Categoría: AYUDA/SUBV

  • AYUDAS PARA FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

    AYUDAS PARA FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

    Se convocan subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la contratación de un porcentaje de las que finalicen la formación, por las empresas o entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.

     

    Beneficiarios

     

    • Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.
    • Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
    • Las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el punto 2 del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

    Las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación podrán ejecutar la formación bien por sí mismas o a través de un centro de formación, pudiendo simultanearse ambas formas de ejecución, teniendo en cuenta, en todo caso, lo previsto en el apartado decimoctavo de la presente convocatoria relativo a la subcontratación.

     

    Personas destinatarias finales de la formación

     

    Las acciones formativas irán dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, siempre que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

    Para la selección del alumnado, la/s empresa/s que asume/n el compromiso de contratación, deberá/n presentar con anterioridad a la fecha de inicio de la acción formativa, la/s correspondiente/s oferta/s de empleo, sellada/s y firmada/s, ante la oficina de empleo del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda.

    El proceso de selección de las personas trabajadoras participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo, en colaboración y de acuerdo con la empresa o, en su caso, con el centro de formación que pueda resultar beneficiario de la subvención. En todo caso, la última fase del procedimiento de selección corresponderá siempre a la empresa o al centro de formación, salvo que renuncien expresamente a ello. Las personas participantes que se seleccionen siempre serán a partir de los candidatos remitidos desde la Oficina de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda.

    En los procesos de selección del alumnado, se tendrá en especial consideración el acceso a este programa a las personas trabajadoras jóvenes menores de 35 años, en cumplimiento del Plan para la mejora de la empleabilidad Joven del Gobierno de Aragón, así como a las personas paradas de larga duración mayores de 45 años, entendiéndose por tales aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo 360 días durante los 540 días anteriores a su incorporación a la acción formativa. Por último, también se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

     

    Compromiso de contratación

     

    Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos al 60% de las personas trabajadoras formadas en aquellos casos en los que el contrato que se realice no tenga carácter indefinido.

    Cuando el contrato que se formalice vaya a tener carácter indefinido, el porcentaje mínimo de contratación anterior será del 50% de las personas trabajadoras formadas.

    En todos aquellos casos en los que la acción formativa se dirija en su totalidad a personas trabajadoras con discapacidad o en riesgo de exclusión social y/o laboral, el porcentaje mínimo de contratación de las personas formadas será del 40%, independientemente de la modalidad temporal o indefinida del contrato de trabajo.

     

    Acciones formativas subvencionables

     

    • Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad
    • Acciones formativas de especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.

     

    Plazo

     

    La solicitud podrá presentarse hasta el día 31 de julio de 2023.

    Orden completa

  • LAS EMPRESAS YA PUEDEN SOLICITAR LAS AYUDAS PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE TRABAJADORES A POLÍGONOS DEL ÁREA DE ZARAGOZA

    LAS EMPRESAS YA PUEDEN SOLICITAR LAS AYUDAS PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE TRABAJADORES A POLÍGONOS DEL ÁREA DE ZARAGOZA

    Publicado en BOA el acuerdo del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza por el que se aprueban las bases del procedimiento administrativo y primera convocatoria para la concesión de ayudas a las empresas que contraten servicios de transporte público regular de trabajadores a polígonos industriales y empresas en el ámbito territorial del CTAZ.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de esta subvención todas aquellas personas jurídicas que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito de actuación del CTAZ que así lo soliciten en el plazo establecido en estas bases.

    También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo las actuaciones objeto de subvención.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las subvenciones podrán financiar dos líneas de actuación:

    • Los servicios mancomunados de transporte público regular de viajeros de uso especial (trabajadores) prestados en el ámbito de territorial del CTAZ, que se mantengan activos en el momento de publicación de la convocatoria.
    • La implementación de nuevos servicios mancomunados de transporte público regular de viajeros de uso especial (trabajadores) dentro del ámbito territorial del CTAZ. La obtención de la subvención en este supuesto estará condicionada a la puesta en marcha del servicio en el plazo que se indique en la correspondiente convocatoria de las ayudas.

    A efectos de la aplicación de las presentes bases se entiende como servicio mancomunado aquel que proporciona servicio a trabajadores de más de una empresa realizando para ello más de una parada en destino.

     

    Cuantía

     

    Las subvenciones otorgadas se instrumentarán como entrega, sin contraprestación, de un porcentaje de los costes subvencionables que será el siguiente en cada una de las líneas de actuación:

    En el caso de la primera línea de actuación equivaldrá al 20% de los costes operativos anuales subvencionables acreditados y dicho porcentaje se percibirá por el beneficiario con carácter definitivo cuando se certifiquen los costes incurridos. El límite máximo de ayuda por solicitud será el indicado en la convocatoria.

