Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. TRAMITE DE URGENCIA EN EL SENADO

    En fecha de 7 de septiembre, y tras su aprobación en el Congreso, el Proyecto de la nueva Ley de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, ha entrado en el Senado.

    De acuerdo con el Diario de tramitación parlamentaria el 13-9-17 será la fecha límite de presentación de enmiendas, y el límite para la tramitación con carácter urgente del Proyecto, el 27-9-17.

    Se prevé, por ello, una próxima aprobación definitiva del texto y publicación en el BOE, entrando en vigor la norma -en gran parte-  a los cuatro meses de su publicación. (Véase lo previsto al efecto en la Disposición Adicional 7ª del proyecto).

    Proyecto de Ley

  • PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. HERRAMIENTA “FACILITA RGPD”

    Al margen de otras herramientas informáticas facilitadas por la Agencia Española de Protección de Datos (NOTA, EVALUA, etc.) para cumplir con las obligaciones previstas en tal materia, se ha presentado la prevista esencialmente para micro-pymes con las exigencias formales y legales previstas para bases de datos de carácter personal de nivel bajo, que constituyen la práctica totalidad de los supuestos (nominas, clientes y proveedores y video vigilancia, esencialmente).

    FACILITA RGPD, es la respuesta a la próxima entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (el 25 de mayo de 2018) que implica una serie de novedades de especial calado en la normativa hasta ahora vigente en tal materia y que desarrollaremos en forma en próximas Circulares.

    Esta herramienta no podrá utilizarse para tratamientos que impliquen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, como datos de salud o tratamientos masivos de datos, entre otros, sino que está orientada a empresas que tratan datos personales de escaso riesgo, como por ejemplo, datos personales de clientes, proveedores o recursos humanos. Se informa expresamente que la herramienta no monitoriza ni crea base de datos alguna en su uso, por lo que se mantiene el anonimato del usuario.

    Facilita RGPP –de muy fácil uso para el usuario– cuenta con cuatro fases: la primera excluye empresas que traten datos de alto riesgo, la segunda adquiere información del responsable, la tercera adquiere información de los tratamientos y, finalmente, la cuarta facilita los documentos.

    Una de las grandes ventajas del uso de la herramienta es que esta –una vez facilitados los datos–  genera diversos documentos adaptados a la empresa concreta: cláusulas informativas que debe incluir en sus formularios de recogida de datos personales (facturas, presupuestos, contratos, etc.), cláusulas contractuales para anexar a los contratos de encargado de tratamiento (gestorías o asesorías), el registro de actividades de tratamiento, y un anexo con medidas de seguridad orientativas consideradas mínimas, evitando así que la pyme tenga que elaborarlos u obtenerlos de otras fuentes

    Se recuerda por la Agencia, que Facilita_RGPD es una ayuda y, por tanto, la documentación resultante deberá estar adaptada y actualizada a la situación de los tratamientos que se lleven a cabo en su entidad. La obtención de los documentos no implica el cumplimiento automático del RGPD.


  • AYUDAS. PROGRAMA PLAN INTERNACIONAL DE PROMOCIÓN

    AYUDAS A PYMES PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA PLAN INTERNACIONAL DE PROMOCIÓN.

    ANUNCIO de La Cámara de Comercio de Zaragoza relativo a la apertura de convocatoria que tiene por objeto promover la participación en el Programa Plan Internacional de Promoción, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea (Misión Comercial a Estados Unidos y Canadá, del 5 al 18 de noviembre de 2017).

    El objeto de la convocatoria es la selección de operaciones realizadas por las Pymes que contribuyan a promover su internacionalización y mejorar su competitividad, con el objetivo de mejorar la propensión a exportar y la base exportadora de la economía española, diversificar los mercados de destino de la exportación española e incrementar la competitividad de la economía española para impulsar España como destino de inversión.

    Beneficiarios:
    Pymes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Cuantía:
    La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de 50712 euros en concepto de subvenciones. Las ayudas serán cofinanciadas en un porcentaje de 50% con cargo a los fondos FEDER, a través del “Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020”.

    Convocatoria:
    El texto completo de la convocatoria está a disposición de las empresas en la sede de la Cámara de Zaragoza. Además puede consultarse a través de la web www.camarazaragoza.com.

    Plazo:
    El plazo para la presentación de solicitudes se abre al día siguiente de la publicación de este anuncio y finalizará el día 27 de septiembre de 2017.

    El modelo de solicitud de participación podrá descargarse en la web www.camarazaragoza.com.

  • APERTURA DE DOMINGOS Y FESTIVOS 2018

    Apertura autorizada de Domingos y Festivos en Aragon en el año 2018

    ORDEN EIE/1108/2017, de 21 de julio, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para el año 2018, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán permanecer abiertos al público los días siguientes del año 2018:

    7 de enero
    4 de marzo
    6 de mayo
    1 de julio
    2 de septiembre
    1 de noviembre
    8, 16, 23 y 30 de diciembre

    Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos, cumpliendo los siguientes requisitos:

    • Comunicar a la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo los domingos y festivos cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se pretende sustituir, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta y, en todo caso antes del 30 de abril del año 2018.
    • El Ayuntamiento correspondiente deberá hacer públicas las sustituciones de los domingos y festivos con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se sustituye, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta.
  • PLAN “MOVEA” 2017

    Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017)

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que recoge las ayudas a la adquisición de vehículos de energías alternativas y puntos de recarga, el Plan MOVEA 2017, dotado con 14,26 millones de euros. De esta manera se continúa con el impulso que desde hace varios años viene dando el Gobierno a este tipo de vehículos mediante subvenciones directas a su compra.

    Los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte, tanto en las ciudades, como en las carreteras. Ello es debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia del petróleo, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes y de efecto invernadero.

    Todo ello ayuda a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica. Además, favorece el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.

    Características de las ayudas

    • El Plan MOVEA 2017 fomenta exclusivamente la adquisición de vehículos de combustibles alternativos:
    • Vehículos eléctricos
    • Vehículos de gas licuado de petróleo
    • Vehículos de gas natural comprimido y licuado
    • Vehículos que se propulsan con pila de combustible de hidrógeno
    • Motos eléctricas
    • Además, se fomenta la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

    La cuantía de las ayudas se fija con diferentes baremos dependiendo del tipo de vehículo y del combustible utilizado. La ayuda será a partir de 500 euros (turismos y furgonetas), 5.000 euros para microbuses y camionetas y 18.000 euros para autobuses y camiones. Para las motocicletas la ayuda oscila entre 1.500 y 2.000 euros.

    Podrán ser beneficiarios personas físicas, autónomos, empresas privadas, entidades locales, comunidades autónomas y entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. En el caso de puntos de recarga, podrán ser beneficiarios todos los anteriores, salvo personas físicas y autónomos. Los beneficiarios deberán mantener la titularidad del vehículo y la matriculación en España, al menos, dos años.

    Los vehículos objeto de subvención deberán pertenecer a una de las siguientes categorías: turismos (M1), autobuses (M2, M3), furgonetas (N2), camiones (N3), cuadriciclos (L6e, L7e) o motocicletas (L3e, L4e, L5e), todos ellos alimentados con las energías citadas anteriormente.

    Para el caso de camiones y autobuses, será necesario achatarrar un vehículo antiguo (anterior al 1 de enero de 2010). En el caso de los turismos, el achatarramiento es voluntario y supondría un incremento de la subvención de 750 euros.

    El reparto de los 14,26 millones de euros de ayudas será el siguiente: 10,1 millones de euros se destinan a vehículos eléctricos; 2,23 millones de euros, a gas natural; 1,38 millones de euros, a GLP y 0,56 millones de euros, a puntos de recarga para vehículos eléctricos.

    Cuantía

    • La cuantía de las ayudas es la siguiente:
    • Vehículos de GLP: entre 500 y 15.000 euros.
    • Vehículos de gas natural: entre 1.000 y 18.000 euros.
    • Vehículos de pila de combustible (hidrógeno): 5.500 euros.
    • Vehículos eléctricos, híbridos enchufables o de autonomía extendida: entre 1.100 y 15.000 euros.
    • Cuadriciclos eléctricos: entre 1.950 y 2.350 euros.
    • Motocicletas eléctricas: entre 1.000 y 2.000 euros.
    • Puntos de recarga: entre 1.000 (convencional) y 15.000 euros (carga rápida)

    Precios máximos de venta

    Para el caso de turismos y motocicletas, se incluye un precio máximo de venta para evitar subvencionar a través del programa los vehículos “Premium”. Para turismos, el precio máximo sin IVA es de 25.000 euros para turismos de GLP y GNV, y de 32.000 euros para eléctricos. Para las motos eléctricas el máximo es 8.000 euros.

    Los puntos de venta que deseen adherirse al MOVEA tendrán que aplicar un descuento adicional mínimo de 1.000 euros para todos los vehículos, excepto cuadriciclos (150 euros) y motos (sin descuento). En el caso de que el vehículo sea eléctrico, el punto de venta deberá comprometerse a facilitar la instalación de un punto de carga. Por otro lado, las ayudas para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas públicas podrán alcanzar un importe de hasta el 40 por 100 del coste, con un máximo de mil euros por punto de recarga convencional, de dos mil euros por punto de recarga semirrápida y de quince mil euros por punto de recarga rápida.

    Según las estimaciones del Gobierno, las ayudas incentivarán la adquisición de 1.800 turismos y furgonetas eléctricos, y 230 motos eléctricas. Para el gas natural (GNV), la estimación es de 240 turismos o furgonetas y 100 camiones. En cuanto al GLP, serían unos 1.300 turismos o furgonetas.

    El Plan MOVEA 2017 entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y estará en vigor hasta hasta el 15 de octubre de este año o hasta que se agoten los fondos disponibles.

  • INFORME SOBRE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO

    El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Empleo y Seguridad Social sobre la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, así como sobre la evolución de la apuesta del Gobierno por el trabajo autónomo.

    La Proposición de Ley recoge menos cargas económicas y administrativas para los autónomos, un impulso a la tarifa plana de cincuenta euros, más derechos para los trabajadores autónomos y una mejora de la conciliación de estos trabajadores.

    Informe Autónomos

  • CUENTAS ANUALES

    Junto con la autoliquidación del Impuesto de Sociedades, la formulación, aprobación y presentación de las CUENTAS ANUALES en el Registro Mercantil, constituyen uno de los hitos anuales entre las muchas formalidades a las que están obligadas las empresas.

    Están obligados a depositar las cuentas anuales:

    • Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales.
    • La sociedad dominante de un grupo que presente cuentas consolidadas.
    • Las sociedades extranjeras que tengan abiertas sucursales en España.
    • Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio, todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.
    • Las fundaciones depositarán las cuentas anuales en el Registro de Fundaciones, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos previstos para la sociedad dominante.

    Y será potestativa para los empresarios individuales.

    El artículo 254 de la Ley de Sociedades de Capital establece su contenido:

    1. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto el ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
    2. Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con esta ley y con lo previsto en el Código de Comercio.
    3. La estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente.

    Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.

    A dicha documentación se añadirá la Memoria (artículo 259 de la misma Ley):

    Objeto de la memoria. La memoria completará, ampliará y comentará el contenido de los otros documentos que integran las cuentas anuales.

    Los modelos o modalidades de Cuentas Anuales, son:

    • Normal
    • Abreviado
    • Pyme

    (Puede hablarse igualmente de un modelo para el caso de cuentas consolidadas).

    El modelo PYMEs -de carácter voluntario- se puede aplicar (salvo excepciones) a entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes (Art. 2 del RD 151/2007):

    • Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

    Por otro lado, el modelo abreviado (artículo 257 y 258 de la LSC) de cuentas será posible si la empresa en cuestión cumple durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de los mismos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

    Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados:

    • Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

    Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

    • Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

    El resto de los casos empleará el modelo normal de Cuentas Anuales

    En resumen:

    PGC PYMEs

    Balance, Memoria y ECPN abreviados

    PyG abreviado

    Activo

    2.850.000,00

    4.000.000,00

    11.400.000,00

    Cifra de negocios

    5.700.000,00

    8.000.000,00

    22.800.000,00

    Trabajadores

    50 50

    250

     

    Formulación de las cuentas por el órgano de administración / Informe de gestión /Propuesta de aplicación del resultado:

    Según el Artículo 253 de la LSC, los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

    El contenido del Informe de Gestión se recoge en el art. 262 de la LSC.

    Aprobación de las Cuentas Anuales por la Junta General:

    Formuladas por el órgano de administración las Cuentas, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, las cuentas anuales se aprobarán por la junta general (Art. 272 LSC).

    El 164 de la LSC dispone que la junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

    Una vez aprobadas, se depositarán en el Registro Mercantil, en el plazo de un mes desde su aprobación,  teniendo obligación los administradores de elaborar otras cuentas anuales con las correcciones o arreglos oportunos ni no se hubiera logrado su aprobación. La presentación puede realizarse en papel o por medios telemáticos.

    Por su parte, los Arts.  263 y 265, 2 (a solicitud de socio) de la LSC regulan los supuestos de sometimiento obligatorio de las Cuentas al examen de un Auditor de Cuentas. Su informe deberá acompañarse a las Cuentas Anuales.

    Registros:

  • PROGRAMA DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2017

    La Dirección General de Industria y PYME está trabajando en una nueva edición del Programa de Crecimiento Empresarial que tiene por objetivo mejorar la capacidad de crecimiento y competitividad de las PYMES.

    Se trata de un programa de asesoramiento personalizado para PYMES industriales españolas con fabricación en España, promovido por la SGIPYME con profesionales especializados bajo la dirección de Fundación EOI (Escuela de Organización Industrial). El programa facilita asesoramiento trabajando con las PYMES las palancas organizativas para fomentar y consolidar su proceso de crecimiento.

    La convocatoria será publicada posiblemente a lo largo de este mes de julio. A partir de su publicación se abrirá un plazo de 50 días hábiles para presentar las solicitudes.

    ¿Quién puede acceder al Programa 2017?

    Podrán acceder aquellas empresas industriales con fabricación en España.Los requisitos para poder tener la condición de beneficiarias son:

    • Tener la condición de PYME, entendiendo como tal, aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
    • Dedicarse al desarrollo de actividades industriales, cuya fabricación se produzca en España.
    • Tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades de las indicadas en las divisiones 10 a 32 inclusive del CNAE-2009.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
    • Quedan excluidas de esta subvención las entidades públicas, entendiéndose por entidades públicas cualquier entidad de derecho público o privado que sean dependientes o estén vinculadas a cualquier Administración pública, según lo definido en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
    • El asesoramiento a prestar a las empresas industriales será propuesto por la Fundación EOI en base a las necesidades indicadas en la solicitud de subvención.
    • La convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.

    ¿Cuánto me va a costar este programa?

    El coste del servicio es de 6.497,30 €, de los cuales tú sólo tendrás que pagar 805,45 €El resto del Programa está subvencionado por la SGIPYME. Si tu empresa resulta seleccionada, dispondrás de 50 horas de asesoramiento, consistente en 20 horas de diagnóstico, 20 horas de asesoramiento temático y 10 horas de seguimiento.

    Los participantes del Programa de Crecimiento Empresarial podrán recibir servicios de formación y asesoramiento financiados por el Fondo Social Europeo y el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, dentro del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación.

    Más información

     

  • FINANCIACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA

    CEPYME (Nacional) ha firmado un acuerdo con Partners Global Funding para ofrecer a las pymes y organizaciones empresariales unos novedosos servicios de asesoramiento y gestión integral en la búsqueda de financiación pública y privada.

    Esta alianza pone a disposición de las pymes un equipo de expertos que mediante una consulta podrán informar de todo el abanico de incentivos y ayudas públicas, que las administraciones autonómicas, estatales y europeas ponen al servicio de las empresas para desarrollar sus proyectos, a las que las empresas pueden acceder: aquellas más acordes con las actividades actuales o las que se tenga previsto desarrollar en el futuro.

    Para ello, se puede encontrar todas las novedades y nuevas ayudas y subvenciones para empresas en la sección de Ayudas & Subvenciones. Donde se actualizará semanalmente la información y las fichas relativas a cada subvención o ayuda.

    Si estás interesado en realizar alguna consulta específica sobre este nuevo servicio de ayudas y subvenciones, puedes ponerte en contacto con Partners Global Funding en el 902.996.061 o e-mail: info@partners.es mencionando el acuerdo con CEPYME (Nacional).

  • NUEVO SERVICIO. MAQUINARIA DE OCASIÓN Y EQUIPOS USADOS

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, de forma gratuita, pone en marcha un Servicio se Bolsa de maquinaria usada o de ocasión, con el fin de poner en contacto a personas/empresas ofertantes de herramienta, maquinas o materiales, sobrantes o en desuso, con usuarios potencialmente interesados en la adquisición de los mismos.

    Es un Servicio On Line, que solo requiere unos sencillos pasos, si bien cuenta con la posibilidad de resolver cualquier duda o cuestión telefónicamente en el 976 768 768.

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