Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • YA ES POSIBLE INSCRIBIRSE EN LOS PREMIOS QIA 2023

    YA ES POSIBLE INSCRIBIRSE EN LOS PREMIOS QIA 2023

    El Instituto Aragonés de Fomento, socio fundador de la Asociación de Centros Promotores de la Excelencia (CEX), ha anunciado que ya está abierta la convocatoria para los premios QIA 2023. Las entidades interesadas podrán inscribir su preinscripción hasta el próximo 15 de junio.  

     

    ¿Qué son los Premios QIA?

     

    Este Premio fue creado en 2007 para fomentar el surgimiento y desarrollo de innovaciones de producto, de proceso u organizativas. El Premio tiene una primera fase nacional, organizada por la Asociación de Centros de Excelencia y una segunda fase internacional a la que se presentan los proyectos ganadores en la fase nacional de cada país. En esta fase internacional participan asociaciones de calidad e innovación de 19 países.

     

    ¿Qué es una Quality Inovation?

     

    Es una innovación que responde a estas 5 características:

    • Novedad: Es un producto, un servicio, una solución tecnológica, un cambio organizativo…que satisface y excede las necesidades de los clientes, o de la sociedad o del medio ambiente de un modo novedoso o significativamente revisado.
    • Utilidad: Ha sido implementada y presenta argumentos sólidos de cómo se aplica en la realidad esa innovación. Es una innovación práctica y útil para alcanzar los beneficios deseados.
    • Aprendizaje: Está basada en una nueva idea o descubrimiento, sobre la base de un conocimiento existente o ha surgido como fruto de un proceso de desarrollo sistemático.
    • Orientación al cliente: Da respuesta, satisface o excede necesidades actuales y/o futuras de los clientes y/o otros grupos de interés.
    • Efectividad: Presenta resultados e indicadores del éxito de esa innovación en los clientes, en las personas, en la sociedad o en el medio ambiente.

     

    Categorías

     

    • Microempresa & Startups – Facturación menor a 2 millones y menos de 10 personas.
    • Pyme – Facturación menor a 50 millones y menos de 250 personas.
    • Gran Empresa – Facturación superior a 50 millones y/o más de 250 personas.
    • Economía circular y huella de carbono – Innovaciones con un foco claramente medioambiental.
    • Sector Sanitario – Innovaciones dirigidas al sector sanitario.
    • Sector público – Innovaciones en el sector público/administración local.
    • Sector Educativo – Innovaciones dirigidas al sector educativo.
    • Potencial – Planeamientos de innovación que aún no se han llevado a la práctica o no tienen resultados.

     

    Fechas clave

     

    • 15 de mayo a 15 de junio: INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN CANDIDATURA ONLINE  (2-4 páginas de formulario + 10 páginas de anexo)
    • Septiembre – octubre:  EVALUACIÓN Y JURADO CANDIDATOS FASE NACIONAL 
    • Noviembre – diciembre: GALA DE ENTREGA DE LOS PREMIOS FASE NACIONAL
    • Noviembre – diciembre: EVALUACIÓN Y JURADO CANDIDATOS FASE INTERNACIONAL
    • Marzo 2024: GALA DE ENTREGA DE LOS PREMIOS FASE INTERNACIONAL

    Formulario de preinscripción

  • ACTUALIZACIONES EN EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA

    ACTUALIZACIONES EN EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA

    En la página web de la AEAT se informa y recopilan criterios e instrucciones sobre las novedades introducidas por la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo en el tema de aplazamientos y fraccionamiento de deudas tributarias y, en especial, la elevación del límite de cuantía con exención de la obligación de aportar garantía a 50.000 €.

    Ampliación y actualización de la información que en su día publicamos al respecto.

    El aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las deudas de los contribuyentes que se encontraran en dificultades económicas y financieras de carácter transitorio se ha mostrado como una herramienta efectiva para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    Recientemente se ha aprobado la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, con un doble objetivo: ampliar el importe de la exención de la obligación de aportar las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación, que ha pasado de los 30.000 euros establecidos en la normativa anterior a los 50.000 euros actuales, y agilizar el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada, lo que reducirá los tiempos de espera y mejorará la eficiencia del sistema.

