Categoría: LABORAL

  • Publicados los festivos locales de Aragón para 2026

    Publicados los festivos locales de Aragón para 2026

    El Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos -de los cuales dos son locales-, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.

    En julio, el BOA publicó las fiestas laborales retribuidas y no recuperables de Aragón para 2026, quedando pendiente la publicación de las festividades de ámbito local.

    Finalmente, las Subdirecciones Provinciales de Trabajo competentes han recogido ya las propuestas presentadas por la mayoría de los ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza, completando así el calendario de fiestas laborales de 2026.

  • ¿Qué cambios traerá el nuevo registro de jornada?

    ¿Qué cambios traerá el nuevo registro de jornada?

    Tras el rechazo en el Congreso de la norma que, con rango de Ley, pretendía regular la reducción de jornada laboral a 37,5 horas semanales, el gobierno persiste con la promulgación de otra de las materias que se incluía en tal proyecto de Ley: la modificación del registro de jornada, esta vez como Real Decreto.

    Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo sobre el asunto de referencia  y del 12 de septiembre de 2025, al 26 septiembre de 2025, ambos inclusive, se  realizó consulta pública al objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

    Con posterioridad, el Consejo de Ministros del martes 30 de septiembre de 2025 acordó la tramitación urgente del proyecto de Real Decreto de registro de jornada. Con la tramitación por vía de urgencia se pretende reducir a la mitad los plazos previstos para la publicación definitiva de la norma.

    Recordamos, pendientes de la concreción definitiva del texto del RD tras su deliberación, que el proyecto del nuevo registro de jornada previsto que por el Ministerio de Trabajo pretende ser digital y accesible en remoto a cada trabajador de modo automático, a los representantes sindicales y a la Inspección de Trabajo, a fin de atajar, manifiesta el Gobierno, el elevado número de horas de trabajo y jornadas no declaradas adecuadamente.

    El nuevo modelo de registro será verificable en tiempo real, serán los trabajadores los que realicen los apuntes, y se registrarán todos los tipos de jornada (ordinarias, extraordinarias, flexibles y horas complementarias en el tiempo parcial) y no se podrán modificar los apuntes realizados sin el consentimiento de los trabajadores.

    Sistema digital y objetivo

    Se elimina el registro manual y se exige un sistema digital que asegure la objetividad, fiabilidad y verificabilidad de los datos registrados.  Ya no se permiten los soportes físicos.

    Realización personal y directa

    Cada trabajador debe realizar el registro al inicio y al fin de su jornada, y también las interrupciones (pausas, descansos), de forma personal y directa. Todo ello implica una colaboración estricta del trabajador afectado, que deberá “fichar” en algunas ocasiones (piénsese en trabajos fuera de la empresa) en más de una ocasión al día.

    Trazabilidad y autenticidad de los datos

    Cada registro debe ser individual, identificando de forma inequívoca al empleado y no pudiendo ser modificado sin su consentimiento expreso. Toda modificación deberá ser realizada de forma conjunta por empresa y trabajador, quedando igualmente constancia de ello.

    Las empresas podrán adoptar un sistema de registro que cumpla con los requisitos técnicos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo o bien optar por otro alternativo siempre que se garanticen los principios y requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la norma.

    En caso de optar por un sistema alternativo, deberá contar con un informe elaborado por un técnico competente que justifique la adopción de dicho sistema en función de las características de la empresa.

    La empresa debe asegurar la conservación de los asientos realizados durante cuatro años.

    Acceso inmediato y remoto

    Los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo deben tener acceso remoto y permanente a los registros horarios para su verificación en tiempo real. Tal acceso deberá ser restringido y respetar los datos de carácter personal, su confidencialidad y garantizar protección de los mismos.

    Protocolo interno

    Las empresas deberán elaborar, en consulta con la representación legal de los trabajadores, un protocolo de organización y documentación del registro, incluyendo un sistema de evaluación periódica y que regulará como mínimo:

    • El procedimiento para practicar los asientos y sus modificaciones.
    • La información que debe quedar reflejada en dichos asientos.
    • Un sistema de evaluación periódica.

     

    La empresa garantizará que todas las personas trabajadoras que deban acceder al registro o realizar asientos cuenten con formación e información adecuadas, suficientes y actualizadas sobre el protocolo y tiempo dedicado a esta formación e información será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre las personas trabajadoras.

    Especialidades: 

    En el caso de subcontratación de obras o servicios, cuando las personas trabajadoras realicen la prestación de trabajo en el centro de trabajo de la empresa principal, la empresa subcontratista deberá garantizar que dichas personas puedan registrar su jornada en su lugar de trabajo.

    En las empresas de trabajo temporal, el cumplimiento de las obligaciones de registro de jornada corresponderá a la empresa usuaria.

    Derecho a la desconexión digital

    El nuevo reglamento también busca desarrollar el derecho a la desconexión digital, garantizando que el control horario facilite la vigilancia sobre los tiempos de trabajo y descanso.

    ¿Con qué plazos cuenta la empresa?

    El cumplimiento de estos nuevos requisitos exigirá la adaptación o sustitución de los actuales sistemas de registro de la jornada, (piénsese en los registros de tipo biométrico, ahora expresamente prohibidos) lo que implicará una inversión significativa en tecnología, formación y revisión de procesos internos.

    En cuanto a los plazos, pese a que la tramitación de la norma se va a hacer por el procedimiento de urgencia, no es previsible su aprobación antes de final de este año, puesto que deben emitirse dictamen del Consejo de Estado y los informes del resto de los organismos y Administraciones implicadas, así como de las organizaciones empresariales y sindicales.

    En caso de aprobarse en estos términos, este Real Decreto exigirá a las empresas una adaptación en tiempo récord, puesto que la norma prevé su entrada en vigor los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que supone un plazo corto para adecuar los sistemas de registro de la jornada implementados actualmente en las empresas a las nuevas obligaciones que imponen una gestión más rigurosa, transparente y tecnológicamente avanzada del tiempo de trabajo.

    No debemos olvidar, al margen de la valoración de oportunidad o no de la implantación de esta normativa en estos momentos, que esta futura regulación del registro de jornada se planteó desde un primer momento como vinculada a la reducción de jornada igualmente prevista, como un necesario antecedente para la implantación de la jornada laboral de 37,5 horas semanales en 2025, ya que garantiza el control necesario para hacer efectivo el derecho al descanso. 

    En la actualidad, nos encontramos con un panorama que implica una norma con posible promulgación (cumpliéndose la tramitación al caso) a principios del próximo año,  que impondría una nueva carga formal para todo tipo de empresas con trabajadores – desde autónomos a grandes empresas – con una necesaria adaptación de las formas de trabajo y registro de jornada, con una estructura material en forma de hardware y software a costa de la empresa,  que exige para su correcta implantación una estrecha colaboración de trabajadores y empresarios en su uso y aplicación con la necesaria formación para su uso. Siguen pendientes por otro lado dudas – no resueltas – sobre su aplicación y sobre la compatibilidad con la normativa de protección de datos de carácter personal.

    Si bien se encuentran en el mercado soluciones informáticas  para todo tipo de escenarios empresariales que van desde apps, aplicaciones móviles, hasta programas de software vinculadas a la gestión laboral de la empresa, y algunas de ellas de coste asequible, no es menos cierto que esta nueva obligación (y el coste a ella añadido) se viene a sumar a otras nuevas, como el verifactu, los nuevos sistemas de cotización, las previstas novedades en fiscalidad… que aumentan paulatina y acumuladamente la presión en autónomos y pymes, que deben delegar en profesionales externos gestiones que antes, por tener capacidad para hacerlas, asumían personalmente y que, por ello, continúan comprobando como la informatización y publicitado uso de la administración electrónica suponen en realidad un mayor coste diario en su actividad.

    Pese a ello, y con independencia de la fecha de aprobación definitiva, las empresas deben anticiparse a estos cambios, empezar a adaptar los sistemas y formar a la plantilla, mediante protocolos de tiempo de trabajo y su cómputo para cumplir con la nueva normativa y minimizar riesgos.

