Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • CONVENIO COLECTIVO INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA. PUBLICACIÓN EN BOP

    El martes día 10 de octubre de 2017, ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 234, el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza, de vigencia 2017-2019, y de cuya firma se informó a los asociados en nuestra Circular nº 15/2017.

    El Convenio recoge una serie de aspectos cuya aplicación está en función de la fecha de publicación del mismo en el BOP. Así:

    1. Pago de atrasos dimanantes del Convenio. El último día para poder llevarlo a cabo, según lo establecido en el Convenio en su artículo 12º, Tercero, será el próximo 30 de noviembre, último día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
      La cotización de estas cantidades se deberá realizar en el mes siguiente al de su pago. Todo ello, en el caso de que se proceda a su pago en el plazo señalado. Si se procedió a efectuarlo con anterioridad, se realizará el mes siguiente al de su pago efectivo.
    2. Artículo 22. Prestación por invalidez o muerte. Los 45 días para la entrada en vigor de la cantidad de 35.500 € por este concepto se cumplen el día 24 de noviembre.

    Para cualquier aclaración, dirigirse a la Asesoría Jurídico Laboral de la Federación.


    Texto articulado del Convenio, Tablas Salariales de 2017

    BOP Zaragoza nº 234

  • PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. REACTIVACIÓN DEL PROGRAMA P.R.E.P.A.R.A.

    Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

    Con el presente RDley, de forma extraordinaria y hasta el 30 de abril de 2018, se prorroga la reactivación del programa para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, manteniendo la protección de este colectivo y permitiendo así realizar el estudio en profundidad y con todas las garantías de los citados programas que actualmente complementan la protección por desempleo, en especial teniendo en cuenta que el Programa de Activación para el Empleo, actualmente prorrogado por Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, tiene prevista la incorporación de nuevos beneficiarios hasta el 30 de abril de 2018.

    El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, introdujo un programa temporal de seis meses de duración destinado a las personas que habían agotado su protección por desempleo, basado en acciones de mejora de la empleabilidad y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.

    Atendiendo a la situación del mercado de trabajo y a las necesidades de las personas destinatarias, el programa ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones, la última de ellas mediante la disposición final segunda del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo, que modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, estableciendo la prórroga automática del mismo por períodos de seis meses, siempre que la tasa de desempleo fuese superior al 18 por ciento según la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga, y se reunieran los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.

    La recuperación del plan se justifica por la indudable necesidad de mantener la protección de un colectivo de personas desempleadas tan sensible como el de los destinatarios del programa en tanto se realice la revisión y reordenación de los actuales programas destinados a mejorar las posibilidades de inserción de los desempleados y, a su vez, a complementar la protección por desempleo.

    Su contenido es similar al de los dictados con ocasión de las prórrogas anteriores, si bien han de tenerse en cuenta dos consideraciones:

    • Primera: que el plazo para solicitar la inclusión en el programa de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto hasta el 7 de octubre de 2017 será de 2 meses desde esta última fecha. En este plazo recuérdese que la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de 30 días, acciones de búsqueda activa de empleo, que deberán acreditarse en el momento de la solicitud, en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Segunda: que las funciones de concesión y pago de la ayuda económica de acompañamiento se atribuyen excepcionalmente al Servicio Público de Empleo Estatal (vid. art. 1.10 del RDL 14/2017).

    REPOSICIÓN DE LA REDUCCIÓN DE COTIZACIONES EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR (disp. adic. primera):

    Con el propósito de mantener la medida se establece que:

    • Desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018 (fecha a partir de la que se producirá la plena equiparación de este colectivo con los restantes trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social conforme a la disp. trans. decimosexta LGSS), se aplicará una reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, así como de quienes ya lo estuvieran desde un momento posterior al 1 de enero de 2012.

    Esta reducción alcanza el 45% para familias numerosas conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

    • Estos beneficios en la cotización no serán aplicables en los supuestos en que los empleados de hogar, que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

    ACLARACIÓN DEL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO AL QUE SE PERMITE FORMALIZAR CONTRATOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS ESPECÍFICOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA SIN LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES DE DURACIÓN DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADOS Y DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS (disps. final segunda y trans. única):

    Esta medida se introduce a través de la adición de un párrafo a la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, persiguiéndose, conforme se expone en el preámbulo del Real Decreto-Ley, «aclarar», que no «ampliar» el ámbito del sector público al que se aplican las reglas específicas de esa disposición de la Ley 14/2011 y los supuestos en los que se admiten en el sector público los contratos de obra o servicio determinado con una duración superior a 3 años.

    De este modo se establece que:

    • A los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica a que se refieren los artículos 20.2, 26.7 y 30 y el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, que formalicen las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, esto es, entidades que realicen o den soporte a la investigación científica y técnica o a la innovación: no les será de aplicación ni lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del ET en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio, ni lo dispuesto para el encadenamiento de contratos en los párrafos primero y segundo del artículo 15.5 ET.
    • La modificación se aplicará tanto a los contratos por obra o servicio determinados vinculados a un proyecto específico de investigación científica y técnica que se celebren desde el 8 de octubre de 2017 (fecha de entrada en vigor del RDL) como a los vigentes en esa fecha (disp. trans. única).
  • VII ENCUENTRO EMPRESA Y SECTOR PÚBLICO

    VII Encuentro Empresa y Sector Público: Industria 4.0, qué es y qué nuevas oportunidades ofrece para las empresas.

    Días 26 y 27 de octubre en Walqa (Huesca).

    La Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía del Gobierno de Aragón, en colaboración con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Sede Pirineos, y con el Parque Tecnológico Walqa, organiza el “VII Encuentro Empresa y Sector Público: Industria 4.0, qué es y qué nuevas oportunidades ofrece para las empresas”, que se celebrará los días 26 y 27 de octubre en Walqa (Huesca) donde expertos y profesionales en el ámbito de la Industria 4.0 analizarán este nuevo concepto y su repercusión en el ámbito empresarial. Asimismo, se expondrán las diferentes políticas públicas que se están desarrollando para apoyar este importante cambio en el sector industrial, y se contará con la participación de diferentes empresarios que compartirán sus visiones y experiencias profesionales.

    El curso está dirigido a empresarios, inversores, emprendedores, personal cualificado de I+D+i, profesionales del sector privado y público dedicados al asesoramiento de empresas en materia industrial, así como para estudiantes de últimos cursos de Administración y Dirección de Empresas, Económicas, Derecho, Ingenierías, etc.

    Programa
    Inscripción

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2017

    02-10-2017  Hasta el 2 de octubre de 2017

    • IVA

    20-10-2017  Hasta el 20 de octubre de 2017

    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto Especial sobre el Carbón

    30-10-2017  Hasta el 30 de octubre de 2017

    • IVA

    31-10-2017  Hasta el 31 de octubre de 2017

    • Número de Identificación Fiscal
    • Cuenta Corriente Tributaria

    Fuente: AEAT

  • PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE TRIBUTOS. GOBIERNO DE ARAGÓN

    Este lunes, 2 de octubre, entra en vigor la ORDEN HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos (BOA 30/08/17).

    Esta norma, que se publicó acompañada de la ORDEN HAP/1224/2017, de 7 de agosto, por la que se regula la gestión por medios telemáticos de determinados procedimientos tributarios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y la ORDEN HAP/1226/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, viene a  establecer las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones tributarias y otras declaraciones tributarias, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos, de los siguientes tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón:

    1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    3. Tributos sobre el Juego.
    4. Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.
    5. Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta.
    6. Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.
    7. Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
    8. Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.

    El procedimiento (con las fases de 1.ª Confección del modelo de autoliquidación o declaración. 2.ª Pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. 3.ª Presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración y, en su caso, de la documentación complementaria exigida por la normativa propia de cada tributo) es ahora esencial y prioritariamente telemático.

    Así (art. 2) tienen la obligación de utilizar medios electrónicos:

    1. Las personas jurídicas.
    2. Las entidades sin personalidad jurídica.
    3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria o que implique relacionarse con la Administración por cuenta de terceros, para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria.

    Las personas físicas podrán elegir la utilización de los medios electrónicos disponibles en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidas en el objeto de esta orden, siempre que no se haya establecido la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos para el trámite o actuación correspondiente, si bien, reglamentariamente, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos tributarios y para ciertos colectivos o personas físicas.

    Tendrán la consideración de usuarios de medios electrónicos a los efectos previstos en esta orden:

    1. Los profesionales que acrediten ante la Dirección General de Tributos su vinculación como presentadores de autoliquidaciones tributarias y un correcto cumplimiento de las obligaciones que, para los presentadores, imponen los reglamentos de los tributos.
    2. Los sujetos pasivos que lo soliciten para la presentación y pago de sus propios tributos.

    No difiere en esencia esta norma, a lo previsto –de forma más general– en el Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común, que prevé, e impone desde el 2 de octubre del 2016 la comunicación electrónica  con las AAPP, recomendándose su lectura.

    NORMAS (BOA 30/08/2017):

    ORDEN HAP/1224/2017, de 7 de agosto, por la que se regula la gestión por medios telemáticos de determinados procedimientos tributarios del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

    ORDEN HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos. 

    ORDEN HAP/1226/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

  • PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

    El pasado 17 de julio se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso) la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

    Iniciado el trámite hace más de un año y –curiosamente– con el carácter de urgente, se aprueba finalmente por la Comisión de Empleo la proposición, que incluye como principales novedades para los autónomos, en el a aspecto laboral y fiscal, las siguientes:

