Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • Las empresas deben informar obligatoriamente a Hacienda sobre sus titulares reales

    Las empresas deben informar obligatoriamente a Hacienda sobre sus titulares reales

    Desde el pasado lunes, 3 de febrero, todas las sociedades, independientemente de su tamaño están obligados a informar a Hacienda de los datos de sus titulares “reales” La exigencia de comunicación de la titularidad real de las sociedades tiene su origen en la transposición de la Directiva europea DAC-7, que busca prevenir el blanqueo de capitales y el fraude fiscal, poniéndose especial interés también en el cruce de datos que ello implica para impedir que los autónomos empleen formas societarias a fin de eludir tributación. Se recuerda que la obligación de suministro de tal información afectará únicamente a aquellos accionistas de las sociedades que cuenten con un porcentaje del capital superior al 25%, o los derechos de voto en la misma. En caso de que no exista ninguna persona que cumpla con estas condiciones, Hacienda entenderá que el titular será el administrador del negocio.

    Modelo 036 (Censos)

    En el BOE de 9 de enero se ha publicado la Orden HAC/1526/2024, que introduce una serie de modificaciones en el modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales y en el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

    Además de suprimir el modelo 037, que era la modalidad de declaración censal simplificada, destacamos que se añade un nuevo apartado para comunicar el en Censo de obligados tributarios la titularidad real de las personas jurídicas y entidades.

    En los modelos 030 y 036 también se modifica el apartado de datos de teléfonos y direcciones electrónicos para recibir avisos de la Agencia Tributaria, Tribunales Económico Administrativos y Dirección General de Tributos, de tal forma que los datos facilitados serán únicos para los tres organismos, si bien la opción para darse de alta o baja para la recepción de avisos será opcional para cada organismo.

    Esta Orden entrará entró vigor el día 3 de febrero de 2025 y se aplicará por primera vez a los modelos 030 y 036 que se presenten a partir de dicha fecha, debiendo presentarse en todo caso cada vez que se produzca una modificación sobre la titularidad real del negocio.

    Desde la sección de Censos de la AEAT de Zaragoza se ha precisado que cuando se presente el modelo 036 de cualquier tipo de sociedad y por cualquier motivo, se deberá completar el nuevo apartado de titularidad real, puesto que al tratarse de un nuevo apartado, Censos no posee tales datos.

    Se precisa igualmente que no es necesario presentar el modelo 036 solo para incluir los datos de titularidad real. Se comunicarán cuando se presente el modelo 036 por cualquier otro motivo.

    En las sucesivas presentaciones de este modelo no será necesario volver a consignar los datos de los titulares reales y en la página 10 del formulario deberemos hacer constar que los mencionados datos no han cambiado.

    Modelo 200 (Impuesto de Sociedades)

    Esa exigencia de declaración de titularidad real ya se recogía también en el Impuesto de Sociedades (Modelo 200).

    Así, se incorpora en la página 2 bis del modelo 200 un nuevo cuadro denominado «Identificación del titular real de la entidad» que tiene su origen en la modificación del artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para exigir a las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la Administración Tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.

    Cuentas anuales

    Por último, se hace preciso indicar que en las cuentas anuales que deben presentar las sociedades en el Registro Mercantil todos los ejercicios, se recoge igualmente un apartado de obligatoria cumplimentación que exige la declaración de titularidad real de las acciones o participaciones de la entidad de que se trate. Tal información pasa a ser igualmente pública y refrendada por los presentadores y firmantes de dichas cuentas anuales, por lo que cabría igualmente preguntarse – sin poner en modo alguno en tela de juicio la normativa de prevención de blanqueo de capitales o la tributaria – la fundamentación de tal exigencia informativa de forma tan reiterada.

  • Calendario de ferias y exposiciones de Aragón para 2025

    Calendario de ferias y exposiciones de Aragón para 2025

    El Gobierno de Aragón ha publicado el Calendario de Ferias y Exposiciones Oficiales de Aragón para el año 2025. Son un total de 130 ferias, nueve más que en 2024.

    Los datos son susceptibles de modificación por los organizadores de ferias. En la dirección www.aragon.es/ferias se puede consultar una versión que se actualiza con las modificaciones que comunican las entidades organizadoras.

    Huesca

     

    Feria Fecha celebración Localidad
    La Ferieta de Ainsa 01 febrero al 02 febrero 2025 AINSA
    La Candelera 02 febrero 2025 BARBASTRO
    Feria de Caza en Sobrabe 08 marzo al 09 marzo 2025 BOLTAÑA
    El Desvan 05 abril al 06 abril 2025 BARBASTRO
    Feria de caza Villanueva de Sigena 12 abril al 13 abril 2025 VILLANUEVA DE SIGENA
    Arteria 26 abril al 27 abril 2025 MONZON
    Feria Agroalimentaria del Pirineo 03 mayo 2025 GRAUS
    Feria de La Primavera 17 mayo al 18 mayo 2025 BIESCAS
    Feria de Artes, Oficios y Labores Tradicionales 23 mayo al 25 mayo 2025 MONZON
    Feria de Sant Medardo 31 mayo al 01 junio 2025 BENABARRE
    Feria del Renacimiento 31 mayo al 01 junio 2025 FONZ
    Expoforga 01 junio 2025 PUENTE LA REINA DE JACA
    Concurso Exposicion Feria del Ganado de Sallent 13 junio al 15 junio 2025 SALLENT DE GALLEGO
    Feria del Automóvil nuevo, Km. 0 y usado 13 junio al 15 junio 2025 HUESCA
    Feria de La Cereza de Bolea 15 junio 2025 BOLEA
    Feria Medieval de Panticosa 04 julio al 06 julio 2025 PANTICOSA
    Feria Pirenaica de Luthiers “Pirenostrum” 05 julio al 06 julio 2025 BOLTAÑA
    Feria Medieval de Canfranc 26 julio al 27 julio 2025 CANFRANC
    Feria de Arte, Artesania y Reciclaje 09 agosto al 10 agosto 2025 VILLANUA
    Feria d’Agosto de Campo 10 agosto 2025 CAMPO
    Feria de Puente de Montañana 23 agosto 2025 PUENTE DE MONTAÑANA
    Feria Gastronómica Transfronteriza de Canfranc 23 agosto al 24 agosto 2025 CANFRANC
    Sabiñan 30 agosto al 31 agosto 2025 SABIÑANIGO
    Expo Feria del Sobrarbe 05 septiembre al 07 septiembre 2025 AINSA
    Salón del Cómic 05 septiembre al 07 septiembre 2025 SABIÑANIGO
    Replega.Salón Nacional del coleccionismo. 06 septiembre al 07 septiembre 2025 MONZON
    Feria de Las Brujas, Mitos y Leyendas del Valle de Tena 07 septiembre 2025 SALLENT DE GALLEGO
    Mercocasion 12 septiembre al 14 septiembre 2025 FRAGA
    Feria Industrial, Agrícola y Ganadera de los Monegros-FEMOGA- 19 septiembre al 21 septiembre 2025 SARIÑENA
    Feria Artesana de Ballobar 27 septiembre 2025 BALLOBAR
    Feria de Alternativas Rurales del Prepirineo 28 septiembre 2025 AYERBE
    Feria Artesana 03 octubre al 05 octubre 2025 ALCOLEA DE CINCA
    FEBIVO 03 octubre al 05 octubre 2025 BINEFAR
    Mercado Medieval Petronila 04 octubre 2025 BARBASTRO
    Feria del Pilar 11 octubre al 12 octubre 2025 ESTOPIÑAN
    Feria Ganadera y Artesanal “Dia del Pilar” 12 octubre 2025 BENASQUE
    FERMA 14 octubre al 17 octubre 2025 BARBASTRO
    Feria de Otoño 18 octubre al 19 octubre 2025 BIESCAS
    Esteparea Foro Europeo de La Juventud y El Mundo Rural 24 octubre 2025 SARIÑENA
    La Feria 24 octubre 2025 CASTEJON DE SOS
    Jornadas Micológicas de Ayerbe 25 octubre al 26 octubre 2025 AYERBE
    Feria Follarasca 01 noviembre 2025 AINSA
    Feria de San Martín 08 noviembre 2025 LASCUARRE
    Feria de Artesanía 16 noviembre 2025 NAVAL
    Second Hand 29 noviembre al 30 noviembre 2025 VILLANUA
    Feria de la Trufa 29 noviembre al 30 noviembre 2025 GRAUS
    Feria del Libro Aragonés 06 diciembre al 08 diciembre 2025 MONZON
    Fira Santa Llúcia 08 diciembre 2025 CAMPORRELLS
    Feria Puerta del Pirineo 12 diciembre al 14 diciembre 2025 SABIÑANIGO
    Zagalandia 26 diciembre al 29 diciembre 2025 BARBASTRO
    Lapislázuli 26 diciembre 2025 al 04 enero 2026 FRAGA

     

    Teruel

     

    Feria Fecha celebración Localidad
    Agroalcañiz, feria de servicios y maquinaría agrícola 14 febrero al 16 febrero 2025 ALCAÑIZ
    Feria de la Almendra 07 marzo al 09 marzo 2025 VALDEALGORFA
    CAPTUR 08 marzo al 09 marzo 2025 CALAMOCHA
    Teruel Emplea 09 abril 2025 TERUEL
    Feria del Vino de Cretas/Queretes 12 abril al 13 abril 2025 CRETAS
    Feria Parque Infantil de Semana Santa 14 abril al 16 abril 2025 CALAMOCHA
    Feria de Antigüedades, Artes, Oficios, Monedas y Billetes 19 abril al 20 abril 2025 FRESNEDA (LA)
    Feria del Huerto y El Jardín 01 mayo 2025 PORTELLADA (LA)
    Feria de San Isidro 02 mayo al 04 mayo 2025 ALFAMBRA
    Exposición de Maquinaria Agrícola y Ganado 03 mayo al 04 mayo 2025 VALDERROBRES
    Feria de Ganado ovino, Artesanía y Alimentaria 17 mayo al 18 mayo 2025 SAMPER DE CALANDA
    Feria Luces y Sombras del Maestrazgo. Recreación del paso del Cid Campeador 17 mayo al 18 mayo 2025 IGLESUELA DEL CID (LA)
    Feria Comercial de Cantavieja 24 mayo al 25 mayo 2025 CANTAVIEJA
    Feria oro rojo 30 mayo al 01 junio 2025 MONREAL DEL CAMPO
    Feria de la tapa de Valjunquera 31 mayo al 01 junio 2025 VALJUNQUERA
    Feria del deporte 13 junio al 15 junio 2025 TERUEL
    Feria de MedioAmbiente y Productos de Proximidad 28 junio al 29 junio 2025 VILLEL
    Rub-Vinos Jornadas Enológicas 13 julio 2025 RUBIELOS DE MORA
    ARTEMON 25 julio al 27 julio 2025 MONREAL DEL CAMPO
    Feria Comercial y Ganadera de Mosqueruela 06 septiembre al 07 septiembre 2025 MOSQUERUELA
    Feria de Septiembre 06 septiembre al 07 septiembre 2025 VALDERROBRES
    Feria de La Patata 13 septiembre al 14 septiembre 2025 CELLA
    Feria del Jamón de Teruel y Alimentos de Calidad 17 septiembre al 21 septiembre 2025 TERUEL
    Feria Agrícola y Ganadera 19 septiembre al 21 septiembre 2025 CANTAVIEJA
    Feria de San Miguel de Calanda 20 septiembre al 21 septiembre 2025 CALANDA
    Feria Ganadera y Artesanal 26 septiembre al 28 septiembre 2025 ORIHUELA DEL TREMEDAL
    Feria de minerales, gemas y fósiles de Utrillas 26 septiembre al 28 septiembre 2025 UTRILLAS
    Feria de Ganados y Maquinaria Agrícola 03 octubre al 05 octubre 2025 CEDRILLAS
    Sobre Ruedas 17 octubre al 19 octubre 2025 TERUEL
    Anticuarius 18 octubre al 19 octubre 2025 CALAMOCHA
    Feria Deportes de Aventura y Naturaleza 18 octubre al 19 octubre 2025 PEÑARROYA DE TASTAVINS
    Feria de Ganados, Maquinaria Agrícola y Muestras de Artesanía 25 octubre al 26 octubre 2025 MORA DE RUBIELOS
    Expocalamocha 31 octubre al 02 noviembre 2025 CALAMOCHA
    Salon del Vehiculo de Ocasion 07 noviembre al 09 noviembre 2025 ALCAÑIZ
    Feria de Recursos Naturales y Medio Ambiente 08 noviembre al 09 noviembre 2025 RAFALES
    Feria de Alimentos y Artesanía del Maestrazgo 08 noviembre al 09 noviembre 2025 MONROYO
    Feria de la lana y sus derivados 14 noviembre al 15 noviembre 2025 ARENS DE LLEDO
    CELEBRATE 15 noviembre al 16 noviembre 2025 TERUEL
    Feria de Productos y Servicios del Medio Rural 15 noviembre al 16 noviembre 2025 AGUAVIVA
    Autoclassic 05 diciembre al 07 diciembre 2025 ALCAÑIZ
    Feria Agricola del Olivo y del Aceite 06 diciembre al 08 diciembre 2025 CALACEITE
    FITRUF 06 diciembre al 08 diciembre 2025 SARRION
    Parque Infantil de Navidad 26 diciembre al 29 diciembre 2025 CALAMOCHA
    Expo Guay 27 diciembre al 29 diciembre 2025 ALCAÑIZ

     

    Zaragoza

     

    Feria Fecha celebración Localidad
    Feria de la Trufa Provincia de Zaragoza 11 enero al 12 enero 2025 VERA DE MONCAYO
    Jornadas Agroalimentarias de la Trufa Negra de la Comarca Campo de Daroca 31 enero al 02 febrero 2025 DAROCA
    TECNOVID 11 febrero al 13 febrero 2025 ZARAGOZA
    E-BEER 11 febrero al 13 febrero 2025 ZARAGOZA
    ENOMAQ 11 febrero al 13 febrero 2025 ZARAGOZA
    OLEOTEC 11 febrero al 13 febrero 2025 ZARAGOZA
    OLEOMAQ 11 febrero al 13 febrero 2025 ZARAGOZA
    Feria de la Almendra y del Cordero 21 febrero al 22 febrero 2025 HERRERA DE LOS NAVARROS
    EXPOFIMER 04 marzo al 05 marzo 2025 ZARAGOZA
    SMAGUA 04 marzo al 06 marzo 2025 ZARAGOZA
    SPAPER 04 marzo al 06 marzo 2025 ZARAGOZA
    Feria de Ejea de Los Caballeros 14 marzo al 16 marzo 2025 EJEA DE LOS CABALLEROS
    FIMA – Ganadera 25 marzo al 28 marzo 2025 ZARAGOZA
    Feria del Libro de Tauste 01 mayo 2025 TAUSTE
    Valga 02 mayo al 04 mayo 2025 EPILA
    Feria de calzado y afines 10 mayo al 11 mayo 2025 BREA DE ARAGON
    Feria Mudéjar de Utebo 16 mayo al 18 mayo 2025 UTEBO
    Aratur – Salón Aragonés del Turismo 16 mayo al 18 mayo 2025 ZARAGOZA
    Feria del Vino y del Aceite “Saborea Magallón” 17 mayo 2025 MAGALLON
    PROXECO 23 mayo al 25 mayo 2025 LECERA
    Feria Romana Artesanal y de Oficios 27 junio al 28 junio 2025 ALMONACID DE LA CUBA
    Feria de la Brujeria, magia y plantas medicinales del Moncayo 05 julio 2025 TRASMOZ
    Desarrollo Sostenible, Biologico y Ecoturismo 19 julio 2025 LITAGO
    Feria Medieval de Daroca 25 julio al 27 julio 2025 DAROCA
    Feriar Ejea 05 septiembre al 07 septiembre 2025 EJEA DE LOS CABALLEROS
    Feria de Muestras de Calatayud 05 septiembre al 08 septiembre 2025 CALATAYUD
    Feria Artesanal y de Oficios Tradicionales 06 septiembre al 07 septiembre 2025 MOYUELA
    Feria del Manubles 13 septiembre 2025 TORRELAPAJA
    Cetreralia,Turismo y Naturaleza 20 septiembre 2025 FAYOS (LOS)
    Cerco-Aragón 26 septiembre al 02 noviembre 2025 ZARAGOZA
    Expo-Caspe 31 octubre al 02 noviembre 2025 CASPE
    Expo-Alfindén Activa 10 noviembre al 11 noviembre 2025 PUEBLA DE ALFINDEN (LA)
    Feria de Artesanía Aragonesa 28 noviembre al 07 diciembre 2025 ZARAGOZA
    Chiquiayud – Salón Infantil y Juvenil 26 diciembre al 29 diciembre 2025 CALATAYUD
    Caspelandia 26 diciembre 2025 al 03 enero 2026 CASPE
  • Conoce mejor tu empresa y el sector en el que te mueves

    Conoce mejor tu empresa y el sector en el que te mueves

    La Central de Balances del Banco de España realiza anualmente un estudio detallado del sector no financiero español para mejorar la información sobre el tejido empresarial.

    Completando un sencillo cuestionario con datos de tu contabilidad, puedes obtener acceso a datos e informes personalizados sobre el desempeño de tu empresa.

    Además, tu participación en este estudio, de forma anónima y confidencial, te proporcionará acceso a una herramienta de análisis económico-financiero avanzada, como el BExplora Regional, que te permitirá ver la evolución de tu negocio y realizar un análisis comparativo de tu empresa con el resto del sector a nivel regional.

    Para más información: 

    900 100 178

     https://www.bde.es/wbe/es/areas-actuacion/central-balances/

    Accediendo a los siguientes enlaces podrás cumplimentar el cuestionario:

  • Nace MetalHUB, el nuevo Clúster aragonés del sector metal

    Nace MetalHUB, el nuevo Clúster aragonés del sector metal

    La Federación de Empresas del Metal de Zaragoza, FEMZ, ha presentado esta mañana MetalHUB, un nuevo clúster que busca fortalecer la competitividad, fomentar la innovación y promover la colaboración entre empresas del sector metal. El acto, que ha tenido lugar en el Espacio Xplora de Ibercaja, ha reunido a cerca de 150 personas representantes del sector empresarial, político y tecnológico aragonés.

    MetalHUB nace bajo el amparo de FEMZ y el apoyo de los clústeres del sector con el objetivo de fortalecer el sector del metal aragonés, mejorar la colaboración entre empresas y la transferencia de tecnología y, sobre todo, posicionar al sector como un actor clave en la transición hacia una industria más sostenible, eficiente y avanzada.

    Con más de 8.500 empresas y más de 100.000 trabajadores en toda la Comunidad, el Metal es un sector fuerte que genera el 18% del empleo y aporta el 21% al PIB de Aragón”, ha asegurado Benito Tesier, presidente de FEMZ. “Sabemos que para seguir creciendo y afrontar los desafíos del futuro es fundamental que sigamos innovando, que estemos mejor conectados y que seamos más competitivos”, ha subrayado Tesier.

    El nuevo clúster está compuesto por 22 empresas del sector (Agreda Automóvil, AgroGarden, Alot Metal, Arcelor Mittal, Arpa EMC, Brembo, CAF, Electrónica Cerler, Cintasa, Coferdroza, Ebroacero, Electricidad Amaro, Emiliano Marcén SA, Enar, Esprinet, Exide Technologies, Magaiz, Pikolin, Básculas Sorribes, Talleres Florencio, Taim Weser y UMEC); tres organizaciones sectoriales (Federación de Empresas del Metal de Zaragoza, Federación de Empresarios del Metal de Huesca y Asociación Empresarial Provincial del Metal de Teruel); y el Instituto Tecnológico de Aragón.

    MetalHUB se presenta como una plataforma para el desarrollo de proyectos innovadores, la internacionalización de las empresas, la optimización de recursos y el fortalecimiento de la cadena de suministro del sector metal en Aragón. Se trata, en definitiva, de un proyecto colectivo que reconoce la riqueza y diversidad del sector, así como la necesidad de construir una red sólida de cooperación entre grandes y pequeñas empresas, centros de investigación y administraciones públicas.

    Durante su intervención, Mar Vaquero, vicepresidenta y consejera de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, ha incidido en la importancia de estos proyectos que fomentan la “unión, las sinergias y el compromiso compartido para alcanzar los retos de presente y de futuro”. “La experiencia nos ha demostrado que si todos trabajamos en la misma dirección los resultados serán mucho más provechosos y, en el caso del sector del metal, tienen razones más que de sobra para confiar en sus posibilidades: empresas comprometidas con la innovación, mano de obra cualificada, un Gobierno que cree en ellas y las enormes potencialidades que tiene una región como Aragón”.

    El clúster está presidido por Tomás Ramos, gerente en ArcelorMittal Tailored Blanks Zaragoza, quien ha destacado que “MetalHUB es una plataforma que tiene como objetivo crear un ecosistema de colaboración en el que las empresas del sector trabajen en conjunto para alcanzar objetivos comunes: ser más competitivos, más innovadores y más sostenibles”. Ramos, asimismo, ha recalcado que “a través del Clúster queremos crear un ecosistema en el que se compartan conocimientos, se impulsen proyectos conjuntos y se abra el camino para nuevos desarrollos tecnológicos y de innovación que permitan a nuestras empresas seguir siendo competitivas en un mundo globalizado”.

    La jornada ha contado, además, con una ponencia de Tomás Iriondo, director general y coordinador del Clúster de Industrias del Conocimiento y Tecnología de Euskadi (GAIA), y una mesa redonda con empresarios del sector.

  • Calendario del contribuyente. Febrero 2025

    Calendario del contribuyente. Febrero 2025

    • 12 febrero
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 13 febrero
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
    • 20 febrero
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • Número de identificación fiscal
      • Renta y sociedades
    • 28 febrero
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • Impuesto sobre sociedades

    Fuente: AEAT

  • El decreto ómnibus y sus 29 iniciativas sociales

    El decreto ómnibus y sus 29 iniciativas sociales

    La norma publicada recoge parcialmente el contenido del derogado RDL 9/2024, afectado por los cambios resultantes tras la negociación parlamentaria de la que se han hecho eco los medios de comunicación. De carácter muy heterogéneo en su contenido recoge, entre otras, medidas sobre las siguientes materias:

    Medidas laborales y de Seguridad Social

    • Revalorización del 2,8% de las pensiones
    • Actualización de la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social
    • Implementación de una nueva cotización de solidaridad con efectos desde el 1 de enero de 2025.
    • Ajuste de los beneficios en cotización para los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), reforzando la obligación de mantener el empleo por un periodo mínimo de seis meses tras la finalización de estas ayudas.
    • Prórrogas de medidas de acompañamiento dirigidas a prevenir despidos. En especial las empresas beneficiarias de las ayudas directas, que no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. Así como las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
    • Nueva disposición transitoria en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para hacer extensible a este Régimen Especial la aplicación de la disposición transitoria 39ª del texto refundido de la LGSS,  por la se determina el incremento progresivo de la cuantía máxima inicial prevista en este artículo 57 de esta misma norma para las pensiones reconocidas desde el 2025.

    Medidas económicas y de financiación territorial

    • Se amplía el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas hasta el 31 de diciembre de 2026. Suspensión que afectará a empresas cotizadas en España o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
    • Suspensión de la causa de disolución por pérdidas derivadas de la DANA. Así, las sociedades mercantiles afectadas con pérdidas ocasionadas por la DANA no las incluirán en el cálculo de la causa de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026, si bien la información deberá incorporarse en la memoria que acompañe a las cuentas anuales de los ejercicios 2024 y siguientes
    • La Comunitat Valenciana podrá a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o de asignación de recursos adicionales para cubrir los gastos extraordinarios derivados de la DANA, con autorización del Estado.

