Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • MANN HUMMEL: “Más Empleo e Inversión”

    Mann Hummel (asociado a FEMZ desde 1976) creará más empleo e invertirá 6 millones hasta el 2020.

    La planta zaragozana del grupo alemán Mann Hummel, líder mundial en soluciones de filtración para la industria del automóvil, afronta el futuro con buenas perspectivas. La dirección y la mayoría del comité de empresa alcanzaron la primera semana de enero un preacuerdo de convenio en el que la compañía se compromete a realizar un mínimo de 35 contratos indefinidos hasta finales del 2020 y a invertir seis millones de euros para seguir modernizando la fábrica de Plaza. 

    Con una plantilla de casi 800 trabajadores, la fábrica de Mann Hummel de Plaza lidera el mercado nacional y produce en torno al 10% de los filtros de los coches que se venden en Europa. La crisis también redujo sus cifras de producción, pero la factoría superó el bache sin hacer despidos y ahora trabaja a pleno rendimiento.

    Fuente (Noticia Completa): EL PERIÓDICO DE ARAGÓN


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  • FEMZ RECONOCIDA POR ASUMIR EL RETO DE CALCULAR SU HUELLA DE CARBONO

    Ayer se celebró la jornada de evaluación del proyecto ‘Acompañamiento a entidades EACCEL en el cálculo de su huella de carbono’, promovida por la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. La jornada ha servido para presentar los resultados obtenidos por 32 empresas voluntarias que han participado en la iniciativa, entre las que se encuentra la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza.

    El consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, Joaquín Olona, que clausuró el acto quiso agradecer la labor de estas empresas que han querido asumir el reto de calcular su huella de carbono. “Una acción ejemplar que pone de manifiesto su compromiso con el cambio climático”, señaló el consejero.

    La Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL) es una propuesta del Gobierno de Aragón que aborda las referencias generales que sitúan el cambio climático en el contexto concreto de Aragón. Esta iniciativa se concibe como un proceso dinámico, en la medida en que se han venido adhiriendo a ella empresas y entidades a través de sus propios Planes de Acción. En este sentido, la Dirección General de Sostenibilidad estimó oportuno en 2016 que, en un marco voluntario, el compromiso de las entidades adheridas a la EACCEL, y de todas aquellas entidades interesadas, se ampliase hasta el cálculo de la huella de carbono y la reducción de la misma.

    La huella de carbono es una herramienta de gestión medioambiental de valor añadido que ofrece a las organizaciones variadas ventajas:

    • Herramienta efectiva para la gestión medioambiental y energética de la organización: proceso sencillo por el cual se conocen las principales fuentes de emisiones. Se pueden identificar las oportunidades de reducción de emisiones.
    • Responder o anticipar los requisitos normativos y de la política gubernamental en materia de lucha contra el cambio climático.
    • Mejora de la imagen corporativa: en el mercado, ante stakeholders y proveedores
    • Permite estar dentro del Registro de Huella de Carbono de la Oficina Española de Cambio Climático: Potencial uso en contrataciones públicas. Reconocimiento público (sello de huella o compensación).
  • SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO Y LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS

    EXTRACTO de la Orden EIE/2251/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas.

    Beneficiarios

    • Para las subvenciones destinadas a emprendedores autónomos previstas en la sección 1.ª del capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo: aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho capítulo y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
      a) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
      b) Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
      c) Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.
    • Para las subvenciones para Microempresas – Iniciativas Locales Emprendedoras (MILE) previstas en la sección 2.ª del capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo: las microempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de la actividad empresarial.
    • Para las subvenciones previstas en la sección 3.ª del capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo: aquellos emprendedores que en aplicación del artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por la totalidad del importe a percibir, y que se constituyan como:
      a) Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo o de una sociedad laboral.
      b) Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 %.

    Cuantía

    La financiación de esta convocatoria estará constituida por fondos procedentes del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón 2014-2020, por fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón destinados a cofinanciar dichos fondos europeos y por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

    Asimismo, podrán incorporarse a la presente convocatoria si fuesen desbloqueados fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón (fondo financiador 91002) incluidos en el presupuesto prorrogado de 2016 y que actualmente no se encuentran disponibles en aplicación del artículo 4 de la Orden HAP/1903/2016, de 23 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017.

    Las subvenciones previstas en esta orden podrán contar con una cofinanciación del 50 por ciento, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla dentro del Eje Prioritario 1, dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 8.3.1 de promover el trabajo por cuenta propia, el estímulo empresarial y la creación de empresas.

    El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a un millón seiscientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y ocho mil euros (1.652.148 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el anteproyecto del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2017 que a continuación se relacionan:

    Aplicación
    Presupuestaria
    Descripción Crédito
    G/3221 470039 11201 Programa de fomento de empleo de autónomos 433.574€
    G/3221 470039 91001 Programa de fomento de empleo de autónomos 433.574€
    G/3221 470039 33003 Programa de fomento de empleo de autónomos 400.000€
    G/3221 470041 33005 Subvenciones a Empresas Iniciativa+Empleo 325.000€
    G/3221 480150 33005 Subvenciones cuotas Seguridad Social pago único 60.000€
  • SUBVENCIONES PARA FORMACIÓN DIRIGIDA A TRABAJADORES DESEMPLEADOS

    EXTRACTO de la Orden EIE/2248/2017, de 27 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, que incluyan compromisos de contratación por parte de empresas y entidades.

    La presente orden tiene como objeto convocar de manera anticipada para su ejecución a lo largo del año 2018, las subvenciones públicas del Programa de Formación con Compromiso de Contratación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Aspectos a destacar:

    • Formación a medida de las necesidades de la empresa, bien impartida por la misma o por un centro de formación.
    • Los cursos podrán iniciarse desde la aprobación y hasta el 31 de agosto de 2018.
    • Máximo de 25 alumnos por curso.
    • La empresa se compromete a contratar a, al menos, el 60% de los alumnos con una duración minima de 6 meses y dentro de los 6 meses siguientes a la finalización de la acción formativa.
    • La selección de los participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo en colaboración con la empresa.
    • Cuantía de la subvención a determinar en función del número de alumnos, horas de formación y especialidad formativa.
    • Los modelos de solicitud estarán disponibles en los próximos días en la Oficina Virtual de Trámites en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria:

    • Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.
    • Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
    • Las agrupaciones de personas jurídicas (empresas o entidades) que, aún careciendo de personalidad jurídica, se comprometan a desarrollar la formación y realizar las contrataciones requeridas, asumiendo cada miembro de dicha agrupación el compromiso de contratar un porcentaje determinado del alumnado hasta completar el porcentaje y los periodos mínimos de contratación exigidos.

    Cuantía

    La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico recogido en la convocatoria.

    Plazo

    La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y hasta el día 30 de junio de 2018.

    Ficha resumen  

  • SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES DESEMPLEADOS INSCRITOS EN EL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL

    EXTRACTO de la Orden EIE/2247/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de los citados jóvenes siempre que los contratos tengan una duración de seis meses y contemplen una jor­nada laboral de al menos el 50% de una jornada a tiempo completo según el convenio colec­tivo de referencia.

    Beneficiarios

    • De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las siguientes entidades:
      a) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autó­nomos, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y cuya titularidad corresponda ínte­gramente a dichas entidades.
      b) Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas depen­dientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
      c) Las Universidades.
      d) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legal­mente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de per­sonalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones.
    • Los proyectos de obras, servicios o actividades a realizar en el marco de este programa de subvenciones se deberán encuadrar en los ámbitos previstos en el número 1 del artículo 6 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, no pudiendo ser objeto de subvención aquellos contratos vinculados a la realización de obras, servicios o actividades ejecutados por las entidades beneficiarias que, por su carácter habitual, produzcan un efecto de sustitución de empleo. Corresponderá a la entidad solicitante motivar el cumplimiento de esta condición por medio de la memoria descriptiva del proyecto a la que se refiere la letra b) del apartado Noveno de esta orden.
      Conforme dispone el número 3 del artículo 6 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de sep­tiembre, no serán objeto de subvenciones los contratos vinculados al ejercicio de actividad económica oferta de bienes y servicios en el mercado en competencia con otros operadores.

    Cuantía

    Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2018 que a continuación se relacionan:

    Crédito

    Aplicación
    Presupuestaria
    Descripción Crédito
    G/3221 440156 19090 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 138.750,00€
    G/3221 440156 91001 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 11.250,00€
    G/3221 460119 19090 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 982.350,00€
    G/3221 460119 91001 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 79.650,00€
    G/3221 480442 19090 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 290.644,00€
    G/3221 480442 91001 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 21.600,00€

    Plazo

    De conformidad con lo establecido en artículo 12 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de sep­tiembre, el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

  • SUBVENCIONES PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN

    EXTRACTO de la Orden EIE/2246/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

    La finalidad de estas subvenciones es incentivar la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, parados de larga duración y mujeres, promover la estabilidad en el empleo por medio de la conversión de contratos temporales en indefinidos, apoyar a los trabajadores autónomos que contraten a su primer empleado e incentivar la contratación en prácticas de jóvenes con titulación universitaria, todo ello con un enfoque de género en la configuración de unas medidas de acción positiva hacia el colectivo femenino y con un enfoque local incentivando especialmente el empleo en núcleos de población reducida.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores por cuenta ajena, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el capítulo II de la citada orden.

    Cuantía

    El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a dos millones doscientos mil euros (2.200.000€) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el proyecto de presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2018, que a continuación se relacionan:

    Aplicación
    Presupuestaria
    Descripción Crédito
    G/3221 470091 11201 Fomento de la contratación y estímulo del mercado 1.050.000€
    G/3221 470091 91001 Fomento de la contratación y estímulo del mercado 1.050.000€
    G/3221 470091 91002 Fomento de la contratación y estímulo del mercado 100.000€

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.

    En los supuestos de subvención para la contratación temporal con fines integradores previstos en el artículo 10 de la citada Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, la subvención se solicitará en el plazo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.

    No obstante, en aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato o de su conversión en indefinido quedase comprendida entre el 1 de octubre de 2017 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de un mes al que se refieren los dos párrafos anteriores se contará a partir de dicha entrada en vigor.

  • SUBVENCIONES A PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE I+D+I (MODIFICACIONES)

    El 28 de noviembre de 2017 se publicó en el BOA el EXTRACTO de la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, cofinanciadas con el programa operativo FEDER Aragón 2014-2020, se procede a su convocatoria para el periodo 2017-2019, y se establecen las medidas para el reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el mismo periodo.

    Esta Orden, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, desarrollados por los grupos reconocidos por el Gobierno de Aragón según lo dispuesto en el Título I de esta orden, así como aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2017-2019.

    (Esta información fue publicada en esta web en una entrada del mismo día titulada: SUBVENCIONES. PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN I+D+I)

    Un mes después (con fecha de 28/12/2017) se publica, también en BOA, la ORDEN IIU/2129/2017, de 21 de diciembre, por la que se modifca la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, cofinanciadas con el programa operativo FEDER Aragón 2014-2020, se procede a su convocatoria para el periodo 2017-2019, y se establecen las medidas para el reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el mismo período.

    Las modificaciones que incluye esta nueva Orden (y que completan la entrada que publicamos el 28/11/2017: SUBVENCIONES. PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN I+D+I) son las siguientes:

    Los gastos subvencionables deberán derivarse de los siguientes conceptos:

    • Coste de contratación del personal investigador, del personal de administración o servicios auxiliar de investigación. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica
      a las funciones de gestión del grupo y de apoyo a los proyectos, así como a la cofinanciación de los contratados al amparo de convocatorias competitivas de los programas europeos, estatales y autonómicos de recursos humanos.
    • Adquisición de pequeño equipamiento inventariable y material fungible; no obstante, no serán subvencionables los gastos de material de ofcina ni accesorios informáticos tales como web cam, teclados, pen drive o similares.
    • Material bibliográfico, cuotas de inscripción en jornadas, coloquios y congresos directamente relacionados con el proyecto, así como cuotas de adhesión a sociedades científicas y cuotas para publicaciones de prestigio.
    • Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, así como estancias de investigación (mínimas de quince días y máximo de tres meses) relacionados directamente con el desarrollo del proyecto del grupo de investigación en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razones de servicio, correspondientes al grupo 2 y 3. No se considerará en este apartado el personal colaborador externo del grupo o del proyecto.
    • Organización de actividades de difusión de la actividad investigadora y del proyecto, así como presencia en medios de comunicación.
    • Contratación de servicios externos entendidos como actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes para la ejecución de las actividades investigadoras incluidas en el desarrollo del proyecto.
    • Gastos derivados de la elaboración de un informe de auditoría (si fuera necesario) por cada grupo que obtenga financiación.
    • Gastos derivados de la gestión, registro y puesta en explotación de patentes que surjan del desarrollo del proyecto del grupo”.
  • NORMAS DE DESARROLLO DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SS DE AUTONOMOS – MODIFICACIONES DE LA LEY 6/2017

    Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

    La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, ha establecido la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia incluidos tanto en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar puedan causar, desde el 1 de enero de 2018, hasta tres altas y bajas en el año con efectos desde el día en que concurran, en la persona de quien se trate, los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en uno u otro régimen, para las altas, y desde la fecha del cese en la actividad, para las bajas.

    Esta norma, y el paso de períodos de cotización “mensuales”  a días efectivos de alta, así como la nueva la regulación relativa a la acción protectora de la Seguridad Social de estos trabajadores, que fija la fecha de devengo de las prestaciones desde el día primero del mes siguiente al que concurran los requisitos necesarios para causar el derecho implica la modificación de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que es lo que lleva a cabo esta Orden ahora publicada.

  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2018

    Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018.

    Fijado su incremento en un 4% sobre el del 2017, el presente RD  tienen en cuenta lo recogido en el Acuerdo social para el incremento del Salario Mínimo Interprofesional 2018-2020, suscrito el 26 de diciembre de 2017 por el Gobierno y los interlocutores sociales, así como lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias.
    (Ver información publicada al respecto “PRORROGA DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE MATERIA SOCIAL (VALORES CATASTRALES, MODULO Y SALARIO MÍNIMO)“)

    Su vigencia será para el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2018

    El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

    En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

    Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

    Al salario mínimo indicado se adicionarán, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

    En relación a la compensación y absorción, se determina:

    1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
      A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 10.302,6 euros.
    2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
    3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.

    En cuanto a trabajadores eventuales y empleados de hogar:

    1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 34,85 euros por jornada legal en la actividad.
      En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
    2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada.
    3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.

    Las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, regulan respectivamente las Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos, así como en normas no estatales y relaciones privadas, que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.