Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • Aprobado el anteproyecto de ley para el buen uso y gobernanza de la IA

    Aprobado el anteproyecto de ley para el buen uso y gobernanza de la IA

    El Consejo de Ministros aprobó el pasado 11 de marzo el Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial, que busca garantizar un uso de la Inteligencia Artificial que sea ético, inclusivo y beneficioso para las personas.

    Se pretende adaptar la legislación española al ya existente Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE, de 13 de marzo de 2024, que prevé un marco legal común para el desarrollo, comercialización y uso de sistemas de IA que eviten los riesgos para las personas, el reglamento prohíbe determinados usos maliciosos de la IA, introduce obligaciones más rigurosas para sistemas considerados de alto riesgo y establece unos requisitos mínimos de transparencia para el resto.

    Incorpora, además, un nuevo derecho digital de retirada provisional del mercado español de sistemas de IA por la autoridad de vigilancia competente cuando hayan provocado un incidente grave, como el fallecimiento de una persona.

    Prácticas prohibidas de la IA

    Las prácticas prohibidas entraron en vigor el 2 de febrero de 2025 y desde el 2 de agosto de 2025 se podrán sancionar mediante multas u otras medidas adicionales (requerir su adaptación al sistema para que sea conforme, impedir que se comercialice…) aplicando el régimen sancionador que incorpora el Anteproyecto de Ley, dentro de las horquillas que fija el reglamento europeo. A modo de ejemplo, son prácticas prohibidas:

    • El uso de técnicas subliminales (imágenes o sonidos imperceptibles) para manipular decisiones sin consentimiento, causando un perjuicio considerable a la persona (adicciones, violencia de género o menoscabo de su autonomía). (Ej: un chatbot que identifica usuarios con adicción al juego y les incita a entrar, con técnicas subliminales, en una plataforma de juego online).
    • Explotar vulnerabilidades relacionadas con la edad, la discapacidad o situación socioeconómica para alterar sustancialmente comportamientos de modo que les provoque o pueda provocar perjuicios considerables (Ej: Un juguete infantil habilitado con IA que anima a los niños a completar retos que les producen o pueden producirles daños físicos graves).
    • La clasificación biométrica de las personas por raza u orientación política, religiosa o sexual. (Ej: Un sistema de categorización facial biométrica capaz de deducir la orientación política o sexual de un individuo mediante análisis de sus fotos en redes sociales).
    • La puntuación de individuos o grupos basándose en comportamientos sociales o rasgos personales como método de selección para, por ejemplo, denegarles la concesión de subvenciones o préstamos.
    • Valorar el riesgo de que una persona cometa un delito basándose en datos personales como su historial familiar, nivel educativo o lugar de residencia, con excepciones legales.
    • Inferir emociones en centros de trabajo o educativos como método de evaluación para promoción o despido laboral, salvo por razones médicas o de seguridad.

    Sanciones

    Las sanciones que se pondrán para este tipo de sistemas oscilan entre los 7,5 y los 35 millones de euros, o entre el 2% y el 7% del volumen de negocio mundial del ejercicio anterior, si esta última cifra es superior, salvo en el caso de pymes, que podrá ser la menor de las dos cuantías.

    Las autoridades encargadas de vigilar los sistemas prohibidos serán la Agencia Española de Protección de Datos (para sistemas biométricos y gestión de fronteras); el Consejo General del Poder Judicial (para sistemas de IA en el ámbito de la justicia), la Junta Electoral Central (para sistemas que IA que afecten a procesos democráticos) y la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial en el resto de los casos.

    Sistemas de alto riesgo

    Los sistemas de IA de alto riesgo son, según el reglamento, los siguientes:

    • Todos los que puedan añadirse como elementos de seguridad a productos industriales (máquinas, ascensores, sistemas de protección-EPIS, equipos a presión o aparatos a gas), juguetes, equipos radioeléctricos, productos sanitarios incluyendo diagnósticos in vitro, productos de transportes (aviación, ferrocarril, equipos marinos y vehículos a motor de 2 y 3 ruedas y agrícolas, embarcaciones y transporte por cable).
    • Sistemas que formen parte de los siguientes ámbitos: biometría, infraestructuras críticas, educación y formación profesional, empleo, acceso a servicios privados esenciales (como servicios crediticios o de seguros) y a servicios y prestaciones públicos esenciales (como servicios de emergencias o triajes) y disfrute de estos servicios y prestaciones.
    • Sistemas para la garantía del derecho, migración, asilo y gestión del control fronterizo
    • Sistemas para su uso en la administración de justicia y en procesos democráticos.

