Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • Ayudas para autónomos en Aragón

    Ayudas para autónomos en Aragón

    Se convocan para el año 2025, las subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
    • Que se incorporen al negocio familiar como personas autónomas colaboradoras.
    • Que formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
    • Que estén incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y hayan disfrutado de la reducción prevista en el Estatuto del trabajo autónomo, a contar desde la fecha de efectos del alta, durante los doce meses naturales completos siguientes, siempre que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.
    • Que contrate a la primera persona trabajadora por cuenta ajena.
    • Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual

    Requisitos

    Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma

    Para poder acceder a la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, la persona beneficiaria, en la fecha de inicio de la actividad, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    • Haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad.

    A excepción de:

    Jóvenes menores de 30 años.

    Personas con discapacidad.

    Mujeres víctimas de violencia de género.

    Personas que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad hubiesen finalizado su formación como alumno trabajador en un programa experiencial de empleo y formación.

    Personas que desarrollen su actividad en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 1.000 habitantes.

    • Estar de alta, al menos, desde la fecha inmediatamente anterior a la presentación de la correspondiente solicitud en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
    • Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada
    • Haber realizado, en el periodo entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de esa actividad por un importe no inferior a 4.500 euros sin incluir impuestos.

    Este importe se reducirá en los siguientes casos:

    Si la actividad se desarrolla en una localidad entre 5.000 y 1.000 habitantes la inversión será de 3.000€

    Si la actividad se desarrolla en una localidad de menos de 1.000 habitantes la inversión será de 2.000€

    No se exige inversión para personas con discapacidad o mujeres víctimas de violencia de género

    Subvención para el fomento del relevo generacional

    Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona solicitante que suceda al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento deun establecimiento que de otra forma hubiese cerrado y que concurran los siguientes requisitos:

    • Que la persona sucesora figure desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
    • Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada
    • Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
    • Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su antiguo titular.
    • Que el negocio que se traspasa esté situado en un establecimiento comercial y que el adquiriente mantenga al menos la misma o similar actividad y la ejerza en el mismo local.
    • Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.
    • Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.

    Subvención Cuota Cero

    • Haber iniciado la actividad y figurar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 1 de enero de 2024.
    • Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Desarrollar su actividad económica o profesional en Aragón y que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo
      de población aragonés
    • Haber disfrutado de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los doce meses naturales completos.

    Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras

    Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona que se incorpore al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como persona autónoma colaboradora en un negocio familiar y cumpla los siguientes requisitos:

    • Que figure desempleada, no ocupada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
    • Que se incorpore como persona trabajadora autónoma colaboradora al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • La persona colaboradora y la titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual y no de forma esporádica o puntual.

    Subvención para la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • El contrato se formalizará dentro de los primeros 24 meses a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia del/de la trabajador/a autónomo/a.
    • El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
    • Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en cómputo anual.
    • La persona contratada debe ser desempleada y estar inscrita como demandante de empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación

    Subvención financiera

    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Los préstamos deberán formalizarse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.
    • El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad.
    • Tanto los gastos como los pagos deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de formalización del préstamo y los seis meses posteriores a dicha fecha
    • Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 30.000 euros.
    • El plazo mínimo de amortización será mínimo de 2 años.

    Cuantía

    Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma

    La cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:

    • 4.200 euros para personas desempleadas en general.
    • 5.400 euros para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
      • Jóvenes menores de 30 años.
      • Personas mayores de 45 años.
      • Personas desempleadas de larga duración.
    • 6.000 euros para mujeres desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
      • Mujeres que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
      • Mujeres que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
    • 7.000 euros para personas desempleadas en las que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
      • Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
      • Mujeres víctimas de violencia de género

    Subvención para el fomento del relevo generacional

    La cuantía de la subvención para el fomento del relevo generacional será de:

    • Hasta 5.400 euros si el beneficiario es un hombre.
    • Hasta 6.000 euros si la beneficiaria es una mujer.
    • Hasta 7.000 euros si la persona beneficiaria presenta alguna de las siguientes circunstancias:
      • Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
      • Mujeres víctimas de violencia de género

    Subvención Cuota Cero

    Será subvencionable el importe equivalente a las cuotas abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado, durante los primeros doce meses naturales completos, de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

    Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras

    Se establecen las siguientes cuantías de subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras:

    • 2.000 euros si el beneficiario es un hombre.
    • 2.500 euros si la beneficiaria es mujer.
    • 3.000 euros si la persona beneficiaria tiene una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    Subvención para la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena

    La cuantía básica de la subvención por el contrato indefinido a tiempo completo de personas desempleada será de 5.500 euros si el contratado es hombre y 6.000 euros si la contratada es mujer.

    Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 7.200 euros por contrato, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 9.000 euros:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea desempleada de larga duración.
    • Un 10% adicional cuando la persona sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
    • Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género. 

     

    Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada.

    Subvención financiera

    Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante. Se pagará de una sola vez y, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a dicho pago, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de parte del capital del préstamo por el importe de la subvención abonada, así como aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.

    Plazo

    Para la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    Para la subvención Cuota Cero: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el periodo de los doce primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde la fecha de efectos del alta.

    Para la subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.

    El plazo de presentación de las subvenciones termina el 10 de octubre de 2025.

    Accede a la tramitación

    Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma

    Subvenciones para el fomento del relevo generacional

    Subvención cuota cero

    Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar

    Subvención para la contratación de la primera persona trabajadora

    Subvención financiera

  • La IA en la gestión de los equipos

    La IA en la gestión de los equipos

    CEPYME Aragón organiza una jornada para analizar cómo la Inteligencia Artificial (IA) puede contribuir crear equipos más colaborativos, eficientes y motivados utilizando la IA para mejorar las dinámicas humanas y potenciar el rendimiento organizacional.

    Este evento, que tendrá lugar el viernes 24 de enero de 2025, es una oportunidad excepcional para que empresarios y gerentes entiendan la IA como una herramienta con la que impulsar el éxito organizacional.

    Viernes, 24 de enero.

    12:30h.

    Sede de CEPYME Aragón, Plaza Roma, F-1 Oficinas, 2ª planta, 50.010, Zaragoza

    El acto contará con la participación de Julián Trullen, reconocido experto en liderazgo y gestión de equipos de Max Estrem y con David Ferrández, director financiero y de RR.HH. de Bodegas Borsao, para contarnos su experiencia con la metodología y herramientas tecnológicas de Max Estrem.

    Temas a tratar

    • Cómo la IA puede proporcionarte herramientas objetivas para medir el estado y bienestar de tus equipos.
    • La importancia de la comunicación, la cercanía y el bienestar como factores fundamentales para el éxito de tus equipos.
    • Tecnologías innovadoras para desarrollar equipos de alto rendimiento, aplicando metodologías efectivas.
    • ALEX, una IA experta con más de 20 años de experiencia, que te ofrecerá soluciones personalizadas y de confianza para gestionar tus equipos de forma más efectiva.

     

    Si compartes la visión de que “las personas y el trabajo en equipo son lo más importante” y crees que “si tu gente está bien, la empresa irá bien”, esta es tu oportunidad para conocer cómo la Inteligencia Artificial puede ser tu aliada en la mejora del rendimiento y el bienestar de tus equipos.

  • Jornada “Perspectivas económicas 2025 para Aragón”

    Jornada “Perspectivas económicas 2025 para Aragón”

    El próximo martes, 14 de enero, el presidente de la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza, Benito Tesier, y el director general de Política Económica del Gobierno de Aragón, Javier Martínez, abordarán algunas claves de la coyuntura económica, nos ofrecerán su análisis y previsiones y evaluación de oportunidades para el año 2025 en Aragón.

    Martes, 14 de enero.

     De 19:00h. a 20:00h.

    ESIC. Vía Ibérica, 28. Zaragoza

    Agenda

    19.00. Bienvenida y presentación.

    • Antonio Sangó, director de ESIC Aragón

     

    19.05 Intervención de los ponentes:

    • Benito Tesier, presidente FEMZ.
    • Javier Martinez Suarez, director general de Política Económica del Gobierno de Aragón.

     

    19.50. Ronda de preguntas

    • Moderada por Antonio Sangó.

     

    Clausura

    • Mª del Mar Vaquero, vicepresidenta segunda y consejera de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón.

     

    Vino español.

