Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • Las pensiones públicas se revalorizan un 2,8%

    Las pensiones públicas se revalorizan un 2,8%

    Publicado el Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones públicas para el ejercicio 2025.

    Pensiones de Clases Pasivas del Estado

    En relación con las pensiones de Clases Pasivas del Estado, recogidas en el artículo 27.5 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, se indica que el importe de dichas pensiones se ajustará, en la forma que reglamentariamente se determine, a las normas sobre limitación en el crecimiento y señalamiento inicial de pensiones que se determinen para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Pensiones contributivas de la Seguridad Social

    Las pensiones contributivas de la Seguridad Social se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

    Cabe destacar que, como todos los años, y por aplicación de lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se determina que el importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Soluciones a la prórroga presupuestaria

    Desde el 1 de enero de 2025 se ha producido automáticamente la prórroga presupuestaria, motivo por el cual resulta de aplicación el Título IV de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que regula la revalorización de las pensiones públicas.

    Dicho Título fue actualizado por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

    Cabe destacar que el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, estableció la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas pero no fue convalidado por el Congreso de los Diputados.

    Ante esta situación, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, que establece la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, así como los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado para el ejercicio 2025.

    Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del citado real decreto-ley, el límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.

    Por su parte, el artículo 65 de dicho decreto, establece una revalorización general del 2,8% de las pensiones y demás prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de las pensiones de Clases Pasivas del Estado.

    Este mismo artículo también prevé la revalorización de las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Dicha revalorización consistirá en la aplicación del 2,8% a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2024. Adicionalmente, cuando así proceda, se aplicará el incremento previsto en la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • No te pierdas la nueva jornada sobre descarbonización de Clenar

    No te pierdas la nueva jornada sobre descarbonización de Clenar

    El Clúster de la Energía de Aragón (Clenar) organiza un ciclo de jornadas en las tres capitales de provincia para acercar iniciativas prácticas enfocadas a reducir las emisiones de CO2 y conocer casos de éxito de otras empresas aragonesas que ya han implantado medidas.

    Tras el éxito de su primera sesión en Huesca, que contó con la participación de nuestro socio Kalfrisa, Clenar va a celebrar su segunda jornada en Zaragoza.

    Esta sesión, que cuenta con el patrocinio de hiberus, Kalfrisa, Switching Consulting e Ibercaja, tendrá lugar en el Espacio Xplora de Ibercaja.

    Miércoles, 30 de abril | De 09:30h. a 12:30h. 

    Ibercaja Xplora (Plaza Paraíso 2, 50008 Zaragoza)

    Programa

    09:30 – 09:40 | Apertura institucional

    09:40 – 10:10 | El futuro de la industria descarbonizada

    10:10 – 11:15 | Mesa redonda: Casos de éxito en descarbonización Industrial

    1:15 – 11:45 | Pausa – Café networking patrocinado por Ibercaja

    11:45 – 12:00 | Taller práctico: Herramientas y soluciones para la descarbonización

    Descarbonización – “Obligaciones y oportunidades que nos presenta la transformación energética”.

    • Daniel Penin, director del Centro de Energía y Sostenibilidad de hiberus.

    Descarbonización y eficiencia energética: innovación para una industria sostenible.

    12:00 – 12:15 | Acceso a financiación y apoyos para proyectos de descarbonización industrial

    • Teresa Ruiz, responsable de Sostenibilidad y Fondos Europeos Banca de Empresas en Ibercaja Banco.

    12:15 – 12:30 | Clausura
    Miguel Gil, presidente de la Comisión de Descarbonización de Clenar.

    12:30 – 13:30 | Vino español patrocinado por Ibercaja

  • Nuevo reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

    Nuevo reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

    El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante RSCIEI), tiene como objetivo revisar el marco relativo a la materia mencionada.

    En ese sentido, la norma aprobada supone la derogación y consecuente sustitución del anterior Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.

    El hasta ahora vigente reglamento de 2004 tenía por objeto conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial, estableciendo una serie de requisitos que facilitasen la prevención o, si esto no fuera posible, la limitación de su propagación y extinción, minimizando los daños humanos, materiales o medioambientales que el fuego pudiera producir.

