Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • JORNADA: “TERUEL, UN ENCLAVE ESTRATÉGICO PARA LA INDUSTRIA AEROESPACIAL EN EL MUNDO”

    JORNADA: “TERUEL, UN ENCLAVE ESTRATÉGICO PARA LA INDUSTRIA AEROESPACIAL EN EL MUNDO”

    En poco más de una década, el aeropuerto de Teruel se ha convertido en un centro de renombre mundial en la industria aeronáutica. A los servicios de estacionamiento, mantenimiento y reciclado de aviones se sumará en breve la pintura de aeronaves.

    Por ello, el próximo miércoles, 1 de febrero, se celebrará en Teruel la Jornada “Teruel: Un enclave estratégico para la industria aeroespacial en el mundo” en la que se analizará el pasado, presente y futuro del aeropuerto de Teruel como foco de inversiones aeronáuticas y aeroespaciales y como instrumento dinamizador de la economía y sociedad turolense de la mano de empresas y expertos del sector.

    La inauguración del evento la llevará a cabo Javier Lambán, presidente del Gobierno de Aragón, y el acto contará con varias mesas redondas y ponencias:

    • “El secreto para convertirse en el mayor centro de mantenimiento aeronáutico en Europa”. Intervendrán Pedro Sáez, Director General de TARMAC Aragón; Martin O’Connell, Chief Executive Officer de International Aerospace Coatings (IAC); Alejandro Ibrahim, Director General del Aeropuerto de Teruel y Presidente del clúster AERA; y Patricia Utrillas, Directora Provincial de INAEM Teruel. Inés Villa, Gerente del clúster aeroespacial AERA, moderará la mesa.
    • “A la conquista de la estratosfera”. Participarán Alfredo Serrano, Director General en España de Sceye; Raúl Verdú, Cofundador y Director de Desarrollo de Negocio de PLD Space; y Andy Elson, Managing Director de Elson Space Engineering. Ramon Tejedor Sanz, Director Gerente de Aragón Exterior, será el moderador.
    • José Luis Quirós, Director de Mantenimiento de Qatar Airways, impartirá la ponencia “Reflexiones sobre el posicionamiento de liderazgo de Teruel en la industria aeronáutica”.
    • El PERTE aeroespacial como oportunidad para el sector en Teruel y Aragón centrará la intervención de Héctor Guerrero, Director de la Oficina Técnica del Espacio del Comisionado para el PERTE Aeroespacial del Ministerio de Ciencia e Innovación .

    Más info e inscripción

  • EMPRESA ASOCIADA A FEMZ VENDE MÁQUINA DE CORTE POR LÁSER

    EMPRESA ASOCIADA A FEMZ VENDE MÁQUINA DE CORTE POR LÁSER

    Empresa asociada a FEMZ vende máquina de corte por láser con las siguientes características:

    • Fabricante: PRIMA INDUSTRIE
    • Modelo: PLATINO
    • Potencia: 2.5 Kw
    • Rayo on: 30.000 h
    • Máquina: 49.000 h
    • Año de fabricación: 2000

    Más detalles

    Para más información: socios@femz.es

  • OBLIGACIONES DERIVADAS DEL NUEVO IMPUESTO AL PLÁSTICO

    OBLIGACIONES DERIVADAS DEL NUEVO IMPUESTO AL PLÁSTICO

    El proyecto de Orden Ministerial y el artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular regulan las obligaciones correspondientes a los fabricantes, adquirentes intracomunitarios e importadores de productos objeto del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables en su condición de contribuyentes del impuesto.

    La Agencia Tributaria ha publicado una nota aclaratoria al respecto.

    Descargar nota

    Recordamos que, dada la cantidad de consultas y dudas que está generando la implantación de la Ley, la Federación de Empresarios del Metal de ZaragozaCEPYME Zaragoza han organizado una jornada, presencial y online, el próximo jueves 26 de enero a la 12h en la que tendremos ocasión de recordar el resto de los requisitos establecidos por dicha ley, compartir e intentar responder las dudas que al respecto del mismo puedan surgir entre los asistentes.