  • Finaliza el período de IVA reducido en el consumo de electricidad

    Finaliza el período de IVA reducido en el consumo de electricidad

    De acuerdo con lo indicado en el Real Decreto-ley 8/2023 del 27 de diciembre de 2023, durante el año 2024 y para los contratos de luz con potencia contratada inferior o igual a 10 kW, se ha venido aplicando el tipo reducido de IVA del 10% cuando el precio del mercado diario (medio aritmético del mes anterior) hubiera superado los 45 euros/MWh y, en cualquier caso, para los consumidores vulnerables severos y vulnerables severos en riesgo de exclusión social.

    Este período temporal de aplicación del tipo reducido de IVA ha finalizado el pasado 31 de diciembre, por lo que desde el 1 de enero de 2025 se recupera la cuota de IVA ordinaria del 21% para el consumo de electricidad.

    A mayor abundamiento, esta cuota incrementada se aplicará a un precio de la luz que he tenido en los últimos días un incremento cercano al 13%.

  • Se recomienda el uso de mascarilla en centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados

    Se recomienda el uso de mascarilla en centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados

    Se establece desde hoy, y con carácter temporal, la máxima recomendación de uso de mascarilla por parte de los profesionales que prestan servicios en los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados, durante cualquier actividad que suponga atención directa a la ciudadanía, como medida de autoprotección y para evitar contagios.

    Así lo ha recogido el BOA del 10/01/2024 donde se ha recalcado que esta medida va a estar vigente hasta el momento en que la tasa de incidencia de gripe descienda por debajo del umbral epidémico.

    Así mismo, esta recomendación podrá pasar a tener el carácter obligatorio si la dirección de los citados centros sanitarios así lo consideren necesario en función de su evaluación de riesgo, plan específico de actuación o plan de contingencia, en su caso.

    ¿Quiénes deberían hacer uso de la mascarilla?

    La norma establece como altamente recomendable el uso de la mascarilla, así como la correcta  higiene de manos y ventilación adecuada de espacios interiores:

    • Al resto de profesionales de los citados centros en el ejercicio de cualquier otra actividad que no suponga atención directa a la ciudadanía y se desarrolle en esos centros, así como a pacientes y usuarios.
    • A la ciudadanía en general como medida de protección en el acceso a los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados, así como en espacios interiores con aglomeraciones de personas.
  • Las transferencias inmediatas cuestan lo mismo que las normales

    Las transferencias inmediatas cuestan lo mismo que las normales

    Con efectos desde el 9 de enero, por ser la fecha límite de adaptación para las entidades bancarias, se modifica el tratamiento y disponibilidad de modos de transferencias en euros.

    Así, los proveedores deberán ofrecer a todos sus usuarios de servicios de pago un servicio de pago para el envío y la recepción de transferencias inmediatas.

    Los proveedores de servicios de pago a que se refiere el párrafo primero velarán por que todas las cuentas de pago que sean accesibles para transferencias sean también accesibles para las transferencias inmediatas las veinticuatro horas del día y cualquier día natural.

    Cuando ofrezcan el servicio de pago para el envío y recepción de transferencias inmediatas, los proveedores de servicios de pago ofrecerán a sus usuarios la posibilidad de cursar múltiples órdenes de pago de forma agrupada si los proveedores ofrecen esa posibilidad a sus usuarios para otras transferencias.

    Los proveedores de servicios de pago no impondrán límites al número de órdenes de pago que puedan cursarse en un grupo de transferencias inmediatas que sean inferiores a los límites que impongan en relación con otras transferencias agrupadas.

    En relación a las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago a ordenantes y beneficiarios en relación con el envío y la recepción de transferencias inmediatas, estas no serán superiores a las comisiones cobradas por dicho proveedor de servicios de pago en relación con el envío y la recepción de otras transferencias de tipo equivalente.

    La norma introduce igualmente mecanismos actualizados de detección y prevención del fraude, así como servicios de verificación de la identidad del destinatario.

    Reglamento completo

  • ¿Cuáles son las principales medidas del Proyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica?

    ¿Cuáles son las principales medidas del Proyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica?

    El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica, que establece las bases de ordenación del sector industrial y el marco de la política industrial española, así como los criterios de coordinación entre las administraciones públicas.