    Debido a la evolución técnica y normativa en los contextos nacional y europeo, se hacía conveniente revisar y actualizar los citados requisitos, para adaptarlos a las necesidades y a las soluciones constructivas actuales, así como alinearlo con el resto de normativa de productos, instalaciones y edificación.

    Reglamentos de referencia

    En el marco europeo cabe contemplar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establecen reglas armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga el Reglamento (UE) n.º 305/2011. 

    También es preciso atender a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.

    En el contexto nacional son varias las normas a considerar. Entre ellas el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo; el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

    Teniendo en cuenta lo expuesto, se ha considerado necesario aprobar un nuevo RSCIEI, con carácter horizontal y de aplicación en cualquier sector de la actividad industrial, que regule las condiciones para establecer un nivel adecuado de seguridad en caso de incendio en los establecimientos industriales. 

    Modificaciones en otras normas accesorias o complementarias

    Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

    El presente real decreto introduce modificaciones en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.

    Dicho reglamento tiene por objeto la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. 

    Está estrechamente ligado con el RSCIEI y las prescripciones de ambos deben estar alineadas.

    En ese sentido, el presente real decreto se limita a modificar algunos de sus párrafos con el objetivo de mejorar, adaptar y actualizar su contenido, conforme a las necesidades que se han detectado. Además, se han introducido modificaciones en el Documento Básico DB-SI “Seguridad en caso de Incendio” del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, buscando una mejor complementación y coordinación con el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    Ambas disposiciones son en cierta medida complementarias, visto que una establece aspectos relativos a la seguridad frente a incendios de los establecimientos industriales y la otra establece requisitos equivalentes en edificios no industriales. Por ello se introducen modificaciones en el Documento Básico DB-SI “Seguridad en caso de Incendio” del Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE DB-SI) que mejorarán la citada complementariedad.

    Extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías

    Se introducen modificaciones en la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías. Dicha orden establece el número mínimo y clasificación mínima de los extintores que deberían llevar los vehículos obligados de acuerdo con el Reglamento General de Vehículos.

    Tal y como se cita en la norma, lo en ella prescrito es de obligado cumplimiento, sin perjuicio de lo que pudiese establecerse en otra reglamentación específica. Resulta que, en virtud del Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), que es de obligado cumplimiento tanto para transporte nacional como internacional, los vehículos para transporte de mercancías peligrosas están obligados a llevar una dotación específica de medios de extinción, definidos de acuerdo con otros criterios.

    Por ello, para facilitar el cumplimiento por estos vehículos tanto del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, como, en su caso, del citado Acuerdo ADR, se ha considerado conveniente modificar las prescripciones de los extintores exigibles a los vehículos de transporte de mercancías en general.

    Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas

    Adicionalmente se introducen modificaciones en las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, con el objetivo de mejorar y actualizar su contenido en varios aspectos que se han detectado convenientes.

    Calidad y seguridad industrial. Información y documentación.

    Se introduce una nueva disposición en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, para indicar expresamente que, para los productos industriales, la información y documentación que deba acompañar a estos (tal como los datos de contacto de los agentes económicos o las instrucciones) se debe facilitar, al menos, en castellano.

    Ascensores

    Se realizan cambios para mejorar el redactado de algunos apartados concretos del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 “Ascensores”, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

    Cabe destacar que el contenido del presente real decreto se aprueba dentro del marco de la seguridad industrial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Dicha ley no solo prevé los reglamentos de seguridad industrial, sino que define el marco en el que ha de desenvolverse la seguridad industrial, estableciendo los instrumentos necesarios para su puesta en aplicación, de conformidad con las competencias que corresponden a las distintas Administraciones públicas.

    Así, el artículo 12.5 de la Ley de Industria establece que los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las comunidades autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

    Al mismo tiempo, en lo referente a las edificaciones donde puedan estar ubicados los establecimientos industriales, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales también desarrolla el requisito básico de la edificación “Seguridad en caso de incendio”, recogido en el artículo 3.1.b.2) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Del mismo modo, la modificación del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio DB-SI del Código Técnico de la Edificación también se aprueba con base en la citada Ley 38/1999, de 5 de noviembre.