    Medidas en materia de transporte

    • Ayudas directas al transporte público en CC. AA. y entes locales: desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025 se crea un sistema de ayudas directas para reducir precios de títulos de transporte urbano e interurbano mediante bonificaciones:
      • Gratuidad hasta los catorce años.
      • Descuento del 50% del importe de la tarifa en títulos joven.
      • Descuento del 20% del importe de la tarifa en abonos y títulos multiviaje
    • Medidas de ampliación y mejora en la oferta de los servicios de transporte colectivo terrestre de pasajeros:
      • Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje en servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado: entre el 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio público de transporte por carretera de competencia de la AGE tendrán derecho a las bonificaciones del precio del billete en los términos legalmente establecidos. (100% en Canarias y Baleares)
      • Reducción de tarifas en servicios públicos de transporte: las tarifas en los núcleos de cercanías y en servicios de media distancia por parte de Renfe Viajeros tendrán los descuentos expresados en el artículo 20 del RD-ley 1/2025, de 28 de enero.
    • Ayudas a particulares y empresas para el uso de bicicletas: a fin de fomentar la movilidad sostenible y la descarbonización del modelo de transportes, se subvencionará la adquisición de ciclos de pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas en el caso de personas físicas, y de ciclos de carga de pedaleo asistido en el caso de personas jurídicas (quedan expresamente excluidos de la subvención los vehículos de segunda mano, así como los adquiridos mediante leasing, renting u otras fórmulas de arrendamiento donde los bienes no sean propiedad del beneficiario).
    • Fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas mediante ayudas directas y financiación.

    Medidas para colectivos vulnerables en materia de vivienda

    Se establecen medidas en relación a los denominados hogares vulnerables,  frente a los procedimientos de desahucio y pretendiendo garantizar el acceso a una vivienda digna.

    Simultáneamente se pretende compensar los posibles perjuicios económicos a los arrendadores.

    • Suspensión del Procedimiento de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables: se extiende la suspensión de desahucios y lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2025 para arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional. Los arrendatarios deberán acreditar su situación de vulnerabilidad económica mediante la presentación de la documentación que se especifica. A su vez, el Juzgado evaluará la situación y, acreditada la vulnerabilidad,  podrá suspender el lanzamiento. Las administraciones públicas deben adoptar medidas para garantizar el acceso a una vivienda digna para las personas vulnerables antes de que finalice el plazo de suspensión.
    • Suspensión de desahucios en procedimientos penales y otros supuestos: la suspensión de lanzamientos se extenderá a juicios verbales y procedimientos penales relacionados con la vivienda habitual de personas en situación de vulnerabilidad económica hasta el 31 de diciembre de 2025. La suspensión se aplica a viviendas pertenecientes a personas jurídicas o a personas físicas con más de diez viviendas (los “grandes tenedores”), y los ocupantes deberán a su vez acreditar su situación de vulnerabilidad.
    • Compensaciones a arrendadores: los arrendadores afectados por la suspensión de desahucios podrán recibir compensaciones basadas en el valor medio del alquiler y los gastos corrientes asumidos por el arrendador. La solicitud de compensación puede presentarse hasta el 31 de enero de 2026, correspondiendo la gestión a las comunidades autónomas.

    Apoyo a colectivos vulnerables en suministro de energía eléctrica y agua en el año 2025

    • Descuentos en el bono social eléctrico del 1 de enero al 30 de junio de 2025:
      • Consumidores vulnerables: 50% de descuento.
      • Consumidores vulnerables severos: 65% de descuento.

     

    • Descuentos en el bono social eléctrico del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025:
      • Consumidores vulnerables: 42,5% de descuento.
      • Consumidores vulnerables severos: 57,5% de descuento.
    • Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

     

    La norma publicada entra en vigor:

    • Con carácter general, 30 de enero de 2025.
    • El 1 de enero de 2025 lo referente a los efectos económicos derivados de la actualización de las bases de cotización
  • Acercamos la realidad laboral a los centros educativos: ven a visitar el Centro San Valero

    Acercamos la realidad laboral a los centros educativos: ven a visitar el Centro San Valero

    El próximo miércoles 12 de febrero se retomarán las visitas de empresas a centros educativos con el encuentro en el centro San Valero (C. de Violeta Parra, 9, 50015 Zaragoza).

    Esta jornada representa una gran oportunidad para que las empresas conozcan de primera mano la formación de los profesionales del futuro, ya que contempla un espacio de networking entre profesorado, alumnado y socios de FEMZ.

    Agenda

    10:00h. Recepción.

    10:40h. Café.

    11:00h. Visita a las instalaciones.

    12:00h. Networking Alumnos-Empresas-Centro.

