Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • Nuevos modelos de pago fraccionado a cuenta del impuesto de sociedades

    Nuevos modelos de pago fraccionado a cuenta del impuesto de sociedades

    Se publica la Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo,  por la que se aprueban los nuevos modelos de pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades (Modelo 202 y 222).

    Novedades

    Ley 13/2023, de 24 de mayo

    La Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, modifica el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para excluir, en todo caso, de la determinación del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que, no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto.

    También excluye de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo a los fondos de titulización hipotecaria y a los fondos de titulización de activos a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril.

    Por esta razón se modifican los anexos de los modelos 202 y 222, en concreto el cuadro “Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (4)” de la parte 2 del modelo 202 y el cuadro “Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (6)” de la parte 2 del modelo 222, así como para introducir cambios que faciliten el cálculo del límite al que se refieren los artículos 16.1 y 16.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    La Ley 7/2024, de 20 de diciembre

    En segundo lugar, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, ha introducido una serie de modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, a través de la disposición final octava. 

    Se ha modificado la letra b) del artículo 15 para incluir como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario.

    Ley 27/2024, de 27 de noviembre

    Se incluye una nueva redacción para los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley 27/2024, de 27 de noviembre, que regulan los tipos de gravamen aplicables y que resultan aplicables a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025

    No obstante, debe tenerse en cuenta que estos porcentajes se ven alterados por lo previsto en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. La posibilidad de que existan varios tipos impositivos aplicables implica cambios en los modelos modificados en esta orden.

    Ley 27/2014, de 27 de noviembre

    Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 se modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para ampliar a los periodos 2024 y 2025 las medidas de determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, consistentes en que la base imponible del grupo fiscal incluirá las bases imponibles positivas y el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. Estas bases imponibles negativas no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrarán en la base imponible de los periodos impositivos sucesivos en proporción a una décima parte.

    Para los periodos impositivos que se inicien en 2024 y 2025, la limitación a la integración de bases imponibles negativas prevista en el párrafo anterior no resultará de aplicación tratándose de las bases imponibles individuales correspondientes a aquellas fundaciones que estén sometidas al régimen general de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y formen parte del grupo fiscal.

  • ¿Tu empresa ha sufrido el incremento del absentismo laboral?

    ¿Tu empresa ha sufrido el incremento del absentismo laboral?

    La Federación de Empresas del Metal de Zaragoza (FEMZ) quiere expresar su profunda preocupación ante el alarmante incremento del absentismo laboral en el sector del Metal.

    Este fenómeno, que ha experimentado un gran crecimiento en los últimos años, está impactando negativamente en la productividad de las empresas y, en consecuencia, elevando sus costes laborales de manera significativa.

    Unas cifras alarmantes

    Las cifras son contundentes: en 2023, más de 1,4 millones de trabajadores en España se ausentaron de sus puestos de trabajo, lo que representa un 7% del total de la población empleada.

    En el sector del Metal, esta tasa alcanza el 8,3%, superando la media nacional. Lo que resulta aún más inquietante es la tendencia al alza: en la última década, las horas perdidas por bajas médicas en el sector se han multiplicado por 2,5.

    Este incremento del absentismo no solo supone un coste económico directo para las empresas, sino que también genera una serie de consecuencias negativas en la estructura organizacional y la calidad del trabajo. La falta de personal obliga a interrumpir las rotaciones, disminuye la producción y afecta la reputación de las empresas. En el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes), la ausencia de un solo trabajador puede tener un impacto devastador.

    Con el objetivo de recabar información valiosa para diseñar estrategias que permitan reducir el absentismo, la FEMZ, colabora con CONFEMETAL en la difusión de un cuestionario sobre este problema e invita a todas las empresas del sector a participar en dicha encuesta.

    Las respuestas serán fundamentales para comprender mejor la situación y encontrar soluciones conjuntas.

  • Modelos de declaración del IRPF y del IP para 2024

    Modelos de declaración del IRPF y del IP para 2024

    Se aprueban y publican los modelos de declaración del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del ejercicio 2024, precisándose el lugar, forma y plazos de presentación de las declaraciones, así como la obtención, modificación y, en su caso, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF.

    IRPF

    1º Obligación de declarar

    Si bien recomendamos, dada su extensión, la lectura del  artículo 1 de la Orden, en resumen:

    No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2024 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

    a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

    • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.

