Categoría: AYUDA/SUBV

  • SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS

    SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS

    Se convocan ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados a la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Programa de incentivos 1

    Dentro del Programa de incentivos 1, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

    • Personas físicas.
    • Personas jurídicas.
    • Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
    • Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

     

    Programa de incentivos 2

    Para el Programa de incentivos 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

    • Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
    • Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
    • Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Programa de incentivos 1

    Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

     

    Programa de incentivos 2

    Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes comienza el 1 de julio de 2022  hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de diciembre de 2023.

    Orden completa

    Bases reguladoras

  • ABIERTA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA AUTÓNOMOS

    ABIERTA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA AUTÓNOMOS

    Se convocan ayudas de segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas para el año 2022 destinadas a financiar la asistencia técnica para:

    • El estudio de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad a la actividad económica.
    • El estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras autónomas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como de alta en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.
    • El estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.

     

    Beneficiarios

     

    Se podrán beneficiar las personas físicas dadas de alta antes del 29 de junio de 2022 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    No podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención:

    • Las personas socias de sociedades mercantiles, ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil.
    • Las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
    • Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

     

    Gastos subvencionables

     

    Gastos derivados de la asistencia técnica relativa al estudio de un Plan de Empresa que compruebe su viabilidad técnica y económica y/o la alternativa de la reconversión más adecuada para la continuidad de la actividad económica.

    Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encuentren de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.

    Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.

     

    En ningún caso se considerarán subvencionables:

    • Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.
    • La adquisición de equipos y material inventariable.
    • Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.
    • El Impuesto de Valor Añadido (IVA): en ningún caso se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA.

     

    Cuantía

     

    Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable, con el límite máximo de 2.500 € por persona beneficiaria.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de la solicitud durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

    • Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible
    • Que se llegue a 31 de octubre de 2022.

    Orden completa

  • SE EXTIENDEN LAS LÍNEAS DE AVALES ICO COVID DESPUÉS DEL 30 DE JUNIO

    SE EXTIENDEN LAS LÍNEAS DE AVALES ICO COVID DESPUÉS DEL 30 DE JUNIO

    El Consejo de Ministros del pasado 21 de junio aprobó un acuerdo por el que se permite la extensión del plazo de las garantías concedidas a autónomos y empresas con cargo a las Líneas de avales ICO COVID, después del 30 de junio, una vez expirado el plazo del marco temporal de ayudas de estado aprobado por la Comisión Europea. La aplicación efectiva de la medida está sujeta a la aprobación previa de la Comisión Europea.

    La extensión del plazo de los avales permitirá que las empresas y autónomos, previa aprobación por la entidad financiera, puedan ampliar hasta 8 o 10 años el plazo de amortización de sus préstamos. De esta forma, se facilita el mantenimiento de empresas viables que tengan dificultades una vez finalizado el marco temporal, mediante el alargamiento del plazo de su préstamo avalado, concediéndoles un mayor margen para hacer frente a sus obligaciones.

    Esta medida se añade a las adoptadas en el Código de Buenas Prácticas, que regula el marco de renegociación de las condiciones de la financiación de clientes con préstamos con aval público y que estará vigente hasta junio de 2023 para la solicitud de transferencias.

  • ESTAS SON LAS MEDIDAS ANTICRISIS APROBADAS POR EL GOBIERNO

    ESTAS SON LAS MEDIDAS ANTICRISIS APROBADAS POR EL GOBIERNO

    La norma publicada recoge en esencia la prórroga de determinadas medidas contempladas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, e introduce algunos ajustes complementarios en las mismas

    Como relación no exhaustiva:

     

    • Nueva redacción a determinados aspectos de los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, con el objeto de reforzar la participación pública en el procedimiento de emisión de informes de afección ambiental. Asimismo, se excluye de este procedimiento a los proyectos ubicados en zonas de sensibilidad moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», conforme a la herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

     

    • Se modifican, respectivamente, la redacción de los preceptos de la misma norma relativos a la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, y a la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos. Ambas medidas, se extienden hasta el 31 de diciembre.

     

    • Se prevé la percepción por determinados colaboradores de un complemento al anticipo, por la diferencia positiva entre el importe de la bonificación que haya sido objeto de devolución, correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril, y el importe del anticipo a cuenta acordado a su favor.