    La actual Ley se promulgó en 1992 y en muchos aspectos ha quedado desfasada. La Ley de Industria y Autonomía Estratégica tiene como objetivo impulsar una nueva estrategia industrial para incrementar el peso de la industria en la economía española y el empleo, mejorar su competitividad y resiliencia y hacer posible su contribución a los objetivos de descarbonización de la economía y de transformación digital.

    La nueva ley consolida y refuerza los instrumentos en los que se basa la participación de la industria española en el mercado interior europeo manteniendo entre sus objetivos la garantía y protección de la libertad de establecimiento de empresas industriales, la protección de la libre circulación de productos industriales, la garantía de la unidad de mercado y la coordinación administrativa, la promoción y control de la seguridad y calidad industriales y la regulación del régimen general de responsabilidad de la actividad industrial.

    Objetivos alineados con la estrategia industrial europea

    • La planificación y promoción de una mayor autonomía estratégica, resiliencia, salvaguardia y crecimiento de la base industrial.
    • El fomento del talento y la cultura industrial, la protección de la propiedad industrial y su uso estratégico, la adopción de tecnología e innovación (incluyendo tecnologías limpias).
    • El impulso de ecosistemas, proyectos tractores y estratégicos.
    • El crecimiento y la internacionalización de la empresa industrial.
    • El fomento de un entorno favorable al desarrollo de empresas industriales y a su adaptación a los cambios estructurales, especialmente en las pymes.
    • El fortalecimiento institucional y el impulso de la participación de los agentes sociales, el diálogo social y la negociación colectiva.
    • La transformación digital del sector industrial, incluyendo a los servicios, infraestructuras y otras actividades relacionadas.
    • La transformación hacia una industria de cero emisiones netas de aquí a 2050, compatibilizando la actividad industrial con la protección del medio ambiente, la transición energética y la descarbonización de la economía. Estructura y elementos de Gobernanza

    Estructura y elementos de Gobernanza

    • La Estrategia España de la Industria y Autonomía Estratégica es el documento que contiene las líneas generales y directrices básicas de la política industrial. Esta estrategia se elaborará tras un proceso de consultas con comunidades autónomas y agentes económicos y sociales.
    • El Plan Estatal de Industria y Autonomía Estratégica es el instrumento del Gobierno para el desarrollo y consecución de los objetivos de la estrategia. Su vigencia será de tres años. Incluirá programas de mejora de la competitividad industrial, digitalización, innovación, entornos colaborativos, formación y autonomía estratégica.
    • Se crea el Consejo Estatal de Política Industrial (CEPI) como órgano consultivo, que coordinará las acciones de la AGE en el desarrollo del PIAE. Formarán parte del Consejo los representantes de los departamentos ministeriales que se definan reglamentariamente con rango mínimo de Secretario de Estado o Subsecretario.
    • La Conferencia Sectorial de Industria y PYME es el órgano de cooperación entre la AGE y las CCAA en los ámbitos regulados en esta ley.
    • El Foro de Alto Nivel de la Industria Española es un órgano colegiado con autonomía funcional que asesorará al MINTUR en el diseño de las políticas del Gobierno en materia de política industrial y autonomía estratégica. Su composición se determinará mediante orden ministerial y será mixta, integrada por representantes el MINTUR y de los agentes económicos y sociales del sector industrial de ámbito nacional.

    Otras medidas de la Ley

    Se reconoce una especial protección a la industria intensiva en energía (eléctrica o gas). El Gobierno establecerá medidas de apoyo que faciliten la descarbonización de sus procesos y su transición energética. Las instalaciones industriales que se acojan a estas medidas deberán disponer de un plan de eficiencia energética y transición ecológica a largo plazo, que describa la senda de descarbonización de la instalación.

    La nueva ley dota a los grandes proyectos industriales de una nueva herramienta destinada a facilitar y acelerar la implementación de la inversión industrial.

    Se articularán medidas de apoyo a los Ecosistemas Industriales Estratégicos. Se habilita la posible concesión de ayudas públicas sin concurrencia competitiva, y grupos de trabajo específicos de simplificación administrativa.

    Podrán reconocerse nuevos Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) más allá de la vigencia del PRTR que tendrán que estar enmarcados en al menos un ecosistema industrial o un reto identificado como estratégico.

    Además, la Ley pretende asegurar las inversiones realizadas en España y, por eso, regula que cualquier empresa que quiera finalizar su actividad industrial en nuestro país, tenga que anunciarlo con 9 meses de antelación al Gobierno y, en el caso de haber recibido ayudas públicas superiores a 3 millones de euros, tengan que devolverlas si reducen en más de un 65% su producción o en 500 personas o más su plantilla.

    Se crea la Reserva Estratégica de las Capacidades Nacionales de Producción Industrial, la RECAPI. Se trata de un instrumento, un fondo, de productos y capacidades estratégicas, susceptibles de movilizarse con rapidez ante una situación de crisis. No se trata tanto de tener productos almacenados, como de disponer de un listado de artículos estratégicos, y de capacidades de producción nacional, ante casos excepcionales de situaciones críticas.

    Por último, se detalla el régimen de infracciones y sanciones. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de cinco años para las muy graves, tres para las graves y uno para las leves. Los importes de las sanciones se mantienen:

    • Las infracciones leves con multas de hasta 60.000€.
    • Las infracciones graves con multas de hasta 6M€.
    • Las infracciones muy graves con multas de hasta 100M€.

    Transformación de SEPIDES en Entidad Pública Empresarial

    El Consejo de Ministros ha aprobado también la transformación de la Sociedad Mercantil Estatal SEPI Desarrollo (SEPIDES) en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Estatal. Esta entidad es una sociedad mercantil, cuya titularidad corresponde a SEPI, y que actualmente está en el ámbito del Ministerio de Industria y Turismo.

    SEPIDES ya cuenta con una importante experiencia en materia de apoyo al sector industrial, entre otras actuaciones, con la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP).

    Con la conversión de SEPIDES en EPE, el Gobierno da un paso más en su apuesta por la reindustrialización y la transformación, racionalizando y mejorando la eficiencia en la gestión de los fondos dirigidos a la promoción y el impulso de la actividad industrial.

    SEPIDES gestionará las nuevas convocatorias de los PERTE financiadas con los fondos europeos de la adenda. Por ejemplo, la cuarta convocatoria del PERTE del Vehículo Eléctrico y Conectado, del PERTE Agro o las nuevas convocatorias del PERTE de descarbonización industrial.

  • Calendario del contribuyente. Enero 2025

    Calendario del contribuyente. Enero 2025

    • 13 enero
      • Intrastat
    • 20 enero
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades
    • 30 enero
      • Renta
      • IVA
      • Impuestos especiales y medioambientales
    • 31 enero
      • Renta
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades

    Fuente: AEAT

  • Los jubilados que aportaron antiguas mutualidades solo podrán solicitar la devolución de un año por ejercicio de IRPF

    Los jubilados que aportaron antiguas mutualidades solo podrán solicitar la devolución de un año por ejercicio de IRPF

    La Agencia Tributaria (AEAT) ha cambiado, modificando el formulario web empleado para la solicitud, el sistema para realizar las devoluciones del IRPF a los jubilados que en su día aportaron a las antiguas mutualidades.

    Este ajuste supone un cambio de criterio no anunciado, con la imposición “de facto” de un aplazamiento en la devolución de las cantidades reclamadas por los mutualistas.

    El formulario que ha estado disponible hasta la fecha en internet permitía a quienes el fisco aún no les había pagado lo tributado de más por los años 2019, 2020, 2021 y 2022 solicitar una devolución conjunta. A partir de 2025 solo se les devolverá un año por cada ejercicio de IRPF.

    Es más, los formularios que se cumplimentaron para pedir la devolución por aportaciones a mutualidades laborales y que Hacienda aún no ha atendido todavía quedan sin efecto (desde el  22 de diciembre).

    A partir de ahora, si se tienen pendientes devoluciones, se deberán pedir año por año y por orden de antigüedad, para lo que se pondrá a disposición de los interesados un nuevo formulario on line para solicitarlas.

    El efecto de la devolución de aportaciones ha sido muy importante en la última declaración de IRPF presentada, con un gran número de solicitantes y por un importe de especial relevancia.

    Hacienda recuerda que para pedir la devolución del IRPF por estas aportaciones solo hay dos métodos: realizar una rectificación de la declaración de la Renta presentada del año que se quiera pedir la devolución o, en caso de no haber declarado por IRPF, solicitar con el formulario facilitado una devolución de lo pagado de más como ingreso indebido.

    También quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud.

    A partir del 22 de diciembre de 2024, queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad a dicha fecha.

    Asimismo, quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud)

    Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre)

    No obstante, estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción.

    Calendario de devoluciones del IRPF

    Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:

    • En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
    • En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
    • En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
    • En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
  • Nuevas obligaciones para las empresas en materia de envases y residuos

    Nuevas obligaciones para las empresas en materia de envases y residuos

    La Ley de Residuos 07/2022 y el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de Envases y Residuos de Envases, obligan a las empresas españolas de envases industriales y comerciales a asumir nuevas responsabilidades. Una de las más importantes es cumplir con la Responsabilidad Ampliada del productor (RAP), que les obliga a financiar y organizar la recogida de sus residuos. Los negocios tienen la opción de hacerlo de manera individual o colectiva formando parte de un SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada de Productor).

    Si eres una empresa que utiliza envases y embalajes, industriales y comerciales, para transportar y vender tus productos en el mercado español, estás incluida en estas normativas.

    De acuerdo con lo previsto en la normativa de envases y residuos de envases, las envasadoras e importadoras tienen la obligación de organizar y financiar la gestión de los residuos restantes.

    La norma distingue entre envases domésticos, comerciales e industriales. La RAP en España lleva 25 años aplicándose a los envases domésticos, pero las nuevas obligaciones de marcado para los envases comerciales e industriales previstas en el artículo 13 del RD 1055/2022 entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, de ahí este breve recordatorio.

    A partir de la mencionada fecha también entrará en vigor la obligación de etiquetar los envases con información clara y exhaustiva sobre su reciclabilidad, los materiales utilizados y las recomendaciones para su separación adecuada. Esta novedad supondrá un esfuerzo para las empresas en el rediseño de sus envases, y también favorece a los consumidores, quienes tendrán mayor información para gestionar correctamente los residuos.

    Objetivos y obligaciones

    Objetivos

    El Real Decreto 1055/2022 establece una normativa de envases y residuos de tales envases, que se fundamenta en los siguientes objetivos:

    • Reducir el peso y la cantidad de envases que se ponen en el mercado.
    • Reutilizar los distintos tipos de envases.
    • Marcar y etiquetar los envases con textos previstos en la normativa referentes a prohibiciones, información obligatoria y la que voluntariamente se quiera incluir (artículo 13 del RD).
    • Fomentar la Incorporación de material reciclado en la fabricación de envases.
    • Promover el ecodiseño, mediante envases más sostenibles reduciendo el impacto medioambiental. (Existen Planes Empresariales de Prevención y Ecodiseño (PEPE) colectivos).

    Obligaciones

    Como consecuencia de dichos objetivos, las empresas tienen, entre otras, las siguientes obligaciones (algunas de ellas ya con plazo de cumplimiento vencido a esta fecha):

    • Cumplir con los requisitos de fabricación, marcado e información de envases.
    • Comprobar que los SCRAPs a los que en su caso estuvieran adheridos cumplen con la normativa sobre residuos de envases.
    • Facilitar, a petición de los encargados del tratamiento del residuo, la información de las características y composición de los envases.
    • Inscribirse en el Registro de productores de producto (RPP).
    • Presentar la declaración anual de envases y residuos de envases puestos en el mercado, todos los años antes del 31 de marzo.

    Adhesión a un SCRAP o SIRAP

    Si se adhieren a un SCRAP o SIRAP, la empresa puede delegar alguna de las obligaciones que le afectan:

    • Organizar y financiar la gestión de los residuos de envases puestos en el mercado.
    • Establecer un SDR (Sistema Documental de Residuos) para envases reutilizables, puestos en el mercado por los envasadores de los SCRAPs, y envases de un solo uso.
    • Cumplir con un mínimo de objetivos de reciclado y de recogida separada, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento.
    • Realizar y aplicar planes de prevención y ecodiseño cada 5 años, con la finalidad de reducir la cantidad de envases de un solo uso, aumentar el uso de materiales reciclados y la reciclabilidad de los envases mejorando las propiedades y características de los mismos.
    • Cumplir la RAP (Responsabilidad Ampliada del Productor), en relación con los envases del mercado, financiando y organizando la recogida de los residuos.

    Normativa e información referenciada

     Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

     Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases 

    Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

    Información oficial sobre SCRAPs, por flujo de residuos: