Categoría: AYUDA/SUBV

  • ITAINNOVA LANZA UNA NUEVA EDICIÓN DE LOS BONOS TECNOLÓGICOS PARA PYMES

    ITAINNOVA LANZA UNA NUEVA EDICIÓN DE LOS BONOS TECNOLÓGICOS PARA PYMES

    El Instituto Tecnológico de Aragón ITAINNOVA lanza la tercera edición del programa Bonos Tecnológicos. Por medio del programa, se apoyará a pymes aragonesas en el desarrollo de sus proyectos de innovación en marcha, a través de la prestación de servicios especializados de investigación y desarrollo tecnológico a precios reducidos.

    Para dar a conocer las novedades se ha organizado una jornada informativa el 9 de marzo, de 10 a 12 horas, en la sede del centro tecnológico de Aragón, que también podrá ser seguida a través de la plataforma Zoom.

    En la tercera edición ITAINNOVA cuenta con 300.000 euros, con cargo a recursos propios del Instituto. Los Bonos se articulan como descuentos sobre el presupuesto de ITAINNOVA para desarrollar el trabajo acordado con las pymes.

    Inscripción

  • SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN PARA EMPRESAS QUE INVIERTAN EN INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

    SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN PARA EMPRESAS QUE INVIERTAN EN INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

    Se convocan las subvenciones para la financiación del “Programa Investigo” cuyo objeto es fomentar la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo, de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años en el momento de comenzar la relación contractual, por los organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado, y entidades privadas sin ánimo de lucro como fundaciones, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, en la realización de iniciativas de investigación e innovación.

     

    Beneficiarios

     

    • Organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de la Administración de Aragón
    • Universidad de Zaragoza, sus institutos universitarios, y las universidades privadas de Aragón con capacidad y actividad demostrada en I+D+i
    • Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud
    • Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial
    • Centros Tecnológicos de ámbito autonómico y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito autonómico
    • Otros centros públicos de I+D+i
    • Centros privados de I+D+i
    • Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón
    • Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.

     

    Ocupaciones preferentes

     

    Las actividades objeto de las ayudas enmarcadas en esta Orden se desarrollarán por las personas capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como en su caso el personal de apoyo a la investigación, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación. Como personal de apoyo subvencionado se podrá contratar hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.

    Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+i se desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), así como digitalización de servicios y “data science”.

     

    Requisitos de las personas contratadas

     

    Las personas que sean contratadas deberán ser jóvenes de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años, y encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Instituto Aragonés de Empleo en el momento de comenzar la relación contractual. Además, deberán cumplir los requisitos exigidos para la modalidad de contrato que se formalice, ajustándose a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación vigente. Estos requisitos se habrán de cumplir al inicio de su participación en el programa.

    Como personal de apoyo se podrá contratar hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.

    Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    • Mayor adecuación entre la formación académica de la persona joven en relación al programa de investigación que se desea llevar a cabo.
    • Disponer de estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar tales como másteres, grados o cualesquiera que, estando homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Ministerio de Universidades, les otorguen mayores capacidades y competencias para llevar a cabo el programa de investigación. Este criterio no será de aplicación para los puestos de apoyo.

    La valoración curricular de las personas candidatas por parte de las entidades beneficiarias deberá realizarse mediante el uso de curriculum vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones para la financiación de los costes laborales será de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”, es decir, hasta el 13 de abril de 2022.

    El plazo para la presentación de solicitudes de la ayuda de desplazamiento será de quince días a contar desde la fecha de inicio del contrato subvencionado conforme al modelo normalizado.

    Folleto informativo

    Orden completa

  • PUBLICADA LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA KIT DIGITAL PARA EMPRESAS DE ENTRE 10 Y 50 EMPLEADOS

    PUBLICADA LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA KIT DIGITAL PARA EMPRESAS DE ENTRE 10 Y 50 EMPLEADOS

    Red.es, organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa «Kit Digital», pone en marcha la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital), que tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas y personas en situación de autoempleo del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

    No podrán ser beneficiarias:

    • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de
      digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
    • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    • La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
    • Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

    No se considerará mejora funcional:

    • Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
    • Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
    • Upgrades o mejora de versiones.

     

    Cuantía

     

    El importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros (12.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento I son los siguientes:

    • Sitio Web y Presencia en Internet
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 2.000 €
    • Comercio electrónico
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 2.000 €
    • Gestión de Redes Sociales
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 2.500 €
    • Gestión de Clientes
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 4.000 € (incluye 3 usuarios)
    • Business Intelligence y Analítica
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 4.000 € (incluye 3 usuarios)
    • Gestión de Procesos
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 6.000 € (incluye 10 usuarios)
    • Factura Electrónica
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 1.000 € (incluye 3 usuarios)
    • Servicio y herramientas de Oficina Virtual
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 250 € por usuario (hasta 48 usuarios)
    • Comunicaciones Seguras
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 125 € por usuario (hasta 48 usuarios)
    • Ciberseguridad
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos)

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes se abre el 15 de marzo de 2022 y finaliza el15 de septiembre de 2022.

