Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • NOVEDADES PARA LA CAMPAÑA DE SOCIEDADES 2023

    NOVEDADES PARA LA CAMPAÑA DE SOCIEDADES 2023

    La AEAT facilita en su web la información y gestiones para cumplimentar y presentar la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2023.

    Como principales novedades para la Campaña de Sociedades 2023, se destacan las siguientes:

    • Libertad de amortización de instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables
    • Amortización acelerada de determinados vehículos
    • Tipo de gravamen reducido
    • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas
    • Rentas no sometidas a retención
    • Empresas emergentes
    • Medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal
    • Régimen Económico y Fiscal especial de Canarias
    • Régimen fiscal especial de las Illes Balears
    • Países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas
    • Gastos no deducibles: Gravámenes temporales energético y de entidades y establecimientos financieros de crédito
    • Inconstitucionalidad de varios preceptos introducidos por el Real Decreto-ley 3/2016

    Más información

  • ¿SABÍAS QUE HACIENDA TIENE VINCULADAS TODAS LAS REFERENCIAS CATASTRALES CON EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA?

    ¿SABÍAS QUE HACIENDA TIENE VINCULADAS TODAS LAS REFERENCIAS CATASTRALES CON EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA?

    La disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributariasestableció la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su localización.

    Para cumplir con esta obligación de información se aprobó la declaración anual de consumo de energía eléctrica (modelo 159), mediante la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, que recoge el suministro de información realizado por las comercializadoras de energía eléctrica respecto de cada contrato de suministro, en particular, de la potencia contratada y el consumo anual de kilovatios.

     

    Modificaciones

     

    A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas se modifica el modelo 159 a fin de dar entrada a nuevos supuestos hasta ahora no regulados.

    • Por un lado, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía, dado que el bono social conlleva un descuento en la factura eléctrica de sus beneficiarios que se traduce en una reducción del importe facturado.
    • Los supuestos de consumidores que optan por alternativas de autoconsumo y que pueden suscribir con las comercializadoras de energía un contrato para el autoconsumo de la energía generada, recibiendo una compensación por la energía excedentaria no consumida que se vierta a la red de distribución eléctrica. Este contrato se materializa en una reducción del consumo de energía no renovable, con la consiguiente mejora en la calificación energética de los inmuebles.

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  • ¿CÓMO VA A AFECTAR A TU EMPRESA LA REDUCCIÓN DE JORNADA?

    ¿CÓMO VA A AFECTAR A TU EMPRESA LA REDUCCIÓN DE JORNADA?

    CEPYME Aragón está llevando a cabo un estudio sobre el impacto de la reducción de la jornada laboral y el incremento de determinados costes laborales en las pymes.

    Con el objetivo de ayudarles a conocer de la forma más certera posible cómo esta medida repercutirá en pymes y autónomos, desde FEMZ te pedimos que cumplimentes la siguiente encuesta:

    Encuesta

  • COMIENZA UNA CAMPAÑA DEL ITSS PARA CONTROLAR QUE SE CUMPLEN LOS PLAZOS EN LA COMUNICACIÓN DE LOS CONTRATOS AL INAEM

    COMIENZA UNA CAMPAÑA DEL ITSS PARA CONTROLAR QUE SE CUMPLEN LOS PLAZOS EN LA COMUNICACIÓN DE LOS CONTRATOS AL INAEM

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) han detectado que determinadas empresas comunican la información de los contratos de trabajo formalizados por escritofuera del plazo de diez días hábiles fijado en el artículo 1 del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla (BOE de 19 de febrero de 2002).

    Por ello, la ITSS ha informado que durante 2024 va a emitir requerimientos individualizados para corregir esta deficiencia, indicándoles a las afectadas, en un periodo igual o superior a 60 días, los contratos que ha comunicado fuera de plazo.

    Si los retrasos persisten la ITSS analizará la posibilidad de iniciar, en un momento posterior, un procedimiento sancionador, pudiendo ser considerado el incumplimiento de los requerimientos emitidos como una circunstancia agravante.

