Categoría: LABORAL

  • El absentismo por contingencias comunes aumenta un 95% en el sector del metal desde 2021

    El absentismo por contingencias comunes aumenta un 95% en el sector del metal desde 2021

    La Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal, en adelante Confemetal, ha presentado en el Observatorio Industrial del Metal, celebrado en Valencia, un Estudio sobre la incidencia del absentismo derivado de la incapacidad temporal por
    contingencias comunes (enfermedades o accidentes no profesionales) y por contingencias profesionales (enfermedades o accidentes de trabajo) en el sector del metal.

    “El absentismo constituye un problema generalizado en el abanico de sectores que componen el tejido productivo español, cuyo impacto está siendo especialmente negativo en el sector del metal. Por eso, Confemetal hace un llamamiento para dar solución al preocupante incremento de las bajas médicas con un diagnóstico honesto y riguroso, previo debate y análisis crítico”

    Los procesos iniciados por enfermedades y accidentes no profesionales han aumentado un 95,31% desde 2021, registrando 445.485 procesos más, un incremento generalizado en todos los subsectores del metal –industria, comercio y servicios de instalaciones–.

    Este incremento de las bajas no profesionales –que son la mayoría de procesos– ha protagonizado una variación sensiblemente superior al de la población trabajadora protegida en el conjunto del sector, que aumenta un 6,77%, 154.723 trabajadores protegidos más, según los datos extraídos del informe realizado por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).

    Tal es el impacto de los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes en el sector del metal, que la incidencia media mensual por cada 1.000 trabajadores se ha disparado un 82,93% en los últimos tres años, pasando de 17,05 procesos iniciados por cada 1.000 empleados en 2021, a 31,19 casos a cierre de 2024.

    En comparativa, los procesos iniciados derivados de incapacidad temporal por contingencias comunes han aumentado en el conjunto de la economía un 59,50%, 2.210.565 procesos más, mientras la población trabajadora protegida por las mutuas ha aumentado un 10,62%, 1.519.967 trabajadores protegidos más en el mismo
    periodo de 2021 a 2024.

    Este deterioro de la salud de las plantillas sucede en un contexto en el que las empresas del Metal mantienen la seguridad y la salud laboral como prioridad de forma inequívoca, plenamente conscientes de que el capital humano es uno de los pilares esenciales de la actividad empresarial.
    Fruto de ese compromiso, la evolución de los accidentes y enfermedades profesionales han mostrado un comportamiento muy favorable en el mismo periodo de los últimos tres años: los procesos iniciados por contingencias profesionales aumentan en menor medida (37.354 casos más) que el número de trabajadores protegidos (219.474 más).

    La incidencia media mensual de accidentes de trabajo por cada mil empleados ha pasado de 7,53 Accidentes de Trabajo con baja al mes por cada 1.000 trabajadores protegidos en el 2000 a 3,01 accidentes al mes en 2024, observándose una disminución de un 150%. Equivale a casi 5 accidentes de trabajo con baja al mes menos.

    Las estadísticas muestran una caída sostenida de los accidentes laborales con baja, lo que demuestra que la estrategia de prevención de riesgos laborales puesta en marcha por nuestras empresas camina en la dirección correcta.

    Confemetal abre el debate del absentismo debido a la creciente preocupación de las empresas del sector, especialmente por las bajas derivadas de enfermedades comunes, fuera del trabajo. Es una cuestión de Estado, que implica a la Administración, las empresas, los sindicatos y los trabajadores.

    El absentismo es doblemente perjudicial desde la visión de la empresa y del empleado. Las bajas por enfermedades comunes en el sector del metal acarrean un coste directo de 2.870 millones sobre las empresas y las mutuas en concepto de complementos, cotizaciones sociales y prestaciones económicas abonadas. Además, un diagnóstico incorrecto, tardío o un retraso en la recuperación del trabajador pone en riesgo la
    salud del trabajador y limita sus posibilidades de desarrollo profesional.

    El absentismo constituye un problema enraizado en el abanico de sectores que componen el tejido productivo español, cuyo impacto está siendo especialmente negativo en el sector del metal. Por eso, Confemetal hace un llamamiento para dar solución al preocupante incremento de las bajas médicas con un diagnóstico honesto y riguroso, previo debate y análisis crítico.