    Las plazas son limitadas, por lo que animamos a los interesados a que se inscriban lo antes posible:

    Las ‘Visitas de empresas a centros educativos’ responden al primer motor de MetalíZate, el programa de FEMZ que busca despertar vocaciones entre los más jóvenes, así como acercar la realidad laboral al mundo académico.

    Para más información: pburgues@femz.es

  • Vuelve a ver el webinar “Obligaciones en materia de envases y residuos para 2025”

    Vuelve a ver el webinar “Obligaciones en materia de envases y residuos para 2025”

    El 1 de enero de 2025 entraron en vigor diversas obligaciones derivadas del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

    Una normativa que impacta especialmente en las empresas envasadoras, importadoras o adquirentes de productos envasados para su puesta en el mercado español. Entre ellas, a muchas de las asociadas a FEMZ.

    Por ese motivo, la comisión de Industria, Competitividad y Movilidad de la federación organizó, de la mano de ECOLEC, el webinar “Obligaciones en materia de envases y residuos para 2025”, que quedó en mano de Luis Moreno, director general de ECOLEC, y Miguel Ángel Vázquez, Sales Manager.+

  • Nueva ley para el fomento de las comunidades energéticas y el autoconsumo industrial en Aragón

    Nueva ley para el fomento de las comunidades energéticas y el autoconsumo industrial en Aragón

    “… Artículo 1. Objeto. Es objeto de esta Ley impulsar el proceso de transición energética en Aragón promoviendo el autoconsumo, residencial o productivo, mediante la vinculación de la planificación de inversiones productivas y de generación de energía a partir de fuentes renovables y el desarrollo legislativo, en el marco de la normativa europea y básica estatal, del régimen de las líneas directas, el autoconsumo, las comunidades de energía, las redes cerradas de distribución y determinados aspectos de las plantas hibridadas de generación en Aragón…”

    La norma publicada, la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón, recoge el contenido del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, que había sido anulado por el Tribunal Constitucional al considerar que no quedaban suficientemente justificadas las razones de extraordinaria y urgente necesidad que han de habilitar el uso de este instrumento normativo.

    Esta Ley 5/2024, de 19 de diciembre, enmienda el defecto formal constatado y reproduce esencialmente el citado Decreto Ley con alguna otra corrección sugerida por el Tribunal Constitucional.

    Objetivos fundamentales

    Esta Ley recoge entre sus fines fundamentales (artículo 2):

    • Favorecer el autoconsumo, en cualquiera de sus modalidades, tanto para usos residenciales como productivos o de cualquier otra naturaleza.
    • Incrementar el nivel de autoabastecimiento y diversificación energéticos regionales aprovechando la gran capacidad de generación de electricidad a partir de fuentes renovables del territorio aragonés.
    • Promover la expansión de las energías renovables y la participación del sector económico empresarial en Aragón, a través del fomento de instalaciones energéticas a que utilicen fuentes renovables, para aprovechar las economías de escala, el potencial de producción y demanda del tejido empresarial.
    • La mejora de la competitividad de nuestro tejido productivo y facilitar la constitución de comunidades de energía de cualquier naturaleza con objeto de empoderar a los consumidores de energía y hacerlos partícipes del mercado eléctrico.
    • El impulso y promoción de la planificación energética, incorporando una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón que pondere los impactos ambientales, paisajísticos, agrícolas, culturales, urbanos y territoriales que puedan verse implicados.

    Publica igualmente una serie de disposiciones para impulsar el autoconsumo de electricidad en Aragón en el marco de la regulación de esta cuestión en la normativa básica estatal:

    • Sin discutir la aplicación de la normativa estatal en la materia y asumiendo las cargas y obligaciones que de la misma se derivan, recomienda la elaboración de un plan energético que contenga una ordenación territorial, incluyendo una propuesta de “zonas de aceleración de renovables”.
    • El impulso y promoción de un procedimiento participativo dirigido a la aprobación de un plan energético de Aragón que sustituya al anterior Plan Energético de Aragón 2013-2020, que habrá de comprender una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón que pondere los impactos ambientales, paisajísticos, agrícolas, culturales, urbanos y territoriales que puedan verse implicados mediante el establecimiento de una serie de criterios sobre la idoneidad de su implantación en determinadas zonas de Aragón, lo que puede afectar, entre otros casos, a los embalses
    • Del mismo modo, de acuerdo con tales recomendaciones, esta ordenación debe reservar determinadas zonas para el despliegue preferente de renovables, con los efectos previstos, en su caso, por la normativa comunitaria europea, en atención a la concurrencia de circunstancias que hacen que las mismas sean especialmente propicias la implantación de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, como puede ser el caso de los terrenos vinculados o cercanos a las zonas de desarrollo industrial y al impulso del autoconsumo.
    • Crea el Foro Permanente de la Energía atendiendo a la recomendación número 18 de la comisión parlamentaria.
    • Se desarrolla en atención a las peculiaridades de nuestra comunidad y en uso de su autonomía y competencias, ciertos aspectos sobre instalaciones próximas y asociadas, el autoconsumo sin excedentes y el autoconsumo con excedentes.

    Modalidades

    En el capítulo tercero de esta Ley se regula el régimen de las comunidades de energía, en sus modalidades:

    • Comunidad ciudadana de energía
    • Comunidad de energía renovable

    Las comunidades de energía en las que participen entidades locales podrán tener la consideración de comunidades de energía locales.

    El Capítulo cuarto se dedica a las redes de distribución cerradas íntegramente ubicadas en el territorio de Aragón, incorporándolas a nuestro ordenamiento.

    El Capítulo quinto incluye la regulación de los proyectos e inversiones prioritarios con generación renovable asociada, configurados como una modalidad especial de planes y proyectos de interés general de Aragón declarados inversión de interés autonómico.

    En el capítulo sexto se regula el informe autonómico preceptivo y no vinculante en los concursos de acceso y de transición justa que se convoquen en relación con nudos ubicados en el territorio de Aragón. Dado que en dichos concursos tienen un peso notable criterios territoriales, económicos, sociales o ambientales, resulta evidente que la comunidad ha de ser cuando menos oída en los procedimientos que se tramiten al efecto.

    El capítulo séptimo crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, cuyo objetivo fundamental es canalizar la reinversión en los territorios afectados por instalaciones de generación de una parte sustancial de los ingresos obtenidos por los tributos ambientales autonómicos que gravan tales afecciones, estableciendo los criterios de dotación del fondo, su destino, los municipios destinatarios de este y el procedimiento y criterios de reparto.

    El capítulo octavo tiene por objeto incorporar al ordenamiento aragonés determinadas normas del derecho comunitario, regulando, en coherencia con las Directivas, la definición de líneas directas íntegramente ubicadas en el territorio de Aragón, sus objetivos y tipología, los criterios determinantes para su autorización y, finalmente, su funcionalidad en el autoconsumo sin excedentes, individual o colectivo. Se trataría de instalaciones eléctricas cuyo aprovechamiento no afecte a otra comunidad y que no transporten energía que salga del ámbito territorial de Aragón, lo cual, otorgaría – de acuerdo con esta norma – la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El capítulo noveno de esta Ley incluye medidas para impulsar el despliegue de las energías renovables en Aragón, optimizando, además, el uso de la red, especialmente en posiciones de generación ya en explotación:

    • Se regula la autorización autonómica del incremento de potencia o hibridación de plantas de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables previamente autorizada por la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Se establecen criterios para la comunicación al gestor de la red de transporte o distribución del cumplimiento de hitos conforme al artículo 1.2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

    Por último, la parte final de esta Ley contiene siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y ocho finales:

    • Dentro de las disposiciones adicionales resulta destacable, de un lado, la creación del Foro Permanente de la Energía, como un órgano administrativo integrado por los agentes públicos y privados que participan en el ámbito energético, con funciones de carácter consultivo de la Administración autonómica.
    • Se recoge igualmente el mandato dirigido al Gobierno de Aragón para el impulso y promoción de un procedimiento participativo dirigido a la aprobación de un plan energético que comprenda una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón que pondere los impactos ambientales, paisajísticos, agrícolas, culturales, urbanos y territoriales que puedan verse implicados.
    • Las dos disposiciones transitorias regulan el régimen transitorio aplicable a los proyectos inversores y a los proyectos de generación energética renovable aprobados, o a los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley.
    • Se recoge por último una relación de normas afectadas por la publicación de esta Ley.

    Entrada en vigor

    El 31 de diciembre de 2024, salvo lo dispuesto en el capítulo VII que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

  • Criterio interpretativo sobre el SMI para 2025

    Criterio interpretativo sobre el SMI para 2025

    El Congreso derogó el 22 de enero de 2025 el decreto ómnibus que prorrogaba el salario mínimo interprofesional de 2024 hasta que se aprobase el de 2025, ya que el real decreto 145/2024, de 6 de febrero, que aprobó el SMI de 2024, tenía vigencia solo hasta el 31 de diciembre de ese año.

    Tras el rechazo parlamentario, la Dirección General de Trabajo ha emitido un criterio interpretativo al respecto según el cual:

    • La desaparición de la prórroga del SMI de 2024 no afecta a los contratos ya vigentes, que no pueden reducir la cuantía de su salario.
    • Las nuevas contrataciones no deberían tomar referencias salariales inferiores al SMI vigente en 2024.
    • La fijación de salarios por debajo del SMI de 2024 tampoco serían posibles cuando fuera consecuencia del empleo de instrumentos como el ius variandi empresarial, las modificaciones de las condiciones de trabajo o los descuelgues de los convenios.

    Descargar criterio completo