
20-12-2017 Hasta el 20 de diciembre de 2017
- Renta y Sociedades
- IVA
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Impuestos Especiales de Fabricación
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Impuestos Medioambientales
Fuente: AEAT

20-12-2017 Hasta el 20 de diciembre de 2017
Fuente: AEAT
En el Comité Ejecutivo de la Federación celebrado el día 13 de noviembre de 2017, de acuerdo con los estatutos vigentes, se convocaron elecciones a Presidente y miembros del Comité Ejecutivo a celebrar el próximo día 28 de noviembre.
A dichas elecciones puede presentarse cualquier empresa asociada a la Federación (en candidatura cerrada de entre 15 y 20 miembros, encabezada por el candidato a presidente), y el plazo de presentación de candidaturas es del 20 al 24 de noviembre.
La información relativa a las citadas elecciones, está a disposición de todos los interesados en los siguientes enlaces:
Calendario Electoral
Reglamento Electoral
Estatutos
Censo Electoral
Publicada en BOE de 09/11/2017 la Nueva Ley de Contratos del Sector Público.
“La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.”
“Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.”
“En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.”
PRINCIPALES NOVEDADES:
La nueva Ley, finalmente promulgada, entra en vigor a los cuatro meses de su publicación (BOE 9/11/2017) salvo excepciones (entre otras, la que se refiere a la nueva regulación de los órganos consultivos, que entra en vigor al día siguiente de la publicación).
El nuevo texto legal ha optado – en esencia – por mantener la estructura de la anterior Ley incorporando las novedades de obligada incorporación con origen en directivas y otra normativa comunitaria europea, cuyo plazo de trasposición a la normativa española ya se había excedido.
La regulación de los contratos de las Administraciones Públicas, tanto en sus disposiciones generales, como respecto de cada tipo de contrato, sigue siendo la parte troncal de esta Ley, sin perjuicio de la referencia de cualquier contrato que se haga por una entidad del sector público. Se siguen distinguiendo los distintos regímenes jurídicos de los contratos públicos según que la entidad contratante sea o no un poder adjudicador y se siguen distinguiendo los contratos sujetos a regulación armonizada de aquellos que no lo están, basándose en la superación de ciertas cuantías económicas o umbrales comunitarios.
Se entienden como organismos del sector público, a efectos de este texto, las Administraciones Públicas, incluyendo la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las que integran la Administración Local.
También quedan bajo este marco legal las fundaciones públicas participadas en un 50 por ciento o más por sujetos pertenecientes al sector público, las Universidades Públicas, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las Entidades Públicas Empresariales; las entidades con personalidad jurídica creadas para satisfacer una demanda de interés general y los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos; y las Corporaciones de derecho público que cumplan los requisitos para ser poder adjudicador.
En el Título Preliminar destaca que desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público y surge en su lugar, la nueva figura de la concesión de servicios, que se añade, dentro de la categoría de concesiones, a la ya existente figura de la concesión de obras. Por otra parte, se suprime la figura del contrato de colaboración público privada, como consecuencia de la escasa utilidad de esta figura en la práctica.
En el Libro I, las encomiendas de gestión pasan ahora a llamarse “encargos a medios propios”, se suprime la cuestión de nulidad, si bien sus causas podrán hacerse valer a través del recurso especial en materia de contratación y se mantiene la regulación de este último; se hace una nueva regulación de las prohibiciones para contratar en línea con las medidas de lucha contra la corrupción, se regula el régimen de clasificación empresarial incluyendo las últimas novedades legislativas y se acomodan las normas correspondientes a revisión de precios a la Ley de desindexación.
En el Libro II se incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado, la regulación de nuevos medios de acreditación, se incorpora el régimen comunitario de publicidad de los contratos, la regulación de la declaración responsable, la regulación de los procedimientos de adjudicación, además del abierto, el negociado, el diálogo competitivo y el restringido, se crea la figura del procedimiento simplificado, que resultará de aplicación hasta unos umbrales determinados, la regulación de la novedad que supone la modificación de los contratos en línea con lo establecido en las Directivas comunitarias, la subcontratación, los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición.