    La nueva Orden se aplica a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago, presentadas desde el 15 de abril, referidas a deudas derivadas de derechos de naturaleza pública gestionados por la Agencia Tributaria, pero tiene algunas excepciones. No se aplica a las deudas aduaneras reguladas por el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, ni a las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

    Como complemento de la nueva Orden, la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria ha dictado dos Instrucciones que establecen un esquema de tramitación de aplazamientos y fraccionamientos más flexible.

    Se amplían los plazos máximos de pago, que serán de 24 meses para las personas físicas y 12 meses para las personas jurídicas, para las solicitudes exentas de aportar garantías cuando el importe total de deuda pendiente sea superior a 3.000 euros. Además, estas solicitudes se tramitarán de forma automatizada, lo que propiciará la concesión casi instantánea de su aplazamiento a un mayor número de contribuyentes.

    Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por un importe total de deuda pendiente igual o inferior a 3.000 euros se resolverán de forma automatizada atendiendo la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos resultantes, excluidos intereses, no sea inferior a 50 euros.

    Las solicitudes pueden presentarse a través de la APP de la Agencia Tributaria o de la Sede electrónica, y el interesado puede obtener la resolución en un breve espacio de tiempo.

    Para la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos que precisen aportación de garantías, se establecen los requisitos que deben cumplir en función del tipo de garantía aportada. Cuando la garantía consiste en fianza, aval bancario o seguro de caución, para servir como tales tanto para la suspensión en la ejecución de los actos recurridos como para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, deberán constituirse respetando lo dispuesto en la normativa tributaria aplicable. Además, se deben seguir las disposiciones que regulan la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito y las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca en la medida en que resulten aplicables en este ámbito.

    Se detallan ciertos bienes que, por sus características intrínsecas o las limitadas posibilidades que tiene su ejecución, no cumplen las condiciones mínimas de suficiencia económica o jurídica para ser admitidos como idóneos a la hora de considerarlos como garantía de aplazamientos o fraccionamientos de pago. También se hace referencia a aquellos bienes que, aun pudiendo resultar idóneos, presuntamente carecen de mercado en una eventual ejecución y generan una serie de problemas que deben ser valorados a la hora de calificar su grado de suficiencia jurídica y económica.

    Los plazos máximos de pago que recogerá la correspondiente resolución dependerán del tipo de garantía aportada:

    • Cuando se aporte un aval bancario o certificado de seguro de caución: el plazo máximo será de 60 meses.
    • Cuando la garantía consista en bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas: el plazo máximo de concesión será de 36 meses.
    • Cuando se aporten otras garantías: el plazo máximo de concesión será de 24 meses.
    • En los casos de dispensa total o parcial de garantía: el plazo máximo de concesión será de 12 meses.

    En la misma línea de flexibilización de plazos, se amplía hasta los 60 meses el plazo máximo de concesión para aquellos supuestos en que concurran motivos excepcionales para superar los plazos máximos establecidos y que precisan de la autorización expresa de la persona titular de la dirección del Departamento de Recaudación.

    En el supuesto de que se conceda la suspensión o el aplazamiento o fraccionamiento al deudor principal y se haya constituido la correspondiente garantía, se trasladarán los efectos a los responsables y al resto de coobligados al pago de la deuda, de forma que se acordará la suspensión de la ejecutividad de las deudas incluidas en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada por el deudor principal sin necesidad de que los responsables o coobligados presten garantía en vía administrativa.

    Orden completa

  • AEAT ESTRENA UNA SECCIÓN SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS

    AEAT ESTRENA UNA SECCIÓN SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS

    La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado una sección sobre el nuevo sistema de cotización para autónomos y la forma de determinar el rendimiento neto de la actividad (eje del nuevo sistema de cotización) desarrollando los diversos supuestos de tributación en el que se halle el sujeto pasivo (estimación directa, módulos, autónomo societario … ) en el apartado “Empresarios individuales y profesionales”.

    Nuevo sistema de cotización para autónomos

    Información para determinar el rendimiento neto

  • ¿TUS HIJOS/AS NO SABEN QUE ESTUDIOS ELEGIR? ¿NECESITAS RECICLARTE? TE OFRECEMOS ORIENTACIÓN ACADÉMICA PERSONALIZADA Y GRATUITA

    ¿TUS HIJOS/AS NO SABEN QUE ESTUDIOS ELEGIR? ¿NECESITAS RECICLARTE? TE OFRECEMOS ORIENTACIÓN ACADÉMICA PERSONALIZADA Y GRATUITA

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) se marca como objetivo establecer los puntos de encuentro necesarios entre el tejido industrial de la provincia de Zaragoza y los jóvenes que tienen que diseñar su itinerario de formación, para ello, pone a disposición de sus asociados, trabajadores/as y sus familiares a través del espacio ABRIENDO TU FUTURO la posibilidad de concertar una entrevista individual con un orientador/a con quien poder establecer o rediseñar un itinerario educativo personal que permita a las personas alcanzar su objetivo profesional.