    • Los profesionales autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.
    • Los autónomos podrán darse de alta y de baja en el RETA, para que solo paguen por los días que hayan trabajado.
    • Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año.
    • Se podrá optar por los emprendedores de nuevo a la tarifa plana transcurridos dos años de haber finalizado la actividad empresarial.
    • Tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad.
    • Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
    • Se vincula la cuota de los autónomos societarios a la subida del salario mínimo interprofesional, de manera que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE) cada ejercicio, y después de hablarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.
    • Será posible compatibilizar al 100% el trabajo por cuenta propia con la pensión del autónomo.
    • Los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social se reducen a la mitad (del 20% al 10% en el primer mes).
    • Se devolverá, sin necesidad de solicitud expresa, el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad.
    • Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
    • Mejora de las condiciones de los emprendedores con discapacidad.
    • Se facilita y se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
    • Se reconoce el accidente in-itinere para los profesionales autónomos.
    • Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
    • Se les da un mayor protagonismo a los autónomos en la participación de las organizaciones. Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.
    • Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.
    • Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa. Si se puede acreditar, podrá deducirse un porcentaje superior (contadores separados, etc). Lo mismo en el caso de gastos derivados de la titularidad (IBI, comunidad, seguros, amortización …): un 30% sobre la parte proporcional de la vivienda dedicada a la actividad.
    • Se han establecido deducciones por la manutención, cuando afecta directamente a la actividad, con un límite de 26 euros diarios, siempre que puedan comprobarse a través de medios telemáticos (es decir, no pagados en efectivo, sino con tarjeta o medios electrónicos). En concreto:
      • Sin pernocta: 26,67 € en España y 40,08 € en el extranjero.
      • Con pernocta: 53,34 en España y 91,35 € en el extranjero.

    Quedamos a la espera de su evolución parlamentaria, aprobación y promulgación en el BOE.

  • EVITAR FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL REFERÉNDUM CATALÁN

    El Ministerio de Hacienda pide colaboración a los empresarios para evitar la financiación de actividades relacionadas con el Referéndum Catalán.

    ©Europa Press

    El ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, se ha dirigido por carta al presidente de CEPYME, Antonio Garamendi, para solicitar la colaboración de los empresarios en el contexto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

    El artículo sexto del mismo señala que “desde la publicación de este Acuerdo, cualquier persona física o jurídica que entregue bienes o preste servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña o cualesquiera de sus entidades vinculadas o dependientes, podrá adjuntar a la correspondiente factura que emita una declaración responsable en los términos que establezca el MINHAFP, en la que queda constancia de que dichos bienes o servicios no tienen relación con la financiación de actividades ilegales ni contrarias a las decisiones de los Tribunales”.

    El modelo de declaración responsable diseñado por el Ministerio de Hacienda puede descargarse en el siguiente enlace [+].

    Asimismo, se ha facilitado un modelo de texto a incorporar en la factura disponible a través de FACE cuando se presentan electrónicamente.

  • SUBVENCIONES. ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A TRABAJADORES DESEMPLEADOS

    EXTRACTO de la Orden EIE/1379/2017, de 6 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, que incluyan compromisos de contratación por parte de empresas y entidades.

    Se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, que incluyan compromisos de contratación por parte de empresas y entidades. Las beneficiarias deberán contratar, al menos, al 50% de los alumnos formados en los seis meses posteriores a la finalización del curso. La subvención concedida a cada entidad variará en función de la familia profesional, la calidad de los contratos comprometidos y el porcentaje mínimo de alumnos a contratar.

    Beneficiarios

    • Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.
    • Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas a fecha de publicación de esta convocatoria, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
    • Las agrupaciones de personas jurídicas (empresas o entidades) que, aún careciendo de personalidad jurídica, se comprometan a desarrollar la formación y realizar las contrataciones requeridas, asumiendo cada miembro de dicha agrupación el compromiso de contratar un porcentaje determinado del alumnado hasta completar el porcentaje y los periodos mínimos de contratación exigidos.

    Cuantía

    La financiación para la realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria asciende a un millón cien mil euros (1.100.000 -) y con carácter estimativo, se distribuye con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo y anualidades siguientes:

    Partida Presupuestaria

        Ejercicio 2017

        Ejercicio 2018

    Total

    G 51014 3221 470090 33004 100.000€ 300.000€ 400.000€
    G 51014 3221 470090 91002 150.000€ 450.000€ 600.000€
    G 51014 3221 480413 33004 25.000€ 75.000€ 100.000€

    Total

    275.000€

    825.000€

        1.100.000€

    Plazo

    Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y hasta el día 10 de noviembre de 2017.

  • JAVIER FERRER. RECONOCIMIENTO A SU LABOR EN EL 40 ANIVERSARIO DE CEOE ZARAGOZA

    El presidente de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), Javier Ferrer, recibió ayer en la ceremonia del 40 aniversario de CEOE Zaragoza un reconocimiento especial por su labor en la organización.

    Recordamos que Javier Ferrer fue presidente de la entonces Confederación de Empresarios de Zaragoza (CEZ) durante 19 años, desde noviembre de 1995 hasta abril de 2014 y ha estado presente en momentos históricos de la organización como el nacimiento de la misma en 1977.

    La aportación de FEMZ a lo largo de la historia de CEOE Zaragoza ha sido fundamental ya que, además de ser uno de los fundadores, siempre ha formado parte de su Comité Ejecutivo y se considera un colaborador muy cercano.

    HERALDO DE ARAGÓN: Suplemento Especial 40 Aniversario CEOE Zaragoza.