En el Libro III se recoge la regulación de los contratos de los poderes adjudicadores no Administración Pública así como del resto de entes del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
En el Libro IV aparece una nueva regulación de la mesa de contratación, de los órganos de contratación, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de la obligación de remisión de información a efectos estadísticos y de fiscalización al Tribunal de Cuentas.
Entre los hitos más relevantes de la nueva Ley estarían:
Publicidad
Es un requisito obligatorio con independencia de la modalidad contractual. Se suprime la posibilidad de contratación sin publicidad.
Pymes
Morosidad
Control
Límites a la actuación del órgano contratante.
Límites a modificados.
Cláusulas sociales y medioambientales
Transparencia
Recursos
Prohibición de indemnización por Expectativas no cumplidas
Esta orden tiene por objeto establecer la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local leader en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2018, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020.
Las ayudas LEADER que convoca esta orden aplican la submedida 19.2 del PDR de Aragón 2014-2020, de igual denominación que las ayudas, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica y la mejora de la calidad de vida en el medio rural aragonés.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones, incluidas en las EDLP aprobadas, cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la Dirección General de Desarrollo Rural.
Plazo: Desde el día siguiente al de la publicación de la orden hasta el 30 de septiembre de 2017.
Se recibe Información de FENITEL (Federación de Instaladores de Telecomunicaciones) indicando que el pasado jueves día 2 de noviembre se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2017/1953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1316/2013 y (UE) nº 283/2014 en lo que atañe al fomento de la conectividad a internet de las comunidades locales.
Mediante esta importante iniciativa la UE patrocinará puntos de acceso inalámbrico gratuitos a Internet en ayuntamientos, bibliotecas, parques y otros espacios públicos gracias a un nuevo sistema denominado WiFi4EU, que ha sido adoptado por el Consejo.
Mediante un portal multilingüe WiFi4EU fácilmente reconocible se proporcionará acceso a una conexión segura de alta velocidad en al menos 6000 comunidades locales de la UE de aquí a 2020.
Con arreglo a este sistema, los ayuntamientos, los hospitales y otros organismos del sector público podrán solicitar financiación para la instalación de nuevos puntos de acceso wifi donde no exista una conexión a Internet pública o privada similar, pues se duplicaría con los nuevos puntos de acceso.
El organismo público en cuestión debe comprometerse también a mantener la nueva conexión durante un plazo mínimo de tres años. El procedimiento de solicitud será sencillo: la Comisión administrará una plataforma en línea específica, y la ayuda de la UE cubrirá hasta el 100 % de los costes que puedan optar a financiación.
El importe total de la financiación de la UE para este sistema podría alcanzar los 120 millones de euros hasta 2019. Los fondos se asignarán garantizando un equilibrio geográfico en todos los países de la UE y, en principio, según el orden de llegada de los solicitantes. La Comisión se encargará de determinar los criterios exactos de selección y de gestionar el sistema.
Se espera que la UE ponga en marcha la primera convocatoria de proyectos hacia finales de año o principios de 2018. Para obtener más información sobre el sistema y sobre cómo cursar una solicitud, se puede visitar la web de la Comisión: WiFi4EU | Wifi gratis para los europeos.
Día: 9 de noviembre
Hora: 09.30 horas
Lugar: Hotel Zentro de Zaragoza

Mirar hacia una Industria 4.0 que mejore el futuro de las empresas es el objetivo del I Congreso de Áreas y Polígonos Industriales de Aragón que tendrá lugar el próximo 9 de noviembre y que está organizado por la Federación de Polígonos Empresariales de Aragón (FEPEA).
La jornada, que se prolongará desde las 9.30 hasta las 13.40 horas en el Hotel Zentro de Zaragoza, estará centrada en la consecución de un marco legal para las zonas industriales, así como en la necesidad de modernización de todas ellas, siendo un punto de encuentro para conocer las inquietudes y problemas de estas áreas.
