Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • EL TS DESCARTA LA NULIDAD AUTOMÁTICA DEL DESPIDO ACORDADO SIN CAUSA VÁLIDA DURANTE LA PANDEMIA

    EL TS DESCARTA LA NULIDAD AUTOMÁTICA DEL DESPIDO ACORDADO SIN CAUSA VÁLIDA DURANTE LA PANDEMIA

    El problema surge porque el Real Decreto-Ley 9/2020, apostando por el ERTE como solución a los problemas empresariales asociados a la pandemia, dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Se trata de la frecuentemente identificada como “prohibición de despedir”.

    La sentencia, cuyo texto se dará a conocer en los próximos días, concluye que el despido desconociendo lo previsto en tal norma no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela). Se argumenta a tal efecto lo siguiente:

    1º) Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del mecanismo del despido colectivo). Del mismo modo, tampoco el acudimiento al ERTE aparece como una verdadera obligación.

    2º) La calificación del despido como nulo se descarta porque las previsiones sobre el tema (tanto del ET cuanto de la LRJS) ignoran el supuesto de fraude (salvo en despidos “por goteo” que eluden el procedimiento de la extinción colectiva).

    3º) Cuando aparezca una extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa y carezca de causa válida hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente, tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisión del artículo 6.3 del Código Civil (calificando como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas “salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”).

  • E-DISTRIBUCIÓN ORGANIZA UN WEBINAR SOBRE AUTOCONSUMO Y AUTOCONSUMO COMPARTIDO

    E-DISTRIBUCIÓN ORGANIZA UN WEBINAR SOBRE AUTOCONSUMO Y AUTOCONSUMO COMPARTIDO

    El próximo 26 de octubre e-distribución organiza a las 16 horas un webinar sobre autoconsumo y autoconsumo compartido. 

     

    Programa

     

    16:00 h Ignacio Montaner, director General de Aragón y Soria. Introducción  a las jornadas.

    16:05 h

    • Jordi Agusti:  Introducción  al autoconsumo y autoconsumo compartido y normativa
    • Andres Santana: Contratación Autoconsumos

    16:45 h Luis Clavería: Guía instalaciones interiores de autoconsumo

    17:15 – 17:30 Ruegos y preguntas.

    Se retransmitirá a través de la aplicación de Microsoft TEAMS.

    Conectarme

  • CAMPAG, SEGUNDO CLÚSTER DE ARAGÓN EN LIDERAR MÁS PROYECTOS DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS AEI DEL MINCOTUR

    CAMPAG, SEGUNDO CLÚSTER DE ARAGÓN EN LIDERAR MÁS PROYECTOS DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS AEI DEL MINCOTUR

    El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha resuelto la convocatoria del Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), dotada con 50 millones de euros, en la que el cluster ha conseguido 922.000€ de financiación para seis proyectos de los 50 aprobados para Aragón, lo que la coloca como la segunda AEI aragonesa en conseguir más proyectos.

    Aragón ha sido la segunda Comunidad Autónoma con mayor número de iniciativas aprobadas en esta convocatoria, un total de 50 proyectos, de los que 23 están vinculados al sector agroalimentario con 3,5 millones de euros para su ejecución. De estos, CAMPAG ha logrado la aprobación de seis proyectos, involucrando a 28 empresas y obteniendo una financiación de 922.000 euros.

    De las 77 Agrupaciones empresariales innovadoras que han presentado propuestas de proyectos a la convocatoria, CAMPAG ocupa la undécima posición en el ranking nacional por número de proyectos aprobados.

    Las temáticas de los proyectos aprobados son muy variadas y se centran en campos como la transición ecológica, la transformación digital, la optimización de los recursos, la competitividad empresarial y el posicionamiento de los productos o servicios en los mercados nacionales e internacionales.

    Para lograr el desarrollo y alcanzar los objetivos planteados se aplicarán las nuevas tecnologías disruptivas, tales como: inteligencia artificial, metaverso, gemelos digitales, entre otros, en los siguientes proyectos:

    Agromarket

    Este proyecto tiene como propósito el máximo aprovechamiento de los recursos mediante una plataforma colaborativa y comercial para el sector agroindustrial.

    Digiwine Compost

    Consistente en el desarrollo de un gemelo digital para el proceso de compostaje de residuos con el fin de optimizar la producción y controlar las propiedades para su uso como materia prima en la fabricación de fertilizante ecológico.

    Viarpor

    Con la implementación de tecnologías como la inteligencia artificial, este proyecto plantea analizar la calidad y motilidad seminal en el ganado. Esto permitirá evaluar las muestras de forma automatizada y digital, optimizando el tiempo y precisando la capacidad de selección específica de los campos relacionados con el potencial de fertilización de las dosis.

    AI4Inventory

    Mediante el desarrollo de un sistema de algoritmos, la iniciativa pretende diseñar un sistema que optimice la planificación de los inventarios y la proyección de la demanda. Esta solución contribuirá con la anticipación de los imprevistos y mitigará el impacto de situaciones volátiles en los mercados.

    Gedefec ll

    El proyecto busca desarrollar un gemelo digital de una explotación agraria especializada en pistachos y otros frutos secos con cáscara. Esto consiste en la recreación de probables escenarios a través de tecnologías como la inteligencia artificial y el big data, a fin de predecir el comportamiento, variables y posibles riesgos que podría enfrentarse la producción. Actualmente, ha sido aprobada la segunda fase de las tres previstas.

    Vertical Farming Solution

    Mediante el cultivo vertical y las nuevas tendencias de la Industria 4.0, se plantean diversos métodos de producción de alimentos con el objetivo de aplicar tecnologías y diseñar infraestructuras logísticas apropiadas que influyan en la producción de cultivos verticales.

     

    El cluster aragonés está muy satisfecho con los resultados obtenidos y considera que solo colaborando es posible plantear soluciones innovadoras para enfrentar los retos actuales de toda la cadena agroalimentaria.

  • PUBLICADAS NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA

    PUBLICADAS NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA

    Se ha publicado en el BOE de 19 de octubre de 2022, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

    Contempla entre otros temas:

    • Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

     

    • Nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares.

     

    • Refuerzo presupuestario para el Bono Social Térmico 2022

     

    • Ampliación del ámbito subjetivo y el alcance temporal de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural.

     

    • Flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica.

     

    • Modificaciones varias a bono social eléctrico.

     

    • Declaración de utilidad pública de las líneas directas de conexión de plantas de producción de gases renovables con la red de transporte y distribución de gas natural.

     

    • Despliegue de contadores inteligentes de gas natural.

     

    • Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

     

    • Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

     

    • Modificaciones en acceso y conexión para inyección rápida de energía en la red.

     

    • Simplificación administrativa para la construcción de instalaciones de pequeña potencia.

     

    • Se modifica la instrucción técnica complementaria EA-01, «Eficiencia Energética», aprobada por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

     

    • Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

     

    • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el Impuesto sobre Sociedades (Se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades)

     

    • Medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

     

    • Disposición final segunda. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    Real Decreto completo

  • MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD DE LA NUEVA “LEY CREA Y CRECE”

    MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD DE LA NUEVA “LEY CREA Y CRECE”

    El pasado día 29 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022,  de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada “Ley Crea y Crece”) que entra en vigor, con carácter general, el 19 de octubre.

    La Ley se enmarca en el Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: «Impulso a las pyme», que cuenta entre sus objetivos con el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de empresas y fomente su crecimiento a través de:

    • La mejora regulatoria,
    • La eliminación de obstáculos a las actividades económicas,
    • La reducción de la morosidad comercial, y
    • El apoyo financiero al crecimiento empresarial.

     

    Nos centramos aquí en las medidas dirigidas a luchar contra la morosidad.

    El Capítulo IV recoge medidas para la lucha contra la morosidad comercial, la cual supone un lastre importante para la economía española, muy especialmente para las pyme. A pesar de los años transcurridos desde la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las prácticas de pago con demoras excesivas siguen estando extendidas en nuestro país. Son las empresas más pequeñas las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago. Las grandes empresas cuentan con una posición de fortaleza frente al proveedor especialmente si se trata de pequeñas empresas y son estas las que presentan índices de morosidad y plazos de pago más elevados.

    Así, las empresas de menor tamaño tienen que compensar el coste financiero y la incertidumbre generada por estas malas prácticas sacrificando sus proyectos y capacidades de inversión o recurriendo a la contratación temporal.

    Con el objetivo de mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad comercial se incorporan las siguientes medidas:

     

    Mayor información en cuentas anuales

     

    Además de informar en la memoria de las cuentas anuales sobre el período medio de pago a proveedores (obligación que todas las sociedades ya tienen actualmente), para mayor transparencia se añade que las sociedades cotizadas, y  las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, deberán también informar en la memoria (y  en su página web -las no cotizadas, si la tienen-) del volumen y número de facturas pagadas sin superar los plazos de la normativa de morosidad, y porcentaje del total que representan.

     

    Contratación Pública

     

    Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público para habilitar al órgano de contratación para que, en caso de impago del contratista a subcontratistas o suministradores en los plazos de la Ley  por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (“Ley de Morosidad” –  Ley 3/2004, de 24 de diciembre) acreditada mediante resolución judicial o arbitral en los que la demora no venga motivada por incumplimiento de obligaciones contractuales, imponga una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato, que podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el 50 % de dicho precio, respondiendo de ella la garantía definitiva prestada por el contratista principal.

    Asimismo se habilita al órgano de contratación para que en determinados contratos (SARA y aquellos de valor igual o superior a € 2.000.000), si el subcontratista o suministrador ejercitan frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado, retenga provisionalmente la garantía definitiva hasta que acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio.

     

    Subvenciones

     

    La Ley General de Subvenciones establecerá, como requisito de acceso a subvenciones superiores a € 30.000, el acreditar el cumplimiento de los plazos de la Ley de Morosidad.

    Las sociedades que presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.

    Las sociedades que no presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con certificación de auditor, que efectuará sus cálculos atendiendo al plazo efectivo de los pagos del deudor “con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado” del acreedor.

     

    Competencia Desleal

     

    Se modifica la Ley de Competencia Desleal para prever expresamente que se considera desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, incluyéndolo entre los hechos sancionables.

     

    Observatorio Estatal de la Morosidad Privada

     

    Se prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará una seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas. Entre sus actuaciones se incluye la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea superior a 600.000 euros).

    Ley completa

  • SE LIMITAN LOS APLAZAMIENTOS DEL PAGO DE IMPUESTOS

    SE LIMITAN LOS APLAZAMIENTOS DEL PAGO DE IMPUESTOS

    La nueva ley concursal (Disposición 14580 del BOE núm. 214 de 2022) limita los aplazamientos del pago de impuestos e introduce, en realidad, un castigo fiscal para las compañías al endurecer los plazos para que las empresas paguen sus deudas tributarias aplazadas o fraccionadas

    La Ley 16/2022, de 5 de septiembre  de reforma de la Ley Concursal, recoge una Disposición Adicional 11ª referente a “Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria”  entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, y establece que se dictarán acuerdos de concesión que tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder  los que allí se regulan, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria en cuestión:

    Plazo máximo de seis meses

    Para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafos segundo y tercero de la LGT, y aquéllos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la misma ley, es decir,  que se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Admitiéndose también otras garantías siempre que se estimen suficientes.

    Para que la Administración admita estas garantías el obligado tributario deberá justificar que concurran dos circunstancias:

    • Que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica.
    • Que la garantía ofrecida sea suficiente

     

    Plazo máximo de nueve meses

    Para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafo primero de la LGT, es decir, con la aportación de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

     

    Plazo máximo de doce meses

    Para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) de la LGT, es decir:

    • Que se carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda
    • Que La ejecución de su patrimonio puede afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

     

    Además, la norma publicada eleva a rango legal la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos (hasta ahora regulada en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros), al establecer en el apartado 2 de la referida disposición que:

    “En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas a que se refiere el Reglamento (UE) 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del apartado 4 del artículo 105 del mismo, no se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

    A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

    Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos”.

     

    Por último, se establece que es de aplicación lo dispuesto en la LGT y su normativa de desarrollo en todo lo no regulado expresamente en esta disposición.

    Actualmente y hasta la entrada en vigor de esta normativa, la Instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria es la que regula los plazos máximos para pagar los aplazamientos y fraccionamientos, que van desde los doce hasta los 36 meses. Este plazo máximo de concesión de los pagos se concede si se aporta aval bancario y certificado de seguro de caución. Además, la ley establecía un aplazamiento de hasta 24 meses si se aportan otras garantías y de hasta 12 meses para los casos de exención, dispensa total o parcial o segundas y ulteriores cargas o garantías sobre bienes muebles. No obstante, por motivos excepcionales, la ley permitía hasta ahora superar los plazos máximos.

  • PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS POR GASÓLEO DE USO PROFESIONAL

    PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS POR GASÓLEO DE USO PROFESIONAL

    Se ha publicado Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.

    Orden completa

  • PRESENTACIÓN ON LINE DE LA GUÍA SALARIAL PARA LA INDUSTRIA 2022

    PRESENTACIÓN ON LINE DE LA GUÍA SALARIAL PARA LA INDUSTRIA 2022

    ¿Te gustaría conocer al detalle los perfiles, salarios y habilidades necesarias para los trabajadores del presente y del futuro de tu sector?

    El próximo 27 de octubre a las 9 h contaremos en FEMZ con los consultores de Spring Professional | LHH Recruitment Solutions que nos presentaran sus guías salariales gratuitas con todo lo necesario para estar completamente actualizado en materia de salarios y aptitudes necesarias para los trabajadores de nuestro sector. Toda la información que necesitamos en el reclutamiento y gestión de RRHH, concentrada en un documento elaborado por su equipo de consultoría.

    Este año nos presentarán una novedad importante, han dividido su tradicional guía en 15 documentos, uno por cada sector principal y estratégico de nuestra economía, con la finalidad de proporcionarnos prioritariamente la información más relevante para nuestra área de trabajo.

    En la Guía Salarial para la industria 2022, podemos encontrar los perfiles más buscados y los mejor valorados de nuestro sector, además de una proyección de cómo va a evolucionar y las nuevas especializaciones que van a ser necesarias para los empleados del futuro. Además, en cada guía salarial, podemos encontrar un intervalo salarial según el puesto, teniendo en cuenta otros factores cómo la experiencia, habilidades y conocimientos.

    ¿Qué es un estudio de salarios?

    El equipo de consultores de Spring Professional | LHH Recruitment Solutions para la elaboración de estas guías ha analizado gran cantidad de ofertas de empleo en los últimos años para lograr darnos una visión precisa de la situación actual del mercado donde realizamos nuestra actividad económica, con predicciones hacia el futuro a corto y medio plazo, haciendo hincapié en los 10 puestos principales y en crecimiento de cada sector.

    Por otro lado, debido al estudio intensivo realizado de miles de ofertas de empleo, roles y perfiles, han acotado en gran medida los resultados obtenidos. Esto les ha permitido poder diferenciar entre grandes y pequeñas empresas y por comunidad autónoma donde se vaya a realizar dicha contratación; ambos factores son fundamentales a la hora de determinar la remuneración final más adecuada.

    Si quieres saber más sobre este tema y acceder gratuitamente a la Guía Salarial para la Industria 2022 no dudes en apuntarte a este Webinar.

    Inscripción Previa (Imprescindible)

  • SE MODIFICA EL ANEXO III DE LA NORMATIVA SOBRE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

    SE MODIFICA EL ANEXO III DE LA NORMATIVA SOBRE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

    Se publica en BOE la modificación del anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

    Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo III, así como sus subapartados, a excepción de los subapartados 2.b).1.º, 2.b).2.º, 4.d) y 4.g).

    Orden de la modificación

    Real Decreto completo

  • CALENDARIO LABORAL 2023: FESTIVOS POR COMUNIDADES

    CALENDARIO LABORAL 2023: FESTIVOS POR COMUNIDADES

    Se publica en el BOE la relación de fiestas laborales para el año 2023 remitida al Ministerio de Trabajo y Economía Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla.

     

    Resolución completa