     

    ¿Qué vas a encontrar?

     

    • Asesoramiento en el desarrollo de itinerarios académico-profesionales.
    • Un equipo de profesionales con amplia experiencia en orientación.

     

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  • ARAGÓN EUROPEAN DIGITAL INNOVATION HUB LANZA LA AEDIH ACADEMY CON FORMACIÓN GRATUITA EN COMPETENCIAS DIGITALES

    ARAGÓN EUROPEAN DIGITAL INNOVATION HUB LANZA LA AEDIH ACADEMY CON FORMACIÓN GRATUITA EN COMPETENCIAS DIGITALES

    Las empresas aragonesas que quieran mejorar su competitividad en el mercado único digital ya pueden inscribirse en Aragón EDIH Academy, un ecosistema de formación diseñado para brindar apoyo en la transformación digital y el desarrollo de profesionales y empresas.

    Este programa nace en el marco de Aragón European Digital Innovation HUB (EDIH), la iniciativa aragonesa que pretende potenciar el éxito empresarial de su ecosistema -pymes, grandes empresas, start-ups, investigadores, aceleradoras e inversores, etc.- gracias a la implementación de oportunidades digitales. En junio de 2022, fue seleccionado por la Comisión Europea como uno de los 12 Centros de Innovación Digital españoles de referencia en Europa, consiguiendo así el sello de excelencia.

    AEDIH Academy BASIC cuenta con cuatro módulos – Marketing digital, Comunicación, Ciberseguridad y Resolución de problemas y Decisiones basadas en datos– distribuidos en diferentes jornadas formativas que se celebrarán a lo largo de 2023. Las empresas que realicen todos los módulos recibirán un certificado emitido por Aragón EDIH como muestra de haber superado este itinerario formativo. Cada módulo estará impartido por un agente digitalizador vinculado al EDIH aragonés y tendrá lugar de forma presencial en cada una de sus sedes: Cámaras Aragón, CEOE Aragón, CEPYME Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento. Más adelante se anunciarán nuevos programas, AEDIH Academy ADVANCED y AEDIH Academy EXPERT, con nuevos contenidos digitales. Los tres programas formativos son gratuitos y están financiados por la Comisión Europea. 

    Para inscribirse es necesario acceder a este enlace, y para solicitar más información es posible hacerlo enviando un correo electrónico a academy@aragonedih.com.

     

    AEDIH ACADEMY BASIC

     

    En el mes de junio arranca la primera edición de Aragón EDIH Academy con el programa BASIC, que se extenderá hasta noviembre con diferentes jornadas formativas celebradas los martes y jueves en horario de 16 a 20 horas. Los cuatro módulos cuentan con una duración de 24 horas.

    El primer módulo está dedicado al Marketing digital y se desarrollará los días 8, 15, 20, 22, 27 y 29 de junio de 2023 en la sede de Cámaras Aragón. Tratará los aspectos básicos del marketing digital y proporcionará una guía sobre cómo establecer una estrategia, además del comportamiento del consumidor, la generación de contenido, la estrategia de SEO y SEM, estrategias de comercio electrónico y canales de venta, entre otros.

    El segundo módulo estará dirigido hacía la Comunicación y se realizará ya en septiembre, los días 12, 14, 18, 20, 25 y 27, en la sede de CEOE Aragón. Versará sobre el correo electrónico, Whastaspp Business, compartir información a través de tecnologías digitales, el uso básico de las redes sociales y herramientas colaborativas. Dispondrá también de un apartado dedicado al ciberacoso, la suplantación de identidad, la huella digital y los derechos de autor.

    El tercer módulo se ocupará de la Ciberseguridad y Resolución de Problemas, y será los días 3, 5, 17, 19, 24 y 26 de octubre en la sede de CEPYME Aragón. Permitirá conocer las principales amenazas dirigidas a los sistemas de información, cómo identificar las principales herramientas de seguridad, así como su aplicación para cada caso, y la valoración sobre la necesidad de gestión de la seguridad en las organizaciones.

    El cuarto y último módulo se centra en la toma de Decisiones basadas en datos, realizándose los días 7, 9, 14, 16, 21 y 23 de noviembre en la sede del Instituto Aragonés de Fomento. Este persigue fortalecer las capacidades de las pequeñas y medianas empresas ante la identificación y el abordaje de sus propias demandas de datos e información.

  • PUBLICADA LA NUEVA LEY DE SUBVENCIONES DE ARAGÓN

    PUBLICADA LA NUEVA LEY DE SUBVENCIONES DE ARAGÓN

    La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, ha sufrido varias modificaciones desde su aprobación: la modificación sufrida por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, por el Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, y por la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

    Por la disposición final decimoséptima letra k) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero y conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y artículos concordantes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe el texto refundido de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de las normas legales que la modifican, que incluirá la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que han de ser refundidos. La elaboración de este texto refundido responde a dicho mandato, dentro del plazo de un año fijado en la citada disposición.

    También establece el apartado segundo de esta disposición final que los decretos legislativos que se dicten de acuerdo con esta Ley incluirán la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición, así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de éstas que resulten incompatibles con la refundición efectuada.  Así, y entre otras normas (ver Disposición derogatoria única),  se deroga en su totalidad la hasta ahora vigente Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que es sustituida por el actual texto refundido.

    Decreto legislativo completo

  • AYUDAS A EMPRESAS ARAGONESAS PARA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

    AYUDAS A EMPRESAS ARAGONESAS PARA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

    El INAEM convoca ayudas para empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro que realicen contratos indefinidos.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Líneas de subvención

     

    Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

    Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales que se celebren a jornada completa con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos:

    • Jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
    • Otros colectivos que, en su caso, se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria y que resulten acordes con la normativa o la estrategia europea, estatal o autonómica en materia de empleo

     

    Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

    Podrán ser objeto de subvención la conversión a indefinido y a jornada completa de los contratos para la formación en alternancia y de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, favoreciendo de este modo la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes.

    Para acceder a las subvenciones establecidas en este capítulo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    • La conversión del contrato se formalizará por escrito.
    • La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, seis meses antes de su transformación en indefinida.
    • A efectos de la concesión de la subvención, se entenderá producida la conversión del contrato formativo en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral de la persona trabajadora con la empresa.
    • La duración de la jornada del contrato indefinido fruto de la conversión será a tiempo completo.
    • La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la conversión.

     

    Cuantía

     

    Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

    La cuantía básica de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será equivalente a 5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la contratación.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Este incremento será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes. 
    • Un 20% adicional cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
      – Mujeres víctimas de violencia de género.
      – Mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de vulnerabilidad en contextos de prostitución.
      – Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital.
      – Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
      – Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

     

    Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

    La cuantía básica de la subvención por conversión en contratos indefinidos de las modalidades de contratación será equivalente a 3 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    La cuantía básica indicada en el apartado anterior podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea mujer.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la conversión, incluyendo en dicho cómputo la persona cuyo contrato se transforma.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención desempeñe su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Este incremento será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes. 

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido o de la conversión en indefinido de un contrato formativo estuviese comprendida entre el 23 de marzo de 2023 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Extracto de la Orden

  • NUEVA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA ICEX NEXT CON AYUDAS DE HASTA 24.000€ PARA INTERNACIONALIZAR PYMES

    NUEVA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA ICEX NEXT CON AYUDAS DE HASTA 24.000€ PARA INTERNACIONALIZAR PYMES

    ICEX lanza una nueva convocatoria de su programa ICEX Next para internacionalizar pymes con asesoramiento especializado y personalizado.

     

    Requisitos de los beneficiarios

     

      • Ser PYME
    •  
      • Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
    •  
      • No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.
    •  
      • Contar con una facturación superior a 300.000 euros eliminándose este requisito para las start-ups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida de acceso al mercado. Si no se alcanza dicha facturación en el ejercicio 2022, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que esté convenientemente documentado.
    •  
      • Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total, dando especial foco, en esta convocatoria, en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.
    •  
      • Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.
    •  
      • No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). No obstante, teniendo en cuenta la coyuntura actual relacionada con el Brexit, las empresas que hayan participado en estos programas con anterioridad al 1 de enero de 2015, cuya cifra de ventas en Reino Unido sea superior a 300.000 euros y/o, el porcentaje de sus ventas en Reino Unido sobre el total de sus ventas internacionales sea superior al 30% podrán ser beneficiarias del programa.
        Por otro lado, las empresas que hayan participado en estos programas entre los años 1997 y 2007, y que facturen más de 1.500.000 de euros en el último ejercicio podrán ser beneficiarias del programa.
    •  
      • No tener impagos con ICEX.
    •  

     

    Acciones

     

    El programa ICEX Next tiene como finalidad introducir y consolidar la cultura exportadora en la PYME española para que ésta pase a formar parte de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.

     

    Cuantía

     

    La subvención máxima por empresa beneficiaria es de 24.000 euros correspondiente al 60% de cofinanciación de ICEX de los gastos. Por tanto, la empresa podrá presentar hasta un máximo de 40.000 euros de gasto realizado al que se aplicará el 60% para determinar la subvención de ICEX.

     

    Plazo

     

    El plazo de inscripción finaliza el 31 de mayo de 2023.

    Más información

  • FEMZ CREA UN AÑO MÁS SU HUCHA CONTRA EL CÁNCER PARA COLABORAR CON LA AECC

    FEMZ CREA UN AÑO MÁS SU HUCHA CONTRA EL CÁNCER PARA COLABORAR CON LA AECC

    CEPYME Aragón pone en marcha una nueva acción solidaria en colaboración con la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC).

    Coincidiendo con la cuestación anual de la AECC, nuestra organización se suma a la campaña #MiHuchaContraelCáncer de la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) creando una hucha contra el cáncer. Las donaciones realizadas en las huchas digitales irán destinadas a la investigación oncológica y a la ayuda de pacientes de cáncer y sus familiares.

    Tenemos un reto: aumentar la supervivencia en cáncer a un 70%, actualmente, del 55,3%  en hombres y del 61,7% en mujeres, y solo es posible conseguirlo si actuamos #TodosContraelCáncer

    Para hacer tu aportación solo es necesario pinchar en el link y podrás realizar la donación de la cantidad que desees aportar.

     

    ¿Por qué donar?

     

    • Porque el cáncer es el problema sociosanitario más importante de nuestro país.
    • Porque gracias a la investigación, la supervivencia en cáncer ha aumentado un 20% en los últimos 20 años. Hoy en día está en un esperanzador 60%
    • Porque la Asociación Española Contra el Cáncer es la entidad que más fondos destina a investigar el cáncer, y cada año destina más.
    • Porque el objetivo es alcanzar el reto de un 70% de supervivencia en el año 2030.

     

    Gracias a las aportaciones realizadas hasta la fecha la AECC ha conseguido

     

    • 400 Proyectos de investigación contra el cáncer
    • 20 Millones de euros anuales para investigar el cáncer
    • 872 Personas atendidas al día
    • 70% Es el objetivo de supervivencia al cáncer en 2030

    Donar

  • LA AEAT PUBLICA EL INFORME SOBRE IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Y ESPECIALES

    LA AEAT PUBLICA EL INFORME SOBRE IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Y ESPECIALES

    La sede electrónica de la AEAT publica el INFORME DE IMPUESTOS ESPECIALES, recogiendo la estadística anual sobre los mismos correspondiente al Ejercicio 2022:

    En este apartado se ofrece información sobre los principales Impuestos Especiales (además del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero y de los impuestos medioambientales). Para cada uno de ellos se puede encontrar un fichero con la información más relevante del impuesto (recaudación, impuesto devengado, consumos, tipos, precios, comparación internacional, …). Los ficheros, disponibles en formato Excel, contienen una hoja con la base de datos completa y unos cuadros prediseñados con los que se pueden consultar la información de dicha base de datos. La información de estos ficheros se puede completar, además, con la que figura en los informes mensuales y anuales de recaudación tributaria y en la documentación complementaria que les acompaña (cuadros estadísticos y series; series históricas de bases, tipos e impuestos devengados; ingresos por delegaciones; resumen normativo).

    La información que se presenta en los ficheros es continuación de los informes de Impuestos Especiales que se elaboraban tradicionalmente por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y que se pueden descargar en el link de publicaciones anteriores. Los datos más relevantes que se incluían en forma de cuadros en dichos informes figuran ahora en las bases de datos. Otra información que formaba parte de esos informes se puede encontrar igualmente, bien en los informes de recaudación, bien en el resumen normativo que se publica junto a ellos

    Acceder

    Información por cada impuesto: