Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • TIPOS DE RETENCIÓN DEL IRPF Y TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA APLICABLES EN EL EJERCICIO 2024

    TIPOS DE RETENCIÓN DEL IRPF Y TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA APLICABLES EN EL EJERCICIO 2024

    La sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) publica las tablas o cuadros resumen con los tipos de retención a cuenta del IRPF aplicables en el ejercicio 2024 y los tipos impositivos del IVA , así como el  cuadro-resumen de los tipos de retención a cuenta del IRPF, ambos del ejercicio 2024.

    IVA  IRPF

    En el cuadro de IVA se incluyen tanto las operaciones sometidas al tipo general del 21 % como aquellas otras a las que se le aplican los tipos reducidos del 10 %, el 5 %, el 4 % y el 0 %, incorporando las últimas novedades introducidas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, (BOE del 28/12/2023), que prorrogó el tipo de IVA del 0 y el 5 % aplicable temporalmente a ciertos alimentos básicos (hasta 30/06/2024) y fijó en el 10 % el tipo aplicable a determinados productos energéticos que antes lo tenían temporalmente establecido en el 5 % (hasta 31/12/2024 para suministros de energía eléctrica, 31/03/2024 gas natural y 30/06/2024 briquetas, pellets y madera para leña).

  • ASÍ CAMBIA LA UNIDAD TRANSITORIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA LA GESTIÓN DE AYUDAS EUROPEAS EN 2024

    ASÍ CAMBIA LA UNIDAD TRANSITORIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA LA GESTIÓN DE AYUDAS EUROPEAS EN 2024

    A nadie escapa la importancia, para la economía en general y las empresas en particular, de las ayudas encuadradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, como un instrumento promovido desde la Unión Europea en vista de mitigar los impactos de la pandemia COVID-19 y transformar la sociedad, con el objetivo de modernizar el tejido productivo, así como impulsar la “descarbonización” y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia la capacitación de la sociedad para superar problemas como la acontecida pandemia.

    La gestión coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y la adecuada atención procedimental al elevado número de peticiones planteadas para acogerse a tales planes pasa a ser el elemento esencial que determinará el éxito o fracaso de tal planificación.

    El Gobierno de Aragón, en el año 2022, consciente de la gran cantidad de actuaciones que se iban a desarrollar en ejecución del PRTR en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público institucional; de la necesaria coordinación que resultaría precisa para su desarrollo; y de la multiplicidad de órganos y organismos afectados en la ejecución de dicho Plan, aprobó inicialmente Orden conjunta de 3 de diciembre de 2021, del Vicepresidente del Gobierno, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales y el Consejero de Hacienda y Administración Pública y un posterior Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Este Decreto 5/2022, procedió a crear una Unidad Transitoria para el impulso y apoyo a la gestión coordinada de subproyectos financiados con cargo al MRR en ejecución del PRTR (en adelante, Unidad Transitoria)

     

    Modificaciones de la Unidad Transitoria

     

    Tras casi dos años de funcionamiento de esta Unidad Transitoria, se considera conveniente modificar dicho Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, en algunos aspectos concretos, que es lo que se pretende con el Decreto hoy publicado y que entra en vigor de forma inmediata (BOA 5/1/2024):

     

    Su composición

    La nueva organización, implantada por el actual Gobierno autonómico que entró en vigor el 12 de agosto de 2023, obliga a llevar a cabo una actualización, habida cuenta de la creación de una Dirección General de Financiación y Fondos Europeos, a la que, específicamente, se le asignan las competencias en materia de Fondos Europeos, entre los que se encuentran incluidos los procedentes del MRR.

     

    Sus funciones

    Al atribuir a la creada Dirección General de Financiación y Fondos Europeos algunas de las asignadas inicialmente a la Unidad Transitoria cuando ésta se constituyó.

