Categoría: LABORAL

  • LÍMITES DE CONTRATOS PARA EL 2020 A EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

    LÍMITES DE CONTRATOS PARA EL 2020 A EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

    La publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», de fecha 31 de octubre de 2019, de los Reglamentos Delegados (UE) de la Comisión 2019/1827, 2019/1828, 2019/1829 y 2019/1830, de 30 de octubre de 2019, por los que se modifican respectivamente las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE, 2014/25/UE y 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de adjudicación de contratos, aconseja, sin perjuicio de la aplicación directa de tales Reglamentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la promulgación de esta orden con la finalidad de permitir el general conocimiento de los umbrales que, por modificación de los establecidos en las citadas Directivas, han de aplicarse a partir del 1 de enero de 2020 respecto de los contratos afectados por las mismas, evitando de tal forma que se susciten posibles causas de infracción de las Directivas, especialmente en cuanto se refiere a la aplicación de fondos comunitarios para la financiación de los correspondientes contratos.

    Procede, por tanto, incorporar a la legislación española los límites fijados, a partir del 1 de enero de 2020, por la Comisión Europea y señalar las cifras que deben de figurar en los respectivos preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público.

    Artículo único. Modificación de umbrales a efectos de aplicación de los procedimientos de contratación.

    A partir del 1 de enero de 2020 las cifras que figuran en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, en los artículos que se expresan a continuación, deben ser sustituidas por las que determinan los Reglamentos Delegados (UE) números 2019/1827, 2019/1828, 2019/1829, 2019/1830 de la Comisión, de 30 de octubre de 2019, por los que se modifican las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE, 2014/25/UE y 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, en los siguientes términos:

    1. Respecto de la Ley 9/2017: 
      a) La cifra de 5.548 000 euros por la de 5.350.000 euros, en los artículos 20.1; 23.1.a) y 318 b).
      b) La cifra de 221.000 euros por la de 214.000 euros, en los artículos 21.1.b); 22.1.b); 23.1.b) y 318 b).
      c) La cifra de 144.000 euros por la de 139.000 euros en los artículos 21.1.a) y 22.1.a). 
    2. Respecto de la Ley 31/2007: 
      a) La cifra de 5.548 000 euros por la de 5.350.000 euros en el artículo 16, letra b).
      b) La cifra de 443.000 euros por la de 428.000 euros, en los artículos 16.a) y 95.1. 
    3. Respecto de la Ley 24/2011: 
      a) La cifra de 5.548 000 euros por la de 5.350.000 euros en el artículo 5, letra b).
      b) La cifra de 443.000 euros por la de 428.000 euros, en el artículo 5, letra a).

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  • REGULACIÓN DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN PARA 2020

    REGULACIÓN DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN PARA 2020

    En 2018 se aprobó la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019. Una nueva orden de gestión colectiva de contrataciones en origen con la que se superaron las limitaciones que, desde el año 2012, se habían impuesto a este instrumento. De esta forma, durante 2019 la orden ha regulado las particularidades procedimentales de la contratación temporal de trabajadores, sin encontrarse limitada a actividades de temporada para campañas agrícolas, y ha posibilitado el desarrollo de un proyecto piloto de visados de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen con Argentina.

    En relación con la contratación de trabajadores de temporada ,y pese a que no se encuentra limitada a campañas agrícolas, su utilización en dicho sector y, especialmente con Marruecos, se ha consolidado como una buena práctica de migración circular, que teniendo en consideración las necesidades del mercado de trabajo tanto del país de origen como del país de destino, favorece el impacto positivo de la política migratoria al que aluden tanto la Agenda 2030 como el Pacto Global de Migraciones y la Agenda Europea de Migración.

    Por lo que respecta al proyecto piloto de visados de búsqueda de empleo, en línea con los compromisos internacionales, ha permitido impulsar una fórmula para la ordenación de los flujos migratorios en la que la administración favorece y facilita el encuentro entre oferta y demanda de trabajo internacional.