  • Cualimetal, premiado por su apuesta por la internacionalización, la sostenibilidad y la tecnología

    Cualimetal, premiado por su apuesta por la internacionalización, la sostenibilidad y la tecnología

    La apuesta por la innovación, la internacionalización y, en definitiva, por el trabajo bien hecho, ha convertido a Cualimetal en la empresa galardonada en la categoría ‘Pequeña empresa’ de los IV Premios Empresa Familiar de Aragón 2025.

    Este premio es un reconocimiento a la trayectoria una empresa que ha dejado su huella en medio mundo a base de innovación, esfuerzo y anchura de miras. Las aptitudes que cimentan sus gigantescas estructuras metálicas, que son el esqueleto de naves repartidas por cada rincón del planeta.

    Tarazona fue el escenario del alumbramiento y los primeros pasos de Cualimetal, que no tardó en echar a andar hacia lugares tan lejanos como Cuba, Mauritania o Costa Rica, o la sorprendente Nueva Caledonia. Todo ello sin desprenderse de sus orígenes: una empres familiar nacida a la sombra del Moncayo.

    Así lo recalcaron Francisco Vallejo, fundador, y Yanira Vallejo, CEO, durante la entrega de premios: Recibir este premio refuerza nuestro compromiso con la apuesta por Aragón, la innovación y la sostenibilidad. Todos los reconocimientos son importantes, pero cuando te los dan en casa todavía mucho más. Queremos compartirlo con nuestras familias, con nuestro equipo y por supuesto con los miles de aragoneses que a lo largo de todos estos años han confiado en nuestro trabajo. Su confianza es nuestra mejor recompensa”.

    Son un total de 50 países en los que se pueden ubicar sus naves modulares prefabricadas y desmontables, que diseñan y fabrican desde una esquina de la ciudad del transporte, atendiendo a las preferencias de cada cliente.

    Esa atención personalizada, unida a su apuesta por la eficiencia energética y sus servicios superespecializados han convertido a Cualimetal en una empresa líder en el sector de las estructuras metálicas. Y ahora también, en una de las dos empresas galardonadas por los IV Premios Empresa Familiar de Aragón 2025.

    La gala en imágenes

    Cualimetal abre sus puertas

    Cualimetal ha sido una de las empresas participantes en la segunda edición del proyecto Networking+, una iniciativa de FEMZ que busca humanizar el sector, poniendo cara a las personas que están detrás de las empresas. 

    ¡Visita Cualimetal con nosotros!

  • FEMZ, MetalHUB y FEMHU unen fuerzas para impulsar el desarrollo del sector del metal en Aragón

    FEMZ, MetalHUB y FEMHU unen fuerzas para impulsar el desarrollo del sector del metal en Aragón

    La Federación de Empresas del Metal de Zaragoza (FEMZ), el Clúster aragonés del sector Metal (MetalHUB) y la Federación de Empresarios del Metal de Huesca (FEMHU) han firmado esta mañana un convenio de colaboración para impulsar la competitividad e innovación del sector metal en Aragón.

    El acuerdo refleja la cooperación entre las organizaciones empresariales más representativas del sector en las provincias de Zaragoza y Huesca, y refuerza el papel de MetalHUB como eje vertebrador de la transformación del tejido industrial aragonés.

    Entre los puntos clave del acuerdo destaca la incorporación de FEMHU como entidad colaboradora de MetalHUB, lo que permitirá a sus empresas asociadas acceder a iniciativas de innovación, formación y cooperación tecnológica desarrolladas por el clúster.

    El presidente de MetalHUB, Tomás Ramos, ha subrayado que “sumar esfuerzos y sinergias para afrontar los retos del sector con una visión común, innovadora y sostenible es clave para nuestro tejido empresarial”.

    Asimismo, FEMHU y sus asociados podrán acceder a una amplia gama de servicios de la organización, fortaleciendo así la capacitación y competitividad empresarial en la provincia de Huesca.

    Esta alianza nos permite abrir nuevas vías de cooperación, acceder a servicios de alto valor añadido y posicionar a nuestras empresas en una red más amplia de colaboración con visión autonómica”, ha señalado Ricardo Arilla, presidente de FEMHU.