     

    Estos sistemas deberán cumplir una serie de obligaciones, como disponer de un sistema de gestión de riesgos y de supervisión humana, documentación técnica, una gobernanza de datos, conservación de registros, transparencia y comunicación de información a los responsables del despliegue, sistema de calidad, etc. 

    Sanciones e infracciones

    En caso de incumplimiento, se exponen a sanciones en función de su gravedad:

    • Se entenderá como una infracción muy grave cuando el operador de un sistema de IA no comunica un incidente grave (como la muerte de una persona, un daño que haya comprometido una infraestructura crítica o un daño al medio ambiente), o cuando incumpla las órdenes de una autoridad de vigilancia de mercado. Las sanciones en este caso oscilarán entre los 7,5 y los 15 millones de euros o hasta el 2% y el 3% del volumen de negocio mundial del ejercicio anterior.
    • Ejemplos de infracciones graves son el no introducir supervisión humana en un sistema de IA que incorpore la biometría en el trabajo para controlar la presencialidad de los trabajadores o no disponer de un sistema de gestión de calidad en robts con IA que desarrollan las tareas de inspección y mantenimiento en sectores industriales, entre otros. Las sanciones oscilarán en estos casos entre 500.000 euros y 7,5 millones de euros o entre el 1% y el 2% del volumen de negocio mundial.

     

    También se considerará como una infracción grave no cumplir con la obligación de etiquetar correctamente cualquier imagen, audio o vídeo generado o manipulado con IA y que muestren a personas reales o inexistentes diciendo o haciendo cosas que nunca han hecho o en lugares donde nunca han estado, lo que constituye una ultrasuplantación (deepfake). Estos contenidos deberán identificarse como contenidos generados por IA “de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición”, tal y como especifica el reglamento europeo.

    Se considerarán infracciones leves no incorporar el marcado CE en el sistema de IA de alto riesgo o, cuando no sea posible, en su embalaje o en la documentación que lo acompañe, para indicar la conformidad con el Reglamento de IA.

    Las autoridades encargadas de vigilar los sistemas de alto riesgo serán las que por defecto ya estén supervisando al sector afectado cuando se trate de productos sujetos a legislación armonizada. Adicionalmente, serán competentes la Agencia Española de Protección de Datos (para sistemas de gestión de migraciones y asilo asociados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado); el CGPJ para sistemas de IA en administración de justicia y la Junta Electoral Central (para sistemas de procesos electorales); el Banco de España para sistemas de clasificación de solvencia crediticia; la Dirección General de Seguros (para sistemas de seguros) y la CNMV para sistemas de mercados de capitales. En el resto de los casos, la autoridad competente será la AESIA.

    Apoyo a la innovación en IA

    A partir del 2 de agosto de 2026, el reglamento europeo obliga a los países miembros a establecer al menos un sandbox de IA (entorno controlado de pruebas) que fomente la innovación y facilite el desarrollo, la formación, las pruebas y la validación de sistemas innovadores de IA durante un tiempo limitado antes de su comercialización o puesta en servicio, y de manera acordada entre los proveedores o posibles proveedores y la autoridad competente.

    España se ha adelantado a este requisito con el lanzamiento en diciembre pasado de una convocatoria para seleccionar hasta un total de 12 sistemas de IA de alto riesgo que, durante un año, participarán en un entorno controlado de pruebas. La experiencia acumulada y las lecciones aprendidas servirán para publicar unas guías técnicas sobre el cumplimiento de los requisitos aplicables a los sistemas de alto riesgo.

  • Se aprueba el proyecto de ley de administradores y compradores de créditos

    Se aprueba el proyecto de ley de administradores y compradores de créditos

    El Consejo de Ministros de 4 de marzo, aprobó el Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos, por el que se transpone la Directiva europea sobre la materia y se modifica la Ley de contratos de crédito al consumo (Ley 16/2011/ y la Ley de contratos de crédito inmobiliario /Ley 5/2019).

    El proyecto, una vez sea aprobado por el Gobierno, será remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.

    El proyecto normativo refuerza la protección de los consumidores financieros, especialmente de los que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, garantizando que se respetan sus derechos, y se les ofrecen soluciones para afrontar sus deudas. Asimismo, se favorece la estabilidad financiera, facilitando que las entidades financieras puedan vender sus carteras de créditos, permitiéndoles sanear sus balances y mejorar su solvencia.

    Con este objetivo, el Proyecto de Ley regula la compraventa de créditos dudosos concedidos por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, estableciendo unas reglas comunes con el resto de la Unión Europea para regular la operativa de este mercado.

    El proyecto normativo regula, en primer lugar, la actividad de administración de créditos dudosos, que consiste en el cobro o la renegociación de créditos dudosos, que pasa a ser una actividad reservada y requiere de la autorización previa del Banco de España. Con el fin de proteger a los consumidores, se establecen como requisitos para obtener esta autorización la necesidad de disponer de un sistema interno adecuado de gestión de reclamaciones, así como una política que garantice la protección y trato justo de los prestatarios.

    Asimismo, se regula la compraventa de créditos dudosos, asegurándose el mantenimiento de las condiciones y derechos de los prestatarios y trasladándose al comprador de los créditos las obligaciones de transparencia, protección e información, incluyéndose el cumplimento de los códigos de buenas prácticas a los que el acreedor inicial estuviera adherido.

    Más protección para los consumidores financieros

    El proyecto normativo establece garantías adicionales para la protección de los prestatarios, que obligan tanto a los compradores como a los administradores a dar un trato adecuado e información suficiente, además de contar con un servicio de atención al prestatario y de reclamaciones extrajudiciales adecuado.

    Con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones el Banco de España supervisará a los administradores, así como el respeto de estas obligaciones por parte de los compradores de crédito, estableciéndose, el correspondiente régimen de infracciones y sanciones.

    También se modifican las normativas sectoriales de crédito al consumo y de crédito inmobiliario para introducir la obligación de que los prestamistas cuenten con una política de renegociación de deudas. Esto supone que los prestamistas deberán ofrecer a los clientes medidas encaminadas a alcanzar acuerdos de renegociación, antes del inicio de acciones judiciales o la exigencia del pago total de la deuda.

    La norma establece condiciones especiales para los clientes deudores de un crédito no hipotecario en situación de vulnerabilidad económica, que son los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. En estos casos la entidad prestamista que venda el crédito dudoso a un tercero deberá ofrecer al prestatario un plan de pagos para proteger a los colectivos más endeudados sin menoscabar la cultura de pago.

    Se introducen, además, en la Ley de Crédito al Consumo medidas adicionales de protección de los deudores, dirigidas a mejorar la información y protección de estos clientes. Así, con este objetivo, se limitan los intereses de demora a cobrar en casos de impagos por parte del consumidor a un máximo de la suma del interés de ordinario más tres puntos porcentuales.

    Finalmente, cabe señalar que los gastos por reclamación de saldos vencidos deberán ser por una cuantía acorde a los costes efectivamente soportados por el prestamista y, en todo caso, tras una comunicación al cliente con carácter previo en la que se haya indicado el saldo deudor impagado, el plazo disponible para regularizar la situación y el importe que se va a adeudar en caso contrario; se definen los supuestos de modificación del tipo de interés en contratos de duración indefinida (como en el caso de las tarjetas revolving), permitiendo a los clientes no aceptar las subidas o cancelar el contrato, en cuyo caso el cliente podrá reembolsar la deuda pendiente de acuerdo con las condiciones de reembolso y tipo de interés vigentes en el momento de la comunicación, sin coste adicional para el prestatario. Finalmente, se clarifican las condiciones de las indemnizaciones por amortización anticipada en el caso de financiaciones ligadas a la compra de bienes o servicios.