     

    • Se incluyen determinadas mejoras técnicas en la gestión y seguimiento de ambas medidas, así como la eliminación de la bonificación para el caso de uso de los productos afectados en navegación privada de recreo.

     

    • Se introducen modificaciones puntuales en la regulación de ayudas ya previstas al amparo del Reglamento (UE) 2021/1139 del  Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, que permiten la concesión de ayudas directas en  momentos de crisis y que beneficiarán al sector de la pesca y de la acuicultura para que se cumpla el mandato de emplear el sistema de costes simplificados o conjuntamente con costes simplificados y costes reales. Debido a ello, se ha realizado el análisis correspondiente y se ha procedido a elaborar una metodología para seleccionar las partidas de costes elegibles que se calcularán mediante costes simplificados, garantizándose así un sistema mixto de costes simplificados y coste real. Se introduce el combustible entre los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción; si bien únicamente podrán acogerse a esta medida las flotas que se abastecen fuera de España y siempre que se constate incremento de coste respecto del facturado en los tres ejercicios anteriores, en cuyo caso se fija un porcentaje de ayuda equivalente al incremento con el límite de 0,2 €/litro.

     

    • Se modifica igualmente el Real Decreto-ley 6/2022, en las medidas en el ámbito laboral, para adaptarlas al nuevo periodo al que se extiende el apoyo público, dada la persistencia de la situación extraordinaria asociada a la invasión de Ucrania. Así, las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos durante el periodo hasta el que se extienda las ayudas que perciban.

     

    • Asimismo, se prevé que las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no puedan utilizar estas causas para realizar despidos.

     

    • Se introduce un incremento extraordinario del 15% en la prestación de ingreso mínimo vital hasta el mes de diciembre de 2022.

     

    • Se contempla una medida similar aplicable a las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, estableciendo un incremento extraordinario del 15 por ciento para dichas pensiones desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022, respecto de la cuantía que corresponda percibir a cada beneficiario durante esos meses.

     

    • Se establece una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. Así, se acuerda prolongar hasta el 31 de diciembre  de 2022 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos  de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de  noviembre, de Arrendamientos Urbanos; de forma que, en defecto de acuerdo entre las  partes, no pueda superar la actualización de la renta el resultado de aplicar la variación  anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una evolución sujeta a una  mayor estabilidad, en el contexto actual.

     

    • Se modifica la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para ampliar hasta el 31 diciembre de 2022 la aplicación de las medidas previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. De este modo, se contempla de nuevo la prórroga de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural para proteger al sector industrial ante el incremento de precios.

     

    • Se extienden los descuentos del bono social a los consumidores domésticos de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2022, es decir, un 60% y un 70%, para consumidores vulnerables y consumidores vulnerables severos, respectivamente.

     

    • Por último, se prorroga igualmente las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural y extiende a las revisiones de contención del incremento máximo del 15% del coste de la materia prima imputado a dicha tarifa, término Cn.

     

    Medidas en materia de transportes

     

    Entre las medidas en materia de transportes, se dividen las novedades en dos secciones: Una dedicada a las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano; y la segunda, a otras medidas destinadas al sector.

    Subvención de un 30% de todos los títulos multiviaje existentes actualmente en los servicios de transporte público colectivo terrestre, ya sean de competencia estatal, autonómica o local, entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022; estableciendo el régimen jurídico aplicable a una medida que fomenta el uso del transporte público colectivo en la movilidad obligada cotidiana. Así, se articula mediante una trasferencia desde la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos que presten con habitualidad el servicio regular de transporte público urbano o interurbano y que se comprometan a reducir en el porcentaje indicado el precio de los abonos mensuales y de cualesquiera otros títulos multiviajes análogos de transporte terrestre, para el período referido, comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. Esta transferencia se realizará, salvo circunstancias excepcionales, en el último trimestre de 2022, para lo que se ha habilitado un crédito extraordinario de hasta 200 millones de euros

    Por su parte, la sección 2.ª de este capítulo se ocupa de otras medidas en materia de transportes:

      • Disminución de tarifas en los billetes multiviaje en servicios correspondientes a Obligaciones de Servicio Público prestados por Renfe y en las concesiones de transporte regular de viajeros por autobús competencia de la Administración General del Estado. Estas dos medidas estarán dotadas con un crédito extraordinario de 16 millones de euros y de 5 millones de euros respectivamente.
      • Además, se modifica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, de modo que sea obligatorio que en todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, se refleje de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. La apuesta por reforzar la sostenibilidad de las empresas de transporte ha constituido desde su creación uno de los ejes de actuación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

    Tomando en consideración la norma – así se indica en su exposición de motivos – la atomización del sector y las dificultades que ello implica para trasladar cualquier medida al sector, y  para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el «Oil Bulletin» de la UE para España y se aplicará en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío, ya que en los contratos a largo plazo ya se adoptaron medidas urgentes en el pasado Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística. Es necesaria la modificación temporal de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible, obligatoria tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, dado que el aumento del precio del combustible ha alterado la distribución de costes prevista inicialmente.

     

    Medidas en el ámbito energético

     

    • Modificación del el artículo 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para determinar que, cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el precio pactado entre las partes, a efectos de calcular la base imponible del Impuesto, no podrá ser inferior al valor de mercado. Para determinar el valor de mercado se deberá aplicar cualquiera de los métodos recogidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

     

    • Se prevé la extensión, hasta el 31 de diciembre de 2022, de la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, introducida por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional. Asimismo, se establece que el derecho a percibir el bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo con lo previsto en el precitado real decreto-ley, se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2022.

     

    • Se modifica el artículo 4 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales. A su vez, el artículo 17 de este real decreto-ley incluye una prórroga de la medida consistente en la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad; medida ésta cuya vigencia concluye también el 31 de diciembre de 2022.

     

    • Adicionalmente, se considera necesario prorrogar la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Dicha suspensión, ya extendida al primer semestre del ejercicio 2022 por medio del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, ha sido servido como instrumento de amortiguamiento de la escalada de precios mayoristas de electricidad. En tanto que la situación coyuntural de precios energéticos se mantiene, resulta oportuno seguir extendiendo dicha suspensión al segundo semestre de 2022. También se modifica, congruentemente con esta nueva prórroga, el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.

     

    • Con independencia de lo anterior, dado que se mantiene la obligatoriedad de la utilización de la mascarillas como medida de prevención frente a la COVID-19 en ciertos ámbitos públicos, se considera oportuno prorrogar, igualmente hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020.

     

    • En cuanto al artículo 18, hay que recordar que, de forma excepcional y transitoria, el mencionado Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del IVA, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh; así como la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del IVA para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

     

    • También de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, será de aplicación el tipo reducido del 5 por ciento del IVA a las referidas entregas de energía eléctrica para favorecer la reducción de la factura final eléctrica a los consumidores domésticos, con especial incidencia de los consumidores vulnerables y los beneficiarios del bono social.

     

    • El artículo 19 establece una limitación del precio máximo, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados, vigente en el momento de aprobación de este real decreto-ley, para las actualizaciones de julio, septiembre y noviembre de 2022.

     

    • Se contempla una nueva línea de ayudas directas para la industria gas intensiva, con el objetivo de compensar los mayores costes incurridos por el aumento del coste del gas, con la consecuente pérdida de competitividad para los mismos.

     

    Medidas de apoyo al sector agrario

     

    • Se amplía el presupuesto y el plazo de presentación de solicitud de las líneas de financiación establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

     

    • Se incluyen previsiones orientadas a incrementar el apoyo público al seguro agrario, por medio de las subvenciones destinadas a reducir el coste de las pólizas al agricultor. Se procede ahora a recuperar los 10 puntos de subvención perdidos estos años y que será de aplicación para las pólizas de aquellas líneas que inicien su contratación entre el 1 de septiembre del presente ejercicio y el 31 de agosto de 2023.

     

    Medidas laborales y sociales

     

    • Se establece la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2022, de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

     

    • Se prevé la prórroga durante seis meses más de las medidas extraordinarias de Seguridad Social contenidas al respecto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo: prestación por cese de actividad para los que se hayan visto obligados a cesar en su actividad, una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por una suspensión temporal de su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción y una prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos que hayan visto afectadas sus actividades a raíz de los daños sufridos por la meritada erupción volcánica.