    Por su parte, Benito Tesier, presidente de FEMZ, entidad promotora de MetalHUB como instrumento estratégico para transformar y fortalecer el ecosistema del sector metal en Aragón, ha insistido que “la unión de esfuerzos entre organizaciones complementarias permite canalizar mejor los recursos hacia objetivos comunes”.

    Este acuerdo proyecta una visión compartida de futuro que, sin duda, contribuirá al crecimiento económico sostenible del sector metal y a la consolidación de Aragón como polo industrial de primer nivel.

    Ricardo Arilla, presidente de FEMHU; Tomás Ramos, presidente de MetalHUB y Benito Tesier, presidente de FEMZ.
  • Los festivos de la Semana Santa no alteran la fecha de domiciliación fiscal del primer trimestre

    Los festivos de la Semana Santa no alteran la fecha de domiciliación fiscal del primer trimestre

    La variedad de días festivos -en especial el Lunes de Pascua- en el territorio nacional, provoca dudas en los contribuyentes sobre los plazos de cumplimiento de las obligaciones fiscales en este primer trimestre del 2025 (1T).

    Existen dos términos a tener en consideración:

    • Fecha limite de domiciliación del impuesto (de optarse por esta modalidad de pago).
    • Fecha límite de presentación y pago del impuesto (por otros medios distintos a la domiciliación)

    La fecha límite de domiciliación es un mínimo tres días hábiles o cinco días naturales antes de finalizar el plazo de presentación. Normal, y respectivamente, los días 15 y 20 del mes del que se trate.

    En este caso, el mes de abril y refiriéndonos a las autoliquidaciones del primer trimestre del 2025, hay que tener en cuenta que en algunas zonas de España, el día 21 del mes en curso, el Lunes de Pascua, es festivo. En esos casos, el plazo límite de presentación se traslada al día 22, inmediato hábil siguiente. Pero entonces la duda se trasladaba a si tal hecho afectaba a su vez a la fecha límite de domiciliación.

    La AEAT interpreta el texto de artículo 3,2 b) de la Orden EHA/1658/2009 de 12 de junio, que habla de al menos 3 días hábiles o 5 naturales, concluyendo: el plazo de presentación de las autoliquidaciones con domiciliación de pago anteriormente aludidas concluirá en la fecha establecida en el anexo II de la Orden EHA/1658/2009 de 12 de junio (es decir, el 15 de abril de 2025), y ello con independencia de que el Lunes de Pascua sea o no festivo para el contribuyente.

  • El Gobierno de España reacciona a los aranceles con 7 medidas para mitigar sus daños

    El Gobierno de España reacciona a los aranceles con 7 medidas para mitigar sus daños

    La política arancelaria recientemente anunciada por el Gobierno de Estados Unidos va a suponer un gran desafío para algunos sectores. La imposición norteamericana de elevados aranceles sobre productos europeos y las recíprocas medidas adoptadas por las distintas economías mundiales afectadas amenazan con impactar negativamente en la economía global.

    Tales efectos aterrizan en un contexto económico que todavía se está reponiendo de los efectos que trajo consigo el COVID-19, la seguida guerra de Ucrania, una muy acusada subida de la inflación  y de los tipos de interés, el elevado precio de los combustibles. En definitiva, un conjunto de factores que ha hecho muy difícil la completa absorción de las pérdidas que el virus trajo consigo.

    La  exposición de motivos del Real Decreto-ley 4/2024, de 8 de marzo, publicado espera que el impacto sobre la economía española sea limitado, debido al limitado peso relativo del comercio bilateral de mercancías con Estados Unidos en el PIB español.

    No obstante, el impacto puede resultar muy heterogéneo dependiendo del sector de actividad o el ámbito territorial, ya que hay empresas y sectores particularmente expuestos al comercio con Estados Unidos.

    En ese sentido, se considera necesario establecer un plan de respuesta que de tranquilidad al tejido productivo, estableciendo una red de instrumentos que permitan a las empresas adaptarse a los efectos de este shock comercial y mitigar sus efectos.

    El impacto territorial de esta medida es especialmente intenso en determinadas comunidades autónomas, cuya estructura económica presenta una elevada exposición al comercio exterior y, particularmente, a las relaciones comerciales con Estados Unidos, por lo que se predica la aplicación de un criterio de asimetría territorial a efectos de planificación y aplicación de las medidas previstas en la norma.