     

    Sus competencias

    Derivada de la experiencia adquirida a lo largo del primer trienio de gestión de estos Fondos Europeos procedentes del MRR (2021-2023) y que aconseja incorporar y precisar las funciones de la Unidad Transitoria, así como determinar que las competencias para promover esta modificación se encuentran, actualmente, centralizadas en el Departamento de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por corresponderle tanto las competencias relativas a los fondos europeos, la gestión presupuestaria, la información y asesoramiento a la Comunidad Autónoma de Aragón sobre las acciones del Estado con trascendencia presupuestario-financiera para la Comunidad Autónoma de Aragón y al ejercicio del control interno de la actividad económico-financiera y la contabilidad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  • BENITO TESIER, PRESIDENTE DE LA FEMZ: “LA PRÓRROGA DE LA JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO DEBERÍA SER INDEFINIDA”

    BENITO TESIER, PRESIDENTE DE LA FEMZ: “LA PRÓRROGA DE LA JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO DEBERÍA SER INDEFINIDA”

    El Gobierno central ha prorrogado la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera a través del Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, publicado en el BOE del pasado 28 de diciembre.

    Así pues, se seguirá aplicando hasta el 31 de diciembre de 2024 esta regulación para trabajadores con alto esfuerzo físico con al menos seis años de antigüedad en la empresa y siempre que en el momento de jubilación el porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato indefinido supere el 70% de la plantilla. Igualmente, la reducción de jornada se mantendrá entre el 25% y el 67%.

    Aunque la extensión de esta medida suponga “una buena noticia para el sector”, como ha calificado Benito Tesier, presidente de la FEMZ, no debería tener, sin embargo, fecha de caducidad: “La prórroga de la jubilación parcial con contrato de relevo debería ser indefinida”, ha concluido.

    Este tipo de contrato permite que el trabajador que se jubila parcialmente le pueda traspasar sus conocimientos y experiencia al relevista en el periodo de tiempo en el que coincidan en la empresa, convirtiéndose en una herramienta clave para asegurar el relevo generacional en la industria. Así lo ha explicado Tesier: “En un sector, como es el del Metal, en el que la cobertura de vacantes y la inadecuación entre lo que se estudia en las aulas y la realidad laboral son problemas generalizados, la existencia de este tipo de contratos es clave para que los colaboradores senior puedan transmitir su experiencia a los jóvenes y para asegurar el relevo generacional”.

  • LA CONVOCATORIA DEL PERTE DE DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIAL ESTARÁ ABIERTA EL 24 DE ENERO

    LA CONVOCATORIA DEL PERTE DE DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIAL ESTARÁ ABIERTA EL 24 DE ENERO

    El Ministerio de Industria y Turismo publicó el pasado 28 de diciembre de 2023 el extracto de la orden de bases del PERTE de Descarbonización Industrial correspondiente a la convocatoria anticipada del año 2024 de la línea de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera.

    También se publicó en el BOE a fecha de 2 de enero de 2024 la Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    El plazo de presentación de solicitudes para el PERTE estará abierto entre el 24 de enero de 2024 y el 17 de abril de 2024.

    Esta convocatoria, en concurrencia no competitiva, está dotada con 1.000 millones de euros, de los que 500 millones se otorgarán en forma de subvención y otros 500 millones en forma de préstamo, de la que podrán ser beneficiarias las Sociedades Mercantiles, tanto estatales como privadas, que realicen una actividad industrial y que ejecuten proyectos que descarbonicen la instalación industrial.

    Podrán presentarse empresas individualmente o en agrupación con otras empresas industriales, empresas proveedoras de conocimiento o empresas de servicios energéticos siempre que contribuyan a la descarbonización de la instalación industrial.

     

    Líneas de actuación y líneas de ayuda

     

    Un proyecto tractor deberá contener, al menos, un proyecto primario de estas líneas:

    • Reducción de emisiones directas de la instalación (excluyendo el subtipo d) Captura, almacenamiento y uso del carbono).
    • Mejora sustancial de la eficiencia energética para el ahorro de energía eléctrica.

     

    Líneas de actuación

     

    Reducción de emisiones directas de la instalación, que se podrá dirigir a:

    • Descarbonización de fuentes de energía: electrificación de procesos, incorporación de hidrogeno renovable y sustitución de combustibles fósiles por combustibles renovables, uso de calor renovable como la energía solar térmica.
    • Gestión energética integral de procesos industriales: recuperación de calor de procesos productivos, aprovechamiento energético de flujos secundarios, almacenamiento energético, digitalización para la mejora de la eficiencia energética y la gestión de flujos térmicos.
    • Descarbonización por reducción de recursos naturales: utilización de materias primas secundarias, utilización de subproductos de residuos y valorización de residuos en sustitución de combustibles y materias primas fósiles.
    • Captura, almacenamiento y uso del carbono. Se considerará que estos proyectos no contravienen el principio de DNSH y se podrán financiar mediante esta línea de ayudas si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 11 de la orden.

    Mejora sustancial de la eficiencia energética por el ahorro de energía eléctrica.

    Instalaciones de energías renovables para autoconsumo en los procesos productivos de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización.

    I+D+i para impulsar la descarbonización de la instalación principal del proyecto tractor.

     

    Líneas de ayuda

     

    Cada uno de los proyectos primarios que compongan el proyecto tractor se enmarcará dentro de una de las líneas de ayudas siguientes, y dentro, de cada línea, únicamente en una de sus tipologías:

    1. Línea de Investigación industrial y desarrollo experimental. Dentro de esta línea se establecen las siguientes tipologías de proyectos:

    • Proyectos de investigación industrial
    • Proyectos de desarrollo experimental
    • Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial o a proyectos de desarrollo experimental

    2. Línea de proyectos de innovación en materia de organización y procesos. Dentro de esta línea se establecen las siguientes tipologías de proyectos:

    • Proyectos de innovación en materia de organización
    • Proyectos de innovación en materia de procesos

    3. Línea de ayudas a la inversión para la protección del medioambiente y la descarbonización industrial con carácter innovador. Dentro de esta línea se establecen las siguientes tipologías de proyectos:

    • Inversiones destinadas a la descarbonización industrial con carácter innovador, siempre que permitan a la entidad incrementar en nivel de protección del medioambiente y descarbonización, con carácter general.
    • Inversiones destinadas a la captura de carbono de procesos industriales.

    4. Línea de ayudas a la inversión en medidas de ahorro energético o eficiencia energética con carácter innovador.

    5. Línea de ayudas de inversiones para la promoción de la energía procedente de energías renovables para el autoconsumo de energía directamente utilizada por procesos industriales. Estas inversiones deberán realizarse en la instalación principal o sus aledaños y las instalaciones de generación de energía y la instalación principal deberán estar físicamente conectadas.

    6. Estudios ambientales, incluidas las auditorías energéticas, o la viabilidad técnica asociada, directamente vinculados a las inversiones contempladas en las líneas de ayuda de 3,4 y 5.

    7. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYMES. La única tipología de proyecto dentro de esta línea consiste en una inversión en activos materiales o inmateriales destinados a un cambio esencial en el proceso general de producción de una PYME existente, complementaria a alguna de las líneas de actuación establecidas en el artículo 11, y que contribuya al conjunto del proyecto tractor para la descarbonización de la instalación principal.

     

    Cuantía

     

    El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será de concurrencia no competitiva.

    Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria, podrán tener la forma préstamo reembolsable, subvención o ser una combinación de ambas.

    La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.

     

    Bases PERTE de Descarbonización

  • ¿CÓMO SE CUMPLIMENTA EL MODELO 303 PARA ARRENDADORES DE HACIENDA?

    ¿CÓMO SE CUMPLIMENTA EL MODELO 303 PARA ARRENDADORES DE HACIENDA?

    La sede electrónica de la AEAT, recoge un apartado de  ayuda para la cumplimentación del modelo 303 para arrendadores correspondiente al cuarto trimestre (4T) del 2023.

    Este servicio le ayuda a determinar los importes y otra información a consignar en el modelo 303 para su posterior traslado al Formulario 303, donde se mostrará el resultado de la declaración. 

    Una vez explicado el servicio dispuesto por AEAT cabe señalar que únicamente puede ser utilizado por arrendadores de locales y viviendas urbanos que no lleven a cabo otra actividad.

    Se prevén en un desplegable las opciones posibles (ordinario, con régimen de caja, con prorrata …) desplegándose en cada caso las instrucciones de cumplimentación que corresponden

     

    ¿En qué situaciones no es aplicable este modelo?

     

    NO es aplicable si durante el trimestre se han realizado alguna de las siguientes operaciones:

    • Arrendamiento con opción de compra.
    • Servicios complementarios de hostelería.
    • Adquisición de bienes o servicios a proveedores extranjeros o establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla (sí será aplicable en el caso de obras realizadas por extranjeros).

    Servicio de ayuda

  • ¿QUÉ MEDIDAS HA ADOPTADO EL GOBIERNO PARA 2024 EN MATERIA SOCIAL?

    ¿QUÉ MEDIDAS HA ADOPTADO EL GOBIERNO PARA 2024 EN MATERIA SOCIAL?

    Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

    En materia social, se han aprobado las que se señalan a continuación:

     

    Medidas en materia de Seguridad Social

     

    Se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social.

    Se aprueba la prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.

    Se prorrogan las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en el artículo 177 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

     

    Medidas de apoyo para paliar la sequía

     

    En cuanto a las acciones que se han aprobado para paliar la sequía, cabe destacar que se ha determinado la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas a los usuarios que han sufrido reducciones en las dotaciones por efecto de la sequía.

    Se  modifican temporalmente las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, con modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, estableciéndose expresamente que las medidas establecidas en los planes especiales de sequía tomadas por las administraciones públicas competentes, incluidas las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico, no darán derecho a indemnización.

     

    Otras medidas

     

    Se modifica el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma: apertura de nuevo plazo de solicitud de las medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021.

    Se amplían los plazos de ejecución de proyectos de la línea de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Igualmente se amplían los plazos de ejecución de determinadas ayudas convocadas para el sector turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

     

    Prórroga de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas:

    Se prorroga a 2024 la aplicación de los gravámenes aprobados por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024 y se concertarán o conveniarán, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

    Se prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas aprobado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

     

    Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2024 (D.T. 2.ª).

    El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2024, será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Real Decreto-ley hasta el 31 de enero de 2024.

    Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2023, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el apartado 1 anterior, se entenderán presentadas en período hábil».

     

    Real Decreto

  • ¿CUÁL SERÁ LA SITUACIÓN DE LA VIVIENDA Y EL TRANSPORTE EN 2024?

    ¿CUÁL SERÁ LA SITUACIÓN DE LA VIVIENDA Y EL TRANSPORTE EN 2024?

    Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

    Entre las aprobadas se incluyen varias relativas al transporte y la vivienda.

     

    Medidas en materia de transportes

     

    Se aprueban ayudas directas al transporte de viajeros: se establece un sistema de ayudas directas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el artículo 65.

    Se reduce el precio de los títulos multiviaje por parte de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.

    Entre el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio público de transporte por carretera de competencia de la Administración General del Estado tendrán derecho a una bonificación del 100% del precio del billete en los términos establecidos en el art. 71.

    Se reduce el precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA.

    Se establece un descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias y Baleares.

     

    Medidas en materia de vivienda

     

    Se aprueba una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación, con fondos provenientes de la Adenda del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para incrementar el parque de vivienda en alquiler social o a precio asequible, así como para mejorar el parque de vivienda ya existente destinado a alquiler social o asequible.

    Se han adoptado medidas para la protección de personas vulnerables. Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en materia de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

    Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2024 el procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

    Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

    Modificación del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

     

    Real Decreto

  • ESTAS SON LAS MEDIDAS ENERGÉTICAS APROBADAS POR EL GOBIERNO PARA 2024

    ESTAS SON LAS MEDIDAS ENERGÉTICAS APROBADAS POR EL GOBIERNO PARA 2024

    Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

    Entre ellas, destacan las centradas en materia energética. En ese sentido, se han tomado medidas para la incorporación ordenada de las instalaciones de producción de origen renovable en el sistema eléctrico y se regula el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para la promoción del autoconsumo, la electrificación de la demanda y la descarbonización de industria: liberación de capacidad para autoconsumo en los nudos reservados para concurso y se regulan los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para el impulso ordenado de la demanda de electricidad.

     

    Extensión de medidas para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania

     

    • Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.

     

    • Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica.

     

    • Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de gas natural.

     

    • Extensión temporal de los descuentos del bono social de electricidad, de garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables y de la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética.

     

    • Ampliación del alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados.

     

    • Prórroga de la limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural.

     

    • Prórroga de la tarifa último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares.

     

    Otras medidas energéticas

     

    • Aportación extraordinaria al sector eléctrico para financiar los costes asociados a los cargos del sistema eléctrico.

     

    • Prórroga de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad.

     

    • Previsiones relativas a la actualización de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible a partir del 1 de enero de 2024.

     

    • Valores unitarios de aplicación para la financiación del bono social y coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al año 2024

     

    Real Decreto

  • NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA FISCAL

    NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA FISCAL

    Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

    Entre las aprobadas, destacan las medidas adoptadas en los ámbitos económico y fiscal.

     

    Medidas en materia económica

     

    Se han adoptado medidas de carácter urgente relativas al régimen de compensaciones y comisiones de reembolso anticipado de operaciones hipotecarias a tipo de interés variable y de conversión a tipo de interés fijo.

     

    Medidas en materia de servicios y sistemas de pago

     

    Se ha modificado del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera; se ha creado el Fondo de Coinversión, F.C.P.J., y se han realizado aportaciones al Fondo de Resiliencia Autonómica y al instrumento financiero InvestEU.

     

    Medidas fiscales

     

    Se han adoptado medidas en materia fiscal que afectarán a las siguientes cuestiones: 

    • La prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

     

    • La deducción en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

     

    • La base liquidable del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

     

    • La libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

     

    • El tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos.

     

    • El tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.

     

    • El tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

     

    • La determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2024.

     

    • El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

     

    Real Decreto

  • REPASAMOS LOS CAMBIOS LABORALES QUE TENDRÁN LUGAR EN 2024

    REPASAMOS LOS CAMBIOS LABORALES QUE TENDRÁN LUGAR EN 2024

    Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

     

    Prórroga de jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera

     

    Se incorpora a este real decreto-ley la prórroga de jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera.

    Así, se seguirá aplicando esta regulación para trabajadores con alto esfuerzo físico con al menos seis años de antigüedad en la empresa y siempre que en el momento de jubilación el porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato indefinido supere el 70% de la plantilla. La reducción de jornada se mantiene entre el 25% y el 67%.

    La prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.

     

    Se modifican los incentivos a la contratación previstos para las siguientes situaciones:

     

    Entre los contratos que pueden ser objeto de bonificación, se encuentran los contratos de duración determinada celebrados para la sustitución de personas trabajadoras que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

     

    El último inciso del primer párrafo de la letra c) del artículo 11.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, podría tener efectos contrarios a los objetivos perseguidos por la norma anteriormente señalada, ya que impide, al exigir que en los últimos seis meses la persona trabajadora con la que se suscriba el contrato de sustitución no haya prestado servicios mediante un contrato de duración determinada en la misma empresa o entidad, que se aplique la bonificación en un contrato directamente vinculado a la conciliación de la vida familiar y laboral: y es que esta excepción del artículo 11.1 c) da lugar a que, si bien sí se podría bonificar un contrato de duración determinada de sustitución de persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, una vez que finaliza este contrato temporal no se podría bonificar otro de sustitución de la misma persona trabajadora, por ejemplo, que se encontrase disfrutando del permiso por nacimiento.

    Esta exclusión podría fomentar el fin de una relación laboral no deseada por la norma: la de la persona sustituta. Por ello, se procede a modificarlo en consecuencia.

     

    En consonancia con lo anterior se modifica la letra c) del artículo 11.1, que queda redactada como sigue:

     

    “Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada”.

    “No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución”.

     

    Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral

     

    La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 115 euros/mes.

    A los efectos de lo previsto en el artículo 4.1.a), no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo.

     

    Real Decreto