  • Los trabajadores con ocupaciones penosas o peligrosas podrán jubilarse antes

    Los trabajadores con ocupaciones penosas o peligrosas podrán jubilarse antes

    Se aprueba el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

    El objeto de esta norma es regular el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, respecto de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

    Conforme a lo establecido en el artículo 206.1, párrafo tercero, del citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.

    Será requisito indispensable para acceder a la jubilación aplicando los coeficientes reductores, que la persona trabajadora, en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, se encuentre en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social, desempeñando la ocupación o actividad profesional que permitan la aplicación de dichos coeficientes reductores, o bien que se encuentren en situación de incapacidad temporal prevista en el artículo 174.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de forma subsiguiente a la referida alta.

    Deberá acreditarse igualmente que se ha permanecido realizando un trabajo efectivo en la ocupación o actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre durante un periodo equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la ordinaria de jubilación previsto en el artículo 205.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, indicándose, igualmente, que para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado a efectos de la aplicación del coeficiente reductor para la anticipación de edad, se descontarán los periodos en los que la persona trabajadora no haya desarrollado la actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.

    Reconocimiento y contenido de los coeficientes reductores

    El reconocimiento de los coeficientes reductores se llevará a cabo, en los términos y condiciones previstos en este real decreto, respecto de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, en las que concurra alguna de las siguientes condiciones:

    • Que, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, experimenten un elevado índice de morbilidad o mortalidad a partir de una determinada edad.
    • Que su desempeño ocasione secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad.

    En vista de acreditar la concurrencia de las condiciones objetivas que justifiquen anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores se estará a los indicadores que se relacionan en el anexo de la norma y relativos a la incidencia, persistencia y duración de los procesos de incapacidad temporal, las declaraciones de incapacidad permanente y los fallecimientos.

    La aplicación de coeficientes reductores, respecto de cada ocupación o actividad profesional, habrá de establecerse a través del correspondiente real decreto, una vez que se determine la procedencia de su tramitación como consecuencia del procedimiento establecido en el capítulo III de la norma.

    Reducción de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores

    Se reducirá la edad de jubilación por aplicación de coeficientes reductores a las ocupaciones o actividades profesionales que cumplan las condiciones establecidas, la edad ordinaria exigida en cada caso para el acceso a la pensión de jubilación de acuerdo con el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor que se establezca en el real decreto correspondiente al tiempo efectivamente trabajado en la ocupación o actividad profesional.

    El periodo de tiempo en el que resulte efectivamente reducida la edad de jubilación de la persona trabajadora, se computará como cotizado exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación.

    La aplicación de la reducción para la anticipación de la edad de jubilación en ningún caso dará lugar a que la persona trabajadora pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los cincuenta y dos años.

    Procedimiento previo para determinar los supuestos en que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores

    La norma establece (nos remitimos a su contenido) el procedimiento a seguir para determinar la procedencia de anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores, otorgando legitimación a organizaciones empresariales, de trabajadores y sindicales, y que culmina con la publicación del pertinente decreto que recoja el coeficiente o coeficientes acordados.

  • ¿Cómo ha afectado el apagón al tratamiento laboral?

    ¿Cómo ha afectado el apagón al tratamiento laboral?

    Aragón no se encuentra entre las ocho comunidades autónomas que han solicitado la declaración de Emergencia de Interés Nacional, pero la jornada laboral de gran parte de los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad se vio afectada en mayor o menor medida por la caída del suministro de la red eléctrica.

    Sin perjuicio de casos especiales, el tratamiento laboral de lo sucedido ayer se recoge en estos dos supuestos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores:

    Trabajadores que se encontraban en su lugar de trabajo

    Aunque el apagón sea responsabilidad exclusiva de la red eléctrica y escape al control del empresario, el art. 30 ET sigue cubriendo las horas previstas de trabajo (presencial o a distancia) hasta que la empresa, si lo necesita, formalice una suspensión por fuerza mayor.

    Según la jurisprudencia:

    El principio de ajenidad en los medios hace responsable al empleador de cortes de luz o internet ajenos al trabajador.

    El tiempo sin suministro computa como trabajado y no se descuenta ni se recupera.

    No se puede dejar en peor condición al teletrabajador; el art. 30 opera cuando el medio técnico falla sin culpa del empleado.

    Estos pronunciamientos colocan el riesgo de las incidencias técnicas (aunque sean externas) dentro del ámbito de organización del empresario, de modo que el art. 30 se aplica mientras el contrato siga vigente.

    Trabajadores que no pudieron desplazarse a su lugar de trabajo

    Para los que ni siquiera pudieron desplazarse, se emplea el permiso retribuido del art. 37.3 g).

    Trabajadores que prolongaron su jornada laboral

    En el supuesto contrario, para aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan tenido que prolongar su jornada laboral ordinaria por la falta de suministro eléctrico, se considerará ese tiempo como horas extraordinarias por fuerza mayor, para prevenir o reparar siniestros, con el tratamiento previsto en el art. 35, 3 del ET.

    Situación Régimen que se aplica Pago
    Personal ya trabajando (presencial o remoto) cuando se fue la luz
    Art. 30 ET (riesgo empresarial)
    Salario íntegro por las horas sin servicio
    Personal que no pudo acudir a causa del apagón
    Permiso art. 37.3 g) (fuerza mayor)
    Salario íntegro, hasta 4 días/año
    Corte prolongado y empresa obtiene ERTE FM
    Art. 47 ET
    Subsidio recogido en la última modificación del Estatuto de los Trabajadores (02/04/2025)
  • Nuevas medidas para compatibilizar la pensión con el trabajo y fomentar la jubilación flexible y progresiva

    Nuevas medidas para compatibilizar la pensión con el trabajo y fomentar la jubilación flexible y progresiva

    El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo que introduce una serie de medidas que pretenden fomentar la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, así como una salida del mercado de trabajo de forma más progresiva y flexible para los trabajadores llegada la hora de su jubilación.

    Asimismo, este Real Decreto-ley establece la ampliación del régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera y prevé una mejora de las condiciones de los trabajadores fijos-discontinuos en el acceso y cuantía de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

    Novedades

    Jubilación demorada

    El artículo 210.2, letras a) y b) TRLGSS establece la compatibilidad entre el complemento de demora y la pensión de jubilación activa.

    Asimismo, establece un porcentaje adicional del 2% en los supuestos en que se haya demorado en dos o más años completos el acceso a la pensión de jubilación después de cumplir la edad ordinaria, pero con una demora adicional al último año completo igual o superior a seis meses.

    Jubilación activa

    El artículo 214 TRLGSS elimina el requisito de que, para acceder a esta modalidad de
    jubilación, se hayan tenido que acreditar cotizaciones suficientes a fin de que la pensión alcance el 100% de la base reguladora.

    También modifica la cuantía de la jubilación activa aplicando un porcentaje variable en función del tiempo de demora, que va desde el 45% de la pensión (1 año de demora) hasta el 100% (5 o más años de demora).

    Además, este porcentaje de la pensión se va incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en situación de jubilación activa (sin superar el 100%).

    En el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75% cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno demora.

    Se amplía la reducción de jornada hasta un máximo del 75% para los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación. Para los trabajadores que se jubilan parcialmente de forma anticipada, se amplía de dos a tres años la posibilidad de anticipo de la edad de jubilación con una reducción de la jornada de entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, si bien en los supuestos de anticipación superior a dos años la reducción de jornada permitida durante el primer año es menor, entre un 20 y un 33%.

    En todos los casos de jubilación parcial anticipada, los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de dicha jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerseal menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

    Se aplicará el coeficiente de 1,5 para el cálculo del periodo de carencia exigido para acceder a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

    Asimismo, para el cálculo del porcentaje aplicable a base reguladora de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente derivada de enfermedad común, todo el período durante el cual el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número
    total de días cotizados anualmente pueda superar el número de días naturales de cada año.

    Para el cálculo del complemento de demora, se tendrán en cuenta los periodos de cotización aplicando el coeficiente del 1,5.

    Se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera. También se ampliará a 75% el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido en el momento del hecho causante de la jubilación parcial.

    Cabe destacar que se introduce la obligación de empresa y trabajador de cotizar por el 80% de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa con unaaplicación progresiva de la base de cotización.

  • Jornada “IA para Recursos Humanos”

    Jornada “IA para Recursos Humanos”

    La comisión de Relaciones Laborales de FEMZ organiza la jornada “IA para recursos humanos”, con la que conocer que es la Inteligencia Artificial y cómo aplicarla en el área de RR.HH.

    13 de marzo

    De 09:00h. a 12:00h. (*A las 08:45h. Recepción de asistentes).

    C/ Santander, 36, 2ª pl., 50010, Zaragoza (FEMZ)

    Se debe asistir con un portátil o tablet para trabajar

    Aplicaciones de la IA en el ámbito de los RR.HH.

    • Atracción del talento.
    • Selección de perfiles y plantilla.
    • Gestión de RRHH y Contratación.
    • Onboarding.
    • Clima y compromiso.
    • Evaluación del desempeño.
    • Formación.
    • Desarrollo profesional.
    • Liderazgo directivo.
     
    No introducir la Inteligencia Artificial en nuestra rutina laboral es una equivocación. En esta jornada descubrirás la importancia de trabajar el dato consciente y reducir riesgos innecesarios. ¿Nos acompañas?

    Inscripción

    El envío de formularios ya está cerrado.
  • Publicación Tablas Salariales 2025

    Publicación Tablas Salariales 2025

    Este sábado 8 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ) la actualización salarial del Convenio colectivo del sector de Industria, Tecnología y Servicios del sector del Metal de Zaragoza.

    Como ya os informamos, en términos generales el incremento consiste en aplicar el 3% a las tablas del 2024, tal y como establece el art.13 del convenio colectivo, con una salvedad en el ex categoría y salario base del grupo VI.

    La fecha límite para aplicar esta actualización salarial es el 31 de marzo de 2025.

    Tablas salariales 2025

    Para cualquier aclaración o sugerencia puede contactar con nosotros a través de estas vías:

    976 768 768 | 607 247 127 | socios@femz.es

  • Criterio interpretativo sobre el SMI para 2025

    Criterio interpretativo sobre el SMI para 2025

    El Congreso derogó el 22 de enero de 2025 el decreto ómnibus que prorrogaba el salario mínimo interprofesional de 2024 hasta que se aprobase el de 2025, ya que el real decreto 145/2024, de 6 de febrero, que aprobó el SMI de 2024, tenía vigencia solo hasta el 31 de diciembre de ese año.

    Tras el rechazo parlamentario, la Dirección General de Trabajo ha emitido un criterio interpretativo al respecto según el cual:

    • La desaparición de la prórroga del SMI de 2024 no afecta a los contratos ya vigentes, que no pueden reducir la cuantía de su salario.
    • Las nuevas contrataciones no deberían tomar referencias salariales inferiores al SMI vigente en 2024.
    • La fijación de salarios por debajo del SMI de 2024 tampoco serían posibles cuando fuera consecuencia del empleo de instrumentos como el ius variandi empresarial, las modificaciones de las condiciones de trabajo o los descuelgues de los convenios.

    Descargar criterio completo

  • Jornada “Impartición e inmigración corporativa”

    Jornada “Impartición e inmigración corporativa”

    Aragón Exterior (AREX) analizará las distintas alternativas que ofrece la legislación española para la contratación de trabajadores extranjeros en la jornada “Impatriación e inmigración corporativa”, que tendrá lugar el 5 de febrero de 2025, de 09:30h. a 11:30h.

    5 de febrero de 2025.

    De 09:30h. a 11:30h.

    Patio de la Infanta, C. de San Ignacio de Loyola, 16, 50008 (Zaragoza).

    El evento, que tendrá lugar en el Pato de La Infanta de Ibercaja servirá, para analizar las opciones que existen para crear equipos multiculturales e internacionales. Así pues, durante la jornada se explorarán los diferentes procedimientos que prevé la Ley de Extranjería para contratar a profesionales comunitarios y extracomunitarios en España, y estimación de duración de los procesos en base a la experiencia. Así mismo, también explicarán las posibilidades que ofrece el programa Erasmus+.

    Las expertas

    La sesión quedará en manos de Montse Feliú, socia fundadora de Feliu N&l y Feliu Export, Christine Alonso, responsable del área Internacional de Fundación San Ezequiel Moreno, y Guiomar Sanz, Area Manager en Mundus.

  • El sector de la fabricación de vehículos de motor podrá acogerse al Mecanismo RED

    El sector de la fabricación de vehículos de motor podrá acogerse al Mecanismo RED

    El artículo 47 bis.1.b) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores establece, como una de las modalidades del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización, la modalidad sectorial cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

    Es por ello que, frente a la modalidad cíclica –diseñada para cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización– la modalidad sectorial responde de forma más ajustada a las situaciones de necesidad descritas en el sector que, como se ha justificado, concurren en este caso.

    A consecuencia de lo anterior, se considera justificada la activación del Mecanismo Red en su modalidad sectorial, porque proporciona a las empresas la necesaria flexibilidad para adaptarse a la nueva situación, al tiempo que incentiva las acciones formativas oportunas para culminar el proceso de transformación del sector. Ello permitirá la cualificación y la recualificación de las personas trabajadoras, lo que contribuirá a sentar una de las bases para fortalecer la competitividad de las empresas afectadas por este proceso de cambios y posicionarlas adecuadamente para las necesidades futuras de producción.

    Tras propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Economía, Comercio y Empresa, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y tras celebración de la Comisión tripartita del Mecanismo RED con organizaciones empresariales y sindicales, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2024, ha adoptado – con efectos desde el 1 de enero de 2025 – el siguiente acuerdo:

    “Se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, en su modalidad sectorial, de conformidad con el artículo 47 bis.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En virtud de lo anterior, podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial:

    a)  Las empresas cuya actividad se clasifique a fecha de 30 de noviembre de 2024 en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figura en el anexo I, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas, cuando se haya producido una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social de las personas trabajadoras de la empresa superior al 25% y la misma haya mantenido, de media, un porcentaje superior al 30% de su plantilla en ERTE respecto del total de sus personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social en el periodo comprendido entre desde el 1 de abril de 2022 al y el momento de entrada en vigor de este acuerdo.

     

    b)  Las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figuren en el anexo II a la fecha ya indicada y que sean integrantes de la cadena de valor de las empresas de la letra a) en los términos indicados en dicho anexo, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas. El mecanismo permanecerá activado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.

    Las empresas que apliquen este Mecanismo RED se comprometerán a no llevar a cabo despidos ni individuales ni colectivos, ni, salvo cuando concurran causas de fuerza mayor, reducciones de jornada ni suspensiones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de las personas trabajadoras afectadas por las medidas derivadas de este Mecanismo RED durante los dos años siguientes a la finalización de la vigencia de estas medidas.

    En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.

    En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas se comprometerán a no hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    Las empresas solicitantes deberán acompañar un plan de recualificación de sus personas trabajadoras. Dicho plan debe recoger acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de las empresas ante el cambio del sistema productivo y ajustarse a lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Para asegurar estos fines, el plan de recualificación deberá ser remitido a las Secretarías de Estado de Trabajo, Seguridad Social y Pensiones, y de Economía y Apoyo a la Empresa para su validación. Las personas titulares de dichos ministerios podrán, a propuesta conjunta y en un plazo máximo de quince días naturales desde la recepción del plan, acordar su elevación con propuestas de cambio concretas para que sea informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera acordado la elevación del plan de recualificación a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos este se entenderá validado por los departamentos ministeriales”.

  • “No es lo mismo ser autónomo que parecerlo”, la nueva campaña de la ITSS para concienciar sobre los falsos autónomos

    “No es lo mismo ser autónomo que parecerlo”, la nueva campaña de la ITSS para concienciar sobre los falsos autónomos

    En los últimos años se ha producido un incremento de la figura conocida como “falsos autónomos”. Se trata de una práctica a la que se recurre mediante la realización de contratos mercantiles, en lugar de contrataciones de tipo laboral que sería la fórmula correcta de contratación, ya que los supuestos trabajadores autónomos con los que se suscriben estos contratos mercantiles, en la práctica, son trabajadores por cuenta ajena al concurrir las notas características de una relación de tipo laboral.

    Esto conlleva que las empresas que recurren a este tipo de contrataciones no cumplen las obligaciones en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que tienen y, consecuentemente, estos “falsos autónomos” no estarían disfrutando de los derechos laborales que legalmente les corresponderían.

    En este sentido, el papel de la ITSS es fundamental, a fin de restituir los derechos de las personas trabajadoras afectadas, contribuir al Sistema de la Seguridad Social y a la libre competitividad de las empresas.

    Por ello, la ITSS lanza a través de las redes sociales una campaña informativa y de concienciación con el objetivo de prevenir posibles contrataciones fraudulentas y ayudar a las personas trabajadoras autónomas a identificar si pueden encontrarse en esta situación. De ser así, se les proporciona la información necesaria y los canales para denunciar estas prácticas ante la Inspección de Trabajo.

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