     

    b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 15.876 euros anuales cuando:

    • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la ley del impuesto.
    • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

     

     c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el artículo 97.2 del Reglamento del Impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

    d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

    A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la ley del impuesto.

    No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    Recordamos en este tema, ya con efectos para la declaración a realizar en el 2026,  la polémica sobre los límites de la obligación de declarar y el incremento del importe del SMI.

    2º Autoliquidación rectificativa

    Quizás la novedad formal con más trascendencia (al margen de cuantías y mínimos exentos) es la instrumentación de la posibilidad – hasta ahora inexistente – de la presentación de una declaración o autoliquidación rectificativa.

    Así, se introducen las modificaciones precisas en el modelo introduciendo las casillas necesarias para identificar la autoliquidación rectificativa y en su caso, las causas que la motivan, creándose igualmente dos nuevas casillas (669 y 701) para realizar la oportuna rectificación en función al motivo de que se trate:

    • Una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo,
    • O para permitir diferenciar, en los casos de solicitudes de devolución, las que tienen origen en la aplicación de la normativa del impuesto de aquellas que constituyan una solicitud de ingresos indebidos

    3º Rendimientos de actividades económicas en estimación directa

    Se mantiene la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF de forma agregada (no desglosándolos), supeditando tal posibilidad a su  conservación y a que el formato de los libros empleados sea el indicado por la AEAT en su pagina web

    Se menciona la recientemente posibilitada libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con cumplimiento del resto de los requisitos legalmente exigidos.

    4º Actividades económicas en estimación objetiva

    Tal y como indicó la Orden que publicó los módulos para 2024, las actividades agrícolas y ganaderas que el rendimiento neto previo podrán minorar en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes

    Asimismo, para el ejercicio 2024 también se aplicarán los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 a determinados productos: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).

    Los contribuyentes en sistema de módulos también podrán aplicar – como en el caso de directa – la libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga de la DA 18ª de la LIS.

    5º Deducciones de la cuota íntegra

    Se incrementan los porcentajes de deducción por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo; así como la ampliación del plazo para la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, y el mantenimiento de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

    En cuanto a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.14  del formulario de declaración se incorporan las vigentes para el ejercicio 2024, incluidas las de la CA de Aragón (B.1)

    6º Obtención de borradores

    Como todos los años, la orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el de su modificación, confirmación y presentación.

    Para la obtención del número de referencia que permite obtener el borrador – y como en anteriores ejercicios –  los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal, la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad, según los casos, y el importe que figure en la casilla 505 de la declaración del IRPF 2023 («Base liquidable general sometida a gravamen»)

    Si se trata de un contribuyente que no declaró el año inmediato anterior, deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2024.

    7º Forma de presentación y pago

    Como en ejercicios anteriores, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/), a través del teléfono o en las oficinas de la AEAT solicitando cita, o en las oficinas habilitadas por las CC AA, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.

    Se mantienen los servicios de asistencia personalizada telefónica («Le Llamamos») o presencial para la confección de las declaraciones en las oficinas de la AEAT y oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales.

    Asimismo, se mantiene el plan especial para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios.

    Se mantienen los medios de consulta y ayuda habituales, como los manuales, el «Informador de Renta», el «Asistente Virtual de Renta», el chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) y el tradicional canal telefónico).

    Como novedad, aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto del borrador, podrán hacerlo de forma más sencilla.

    Se introducen novedades en cuanto a los medios de pago al añadirse, a los ya habituales, el pago mediante tarjeta de crédito o débito  y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (Bizum, etc ).

    8º Devoluciones a mutualistas en IRPF

    La Disposición final 16ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, reguló la nueva tramitación a seguir por la AEAT para determinar la procedencia y en su caso practicar las devoluciones, de los ejercicios 2019 a 2022, por pagos a Mutualidades tras las sentencias del TS en relación con la Disposición Transitoria  2ª de la LIRPF-

    La nueva tramitación, que ocasionó polémica al anualizar – de hecho – la posibilidad de pedir tales devoluciones, imposibilitando su petición conjunta, se repartirán en cuatro años en función de la antigüedad, siendo el 2019  (y anteriores no prescritos) el que se puede solicitar en la declaración del IRPF de este año.

    Así, se regula la forma de presentación del formulario de apoderamiento para tramitar la devolución que proceda, que solo se podrá realizar con tal formulario y que se pondrá a disposición de los contribuyentes dentro del plazo de declaración del IRPF (del 2 de abril al 30 de junio).

    El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive. Sin perjuicio del plazo de domiciliación bancaria del pago, que será, de optarse por esta modalidad de pago, el 25 de junio, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2025.

    Impuesto sobre el Patrimonio

    No hay novedades esenciales sobre el modelo anterior, y cada Comunidad Autónoma, dada la gestión autonómica del impuesto, determina – entre otros temas – el mínimo exento.

    En Aragón el importe de mínimo exento es el de 700.000,00 €, si bien también habrá obligación de declarar cuando el  valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

    El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo de domiciliación bancaria del pago, que será, de optarse por esta modalidad de pago, el 25 de junio.

  • Publicación de los festivos locales que faltaban por conocerse

    Publicación de los festivos locales que faltaban por conocerse

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, se han publicado en fechas recientes Resoluciones de las respectivas Direcciones Provinciales de Trabajo de Zaragoza, Huesca y Teruel, por las que se fijaban las fiestas locales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2025 en la mayoría de los municipios de cada una de las provincias, previéndose una posterior publicación de las fiestas de aquellos otros que no fueran incluidos en la citada resolución, al demorarse la propuesta del Pleno del Ayuntamiento.

    Complementando la anterior relación publicada, una vez recibida la información de los Ayuntamientos se publican en el BOA la relación complementaria de  fiestas locales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2025 en los municipios de la provincia de Zaragoza, que figuran en los respectivos ANEXOS de cada una de las resoluciones.

  • Actualización de rentas de alquiler de viviendas: IPC e IRAV

    Actualización de rentas de alquiler de viviendas: IPC e IRAV

    La disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, establece una serie de medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, para lo cual modifica varios artículos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

    En concreto, se añade a esta ley una disposición adicional undécima en la que se determina que “El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento“.

    Con el objetivo de dar cumplimiento a dicha ley, el INE definió el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV).

    El IRAV se define como el valor mínimo entre la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo, la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente y las tasas de variación anual media ajustada del IPC y del IPC subyacente, medidas como la diferencia entre las tasas de crecimiento anual tanto del Índice de Precios de Consumo como del Índice de Precios de Consumo subyacente de cada mes y un parámetro de referencia que representa la inflación esperada a medio plazo, ajustadas con un coeficiente moderador.

    Así, los contratos de alquiler firmados con posterioridad al 26 de mayo de 2023 se revisarán en base al IRAV, de acuerdo con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

    Los anteriores a 26 de mayo de 2023 podrán seguir utilizando el sistema tradicional de cálculo sobre la variación del Indice de Precios de Consumo (IPC) o el contractual o legalmente previsto.

    En el último IRAV publicado (febrero del 2025) es del 2,08%, mientras que el IPC interanual de febrero es del 3%. Es decir, el propietario arrendador “sale perdiendo” con la aplicación del IRAV en relación al sistema hasta ahora aplicado con base en el IPC

    La Administración (INE y Ministerio de Vivienda)  pone a disposición de propietarios e inquilinos herramientas de actualización de la renta para ambos sistemas:

  • ¿Te interesa entrar en el mercado norteamericano?

    ¿Te interesa entrar en el mercado norteamericano?

    El 27 de marzo se celebra en el Instituto Tecnológico de Aragón (ITA) la Feria SumplusPartners, en la que se presentará la Guía de Exportación USA y Canadá, centrada en normativas norteamericanas acompañado de Soluciones/Productos para este mercado (UL y CSA).

    27 de marzo

    De 08:30h. a 15:00h.

    Instituto Tecnológico de Aragón ITA C/ María de Luna, 7 50018, Zaragoza.

    Agenda

    8:30-9h Recepción de los asistentes, entrega de acreditaciones y desayuno (café + bollería/pastas).

    9h-10:45h Primer bloque de charlas.

    10:45-11:15h Pausa para café (café + bollería/pastas) y llamadas.

    11:45-13:30h Segundo bloque de charlas.
    13:30-15h Lunch y espacio para proveedores.

    Contenido

    En esta jornada, que es de carácter presencial, se tratarán los siguientes contenidos:

    • Introducción y funcionamiento del mercado norteamericano, normas aplicables, sistema de inspecciones (Sumelec).
    • NFPA79 / CSA 22.2 n301: normativa de instalación de máquina (Field Evaluation Body y Lapp).
    • Ciberseguridad: requerimientos de ciberseguridad de la última revisión de la NFPA79 (Field Evaluation Body).
    • Documentación técnica / LOTO: normativas aplicables y requerimientos para implementación de procedimientos LOTO y documentación técnica (Field Evaluation Body, Grace Technologies).
    • Mitigación Arco Eléctrico: requerimientos normativos para mitigación de arco eléctrico NFPA70 (Littelfuse).
    • Seguridad máquina: requerimientos / normativa ANSI B11.0, ANSI B11.19 (Rockwell).
  • Jornada “Decisiones tecnológicas para CEOs: lo que nadie te dijo (pero deberías saber)”

    Jornada “Decisiones tecnológicas para CEOs: lo que nadie te dijo (pero deberías saber)”

    Descubre cómo tomar decisiones tecnológicas sin complicaciones y optimiza tu negocio sin tecnicismos en la jornada “Decisiones tecnológicas para CEOs: lo que nadie te dijo (pero deberías saber)”, que organiza CEOE Aragón.

    24 de marzo

    De 12:00h. a 13:00h. 

    C/ Doctor Val-Carreres Ortíz, 10, Zaragoza.

    El encuentro está dirigido a CEOs, directivos y empresarios que toman decisiones estratégicas y buscan aprovechar la tecnología sin depender ciegamente de su equipo técnico o proveedores.

    El objetivo de la sesión es entregar herramientas prácticas a los asistentes para que puedan tomar decisiones tecnológicas inteligentes, evitar errores costosos y aprender a gestionar mejor a su equipo técnico y proveedores.

    El CEO no necesita ser programador ni experto en IT, pero sí debe saber cómo la tecnología impacta su negocio y cómo hacer las preguntas correctas.

    Inscripción

  • El Observatorio Aragonés del Sector Automoción presenta una hoja de ruta con 37 medidas que capacitan al tejido empresarial para afrontar retos globales y liderar la atracción de nuevas inversiones a la Comunidad

    El Observatorio Aragonés del Sector Automoción presenta una hoja de ruta con 37 medidas que capacitan al tejido empresarial para afrontar retos globales y liderar la atracción de nuevas inversiones a la Comunidad

    El Observatorio Aragonés del Sector Automoción, que promueven la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza (FEMZ) y el Clúster de Automoción y Movilidad de Aragón (CAAR), ha presentado las conclusiones del trabajo que viene realizando desde su creación en junio de 2024.

    En estos nueve meses, los principales agentes empresariales, sociales e institucionales de este sector clave han puesto en marcha esta herramienta de reflexión compartida, con el objetivo de analizar los retos que habrán de afrontar conjuntamente en los próximos años.

    Han sido un total de 70 los expertos y expertas que, organizados en cuatro grupos de trabajo, han realizado esta exhaustiva labor de análisis con el apoyo de la consultora KPMG. Como resultado, han elaborado el mencionado plan específico que va a servir de hoja de ruta para el sector de la movilidad en Aragón.

    Mobility City ha sido el escenario de la presentación de las conclusiones, en un acto que ha contado con la participación de la vicepresidenta y consejera de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, Mar Vaquero; el presidente del Clúster de Automoción y Movilidad de Aragón y de la FEMZ, Benito Tesier; el coordinador de Mobility City, Jaime Aranguren, la secretaria general de la Federación de Industria de CCOO Aragón, Ana Sánchez y el secretario general de la  Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT Aragón, Sergio Sancho.

    La naturaleza de las 37 medidas

    Las 37 medidas que presenta esta hoja de ruta están alineadas con los cuatro objetivos fundacionales del Observatorio Aragonés del Sector Automoción: visibilizar el sector aragonés de automoción y su ecosistema; dinamizar el sector a través de la integración, el talento y la tecnología; liderar el futuro ante los nuevos retos globales; y diseñar una estrategia compartida. 

    Las medidas identificadas por los cuatro grupos de trabajo (innovación y tecnología, competitividad y globalización, gestión del talento y sostenibilidad) son de diversa índole:

    Transversales

    Son aquellas que afectan a todas las áreas. Se refiere a las que abogan por el fomento de la simplificación administrativa, el impulso a la formación y recualificación en habilidades digitales, la creación de incentivos para el sector automotriz o la puesta en marcha de un plan integral que posicione a Aragón como un destino estratégico para la atracción de inversiones de gran envergadura.

    Innovación y tecnología

    Desde el grupo de trabajo de Innovación y tecnología se propone, entre otras cosas, crear un fondo de inversiones y alianzas estratégicas para el sector como herramienta clave para financiar grandes proyectos tractores relacionados con la movilidad sostenible y la transición energética hacia el vehículo eléctrico y la descarbonización. 

    También se plantea establecer una red de centros y espacios de innovación colaborativa, revisando el inventario de recursos disponibles en centros tecnológicos, universidades y otras entidades según las necesidades reales del tejido empresarial de la comunidad.

    Este grupo apuesta igualmente por diseñar un itinerario específico de digitalización para las empresas de automoción y por crear una aceleradora especializada en la manifactura y sus procesos logísticos, que apoye a empresas emergentes y a pymes que creen tecnologías avanzadas, ofreciendo acceso a mentoría, instalaciones de pruebas y conexiones con grandes empresas. El fortalecimiento de las alianzas entre clústeres y la unión con plataformas tecnológicas europeas son otras dos medidas identificadas en este ámbito.

    Gestión del talento

    El grupo de trabajo de gestión del talento ha resaltado medidas en el campo de la formación dual adaptada a las necesidades reales del sector, la formación continua y el reciclaje profesional o la muestra de los atractivos del sector automoción para mejorar la percepción que de él tienen los ciudadanos y en especial los jóvenes, que pueden encontrar aquí numerosas oportunidades laborales.

    Este grupo también ha propuesto acciones para reducir el absentismo laboral y mejorar la productividad, retener talento y atraerlo a zonas rurales, captar profesionales internacionales o aprovechar las ventajas que las nuevas tecnologías y la flexibilidad pueden aportar en este sentido.

    Competitividad y globalidad

    Del grupo de trabajo Competitividad y globalidad emanan propuestas para diversificar el negocio en sectores emergentes relacionados con la movilidad sostenible, las baterías eléctricas y las energías renovables, pero también un plan urgente de inversión estratégica en tecnología, formación y apoyo a las pymes.

    En este apartado se enmarcan otras iniciativas referidas al fomento de la colaboración público privada para la atracción de inversiones, la optimización de la cadena de suministro, el fomento del crecimiento inorgánico de las pymes a través de fusiones y absorciones  o la elaboración de un estudio que ofrezca una imagen real y actualizada del peso que el sector de automoción tiene en la economía de la comunidad autónoma.

    Sostenibilidad

    El grupo de trabajo Sostenibilidad ha propuesto medidas que plantean la creación de itinerarios para la descarbonización y  la economía circular, la clarificación de la legislación sobre combustibles neutros en carbono, la descarbonización de los procesos productivos y logísticos, la promoción del transporte compartido entre empresas o el apoyo para la adopción de criterios ESG -ambientales, sociales y de gobierno corporativo- facilitando a las compañías herramientas, formación y recursos al respecto.

    Asimismo, se propone el desarrollo de un programa de incubación y aceleración especializado en sostenibilidad y la creación de una plataforma de gestión de residuos industriales a partir de la colaboración público-privada para apoyar su gestión y valorización eficiente.

    El documento de conclusiones hoy presentado incluye los objetivos que se pretenden alcanzar con cada medida y las actividades que permitirán hacerlo posible, así como los agentes involucrados en cada caso y un calendario para llevarlo a cabo.

    La presentación, en imágenes

  • MetalHUB en The Wave 2025

    MetalHUB en The Wave 2025

    La ciudad se convertirá en el epicentro de la tecnología y los negocios con The Wave 2025, un evento que reunirá a profesionales del sector para explorar las tendencias que están transformando la industria. Del 19 al 21 de marzo, el Palacio de Congresos acogerá un programa de conferencias, experiencias interactivas y espacios de networking diseñados para conectar talento, ideas y oportunidades.
    19 marzo 20 marzo 21 marzo
    OPEN DAY Tecnologías emergentes
    AI DAY Estrategia con IA
    THE WAVE INVEST Startups, inversores y talento

    Voces que están redefiniendo el futuro

    El evento contará con la participación de los mayores expertos en tecnología, negocio e innovación, que compartirán su visión sobre inteligencia artificial, transformación digital y el futuro empresarial.

    Además, The Wave 2025 ofrecerá una experiencia inmersiva con espacios diferenciados:

    • Planet Zero, donde la inspiración toma el escenario con ponencias y entrega de premios.
    • Wav-e Star, en este hall serás recibido por nuestro equipoEntra, conecta y prepárate para sumergirte en The Wave 2025. 
    • Expo Horizon, un escaparate de tecnología con demostraciones en vivo y feria de talento.
    • Lunar Lab, el lugar para explorar las ideas más rompedoras del futuro.
    • Nebula Lounge, el punto de encuentro perfecto para el networking, con áreas de descanso y espacios de trabajo.
    • Exoplanet Drink & Food, una zona al aire libre con foodtrucks y música en directo para disfrutar de una oferta gastronómica variada.

    MetalHUB en The Wave

    Tomás Ramos, presidente de MetalHUB, explicará la razón de ser y líneas de trabajo que va a desarrollar el clúster el 19 de marzo a las 10:50h. en la sala Expo Horizon. 

    MetalHUB es un proyecto colectivo que reconoce la riqueza y la diversidad de este sector, así como la necesidad de convertirse e una sólida red de apoyo que impulse la competitividad, la sostenibilidad y la innovación en el sector del Metal.

    ¡Te esperamos!

    The Wave Invest: inversión, startups y talento en acción

    Para aquellos interesados en la inversión y el ecosistema startup, The Wave Invest (21 de marzo) reunirá a inversores y emprendedores en una jornada dedicada a la financiación y aceleración de proyectos innovadores. También se celebrará The Wave Hackathon 2025, un reto para mentes inquietas que buscan desarrollar soluciones tecnológicas de impacto.

    No te quedes fuera, reserva tu entrada ahora

    La asistencia a The Wave 2025 es gratuita, pero es necesario registrarse previamente en www.waveshow.es. No te pierdas la oportunidad de formar parte del evento que está redefiniendo el futuro de la tecnología y los negocios.

  • Se amplia el plazo de recepción de candidaturas del Concurso Idea

    Se amplia el plazo de recepción de candidaturas del Concurso Idea

    La Fundación Aragón Emprende ha ampliado el plazo de recepción de candidaturas del Concurso IDEA 2024 hasta el próximo miércoles 26 de marzo de 2025. Se trata de un certamen que persigue identificar y reconocer las mejores startups e iniciativas de emprendimiento innovador en Aragón, convocado por el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, a través de la Fundación.  

    Categorías

    Premio IDEA Futuro

    • Organizaciones con domicilio social y fiscal en Aragón con una vida máxima de un año y medio desde la fecha de constitución o primera alta en actividad económica (es decir, creadas entre el 01/09/2023 y el 28/02/2025).
    • Los promotores del proyecto deben formar parte de la organización y ser sus fundadores.
    • La organización debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y tributarias a nivel autonómico y estatal.
    • En esta categoría se admite la participación de personas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y otro tipo de sociedades o entidades que tengan actividad económica.

    Premio IDEA Acelera

    • Organizaciones con forma jurídica societaria y domicilio social y fiscal en Aragón con más de un año y medio y hasta 5 de vida desde la fecha de constitución o primera alta en actividad económica (es decir, creadas entre el 01/03/2020 y el 31/08/2023).
    • No entran en esta categoría aquellas consideradas como gran empresa según la Comisión Europea (más de 250 trabajadores, facturación superior a 50 millones de euros al año o balance general anual superior a 43 millones de euros), o las que más de un 25% de su capital sea ostentado por una o más empresas consideradas como grandes.
    • La organización debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y tributarias a nivel autonómico y estatal.

    Premios

    Se otorgará un único premio por cada categoría, que consistirá, además del reconocimiento y visibilidad que promoverán las entidades otorgantes de este premio, en lo siguiente:

    Participación en el Workshop Internacional “Frontiers of Innovation and Entrepreneurship” organizado por la Fundación Rafael del Pino con la colaboración del MIT Sloan School of Management en Massachusetts (EEUU), al que acuden anualmente principales figuras del ecosistema universitario, empresarial y emprendedor español e internacional. Incluye el desplazamiento hasta Boston, bolsa económica para alojamiento y seguro.

    Bono de internacionalización, con AREX-Aragón Exterior: Posibilidad de organización de una agenda comercial con potenciales clientes, proveedores y agentes de un mercado internacional de interés, u otro servicio a medida – participación en evento internacional estratégico, informe de mercado, internacionalización digital, asesoramiento legal internacional…- a elegir para la proyección transfronteriza de la iniciativa ganadora. El importe de este bono está valorado en 2.200€.

    Preferencia para la instalación en los centros de emprendimiento de la Red ARCE.

    Dotación económica adicional de 3.000 €. 

    El plazo para la presentación de candidaturas finaliza el 26 de marzo de 2025.