    Ambos casos sirven de ejemplo para confirmar que la articulación de vías de migración legal contribuye, desde una dimensión externa, a una mejor relación de cooperación con terceros países, abriendo vías de diálogo. Y, desde una dimensión interna, satisface las necesidades del mercado de trabajo nacional. Un mercado de trabajo que muestra en determinados sectores específicos, la existencia del repunte de necesidades no cubiertas a corto plazo, y que, en el medio y largo plazo, se verá afectado por la pérdida de población en edad de trabajar, tendencia común a otros países europeos, así como por los desafíos asociados a los cambios tecnológicos.

    En base a ello, tras las consultas realizadas a las comunidades autónomas y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, se considera conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la presente orden.

    Sin embargo, en atención a la información recibida en las citadas consultas, sí se estima procedente aprobar la presente orden que prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen y que regula las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio para 2020, para los diferentes sectores y preferentemente en relación con los países con los que España hubiese firmado un acuerdo de regulación de flujos  migratorios.

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  • FEMZ ELABORA UNA GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA

    FEMZ ELABORA UNA GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA

    A lo largo de 2019 se han publicado una serie de normas entre las que ha destacado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, por el que desde el pasado 12 de mayo, las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores.

    Con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma y solventar las dudas que todavía pueden quedar, la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza ha elaborado una guía práctica sobre esta cuestión.

    Descargar guía

     

  • CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN 2020

    CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN 2020

    Recordamos que, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

    Son días inhábiles:

    a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

    b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

    c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

    Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas a continuación.

    Días inhábiles

    Enero: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 13: Inhábil en la Ciudad de Melilla.
    Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.

    Abril: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    Día 10: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 13: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.
    Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Comunidad de Castilla y León.

    Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Junio: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia y de La Rioja.
    Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    Día 24: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cataluña y de Galicia, así como  en la Comunitat Valenciana.

    Julio: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    Día 31: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

    Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
    Día 8: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.
    Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
    Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.
    Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Extremadura, así como en la Comunidad de Castilla y León y la Comunidad de Madrid.

    Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 7: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Extremadura, de la Región de Murcia, de la Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra y en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional

    Descargar resolución

  • FEMZ PRESENTA SU PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO SIDEROMETALÚRGICO DE ZARAGOZA

    FEMZ PRESENTA SU PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO SIDEROMETALÚRGICO DE ZARAGOZA

    Esta mañana ha tenido lugar la primera reunión de la comisión negociadora del Convenio Siderometalúrgico de la provincia de Zaragoza para 2020, tras su constitución. Esta reunión supone el inicio formal del proceso de negociación del convenio que regula las condiciones laborales de empresas y trabajadores del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Zaragoza.

    La comisión está formada por la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), en representación de la parte empresarial, y Comisiones Obreras de Industrias de Aragón (CCOO Industria) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT-FICA), en representación de la parte sindical.

    FEMZ ha presentado a los sindicatos su propuesta de temas a incluir en la negociación del convenio, siendo:


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  • CALENDARIO LABORAL 2020: DESCARGABLE

    CALENDARIO LABORAL 2020: DESCARGABLE

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza pone a disposición de los asociados, el Calendario Laboral correspondiente al año 2020, en formato PDF.

    Calendario Laboral 2019Descagar CALENDARIO

    Se recuerda la obligación legal para la empresa -con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores- de exhibir el mismo en lugar visible del centro de trabajo.

    Elaboración y trámites: (…)


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    Fuente: Página web del Ministerio de Empleo y SS

  • FESTIVOS LOCALES PARA EL AÑO 2020

    FESTIVOS LOCALES PARA EL AÑO 2020

    Publicados en BOA las resoluciones del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, Huesca y Teruel, por las que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2020 en los municipios de las respectivas provincias.

    El Decreto 114/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón», de 24 de julio de 2018) estableció las fiestas laborales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2018 en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales fueran determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de éstas. La autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable, siendo estas fechas las elegidas para cada municipio de las tres provincias de Aragón:

    Fiestas locales en los municipios de Zaragoza  –  Resolución complementaria

    Fiestas locales en los municipios de Huesca  –  Resolución complementaria

    Fiestas locales en los municipios de Teruel  –  Resolución complementaria

  • CALENDARIO LABORAL 2020

    CALENDARIO LABORAL 2020

    Se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:

    Fiesta Nacional no sustituible (*)
    Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (**)
    Fiesta de Comunidad Autónoma (***)

    Descargar BOE

  • QUIÉN ESTA OBLIGADO A ELABORAR UN PLAN DE IGUALDAD Y CÓMO LLEVAR EL REGISTRO SALARIAL

    QUIÉN ESTA OBLIGADO A ELABORAR UN PLAN DE IGUALDAD Y CÓMO LLEVAR EL REGISTRO SALARIAL

    ¿Quién está obligado a implementar un plan de igualdad?