  • Desayuno de trabajo: Relaciones Laborales

    Desayuno de trabajo: Relaciones Laborales

    La Comisión de Relaciones Laborales de FEMZ organiza el próximo viernes 21 de noviembre un nuevo Desayuno de Trabajo en el que se abordarán diversas cuestiones de actualidad normativa y jurisprudencial en materia laboral.

    21 noviembre 2025

    8.30 a 11h

    FEMZ

    Contaremos con la participación de nuestro colaborador habitual Diego Pascual, de Pascual Beltrán Abogados, y presentaremos un nuevo proyecto en el que estamos trabajando desde FEMZ.

    Programa

    8:30-8:40 | Recepción de asistentes

    8:40-8:45 Presentación

    Inmaculada Avellaneda, directora RR Electrónica Cerler.
    Eduardo Bescós, responsable RRLL y Negociación colectiva FEMZ.

    • Real Decreto por el que se desarrolla el texto refundido del ET en materia de registro de jornada.
    • Real Decreto Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 y se transpone la Directiva (UE) 2022/2041.
    • Actualización datos de absentismo 2025.
    • Proyecto Estudio Gestión del Talento en empresas del Metal.

    10:00-10:15 | Presentación Skilled Trades

    Laura Izuel, directora Oficina Randstad Automoción.

    10:15-10:55 | Desarrollo de sentencias y protocolo audiencia previa

    Diego Pascual, socio Pascual Beltrán Abogados.

    • Audiencia previa en el despido disciplinario
    • Sentencias de interés

     

    10:55-11:00 | Clausura y networking

    Inscripción

  • Publicados los festivos de cada Comunidad Autónoma

    Publicados los festivos de cada Comunidad Autónoma

    Publicado en BOE la relación de fiestas laborales para el año 2025 remitida al Ministerio de Trabajo y Economía Social por las diecisiete comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla.

    Adjuntamos a continuación el calendario publicado en el BOE, que señala la calidad de los festivos atendiendo a la siguiente aclaración: 

    Fiesta Nacional no sustituible (*)
    Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (**)
    Fiesta de Comunidad Autónoma (***)

    Los festivos en Aragón para 2026

    Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperables, para el año 2026, en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

    • 1 de enero, jueves, Año Nuevo.
    • 6 de enero, martes, Epifanía del Señor.
    • 2 de abril, Jueves Santo.
    • 3 de abril, Viernes Santo.
    • 23 de abril, jueves, San Jorge, Día de Aragón.
    • 1 de mayo, viernes, Fiesta del Trabajo.
    • 15 de agosto, sábado, Asunción de la Virgen.
    • 12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España.
    • 2 de noviembre, lunes, en sustitución del día 1, domingo, Todos los Santos.
    • 7 de diciembre, lunes, en sustitución del día 6, domingo, Día de la Constitución Española.
    • 8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción.
    • 25 de diciembre, viernes, Natividad del Señor.

    Pendientes de la publicación de las fiestas locales

    Recordamos que, además de las doce fiestas, serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales propias en cada municipio.

    Estos festivos locales todavía no han sido publicados. Informaremos en cuanto se hagan oficiales.

  • Conoce los resultados de la Encuesta de sentimiento económico del sector del metal

    Conoce los resultados de la Encuesta de sentimiento económico del sector del metal

    El 14º Informe de Sentimiento Económico del Sector del Metal, elaborado por Confemetal trimestralmente, destaca la escalada de costes operativos –energía, transporte y materias primas– como uno de los principales factores que afectan negativamente a la competitividad de las empresas del sector.

    El informe detalla los resultados obtenidos a partir de una encuesta con el objetivo de reflejar el sentimiento de las organizaciones y empresas del sector respecto a la actividad económica (facturación, empleo, exportaciones, costes). Considera una escala de cinco posibles niveles de respuesta: descenso significativo, descenso leve, estabilidad, aumento leve y aumento significativo, medido en un rango de 0 a 100, siendo 50 el punto de equilibrio.

    Los principales resultados de la encuesta apuntan a una percepción de aumento de costes operativos en el tercer trimestre que se mantendrá en el cuarto trimestre, según la percepción de las organizaciones y empresas del sector, que afectará de forma negativa a la actividad del sector.

    La energía (62,1 puntos en el tercer trimestre y 61,4 previstos en el cuarto), el transporte (61 puntos en el tercer trimestre y 62,9 en el cuarto, factor especialmente tensionado) y las materias primas (presión sostenida con 61,6 puntos en verano y 59,6 al cierre del año, lejos de la estabilidad).

    Aunque el empleo y la facturación se mantienen en terreno de crecimiento, lo hacen con un ritmo más moderado. El empleo refleja estabilidad en la mayoría de empresas, con expectativas de incremento ligero en el cuarto trimestre (52,1 puntos), siendo este un indicador que presenta una gran regularidad. Por su parte, la facturación, tras un arranque de año optimista, se enfría y se sitúa en niveles de crecimiento leve (54,3 puntos previstos en el cuarto trimestre).

    En paralelo, el sector exterior muestra signos de optimismo y apunta a una recuperación, entrando en terreno de crecimiento por primera vez en cinco trimestres. Según la proyección de los encuestados, las exportaciones repuntan y se proyecta un aumento de cara al cierre de 2025, cuando un 32% de los encuestados esperan mejorar sus ventas fuera del territorio nacional.

    Los datos extraídos de la encuesta e interpretados en el informe reflejan unas expectativas moderadamente positivas en términos de facturación, empleo y exportaciones, pero temen que la presión de los costes frene su crecimiento potencial y afecte a su competitividad.

    CONFEMETAL reclama una planificación legislativa y fiscal capaz de impulsar a la industria con el objetivo de recuperar peso sobre el conjunto de la economía nacional, competir con el entorno global y acometer una reindustrialización inteligente en el entorno europeo.

  • ¿Cómo será el nuevo registro de jornada que quiere aprobar el Gobierno?

    ¿Cómo será el nuevo registro de jornada que quiere aprobar el Gobierno?

    El Consejo de Ministros del martes 30 de septiembre de 2025 acordó la tramitación urgente del proyecto de Real Decreto de registro de jornada, con la que se pretende reducir a la mitad los plazos previstos para la publicación definitiva de la norma.

    Recordamos, pendientes de la concreción definitiva del texto del RD tras su deliberación en el Congreso, que el nuevo registro de jornada previsto por el Ministerio de Trabajo pretende ser digital y accesible en remoto a cada trabajador, a los representantes sindicales y a la Inspección de Trabajo.

    El nuevo modelo de registro será verificable en tiempo real, serán los trabajadores los que realicen los apuntes, se registrarán todos los tipos de jornada (ordinarias, extraordinarias, flexibles y horas complementarias en el tiempo parcial) y no se podrán modificar los apuntes realizados sin el consentimiento de los trabajadores.

    Novedades clave del registro de jornada

    Sistema digital y objetivo

    Se elimina el registro manual y se exige un sistema digital que asegure la objetividad, fiabilidad y verificabilidad de los datos registrados.

    Realización personal y directa

    Cada trabajador debe realizar el registro al inicio y al fin de su jornada y también las interrupciones (pausas, descansos), de forma personal y directa.

    Trazabilidad y autenticidad de los datos

    Cada registro debe ser individual, identificando de forma inequívoca al empleado y no pudiendo ser modificado sin su consentimiento expreso.

    Acceso inmediato y remoto

    Los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo deben tener acceso remoto y permanente a los registros horarios para su verificación en tiempo real.

    Inclusión de todos los tipos de jornada

    Se deben registrar todas las modalidades de jornada, incluyendo horas ordinarias, extraordinarias, de disponibilidad, y flexibles o complementarias en tiempo parcial.

    Derecho a la desconexión digital

    El nuevo reglamento también busca desarrollar el derecho a la desconexión digital, garantizando que el control horario facilite la vigilancia sobre los tiempos de trabajo y descanso.

    No debemos olvidar, al margen de la valoración de oportunidad o no de la implantación de esta normativa en estos momentos, que esta futura regulación del registro de jornada estará necesariamente vinculada a la reducción de jornada igualmente prevista, como un necesario antecedente para la implantación de la jornada laboral de 37,5 horas semanales en 2025, ya que garantiza el control necesario para hacer efectivo el derecho al descanso. 

  • El Gobierno aprueba la nueva Estrategia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    El Gobierno aprueba la nueva Estrategia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    El Gobierno ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la nueva Estrategia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027 que contempla el incremento de más de medio millar de inspectores y de subinspectores en los próximos tres años, así como el refuerzo del personal técnico y administrativo.

    El plan contiene 17 objetivos agrupados en dos ejes. El primero se centra en la actividad inspectora y define las líneas de actuación prioritaria en 10 objetivos que abarcan las relaciones laborales individuales y colectivas, seguridad y salud en el trabajo, igualdad y no discriminación, promoción y protección del empleo, seguridad social y lucha contra el trabajo no declarado.

    Objetivo 1. Estar donde debemos estar para garantizar los derechos laborales.

    Línea 1.1 Garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo. Control del fraude en la contratación.

    Línea 1.2 Garantizar el derecho al descanso y a la limitación de la jornada laboral.

    Línea 1.3 Garantizar el derecho al salario.

    Línea 1.4 Despidos colectivos.

    Línea 1.5 Adaptar la normativa para reforzar el cumplimiento de la normativa del orden social.

    Objetivo 2. Garantizar los derechos de los y las representantes de las personas trabajadoras, como aliados para el cumplimiento de la normativa laboral.

    Objetivo 3. Garantizar el derecho a la seguridad y salud, un derecho fundamental.

    Línea 3.1 Prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en sectores de mayor siniestralidad.

    Línea 3.2 Contribuir a la prevención del cáncer de origen profesional.

    Línea 3.3 Anticiparse a los riesgos derivados de las transiciones.

    Línea 3.4 Impulsar acciones informativas y de asistencia técnica en materia de seguridad y salud.

    Objetivo 4. Garantizar la igualdad y la inclusión.

    Línea 4.1 Difundir las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad de trato y no discriminación, así como de las vías de acceso a la misma.

    Línea 4.2 Incrementar la actividad inspectora para vigilar el impacto de la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito de la igualdad de trato y no discriminación.

    Línea 4.3 Adecuar la normativa sancionadora a las normas sustantivas en materia
    de igualdad de trato y no discriminación.
    Línea 4.4 Atención a los colectivos especialmente vulnerables.

    Objetivo 5. Garantizar la efectiva aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo y la adecuada integración de la perspectiva de género en la actuación inspectora.

    Línea 5.1 Intensificar la actuación inspectora en la lucha contra la discriminación por razón de sexo.

    Línea 5.2 Potenciar las actuaciones dirigidas a luchar contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

    Línea 5.3 Igualdad: perspectiva de género.

    Objetivo 6. Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de promoción y protección del empleo.

    Línea 6.1 Intermediación laboral.

    Línea 6.2 Bonificaciones y otras ayudas para el fomento del empleo.

    Línea 6.3 Más control en el sistema de formación en el trabajo.

    Línea 6.4 Luchar contra el fraude en prestaciones de desempleo.

    Objetivo 7. Aflorar empleo con derechos.

    Línea 7.1 Plataformas digitales.

    Línea 7.2 Falsos autónomos.

    Línea 7.3 Fraude en el uso del contrato a tiempo parcial.

    Línea 7.4 Cooperativas de trabajo asociado.

    Línea 7.5 Empresas buzón.

    Línea 7.6 Teletrabajo.

    Línea 7.7 Aflorar el empleo de los más jóvenes.

    Objetivo 8. Erradicación de supuestos de precariedad extrema y trabajo forzoso.

    Objetivo 9. Actividad inspectora en materia de Seguridad Social.

    Línea 9.1 Luchar contra el fraude en la cotización al sistema de Seguridad Social.

    Línea 9.2 Luchar contra el fraude en prestaciones de Seguridad Social.

    Línea 9.3 Vigilar el cumplimiento de obligaciones formales en materia de Seguridad Social.

    Línea 9.4 Controlar la correcta aplicación de los beneficios en la cotización.

    Línea 9.5 Control de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

    Objetivo 10. Actividad internacional. Promover el trabajo decente y la justicia social más allá de nuestras fronteras.

    Línea 10.1 Unión Europea.

    Línea 10.2 Cooperación bilateral reforzada.

    Línea 10.3 América Latina.

    Línea 10.4 Organización Internacional del Trabajo.

    En el capítulo de las mejoras tecnológicas se contempla una inversión de 28,5 millones de euros para utilizar la tecnología en las nuevas formas de lucha contra las distintas formas de fraude.

    Se prevé la creación de un laboratorio de informática forense especializado en la obtención de evidencias digitales mediante la aplicación de técnicas de informática forense, que permiten examinar los sistemas informáticos. También se reforzará el personal técnico y administrativo.

    Asimismo, se crearán nuevas reglas algorítmicas para el control del fraude a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude y se potenciarán las actuaciones informativas derivadas del cruce masivo de datos.

  • Huelga general del 15 de octubre: cuestiones laborales a tener en cuenta

    Huelga general del 15 de octubre: cuestiones laborales a tener en cuenta

    Con motivo de la huelga general convocada por las organizaciones sindicales CCOO y UGT para el próximo 15 de octubre recordamos las principales cuestiones laborales que deben tenerse en cuenta.

    Relación laboral y efectos económicos

    Seguridad social

    Responsabilidades de la empresa

    Derechos y obligaciones de los trabajadores

    Información de la convocatoria

    La convocatoria tiene una duración de dos horas por cada turno de trabajo:

    • Turno de mañana (jornada partida o continuada): de 10:00 a 12:00h
    • Turno de tarde (jornada continuada): de 17:00 a 19:00h
    • Turno de noche (jornada continuada): de 02:00 a 04:00h
  • Trabajo inicia la consulta pública sobre el nuevo decreto sobre el registro horario

    Trabajo inicia la consulta pública sobre el nuevo decreto sobre el registro horario

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha abierto a consulta pública el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores en materia de registro de la jornada.

    El reglamento tendrá por objeto el desarrollo, entre otros, de los siguientes aspectos:

    1. Establecimiento de disposiciones que garanticen la realización personal y directa de los asientos por las personas trabajadoras, así como la identificación de las interrupciones. Ello podría determinar la posibilidad de requerir que el registro sea electrónico, con mecanismos de verificación de la identidad.
    2. La precisión de cada tipo de tiempo de trabajo registrado debiendo registrar toda la jornada, pero cabe prever que se señale si el tiempo de trabajo es efectivo o de disponibilidad, o si las horas son ordinarias o extraordinarias.
    3. El control de las modificaciones de los asientos. Esta garantía puede incluir obligaciones específicas como la de que la RLT obtenga copias del registro con una cierta periodicidad, o que deban estar presentes para modificar el registro.
    4. La obligación de acceso inmediato, así como remoto en el caso de los registros electrónicos.
    5. Las formas de mantener los registros individuales a disposición de las personas trabajadoras y, del conjunto de los registros a disposición de su representación y de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.

    El proyecto estará abierto a contribuciones hasta el 26 de septiembre con el objetivo de recoger feedback de ciudadanos, entidades y asociaciones antes de proceder con la redacción final del decreto.

  • ¿Cómo queda el nuevo permiso por nacimiento y cuidado del menor?

    ¿Cómo queda el nuevo permiso por nacimiento y cuidado del menor?

    Llevando a cabo la transposición de una Directiva europea, el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE 30/7/25), aprobó la ampliación en tres semanas – de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales.

    El 9 de septiembre el Congreso ha convalidado tal normativa, por lo que recordamos nuevamente su contenido.

    El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.

    ¿Quién puede beneficiarse?

    Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

    ¿Cómo se distribuyen las semanas?

    El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

    17 semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:

    • Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
    • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.

    Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales):

    • Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.
    • En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.