    El incremento anunciado de los aranceles podría llegar a ocasionar efectos significativos sobre la actividad comercial, la producción y el empleo de las empresas españolas. En primer lugar, por la magnitud de los incrementos anunciados -en ocasiones superiores al 25 %- en un contexto en el que los aranceles aduaneros habían venido disminuyendo entre las principales economías desarrolladas. En segundo lugar, porque actualmente la producción se organiza en torno a cadenas de valor globales, de modo que el endurecimiento de la política arancelaria tiende a generar efectos que trascienden a los competidores directos de las empresas nacionales cuya actividad se pretende proteger, afectando incluso a clientes y proveedores intermedios que operan en terceros países.

    Bien sea de forma directa, como exportadores recurrentes a Estados Unidos, o de forma indirecta, en tanto que proveedores de compañías con exposición directa al mercado norteamericano, el incremento de los aranceles puede tener un impacto importante para un gran número de empresas. Muchas de las afectadas deberán ajustar sus procesos productivos a las nuevas circunstancias, o adaptar su cadena de valor. Otras podrán experimentar tensiones de liquidez por el ajuste en el comercio internacional que puede aparejar un shock de esta magnitud. Por último, otras intentarán diversificar su actividad orientando sus exportaciones a nuevos mercados.

    El Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial, diseñado por el Gobierno de España, pretende mitigar los impactos negativos del shock arancelario atendiendo a estos tres elementos:

    • Favoreciendo la inversión productiva.
    • Facilitando liquidez.
    • Facilitando la actividad exportadora de las empresas afectadas.

    Por un lado, se busca desplegar una red de protección inmediata que permita amortiguar el impacto de las medidas arancelarias sobre empresas y trabajadores, evitando posibles problemas de liquidez y compensando la caída de la demanda.

    Por otro, el objetivo final es relanzar la actividad de manera que se vea reforzada nuestra autonomía estratégica. Para ello, se trabajará tanto en la mejora de la capacidad productiva, como en el impulso a la presencia internacional de nuestras empresas y la búsqueda de mercados alternativos.

    El Plan movilizará un total de 14.100 millones de euros, de los cuales 7.400 son de nueva financiación y otros 6.700 se van a emplear de instrumentos ya existentes para impulsar las medidas señaladas en esos dos grandes objetivos.

    Medidas contra los aranceles

    Línea de avales

    Se establece una línea de avales por valor de 5.000 millones de euros para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por las entidades financieras a las empresas afectadas por el cambio de la política arancelaria de Estados Unidos, dirigida a las empresas exportadoras e importadoras que tengan una exposición significativa directa o indirecta, por ser proveedoras de empresas expuestas significativamente, al mercado de Estados Unidos, con el objetivo de contribuir a paliar las tensiones de liquidez generadas por la disminución de los ingresos derivada de la imposición de nuevos aranceles, así como para la realización de proyectos de reconversión de las empresas.

    Fondo para la Internacionalización de la Empresa

    Uso del Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J., en adelante FIEM, que se creó como instrumento para la financiación de apoyo oficial a la internacionalización de la economía y la empresa española, siendo su objeto promover las operaciones de exportación de las empresas españolas, así como las de inversión española directa en el exterior. Resulta imprescindible incrementarlo de 500 millones de euros a 700 millones de euros, de cara a que FIEM pueda contribuir de forma decisiva a apoyar los proyectos de exportación e inversión en el exterior de las empresas españolas afectadas por las medidas arancelarias establecidas por Estados Unidos.

    El real decreto-ley también establece que las operaciones de carácter no reembolsable se financiarán con cargo a los recursos propios del FIEM, para seguir apoyando las iniciativas estratégicas de política comercial internacional de España, y los proyectos de diversificación en terceros países de las empresas españolas afectadas por la política proteccionista de Estados Unidos.

    Cobertura a gran parte de los riesgos asociados a las operaciones de internacionalización

    Igualmente es necesario reforzar la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización, mediante la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., en adelante, CESCE. Mediante este instrumento el Estado da cobertura a gran parte de los riesgos asociados a las operaciones de internacionalización, ya sean riesgos de carácter comercial, político o extraordinario. Como instrumento de política comercial, tiene la ventaja de complementar y completar la financiación privada, puesto que se apoya en ella, sirviendo de catalizador para financiar las operaciones de comercio e inversiones en el exterior. El Plan moviliza 2.000 millones de coberturas de CESCE para favorecer la internacionalización de las empresas afectadas por el impacto del shock arancelario. Adicionalmente, el presente real decreto-ley, eleva el límite a la cobertura que puede otorgar CESCE en 6.000 millones, hasta los 15.000 millones, de manera que se pueda seguir reforzando el apoyo público a la actividad exportadora sin que el límite actual de 9.000 millones suponga un freno.

    Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses

    Por otro lado, en el apoyo público a la actividad comercial internacional juega un papel de vital importancia el sistema del Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), mecanismo que permite a las empresas protegerse ante cambios en los tipos de interés vinculados a la actividad comercial internacional. En este sentido, el CARI, al eliminar el riesgo de tipo de interés, puede contribuir a desbloquear la financiación bancaria a los proyectos de diversificación de las empresas afectadas, habilitándose también la financiación del propio CARI a través de deuda pública, a fin de permitir compensar de forma ágil e inmediata a Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), organismo que realiza la gestión financiera del instrumento, por las potenciales pérdidas que se produzcan como consecuencia de la evolución de los tipos de interés.

    Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales

    Especialmente necesario ante la actual amenaza de una nueva crisis es preservar nuestro tejido económico y el empleo, procurando las condiciones legales para que las empresas viables que componen nuestra economía puedan continuar su actividad. A tal fin, deviene necesario permitir que las empresas que lo precisen puedan disponer de un plazo adicional para absorber aquellas pérdidas que trajo el Covid-19, prolongando el tiempo en que las mismas no sean tenidas en cuenta a efectos de la causa de disolución.

    Plazo extraordinario para la formulación de cuentas anuales

    Asimismo, se establece que, en caso de que ya se hubiese formulado cuentas anuales antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, éstas podrán ser reformuladas en el plazo de un mes y, la junta se reunirá en el plazo de los 3 meses siguientes a la nueva formulación.

    Garantía de proporcionalidad territorial en la aplicación de los fondos

    Además, se garantiza que la puesta a disposición de las empresas de los instrumentos financieros regulados en el presente real decreto-ley se efectuará con respeto al equilibrio territorial.

  • Participa en los reconocimientos “Buenas prácticas en materia de igualdad”

    Participa en los reconocimientos “Buenas prácticas en materia de igualdad”

    Ha llegado el momento de reconocer el compromiso del sector del Metal con la igualdad. En la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza valoramos el esfuerzo diario de nuestros asociados para revertir las cifras actuales de representatividad, mejorar la conciliación, generar referentes y derribar los estereotipos en un sector históricamente masculino.

    Por ese motivo, lanzamos los reconocimientos FEMZ “Buenas prácticas en materia de igualdad”, con los que vamos a galardonar a empresas del sector que destaquen por sus acciones e iniciativas orientadas a promover la igualdad.

    Podrán presentarse las empresas socias que deseen poner en valor sus buenas prácticas en materia de igualdad.

    La fecha límite para presentar las candidaturas es el 7 de mayo de 2025.

    Aspectos a valorar

    Los aspectos que se valorarán positivamente son los siguientes:

    Innovación

    • Métodos novedosos para promover la igualdad.
    • Uso de tecnología, gamificación o estrategias innovadoras.
    • Capacidad de replicabilidad en otros contextos.

    Impacto y resultados

    • Evidencia de mejoras en igualdad de género o inclusión.
    • Porcentaje de la plantilla alcanzado.

    Sostenibilidad y continuidad

    • Compromiso a largo plazo con la iniciativa.
    • Recursos destinados a mantener la práctica en el tiempo.
    • Integración en la cultura organizacional o institucional.

    Visibilidad y difusión

    • Estrategias de comunicación y sensibilización.
    • Metodología de difusión interna.

    Alineación con ODS

    • Relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente el ODS 5 (Igualdad de Género).