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    FAQs

  • PROYECTO SURGE: AYUDAS A MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 30.000 HABITANTES

    PROYECTO SURGE: AYUDAS A MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 30.000 HABITANTES

    Se convocan para el ejercicio 2022, las subvenciones correspondientes al Proyecto SURGE  incluidas en el conjunto de inversiones del Componente 23 “Nuevos proyectos territoriales para
    el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

    La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos ubicadas en municipios y núcleos de población aragoneses de menos de 30.000 habitantes.

     

    Beneficiarios

     

    • Microempresas: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • Personas trabajadoras autónomas.

     

    Acciones subvencionables

     

    Contratación de personas desempleadas no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que pertenezcan a algunos de los siguientes colectivos:

    • Personas jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Mujeres, cualquiera que sea su edad.
    • Personas con discapacidad
    • Personas desempleadas de larga duración, independientemente de su edad, que hubiesen permanecido desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

    Requisitos de los contratos para ser subvencionables:

    • El contrato tendrá una duración mínima de seis meses.
    • Se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto del mismo.
    • La jornada de trabajo será a tiempo completo.
    • El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la información y conocimiento de la persona contratada con la indicación “Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
    • El centro de trabajo deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en un municipio o núcleo de población de menos de 30.000 habitantes.
    • Las empresas beneficiarias deberán mantener durante un período mínimo de seis meses, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado.
    • La actividad de la empresa o el empleo generado contribuirán al cumplimiento de los objetivos de transformación digital o transición ecológica previstos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

     

    Podrán ser objeto de subvención, al amparo de la presente convocatoria y en los términos previstos en las bases reguladoras, todas aquellas contrataciones que se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre el día de entrada en vigor de la presente convocatoria y el 15 de octubre de 2022, ambos inclusive.

     

    Financiación

     

    Los fondos disponibles para las subvenciones del Proyecto SURGE se distribuirán en dos líneas de financiación dotadas cada una de ellas con el 50% de dichos fondos, de la siguiente forma:

    • Un 50%para la Línea 1 de empleos verdes que contribuyan a la transición ecológica.
    • Un 50% para la Línea 2 de empleos en competencias digitales que contribuyan a la transformación digital.

     

    Atendiendo al presupuesto previsto, a través de la presente convocatoria se establece el objetivo de 915 iniciativas de generación de empleo a subvencionar en el marco del Proyecto SURGE, que resulta de la aplicación del coste unitario de 5.000 euros por iniciativa.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones correspondientes al Proyecto “SURGE” será de quince días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora, destinataria final de la subvención.

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    Bases reguladoras

  • AYUDAS DEL PROYECTO MEMTA PARA MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS

    AYUDAS DEL PROYECTO MEMTA PARA MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS

    Se convocan para el año 2022 las subvenciones del Proyecto MEMTA, incluidas en el conjunto de inversiones del Componente 23 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

    La finalidad de estas subvenciones es contribuir al mantenimiento del empleo de los trabajadores contratados por microempresas y trabajadores autónomos, así como el de los socios trabajadores y de trabajo de sociedades laborales y cooperativas, para facilitar la transición productiva hacia la economía verde y la economía digital en municipios y núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, donde las empresas beneficiarias han de tener, al menos, un centro de trabajo.

     

    Beneficiarios

     

    • Microempresas: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • Personas trabajadoras autónomas.
    • Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

     

    Actividad subvencionada

     

    La actividad subvencionada, en función del tipo de beneficiario, podrá consistir:

    a) En el mantenimiento en la plantilla, durante seis meses contados a partir de la fecha de solicitud de la correspondiente subvención, de los trabajadores asalariados que, en el momento de la solicitud, tuviera contratados la microempresa o la persona trabajadora autónoma, en un centro de trabajo ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.

    b) En el mantenimiento, durante seis meses contados a partir de la fecha de solicitud de la correspondiente subvención, de los socios trabajadores o de trabajo que, en el momento de la solicitud, estuvieran de alta en la sociedad laboral o cooperativa, en un centro de trabajo de la entidad beneficiaria ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.

    En los dos supuestos anteriores y en el mismo plazo, la empresa o persona trabajadora autónoma beneficiaria impulsará y pondrá en marcha una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o a su transformación digital.

     

    Financiación

     

    Los fondos disponibles para las subvenciones del Proyecto MEMTA se distribuirán en dos líneas de financiación dotadas cada una de ellas con el 50% de dichos fondos, de la siguiente forma:

    • Un 50% para la Línea 1 para el mantenimiento del empleo en entidades que faciliten la transición de su actividad hacia la economía verde.
    • Un 50% para la Línea 2 para el mantenimiento del empleo en entidades que faciliten su transformación digital.

     

    Atendiendo al presupuesto previsto, a través de la presente convocatoria se establece el objetivo de 560 iniciativas de mantenimiento del empleo a subvencionar en el marco del Proyecto MEMTA, que resulta de la aplicación del coste unitario de hasta 5.000 euros por iniciativa.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones correspondientes al Proyecto MEMTA finalizará el 16 de mayo de 2022.

    Orden completa

    Bases reguladoras

  • AYUDAS PARA PROYECTOS DE EMPRESAS INNOVADORAS LIDERADAS POR MUJERES

    AYUDAS PARA PROYECTOS DE EMPRESAS INNOVADORAS LIDERADAS POR MUJERES

    Se convocas ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras liderados por mujeres (Programa NEOTEC MUJERES EMPRENDEDORAS).

    Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras liderados por mujeres que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras lideradas por mujeres, constituidas como máximo en los tres años anteriores, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.

    Asimismo, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de depósito de cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, en su caso, en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

    No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

     

    Financiación

     

    La financiación alcanzará hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de 250.000 euros por entidad beneficiaria y la actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.

    Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2023, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2023, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2024, si el proyecto tiene una duración de dos años.

    Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda NEOTEC previa posterior a la concedida en virtud de la presente convocatoria.

     

    Costes subvencionables

     

    • Inversiones en equipos
    • Gastos de personal
    • Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.
    • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor requerido en el anexo IV de la presente convocatoria. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.

    A efectos de esta convocatoria se considerarán, a nivel de desglose presupuestario, como partidas susceptibles de ayuda: las inversiones en equipo, gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros costes. A su vez dichas partidas presentarán desglose por conceptos.

    En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes y documentación comenzará el día 17 de febrero de 2022 y finalizará el día 19 de abril de 2022, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

    Resolución completa

  • PROGRAMA DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL

    PROGRAMA DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL

    Avalia pone en marcha el Programa de Apoyo al Emprendimiento Industrial que tiene por objeto apoyar la financiación de las PYMEs que realicen proyectos industriales de emprendimiento o crecimiento, mediante la bonificación de los costes de la financiación. 

    La entidad ofrece financiación destinada a impulsar el crecimiento, productividad y el emprendimiento de PYME´s INDUSTRIALES de Aragón, con BONIFICACIÓN del 100% del tipo de interés y comisiones mediante Fondos Europeos Next Generation. 

     

    Beneficiarios

     

    Las empresas beneficiarias deberán desarrollar su actividad en los sectores manufacturero y servicios a la industria. La actividad se determinará no necesariamente por el código CNAE en el que está registrada la empresa, sino por el que corresponda a la inversión para el que se solicita la financiación.

    Los Códigos CNAE elegibles, que de forma resumida son:

    • Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009)
    • Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, con limitaciones
    • Actividades complementarias a la producción industrial
    • Actividades de servicios a la industria

    QUEDAN EXCLUIDOS: Empresas o proyectos que perjudiquen el medioambiente según el programa PRTR, Autónomos, empresas sin trabajadores, empresas con consumo de MÍNIMIS >200.000€

     

    Proyectos elegibles

     

    Serán elegibles los proyectos de creación de nuevos establecimientos industriales dentro de los sectores indicados en el apartado anterior, por parte de una PYME que haya sido creada o haya iniciado su actividad dentro de los tres años anteriores a la fecha de formalización de la operación de financiación.

    También serán elegibles los proyectos de inversión de las PYMEs aun cuando cuenten con más de tres años de antigüedad, que estén dirigidos a un cambio de escala en la producción o a mejorar su competitividad.

    Los conceptos de inversión y gastos financiados elegibles serán los siguientes:

    • Adquisición o adecuación de instalaciones ubicadas en España.
    • Adquisición de aparatos y equipos de producción.
    • Ingeniería de proceso de producción
    • Gastos de primera constitución, sólo en las operaciones de emprendimiento

     

    Características de las operaciones de préstamo a subvencionar

     

    • Las operaciones tendrán que haber sido formalizadas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
    • El plazo de la operación de préstamo y la de garantía asociada no podrá ser inferior a 3 años ni superar los 15 años.
    • El importe de la garantía otorgada por AVALIA ARAGON SGR no podrá superar la cantidad de 450.000 euros
    • Las operaciones podrán tener períodos de carencia de hasta tres años y tendrán que tener un calendario de amortización, quedando expresamente excluidas las operaciones que tengan formato revolving.