En este sentido, tras el acto de apertura que realizará el presidente de FEPEA, Ignacio Almudévar, tendrá lugar la ponencia “Un nuevo marco legal para la gestión, modernización y promoción de áreas industriales” en la que el gerente de Confederación Española de Áreas Empresariales, Diego Romá, hablará sobre la nueva Ley de Modernización de las Áreas Industriales que quieren promover estos colectivos.
Así, “la modernización debe sustentarse sobre la gestión del talento, la tecnología, la logística y las infraestructuras“, tal y como ha comentado el organizador del evento, Carlos Marquino. “En los años de crisis hubo un abandono y una falta muy importante de mantenimiento de los polígonos industriales por falta de presupuesto“, ha asegurado Marquino, para quien “la propuesta de la nueva Ley de Modernización es la solución para salvar ese vacío legal“.
Además, tendrán lugar dos mesas redondas. La primera, dedicada a experiencias innovadoras como la de Raquel Rosique, de Eche Parque Empresarial, quien hablará sobre “Las Entidades Urbanísticas de Conservación como Gestoras de Polígonos Industriales”, o de Vicente Gavara, del Instituto Tecnológico de Energía de Valencia, que centrará su charla en la Economía Circular.
En la segunda mesa redonda, el punto central será la Industria 4.0 de la mano del director general del Instituto Tecnológico de Aragón, Ángel Fernández, y del gerente de Plaza Plataforma Logística, Francisco de la Fuente. En este sentido, Marquino ha asegurado que “no podemos estar hablando de empresas 4.0 y tener los polígonos anticuados y sucios“. “Este Foro debe ser un antes y un después, que marque el camino para dar solución a las demandas que las empresas de polígonos industriales han reclamado todos estos años“, ha especificado el organizador.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, pone a nuestra disposición la nueva versión (octubre 2017) de su guía / preguntas frecuentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
De especial interés -como hemos indicado en anteriores Circulares- toda la materia relativa a la llamada Administración Electrónica (eje fundamental de la reforma), en asuntos tales como registro, notificaciones electrónicas, representación, “carpeta ciudadana”, etc.
La Orden se promulga, en el BOE del 30 de octubre del año en curso, con la calificación de norma básica (de aplicación en todas las autonomías) y entra en vigor a día siguiente de su publicación.
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril, estableció un nuevo régimen administrativo de reparación de daños medioambientales en virtud del cual los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlos, deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su causación o, cuando el daño se haya producido, para evitar que se produzcan nuevos daños y devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de la causación del mismo.
El artículo 24 de la ley establece que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar. Ese mismo artículo indica que la cantidad que, como mínimo, deberá quedar garantizada, será determinada por el operador según la intensidad y extensión del daño que su actividad pueda causar, y que la fijación de la cuantía de esta garantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad o de las tablas de baremos que se realizarán de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca.
El 29 de junio de 2011 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, prevista en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
La Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, estableció un calendario gradual para la elaboración de las órdenes ministeriales a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y estableció una priorización de las actividades económicas del anexo III de la ley. De esta manera, se establecieron los plazos y calendarios para la aprobación de las órdenes ministeriales para la efectiva aplicación de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental.
Como se indica en su Artículo 1, esta orden tiene por objeto establecer la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 y nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y modificar su anexo.
Así, se determina la entrada en vigor de la obligatoriedad de constituir garantía financiera. (Artículo 2 de la Orden):
Como lectura obligada – ya que detalla las actividades afectadas y determina su nivel de prioridad – se recoge en la Orden el ANEXO (modificando el de la Orden ARM/1783/2011) con el orden de prioridad de sectores profesionales que desarrollan actividades enumeradas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, y quedan obligados a constituir la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Ley 20/2012, de Unidad del Mercado y sentencias del Tribunal Constitucional de 22 de junio y 5 de octubre de 2017.