     

    • Prorroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social previsto en diversas normas:
      • De las empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica en la isla de La Palma, se prorroga durante tres meses más
      • Se prorroga igualmente por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refieren el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Actividades agrícolas y ganaderas)
      • Asimismo, en las actividades de transporte, se considera oportuno prorrogar, igualmente, por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
      • Por otro lado, el artículo 28 modifica el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, estableciéndose un nuevo plazo de seis meses desde que la Administración competente declare el fin de la emergencia para que los afectados puedan solicitar las ayudas para hacer frente a los daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas, previstas en el título II del citado real decreto-ley.

     

    • A su vez, se amplían hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2023 la compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

     

    • Se modifican los plazos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las Comunidades Autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

     

    • Se introduce una línea directa de ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Para la percepción de esta ayuda, se establecen así mismo unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarios de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad. La ayuda será gestionada con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de los beneficiarios, a realizar antes del 30 de septiembre de este año

    Ampliación de contenidos

    Real Decreto completo

  • ABIERTA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA APERTURA DE MERCADOS EXTERIORES

    ABIERTA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA APERTURA DE MERCADOS EXTERIORES

    La Secretaria de Estado de Comercio convoca las líneas de ayudas para la apertura de mercados exteriores en el año 2022.

     

    Beneficiarios

     

    Asociaciones/Federaciones españolas de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio, en virtud de lo establecido en la Orden ITC/3690/2005 de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, en relación con la Línea
    Exportadores.

    Los Consejos Reguladores y Entidades de Gestión de Indicaciones Geográficas Protegidas y Denominaciones de Origen Protegidas (Línea Indicaciones Geográficas).

     

    Líneas de ayudas

     

    Línea Exportadores

    En el caso de las Asociaciones y Federaciones de exportadores, la finalidad de estas ayudas será facilitarles el acceso a mercados internacionales y su consolidación en los mismos.

     

    Línea Indicaciones Geográficas

    En el caso de los Consejos Reguladores y Entidades de Gestión de indicaciones geográficas, la finalidad de las ayudas será apoyar la defensa y protección de las indicaciones geográficas en mercados de países terceros.

     

    Ambas líneas podrán financiar, una o varias de las siguientes actuaciones en lo que corresponda según su naturaleza y finalidad:

    • Visitas de inspección y auditorías oficiales realizadas presencial o virtualmente por las autoridades de países terceros con el fin de lograr el reconocimiento o equivalencia de los establecimientos de los operadores conforme a requisitos sanitarios o fitosanitarios; así como las actuaciones previas necesarias.
    • El pago de tasas que exigen determinados países terceros como paso previo al proceso de formalización de apertura de mercado.
    • Obtención de certificaciones obligatorias exigidas a los productos españoles como requisitos de importación o comercialización adoptados por países terceros.
    • Obtención del registro de marcas o del registro de nombres para la protección efectiva de las indicaciones geográficas en terceros países.
    • Consultoría, vigilancia y asesoramiento jurídico relacionados con la defensa de los intereses comerciales del sector exportador que limitan su capacidad exportadora, entre ellos aquellos involucrados en procedimientos de defensa comercial

     

    Plazo

     

    El plazo finalizará el 30 de septiembre de 2022.

    Resolución completa

  • CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS EMPRESARIALES QUE FAVOREZCAN LA ECONOMÍA CIRCULAR Y SOCIAL

    CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS EMPRESARIALES QUE FAVOREZCAN LA ECONOMÍA CIRCULAR Y SOCIAL

    El Ayuntamiento de Zaragoza convoca ayudas para apoyar la realización de proyectos que favorezcan la transición hacia una economía circular y social.

    Los objetivos que se pretenden conseguir son:

    • Favorecer la transición hacia una economía circular y social apoyando las iniciativas empresariales que se pongan en marcha en el término municipal de Zaragoza.
    • Acelerar el crecimiento y mejorar la competitividad de las empresas.
    • Gestionar los riesgos asociados a la economía lineal.
    • Aprovechar el efecto demostración de los proyectos subvencionados para motivar, acelerar y generalizar en el resto del tejido productivo y en la sociedad, la transición hacia una economía circular y social.
    • Fomentar la creación de empleo vinculado a la economía circular y social.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria los Autónomos y PYMES con actividad económica ya iniciada o a iniciar en el año 2022.

    Los solicitantes deberán revestir necesariamente alguna de las formas jurídicas de sociedad mercantil, sociedad cooperativa de trabajo asociado, sociedad civil, comunidad de bienes o empresario individual, y tener su domicilio social y fiscal en Zaragoza.

    Solo podrán tenerse en cuenta las solicitudes de subvención de proyectos o acciones favorecedoras de la economía circular y social, cuando el proyecto presentado esté incorporado como mejora de la propia actividad de la empresa solicitante y siempre que sea explotado sin el concurso de terceros.

     

    Proyectos subvencionables

     

    Las empresas podrán presentar proyectos de economía circular y social con arreglo a la presente convocatoria, en cualquier actividad económica.

    La empresa solicitante solo podrá obtener subvención para una única solicitud que contemple la puesta en marcha de un proyecto o la realización de acciones, encuadradas en alguno o varios de los apartados que se relacionan y detallan a continuación:

    • Ecodiseño de productos o servicios que promuevan más eficiencia de los recursos materiales con una mejora de las prestaciones ambientales y una reducción del impacto ambiental en todo su ciclo de vida.
    • Instauración de nuevos modelos de negocio que favorezcan la eficiencia de los recursos. Reutilización, preparación para la reutilización, mantenimiento y reparación de productos y otras formas de alargar su vida útil y la de sus componentes.
    • Aprovechamiento alimentario
    • Servicios de retorno de productos usados impulsados por el distribuidor o fabricante de estos productos, con el fin de reutilizarlos o remanufacturarlos.
    • Simbiosis industrial que promueva la eficiencia de recursos materiales.
    • Nuevas aplicaciones de materiales reciclados.

     

    Cuantía

     

    El importe de subvención no podrá superar el 80% de los gastos corrientes del proyecto, pudiendo alcanzar un importe máximo de 20.000 euros.

    El importe mínimo de subvención a conceder será de 2.000 euros, quedando excluidos aquellos proyectos cuyo importe de subvención no alcance esta cantidad.

     

    Plazo

     

    Las solicitudes de subvención para la realización de proyectos que favorezcan la transición hacia una economía, circular y social podrán presentarse en el plazo máximo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOPZ.

    Extracto en BOPZ

    Convocatoria completa

  • CONVOCADAS SUBVENCIONES PARA EL MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE COSTES INDIRECTOS IMPUTABLES A LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

    CONVOCADAS SUBVENCIONES PARA EL MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE COSTES INDIRECTOS IMPUTABLES A LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

    Se convoca la concesión de las subvenciones dispuestas en el Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero.

     

    Beneficiarios

     

    Personas jurídicas del sector privado, incluidas o no en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea, cualquiera que sea su forma jurídica y que:

    • Estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
    • Realicen una o varias actividades, o fabriquen productos destinados a comercialización y beneficio empresarial, en los sectores enumerados
    • Hayan incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, en el año 2021, debido a los costes indirectos soportados en los gastos de suministro eléctrico destinados a los procesos productivos

     

    Cuantía

     

    Las ayudas adoptarán la forma de subvención. El importe global máximo destinado a las subvenciones en la convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas.

     

    Plazo

     

    Desde el 14 de junio hasta el 11 de julio de 2022

    CORRECCIÓN POSTERIOR: El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de veintisiete días hábiles comprendidos desde el día 14 de junio hasta el 20 de julio de 2022, ambos inclusive.

    Orden completa

    Bases reguladoras

  • CONVOCATORIA NEOTEC 2022: AYUDAS PARA PYMES INNOVADORAS

    CONVOCATORIA NEOTEC 2022: AYUDAS PARA PYMES INNOVADORAS

    Se convocan ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC).

    A través de esta convocatoria, que cuenta con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea, se financian proyectos empresariales de pequeñas empresas innovadoras o empresas de base tecnológica que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio esté basada en el desarrollo de tecnología propia y en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.

    Asimismo, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de depósito de cuentas anuales, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

     

    Cuantía

     

    Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. Con carácter general, se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

    En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en la convocatoria, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.

    Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en la convocatoria y cumplan todos los requisitos indicados en la misma al respecto.

    La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros, sin contar los gastos de formación previstos en la convocatoria.

    Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2023, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2023, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2024, si el proyecto tiene una duración de dos años.

     

    Costes subvencionables

     

    Se financiarán los gastos destinados a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este.

    En concreto, se podrán financiar los siguientes gastos: Inversiones en equipos, gastos de personal, materiales, colaboraciones externas / asesoría y otros costes como: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros, así como gastos de promoción y difusión y gastos de formación, y gastos derivados del informe de auditor. 

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes y documentación finalizará el día 5 de julio de 2022, a las 12:00 horas.

    Más información

  • APROBADO EL PERTE DE MICROELECTRÓNICA Y SEMICONDUCTORES

    APROBADO EL PERTE DE MICROELECTRÓNICA Y SEMICONDUCTORES

    El Consejo de Ministros ha aprobado el PERTE de microelectrónica y semiconductores, para reforzar la capacidad de diseño y producción de esta industria clave, ante el aumento de la demanda de chips en sectores como la automoción, las telecomunicaciones o la domótica.

    Está previsto que este proyecto estratégico movilice una inversión pública de 12.250 millones de euros hasta 2027 y active a su vez un importante volumen de inversión privada.

    El PERTE Chip se desarrollará en torno a cuatro ejes estratégicos que abarcan toda la cadena de valor de la industria en distintas fases: concepción, diseño, producción de chips y dinamización de la fabricación de productos electrónicos TIC, para que actúe como generadora de demanda de los microchips producidos, e impulso al ecosistema emprendedor de semiconductores. Esta visión integral ejercerá un efecto multiplicador para el conjunto de la economía española.

    Se llevarán a cabo las siguientes acciones:

    Refuerzo de la capacidad científica

    Con actuaciones para fortalecer la I+D+i sobre microprocesadores de vanguardia y arquitecturas alternativas y la fotónica integrada, desarrollar chips cuánticos y lanzar una línea de financiación para reforzar el Proyecto Importante de Interés Común Europeo (IPCEI) de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación. Se prevé una inversión de 1.165 millones de euros para el periodo 2022-2027.

    Estrategia de diseño

    Incluye actuaciones que potenciarán la capacidad española en el diseño de microprocesadores mediante la creación de empresas fabless (cuyos diseños pueden ser fabricados por otros, sin necesidad de tener una fábrica propia) de diseño de microprocesadores de vanguardia y arquitecturas alternativas; líneas de pilotos de pruebas; red de capacitación en materia de semiconductores. Se destinarán 1.330 millones de euros para este eje.

    Construcción de plantas de fabricación

    Para dotar la capacidad de producción nacional de semiconductores en la fabricación de tecnología de vanguardia (por debajo de 5 nm) y de gama media (de más de 5 nm). La inversión pública presupuestada es de 9.350 millones de euros.

    Dinamización de la industria de fabricación TIC

    Contempla actuaciones como la creación de un fondo de capital centrado en los chips para financiar startupsscaleups y pymes innovadoras del sector de semiconductores nacional, con una dotación pública inicial de 200 millones de euros. También se dirige a fortalecer la producción interna de la fabricación de productos electrónicos –que utiliza los microchips como input– para que ejerza de sector tractor sobre la industria de los semiconductores y absorba parte de su producción. El presupuesto estimado asciende a 400 millones de euros.

  • JORNADA INFORMATIVA SOBRE LAS AYUDAS PARA PROYECTOS INNOVADORES CONTRA LA DESPOBLACIÓN

    JORNADA INFORMATIVA SOBRE LAS AYUDAS PARA PROYECTOS INNOVADORES CONTRA LA DESPOBLACIÓN

    El pasado 4 de mayo se publicó la Orden TED/1358/2021 de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación. Estas ayudas vienen a cubrir algunos ámbitos que no alcanzan la ayuda de Infraestructuras TED/1476/2021 destinada a la rehabilitación de infraestructuras sociales, digitales y ambientales, en la que muchos ayuntamientos de la zona del convenio están trabajando ya para presentar solicitudes.

    Dada la extensión de los ámbitos que abarca esta ayuda, el Ministerio ha organizado una jornada informativa online el próximo jueves, 26 de mayo, de 11 a 13h.

    Más información de las ayudas

    Programa de la jornada

    Enlace al streaming