    Convocatoria completa

    Resumen de la convocatoria

  • CALENDARIO DE CONVOCATORIAS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN PARA EL PRIMER SEMESTRE DE 2022

    CALENDARIO DE CONVOCATORIAS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN PARA EL PRIMER SEMESTRE DE 2022

    El Gobierno de España ha creado un calendario de próximas convocatorias previstas del Plan de Recuperación (enero-junio de 2022).

    El objetivo de este Calendario de próximas convocatorias es mostrar una previsión de qué convocatorias van a ser publicadas durante los próximos meses, para que los beneficiarios finales puedan identificar con tiempo cuáles son de su interés y planificar la presentación de su solicitud.

    Las convocatorias previstas en el primer semestre de 2022, y que movilizarán más de 24.600 millones de euros, incluyen las convocatorias procedentes de la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas.

    Acceder

  • CONVOCADAS AYUDAS PARA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES

    CONVOCADAS AYUDAS PARA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES

    El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial gestionará, a través de la Dirección General de Energía, un importe de casi 3,7 millones de euros. Las actuaciones se llevarán a cabo exclusivamente en edificios completos existentes en Aragón y construidos con anterioridad a 2007, tal y como se establece en las bases reguladoras.

     

    Beneficiarios

     

    a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

    b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.

    c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

    d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

    e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

    f) Las entidades locales.

    g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán actuaciones subvencionables las previstas en el artículo 17 de las bases reguladoras que deberán cumplir los requisitos que se establecen en esta Orden, y demás normativa de aplicación, para cada una de ellas:

    a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

    b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

    c) Actuación 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

    Las actuaciones se llevarán a cabo exclusivamente en edificios completos existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón (opción A del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto), construidos con anterioridad a 2007.

    Los usos de los edificios sobre los que se pueden realizar las actuaciones serán:

    • Edificios de vivienda unifamiliar
    • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda
    • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)

     

    Cuantía

     

    Se establecen los siguientes límites para las actuaciones subvencionables:

    a) Coste elegible mínimo: 6.000 euros.

    b) Cuantía de ayuda máxima por destinatario y convocatoria: 500.000 euros, excepto para entidades jurídicas de naturaleza pública; para entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y para el sector público institucional defnido según las bases reguladoras, para quienes el límite se amplía a 1.000.000 de euros.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y durará hasta la conclusión de su vigencia que se producirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible del programa, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

    Orden completa

  • LA OFICINA DE LA PROTECCIÓN INTELECTUAL DE LA UE ORGANIZA UN WEBINAR SOBRE LAS AYUDAS PARA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

    LA OFICINA DE LA PROTECCIÓN INTELECTUAL DE LA UE ORGANIZA UN WEBINAR SOBRE LAS AYUDAS PARA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

    La Oficina de la Protección Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a iniciativa de la Comisión Europea, organiza un webinar bajo el título: Impulse su empresa con el Fondo PYME el próximo 1 de febrero a las 10 horas.

    El seminario persigue dar a conocer el “Ideas Powered for Business “, Fondo PYME para la pequeña y mediana empresa de la Unión Europea (UE), en forma de ayudas que faciliten la protección de los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial (PII). Los beneficiarios podrán solicitar un reembolso parcial de los costes de registros de sus derechos de PII y de los servicios de diagnóstico recibidos. El seminario será impartido por María del Coro Gutiérrez Pla del Departamento de Clientes de la EUIPO.

    El seminario se llevará a cabo en formato virtual, nivel básico, en inglés, y necesita inscripción previa.

    Más información

     

    La EUIPO ha lanzado una nueva campaña de ayudas que estará vigente durante todo el año 2022, a partir del 10 de enero. El programa está abierto a todas las empresas de la UE que cumplan la definición oficial de pyme.

    Entre las principales novedades que se han introducido este año, respecto del año 2021, están la inclusión de las patentes dentro del programa, el aumento de los porcentajes de reembolso que alcanza el 90% en el caso de diagnóstico de PI, el 75% en las tasas de solicitud de marcas, dibujos o modelos y el 50% en las tasas relativas a patentes nacionales, la ampliación de las tasas aptas para el reembolso, y la posibilidad de solicitar los bonos en cualquier momento, eliminando así las ventanas de petición. El importe máximo de subvención es 2 250 EUR por empresa.

    Se mantiene, no obstante, el requisito de solicitud previa del bono a la prestación del servicio de propiedad industrial.