    Inscripción a la jornada

  • EMPRESA ASOCIADA A FEMZ VENDE FRESADORA

    EMPRESA ASOCIADA A FEMZ VENDE FRESADORA

    Empresa asociada a FEMZ vende fresadora con las siguientes características:

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    Para más información: socios@femz.es

  • ¿QUÉ ES LA MEMORIA ANUAL DE PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS Y QUIÉN TIENE QUE PRESENTARLA?

    ¿QUÉ ES LA MEMORIA ANUAL DE PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS Y QUIÉN TIENE QUE PRESENTARLA?

    Recordamos las instrucciones para la elaboración de las memorias anuales de productor de residuos peligrosos del ejercicio 2022 de acuerdo con la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

     

    ¿Qué es la memoria anual de productor de residuos peligrosos?

     

    Forma parte de las obligaciones de información que tienen los productores de residuos peligrosos a su comunidad autónoma. El artículo 65 señala que “antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de residuos, y los productores de residuos peligrosos, enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación, y en el caso de los residuos de competencia local además a las entidades locales”.

     

    ¿Quién tiene que presentarla?

     

    Hasta la publicación de la ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sólo los productores de residuos peligrosos debían presentar anualmente una memoria anual. Con la aprobación de la nueva ley 7/2022 también los pequeños productores de residuos peligrosos (los que produzcan menos de 10 toneladas al año de residuos peligrosos) tienen la obligación de presentarla.

     

    ¿Cuándo hay que presentarla?

     

    El artículo 65 de la ley 7/2022 señala que hay que presentarla antes del 1/3/2023.

     

    No obstante, el Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente del Gobierno de Aragón ha establecido unas Instrucciones para la elaboración de la MEMORIA PRODUCTOR RESIDUOS PELIGROSOS – EJERCICIO 2022, que señala para los pequeños productores de residuos peligrosos esta obligación sólo será posible cuando estén en funcionamiento las herramientas informáticas diseñadas al efecto.

    En caso de que un pequeño productor de residuos peligrosos dispusiera de Autorización Ambiental Integrada (AAI) y tuviera que presentar memoria anual derivada de dicha autorización, no hay disponible aplicación para su elaboración, y deberá presentar un documento elaborado por sus medios junto con su memoria de AAI.

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  • JORNADA: ¿QUÉ ES EL MARKETING INDUSTRIAL? ¿SE VENDE IGUAL UN ZAPATO QUE UNA MÁQUINA INDUSTRIAL O UN TUBO DE ACERO?

    JORNADA: ¿QUÉ ES EL MARKETING INDUSTRIAL? ¿SE VENDE IGUAL UN ZAPATO QUE UNA MÁQUINA INDUSTRIAL O UN TUBO DE ACERO?

    Desde la Federación de Empresarios del Metal estamos convencidos de la importancia que tiene disponer hoy en día de una estrategia de marketing y comunicación B2B que ayude a impulsar las ventas y el crecimiento de nuestras compañías. Y no importa el tamaño de la organización, las empresas grandes, pero también las más pequeñas tienen ante sí una gran oportunidad de conocer qué es el MARKETING INDUSTRIAL (nada que ver con un marketing de consumo) y cómo ejecutarlo con éxito.

    Para hablar de este tema contamos con Mónica Domínguez, CEO & Founder ComeOn Brands!, Experta Marketing y Branding Industrial B2B, PMD ESADE, MBA ICADE, PSMD ESIC y mucha experiencia a sus espaldas con empresas de nuestro sector y de otros.

    Pretendemos hacer una jornada que realmente sea de interés y aporte ideas por lo que no va a ser una ponencia, sino más bien queremos hacer un debate sobre qué es eso del Marketing Industrial y qué acciones hay que llevar cabo que generen negocio y hagan crecer nuestras ventas.

    Muchas empresas piensan que estas herramientas no son para ellas por tamaño, producto o sector. Nada más lejos de la realidad y te lo vamos a demostrar. Realmente no hace falta complicarse mucho la vida, sino realizar pequeñas acciones en la dirección correcta. Si nunca has implementado ninguna o si por el contrario estás interesado en saber más, este es el momento para que conozcas qué están haciendo otros que les está funcionando.

    Conoceremos un caso de éxito de una empresa socia de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza: ALOT METAL.

    No faltes. Será un interesante debate.

    Te invitamos a las instalaciones de la FEMZ el día 10 de febrero a las 12.00h

     

    Programa

     

    12:00 Bienvenida

    12:05 Sesión/debate

    13:30 Picoteo networking

    INSCRIPCIÓN GRATUITA

    DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    RESPONSABLE:
    FEMZ – FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE ZARAGOZA.
    NIF: V50081033
    C/Santander 36, 2ª Pl. 50010 – Zaragoza 976768768
    femz@femz.es

    En nombre FEMZ tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado e informarles sobre el mismo y realizar, en su caso, la facturación. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación de servicio o comercial, o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en FEMZ estamos tratando sus datos personales, por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

    DERECHOS: Puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos y la limitación u oposición mediante escrito en la dirección del responsable arriba referenciada, dirigida al Departamento Jurídico.

    Más información.

  • LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA DE LA AEAT HA SIDO SUSTITUIDA POR LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA ÚNICA

    LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA DE LA AEAT HA SIDO SUSTITUIDA POR LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA ÚNICA

    Se recuerda que, desde el 31 de diciembre de 2022, las notificaciones de la Agencia Tributaria no están disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que ha sido sustituida paulatinamente por la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú)

    La AEAT informa al respecto lo siguiente:

    A partir del 31 de diciembre de 2022, las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria no estarán disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

    El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo) establece en su artículo 42.5 que las notificaciones de los emisores pertenecientes al ámbito estatal se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

    En consecuencia, la Agencia Tributaria ha comenzado a ofrecer sus notificaciones y  comunicaciones en la DEHú, si bien durante un tiempo se ha mantenido simultáneamente el   envío de notificaciones y comunicaciones a través de la DEH con el fin de facilitar la adaptación al nuevo sistema.

    Finalizado el citado periodo de adaptación, las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria dejarán de estar disponibles en la DEH a partir del 31 de diciembre de 2022 y se podrá acceder a las mismas a través de:

    Asimismo, le informamos de la posibilidad de descargar de forma masiva las notificaciones y comunicaciones, desde ambos sistemas, a través de:

    • El servicio web que la Agencia Tributaria pone a disposición de los interesados para la descarga masiva de notificaciones desde su Sede electrónica, cuyas especificaciones técnicas pueden encontrarse en Especificaciones técnicas WS AEAT. Para cualquier cuestión de carácter técnico relacionada exclusivamente con este servicio de descarga masiva, puede contactar con la Agencia Tributaria a través de la siguiente dirección de correo electrónico: wsnotificaciones@correo.aeat.es

    Por último, le recordamos que tanto la Agencia Tributaria como la DEHú disponen de su propio servicio de avisos de notificaciones y comunicaciones.

  • SE ABRE NUEVA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDA A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE ICEX PARA PYMES

    SE ABRE NUEVA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDA A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE ICEX PARA PYMES

    El próximo 1 de febrero ICEX abre el plazo para apuntarte al Programa de Ayuda a la Internacionalización de ICEX Next.

    El programa busca ofrecer ayudas a la internacionalización de pymes con asesoramiento especializado en Comercio Exterior, a través de consultores externos y homologados por ICEX, con amplia experiencia en consultoría empresarial e internacionalización, y una subvención económica para afrontar los gastos del crecimiento internacional de las empresas.

     

    Cuantía

     

    Ayuda máxima por empresa de 24.000 euros para gastos de asesoramiento, prospección y promoción internacional, red comercial exterior y contratación de personal internacional.

     

    Servicios

     

    • Servicio de consultoría estratégica de tu plan de negocio internacional guiado por especialistas homologados por ICEX, tanto en origen como en destino.
    • Asesoramiento especializado en áreas como Transformación Digital, Plan de Negocio Digital, Contratación Internacional, Licitaciones Internacionales o el Plan de Contingencia frente al BREXIT.

     

    Gastos subvencionables

     

    • Prospección y Estudio
    • Promoción Internacional
    • Desarrollo de la Red Comercial Exterior
    • Departamento de Internacional

     

    Plazo

     

    El plazo de inscripción al programa será del 1 al 20 de febrero de 2023.

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  • SEMINARIO: RESOLVIENDO DUDAS SOBRE EL IMPUESTO DE ENVASES DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO

    SEMINARIO: RESOLVIENDO DUDAS SOBRE EL IMPUESTO DE ENVASES DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO

    Dada la cantidad de consultas y dudas que está generando la implantación de la Ley 7/2022 relativos al impuesto de envases de plástico de un solo uso, y la urgencia de cumplir con la inscripción de los contribuyentes en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables antes del 30 de enero, la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza y  CEPYME Zaragoza han organizado una jornada, presencial y online, el próximo jueves 26 de enero a la 12h en la que tendremos ocasión de recordar el resto de los requisitos establecidos por dicha ley, compartir e intentar responder las dudas que al respecto del mismo puedan surgir entre los asistentes. Las dudas que no puedan ser respondidas en la sesión, se recopilarán y remitirán a la AEAT para su respuesta.
  • YA ESTÁ EN VIGOR LAS DEDUCCIONES DE LA CUOTA EMPRESARIAL A PLANES DE PENSIONES

    YA ESTÁ EN VIGOR LAS DEDUCCIONES DE LA CUOTA EMPRESARIAL A PLANES DE PENSIONES

    Desde el 1 de enero de 2023 ha entrado en vigor la Disposición Final 4ª de la Ley 12/2022, de 20 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo (BOE 01.07.2022), que permite la deducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, respecto de los importes de las contribuciones que efectúen las empresas a los planes de pensiones de empleo.

    El objeto es incentivar la generalización de los planes de los convenios colectivos sectoriales, siendo en la actualidad una materia de negociación en diversos convenios laborales.

    El importe máximo de estas contribuciones, a las que se aplicará una reducción del 100%, es el que resulte de multiplicar por 13 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del Grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.

    Las reducciones de la cuota las realiza la TGSS a instancia de la empresa antes del cálculo de la liquidación correspondiente, previa comunicación de la identidad de los trabajadores, el período de liquidación y el importe de la contribución realizada.

    En el Capítulo XI de la Ley (“Características de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos” ) se regula el tratamiento de los mismos, considerándose fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos aquellos fondos de pensiones promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Comisión Promotora y de Seguimiento creada a tal efecto.

    La Ley 12/2022 modifica el incremento de la reducción en el IRPF por aportaciones a planes de pensiones de empleo en función de la contribución empresarial y la retribución del trabajador, al tiempo que permite a los autónomos incrementar su reducción mediante la aportación a planes de pensiones simplificados. Además, equipara el tratamiento de los planes de pensiones a los productos paneuropeos de pensiones individuales en el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio. Finalmente, establece una nueva exención en el Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF) para las adquisiciones realizadas por Fondos de Pensiones de Empleo, Mutualidades de Previsión Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria

     

    Modificaciones el en IRPF

     

    Se introducen (Disposición Final 1ª) las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

    Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma: 

    «1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

    a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

    b) 1.500 euros anuales.

    Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

    1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:

    Importe anual de la contribución           Coeficiente

    Igual o inferior a 500 euros.                       2,5

    Entre 500,01 y 1.000 euros.                        2

    Entre 1.000,01 y 1.500 euros.                    1,5

    Más de 1.500 euros.                                     1

     

    No obstante, en todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

    A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

     

    2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

    En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.

    Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.»

     

    Modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio

     

    Se establece que están exentos del impuesto los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios de planes de pensiones, planes de previsión social asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones y seguros privados que cubran riesgos de dependencia.

     

    Modificaciones en el Impuesto de Sociedades

     

    La Disposición final 5ª modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

    Se adiciona un nuevo artículo 38 ter en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con el siguiente texto:

    «Artículo 38 ter. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

    El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.

    Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual reseñado en dicho párrafo.»