    En el caso de la segunda línea de actuación equivaldrá al 30% de los costes operativos subvencionables acreditados incurridos durante el período que se indique en la correspondiente convocatoria de las ayudas y, en su caso, el 50% de aquellos costes que estén relacionados con la implementación de desarrollos tecnológicos aplicados a la gestión del servicio también incurridos en el mismo período que indique la referida convocatoria. En esta segunda línea de actuación la subvención será percibida por el beneficiario cuando se verifique la ejecución del proyecto y se certifiquen los costes incurridos. El límite máximo de ayuda por solicitud será el indicado en la convocatoria.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de enero de 2023.

    Acuerdo completo

  • EL INAEM CONVOCA AYUDAS PARA CONTRATAR A JÓVENES EN PROYECTOS DE I+D

    EL INAEM CONVOCA AYUDAS PARA CONTRATAR A JÓVENES EN PROYECTOS DE I+D

    Abierta una nueva convocatoria del programa “Investigo” del INAEM que ofrece subvenciones para contratar a jóvenes inscritos en las oficinas de empleo que, por su perfil académico, puedan desempeñar un proyecto vinculado a la I+D+i en empresas o entidades aragonesas.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo, de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años en el momento de comenzar la relación contractual.

     

    Beneficiarios

     

    a) Organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los centros de investigación de carácter público que tengan entre sus fines la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos, previstos en la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

    b) Universidad de Zaragoza, sus institutos universitarios, y las universidades privadas de la Comunidad Autónoma de Aragón con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

    c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i y que se encuentren implantadas y realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial, que se encuentren implantados y realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    e) Centros Tecnológicos de ámbito autonómico y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito autonómico que estén inscritos en el registro de centros.

    f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

    g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

    h) Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

    i) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.

     

    Ocupaciones preferentes

     

    Las actividades se desarrollarán por las personas capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como en su caso el personal de apoyo a la investigación, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.

    Como personal de apoyo subvencionado se podrá contratar hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.

    Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+i se desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), así como digitalización de servicios y “data science”.

     

    Cuantía

     

    Las subvenciones se destinarán a la financiación durante un período de doce meses, aun cuando el contrato tenga una duración superior, de los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas.

    No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas dentro del período de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del nuevo contrato.

    Los contratos objeto de subvención, que habrán de ser a tiempo completo, tendrán una duración mínima de 12 meses y se formalizarán, conforme a la normativa laboral vigente, en la modalidad que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa.

    Los costes laborales objeto de la subvención incluirán:

    • Costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.
    • Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros por año a tanto alzado por persona contratada, cuando estas tengan residencia en provincia diferente de donde van
      a desempeñar su puesto de trabajo

     

    La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos considerando el coste unitario por persona contratada participante, el importe de esta subvención se calculará en función del módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda:

    Subvenciones de costes laborales y salariales:

    • Grupos de cotización 1 al 4: 2.759,07€  (anualidad: 33.108,84€)
    • Grupos de cotización 5 al 9:1.867,16€  (anualidad: 22.405,92€)

    Ayudas al desplazamiento por persona contratada:

    • Tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000€ al año por persona contratada.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 9 de febrero de 2023.

    Orden completa

  • SE CONVOCAN AYUDAS A PYMES PARA INNOVACIÓN

    SE CONVOCAN AYUDAS A PYMES PARA INNOVACIÓN

    Se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.

    La finalidad de las ayudas es impulsar la innovación y la adopción de tecnologías digitales disruptivas por parte de pymes de cualquier sector productivo, financiando la prestación de servicios por parte de entidades pertenecientes a los EDIH a las pymes beneficiarias de las ayudas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán tener la condición de beneficiarias las pymes válidamente constituidas  con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las actuaciones objeto de las ayudas que se regulan en esta orden consistirán en servicios que faciliten la adopción de soluciones de digitalización disruptivas por parte de sus beneficiarios. Estos servicios atenderán a la siguiente tipología de servicios:

    • Asesoramiento inicial para la implantación de tecnologías
    • Ensayo y experimentación, incluidas las pruebas de concepto tecnológicas
    • Formación para la adquisición de conocimientos básicos para la implementación y posterior gestión de la tecnología
    • Asesoramiento en la búsqueda de financiación para la implementación de la tecnología
    • Apoyo para el acceso a redes y ecosistemas de innovación

     

    El beneficiario podrá obtener la subvención para la contratación de uno o varios de los servicios indicados, con uno o varios EDIH, hasta el importe máximo por beneficiario. Adicionalmente, el beneficiario, sumando todas las subvenciones obtenidas para un tipo de servicio concreto no podrá superar el importe máximo establecido para ese tipo de servicio.

     

    Cuantía

     

    • Asesoramiento inicial para la implantación de tecnologías: cuantía máxima 10.000 euros.
    • Ensayo y experimentación, incluidas las pruebas de concepto tecnológicas: cuantía máxima 20.000 euros.
    • Formación para la adquisición de conocimientos básicos para la implementación y posterior gestión de la tecnología: cuantía máxima 5.000 euros.
    • Asesoramiento en la búsqueda de financiación para la implementación de la tecnología: cuantía máxima 5.000 euros.
    • Apoyo para el acceso a redes y ecosistemas de innovación: cuantía máxima 5.000 euros

    La cuantía máxima total, incluyendo la suma de los distintos servicios según su tipología, para todas las subvenciones concedidas por beneficiario dentro de esta convocatoria, es de 30.000 euros para cualquier entidad

     

    Plazo

     

    Las solicitudes se podrán presentar una vez trascurridos veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta
    el 30 de septiembre de 2025. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario.

    Orden completa

  • LUZ VERDE AL PERTE DE DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIAL

    LUZ VERDE AL PERTE DE DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIAL

    El consejo de ministros del 27/12/2022 aprobó el nuevo PERTE de descarbonización industrial, cumpliendo con un compromiso de apoyar a la industria en su transición hacia modelos y procesos más respetuosos con el medio ambiente y contribuir al objetivo de neutralidad climática en 2050.

    El proyecto prevé una inversión pública de 3.100 millones de euros que se prevé movilice hasta 11.800 millones de euros de inversión total.

     

    Líneas para la descarbonización

     

    En primer lugar, ayudas de actuación integral para la descarbonización, que incluye ayudas a la descarbonización de fuentes de energía con la electrificación de procesos y la incorporación de hidrógeno; gestión energética integral de procesos industriales; reducción del uso de recursos naturales o la captura de carbono, entre otras líneas de actuación.

    En segundo lugar, el PERTE recoge una línea de ayudas a empresas manufactureras participantes en el IPCEI sobre la cadena industrial del hidrógeno de origen renovable.

    En tercer lugar, se incluye el estudio y evaluación del desarrollo de un fondo de apoyo a los contratos por diferencias de carbono y realización de proyecto piloto.

    Finalmente, se incluye una línea de apoyo al desarrollo de nuevas instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas. El objetivo es el apoyo de posibles proyectos de inversión de especial efecto tractor para instalaciones industriales que usen la mejor tecnología en descarbonización de sus sectores.

    Además de las cuatro medidas transformadoras anteriores, que constituyen el núcleo del PERTE, existen medidas facilitadoras entre las que se incluyen las de carácter normativo, carácter formativo, fomento de la I+D+i, el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible, fomento de la financiación a través del ICO, Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva, Fondo Nacional de Eficiencia Energética, Activa Industria, 4.0, etc.

     

    Beneficiarios

     

    Los beneficiarios de este PERTE son los sectores de la industria manufacturera entre los que destacan los sectores de fabricación de productos minerales no metálicos (incluyendo cerámica, cemento, vidrio, entre otros), industria química, refino de petróleo, metalurgia y fabricación de papel y pasta de papel. A estas se suman las grandes instalaciones de combustión en otros sectores, con especial relevancia en la industria de alimentación y bebidas.

    Resumen ejecutivo

  • SE CONVOCAN AYUDAS PARA PROYECTOS DE DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL MARCO DE LA TECNOLOGÍA 5G

    SE CONVOCAN AYUDAS PARA PROYECTOS DE DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL MARCO DE LA TECNOLOGÍA 5G

    Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de desarrollo experimental en el marco de la tecnología 5G que consigan la transformación digital de un sector económico.

     

    Beneficiarios

     

    • Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos
    • Empresas

    Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, ésta podrá ser desarrollada de forma individual o en cooperación.

    En el caso de proyectos desarrollados en forma de cooperación, según lo establecido en las bases reguladoras, el número de participantes estará limitado a un máximo de tres entidades.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental que desarrollen aplicaciones y servicios basados en 5G y ejerzan un papel tractor y demostrador para el sector concreto de aplicación. Las aplicaciones y servicios 5G desarrollados pueden ser desplegados sobre redes privadas, en régimen de autoprestación, sobre redes públicas o mixtas.