  • Grupo Hierros Alfonso cierra 2024 con una inversión de 3,5 millones de euros

    Grupo Hierros Alfonso cierra 2024 con una inversión de 3,5 millones de euros

    Grupo Hierros Alfonso cierra el ejercicio de 2024 como un año de apuesta por la diversificación y la innovación, destacando como hitos la adquisición de Talleres Tarema y el desembolso de 3,5 millones para automatizar sus procesos.

    Grupo Hierros Alfonso ha adquirido una máquina de corte laser fibra con un sistema automatizado de carga y descarga High de última generación para una de sus sedes de Zaragoza. También han adquirido una plegadora de corte en su planta de Ejea de los Caballeros y una plegadora de faldón para rematería para su planta de Alcañiz.

    Una serie de optimizaciones desarrolladas en función de ampliar su gama de servicios, aumentar su presencia en el mercado del suministro industrial y afrontar el futuro con garantías.

    “Hemos apostado por maquinaria puntera y por la ampliación de nuestras capacidades productivas porque creemos en la solidez del sector y en el potencial de crecimiento de Aragón”, señalan desde la dirección de la empresa.

    Este año también se ha caracterizado por la transformación digital de la compañía, que ha implantado el ERP Microsoft Dynamics 365 Finance & Operations en todo el grupo de empresas que lo componen. La dirección de la empresa ha puesto en valor que esta apuesta por la digitalización es “una forma de mejorar nuestro día a día, de ser más rápidos y efectivos, y de seguir ofreciendo la mejor respuesta a nuestros clientes”.

    Enfocados en el factor humano

    Además de apostar por la innovación y la diversificación, Grupo Hierros Alfonso también pone el foco en sus colaboradores y colaboradoras: “Contamos con un gran equipo de más de 200 personas, comprometido y con ganas de hacer las cosas bien. Queremos seguir creciendo juntos y por eso apostamos por la formación, el desarrollo y la estabilidad. Ellos son los principales artífices del éxito de este grupo empresarial”.

    Estas mejoras se han desarrollo en un contexto empresarial complicado, dominado por la incertidumbre en los mercados y los desafíos para la industria. Un escenario en el que la dirección de la empresa asegura que seguirá “apostando por la credibilidad, por el trabajo bien hecho, por evolucionar y por seguir ofreciendo el mejor servicio a nuestros clientes”.

    Talleres Tarema, una adquisición estratégica
  • ¿Quieres aprender a gestionar tu almacén de forma más eficiente?

    ¿Quieres aprender a gestionar tu almacén de forma más eficiente?

    La comisión de Comercio y Logística de FEMZ te invita a participar en su primera tertulia logística el próximo martes, 1 de abril a las 17:30h en el “Bunker” de Bunkerbar (c/ Jerónimo Zurita 20, Zaragoza)

    El tema a tratar en este encuentro será la gestión eficiente del almacén, en lo relativo a personas, procesos y espacios.

    Contaremos con la participación de Jesús Soler Ascaso, director de Operaciones del Grupo AGORA. 

    Inscríbete aquí

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  • Nuevos modelos de pago fraccionado a cuenta del impuesto de sociedades

    Nuevos modelos de pago fraccionado a cuenta del impuesto de sociedades

    Se publica la Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo,  por la que se aprueban los nuevos modelos de pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades (Modelo 202 y 222).

    Novedades

    Ley 13/2023, de 24 de mayo

    La Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, modifica el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para excluir, en todo caso, de la determinación del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que, no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto.

    También excluye de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo a los fondos de titulización hipotecaria y a los fondos de titulización de activos a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril.

    Por esta razón se modifican los anexos de los modelos 202 y 222, en concreto el cuadro “Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (4)” de la parte 2 del modelo 202 y el cuadro “Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (6)” de la parte 2 del modelo 222, así como para introducir cambios que faciliten el cálculo del límite al que se refieren los artículos 16.1 y 16.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    La Ley 7/2024, de 20 de diciembre

    En segundo lugar, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, ha introducido una serie de modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, a través de la disposición final octava. 

    Se ha modificado la letra b) del artículo 15 para incluir como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario.

    Ley 27/2024, de 27 de noviembre

    Se incluye una nueva redacción para los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley 27/2024, de 27 de noviembre, que regulan los tipos de gravamen aplicables y que resultan aplicables a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025

    No obstante, debe tenerse en cuenta que estos porcentajes se ven alterados por lo previsto en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. La posibilidad de que existan varios tipos impositivos aplicables implica cambios en los modelos modificados en esta orden.

    Ley 27/2014, de 27 de noviembre

    Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 se modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para ampliar a los periodos 2024 y 2025 las medidas de determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, consistentes en que la base imponible del grupo fiscal incluirá las bases imponibles positivas y el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. Estas bases imponibles negativas no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrarán en la base imponible de los periodos impositivos sucesivos en proporción a una décima parte.

    Para los periodos impositivos que se inicien en 2024 y 2025, la limitación a la integración de bases imponibles negativas prevista en el párrafo anterior no resultará de aplicación tratándose de las bases imponibles individuales correspondientes a aquellas fundaciones que estén sometidas al régimen general de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y formen parte del grupo fiscal.

  • ¿Tu empresa ha sufrido el incremento del absentismo laboral?

    ¿Tu empresa ha sufrido el incremento del absentismo laboral?

    La Federación de Empresas del Metal de Zaragoza (FEMZ) quiere expresar su profunda preocupación ante el alarmante incremento del absentismo laboral en el sector del Metal.

    Este fenómeno, que ha experimentado un gran crecimiento en los últimos años, está impactando negativamente en la productividad de las empresas y, en consecuencia, elevando sus costes laborales de manera significativa.

    Unas cifras alarmantes

    Las cifras son contundentes: en 2023, más de 1,4 millones de trabajadores en España se ausentaron de sus puestos de trabajo, lo que representa un 7% del total de la población empleada.

    En el sector del Metal, esta tasa alcanza el 8,3%, superando la media nacional. Lo que resulta aún más inquietante es la tendencia al alza: en la última década, las horas perdidas por bajas médicas en el sector se han multiplicado por 2,5.

    Este incremento del absentismo no solo supone un coste económico directo para las empresas, sino que también genera una serie de consecuencias negativas en la estructura organizacional y la calidad del trabajo. La falta de personal obliga a interrumpir las rotaciones, disminuye la producción y afecta la reputación de las empresas. En el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes), la ausencia de un solo trabajador puede tener un impacto devastador.

    Con el objetivo de recabar información valiosa para diseñar estrategias que permitan reducir el absentismo, la FEMZ, colabora con CONFEMETAL en la difusión de un cuestionario sobre este problema e invita a todas las empresas del sector a participar en dicha encuesta.

    Las respuestas serán fundamentales para comprender mejor la situación y encontrar soluciones conjuntas.

  • Modelos de declaración del IRPF y del IP para 2024

    Modelos de declaración del IRPF y del IP para 2024

    Se aprueban y publican los modelos de declaración del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del ejercicio 2024, precisándose el lugar, forma y plazos de presentación de las declaraciones, así como la obtención, modificación y, en su caso, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF.

    IRPF

    1º Obligación de declarar

    Si bien recomendamos, dada su extensión, la lectura del  artículo 1 de la Orden, en resumen:

    No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2024 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

    a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

    • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.

     

    b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 15.876 euros anuales cuando:

    • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la ley del impuesto.
    • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

     

     c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el artículo 97.2 del Reglamento del Impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

    d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

    A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la ley del impuesto.

    No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    Recordamos en este tema, ya con efectos para la declaración a realizar en el 2026,  la polémica sobre los límites de la obligación de declarar y el incremento del importe del SMI.

    2º Autoliquidación rectificativa

    Quizás la novedad formal con más trascendencia (al margen de cuantías y mínimos exentos) es la instrumentación de la posibilidad – hasta ahora inexistente – de la presentación de una declaración o autoliquidación rectificativa.

    Así, se introducen las modificaciones precisas en el modelo introduciendo las casillas necesarias para identificar la autoliquidación rectificativa y en su caso, las causas que la motivan, creándose igualmente dos nuevas casillas (669 y 701) para realizar la oportuna rectificación en función al motivo de que se trate:

    • Una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo,
    • O para permitir diferenciar, en los casos de solicitudes de devolución, las que tienen origen en la aplicación de la normativa del impuesto de aquellas que constituyan una solicitud de ingresos indebidos

    3º Rendimientos de actividades económicas en estimación directa

    Se mantiene la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF de forma agregada (no desglosándolos), supeditando tal posibilidad a su  conservación y a que el formato de los libros empleados sea el indicado por la AEAT en su pagina web

    Se menciona la recientemente posibilitada libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con cumplimiento del resto de los requisitos legalmente exigidos.

    4º Actividades económicas en estimación objetiva

    Tal y como indicó la Orden que publicó los módulos para 2024, las actividades agrícolas y ganaderas que el rendimiento neto previo podrán minorar en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes

    Asimismo, para el ejercicio 2024 también se aplicarán los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 a determinados productos: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).

    Los contribuyentes en sistema de módulos también podrán aplicar – como en el caso de directa – la libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga de la DA 18ª de la LIS.

    5º Deducciones de la cuota íntegra

    Se incrementan los porcentajes de deducción por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo; así como la ampliación del plazo para la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, y el mantenimiento de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

    En cuanto a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.14  del formulario de declaración se incorporan las vigentes para el ejercicio 2024, incluidas las de la CA de Aragón (B.1)

    6º Obtención de borradores

    Como todos los años, la orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el de su modificación, confirmación y presentación.

    Para la obtención del número de referencia que permite obtener el borrador – y como en anteriores ejercicios –  los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal, la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad, según los casos, y el importe que figure en la casilla 505 de la declaración del IRPF 2023 («Base liquidable general sometida a gravamen»)

    Si se trata de un contribuyente que no declaró el año inmediato anterior, deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2024.

    7º Forma de presentación y pago

    Como en ejercicios anteriores, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/), a través del teléfono o en las oficinas de la AEAT solicitando cita, o en las oficinas habilitadas por las CC AA, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.

    Se mantienen los servicios de asistencia personalizada telefónica («Le Llamamos») o presencial para la confección de las declaraciones en las oficinas de la AEAT y oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales.

    Asimismo, se mantiene el plan especial para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios.

    Se mantienen los medios de consulta y ayuda habituales, como los manuales, el «Informador de Renta», el «Asistente Virtual de Renta», el chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) y el tradicional canal telefónico).

    Como novedad, aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto del borrador, podrán hacerlo de forma más sencilla.

    Se introducen novedades en cuanto a los medios de pago al añadirse, a los ya habituales, el pago mediante tarjeta de crédito o débito  y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (Bizum, etc ).

    8º Devoluciones a mutualistas en IRPF

    La Disposición final 16ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, reguló la nueva tramitación a seguir por la AEAT para determinar la procedencia y en su caso practicar las devoluciones, de los ejercicios 2019 a 2022, por pagos a Mutualidades tras las sentencias del TS en relación con la Disposición Transitoria  2ª de la LIRPF-

    La nueva tramitación, que ocasionó polémica al anualizar – de hecho – la posibilidad de pedir tales devoluciones, imposibilitando su petición conjunta, se repartirán en cuatro años en función de la antigüedad, siendo el 2019  (y anteriores no prescritos) el que se puede solicitar en la declaración del IRPF de este año.

    Así, se regula la forma de presentación del formulario de apoderamiento para tramitar la devolución que proceda, que solo se podrá realizar con tal formulario y que se pondrá a disposición de los contribuyentes dentro del plazo de declaración del IRPF (del 2 de abril al 30 de junio).

    El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive. Sin perjuicio del plazo de domiciliación bancaria del pago, que será, de optarse por esta modalidad de pago, el 25 de junio, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2025.

    Impuesto sobre el Patrimonio

    No hay novedades esenciales sobre el modelo anterior, y cada Comunidad Autónoma, dada la gestión autonómica del impuesto, determina – entre otros temas – el mínimo exento.

    En Aragón el importe de mínimo exento es el de 700.000,00 €, si bien también habrá obligación de declarar cuando el  valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

    El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo de domiciliación bancaria del pago, que será, de optarse por esta modalidad de pago, el 25 de junio.

  • Publicación de los festivos locales que faltaban por conocerse

    Publicación de los festivos locales que faltaban por conocerse

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, se han publicado en fechas recientes Resoluciones de las respectivas Direcciones Provinciales de Trabajo de Zaragoza, Huesca y Teruel, por las que se fijaban las fiestas locales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2025 en la mayoría de los municipios de cada una de las provincias, previéndose una posterior publicación de las fiestas de aquellos otros que no fueran incluidos en la citada resolución, al demorarse la propuesta del Pleno del Ayuntamiento.

    Complementando la anterior relación publicada, una vez recibida la información de los Ayuntamientos se publican en el BOA la relación complementaria de  fiestas locales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2025 en los municipios de la provincia de Zaragoza, que figuran en los respectivos ANEXOS de cada una de las resoluciones.

  • Actualización de rentas de alquiler de viviendas: IPC e IRAV

    Actualización de rentas de alquiler de viviendas: IPC e IRAV

    La disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, establece una serie de medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, para lo cual modifica varios artículos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

    En concreto, se añade a esta ley una disposición adicional undécima en la que se determina que “El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento“.

    Con el objetivo de dar cumplimiento a dicha ley, el INE definió el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV).

    El IRAV se define como el valor mínimo entre la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo, la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente y las tasas de variación anual media ajustada del IPC y del IPC subyacente, medidas como la diferencia entre las tasas de crecimiento anual tanto del Índice de Precios de Consumo como del Índice de Precios de Consumo subyacente de cada mes y un parámetro de referencia que representa la inflación esperada a medio plazo, ajustadas con un coeficiente moderador.

    Así, los contratos de alquiler firmados con posterioridad al 26 de mayo de 2023 se revisarán en base al IRAV, de acuerdo con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

    Los anteriores a 26 de mayo de 2023 podrán seguir utilizando el sistema tradicional de cálculo sobre la variación del Indice de Precios de Consumo (IPC) o el contractual o legalmente previsto.

    En el último IRAV publicado (febrero del 2025) es del 2,08%, mientras que el IPC interanual de febrero es del 3%. Es decir, el propietario arrendador “sale perdiendo” con la aplicación del IRAV en relación al sistema hasta ahora aplicado con base en el IPC

    La Administración (INE y Ministerio de Vivienda)  pone a disposición de propietarios e inquilinos herramientas de actualización de la renta para ambos sistemas:

  • ¿Te interesa entrar en el mercado norteamericano?

    ¿Te interesa entrar en el mercado norteamericano?

    El 27 de marzo se celebra en el Instituto Tecnológico de Aragón (ITA) la Feria SumplusPartners, en la que se presentará la Guía de Exportación USA y Canadá, centrada en normativas norteamericanas acompañado de Soluciones/Productos para este mercado (UL y CSA).

    27 de marzo

    De 08:30h. a 15:00h.

    Instituto Tecnológico de Aragón ITA C/ María de Luna, 7 50018, Zaragoza.

    Agenda

    8:30-9h Recepción de los asistentes, entrega de acreditaciones y desayuno (café + bollería/pastas).

    9h-10:45h Primer bloque de charlas.

    10:45-11:15h Pausa para café (café + bollería/pastas) y llamadas.

    11:45-13:30h Segundo bloque de charlas.
    13:30-15h Lunch y espacio para proveedores.

    Contenido

    En esta jornada, que es de carácter presencial, se tratarán los siguientes contenidos:

    • Introducción y funcionamiento del mercado norteamericano, normas aplicables, sistema de inspecciones (Sumelec).
    • NFPA79 / CSA 22.2 n301: normativa de instalación de máquina (Field Evaluation Body y Lapp).
    • Ciberseguridad: requerimientos de ciberseguridad de la última revisión de la NFPA79 (Field Evaluation Body).
    • Documentación técnica / LOTO: normativas aplicables y requerimientos para implementación de procedimientos LOTO y documentación técnica (Field Evaluation Body, Grace Technologies).
    • Mitigación Arco Eléctrico: requerimientos normativos para mitigación de arco eléctrico NFPA70 (Littelfuse).
    • Seguridad máquina: requerimientos / normativa ANSI B11.0, ANSI B11.19 (Rockwell).