento y áreas de actuación.

     

    Cuantía

     

    El importe subvencionable se establecerá en función de la dimensión del proyecto y de las tecnologías necesarias para su implantación, estableciéndose los siguientes niveles:

    Entre un 20% y un 50% del importe total del proyecto (hasta un máximo de 3.500 Euros por proyecto).

     

    Plazo

     

    La ficha de inscripción debe ser cumplimentada antes del 28 de febrero de 2022.

    Más información

  • PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LOS PERTE DE RENOVABLES E HIDRÓGENO Y VEHÍCULO ELÉCTRICO

    PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LOS PERTE DE RENOVABLES E HIDRÓGENO Y VEHÍCULO ELÉCTRICO

    El pasado viernes 24 de diciembre fueron publicadas en el BOE las órdenes de bases por la que se regirán las concesiones de ayudas correspondientes al PERTE de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (PERTE ERHA).

    Con posterioridad, el martes 28 de diciembre fue publicada en el BOE la orden de bases por la que se regirá la concesión de ayudas correspondientes a la parte industrial del PERTE para el Desarrollo del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC)

    Se trata de la publicación de las bases reguladoras, no de las convocatorias. Está previsto que estas puedan empezar a publicarse en las próximas semanas, momento a partir del cual podrán presentarse proyectos concretos para la recepción de fondos.

    Compartimos dos resúmenes de las bases reguladoras: por un lado de la principal línea del PERTE VEC (Desarrollo del Vehículo Eléctrico y Conectado); y por otro lado de cuatro de las principales del PERTE ERHA ( Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento).


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  • PUBLICADA LA ORDEN DE BASES DE LAS AYUDAS DEL PERTE PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

    PUBLICADA LA ORDEN DE BASES DE LAS AYUDAS DEL PERTE PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

    El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden de bases por la que se regirá la concesión de ayudas correspondientes a la parte industrial del Perte o Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE_VEC) por un importe de 2.975 millones de euros, ha informado el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

    La publicación de esta orden se produce tras haber recibido el PERTE la autorización de la Comisión Europea y haber pasado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

    El presupuesto máximo de las ayudas a conceder bajo esta orden para el periodo 2021-2023 será de un total de 2.975 millones de euros, de los que 1.425 millones serán en forma de préstamo y 1.550 millones en forma de subvenciones. Se espera que estas ayudas movilicen una inversión privada de 11.900 millones de euros.

    Las ayudas previstas en esta orden abarcan su concesión en el periodo 2021-2023, ambos incluidos, con un plazo máximo de realización hasta el 30 de septiembre de 2025. Además, éstas podrán tener carácter plurianual y formalizarse como préstamos a través del presupuesto nacional, subvenciones con financiación del mecanismo de recuperación y resiliencia o como una combinación de ambos.

    El establecimiento de las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes, es el paso previo a la publicación de la convocatoria que abrirá los plazos para la presentación de los proyectos.

    Estas ayudas se complementarán con las ayudas del Plan Moves, el Programa Moves Proyectos singulares, el programa tecnológico de movilidad sostenible del CDTI, inteligencia artificial y vehículo conectado hasta llegar a los 4.300 millones de euros.

    La orden establece un modelo colaborativo de solicitud, de forma que las entidades interesadas en presentar una solicitud se deberán constituir como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo un acuerdo interno.

    Las solicitudes denominadas proyectos tractores deberán incluir proyectos primarios que involucren a varios eslabones de la cadena de valor del sector, y dentro de los bloques obligatorios, así como alguno de los opcionales y los transversales definidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021.

    Orden completa

  • SUBVENCIONES PARA ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN 2022

    SUBVENCIONES PARA ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN 2022

    Las empresas y entidades aragonesas ya pueden solicitar nuevos Acuerdos de Formación con Compromiso de Contratación con el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) para formar a futuros trabajadores a medida de sus necesidades. A través de este programa, que este año cuentan con un presupuesto de 400.000 euros, el INAEM financia procesos formativos a la carta y las compañías se comprometen a contratar posteriormente a, al menos, el 60% de las personas desempleadas que finalicen dichas formaciones.

     

    Beneficiarios

     

    • Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.
    • Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios
      con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria la que asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
    • Las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el punto 2 del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo

     

    Personas destinatarias

     

    Las acciones formativas irán dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, siempre que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La consideración como persona desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación.

    Para la selección del alumnado, las empresas que asuman el compromiso de contratación, deberán presentar con anterioridad a la fecha de inicio de la acción formativa, las correspondientes ofertas de empleo, selladas y firmadas, ante la oficina de empleo del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda. El proceso de selección de las personas trabajadoras participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo, en colaboración y de acuerdo con la empresa o, en su caso, con el centro de formación que pueda resultar beneficiario de la subvención. La última fase
    del procedimiento de selección corresponderá siempre a la empresa o al centro de formación, salvo que renuncien expresamente a ello. 

    En los procesos de selección del alumnado, se tendrá en especial consideración el acceso a este programa de las personas trabajadoras con mayores dificultades de inserción, siempre que cumplan con el nivel y requisitos de acceso requeridos para participar en la acción formativa. Igualmente, y siempre que sea posible, se dará prioridad a las personas jóvenes menores de 35 años, en cumplimiento del Plan para la mejora de la empleabilidad Joven del Gobierno de Aragón, así como a las personas paradas de larga duración mayores de 45 años, entendiéndose por tales aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo 360 días durante los 540 días anteriores a su incorporación a la acción formativa. Por último, también se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

     

    Compromiso de contratación

     

    La entidad beneficiaria se compromete a contratar, en un máximo de 6 meses desde la finalización del curso a, al menos, el 60% de las personas trabajadoras formadas.

    La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial (mínimo 50% de la jornada).

    La contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida. La contratación deberá tener por objeto el aumento neto de plantilla, respecto al mes anterior de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

     

    Acciones formativas subvencionables

     

    La formación será a medida de las necesidades de la empresa, con el fin de preparar al alumnado para su incorporación posterior.

    El curso puede ser impartido por la propia empresa, en sus instalaciones y con su personal o bien puede contratar su impartición con un centro de formación.

    La duración del curso tendrá un mínimo de 50 horas y un máximo de 360, salvo que esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, o bien se trate de especialidades formativas conducentes a la obtención de un título o habilitación profesional que tenga carácter necesario para el ejercicio de una actividad laboral o profesional concreta.

    Las acciones formativas podrán iniciarse a partir de su aprobación y en el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de la resolución de concesión y finalizar antes del 15 de noviembre de 2022.

     

    Cuantía

     

    La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa será el resultado de multiplicar el número de horas de la acción formativa por el número de alumnos/as y por el importe del módulo económico recogido en la convocatoria.

     

    Plazo

     

    La solicitud podrá presentarse hasta el día 31 de julio de 2022.

    Orden completa