Categoría: LABORAL

  • REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

    Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

    Se publica finalmente la reforma que ya hemos ido adelantando en anteriores Circulares.

    El trabajo Autónomo supone la contratación de más de un millón de asalariados y lleva cuatro años creando empleo.

    La nueva Ley de Autónomos se compone de 16 medidas para que haya más autónomos, fomentar su empleabilidad, la jubilación activa y flexibilizar los trámites y regulación. También se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo y que afectan a la formación, estabilidad y seguridad en el trabajo.

    Tarifa plana, capacidad de contratar y jubilación activa

    Sin perjuicio del detalle posterior, estos son los aspectos fundamentales de la reforma:

    • Mayor extensión (temporal y en supuestos de aplicación) de la Tarifa Plana de 50 euros, que ahora dobla su periodo de vigencia, de 6 a un año. Asimismo, reduce de 5 a 2 años el plazo para reemprender. Y, por primera vez, se aplicará a las mujeres que retoman la actividad tras la maternidad.
    • Se potencia la capacidad del autónomo para contratar a la vez que impulsa la jubilación activa y la transmisión de conocimiento. Por ello: los autónomos que tengan asalariados a cargos podrán, por primera vez, compatibilizar trabajo y el 100% de su pensión.
    • Los autónomos van a poder cambiar hasta 4 veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a sus ingresos, deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad y verán reducida la mitad el recargo por retraso el primer mes.

    Principales medidas incluidas en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

    Entrando al detalle de la reforma:

    Medidas dirigidas a fortalecer la creación de empleo autónomo:

    Extensión de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:

    • Se amplía a doce meses, frente a los seis actuales, el período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
    • Asimismo, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.

    Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo:

    • Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100 por ciento.

    Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por 100 durante un período de 12 meses

    • Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (familiares colaboradores).

    Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas:

    Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social

    • Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.

    Autónomo societario:

    • Era una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.

    Devolución de oficio del exceso de cotización:

    • En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Resumen:

    • La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:
    1. Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja.
    2. Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización:
      • Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
      • A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
      • A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
      • A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
    3. Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año.

    Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad:

    Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos:

    • Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes
    • Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
    • En este supuesto, además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.

    Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos:

    • Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.

    Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos:

    • Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

    Cobertura de contingencias profesionales: accidente in itinere:

    • Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.

    Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):

    • Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.

    Posibilidad de deducirse gastos asociados:

    • Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.

    Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena.

    Otras reformas:

    • Beneficios en la cotización para las personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género y victimas del terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
    • Se reconcen a las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos las facultades previstas en el artículo 21,3 de la Ley (artículo que se refiere a la capacidad de representación y facultades de tales organizaciones) y serán declaradas de utilidad pública, de acuerdo con la LO 1/2002 reguladora del derecho de asociación. Se regula igualmente el Consejo del Trabajo Autónomo previsto en la Ley. Las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
    • Fiscalidad: posibilidad considerar gasto deducible, a fin de determinar el rendimiento neto de la actividad en IRPF, de una serie de gastos derivados de la aplicación parcial de la vivienda habitual a su actividad (seguros, suministros … en las cuantias y proporción (30% de la proporción de la superficie empleada) que se indican., así como de manutención (restauración y hstelería) satisfechos electrónicamente y con los limites cuantitativos de las dietas en vigor, no exigiéndose que sean de fuera del termino municipal.
    • Constitución efectiva del Consejo del Trabajo Autónomo (ya previsto en la Ley 20/2007).
    • Conversión de bonificaciones en reducciones de cuotas. La norma establece un plazo máximo de cuatro años para realizar esta conversión, que será progresiva, y siempre que el presupuesto del SEPE pueda asumirlo.
    • Quedan en fase de estudio en el ámbito de la subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma del RETA las siguientes medidas:
      • Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional.
      • Cotización a tiempo parcial de los autónomos.
      • Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional.
    • Reforma de normativa, en concordancia:
      • RD 84/1996, de 26 de enero, de inscripción, afiliación, etc en la SS
      • D 2064/1995, de 22 de diciembre, Reglamento general de cotización
      • RD 1415/2004, de 11 de junio, Reglamento General de Recaudación
      • RDleg. 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la LGSS
      • RD 416/2015, de 29 de mayo, sobre deposito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales.

    La norma, publicada en el BOE del 25 de octubre, entra en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las excepciones previstas en la D. Final 13ª (referidas fundamentalmente a las variaciones en el sistema de cotización, que entran en vigor el 1 de enero de 2018).

  • CONVENIO ESTATAL SECTOR METAL

    El pasado 19 de junio de 2017 el B.O.E. publicó el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM).

    Por acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio, su entrada efectiva en vigor, fue el 1 de octubre de 2017.

    Además de establecer las clausulas sobre la estructura negociadora del Sector, el Convenio Estatal regula, entre otras, las materias reservadas al ámbito estatal por el art. 84.4 del ET. La novedad más relevante a partir de la publicación y vigencia del mismo por primera vez como texto de convenio colectivo en el BOE, es el establecimiento de una formación mínima en prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores del Sector, tanto si realizan su actividad en obras de construcción, como en cualquier otro ámbito del Sector.

    Te acompaño una síntesis del mismo, y un documento más extenso con lo específico relativo a la formación en prevención de riesgos.


    Síntesis – II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector Metal (CEM).

    CEM 2017 – Normas mínimas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

  • CONVENIO COLECTIVO INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA. PUBLICACIÓN EN BOP

    El martes día 10 de octubre de 2017, ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 234, el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza, de vigencia 2017-2019, y de cuya firma se informó a los asociados en nuestra Circular nº 15/2017.

    El Convenio recoge una serie de aspectos cuya aplicación está en función de la fecha de publicación del mismo en el BOP. Así:

    1. Pago de atrasos dimanantes del Convenio. El último día para poder llevarlo a cabo, según lo establecido en el Convenio en su artículo 12º, Tercero, será el próximo 30 de noviembre, último día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
      La cotización de estas cantidades se deberá realizar en el mes siguiente al de su pago. Todo ello, en el caso de que se proceda a su pago en el plazo señalado. Si se procedió a efectuarlo con anterioridad, se realizará el mes siguiente al de su pago efectivo.
    2. Artículo 22. Prestación por invalidez o muerte. Los 45 días para la entrada en vigor de la cantidad de 35.500 € por este concepto se cumplen el día 24 de noviembre.

    Para cualquier aclaración, dirigirse a la Asesoría Jurídico Laboral de la Federación.


    Texto articulado del Convenio, Tablas Salariales de 2017

    BOP Zaragoza nº 234

  • PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. REACTIVACIÓN DEL PROGRAMA P.R.E.P.A.R.A.

    Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

    Con el presente RDley, de forma extraordinaria y hasta el 30 de abril de 2018, se prorroga la reactivación del programa para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, manteniendo la protección de este colectivo y permitiendo así realizar el estudio en profundidad y con todas las garantías de los citados programas que actualmente complementan la protección por desempleo, en especial teniendo en cuenta que el Programa de Activación para el Empleo, actualmente prorrogado por Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, tiene prevista la incorporación de nuevos beneficiarios hasta el 30 de abril de 2018.

    El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, introdujo un programa temporal de seis meses de duración destinado a las personas que habían agotado su protección por desempleo, basado en acciones de mejora de la empleabilidad y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.

    Atendiendo a la situación del mercado de trabajo y a las necesidades de las personas destinatarias, el programa ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones, la última de ellas mediante la disposición final segunda del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo, que modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, estableciendo la prórroga automática del mismo por períodos de seis meses, siempre que la tasa de desempleo fuese superior al 18 por ciento según la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga, y se reunieran los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.

    La recuperación del plan se justifica por la indudable necesidad de mantener la protección de un colectivo de personas desempleadas tan sensible como el de los destinatarios del programa en tanto se realice la revisión y reordenación de los actuales programas destinados a mejorar las posibilidades de inserción de los desempleados y, a su vez, a complementar la protección por desempleo.

    Su contenido es similar al de los dictados con ocasión de las prórrogas anteriores, si bien han de tenerse en cuenta dos consideraciones:

    • Primera: que el plazo para solicitar la inclusión en el programa de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto hasta el 7 de octubre de 2017 será de 2 meses desde esta última fecha. En este plazo recuérdese que la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de 30 días, acciones de búsqueda activa de empleo, que deberán acreditarse en el momento de la solicitud, en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Segunda: que las funciones de concesión y pago de la ayuda económica de acompañamiento se atribuyen excepcionalmente al Servicio Público de Empleo Estatal (vid. art. 1.10 del RDL 14/2017).

    REPOSICIÓN DE LA REDUCCIÓN DE COTIZACIONES EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR (disp. adic. primera):

    Con el propósito de mantener la medida se establece que:

    • Desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018 (fecha a partir de la que se producirá la plena equiparación de este colectivo con los restantes trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social conforme a la disp. trans. decimosexta LGSS), se aplicará una reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, así como de quienes ya lo estuvieran desde un momento posterior al 1 de enero de 2012.

    Esta reducción alcanza el 45% para familias numerosas conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

    • Estos beneficios en la cotización no serán aplicables en los supuestos en que los empleados de hogar, que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

    ACLARACIÓN DEL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO AL QUE SE PERMITE FORMALIZAR CONTRATOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS ESPECÍFICOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA SIN LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES DE DURACIÓN DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADOS Y DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS (disps. final segunda y trans. única):

    Esta medida se introduce a través de la adición de un párrafo a la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, persiguiéndose, conforme se expone en el preámbulo del Real Decreto-Ley, «aclarar», que no «ampliar» el ámbito del sector público al que se aplican las reglas específicas de esa disposición de la Ley 14/2011 y los supuestos en los que se admiten en el sector público los contratos de obra o servicio determinado con una duración superior a 3 años.

    De este modo se establece que:

    • A los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica a que se refieren los artículos 20.2, 26.7 y 30 y el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, que formalicen las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, esto es, entidades que realicen o den soporte a la investigación científica y técnica o a la innovación: no les será de aplicación ni lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del ET en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio, ni lo dispuesto para el encadenamiento de contratos en los párrafos primero y segundo del artículo 15.5 ET.
    • La modificación se aplicará tanto a los contratos por obra o servicio determinados vinculados a un proyecto específico de investigación científica y técnica que se celebren desde el 8 de octubre de 2017 (fecha de entrada en vigor del RDL) como a los vigentes en esa fecha (disp. trans. única).
  • PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

    El pasado 17 de julio se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso) la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

    Iniciado el trámite hace más de un año y –curiosamente– con el carácter de urgente, se aprueba finalmente por la Comisión de Empleo la proposición, que incluye como principales novedades para los autónomos, en el a aspecto laboral y fiscal, las siguientes:

    • Los profesionales autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.
    • Los autónomos podrán darse de alta y de baja en el RETA, para que solo paguen por los días que hayan trabajado.
    • Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año.
    • Se podrá optar por los emprendedores de nuevo a la tarifa plana transcurridos dos años de haber finalizado la actividad empresarial.
    • Tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad.
    • Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
    • Se vincula la cuota de los autónomos societarios a la subida del salario mínimo interprofesional, de manera que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE) cada ejercicio, y después de hablarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.
    • Será posible compatibilizar al 100% el trabajo por cuenta propia con la pensión del autónomo.
    • Los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social se reducen a la mitad (del 20% al 10% en el primer mes).
    • Se devolverá, sin necesidad de solicitud expresa, el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad.
    • Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
    • Mejora de las condiciones de los emprendedores con discapacidad.
    • Se facilita y se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
    • Se reconoce el accidente in-itinere para los profesionales autónomos.
    • Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
    • Se les da un mayor protagonismo a los autónomos en la participación de las organizaciones. Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.
    • Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.
    • Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa. Si se puede acreditar, podrá deducirse un porcentaje superior (contadores separados, etc). Lo mismo en el caso de gastos derivados de la titularidad (IBI, comunidad, seguros, amortización …): un 30% sobre la parte proporcional de la vivienda dedicada a la actividad.
    • Se han establecido deducciones por la manutención, cuando afecta directamente a la actividad, con un límite de 26 euros diarios, siempre que puedan comprobarse a través de medios telemáticos (es decir, no pagados en efectivo, sino con tarjeta o medios electrónicos). En concreto:
      • Sin pernocta: 26,67 € en España y 40,08 € en el extranjero.
      • Con pernocta: 53,34 en España y 91,35 € en el extranjero.

    Quedamos a la espera de su evolución parlamentaria, aprobación y promulgación en el BOE.

  • APERTURA DE DOMINGOS Y FESTIVOS 2018

    Apertura autorizada de Domingos y Festivos en Aragon en el año 2018

    ORDEN EIE/1108/2017, de 21 de julio, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para el año 2018, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán permanecer abiertos al público los días siguientes del año 2018:

    7 de enero
    4 de marzo
    6 de mayo
    1 de julio
    2 de septiembre
    1 de noviembre
    8, 16, 23 y 30 de diciembre

    Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos, cumpliendo los siguientes requisitos:

    • Comunicar a la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo los domingos y festivos cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se pretende sustituir, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta y, en todo caso antes del 30 de abril del año 2018.
    • El Ayuntamiento correspondiente deberá hacer públicas las sustituciones de los domingos y festivos con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se sustituye, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta.
  • CONV. COLECT. PROV. PARA LA IND. SIDEROMETALÚRGICA DE ZARAGOZA (2017-2019)

    El pasado 17 de julio, concluyeron las negociaciones, entre la FEMZ, Comisiones Obreras y UGT, firmándose el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza, que mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2019.

    Los aspectos más destacables del Convenio, con respecto al anterior, son los siguientes:


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    COMISIÓN PARITARIA: Naturaleza y funciones.  Inaplicación del Convenio. Contenido exclusivo para asociados

    CATEGORÍAS PROFESIONALES A EXTINGUIR.

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    SUPRESIÓN DEL CONCEPTO “EX CATEGORÍA” PARA EL ANTIGUO PEÓN ESPECIALISTA Y REGULACIÓN DEL GRUPO 6 OPERARIOS.

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    ACUERDO MARCO INDUSTRIA METAL ARAGON (AMIMA)

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    DERECHO SUPLETORIO: Contenido exclusivo para asociados

    PAGO DE ATRASOS: Contenido exclusivo para asociados


    Texto del Convenio / Tablas Salariales 2017 / Anexos

  • ACUERDO PARA EL EMPLEO Y NEGOCIACION COLECTIVA 2017

    Nota conjunta CEPYME-CEOE sobre la evolución y cifras de negociación colectiva en lo que va de año, con especial referencia a convenios firmados e importe de la cláusula de renovación salarial.

  • FIRMADO EL TEXTO DEFINITIVO DEL CONVENIO DEL METAL DE ZARAGOZA

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), Comisiones Obreras de Industrias de Aragón (CCOO Industria) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT-FICA) han firmado esta mañana el definitivo Convenio Siderometalúrgico de la provincia de Zaragoza hasta 2019.

    Tras la rúbrica el pasado 5 de junio del preacuerdo, la organización empresarial y los sindicatos han firmado hoy el texto completo del convenio que incluye, asimismo, las tablas salariales.

    Cabe recordar que se ha acordado una subida salarial del 2% en el primer año (2017) y del 1,8% en el segundo y tercer año (2018 y 2019), con una cláusula de actualización en caso de que se supere el IPC previsto.

    Entre los diversos puntos pactados destaca la creación de dos grupos de trabajo permanentes. El primero sobre salud laboral con el objetivo de adecuar al sector la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud Laboral. Y el segundo sobre igualdad con el compromiso de la patronal y los sindicatos de elaborar un plan de igualdad base para el sector. Además, en una clara apuesta por este aspecto, se ha acordado una rebaja de la obligación legal de elaborar un plan de igualdad de empresas de 250 trabajadores a 150 trabajadores. Por otro lado, la organización empresarial y los sindicatos han querido plasmar su apuesta por la FP Dual en nuestra Comunidad.

    El sector siderometalúrgico es el más importante de Zaragoza pues afecta a más de 40.000 trabajadores de la provincia. Además, este convenio, normalmente, marca la tendencia de los sucesivos acuerdos que se firman en los diferentes sectores.

    -Acceso a Convenios y Tablas Salariales-