En sentencia Nº 79/2017, de 22 de junio de 2017 (BOE 19 de julio), y resolviendo un recurso planteado por el Parlamento de Cataluña, sobre la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, se ha declarado la inconstitucionalidad de dos preceptos de la misma por los que se articula la “licencia única”, referida al principio de eficacia en todo el Estado de las normas y actos dictados por una comunidad autónoma para ejercer actividades económicas.
Sin embargo el TC “ha acordado anular los artículos 19 y 20 de la ley, que regulaban la eficacia supraterritorial de las normas y actos de las comunidades autónomas para la producción o puesta en el mercado de un producto o servicio”, porque, a su juicio, los artículos 19 y 20 de la ley “prescinden del requisito previo de equivalencia de las normativas aplicables en las distintas comunidades autónomas para la producción o comercialización del mismo bien o servicio, privando, de esta forma, de eficacia a la normativa aprobada en los territorios de destino basándose en sus propias competencias”. Se exigiría, pues, que antes de establecer la licencia única, “el Estado apruebe estándares mínimos comunes a través de los títulos competenciales horizontales que le proporcionan los artículo 149.1 y 13 de la Constitución”.
Era intención de la citada Ley el reducir los trámites burocráticos para poner en marcha una empresa antes de entrar en funcionamiento extendiendo la validez de ciertas autorizaciones a todo el territorio nacional. La ley estableció la licencia única para comercializar bienes y servicios en toda España y preveía la creación de un Consejo de Unidad de Mercado. Con esta norma el Gobierno aspiraba a solucionar la fragmentación del mercado interior, fruto de la existencia de 17 normativas autonómicas distintas.
Pero el tema no ha acabado ahí: dos nuevas sentencias Nºs 110 y 111, de 5 de octubre de 2017 (BOE 24 de octubre), declaran igualmente la inconstitucionalidad de los artículos 6 (Principio de eficacia de las actuaciones de las autoridades competentes en todo el territorio nacional), 21.2 (Determinación de la Autoridad competente en la supervisión de los operadores económicos) y realizan una interpretación auténtica del 26,5-b).
Tras estas sentencias (en especial tras la declaración de la inconstitucionalidad del citado artículo 6), la Ley 20/2012, de Unidad del Mercado, se queda en un instrumento legal muy lejos de los objetivos previstos en su exposición de motivos y de escasa eficacia práctica.
Recordemos que, en su día, la norma recibió el respaldo claro de las asociaciones empresariales (CEPYME y CEOE) que vieron en la misma una forma real de ahorro y de eliminación de trabas burocráticas en la actividad de las empresas.
Sentencias del TC:
http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/25467
http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/25468
http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/25412
Las ayudas tienen como finalidad el desarrollo y consolidación de proyectos de inversión de empresas instaladas o en proceso de instalación en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEI Aragón), los Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, así como para empresas instaladas o en proceso de instalación en el Parque Tecnológico Walqa y en el Parque Tecnológico del Motor de Aragón.
Beneficiarios
Solo podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas y jurídicas privadas, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del apartado 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las excepciones recogidas en el siguiente punto.
Será condición imprescindible que, en el momento de la solicitud de la ayuda, la empresa esté instalada o bien aprobada su instalación en CEEIARAGON, en un centro perteneciente a los Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el Parque Tecnológico Walqa o en el Parque Tecnológico del Motor.
Cuantía
El importe total de la convocatoria es de ciento quince mil euros. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:
Provincia de Teruel:
Provincias de Huesca y Zaragoza (a excepción de la ciudad de Zaragoza):
Ciudad de Zaragoza:
Los porcentajes de ayudas a conceder en concepto de subvención por alquiler serán los siguientes:
La suma de las ayudas correspondientes en concepto de alquiler del primer y segundo año no podrá superar el 75% de la subvención total concedida a la empresa.
El importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el Reglamento número 1407/2013 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento número 1407/2013.
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.