Categoría: LABORAL

  • SUBVENCIONES PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN

    EXTRACTO de la Orden EIE/2246/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

    La finalidad de estas subvenciones es incentivar la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, parados de larga duración y mujeres, promover la estabilidad en el empleo por medio de la conversión de contratos temporales en indefinidos, apoyar a los trabajadores autónomos que contraten a su primer empleado e incentivar la contratación en prácticas de jóvenes con titulación universitaria, todo ello con un enfoque de género en la configuración de unas medidas de acción positiva hacia el colectivo femenino y con un enfoque local incentivando especialmente el empleo en núcleos de población reducida.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores por cuenta ajena, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el capítulo II de la citada orden.

    Cuantía

    El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a dos millones doscientos mil euros (2.200.000€) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el proyecto de presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2018, que a continuación se relacionan:

    Aplicación
    Presupuestaria
    Descripción Crédito
    G/3221 470091 11201 Fomento de la contratación y estímulo del mercado 1.050.000€
    G/3221 470091 91001 Fomento de la contratación y estímulo del mercado 1.050.000€
    G/3221 470091 91002 Fomento de la contratación y estímulo del mercado 100.000€

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.

    En los supuestos de subvención para la contratación temporal con fines integradores previstos en el artículo 10 de la citada Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, la subvención se solicitará en el plazo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.

    No obstante, en aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato o de su conversión en indefinido quedase comprendida entre el 1 de octubre de 2017 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de un mes al que se refieren los dos párrafos anteriores se contará a partir de dicha entrada en vigor.

  • NORMAS DE DESARROLLO DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SS DE AUTONOMOS – MODIFICACIONES DE LA LEY 6/2017

    Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

    La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, ha establecido la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia incluidos tanto en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar puedan causar, desde el 1 de enero de 2018, hasta tres altas y bajas en el año con efectos desde el día en que concurran, en la persona de quien se trate, los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en uno u otro régimen, para las altas, y desde la fecha del cese en la actividad, para las bajas.

    Esta norma, y el paso de períodos de cotización “mensuales”  a días efectivos de alta, así como la nueva la regulación relativa a la acción protectora de la Seguridad Social de estos trabajadores, que fija la fecha de devengo de las prestaciones desde el día primero del mes siguiente al que concurran los requisitos necesarios para causar el derecho implica la modificación de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que es lo que lleva a cabo esta Orden ahora publicada.

  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2018

    Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018.

    Fijado su incremento en un 4% sobre el del 2017, el presente RD  tienen en cuenta lo recogido en el Acuerdo social para el incremento del Salario Mínimo Interprofesional 2018-2020, suscrito el 26 de diciembre de 2017 por el Gobierno y los interlocutores sociales, así como lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias.
    (Ver información publicada al respecto “PRORROGA DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE MATERIA SOCIAL (VALORES CATASTRALES, MODULO Y SALARIO MÍNIMO)“)

    Su vigencia será para el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2018

    El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

    En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

    Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

    Al salario mínimo indicado se adicionarán, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

    En relación a la compensación y absorción, se determina:

    1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
      A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 10.302,6 euros.
    2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
    3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.

    En cuanto a trabajadores eventuales y empleados de hogar:

    1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 34,85 euros por jornada legal en la actividad.
      En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
    2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada.
    3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.

    Las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, regulan respectivamente las Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos, así como en normas no estatales y relaciones privadas, que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

  • PRORROGA DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE MATERIA SOCIAL (VALORES CATASTRALES, MÓDULOS Y SALARIO MÍNIMO)

    Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.
    Publicado en el BOE del 30 de diciembre y con entrada el vigor al día siguiente de su publicación, las medidas a las que el RDLey se refiere son las siguientes:

    1. Coeficiente de actualización de valores catastrales.
      Con repercusión en impuestos como el IBI, pero también –indirectamente y por vía de valoración fiscal de inmuebles– en otros impuestos, como el de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones patrimoniales o el Impuesto sobre el Patrimonio o IRPF, los coeficientes de actualización quedan fijados para 2018 con arreglo al siguiente cuadro:

      Año de entrada en vigor ponencia de valores
      Coeficiente de actualización
      1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 1,08
      1994 1,07
      1995 1,06
      1996 1,05
      1997, 1998, 1999 y 2000 1,04
      2001, 2002 y 2003 1,03
      2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 0,96
      2011 0,95
      2012 0,91

       

    2. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018. (IRPF) y para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018. (IVA)
      Como se indicó en anteriores Circulares, el Gobierno pospone una vez más la reducción de límites cuantitativos en módulos y régimen simplificado, manteniendo los del pasado ejercicio:

      IRPF:

      Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
      Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

      IVA:

      Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

      Plazo de renuncia al régimen: un mes a contar desde la fecha de publicación del RDLey (hasta el 30 de enero de 2018).