    Para más información sobre la obligación de comunicación de los contratos es posible dirigirse a las Oficinas del INAEM o consultar en su Servicio de Atención Telefónica en el número 901 501 000.

  • EL GOBIERNO DE ARAGÓN CONVOCA AYUDAS PARA LA INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS

    EL GOBIERNO DE ARAGÓN CONVOCA AYUDAS PARA LA INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS

    El Gobierno de Aragón convoca ayudas para la instalación de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía.

    Esta medida afectará tanto a las nuevas instalaciones térmicas renovables, como ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones:

    • Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios.
    • Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas.

     

    Las tecnologías renovables térmicas incluidas son la solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia o aerotermia. También se consideran actuaciones subvencionables, las microrredes de distrito de calor y/o frío cuya ayuda máxima se aplicará sobre el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio.

     

    Beneficiarios

     

    Personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), en cuyo caso deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Personas jurídicas.

    Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración con o sin personalidad jurídica.

     

    Requisitos

     

    Los sujetos deben realizar una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

    Todas las instalaciones deberán llevar un sistema de monitorización de la energía térmica producida por aparatos de calefacción local (excepto biomasa).

    Cumplimiento del RITE (RD 178/2021).

    Bombas de calor (geotérmicas/energía ambiente): un rendimiento medio estacional ( superior a 2 5).

    Biomasa: las actuaciones deberán lograr una reducción de GEI de, al menos, un 80.

    A efectos de elegibilidad solo se permitirán actuaciones con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Actuaciones preparatorias, fecha siempre posterior a la entrada en vigor del RD 1124/2021 (proyecto, memorias técnicas o certificados, sondeos exploratorios y TRT para geotermia).

    Actuación realizada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se deben cumplir todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.

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  • CALENDARIO LABORAL 2025: FESTIVOS DE ARAGÓN

    Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperables, para el año 2025, en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

     

    • 1 de enero, miércoles, Año Nuevo. 6 de enero, lunes, Epifanía del Señor.
    • 17 de abril, Jueves Santo.
    • 18 de abril, Viernes Santo.
    • 23 de abril, miércoles, San Jorge, Día de Aragón.
    • 1 de mayo, jueves, Fiesta del Trabajo.
    • 15 de agosto, viernes, Asunción de la Virgen.
    • 13 de octubre, lunes, en sustitución del día 12, domingo, Fiesta Nacional de España.
    • 1 de noviembre, sábado, Todos los Santos.
    • 6 de diciembre, sábado, Día de la Constitución Española. 8 de diciembre, lunes, Inmaculada Concepción.
    • 25 de diciembre, jueves, Natividad del Señor.

     

    A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos correspondientes.

     

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  • SE MANTIENE EL IVA AL 0% EN PRODUCTOS BÁSICOS Y EN EL ACEITE DE OLIVA

    SE MANTIENE EL IVA AL 0% EN PRODUCTOS BÁSICOS Y EN EL ACEITE DE OLIVA

    Publicado el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

     

    Título I

     

    El título I está dedicado a medidas fiscales, de carácter retributivo y relativas a los sistemas de financiación territorial.

     

    Impuesto sobre el Valor Añadido

     

    Se mantiene la rebaja del IVA en los tipos del 5 por ciento (pastas alimenticias y aceites de semilla) y del 0 por ciento (alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva) hasta el 30 de septiembre de 2024. A partir de dicha fecha se incrementarán los tipos impositivos al 7,5 y 2 por ciento, respectivamente, hasta el 31 de diciembre, momento en el que la reducción de precios va a permitir la supresión de esta medida excepcional y transitoria.

    Se mantienen los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estos productos en el 0,6 y el 0 por ciento en relación con la aplicación de los tipos de IVA del 5 y 0 por ciento, que se incrementan al 1 y al 0,26 por ciento, cuando los referidos alimentos pasen a tributar a los tipos impositivos del 7,5 y 2 por ciento, respectivamente.

     

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

     

    Para evitar someter a tributación a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de cuantía inferior al nuevo salario mínimo interprofesional aprobado por el Real Decreto 45/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, esto es, 15.876 euros anuales, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos.

    Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 euros anuales, al no tener que tributar por este Impuesto respecto de tales rendimientos.

     

    Impuesto de sociedades

     

    Se refuerza el incentivo fiscal destinado a promover las inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos, contenido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, sustituyendo la hasta ahora vigente amortización acelerada, consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas, por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025. Se posibilita la aplicación, asimismo, de esta libertad de amortización a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

     

    Otros impuestos

     

    Se prorroga, para el ejercicio 2024, los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, Ceuta y Melilla.

     

    Retribuciones del personal al servicio del sector público

     

    Se establece un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024.

     

    Medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial

     

    Ante la actual situación de prórroga presupuestaria, se actualizan las entregas a cuenta a fin de evitar resultados contrarios a la lógica financiera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

     

    Título II

     

    El título II contempla medidas de impulso a la inversión y de apoyo a la industria:

     

    Creación del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.

     

    Como desarrollo del programa NextGenerationEU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de junio de 2020, la Adenda prevé la creación y dotación de doce fondos. Entre ellos se encuentra el Fondo de Impacto Social, F.C.P.J., que se integra en el Componente 22, Inversión 6 y tiene asignados los hitos y objetivos L72, L73 y L74, con cumplimiento previsto hasta 2026.

    La inversión de impacto puede definirse como una modalidad de inversión basada en la intencionalidad de generar impacto social y/o medioambiental positivo y cuantificable, a la par que un retorno económico. A escala nacional, el ecosistema de la inversión de impacto se compone de un conjunto de actores entre los que cabe mencionar, en el plano financiero, a la banca ética y social, fondos de capital privado, fundaciones, aseguradoras, fondos de pensiones e instituciones públicas y, en el plano empresarial, a las empresas que incorporan el impacto social y/o medioambiental como un eje central en su misión y su modelo de negocio. Así, se crea el Fondo de Impacto Social (FIS), fondo carente de personalidad jurídica (F.C.P.J.) y de vigencia indefinida, adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría General de Inclusión y dotado con 400 millones de euros. Este fondo tiene por objeto realizar inversiones cuyos beneficiarios finales sean entidades o empresas que desarrollen proyectos clasificables como de inversión de impacto social y/o medioambiental en España y que, por tanto, contribuyan a potenciar el ecosistema nacional de inversión de impacto.

     

    Medidas de apoyo a la industria

     

    Se amplía en seis meses adicionales el plazo previsto para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los solicitantes de las ayudas reguladas por la Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural, que se recoge en la disposición transitoria séptima del Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio.

     

    Título III

     

    El título III incorpora medidas en materia energética:

     

    Prorroga de determinadas medidas del sector energético

     

    Se recogen las prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2024 del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva y del mecanismo de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica, ambas medidas particularmente eficaces para aliviar los costes energéticos soportados por las industrias durante la crisis energética.

    También se incluye la prórroga correspondiente a la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

    Se elevan de forma definitiva los descuentos del bono social de electricidad que resultan de aplicación a la factura eléctrica de los consumidores vulnerables y vulnerables severos, viéndose incrementados en un diez por ciento respecto de los valores originales para ambos colectivos. S ha previsto una senda decreciente que permita alcanzar el régimen permanente a partir del 1 de julio de 2025.

     

    Impulso de la movilidad eléctrica

     

    Dado el interés observado en el programa de ayudas MOVES III, regulado por Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y ante su próxima finalización el 31 de julio de 2024, se prorroga su vigencia hasta el próximo 31 de diciembre. Adicionalmente, y con objeto de dar cobertura a la demanda prevista en los próximos meses, el Gobierno habilitará una dotación de 200 millones de euros, adicional a los fondos ya habilitados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que será transferida al IDAE para reforzar este programa.

     

    Título IV

     

    El Título IV de este real decreto-ley contiene medidas en materia de transporte.

     

    Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías

     

    El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, regula la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario: se amplía por importe de 50 millones de euros el presupuesto del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, que podrá ser distribuido entre las comunidades y ciudades autónomas que lo soliciten expresamente y que tengan solicitudes de subvención en lista de espera y sin posibilidad de atender por falta de presupuesto suficiente.

     

    La norma se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales.

    Entre otras:

    • Se completa el régimen de designación de la Entidad Responsable del Sistema de Gestión y Visualización de la información de puntos de recarga eléctricos que se prevé en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
    • Se asigna automáticamente la tarifa de último recurso de gas natural (TUR) a las comunidades acogidas temporalmente a esta tarifa conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. En estos casos, la obligación de instalar contadores o repartidores de costes de calefacción se amplía hasta el 30 de septiembre de 2024,
    • Las comunidades acogidas a dicha tarifa temporal que hubieran contratado un suministro en el mercado libre con posterioridad al 30 de abril, ante la inminencia de su conclusión, podrán acogerse a la nueva tarifa sin que se les aplique penalización por cancelación de contratos, por otra parte, los comercializadores que suministren a esas comunidades podrán reducir los contratos de acceso asociados, también sin penalización.
    • Se suprime el artículo 43 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de modo que sean los órganos judiciales nacionales los que puedan aplicar directamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fundamentalmente a partir del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respecto a las cuestiones prejudiciales que se planteen ante ellos.
    • Se modifican, respectivamente, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, y el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en cuanto a la financiación del establecimiento de forma indefinida del derecho de acceso a la tarifa de último recurso de gas natural para las comunidades de propietarios.
    • Se determina la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

     

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  • LOS DISCAPACITADOS TENDRÁN PLENA CAPACIDAD JURÍDICA EN ARAGÓN

    LOS DISCAPACITADOS TENDRÁN PLENA CAPACIDAD JURÍDICA EN ARAGÓN

    La Norma publicada (BOA 25/06/2023) reforma y replantea las instituciones del Código del Derecho Foral de Aragón a las que se someten las personas mayores de edad o emancipadas con discapacidad, así como formula legalmente los nuevos principios y reglas generales sobre las medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

     

    Novedades

     

    Se suprime toda referencia a la incapacitación y a las personas incapacitadas que, con esta reforma y por disposición de la ley, recuperan su plena capacidad jurídica y son tratadas con la dignidad inherente a todo ser humano, si bien, cuando las personas con discapacidad no pueden ejercitar su capacidad jurídica por sí solas, la ley les ofrece un completo sistema de medidas de apoyo para que puedan actuar en plano de igualdad con las demás personas.

    La tutela queda reservada a los menores de edad no emancipados y desaparece la potestad de guarda prorrogada o rehabilitada. Se separa lo específico de las relaciones tutelares de menores de lo propio de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad, pero sin renunciar a refundir en un título previo las normas comunes a ambos regímenes.

     

    Modificaciones en el Libro Primero de “Derecho de la persona”

     

    1. La primera cambia la rúbrica del Título I que pasa a ser “Capacidad jurídica y estado de las personas” y le añade un Capítulo preliminar, integrado por dos artículos, sobre “Capacidad jurídica”.
    2. La segunda modifica por completo el Capítulo II del Título I, que ya no utiliza los términos “incapacidad e incapacitación” ni de “la persona incapaz y la incapacitada” ni de “prórroga y rehabilitación de la potestad de guarda”. Ahora su rúbrica es “Capacidad jurídica de las personas con discapacidad” y consta de 21 artículos divididos en cuatro Secciones: “Capacidad jurídica y medidas de apoyo” (1.ª), “Ejercicio de la capacidad jurídica” (2.ª), “Invalidez e ineficacia de actos y contratos” (3.ª) y “Otras normas generales” (4.ª).
    3. La tercera y más extensa es la que afecta al Título III, “De las relaciones tutelares”, que se desdobla en tres nuevos títulos: el Título III, de “Normas comunes a las relaciones tutelares y medidas de apoyo”, dividido en cinco capítulos y un total de 32 artículos; el Título IV, de “Relaciones tutelares de menores”, dividido en cuatro capítulos, algunos con varias secciones, y un total de 38 artículos; y el Título V, de “Medidas de apoyo a las personas con discapacidad”, dividido en tres capítulos sobre “Mandatos de apoyo y poderes sin mandato”, “La guarda de hecho de las personas con discapacidad” y “La curatela” y un total de 32 artículos.

     

    Manteniendo sus caracteres esenciales, se introduce alguna modificación puntual en el defensor judicial para ampliar su ámbito de actuación.

    Hay otras modificaciones en lo que resta del Libro Primero, en el Libro II, “Derecho de la familia”, y en el Libro III, “Derecho de sucesiones por causa de muerte”. La mayoría de ellas se dirigen a suprimir las referencias a personas “incapacitadas” y sustituirlas por otras adecuadas a su nueva situación como personas con capacidad jurídica y a las medidas de apoyo que, según los casos, pueden necesitar para actuar de forma válida; también, en ocasiones, pretenden ajustar las referencias al juez a las nuevas competencias que la Ley de Jurisdicción Voluntaria atribuye al Letrado de la Administración de Justicia.

    Se establecen unas disposiciones transitorias que compaginan el respeto a la persona y a la seguridad jurídica, sustituyendo las anteriores tutelas por curatelas con representación mientras no se modifiquen judicialmente. Se mantienen los mandatos y medidas de apoyo establecidos, siempre que sean compatibles con la nueva ley.

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  • ¿QUIERES CONOCER EL PACTO MUNDIAL DE LA ONU ESPAÑA? ACOMPÁÑANOS EN ESTA JORNADA

    ¿QUIERES CONOCER EL PACTO MUNDIAL DE LA ONU ESPAÑA? ACOMPÁÑANOS EN ESTA JORNADA

    ¿Quieres conocer los retos y soluciones en sostenibilidad para tu empresa? FEMZ te invitar a conocer las oportunidades y recursos clave que ofrece el Pacto Mundial de la ONU España a las empresas a con la jornada “Herramientas para la acción: impulsa la sostenibilidad con el Pacto Mundial de la ONU España”.

    10 de julio, miércoles.

    De 12:00 horas a 13:45 horas.

    Calle Santander, nº36, 50010, Zaragoza (FEMZ).

    Los expertos del Pacto Mundial que estarán a cargo de la sesión darán a conocer a los asistentes la Agenda 2030, sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los Diez Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, como marcos para la acción empresarial sostenible.

    También revelarán las oportunidades de negocio que brinda la sostenibilidad empresarial y explicarán la importancia de los informes corporativos en sostenibilidad y el Informe de Progreso del Pacto Mundial como herramientas de gestión y comunicación.

    Además, la jornada contará con la experiencia práctica de una empresa aragonesa adherida a Pacto Mundial, que compartirá sus aprendizajes.

    ¿Nos acompañas?

  • EBROAIRE DONA MATERIAL DE NEUMÁTICA INDUSTRIAL AL I.E.S. MIRALBUENO

    EBROAIRE DONA MATERIAL DE NEUMÁTICA INDUSTRIAL AL I.E.S. MIRALBUENO

    Ebroaire ha donado al I.E.S. Miralbueno material de neumática industrial en un encuentro que se ha producido en las instalaciones de este socio de Federación de Empresas del Metal de Zaragoza.

    Los beneficiarios de esta entrega serán los alumnos y alumnas que se matriculen en los grados pertenecientes al departamento de Fabricación Mecánica.

    Esta acción se desarrolla en el marco de ‘UtilizaRed’, un espacio digital en el que las empresas asociadas a FEMZ pueden donar material industrial como maquinaria en desuso, excedentes de producción o de oficina a los centros educativos. Así mismo, los institutos pueden volcar en el portal sus necesidades a fin de que los socios de FEMZ puedan cubrir directamente sus demandas.

    De esta forma, las empresas dan salida a sus excedentes para que los centros educativos puedan darle una segunda vida a ese material, poniendo a disposición de los alumnos la maquinaria que van a encontrar una vez se incorporen al mundo laboral.

    ‘UtilizaRed’ es uno de los tres motores de arranque de ‘MetalíZate’, junto con el ‘work experience’ y las visitas a los centros educativos.