    Las tres mejores buenas prácticas recibirán un galardón en un acto público que tendrá lugar el próximo 5 de junio de 2025 con la presencia de autoridades y empresas del sector.

    Asimismo se realizará una grabación de las empresas galardonadas para su proyección en el evento y posterior difusión.

    ¿Necesitas más información?

    igualdad@femz.es

    Completa el formulario

  • Nuevas medidas para compatibilizar la pensión con el trabajo y fomentar la jubilación flexible y progresiva

    Nuevas medidas para compatibilizar la pensión con el trabajo y fomentar la jubilación flexible y progresiva

    El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo que introduce una serie de medidas que pretenden fomentar la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, así como una salida del mercado de trabajo de forma más progresiva y flexible para los trabajadores llegada la hora de su jubilación.

    Asimismo, este Real Decreto-ley establece la ampliación del régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera y prevé una mejora de las condiciones de los trabajadores fijos-discontinuos en el acceso y cuantía de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

    Novedades

    Jubilación demorada

    El artículo 210.2, letras a) y b) TRLGSS establece la compatibilidad entre el complemento de demora y la pensión de jubilación activa.

    Asimismo, establece un porcentaje adicional del 2% en los supuestos en que se haya demorado en dos o más años completos el acceso a la pensión de jubilación después de cumplir la edad ordinaria, pero con una demora adicional al último año completo igual o superior a seis meses.

    Jubilación activa

    El artículo 214 TRLGSS elimina el requisito de que, para acceder a esta modalidad de
    jubilación, se hayan tenido que acreditar cotizaciones suficientes a fin de que la pensión alcance el 100% de la base reguladora.

    También modifica la cuantía de la jubilación activa aplicando un porcentaje variable en función del tiempo de demora, que va desde el 45% de la pensión (1 año de demora) hasta el 100% (5 o más años de demora).

    Además, este porcentaje de la pensión se va incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en situación de jubilación activa (sin superar el 100%).

    En el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75% cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno demora.

    Se amplía la reducción de jornada hasta un máximo del 75% para los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación. Para los trabajadores que se jubilan parcialmente de forma anticipada, se amplía de dos a tres años la posibilidad de anticipo de la edad de jubilación con una reducción de la jornada de entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, si bien en los supuestos de anticipación superior a dos años la reducción de jornada permitida durante el primer año es menor, entre un 20 y un 33%.

    En todos los casos de jubilación parcial anticipada, los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de dicha jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerseal menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

    Se aplicará el coeficiente de 1,5 para el cálculo del periodo de carencia exigido para acceder a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

    Asimismo, para el cálculo del porcentaje aplicable a base reguladora de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente derivada de enfermedad común, todo el período durante el cual el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número
    total de días cotizados anualmente pueda superar el número de días naturales de cada año.

    Para el cálculo del complemento de demora, se tendrán en cuenta los periodos de cotización aplicando el coeficiente del 1,5.

    Se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera. También se ampliará a 75% el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido en el momento del hecho causante de la jubilación parcial.

    Cabe destacar que se introduce la obligación de empresa y trabajador de cotizar por el 80% de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa con unaaplicación progresiva de la base de cotización.

  • Informe de sentimiento económico del sector Metal del primer trimestre de 2025

    Informe de sentimiento económico del sector Metal del primer trimestre de 2025

    Confemetal presenta el 12º informe de evaluación de la encuesta de sentimiento económico del sector Metal (en adelante ESEM), donde se precisan los resultados de la encuesta correspondiente al primer trimestre de 2025, así como una comparación con la situación del periodo predio y con la vista puesta en las expectativas para el segundo trimestre de 2025.

    A través de la ESEM, Confemetal ha recopilado información cualitativa del sentimiento de las organizaciones empresariales miembro, respecto de tres elementos fundamentales de la situación y evolución del sector:

    • Estimación de la evolución actual de la facturación y evolución prevista de cara al próximo trimestre.
    • Estimación de la evolución actual de la exportación y evolución prevista de cara al próximo trimestre.
    • Estimación de la evolución actual del empleo y evolución prevista de cara al próximo trimestre.

    Adicionalmente, la encuesta ha recopilado información sobre el sentimiento de las organizaciones acerca del coste de la energía, de los transportes y de las materias primas.