    El grado de madurez de las tecnologías se medirá utilizando el modelo de los “Technology Readiness Levels” (en adelante, TRL); estando esta convocatoria enfocada a proyectos en TRLs iniciales de 5 a 6.

     

    Cuantía

     

    Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de 1 millón de euros y un máximo de 15 millones de euros.

    Se considerará plazo de ejecución del proyecto al periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de finalización del proyecto, que no podrá ser superior a la fecha de cumplimiento del hito CID, el 31 de diciembre de 2025.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día 13 de febrero de 2023 y finalizará el día 3 de marzo de 2023 a las 13 horas peninsulares.

    Bases reguladoras

    Resolución completa

  • AYUDAS PARA PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN DE FLOTAS DE VEHÍCULOS LIGEROS (PROGRAMA MOVES FLOTAS)

    AYUDAS PARA PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN DE FLOTAS DE VEHÍCULOS LIGEROS (PROGRAMA MOVES FLOTAS)

    Se establece la segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (PROGRAMA MOVES FLOTAS) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de los programas de incentivos objeto de esta convocatoria: Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se incentivarán proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una comunidad autónoma y que cumplan los siguientes requisitos:

    • Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible
    • Actuación 2: Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa
    • Actuación 3: Costes de transformación de la flota hacia la electrificación

     

    Los proyectos podrán incluir, no sólo la adquisición de vehículos eléctricos que sustituyan a los vehículos de combustión sino la disposición de la infraestructura de recarga necesaria para la nueva flota en las instalaciones de la empresa, así como la adquisición o adaptación de sistemas de gestión de flotas, para, entre otros, digitalizar el control de rutas, así como formación de personal de la empresa a fin de realizar una transición de la flota hacia la electrificación.

     

    Cuantía

     

    Se establece un límite máximo de ayuda para los proyectos que se presenten al programa de incentivos objeto de la presente convocatoria, siendo para la actuación 1, de 500 vehículos por solicitud, así como un mínimo de 25 vehículos por solicitud.

    Para la actuación 2 el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior al número de vehículos incentivados.

    Para la actuación 3, se establece un límite máximo de ayuda de 60.000 €.

    En relación al límite sobre los costes de ejecución de la obra civil, estos no podrán superar el 20% de la inversión elegible de la Actuación 2, por ser esta la única actuación que contempla costes en obra civil.

    Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas, hasta un límite máximo de coste subvencionable de 10.000 euros.

     

    Plazo

     

    Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 9:00 h del día 9 de enero de 2023 hasta las 14:00 horas del día 8 de marzo de 2023.

    Bases reguladoras

    Resolución completa

  • SE PUBLICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA PROYECTOS PILOTOS DE ESTABLECER LA SEMANA DE 4 DÍAS EN PYMES INDUSTRIALES

    SE PUBLICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA PROYECTOS PILOTOS DE ESTABLECER LA SEMANA DE 4 DÍAS EN PYMES INDUSTRIALES

    Se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión y gestión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto que incorporen, entre otras, medidas de reducción de la jornada laboral.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades que tengan consideración de pequeñas y medianas empresas, con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial.

     

    Proyectos susceptibles de subvención

     

    Estos proyectos piloto deberán tener, al menos, el siguiente contenido:

    Compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo que refleje una reducción mínima del 10 por ciento de la jornada en cómputo semanal. Este compromiso se establecerá para una duración temporal mínima de dos años, computable desde la concesión de la ayuda, y afectará únicamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo.

    Compromiso empresarial relativo a que la reducción de la jornada laboral ordinaria realizada en los términos precedentes, en ningún caso afectará a las retribuciones salariales que legal o convencionalmente correspondiesen al 100?% de la jornada laboral.

    Deberá de garantizarse que el número de mujeres participantes en el proyecto responda al porcentaje de distribución de género existente en la totalidad de la plantilla con contrato indefinido a tiempo completo, permitiéndose una desviación del 10?%. No obstante lo anterior, este porcentaje de mujeres participantes podrá ser superior, pero no inferior.

    La propuesta del número de personas trabajadoras participantes en el proyecto piloto realizada por la empresa debe afectar como mínimo a un porcentaje de la plantilla de la empresa o centro de trabajo, en los términos que se determinan a continuación, en función del tamaño del mismo:

    • Empresas o centros de trabajo de hasta 20 personas trabajadoras: al menos al 30?% de las personas trabajadoras.
    • Empresas o centros de trabajo de entre 21 y 249 personas trabajadoras: al menos al 25?% de las personas trabajadoras

    Los proyectos piloto para la reducción de la jornada laboral deberán ser objeto de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, con carácter previo a la solicitud de la ayuda. En caso de no existir representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, el acuerdo deberá alcanzarse con las organizaciones sindicales más representativas del sector correspondiente, empresa o bien mediante una comisión negociadora elegida por las personas trabajadora.

     

    Gastos financiables

     

    Costes salariales del personal afectado por la reducción de la jornada laboral: gastos que debe soportar la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada laboral durante el primer año, y que incluyen la parte proporcional de los costes brutos de empleo (sueldos y cotizaciones sociales) del personal de la empresa participante en el proyecto piloto y conforme a la descripción realizada en la solicitud y en la memoria del proyecto.

    Gastos de contratación de los servicios de formación relativa a la optimización del tiempo de trabajo de los trabajadores afectados a la implementación del proyecto piloto.

    Gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento para el diseño o rediseño de procesos afectados por el proyecto piloto y directamente vinculados a la producción de bienes y servicios de la empresa, o costes de personal implicado en esas mismas funciones.

    El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, exigido en el artículo 20.4, cuyo importe máximo subvencionable no podrá exceder del 1?% de la totalidad del presupuesto subvencionable del proyecto.

     

    Cuantía

     

    Por conceptos financiables, el importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:

    Por costes de personal afectado por la reducción de la jornada laboral durante el primer año:

    • Hasta 10 personas:  90?% del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año.
    • Entre 11 y 52 personas. 80?% del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año.
    • Entre 53 y 249 personas. 75?% del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año.

    Se establece un límite máximo subvencionable de 150.000 euros para gastos de personal afectado por reducción de jornada laboral.

    Por costes de formación: hasta el 100?% del gasto debidamente justificado.

    Por costes de colaboraciones externas y personal interno: hasta el 80?% del gasto debidamente justificado.

    Por gastos de informe de auditor establecido: hasta el 100?% del gasto debidamente justificado, y teniendo en cuenta el límite establecido

     

    Estaremos a la espera de publicación de la convocatoria.

    Orden completa

  • AYUDAS PARA INSTALACIONES INNOVADORAS DE RECICLAJE DE PALAS DE AEROGENERADORES

    AYUDAS PARA INSTALACIONES INNOVADORAS DE RECICLAJE DE PALAS DE AEROGENERADORES

    Se publica la primera convocatoria correspondiente al “Programa 3: Instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores“, incluido en los programas de “Repotenciación Circular” para la concesión de ayudas en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del PRTR.

     

    Beneficiarios

     

    Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España siempre que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable.

     

    Proyectos subvencionables

     

    Nueva instalación que suponga la mejora de la calidad o eficiencia de las actividades de reciclaje de las palas -u otros componentes de los aerogeneradores que utilicen materiales compuestos- con respecto a un proceso convencional de actividades de reciclado con la misma capacidad anual de tratamiento. A este respecto, dado el estado actual de la técnica, se utiliza como proceso convencional de referencia en España el depósito en vertedero, salvo que la convocatoria establezca otro proceso convencional de referencia para adaptarlo a los avances tecnológicos que se hubiesen producido.

    Estas instalaciones podrían ser tanto proyectos comerciales como precomerciales que permitan avanzar en el desarrollo de nuevas alternativas para el reciclaje de los materiales compuestos de los aerogeneradores

     

    Cuantía

     

    Para los proyectos del programa 3 se establece una inversión mínima por proyecto superior a 200.000 €. A estos efectos, se considerará como inversión, la suma de las partidas que cumplan con la consideración de costes elegibles de la actuación.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 12:00 horas del día 17 de enero de 2023 y finalizará a las 12:00 horas del día 10 de marzo de 2023.

    Bases reguladoras

    Extracto de la Orden

  • ABIERTA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR

    ABIERTA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR

    Se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular.

    La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.

     

    Beneficiarios

     

    Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado

    Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social  previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.

    Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al  menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos  del apartado anterior, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes  categorías de actuación, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:

    • Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
    • Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño.
    • Mejora de la gestión de residuos.
    • Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.

     

    Efecto incentivador

     

    Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto  incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda. Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador cuando el inicio de los trabajos comience a partir de que el beneficiario ha presentado la solicitud y la memoria.

     

    Cuantía

     

    El porcentaje máximo puede variar entre el 15 y el 60% en función de tipología de empresas (micropymes, medianas empresas y no pymes) y tipología de proyectos.

    La ayuda revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10 millones de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 150.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización que tendrá una cuantía máxima de 5.000.000 de euros

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 23 de enero de 2023.

    Orden completa

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