    3. Fijación del salario mínimo interprofesional para 2018 y reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional en 2018, 2019 y 2020.
      1. El Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento del cuatro por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.
      2. Asimismo, el Gobierno determinará las reglas de afectación de este incremento y de los que se aprueben en 2018 y en 2019 a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a 26 de diciembre de 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 1 de enero del 2018.
      3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo y en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en los reales decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo.
  • AUTÓNOMOS SOCIETARIOS. TARIFA PLANA

    Nuevo servicio ofrecido por FEMZ a sus asociados y que resultará de gran interés para el Autónomo que no disfruta de las reducciones y bonificaciones que contempla la TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS.


    Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, están respaldando la iniciativa liderada por nuestro Abogado Laboralista del Servicio de Asesoría Legal a la hora de reclamar el derecho de los autónomos societarios a beneficiarse de las reducciones y bonificaciones que contempla la denominada Tarifa Plana para Autónomos.

    La Tesorería General de la Seguridad Social de forma sistemática negaba el derecho de los autónomos societarios de beneficiarse de la tarifa plana argumentando que “no procede la aplicación de tales beneficios respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el correspondiente Régimen Especial por su participación sociedades mercantiles capitalistas, ya sean de responsabilidad limitada o anónima, y aun cuando se trate de sociedades unipersonales, por cuanto que en tal caso tampoco estamos ante la constitución de un empresario como persona física, sino ante una sociedad de capital formada por un único socio, bien porque así se ha constituido desde el inicio o porque en el devenir de los hechos el número de socios haya quedado reducido a uno, tal y como recoge el artículo 12 de la Ley de Sociedades de Capital.”

    Tras la interposición de las correspondientes reclamaciones en vía administrativa y posteriores demandas ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, las Sentencias están siendo unánimes y favorables a los Administradores Societarios, que han luchado por un derecho que creían que también les correspondía, en base que “la literalidad de la norma de aplicación, no permite establecer la diferenciación que efectúa la Administración (…) la regulación debe aplicarse a todos los trabajadores encuadrados en el RETA.”

    El logro obtenido supone en términos económicos una reducción en los costes de seguridad social, por inclusión en el RETA, de una media de 3.000€, siendo la reducción a la que tienen derecho:

    • Durante los seis primeros meses: 80% de reducción de la cuota o 50 euros.
    • Desde el mes 7 al 12: 50% de reducción de la cuota o 137,97 euros.
    • Desde el mes 13 al 18: 30% de reducción de la cuota o 192,79 euros.
    • Jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35 tienen bonificación adicional: se mantiene la reducción del 30% desde el mes 19 al 30.

    Hay que tener en cuenta que la NUEVA LEY de Autónomos prevé una ampliación del primer tramo a 12 meses a partir de 1 de Enero de 2018, por lo que el ahorro superará holgadamente, de media, los 4.000€.

    A juicio del equipo jurídico que lidera esta reclamación, las referidas Sentencias suponen el reconocimiento de un derecho para aquellos autónomos que eligen la forma jurídica societaria para el emprendimiento, e incluso han abierto la puerta a la reclamación de ingresos indebidos en el caso de que se decidiera proceder a reclamar períodos anteriores, habiéndose conseguido la estimación en los Juzgados de tal pretensión, aun cuando las resoluciones administrativas habían devenido firmes.


    Si usted está pensando en ser autónomo societario, o ya lo es y no viene disfrutando de la tarifa plana, le recomendamos que concierte una cita con nuestra Asesoría Legal/Laboral.
    Estudiaremos su caso, y le daremos un presupuesto sin compromiso
    .
    Tfno: 976 766060 · Email: ventajas@femz.es

  • ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO 2017-2020

    Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020.

    El Consejo de Ministros ha aprobado la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020. Esta Estrategia da continuidad a la aprobada para el periodo 2014-2016, que supuso un importante cambio en la coordinación de las políticas activas de empleo que gestionan las CCAA.

    Tras la reforma del marco de coordinación de las políticas activas en el año 2013, la distribución de los fondos a las CCAA por parte del Servicio Público de Empleo Estatal ha pasado de realizarse en función de las condiciones sociolaborales de cada comunidad, hasta 2012, a vincularse plenamente al cumplimiento de objetivos, durante los últimos años.

    Para ello se estableció que la EEAE se configuraría como uno de los tres instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, junto con los Planes Anuales de Política de Empleo (PAPE) y el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

    Desde entonces, la finalidad de la Estrategia es determinar cómo debe ser la política de activación del Sistema Nacional de Empleo (SNE) de los próximos años, estableciendo unos principios generales, unos objetivos y un marco de planificación, ejecución, evaluación y financiación para las políticas activas del mercado de trabajo.

  • CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO – 2018

    Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2018.

    Recordamos que, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

    Son días inhábiles:

    1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
    2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
    3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

    Los días inhábiles a que se refieren los puntos 1 y 2 de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, a continuación:

    Enero: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 28: Inhábil en la CC.AA. de Andalucía.

    Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en la CC.AA. de Illes Balears.
    • Día 19: Inhábil en las CC.AA. de: Valencia y Murcia.
    • Día 29: Inhábil en las CC.AA.de: Andalucía, Aragón Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
    • Día 30: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Abril: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 2: Inhábil en las CC.AA. de: Illes Balears, Cataluña, Valencia, Navarra y País Vasco.
    • Día 23: Inhábil en las CC.AA. de: Aragón y Castilla y León.

    Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 2: Inhábil en la CC.AA. de Madrid.
    • Día 17: Inhábil en la CC.AA. de Galicia.
    • Día 30: Inhábil en la CC.AA. de Canarias.
    • Día 31: Inhábil en la CC.AA. de Castilla-La Mancha.

    Junio: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 9: Inhábil en las CC.AA. de: Murcia y La Rioja.

    Julio: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 25: Inhábil en la CC.AA. de Galicia.
    • Día 28: Inhábil en la CC.AA. de Cantabria.

    Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 22: Inhábil en las CC.AA. de: Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.

    Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 8: Inhábil en las CC.AA. de: Asturias y Extremadura.
    • Día 11: Inhábil en la CC.AA. de Cataluña.
    • Día 15: Inhábil en la CC.AA. de Cantabria.

    Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 9: Inhábil en la CC.AA. de Valencia.
    • Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 26: Inhábil en la CC.AA. de Cataluña.

    BOE 26/03/2018 – Corrección de errores de la Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2018.

  • FESTIVOS LOCALES DE ZARAGOZA, HUESCA Y TERUEL

    Publicados en BOA nº234 de 7 de diciembre de 2017 las resoluciones del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, Huesca y Teruel, por las que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2018 en los municipios de las respectivas provincias.

    El Decreto 110/2017, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón estableció las fiestas laborales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2018 en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales fueran determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de éstas. La autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable, siendo estas fechas las elegidas para cada municipio de las tres provincias de Aragón:

    Fiestas locales de los municipios de Zaragoza.

    – Resolución complementaria
    – Actualización posterior

    Fiestas locales de los municipios de Huesca.

    – Resolución complementaria
    – Actualización posterior

    Fiestas locales de los municipios de Teruel.

    – Resolución complementaria
    – Actualización posterior

  • CALENDARIO LABORAL 2018: DESCARGABLE

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza pone a disposición de los asociados, el Calendario Laboral correspondiente al año 2018, en formato PDF.

    Calendario Laboral 2018Descagar CALENDARIO

    Se recuerda la obligación legal para la empresa -con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores- de exhibir el mismo en lugar visible del centro de trabajo.

    Elaboración y trámites:

    • Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
    • El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
    • El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

    Normativa: Artículos 45, 46 y 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

    Fuente: Página web del Ministerio de Empleo y SS


    Detalle sobre Festivos Nacionales, Regionales y Locales

  • NOVEDADES EN EL IRPF. LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

    Información de la AEAT sobre novedades en el IRPF. Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

    Reproducimos, por su interés y complementando anteriores Circulares, el contenido de la pagina Web de la Agencia Tributaria sobre tal tema.


    PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

    Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad en estimación directa.

    El artículo 11 de la Ley 6/2017 añade las letras b) y c), con efectos desde el 1 de enero de 2018, a la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes términos:

    1. Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.

    En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

    Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

    El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

    La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
    ————————————————-
    Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
    Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
    Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €
    1. Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

    Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

    · Ser gastos del propio contribuyente.
    · Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
    · Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
    · Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

    Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


    Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE, 25-octubre-2017)