     

    El artículo 1 de dicha norma modifica la Ley Orgánica 3/2007, ampliando el número de empresas obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad. Según se establece, todas las empresas con 50 o más trabajadores estarán obligadas a disponer de éste.

    Con el fin de que exista un periodo de adaptación, fija un plazo para que las empresas dispongan de un plan de igualdad, que variará en función de su volumen de plantilla:

    • Entre 50 y 100 trabajadores: 3 años de plazo.
    • Más de 100 y hasta 150 trabajadores: 2 años.
    • Más de 150 y hasta 250 trabajadores: 1 año.

    Recordamos que las empresas con más de 250 trabajadores ya estaban obligadas a desarrollar un plan de igualdad.

     

    ¿Cómo debe ser un plan de igualdad?

     

    El plan de igualdad deberá contener un conjunto de medidas dirigidas a reducir las desigualdades entre los hombres y mujeres de tu plantilla. Con este fin, a través del Representante Legal de los Trabajadores, se elaborará un diagnóstico previo, que debe contener los siguientes datos (que la empresa está obligada a facilitar):

    • Proceso de selección y contratación.
    • Clasificación profesional de la plantilla.
    • Formación.
    • Promoción en el trabajo.
    • Condiciones de trabajo, entre las que se deberá incluir una auditoría salarial entre hombres y mujeres.
    • Ejercicio corresponsable de los derechos de vida familiar y laboral.
    • Infra-representación femenina, en caso de que exista.
    • Retribuciones.
    • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

    En el mismo RDL se crea un Registro de Planes de Igualdad de las empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos, que dependerá de la autoridad competente en materia laboral de las Comunidades Autónomas o Trabajo. Tu empresa deberá inscribir el plan de igualdad en dicho registro.

    Se prevé que una normativa posterior desarrolle todos los aspectos sobre el contenido del Plan de Igualdad y el Registro de estos.

    Además, cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores, deberá realizar un registro salarial de su empresa.

     

    ¿Qué es el registro salarial?

     

    En el Real Decreto Ley se modifica el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la obligación a remunerar la prestación de un trabajo sin que exista discriminación por razón de sexo en alguno de los elementos o condiciones.

    Se entenderá que el trabajo tendrá igual valor cuando «la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo en realidad sean equivalentes».

    En el mismo artículo se establece una nueva obligación para las empresas: realizar un registro salarial.

     

    ¿Cómo se hace el registro salarial?

     

    Según el texto, el empresario deberá realizar un registro con los valores medios de salarios, complementos salariales y extra-salariales.

    El registro contendrá los salarios divididos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Y deberá dividirse por sexo, para que se pueda valorar si existe brecha salarial.

    Ejemplo de registro:

    Igualmente se indica que, cuando una empresa tenga al menos 50 trabajadores, y el promedio de retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior al otro en un 25% o más (tomando como referencia la media de los salarios), se tendrá que incluir una justificación para dicha diferencia, que no responda a motivos relacionados con el sexo de los trabajadores.

    Este registro deberá estar a disposición de los trabajadores, y podrá ser solicitado a través del Representante Legal de los Trabajadores.

  • APERTURA DE DOMINGOS Y FESTIVOS EN 2020

    APERTURA DE DOMINGOS Y FESTIVOS EN 2020

    ORDEN EIE/828/2019, de 26 de junio, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos de los establecimientos comerciales para el año 2020, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos, y como todos los años, se publica la norma arriba referenciada.

    Los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán permanecer abiertos al público los días siguientes del año 2020:

    • 5 y 12 de enero
    • 3 de mayo
    • 28 de junio
    • 6 de septiembre
    • 1 y 29 de noviembre
    • 8, 20 y 27 de diciembre

    (Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios)

    Los Ayuntamientos aragoneses, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos, previa notificación en tiempo y forma a la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo.